RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 377 de 2025 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
12/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 377 DE 2025

(Diciembre 12)

"Por la cual se establecen los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se deroga una resolución"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 1ª del Decreto Distrital 101 de 2004 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 001 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 dispuso que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro de la jornada máxima legal, es decir 44 horas semanales.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá como jefe de gobierno de la administración distrital, mediante Decreto Distrital 842 de 2018 estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la administración distrital de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 AM. a 4:30 PM. incluida una hora de almuerzo y que deberán establecerse horarios flexibles en los términos de la Ley 1361 de 2009 que incluye el enfoque diferencial a servidores con familiares con discapacidad.

Que mediante Decreto Distrital número 414 del 30 de septiembre del 2016[1] modificado por los Decretos Distritales 590 de 2022 y 491 de 2025 se estableció la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 778 de 2020[2], el Decreto Distrital 592 de 2022[3] y la Circular Externa 03 de 2023[4] del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se establecieron lineamientos para la implementación de un horario laboral escalonado como una modalidad no condicionada a ninguna situación particular del servidor público o de su familia.

Que mediante la Resolución 360 del 30 de junio de 2023[5] se establecieron los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entre otros, el flexible y escalonado según la parte motiva de la misma.

Que en la Circular SDSCJ002 del 15 de agosto de 2024[6] sobre lineamientos básicos de cumplimiento en temas de gestión del talento humano, en cumplimiento del marco jurídico y constitucional, se continúan las acciones que garanticen ajustes razonables, el enfoque diferencial y la eliminación de toda forma de discriminación para el goce efectivo de los derechos de todas las personas para lo cual se atenderá el concepto médico laboral de la IPS correspondiente.

Que mediante Decreto Distrital 466 del 26 de septiembre de 2025[7] se crean mil setecientos veinticinco (1.725) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de seguridad, Convivencia y Justicia los cuales serán provistos atendiendo lo establecido en los artículos 21 y 46 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1 y ss del Decreto Nacional 1083 de 2015 siendo ahora necesario, en atención a la vinculación de los empleos de carácter, actualizar dichos horarios en razón a la naturaleza de su funcionamiento.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Horario de trabajo. Establecer el horario de trabajo para los servidores de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en los siguientes términos:

a. El horario de trabajo de los servidores públicos, cuyos empleos no tienen sistema de turnos, es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 AM. a 4:30 PM., incluida una hora de almuerzo.

b. Sala de recepción de la Línea NUSE 123 en la Oficina C4. Turnos de cuatro (4), seis (6) y ocho (8) horas de trabajo que van: De 6:00 AM. a 12:00 M., de 12:00 M. a 6:00 PM., de 6:00 PM. a 10:00 PM. y de 10:00 PM. a 6:00 AM., los siete días de la semana, debiendo presentarse media hora antes del inicio de cada turno. Una vez el servidor público cumpla un ciclo completo de cuatro (4) turnos tendrá derecho a un descanso compensado de cincuenta y ocho (58) horas continuas.

c. Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital y Centro Especial de Reclusión. Turnos de doce (12) horas de trabajo que van de 7:00 AM. a 7:00 PM. por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y de 7:00 PM. a 7:00 AM. seguidas por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y así sucesivamente para cada una de las compañías.

d. Empleos temporales que apliquen dentro del modelo de Gestores del Orden. Turnos de máximo ocho (08) horas de trabajo que van comprendidos en los horarios: De 22:00 p.m. a 06:00 a.m., de 06:00 a.m. a 14:00 p.m., de 14:00 p.m. a 22:00 p.m. los siete días de la semana, debiendo presentarse quince minutos antes del inicio de cada turno. Podrán ser citados a jornadas especiales adicionales a los anteriores turnos hasta el límite de cuarenta y cuatro (44) horas laboradas semanales. El coordinador del Grupo Interno de Trabajo del modelo Gestores del Orden, designará en el sistema de turnos, al personal que se requiera para el cumplimiento de las funciones del modelo y atendiendo la necesidad del servicio.

ARTÍCULO 2. Horarios de trabajo flexibles. Establecer horarios de trabajo flexible para los servidores públicos que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

De 8:00 AM. a 5:30 PM incluida una hora de almuerzo.

De 8:30 AM. a 6:00 PM incluida una hora de almuerzo.

Parágrafo. Estos horarios son autorizados dependiendo de las necesidades del servicio por el jefe inmediato y deben ser reportados a la Dirección de Gestión Humana al correo electrónico gestionhumana@scj.gov.co dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la autorización.

ARTÍCULO 3. Horarios de trabajo escalonados. Establecer horarios de trabajo escalonados que se podrán acordar con el jefe inmediato, no condicionados a ninguna situación particular del servidor público o de su familia, para quienes no gocen de horario flexible, teletrabajo, ni les aplique sistema de turnos, en los siguientes términos:

a) De 6:00 AM a 3:30 PM, incluida una hora de almuerzo.

b) De 6:00 AM a 3:00 PM, incluida media hora de almuerzo.

c) De 7:00 AM a 4:30 PM, incluida una hora de almuerzo.

d) De 7:00 AM a 4:00 PM, con media hora de almuerzo.

e) De 8:00 AM a 5:30 PM, incluida una hora de almuerzo.

f) De 8:00 AM a 5:00 PM, incluida media hora de almuerzo.

g) De 8:30 AM a 6:00 PM, incluida una hora de almuerzo.

h) De 9:00 AM a 6:00 PM, incluida media hora de almuerzo.

Parágrafo 1.- De estas opciones, se podrán acordar diferentes horarios por cada día de la semana para el periodo autorizado, que no podrá ser mayor de doce (12) meses. Una vez se cumpla este plazo, se realizará una evaluación por el jefe inmediato sobre el cumplimiento de las funciones y el horario acordado, teniendo en cuenta las necesidades del servicio con el propósito de determinar la continuidad o reversibilidad de la autorización.

Parágrafo 2.- El horario escalonado será autorizado o prorrogado mediante acto administrativo motivado por el Director de Gestión Humana, previa solicitud del servidor con aprobación de su jefe inmediato. Para la reversión se procederá a partir de la solicitud del servidor o de su jefe inmediato. En este último caso, la solicitud podrá sustentarse en las necesidades del servicio o en la evaluación del cumplimiento de las funciones o del horario acordado.

ARTÍCULO 4.- Derogatoria. Se deroga la Resolución SDSCJ 360 del 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 5.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2025

OCÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

VER NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio de la cual se crea la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.

[2] Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentralizado del distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa.

[3] Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos del nivel central del Distrito Capital.

[4] Implementación de la estrategia de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos de la administración distrital.

[5] Por la cual se establecen los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se deroga una resolución.

[6] Sobre lineamientos básicos de cumplimiento en temas de gestión del talento humano.

[7] Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaria Distrital de seguridad, Convivencia y Justicia