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Resolución 1973 de 2024 Defensoría del Pueblo

Fecha de Expedición:
08/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1973 DE 2024

 

(Julio 08)

 

Por la cual se crea el Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (E)

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, en concordancia con el numeral 4 del artículo 12 de la misma norma y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 25 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, le corresponde al Despacho del Defensor del Pueblo “[c]rear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas".

 

Que a partir de lo dispuesto por la Asamblea General de la ONU y del Consejo de DD.HH. se exhorta a los Estados a promover el ejercicio de defensa de los Derechos Humanos y la cabal protección de dicho ejercicio, tal y como se expresa en las siguientes resoluciones:

 

- A/RES/53/144. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

 

- A/RES/68/181. Promoción de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos: protección de las defensoras de los Derechos Humanos.

 

- A/HRC/RES/22/6. Protección de los defensores de los Derechos Humanos. Promoción y protección de todos los Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.

 

- A/RES/70/161. Los defensores de Derechos Humanos en el contexto de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

- A/HRC/RES/31/32. Protección de los defensores de los Derechos Humanos, ya sean personas, grupos o instituciones, que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

- A/RES/74/146. Implementación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos mediante la creación de un entorno seguro y propicio para los defensores de los Derechos Humanos y la garantía de su protección.

 

- A/HRC/RES/40/11. Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los Derechos Humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los Derechos Humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

 

Que de acuerdo con los compromisos suscritos por la Defensoría del Pueblo de Colombia en el marco de la 13º edición de la Conferencia Internacional de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos -GANHRI-, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH-, desde las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos se debe “[a]mpliar el espacio cívico, promover y proteger a los Defensores de los Derechos Humanos, con especial atención a las mujeres: el papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos".

 

Que, en atención a las recomendaciones de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de defensoras y defensores de los Derechos Humanos, las cuales fueron efectuadas en visitas oficiales a Colombia y se encuentran plasmadas en informes al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, es necesario direccionar las labores del Estado Colombiano en favor de estos activistas. Los Relatores Especiales, visitas e informes son los siguientes:

 

- Hina Hilani, visita oficial en 2001 y su informe E/CN.4/2002/17.

 

- Margaret Sekaggya, visita oficial en 2009 y su informe A/HRC/13/22/Add.3.

 

- Michel Forts, visita oficial, en 2018 y su informe A/HRC/43/51/Add.1.

 

Que por medio de diversas providencias judiciales se ha tutelado y ratificado el derecho a defender los Derechos Humanos en Colombia, resaltando las obligaciones del Estado en torno a la promoción y garantía de estas prerrogativas. Al respecto, procede señalar las siguientes decisiones:

 

- Fallo de Tutela de primera instancia proferida por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá D.C. , dentro del radicado No. 110013103045202000025-00. Fallo de Tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., dentro del mismo radicado, Magistrado Ponente, doctor Marco Antonio Álvarez.

 

- Providencia STC7641-2020, radicado No. 11001-22-03-000-2019-02527-02 de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente, doctor Luis ArmandoTolosa. Garantías para el ejercicio de la protesta social.

 

Que mediante la Sentencia SU-546 del 06 de diciembre de 2023, la honorable Corte Constitucional constató la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional debido a la violación generalizada y sistemática de derechos fundamentales de la población líder y defensora de Derechos Humanos, como consecuencia de fallas estructurales en el cumplimiento de los deberes del Estado social de Derecho. El estudio efectuado permitió probar las siguientes circunstancias:

 

- La existencia de una situación generalizada de amenaza y violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de Derechos Humanos a nivel nacional.

 

- Una insuficiente actuación del Estado, a pesar de los llamados de la Corte y de organismos internacionales.

- Que la acción de tutela ha sido un instrumento principal para obtener la protección del derecho a la seguridad debido a la inacción o actuación deficiente de la UNP.

 

- La prolongada omisión de diversas autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la efectividad de las garantías superiores, pese a la a existencia de diferentes instrumentos normativos que procuran la protección de esta población, que no han sido efectivos.

 

- La existencia de una problemática cuya intervención requiere de la acción conjunta y coordinada de distintas autoridades, de compleja ejecución, duración prolongada y de esfuerzos presupuestales significativos.

 

Que a través de la Resolución No. 074 de 2020, la Defensoría del Pueblo definió la figura del defensor de Derechos Humanos y líder social como “[…] toda persona que individual o colectivamente desarrolle acciones tendientes a la divulgación, educación, denuncia, monitoreo, documentación, promoción, defensa, protección o realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano local, regional, nacional o internacional”.

 

Que de acuerdo con la manifestado por la honorable Corte Constitucional en la referida Sentencia SU-546 de 2023, la definición de defensor de Derechos Humanos y líder social “[…] incluye a las personas reconocidas como líderes y lideresas sociales, representantes, voceros o voceras de un sector, una organización, una comunidad, una colectividad o grupo humano en función de la defensa de uno o varios derechos. De esta forma, la identificación de una persona como líder social o defensor de derechos humanos, en principio, está ligada a sus labores de defensa y/o su liderazgo reconocido por una comunidad, organización o colectivo en favor de esta. Sobre este punto es importante precisar que, si bien los familiares de los y las líderes no se encuentran comprendidos por dicha categoría, deben ser destinatarios de medidas de protección en los casos que así corresponda”.

 

Que, mediante la citada jurisprudencia, la honorable Corte Constitucional determinó que se “[…] entenderá como categorías equivalentes los conceptos de líderes y lideresas sociales y defensoras y defensores de derechos humanos, grupo al cual, en adelante, denominará población líder y defensora de derechos humanos. Con dicho marco constitucional, este tribunal reconoce y exalta la labor desplegada por la población líder y defensora de derechos humanos, a quienes la Corte ha catalogado como sujetos de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional”.

 

Que entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021, la Defensoría del Pueblo, por medio del Sistema de Alertas Tempranas, identificó y registró 5.060 conductas vulneradoras contra la población líder y defensora de Derechos Humanos en 547 municipios de los 32 departamentos del país. Las conductas vulneradoras más recurrentes ejercidas contra la población líder y defensora de Derechos Humanos han sido: amenazas (3.700), homicidios (898), atentados (224) y desplazamientos forzados (47).

 

Que de acuerdo con el informe presentado Defensoría del Pueblo durante la audiencia pública desarrollada por la honorable Corte Constitucional en el marco del estudio de la Sentencia SU-546 de 2023, en el primer trimestre de 2022, se registraron 52 casos de homicidios de líderes sociales y defensores de derechos humanos en el país, principalmente en los departamentos de Cauca (8), Putumayo (7), Norte de Santander (4), Arauca (4) y Nariño (4). Las víctimas han sido líderes y lideresas: comunales (14), comunitarios (14), indígenas (9), campesinos (4), entre otros.

 

Que considerando la función constitucional que le asiste a la Defensoría del Pueblo en torno a la protección y defensa de los Derechos Humanos, mediante la orden vigésima quinta de la Sentencia SU-546 de 2023, la honorable Corte Constitucional exhorta a la entidad para que mantenga y fortalezca el apoyo a quienes desde las comunidades y los territorios ejercen socialmente actividades que propugnan justamente por la defensa y la promoción de los derechos y la organización social.

 

Que la Defensoría del Pueblo tiene un papel fundamental en la garantía de los derechos de las personas defensoras de los Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, respecto de la atención, acompañamiento, asesoría y exigencia de derechos frente a las extensas políticas públicas que impactan en temas de especial interés para la población líder y defensora (protección, prevención, avance de la justicia efectiva, temas de género y garantías de no repetición, entre otras). En el marco de dicha política pública y la responsabilidad institucional, la entidad tiene la obligación misional de hacer seguimiento y emitir recomendaciones al desarrollo de las disposiciones contempladas en la siguiente normatividad:

 

- Decreto 1066 de 2015. Parte 4, Titulo 1, Capítulo 2 – Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

- Decreto 1314 de 2016. Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos.

 

- Decreto 1581 de 2017. Política Pública de prevención.

 

- Decreto 2252 de 2017. Gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes

 

- Decreto 2078 de 2017. Ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y personas.

 

- Decreto 898 de 2017. Creación Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de Derechos Humanos.

 

- Decreto 895 de 2017. Crea Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

 

- Decreto 660 de 2018. Crea y reglamenta Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

 

- Decreto Ley 154 de 2018(sic). Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para desmantelamiento de grupos criminales.

 

- Decreto 2124 de 2017. Se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida.

 

- Decreto 885 de 2017: Creación del Programa convivencia y no Estigmatización.

 

- Directiva 002 del 2017 de la Procuraduría General de la Nación.

 

- Directiva 002 de 2017 y 0008 de 2023 de la Fiscalía General de la Nación.

 

- Decreto 2137 de 2019 (sic)– Presidencia de la República: Plan de Acción Oportuna.

 

- CONPES 4063 - Política Pública de Garantías y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y liderazgo social.

 

- Decreto 1444 de 2022 - Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización.

 

- Directiva Presidencial No. 007 de 2023.

 

Que teniendo en cuenta las funciones y roles asignados a la Defensoría del Pueblo como autoridad pública responsable de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, en el marco de lo dictaminado por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-546 de 2023, se hace necesario crear un comité institucional que coordine y realice seguimiento a las acciones de prevención adelantadas en favor de personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas Sociales, sus organizaciones y colectivos, ocupándose de apoyar la fijación, formulación y determinación interna de los lineamientos estratégicas relativos a las acciones que se requieren desplegar para fortalecer el apoyo a esta población, así como de articular la acción defensorial desarrollada por las diferentes dependencias de la entidad sobre este particular.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y OBJETO. Crease con carácter permanente el Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos, el cual tendrá por objeto la atención de las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la entidad en materia de atención y prestación de los servicios defensoriales a las personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, con miras a fomentar una respuesta institucional robusta en torno a la salvaguarda de las garantías inherentes al cumplimiento de sus labores desde las diferentes comunidades y territorios del país.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERNO. El Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos, estará conformado de la siguiente manera:

 

- El (la) Vicedefensor (a) del Pueblo, en calidad de Presidente del Comité;

 

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para Prevención de riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, en calidad de Coordinador (a) y Secretario (a) Técnico (a);

 

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para Asuntos Constitucionales y Legales o su delegado (a);

 

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género o su delegado (a);

 

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para Derechos de la Población en Movilidad Humana o su delegado (a);

 

- El (la) Defensor Delegado (a) para Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno o su delegado (a)

 

- El (la) Defensor (a) Delegado para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado (a) y,

 

- El (la) Director (a) Nacional de Atención y Trámite de Quejas o su delegado (a);

 

PARÁGRAFO 1: Los integrantes del Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos, contarán con voz y voto durante las sesiones para la toma de decisiones. Su asistencia o la de su delegado (a) es de carácter obligatorio, salvo excusa justificada.

 

A las sesiones del Comité se podrán invitar a los funcionarios y/o colaboradores de la Defensoría del Pueblo que se estimen pertinentes. La invitación de colaboradores externos a la entidad será coordinada por la Coordinación y Secretaría Técnica, previa aprobación del Presidente del Comité.

 

PARÁGRAFO 2: El Comité podrá sesionar en forma virtual, mediante la utilización de cualquier medio tecnológico en los términos previstos en la normatividad vigente. Se constituirá quórum deliberatorio y decisorio con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes.

 

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERNO. El Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Recomendar la fijación y formulación de directrices, políticas, lineamientos y estrategias unificadas, tanto a nivel central como regional, para la implementación de acciones, planes, programas y proyectos relacionados con la atención y prestación de servicios defensoriales a la población líder y defensora de Derechos Humanos, en armonía con el marco jurídico aplicable sobre la materia, promoviendo la garantía de su labor en defensa de los Derechos Humanos y el liderazgo social.

 

2. Emitir recomendaciones al Despacho del Defensor del Pueblo sobre la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en materia de garantía a la labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, así como frente a la definición de planes estratégicos que se requieran sobre el particular.

 

3. Asesorar a las diferentes áreas de la Defensoría del Pueblo en torno a la estructuración de propuestas que tiendan por la transformación de políticas públicas a nivel nacional y territorial, las cuales impactan positivamente en el cumplimiento de las garantías a la labor de las personas defensoras, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos.

 

4. Articular con las dependencias misionales involucradas, la adopción de mecanismos, protocolos, planes y estrategias relacionadas con la garantía a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos interno, así como con la implementación de mecanismos de protección colectiva y autoprotección.

 

5. Apoyar y hacer seguimiento a las actividades requeridas para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-546 de 2023, emitida por la honorable Corte Constitucional, en lo que respecta a las órdenes concernidas a la Defensoría del Pueblo, así como al resto de órdenes que sean de interés para la entidad, coordinando la actuación técnica interinstitucional que se requiera frente a temas que impacten el derecho a defender los Derechos Humanos.

 

6. Gestionar acciones para la capacitación interna y divulgación externa de la Ruta Defensorial de Atención y Acompañamiento a Personas Defensoras de Derechos Humanos (PDDH), Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos, en conjunto con las diferentes delegadas y direcciones nacionales de la entidad.

 

7. Acompañar en el marco de su competencia las labores de la Secretaría Técnica del Proceso Nacional de Garantías (en el nivel nacional de la Entidad) y sus Mesas Territoriales de Garantías (con las Defensorías Regionales), de acuerdo con las responsabilidades establecidas en la Resolución Defensorial 074 de 2020 o el documento que haga las veces de lineamiento técnico para el tema.

 

8. Coordinar a nivel institucional la producción de reportes periódicos sobre conductas vulneratorias contra personas defensoras de Derechos y líderes sociales, impartiendo los lineamientos necesarios para la obtención, análisis y consolidación de la información que se estime pertinente.

 

9. Establecer lineamientos y fomentar el desarrollo de actividades y proyectos de cooperación a nivel nacional e internacional que involucren a la población líder o defensora de Derechos Humanos, sus organizaciones y colectivos, a fin de impulsar la integralidad de las acciones de la entidad frente a las garantías inherentes al cumplimiento de sus labores. Hacer seguimiento a estos proyectos y los compromisos institucionales.

 

10. Impulsar acciones internas que permitan ampliar el desarrollo de espacios cívicos tendientes a promover y proteger las prerrogativas fundamentales inherentes al cumplimiento de las labores que desarrollan las personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, así como a sus organizaciones y colectivos, desde las diferentes comunidades y territorios del país.

 

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos, sesionará de acuerdo con la periodicidad definida por el Presidente del Comité. También se podrán reunir de manera extraordinaria, previa solicitud presentada por cualquiera de los miembros.

 

PARÁGRAFO. El rechazo de la solicitud de reunión extraordinaria presentada por cualquiera de los miembros del Comité deberá ser fundamentado por parte del Presidente y la Coordinación, mediante escrito dirigido al solicitante y copiado a los demás miembros.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Presidente del Comité será el responsable del espacio y su funcionamiento, se ocupará presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se desarrollen, asumirá la vocería en escenarios internos y externos, y atenderá los asuntos que se requieran para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas Comité, con el apoyo de la Coordinación y Secretaría Técnica.

 

En caso de ausencia temporal del Presidente, sus miembros designarán de manera provisional a uno de ellos para que presida la sesión mediante votación por mayoría simple.

 

Le corresponde al Presidente del Comité la elaboración y presentación de un informe semestral dirigido al Despacho del Defensor del Pueblo, el cual desarrolle integralmente la gestión del Comité. Para este efecto, se contará con el apoyo del Coordinador y Secretaría Técnica, así como de los demás miembros que aportarán los insumos que se les requiera.

 

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. La Coordinación y Secretaría Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento de la Gestión Defensorial para las garantías a la labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Líderes y Lideresas Sociales, sus Organizaciones y Colectivos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los miembros del Comité a sesión ordinaria y/o extraordinaria, cuando hubiere lugar a ello, indicando la agenda y puntos a tratar. Se deben anexar los insumos requeridos para el correcto desarrollo de la sesión por parte de todos los miembros del Comité (informes, infografías, publicaciones, normas, etc.).

 

2. Elaborar, llevar el control y custodia de las actas que registren los asuntos acordados en cada sesión y gestionar la documentación requerida. Las actas del Comité, una vez aprobadas por los miembros, deben se suscritas exclusivamente por el Presidente y Secretario Técnico.

 

3. Hacer seguimiento a las tareas y compromisos establecidos en el marco de las sesiones del Comité, apoyando a los miembros en los asuntos requeridos para su cumplimiento.

 

4. Proponer a los miembros del Comité el plan de trabajo bimensual que se requiere adelantar para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas. Hacer seguimiento a los avances y oportunidades de mejora.

 

5. Las demás que con ocasión de las necesidades administrativas y técnicas propias del funcionamiento del Comité se requieran.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2024.

 

JULIO LUIS BALANTA MINA

 

Defensor del Pueblo (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.