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Resolución 1212 de 2025 Defensoría del Pueblo

Fecha de Expedición:
26/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 53258 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1212 DE 2025

 

(Septiembre 26)

 

Por medio de la cual se adopta el Marco Conceptual sobre personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, se reglamenta la gestión defensorial y el ejercicio de la Secretaría Técnica del Proceso Nacional y las Mesas Territoriales de Garantías y se deroga la Resolución Defensorial 074 de 2020

 

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 5° del Decreto Ley 025 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su labor constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, reconoce la importancia del ejercicio que desarrollan personas, colectivos de personas y organizaciones, en la defensa, divulgación, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos en Colombia, denominadas, en general, personas defensoras de los Derechos Humanos y líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos.

 

Que, conforme a lo dispuesto en diversos pronunciamientos de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos, los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover, proteger y garantizar el ejercicio de la defensa de los derechos humanos. Dichos instrumentos internacionales entre ellos la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (A/RES/53/144) y resoluciones posteriores sobre la materia- han reiterado la obligación de generar entornos seguros y propicios para la labor de las personas defensoras, con especial reconocimiento a las mujeres defensoras, a quienes ejercen en contextos de conflicto y posconflicto, y a quienes trabajan en la protección del medio ambiente y en la promoción de derechos económicos, sociales, culturales y digitales.

 

Que, de conformidad con las recomendaciones emitidas por las Relatorías Especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos -recogidas en los informes presentados tras las visitas oficiales a Colombia en 2001 (E/CN.4/2002/17), 2009 (A/HRC/13/22/Add.3) y 2018 (A/HRC/43/51/Add.1)- se ha instado al Estado colombiano a fortalecer las medidas de protección y acompañamiento a esta población.

 

Que, en el ámbito interamericano, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han dado seguimiento sistemático a la situación de las personas defensoras en Colombia, adoptando resoluciones e informes desde 1999, y formulando recomendaciones específicas en 2006, 2013 y 2019. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversas sentencias -entre ellas Valle Jaramillo vs. Colombia (2008), Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia (2012), Escué Zapata vs. Colombia (2008), Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010), Yarce y otras vs. Colombia (2016) y CAJAR vs. Colombia (2023)- ha reiterado las obligaciones estatales de protección y garantía de los derechos de quienes ejercen la defensa de los derechos humanos.

 

Que, en particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe “Personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia” de 2019, emitió 14 recomendaciones, destacándose la necesidad de promover una cultura de legitimación y protección de su labor, mediante campañas nacionales de educación y sensibilización, así como directivas claras a los operadores de justicia para el respeto y garantía de los derechos de esta población. Que, mediante la Sentencia SU-546 del 6 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional por la amenaza y violación generalizada de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, derivada de fallas estructurales en la respuesta estatal, lo que demanda acciones coordinadas, sostenidas y con enfoque integral.

 

Que, en dicha providencia, la Corte unificó las categorías de líderes sociales y defensores de derechos humanos bajo la denominación “población líder y defensora de derechos humanos”, reconociéndoles como sujetos de especial vulnerabilidad y protección constitucional, y ordenó la continuidad de la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales con una periodicidad mínima trimestral, priorizando los territorios de mayor riesgo.

 

Que, asimismo, la Corte Constitucional exhortó a la Defensoría del Pueblo a fortalecer el acompañamiento a las comunidades y organizaciones que ejercen la defensa de los derechos humanos, y dispuso la incorporación transversal de los enfoques territorial, étnico, de género y cultural bajo una perspectiva interseccional, en consonancia con los estándares internacionales y el mandato constitucional de protección y garantía de derechos.

 

Que la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional desempeña un rol fundamental en la garantía de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, así como de sus organizaciones y colectivos. Su labor se centra en la atención, acompañamiento, asesoría y exigencia de derechos frente a las políticas públicas que impactan áreas de especial interés para esta población, tales como la protección, la prevención, la participación efectiva, el acceso a la justicia, los enfoques diferencial y territorial, las garantías de no repetición y la lucha contra la estigmatización. En el marco de su responsabilidad institucional, la entidad tiene la obligación misional de hacer seguimiento y emitir recomendaciones sobre el desarrollo de las disposiciones contempladas en la siguiente normatividad:

 

- Decreto número 1066 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, que en su Parte 4, Título 1, Capítulo 2 establece el marco para la prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

- Decreto número 1314 de 2016, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

 

- Decreto Ley 154 de 2017, por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres.

 

- Decreto número 299 de 2017, por el cual se crea el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo movimiento político surgido del tránsito de las Farc-EP a la vida política legal, sus familias, así como para exintegrantes reincorporados y sus sedes.

 

- Decreto número 895 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

- Decreto número 898 de 2017, por el cual se crea en la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra personas defensoras de derechos humanos.

 

- Decreto número 1581 de 2017, por el cual se adopta la Política Pública de Prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad.

 

- Decreto número 2078 de 2017, por el cual se adopta la Ruta de Protección Colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de grupos y comunidades.

 

- Decreto número 2124 de 2017, por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

- Decreto número 2252 de 2017, por el cual se asignan a gobernadores y alcaldes funciones como agentes del Presidente de la República en la protección individual y colectiva de líderes y lideresas.

 

- Directiva 002 de 2017 de la Fiscalía General de la Nación: Mediante la cual se dictan lineamientos de priorización frente a investigaciones relacionadas con violencias contra defensores de derechos humanos.

 

- Directiva 002 de 2017 de la Procuraduría General de la Nación, por la cual se imparten lineamientos para el control preventivo y disciplinario en la protección de personas defensoras.

 

- Decreto número 660 de 2018, por el cual se crea y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

 

- Resolución número 0845 de 2018, por la cual se adopta el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

 

- Directiva 001 de 2019 de la Procuraduría General de la Nación: Mediante la cual se fortalecen acciones de control preventivo en relación con la protección de líderes sociales.

 

- Decreto número 2137 de 2019 (SIC), por el cual se crea el Plan de Acción Oportuna (PAO) para la prevención y protección de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.

 

- Documento Conpes 4063 de 2021, mediante el cual se adopta la Política Pública de Garantías y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social.

 

- Sentencia SU-020 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declara el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de riesgo de personas en proceso de reincorporación, lideres/as sociales y defensores de derechos humanos.

 

- Auto número 894 de 2022 de la Corte Constitucional: Auto de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, que advierte sobre la persistencia del estado de cosas inconstitucional para la población desplazada en materia de prevención y protección.

 

- Ley 2273 de 2022, por la cual se aprueba el “Acuerdo de Escazú” sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

 

- Decreto número 1444 de 2022, por el cual se adopta la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

- Directiva Presidencial número 007 de 2023, por la cual se dictan lineamientos para la acción estatal en materia de prevención y protección de líderes sociales y personas defensoras.

 

- Directiva 0008 de 2023 de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se refuerzan estrategias de investigación y judicialización de crímenes contra defensores.

 

- Directiva 005 de 2024 de la Procuraduría General de la Nación, por la cual se fortalecen las acciones de control disciplinario en casos relacionados con líderes sociales y defensores de derechos humanos.

 

- Decreto número 665 de 2024, por el cual se adopta la política de seguridad y defensa y el plan de desmantelamiento de organizaciones criminales de que trata el Decreto Ley 154 de 2017.

 

Que, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, y atendiendo la experiencia acumulada en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Proceso Nacional de Garantías y sus mesas territoriales, la Defensoría del Pueblo considera necesario derogar la Resolución Defensorial 074 de 2020 y actualizar el Marco Conceptual sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos en Colombia, con el fin de adecuar su estrategia institucional a los estándares constitucionales e internacionales de protección.

 

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la Defensoría del Pueblo de Colombia en la 13ª Conferencia Internacional de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), realizada en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la entidad reafirma su deber de ampliar el espacio cívico, y de promover y proteger los derechos que permiten el ejercicio de ciertas garantías para la labor de las personas defensoras de derechos humanos, con especial atención a las mujeres. Lo anterior, en armonía con el papel que corresponde a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el ámbito internacional, precisando que esta protección se circunscribe al ámbito de su mandato constitucional y legal, sin que ello implique asumir responsabilidades materiales de seguridad o protección física, las cuales corresponden a otras autoridades competentes del Estado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prevalencia del mandato constitucional. La Defensoría del Pueblo continuará ejerciendo de manera prioritaria, por medio de sus Direcciones Nacionales, Delegadas y Defensorías Regionales, su mandato constitucional de promover, divulgar y proteger los derechos humanos. Este mandato se ejercerá sin perjuicio de las funciones que asuma la entidad como Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Garantías y de las Mesas Territoriales, en el marco de los espacios de coordinación, concertación y seguimiento previstos en la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras y servidores públicos de la Defensoría del Pueblo. Constituye, además, la base para el análisis, gestión y actuación institucional en la defensa, protección, prevención y promoción de los derechos de la población líder y defensora de derechos humanos.

 

Artículo 3°. Adopción del Marco Conceptual. Adóptese el Marco Conceptual sobre personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos en Colombia, contenido en el Anexo Técnico I de la presente resolución. Dicho marco orientará el análisis, la actuación y la gestión de la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

 

Artículo 4°. Reglamentación de la gestión defensorial. Reglaméntese la gestión defensorial orientada a la promoción, garantía y acompañamiento para el ejercicio de la labor de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, así como en el marco del ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Garantías y de las Mesas Territoriales. Estas funciones se regirán por los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico II, que hace parte integral de la presente resolución, precisando que dicha gestión se circunscribe al ámbito constitucional y legal de la Defensoría del Pueblo.

 

Artículo 5°. Responsabilidad de actualización y seguimiento. La Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Sistema de Alertas Tempranas o el área que haga sus veces, será responsable de:

 

1. Promover la actualización periódica del Marco Conceptual (Anexo I).

 

2. Coordinar el impulso y seguimiento de la estrategia defensorial (Anexo III).

 

Artículo 6°. Adopción e implementación de la Estrategia Institucional. Adóptese la estrategia institucional de la Defensoría del Pueblo, orientada a la promoción, fortalecimiento y acompañamiento para el ejercicio de la labor de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, contenida en el Anexo Técnico III de la presente resolución. Esta estrategia se desarrollará en el marco de las competencias constitucionales y legales de la entidad.

 

La Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Sistema de Alertas Tempranas o el área que haga sus veces, liderará la implementación y seguimiento de esta estrategia. Para ello, contará con el apoyo del Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de personas defensoras, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, creado mediante la Resolución Defensorial 1973 de 2024 o la norma que la modifique o sustituya.


Artículo 7°. Naturaleza y vigencia. El ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Garantías y de las Mesas Territoriales de Garantías por parte de la Defensoría del Pueblo se sustenta en los acuerdos adoptados dentro del Proceso Nacional de Garantías. Sin perjuicio de lo anterior, las demás disposiciones contenidas en la presente resolución, enmarcadas en el mandato constitucional de la Entidad, conservarán plena validez y eficacia, con independencia de la continuidad de dicho rol.

 

Artículo 8°. Conformación del equipo para la Secretaría Técnica Nacional. Confórmese el equipo de trabajo de la Defensoría del Pueblo que ejercerá la Secretaría Técnica del Proceso Nacional de Garantías, el cual estará integrado por:

 

1. El Defensor o la Defensora del Pueblo.

 

2. La Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH – Sistema de Alertas Tempranas o el área que haga sus veces.

 

3. La Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género o el área que haga sus veces.

 

4. La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas o el área que haga sus veces.

 

Artículo 9°. Apoyo de las Defensorías Regionales. Las Defensorías Regionales apoyarán el ejercicio de la Secretaría Técnica en las Mesas Territoriales de Garantías, en coordinación con el nivel central de la Entidad.

 

Artículo 10. Conformación de los equipos para las Secretarías Técnicas Territoriales. Créanse en las Defensorías Regionales los equipos de trabajo que asumirán la Secretaría Técnica de las Mesas Territoriales de Garantías, los cuales estarán conformados por:

 

1. La Defensora Regional o el Defensor Regional del Pueblo, quien ejercerá de manera indelegable la coordinación de la Secretaría Técnica.

 

2. Servidoras y servidores adscritos a las defensorías regionales, quienes apoyarán en el territorio las labores orientadas por las siguientes dependencias del nivel central, de acuerdo con la disponibilidad institucional:

 

a) Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

 

b) Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y(DIH) Sistema de Alertas Tempranas o el área que haga sus veces.

 

c) Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género o el área que haga sus veces.

 

d) Defensoría Delegada para la Prevención y Transformación de la ConFLictividad Social o el área que haga sus veces.

 

e) Defensoría Delegada para Grupos Étnicos o el área que haga sus veces. Estos equipos de trabajo actuarán de acuerdo con su competencia territorial, garantizando el enfoque diferencial, territorial y de derechos.

 

Parágrafo. Los procedimientos, funciones y competencias de la Secretaría Técnica de las Mesas Territoriales de Garantías se desarrollan en el Anexo Técnico II de la presente resolución.

 

Artículo 11. Funciones mínimas de la Secretaría Técnica. En ejercicio de la Secretaría Técnica del Proceso Nacional de Garantías, la Defensoría del Pueblo cumplirá, como mínimo, las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se acuerden en el marco del Proceso:

 

1. Impulsar el desarrollo de las sesiones de la Mesa Nacional y de las Mesas Territoriales de Garantías.

 

2. Promover el diálogo entre las partes, en procura de alcanzar los objetivos del Proceso Nacional de Garantías y la materialización de los acuerdos de la Mesa Nacional y Territoriales.

 

3. Concertar, de manera articulada con los Grupos de Apoyo tanto de la Mesa Nacional y de las Mesas Territoriales de Garantías, la agenda, metodología y logística de las sesiones, incluyendo fecha, hora, lugar de reunión, materiales necesarios y demás aspectos relevantes.

 

4. Convocar reuniones extraordinarias en el marco del Proceso de Garantías, a solicitud de organizaciones sociales, plataformas de derechos humanos o autoridades, definiendo la fecha y hora de manera concertada entre las partes.

 

5. Convocar las sesiones de trabajo de los subgrupos, conforme a los acuerdos de los Grupos de Apoyo tanto de la Mesa Nacional y de las Mesas Territoriales de Garantías

 

6. Convocar, en las Mesas Territoriales a las y los delegados de las organizaciones defensoras de derechos humanos y a la comunidad internacional. Las autoridades del ejecutivo (Ministerio del Interior, Gobernaciones o alcaldías según sea el caso) son responsables de la convocatoria a entidades del Estado.

 

7. Elaborar las ayudas de memoria de las sesiones de la Mesa Nacional, de las Mesas Territoriales y de los subgrupos, incluyendo la identificación de la sesión, orden del día, resumen del desarrollo, intervenciones, conclusiones, compromisos y fecha de la siguiente sesión. Incorporar las listas de asistencia y garantizar la confidencialidad y protección de datos conforme a la Ley 1581 de 2012 y los estándares internacionales aplicables.

 

8. Gestionar los documentos producidos y elaborados en el marco de las sesiones, de acuerdo con los lineamientos institucionales de la Defensoría del Pueblo, asignando la responsabilidad de archivo a la dependencia correspondiente y garantizando la preservación, acceso y consulta como documentación de derechos humanos.

 

9. Diseñar e implementar, junto con el Grupo de Apoyo, mecanismos e instrumentos de seguimiento, y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de compromisos acordados en la Mesa Nacional y las Mesas Territoriales de Garantías.

 

10. Presentar cada seis (6) meses un balance del funcionamiento de las mesas de garantías, incluyendo recomendaciones para su mejor desarrollo.

 

11. Tramitar, por medio de la Dirección Nacional de Atención a Trámites y Quejas, las quejas y denuncias abordadas en las sesiones de la Mesa Nacional, de las Mesas Territoriales o remitidas por las partes participantes.

 

12. Evaluar, de ser el caso y mediante sus delegadas competentes, la presentación de acciones constitucionales y legales frente a persistentes omisiones institucionales que agraven la situación de derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos.

 

Parágrafo 1°. Las funciones enumeradas en el presente artículo son directamente aplicables a las Defensorías Regionales en el ejercicio de la Secretaría Técnica de las Mesas Territoriales de Garantías dentro de su jurisdicción.

 

Parágrafo 2°. En caso de activarse nuevas Mesas Territoriales de Garantías, la Defensoría del Pueblo podrá asumir su Secretaría Técnica, previo consenso entre sus integrantes.

 

Artículo 12. Integralidad y actualización de los anexos. Los Anexos Técnicos I (Adopción del Marco Conceptual sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos en Colombia), II (Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional y Mesas Territoriales de Garantías ejercida por la Defensoría del Pueblo) y III (Estrategia Institucional) hacen parte integral de la presente resolución y son de obligatorio cumplimiento.

 

Los anexos técnicos podrán ser actualizados y ajustados por la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con las necesidades institucionales y los desarrollos normativos o jurisprudenciales que se produzcan, sin que ello implique la modificación de la presente resolución.

 

Artículo 13. Derogatoria y vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución Defensorial 074 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C, a los 26 días del mes de septiembre del año 2025.

 

La Defensora del Pueblo

 

IRIS MARÍN ORTIZ


Nota: Norma publicada sin anexos.