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Resolución 1001 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
04/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8340 del 6 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1001 DE 2025

 

(Junio 04)

 

Por medio de la cual se anuncia el proyecto Avenida Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) en Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y,


Ver Decreto Distrital 553 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

 

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991”, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: “(…) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender Ios procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales (…)”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

 

Que el artículo 61 ibidem introduce modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989 precisando que “(…) “el precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-Ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica (…)”.

 

Que el parágrafo 1º del artículo 61 citado en precedencia, reglamentado por los artículos 2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.5 que corresponden al capítulo 4, título 5, parte 2, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio 1077 de 2015, señala que, “(...) AI valor comercial al que se refiere el presente artículo se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso (...)”.

 

Que a su vez, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece: “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto 1077 de 2015, establece que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de

adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:

 

Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente (...)”.

 

Que adicionalmente, el parágrafo 2° del citado artículo 534 del POT establece que el anuncio “no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo”.

 

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el contenido mínimo que contendrá el acto administrativo mediante el cual se anuncien programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, a saber:

 

“(...)


 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren”.

 

Que por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como “(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)”, organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística.

 

Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad y la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad.

 

Que a su vez, el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece el “Programa para descarbonizar la movilidad”, el cual “(...) aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador (...)” y cuyo subprograma 5 de Calles completas, tiene como propósitos la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad, consolidar la malla arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad y conectar la malla intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad y cuenta dentro de sus metas con el Proyecto Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33, desde Avenida Boyacá hasta Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68 (incluye intersecciones).

 

Que por otra parte, el Instituto de Desarrollo Urbano adelantó el estudio de factibilidad de la obra de la Avenida Jorge Gaitán Cortés (AK 33) entre la Avenida del Congreso Eucarístico (Diagonal 49A Sur) y la Avenida Boyacá, el cual fue encontrado viable y sirvió de base para la adopción de la citada Resolución 291 del 18 de marzo de 2015 “Por la cual se define la Zona de Reserva vial para la Avenida Jorge Gaitán Cortes entre la Avenida del Congreso Eucarístico y la Avenida Boyacá”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, mediante el Acuerdo 927 de 2024 aprobado, el cual establece en su artículo 14, lo siguiente:

 

Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”. Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:

 

(…) 14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.

 

Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución.

 

Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal.

 

Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo.

 

Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40 % (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado.”

 

Que así mismo, el artículo 300 del citado Acuerdo 927 de 2024 establece los Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT, y dentro de los que se encuentra el siguiente:

 

“(…)

 

No.

PROYECTO

DIRECCIÓN DESDE DONDE A DONDE VA EL PROYECTO

ESTADO

33

Avenida Jorge Gaitán Cortes

Av. J Gaitán Cortez (Carrera 33) con Av. General Santander (calle

36 sur)

Desde la Av. Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Av. Boyacá

Nuevo

 

(…)”

 

Que conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales.

 

Que el proyecto de la Av. Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) Desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) comprende la ejecución de obras en un kilómetro (1 km) de vía en la que se ejecutará un perfil V-2A con dos calzadas de tres carriles por sentido, separador vial y paraderos del sistema SITP que incluirá una ciclorruta unidireccional sobre calzada a ambos lados del separador.

 

Que la construcción de este corredor integral pretende solucionar los inconvenientes de movilidad y accesibilidad presentados en los barrios cercanos al área de influencia del proyecto en las UPL 18 Kennedy y 19 Tunjuelito, así, se busca mejorar la congestión ocasionada por el alto volumen vehicular, particularmente en horas pico, el cual presenta una especial concentración sobre la intersección de la Avenida Boyacá.

 

Que la Avenida Jorge Gaitán Cortés (AK 33) desde la avenida Ciudad de Villavicencio hasta la avenida NQS se ha estado desarrollando desde el año 2018, por tanto es necesario complementar el tramo faltante comprendido entre la calle 51 Sur (avenida Congreso Eucarístico) hasta la avenida Boyacá (Calle 56 A Sur), como un proyecto de infraestructura integral que incluye la ejecución de espacio público, ciclorrutas y sistemas de movilidad sostenible, articulando el tráfico desde el norte de la ciudad por la NQS, con la avenida Boyacá y la avenida General Santander con el propósito de comunicar las localidades de Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Antonio Nariño, Puente Aranda y Mártires actuando como soporte de movilidad y accesibilidad urbana.

 

Que el proyecto de la Av. Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) Desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur), tal como se señaló anteriormente, se encuentra contenido en el Decreto Distrital 555 de 2021 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en el Acuerdo 927 de 2024 -Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”-.

 

Que por las razones señaladas anteriormente, se hace prioritario iniciar las gestiones necesarias para la ejecución de las obras en esta importante vía del sur de la ciudad.

 

Que, en todo caso, el proyecto deberá garantizar los espacios suficientes para el futuro desarrollo de proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos y distritales, así como coordinar el empalme correspondiente con el fin de armonizar y articular los proyectos finales que se requieren. Igualmente se deben construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía. Además, se deberá articular y armonizar las actividades a ejecutar en los límites establecidos de intervención, con los proyectos que se encuentren en el área de influencia del proyecto, así como con los proyectos que se encuentren propuestos sobre el área de influencia.

 

Que en cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos en LegalBog y, conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 479 de 2024, se publicó el proyecto de resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 23 hasta el 30 de mayo de 2025, plazo dentro del cual no se recibieron comentarios u observaciones ciudadanas.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Avenida Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) en Bogotá D.C., cuyo efecto corresponde a descontar del avalúo comercial de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Avenida Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto Avenida Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) en Bogotá D.C., son las indicadas en el plano 1 de 1 escala 1:5.000, que hace parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios localizados al interior del polígono denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

 

ARTÍCULO 3°. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto de la Av. Jorge Gaitán Cortés (Carrera 33) desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) en Bogotá D.C., comprende la ejecución de obras en un kilómetro (1 Km) de vía en la que se ejecutará un perfil V-2A con dos calzadas de tres carriles por sentido, separador vial y paraderos del sistema SITP que incluirá una ciclorruta unidireccional sobre calzada a ambos lados del separador.

 

Con la construcción de este corredor integral se pretende solucionar los inconvenientes de movilidad y accesibilidad presentados en los barrios cercanos al área de influencia del proyecto en las UPL 14 Centro Histórico, 15 Puente Aranda, 16 Restrepo, 25 Arborizadora y 28 Tunjuelito, así, se busca mejorar la congestión ocasionada por el alto volumen vehicular, particularmente en horas pico, el cual presenta una especial concentración sobre la intersección de la Avenida Boyacá.

 

El proyecto de la Avenida Jorge Gaitán Cortés (AK 33) desde la avenida Ciudad de Villavicencio hasta la avenida NQS se ha estado desarrollando desde el año 2018, por tanto es necesario complementar el tramo faltante comprendido entre la calle 51 Sur (avenida Congreso Eucarístico) hasta la avenida Boyacá (Calle 56 A Sur), como un proyecto de infraestructura integral que incluye la ejecución de espacio público, ciclorrutas y sistemas de movilidad sostenible, articulando el tráfico desde el norte de la ciudad por la NQS, con la avenida Boyacá y la avenida General Santander, con el propósito de comunicar las localidades de Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Antonio Nariño, Puente Aranda y Mártires, actuando como soporte de movilidad y accesibilidad urbana.

 

ARTÍCULO 4°. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a efectos de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir localizados al interior del polígono denominado “Ãrea de Influencia del Proyecto” del Proyecto “Avenida Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) en Bogotá D.C.”.

 

ARTÍCULO 5°. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y/O FINANCIACIÓN. Informar a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el contenido de la presente Resolución para incorporar el proyecto “Avenida Jorge Gaitán Cortes (Carrera 33) desde la Avenida Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Avenida Boyacá (Calle 56 A Sur) en Bogotá D.C.”, en los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto.

 

ARTÍCULO .- EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga al Instituto de Desarrollo Urbano a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 8º.- RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del Parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO . COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para los fines correspondientes.

 

ARTÍCULO 10°. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2025.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.