RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 643 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8481 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 643 DE 2025

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Mujeres

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Índice y modificaciones

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Artículo 209 de la Constitución Política dispuso que “(…) [l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto dispone la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales.  

 

La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, constituyéndose en el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte de las decisiones del Distrito.

 

En el marco del proceso de “Producción normativa” el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

La Política de Gobernanza Regulatoria, en el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. El mismo decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual la administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.

 

Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) [l]as entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.

 

El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad” .

 

La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

En ese contexto el ejercicio de compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias. 

 

La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente; y (iv) se actualizaron las referencias normativas. 

 

En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico -y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes. 

 

El presente Decreto Único Sectorial deroga expresamente las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, aunque este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto. A su vez, se derogan las normas que perdieron fuerza ejecutoria. Respecto de esto último vale advertir que la derogatoria expresa de una norma que previamente perdió fuerza ejecutoria no debe dar lugar a entender que dicho acto derogatorio comporta el desconocimiento de que la norma en cuestión había perdido fuerza ejecutoria.

 

Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica orientada a determinar la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por mantenerse vigentes.

 

En desarrollo de lo establecido en la  Ley 2085 de 2021, “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de:  (i) obsolescencia; (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente; (iii) duplicidad normativa; (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas; (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos; (vi) vigencia temporal - cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria; y (vii) decaimiento - desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

En el marco del ejercicio de compilación normativa, este decreto tiene como objetivo unificar los decretos reglamentarios del sector Mujeres del Distrito Capital y depurar la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia. 

 

Con respecto al alcance del presente Decreto Único Sectorial en relación con el Sector Mujeres, es necesario advertir que las normas acá compiladas no son las únicas normas que regulan al sector. En efecto, este Decreto no reúne disposiciones contenidas en otros instrumentos relevantes para el funcionamiento del sector entre los que se encuentran Acuerdos Distritales, decretos de simples delegaciones o los que establecen instancias de coordinación jurídica. Tampoco compila otros contenidos relevantes como las políticas públicas distritales, ni otros instrumentos con los que deben dialogar las normas que sí son compiladas en el presente decreto, entre las que se encuentran los Acuerdos Locales, y los Decretos reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial y el que regula al Consejo Consultivo de Mujeres. Por ende, aquellas normas e instrumentos de política que no son objeto de compilación y derogatoria expresa, conservan su vigencia y su valor como actos independientes. 

 

Ello implica que quien interactúe con este decreto debe considerar las normas que lo integran en relación con todas las demás normas e instrumentos relevantes para el Sector Administrativo Mujeres.

 

Adicionalmente, que una norma haga parte del decreto único del Sector Administrativo Mujeres no implica que quienes lo integran sean los únicos vinculados por dichas disposiciones. En efecto, este Decreto Único resulta vinculante para todo el Distrito Capital dentro de su ámbito de aplicación. Por ende, la implementación de las políticas públicas y el funcionamiento del sector sigue requiriendo de la corresponsabilidad de las demás entidades distritales y de los demás actores que integran los otros sectores administrativos.

 

El sector Mujeres, conforme lo dispone el artículo 3 del Acuerdo Distrital 490 de 2012 tiene como misión “ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Promover la participación de las mujeres y de las organizaciones sociales, en lo relacionado con las funciones asignadas a este sector, desde las diversidades que las constituye y promover su autonomía en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía”. 

 

En consecuencia, el Sector Mujeres se reconoce como un sector particularmente garante de la participación ciudadana, con múltiples instancias formales para asegurar el ejercicio de ese derecho y con diversos espacios y estrategias de articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial.

 

Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, así como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog del 12 de mayo al 3 de junio de 2025 y del 14 al 29 de noviembre de 2025, respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente. El inventario no fue objeto de comentarios y el proyecto de decreto recibió observaciones ciudadanas que fueron revisadas y permitieron el mejoramiento del proyecto.

 

En consecuencia, y con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial del Sector Mujeres.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°.  Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo Mujeres, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales , y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO MUJERES

 

TÍTULO ÚNICO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2°. Integración del Sector Administrativo Mujeres.  El sector Mujeres está conformado por la Secretaría Distrital de la Mujer, entidad cabeza del sector, en virtud de lo establecido en el artículo del Acuerdo Distrital 490 de 2012. 

 

Artículo 3°. Naturaleza. La Secretaría Distrital de la Mujer es la entidad cabeza del Sector Administrativo Mujeres, pertenece al Sector Central de la Administración Distrital y cuenta con autonomía administrativa y financiera.

 

(Artículo 1. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 4°. Objeto. La Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto, liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

(Artículo 2. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 5°. Funciones. La Secretaría Distrital de la Mujer, tendrá las siguientes funciones básicas:

 

1. Actuar como ente rector del Sector Mujeres en el Distrito Capital, y en especial, liderar y orientar bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo Mujeres. 

 

2. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación de las organizaciones e instancias de la sociedad civil.

 

3. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en la incorporación del enfoque de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres, en las políticas, planes, programas y proyectos respectivos.

 

4. Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo locales, con el fin de verificar que en los mismos se incluya el enfoque de derechos de las mujeres.

 

5. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades.

 

6. Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción de los derechos de las mujeres, prevención de los diversos tipos de violencia contra ellas, atención de sus demandas y necesidades, incorporación de la perspectiva de género en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como en el desarrollo de procesos de sensibilización, formación y capacitación dirigidos a las mujeres.

 

7. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital.

 

8. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y la implementación de políticas públicas integrales para el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales de las mujeres.

 

9. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través de la utilización de lenguaje incluyente y de formas comunicativas basadas en el enfoque de derechos de las mujeres y la equidad de género.

 

10. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas en la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública, en los asuntos de su competencia, ante las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas.

 

11. Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para las mujeres, y sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración Distrital para las mujeres.

 

12. Apoyar las diferentes formas de asociación de las mujeres en el Distrito Capital.

 

13. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

 

14. Coordinar y dirigir la atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia con el fin de restablecer los derechos vulnerados.

 

(Artículo 3. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo 6°. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO 

 

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

1.2. OFICINA JURÍDICA

 

1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

1.4. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

2. SUBSECRETARÍA DEL CUIDADO Y POLITICAS DE IGUALDAD

 

2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA

 

2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

2.3. DIRECCIÓN DE ENFOQUE DIFERENCIAL

 

2.4. DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE CUIDADO

 

3. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

 

3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZACIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN

 

3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES  Y ACCESO A LA JUSTICIA.

 

4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

4.1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

4.2. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

 

4.3. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

 

(Artículo 4. Decreto Distrital 428 de 2013. Modificado por el artículo 1 del Decreto 357 de 2024)

 

Artículo 7°. Despacho de la Secretaria (o). Son funciones del Despacho las siguientes:

 

1. Ejercer la representación legal de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

2. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

3. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la adopción de políticas, planes, programas y proyectos en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

4. Liderar y orientar bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa y de los consejos superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo Mujeres.

 

5. Liderar procesos conducentes a la erradicación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

 

6. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en la prevención, atención y restablecimiento de los derechos vulnerados a las mujeres en el contexto del conflicto armado que afronta nuestro país.

 

7. Dar los lineamientos para la implementación de acciones orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar el delito de trata de personas, en los casos en que las víctimas de este tipo de violencia sean las mujeres.

 

8. Dirigir la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.

 

9. Dirigir la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.

 

10. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

 

11. Gestionar en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad equitativa e incluyente.

 

12. Liderar la coordinación de la política de comunicaciones interna y externa de la Entidad, con el objeto de tener y ofrecer información de forma rápida y veraz a los diferentes medios de comunicación, a la ciudadanía en general y a las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital y de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

13. Liderar los procesos de investigación y producción de información que den cuenta de la situación de los derechos de las mujeres en la ciudad, su análisis y divulgación para la toma de decisiones en la Administración Distrital.

 

14. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad, orientando sus planes y políticas hacia el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.

 

15. Liderar la formulación, e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en los términos establecidos en las normas expedidas por los entes externos de control.

 

16. Orientar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

17. Formular, orientar y hacer el seguimiento de la implementación del plan de acción para la protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas, por parte de las entidades distritales en el marco de sus competencias.

 

18. Asesorar a la Administración Distrital en la incorporación de presupuestos sensibles al género.


19. Orientar los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en las localidades.

 

20. Asesorar a la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, en la implementación de acciones conducentes a garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Sistema Distrital de Justicia.

 

21. Expedir los actos administrativos y celebrar, de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en las servidoras y servidores públicos de la Secretaría. 

 

22. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá.

 

(Artículo 5. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 8°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría.

 

2. Velar porque el Sistema de Control Interno, se encuentre formalmente establecido en la Secretaría, y su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todas las áreas, y esté en cabeza de las funcionarias y funcionarios del nivel directivo de las mismas.

 

3. Implementar el Subsistema de Control Interno en la Entidad de conformidad con la normativa y políticas establecidas.

 

4. Brindar asesoría en la formulación y aplicación del Subsistema de Control Interno y formular y desarrollar los programas de auditoria administrativa, operativa, financiera y de sistemas que permitan su evaluación con miras a su mejoramiento continuo.

 

5. Fomentar la cultura del control interno basada en el autocontrol, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional de la Entidad.

 

6. Verificar que los controles para la gestión, tales como indicadores y estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, estén adecuadamente definidos y se apliquen por los responsables de su ejecución.

 

7. Verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y proponer los ajustes necesarios.

 

8. Aplicar el control de gestión y analizar los resultados con el objetivo de asesorar al Despacho de la Secretaría.

 

9. Asistir a los directivos en el control interno de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en el cumplimiento de los procesos.

 

10. Evaluar el funcionamiento del Subsistema de Control Interno en las diferentes dependencias.

 

11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, diseñados por la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

 

12. Gestionar la relación con los entes externos de control de acuerdo con sus solicitudes, requerimientos y procesos de auditoría, orientando a las áreas de la Secretaría Distrital de la Mujer en la elaboración de las respuestas con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de los entes de control.

 

13. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de informes que deben remitirse a los entes de control.

 

14. Coordinar las relaciones con los organismos de control externo, implementar las directrices y políticas que éstos impartan para el fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión, así como elaborar y presentar oportunamente los informes sobre su gestión que requieran dichos organismos.

 

15. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos necesarios.

 

(Artículo 6. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

1. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias, la formulación y seguimiento de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan Estratégico de la Entidad.

 

2. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Secretaría.

 

3. Asesorar y coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico y los planes operativos.

 

4. Coordinar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y de los subsistemas que lo componen de acuerdo con la normativa vigente.

 

5. Formular, coordinar y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, conjuntamente con la Subsecretaría de Gestión Corporativa, y en concordancia con el Plan estratégico y los planes de gestión de la Entidad.

 

6. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.

 

7. Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de las dependencias de la Entidad.

 

8. Asesorar a la Entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo, optimización y racionalización de trámites, y demás asuntos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública.

 

9. Diseñar e implementar un modelo de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la misma por parte de entidades y otros actores, de manera ordenada e integrada, para facilitar la toma de decisiones.

 

10. Dar los lineamientos técnicos del desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría, según la política de comunicaciones interna y externa liderada por el Despacho de la Entidad.

 

11. Implementar las metodologías y procedimientos que adopte la Entidad para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica, teniendo en cuenta los lineamientos que en la materia generan las entidades competentes.

 

12. Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado.

 

13. Coordinar el soporte informático de la Página WEB de la Secretaría, según la política de comunicaciones interna y externa liderada por el Despacho de la Entidad.

 

(Artículo 7. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 10. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica del Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer y demás dependencias de la Entidad en los temas jurídicos, con el fin de definir un criterio jurídico unificado en la interpretación y aplicación de la ley, a efecto de favorecer la adecuada toma de decisiones en la gestión institucional.

 

2. Ejercer y orientar la defensa judicial de la Secretaría, representándola judicial y extrajudicialmente en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que ésta deba promover de conformidad con los lineamientos legales.

 

3. Participar en la formulación de objetivos, políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales adoptados.

 

4. Emitir los conceptos jurídicos y respuestas a las peticiones y los requerimientos formulados por los organismos públicos y privados, así como por la ciudadanía, en los aspectos de carácter jurídico de los mismos, de conformidad con la normativa vigente.

 

5. Fijar las directrices jurídicas para crear unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a las políticas de mujer y género, en la Secretaría y en el Distrito Capital.

 

6. Coordinar la elaboración, difusión, divulgación, análisis e implementación de estudios de carácter jurídico en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

7. Actualizar, compilar y organizar la normativa y jurisprudencia correspondiente a los asuntos de competencia de la Secretaría y del Sector Administrativo Mujeres, y procurar su divulgación y debida aplicación, definiendo la posición jurídica de la Entidad frente a la nueva legislación nacional e internacional.

 

8. Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jurídica, de los proyectos de ley, y de actos administrativos que deba expedir la Secretaría o se pongan a su consideración por estar dentro del ámbito de sus competencias.

 

9. Dirigir y orientar las acciones para adelantar la revocatoria de actos administrativos expedidos en la Entidad, de conformidad con los parámetros legamente establecidos.

 

10. Asesorar y acompañar los procesos y actuaciones administrativas de la Entidad, con el fin de lograr que éstos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente y contribuyan a la prevención del daño antijurídico.

 

11. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción relacionado con la Gestión Jurídica en la Entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la normativa vigente, adoptando las acciones correctivas o preventivas a que haya lugar.

 

12. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los (las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

13. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

14. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

15. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de la Mujer, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

(Artículo 8. Decreto Distrital 428 de 2013. Modificado por el artículo 2 del Decreto 357 de 2024)

 

Artículo 11. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra las servidoras, los servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a las servidoras, servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar e instruir en la prevención de acciones disciplinarias en la Secretaría Distrital de la Mujer. 

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 8A. Decreto Distrital 428 de 2013. Adicionado por el artículo 3 del Decreto 350 de 2021, modificado por el artículo 3 del Decreto 357 de 2024)

 

Artículo 12. Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad. Son funciones de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

1. Dirigir y orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Asesorar al Despacho y gestionar la incorporación y seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.

 

3. Coordinar y orientar la implementación y seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad, en los espacios interinstitucional, sectorial, e intersectorial, y de diálogo entre las autoridades del Estado y organizaciones sociales, consejos consultivos, entre otros.

 

4. Coordinar según los lineamientos del Despacho, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de competencia de la entidad.

 

5. Coordinar y asesorar según los lineamientos del Despacho, la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

 

6. Coordinar los procesos de interlocución de la Secretaría con las organizaciones de mujeres en el ámbito de su competencia.

 

7. Dirigir la incorporación de los enfoques de derechos, género y diferencial en las políticas públicas a cargo de la entidad, así como en los planes, programas y proyectos de su competencia.

 

8. Coordinar la implementación de los instrumentos de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en la Administración Distrital.

 

9. Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres.

 

10. Coordinar según los lineamientos del Despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de género.

 

11. Coordinar y adelantar estudios e investigaciones para la torna de decisiones frente a acciones que promuevan la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

12. Asesorar la producción y el análisis de información que dé cuenta de las condiciones de las mujeres en la ciudad, y coordinar el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género.

 

(Artículo 9. Decreto Distrital 428 de 2013. Modificado por el artículo 2 del Decreto 434 de 2021)

 

Artículo 13. Dirección de Derechos y Diseño de Política. Son funciones de la Dirección de Derechos y Diseño de Política las siguientes:

 

1. Dirigir e implementar las acciones dirigidas al reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, establecidos en los instrumentos de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

2. Hacer seguimiento a las entidades de la Administración Distrital en el desarrollo de las acciones de reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, establecidos en los instrumentos de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

3. Dirigir e implementar las acciones tendientes a la transversalización de la igualdad de género en los sectores de la Administración Distrital.

 

4. Dirigir e implementar procesos de formación de los agentes de las entidades y sectores de la Administración Distrital comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

5. Dirigir la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres en las localidades del Distrito Capital.

 

6. Dirigir e implementar las acciones dirigidas a la inclusión de presupuestos sensibles al género en los procesos de planeación del Distrito Capital.

 

7. Asumir la secretaría técnica de los espacios de coordinación interinstitucional de diálogo entre las autoridades del Estado, relacionados con la implementación y seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

8. Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad para las mujeres.

 

9. Diseñar el modelo de abordaje de las mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas en ejercicio de la prostitución, con enfoque de derechos y de género, y orientar la implementación del mismo por parte de las autoridades competentes en el Distrito Capital.

 

10. Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

 

11. Hacer recomendaciones y proponer ajustes a las políticas, procesos y reglamentaciones, que contribuyan a la igualdad para las mujeres.

 

12. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

(Artículo 10. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 14. Dirección de Gestión del Conocimiento. Son funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

1. Gestionar el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo, que contribuya a la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

2. Formular y adelantar estudios e investigaciones útiles a la toma de decisiones frente a acciones que promuevan la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

3. Dirigir la producción y el análisis de información que dé cuenta de las condiciones de las mujeres en la ciudad.

 

4. Realizar estudios e investigaciones que den cuenta de la situación y condición de las mujeres en el Distrito Capital.

 

5. Levantar la línea base, dando cuenta del seguimiento y la evaluación de los impactos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

6. Producir información, análisis y recomendaciones de política sobre presupuestos sensibles al género en la ciudad.

 

7. Dirigir el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género.

 

8. Diseñar e implementar un sistema de indicadores que dé cuenta del avance de la ciudad frente a la garantía de derechos de las mujeres.

 

9. Gestionar con los sectores de la Administración Distrital la incorporación de variables en los sistemas de información, que den cuenta de la situación de las mujeres y permitan hacer análisis desde el enfoque de derechos y de género.

 

10. Coordinar alianzas para acceder a información estadística relacionada con la misión de la Entidad.

 

11. Coordinar la elaboración y difusión periódica de informes y boletines sobre el avance en los derechos de las mujeres y la equidad de género en el Distrito Capital.

 

12. Construir lineamientos e implementar procesos de formación con agentes corresponsables de la implementación, monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.

 

(Artículo 11. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 15. Dirección de Enfoque Diferencial. Son funciones de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

1. Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a consolidar el Enfoque Diferencial para las mujeres en el Distrito Capital.

 

2. Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque diferencial de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

 

3. Dar lineamientos para el fortalecimiento del enfoque diferencial en esta Secretaría y en el Sector Administrativo Mujeres.

 

4. Liderar e implementar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres de todas las localidades del Distrito Capital.

 

5. Asesorar y acompañar a las entidades de la Administración Distrital en la incorporación del enfoque diferencial a través de acciones orientadas a la garantía de los derechos de las mujeres del Distrito Capital.

 

6. Diseñar estrategias con el enfoque diferencial. encaminadas a propiciar el dialogo, la participación y el respeto por los derechos de las mujeres del Distrito Capital.

 

7. Asesorar y acompañar a las dependencias de la Secretaria en la integración y aplicación del enfoque diferencial entre las servidoras y servidores públicos que las integran y en desarrollo de su gestión.

 

8. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos metodológicos y pedagógicos con enfoque diferencial, para el reconocimiento y garantía de derechos de las mujeres del Distrito Capital.

 

(Artículo 12. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 16. Dirección del Sistema de Cuidado. Son funciones de la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

1. Coordinar y gestionar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Diseñar la formulación e implementación de los lineamientos técnicos, operativos, metodológicos y de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

3. Articular la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado en los espacios sectoriales, interinstitucionales e intersectoriales.

 

4. Coordinar la prestación de servicios distritales y territoriales para atender las demandas de cuidado de manera corresponsable entre el Distrito, el sector privado, las comunidades y los hogares.

 

5. Articular e implementar procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para reconocer el trabajo de cuidado y a quienes lo realizan a través de acciones afirmativas hacia las mujeres cuidadoras.

 

6. Dirigir e implementar procesos de transformación cultural, mediante estrategias, programas y proyectos, que contribuyan a generar mecanismos para la valoración, reconocimiento y redistribución de los trabajos de cuidado.

 

7. Coordinar la operación territorial del Sistema Distrital de Cuidado en el Distrito Capital, a través de manzanas del cuidado, unidades móviles, relevos domiciliarios de cuidado, y demás formas de operación que se prevean dentro del Sistema, en articulación con la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.

 

8. Acompañar a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación en la asistencia técnica a las Alcaldías Locales, en las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión local, relacionados con el Sistema Distrital de Cuidado.

 

9. Asesorar y adelantar los procesos necesarios para el diseño e implementación de la metodología de seguimiento y evaluación y el sistema de información del Sistema Distrital de Cuidado, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento.

 

10. Asistir y participar en los espacios de socialización, diálogo, participación, incidencia ciudadana y rendición de cuentas, relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

11. Articular con la Dirección de Gestión del Conocimiento la gestión del apoyo técnico y financiero de cooperación y de alianzas estratégicas para el desarrollo de planes, programas y proyectos que contribuyan a la implementación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 12A. Decreto Distrital 428 de 2013. Adicionado por el artículo 3 del Decreto 434 de 2021)

 

Artículo 17. Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Son funciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades las siguientes:

 

1. Liderar el proceso de territorialización de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en todas las localidades del Distrito Capital.

 

2. Asesorar y hacer seguimiento a las políticas públicas de igualdad para las mujeres, en el nivel local.

 

3. Liderar procesos de formación con agentes corresponsables de la implementación, monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el nivel local.

 

4. Asesorar la transversalización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en las localidades del Distrito Capital.

 

5. Coordinar la implementación de los instrumentos de la política Pública de Mujeres y Equidad de Género en las localidades del Distrito Capital.

 

6. Dar los lineamientos necesarios para el fortalecimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en las localidades del Distrito Capital.

 

7. Promover la inclusión del enfoque de derechos de las mujeres y de las políticas públicas de igualdad para las mujeres, en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo locales y demás instrumentos de planeación y coordinar con las autoridades locales las acciones respectivas.

 

8. Asesorar al Despacho en temas relacionados con la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres y de género en las localidades de Bogotá.

 

9. Asesorar al Despacho, en temas relacionados con la protección integral a las mujeres y a sus hijas e hijos, víctimas de violencia.

 

10. Dar los lineamientos necesarios para el direccionamiento de Casa Refugio.

 

11. Dirigir la prestación de servicios conducentes al empoderamiento y el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres desde las Casas de Igualdad de Oportunidades.

 

12. Dirigir y establecer lineamientos respecto de los programas y procesos de atención y protección a las mujeres víctimas de violencia.

 

13. Dirigir los procesos de atención socio-jurídica especializada en los casos de vulneración de derechos de las mujeres.

 

(Artículo 13. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 18. Dirección de Territorialización de Derechos y Participación. Son funciones de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación las siguientes:

 

1. Implementar en el nivel local del Distrito Capital, a través de la gestión de las Casas de Igualdad de Oportunidades, los derechos previstos en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres.

 

2. Implementar procesos de formación de los agentes comprometidos con la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el nivel local.

 

3. Coordinar las acciones de promoción de la participación y representación política de las mujeres.

 

4. Desarrollar acciones de fortalecimiento de las organizaciones sociales, grupos, redes y colectivos de mujeres para su empoderamiento.

 

5. Asesorar a las Alcaldías Locales en la adopción de instrumentos que permitan la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

6. Desarrollar actividades de información y difusión sobre los derechos de las mujeres en las localidades.

 

7. Asesorar y apoyar los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones de mujeres.

 

8. Brindar servicios dirigidos a las mujeres en las Casas de Igualdad de Oportunidades para su empoderamiento y el ejercicio de su ciudadanía.

 

9. Apoyar el desarrollo de intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de vulneración de derechos de las mujeres, en coordinación con la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

(Artículo 14. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 19. Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, las siguientes:

 

1. Implementar según los lineamientos del Despacho, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, las acciones necesarias para garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Sistema Distrital de Justicia.

 

2. Diseñar e implementar estrategias y acciones dirigidas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

3. Diseñar estrategias que propendan por la superación de los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la administración de justicia en el Distrito Capital.

 

4. Liderar propuestas de iniciativas legislativas y normativas que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres, en especial, su derecho a una vida libre de violencias.

 

5. Dirigir e implementar acciones para la prevención, atención y protección integral a las mujeres víctimas de violencias.

 

6. Implementar acciones tendientes a la prevención, atención y restablecimiento de los derechos vulnerados a las mujeres en el contexto del conflicto armado que afronta nuestro país.

 

7. Llevar a cabo los procesos de formación de los operadores jurídicos y otros actores relacionados con la intervención integral a mujeres víctimas de violencias, con el fin de que la misma se realice con enfoque de derechos y de género.

 

8. Implementar acciones orientadas a prevenir, atender, proteger y denunciar el delito de trata de personas, en los casos en que las víctimas de este tipo de violencia sean las mujeres.

 

9. Diseñar, implementar y coordinar el servicio de acogida temporal a mujeres víctimas de violencias con sus hijas e hijos y personas dependientes prestado en la Casa Refugio.

 

10. Desarrollar intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de vulneración de derechos de las mujeres, con el apoyo de la Dirección de Territorialización de Derechos.

 

(Artículo 15. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 20. Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:

 

1. Asistir a la Secretaría en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.

 

2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.

 

3. Dirigir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

4. Suscribir los contratos, pliegos de condiciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos relacionados con el proceso contractual, previa delegación de la (el) Secretaria (o).

 

5. Organizar y dirigir las actividades concernientes al sistema de contratación, compras, registro de proveedores, adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las dependencias de la Entidad.

 

6. Gestionar el cumplimiento del pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y demás pagos inherentes a la nómina de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

 

7. Orientar, dirigir, coordinar y controlar las políticas y programas de administración de personal, entre ellos los relacionados con el bienestar de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría, la gestión de los procesos de selección de personal, registro en carrera administrativa, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano en la Entidad.

 

8. Dirigir el proceso de gestión documental y la administración de recursos físicos de la Entidad.

 

9. Participar en la elaboración del Plan de Compras de la Entidad y ejecutar lo de su competencia y verificar la ejecución de las áreas responsables.

 

10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa y Financiera la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.

 

11. Diseñar y administrar el sistema multimodal de atención a la ciudadanía en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría.

 

12. Diseñar mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de las quejas, reclamos, sugerencias y soluciones que los ciudadanos y ciudadanas, o los funcionarios y funcionarias públicas formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la Entidad, en los términos que la ley señale.

 

13. Vigilar que el servicio de atención de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaria (o) el respectivo informe.

 

14. Desarrollar al interior de la Secretaría Distrital de la Mujer las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.

 

(Artículo 16. Decreto Distrital 428 de 2013. Modificado por el artículo 4 del Decreto 350 de 2021)

 

Artículo 21. Dirección de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

1. Planear y ejecutar la política institucional en los aspectos presupuestales, contables y de tesorería, bajo la orientación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con la normativa financiera y presupuestal que los regula.

 

2. Administrar, controlar y ejecutar el presupuesto de la Secretaría, así como las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos.

 

3. Elaborar oportunamente los estados financieros de la Secretaría, someterlos a la aprobación de las instancias competentes y remitirlos al Contador de Bogotá D.C. y demás entidades u organismos de control que lo requieran.

 

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Secretaría, el anteproyecto y proyecto de Presupuesto de inversión y funcionamiento, dando estricto cumplimiento a las normas vigentes, y velar porque el mismo responda al Plan Estratégico de la Entidad.

 

5. Prestar asesoría financiera a las dependencias de la Secretaría sobre los asuntos de su competencia.

 

6. Consolidar y elaborar, con la supervisión de la Subsecretaria de Gestión Corporativa, el Programa Anual y Mensualizado de Caja PAC, así como de la vigencia y de las reservas presupuestales constituidas para su presentación a la Tesorería Distrital.

 

7. Llevar la contabilidad general y cumplir las políticas fijadas por el Contador de Bogotá D.C. en la programación, agrupación y control contable y financiero de la Secretaría.

 

8. Elaborar y presentar los estados financieros de la Entidad, así como supervisar su certificación por parte del funcionario responsable y las demás actuaciones relacionadas con el tema.

 

9. Garantizar el pago oportuno de los impuestos inherentes a las obligaciones tributarias emanadas de las disposiciones legales y el pago por la adquisición de bienes y servicios a cargo de la Secretaría.

 

10. Proponer las políticas planes, programas y estrategias relacionadas con la administración, mantenimiento y control de los recursos físicos.

 

11. Establecer y llevar los registros sobre inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

12. Implementar el Plan de Gestión Documental de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos del Archivo General de la Nación y las demás normas vigentes en la materia.

 

13. Responder por el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de la Entidad.

 

14. Participar en la elaboración del Plan de Compras de la Entidad y verificar su cumplimiento.

 

15. Garantizar la prestación de los servicios de infraestructura física, vigilancia y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales requeridos para el funcionamiento de la Entidad de conformidad con las directrices y lineamientos impartidos por Subsecretaría de Gestión Corporativa.

 

(Artículo 17. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 22. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

1. Diseñar el plan operativo anual de talento humano y vigilar su ejecución de conformidad con las políticas de la Entidad.

 

2. Dirigir bajo la coordinación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, la realización de estudios técnicos para modificaciones en la estructura interna y en la planta de empleos de la Entidad.

 

3. Desarrollar las directrices relacionadas con la planta de personal impartidas por la Subsecretaría de Gestión Corporativa, procurando que las dependencias cuenten con el personal necesario para la adecuada prestación del servicio.

 

4. Proponer, ejecutar y efectuar seguimiento a la política institucional para la selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano de la Secretaría.

 

5. Coordinar los procesos de selección de personal de la Entidad, de conformidad con los parámetros que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las normas que rigen el sistema de carrera administrativa aplicable a la Secretaría.

 

6. Administrar el registro público de empleados de la Secretaría inscritos en carrera administrativa, y expedir las certificaciones correspondientes, de conformidad con la delegación e instrucciones que imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

7. Dirigir la ejecución de los planes institucionales de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos y Salud Ocupacional de la Secretaría, en los términos establecidos por la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.

 

8. Dirigir el proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás emolumentos, de acuerdo con la normativa vigente.

 

9. Administrar el sistema de evaluación del desempeño laboral de las y los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales y las directrices establecidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

10. Administrar el modelo de competencias laborales de la Entidad de acuerdo con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

11. Coordinar el programa institucional de formación y capacitación para las funcionarias y funcionarios de la Secretaría, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

 

12. Responder por la custodia de las hojas de vida de las funcionarias, ex funcionarias funcionarios y ex funcionarios y demás documentación relacionada con la información del personal y expedir las respectivas certificaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.

 

13. Proponer las actualizaciones y/o modificaciones al manual específico de funciones y competencias laborales, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.

 

14. Ejercer la secretaría técnica del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral y de la Comisión de Personal de la Entidad, con fundamento en las disposiciones legales.

 

(Artículo 18. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 23. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, la cual tendrá las siguientes:

 

1. Revisar los estudios previos, efectuar los ajustes jurídicos pertinentes, elaborar los proyectos de pliegos de condiciones, así como los pliegos definitivos, para adelantar, en coordinación con las áreas involucradas, los procesos de contratación administrativa de la Entidad y su respectivo seguimiento y control.

 

2. Elaborar, Implementar, ajustar o actualizar el Manual de Contratación y el de supervisión e interventoría y velar por su cabal cumplimento de acuerdo con la normativa vigente.

 

3. Elaborar los informes requeridos por las diferentes entidades y los organismos de control sobre el proceso de contratación de la Entidad dentro de los términos y condiciones establecidos para tal efecto.

 

4. Verificar que las minutas contractuales cumplan con los requisitos legales, de acuerdo con la naturaleza del contrato

 

5. Aprobar las garantías de los contratos y convenios suscritos por la Secretaría

 

6. Elaborar las actas de liquidación para ser suscritas por los contratistas, supervisores o interventores y el ordenador de gasto.

 

7. Publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda la información relativa a los procesos de selección que adelante la entidad de conformidad con la normativa vigente.

 

8. Proyectar los actos administrativos de los procesos contractuales a que haya lugar, para dar cumplimiento a las normas que rigen la contratación estatal.

 

9. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en el desarrollo de las diferentes etapas y actividades del proceso contractual.

 

10. Recomendar, según el caso, durante la ejecución del contrato y de acuerdo a la información suministrada por el supervisor, interventor o el contratista, las medidas que resulten adecuadas y necesarias para asegurar y mantener el equilibrio de las condiciones pactadas en el contrato.

 

11. Adelantar el procedimiento de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, caducidad, afectación de garantías o sanciones ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los contratistas.

 

12. Orientar, apoyar y direccionar los requerimientos que en consideración de la supervisión y/o interventoría deben suscribirse cuando se presenten eventos de incumplimientos contractuales.

 

13. Mantener y actualizar información confiable derivada de la ejecución contractual, de tal manera que facilite el control y seguimiento contractual.

 

(Artículo 19. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

Artículo 24Funciones generales. Son funciones generales de las dependencias de esta Secretaría las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la Entidad y de otras entidades distritales en los asuntos de su competencia.

 

2. Formular en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Corporativa el plan de gestión y los planes de acción y contratación.

 

3. Ejecutar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación los recursos presupuestales de la Entidad, de acuerdo con las políticas, objetivos y metas.

 

4. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran el/la Alcalde (sa), las entidades distritales, los entes de control y las demás dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

5. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central de esta Secretaría, de conformidad con las normas especiales sobre la materia.

 

6. Promover el trabajo en equipo mediante la creación de grupos transversales conformados por servidoras y servidores de la Secretaría.

 

7. Interactuar en la coordinación del proceso de retroalimentación oportuno y de calidad con las demás dependencias de esta Secretaría.

 

8. Preparar los proyectos de actos administrativos de su dependencia.

 

9. Coordinar e interactuar cada una de las dependencias de la Secretaría, en el proceso de acceso a la información que se genere en la Entidad y que requiera la ciudadanía para el control social de la gestión.

 

10. Promover la cultura de autocontrol enfocado al Sistema Integrado de Gestión al interior de cada una de las dependencias de la Entidad, y participar en todas las acciones necesarias para el mejoramiento continuo.

 

11. Propender por generar condiciones de un buen clima laboral para la optimización del Talento humano.

 

12. Garantizar que se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos del área.

 

13. Las demás que le sean propias de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 20. Decreto Distrital 428 de 2013)

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LIDERA EL SECTOR ADMINISTRATIVO MUJERES

 

TÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 25. El Sector de Mujeres tiene a su cargo la formulación, monitoreo y coordinación de las Políticas públicas:  

 

1. Política Pública de Actividades Sexuales Pagadas 2020 – 2029 adoptada mediante Documento CONPES No. 11 de 2019.

 

2. Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 adoptada mediante Documento CONPES No. 14 de 2020.

 

Artículo 26. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de la Mujer, en desarrollo de las competencias establecidas en los numerales y de artículo 315 de la Constitución Política y los numerales , , y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 39 del referido Decreto Ley. 

 

TÍTULO 2

 

MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 27. Objeto. El presente título tiene por objeto incorporar medidas afirmativas que promuevan la participación de las mujeres en la ejecución de los contratos y convenios celebrados por el Distrito Capital, como una herramienta de generación de ingresos para las mujeres, orientada a la reducción de su pobreza monetaria y a la implementación progresiva de una estrategia de contratación pública que propenda por el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres y su acceso a las oportunidades económicas en condiciones de equidad.

 

(Artículo 1. Decreto Distrital 332 de 2020)

 

Artículo 28. Alcance. Las medidas afirmativas para las mujeres contenidas en el presente título se aplicarán para los procesos contractuales que adelanten las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública.

 

(Artículo 2. Decreto Distrital 332 de 2020. Modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 634 de 2023)

 

CAPÍTULO 2

 

MEDIDAS AFIRMATIVAS PARA LAS MUJERES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 29. Vinculación de mujeres en la ejecución del contrato o convenio. Sin perjuicio de la autonomía presupuestal y contractual de la que están investidas las entidades y organismos distritales, el área técnica respectiva o la dependencia que solicita la contratación, según corresponda, incluirá en los pliegos de condiciones, estudios y documentos previos y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten, la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato, según los porcentajes que se establecen a continuación, y garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.

 

La vinculación de mujeres será diferenciada por rama, así: 

 

Ramas de actividad económica

Porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos

A partir del 1 de

junio de 2021

A partir del 1de junio de 2022

A partir del 1 de

junio de 2023 en adelante

Construcción

6,8%

9,3%

13,8%

Transporte y almacenamiento

9,6%

12,1%

16,6%

Suministro de electricidad, gas y agua

22,2%

24,2%

28,2%

Actividades inmobiliarias

31,2%

33,2%

37,2%

Información telecomunicaciones

43,5%

45,5%

49,5%

Industria manufacturera

43,9%

45,9%

49,9%

Comercio y reparación de vehículos

47,4%

45,4%

50%

Otras ramas

50%

50%

50%

 

Se encuentran exceptuados de la aplicación de las medidas afirmativas previstas en este decreto, los procesos adelantados por acuerdo marco de precios, bolsa de productos, tienda virtual del Estado y las tipologías contractuales para la adquisición de bienes y servicios que por su naturaleza no requieran de personal para la ejecución del contrato y/o convenio, entre ellos arrendamiento de bienes inmuebles, compraventa, adquisición de bienes a través de la bolsa de productos, subastas a través de martillo, suministros, enajenación de bienes, comodatos, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la entidad y organismo distrital deberá solicitar a sus contratistas los documentos necesarios para corroborar la contratación de las mujeres durante el periodo de ejecución del contrato en los porcentajes indicados, para lo cual será válida la manifestación semestral, es decir, cada seis meses (a finales del semestre a certificar) bajo juramento del Representante legal y del Revisor Fiscal o Contador Público (cuando aplique) del contratista, sin perjuicio de otros mecanismos de verificación que establezca la supervisión o interventoría de cada contrato.

 

Para los contratos y/o convenios cuyo plazo de ejecución sea inferior a seis meses, el o la contratista deberá entregar la manifestación de que trata el presente parágrafo antes de la terminación del plazo de ejecución.  

 

Parágrafo 2. Durante la ejecución del contrato y/o convenio, quien ejerza la supervisión y/o interventoría deberá verificar que se mantenga la contratación de las mujeres en los porcentajes indicados.

 

En los pliegos de condiciones y en las cláusulas contractuales se incluirá la forma de verificación de la permanencia de la contratación de mujeres por parte del contratista o asociado.

 

Parágrafo 3. Corresponde a las entidades y organismos distritales disponer de la adopción de procedimientos, medidas, o actuaciones que sean necesarias para implementar la adopción de las acciones descritas en el presente artículo.

 

Parágrafo 4. Cuando los o las contratistas en la etapa de ejecución no vinculen o no mantengan el porcentaje mínimo de mujeres establecido en el contrato, podrán ser objeto de las multas, sanciones y demás consecuencias previstas por el incumplimiento contractual, según lo establezcan las cláusulas sancionatorias pactadas y las normas aplicables.

 

Parágrafo 5. En la aplicación del presente decreto se respetará en todo momento la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas, sin poner en tela de juicio su personalísimo criterio de identidad. El documento de identidad ciudadana no será exigido como elemento para comprobar la identidad de género de las personas, ya que la manifestación de género no necesariamente debe corresponder con el nombre o sexo que aparece en el documento.

 

Parágrafo 6. Las entidades y organismos distritales instarán a los contratistas a priorizar la contratación de mujeres para la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo, teniendo en cuenta factores que acentúan su vulnerabilidad como la condición de víctima del conflicto armado, ser mujeres con discapacidad, ser mujer jefa de hogar, entre otras.

 

(Artículo 3. Decreto Distrital 332 de 2020. Modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 634 de 2023)

 

Artículo 30. Reporte de información. Las entidades y organismos del Distrito Capital deberán presentar un informe semestral a la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme a la matriz que esta determine, antes del veinte (20) de enero y veinte (20) de julio de cada anualidad, en el cual precisen el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 29 del presente decreto, en los contratos y/o convenios ejecutados o que se encuentren en ejecución durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de reporte, según los lineamientos y la matriz que para el efecto expida la Secretaría Distrital de la Mujer.


La Secretaría Distrital de la Mujer preparará un informe consolidado de los reportes recibidos dentro del mes siguiente al plazo previsto para su entrega por parte de las entidades distritales, y lo remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital quien en el marco de sus funciones, particularmente la del numeral 11 del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, y en la Política de Compras y Contratación Pública analizará la información para unificar criterios relacionados con la promoción de la participación de las mujeres en la contratación pública, cuando así se solicite.

 

Parágrafo. Cada entidad y organismo distrital deberá informar a la Secretaría Distrital de la Mujer el funcionario o funcionaria responsable de reportar la información a la que se refiere este artículo.

 

(Artículo 4. Decreto Distrital 332 de 2020. Modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 634 de 2023)

 

Artículo 31. Cláusulas de prevención y denuncia de la violencia basada en género en la contratación. Las entidades y organismos distritales incluirán en los contratos a suscribir cláusulas que establezcan para sus contratistas la obligación de prevenir el abuso y el acoso sexual y la obligación de promover su denuncia y de las demás violencias basadas en género en el marco de la ejecución del contrato y hacer un uso no sexista del lenguaje escrito, visual y audiovisual, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 381 de 2009.

 

(Artículo 5. Decreto Distrital 332 de 2020)

 

TÍTULO 3

 

TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 32. Objeto. Establecer e implementar el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” para avanzar en la institucionalización de la transversalización del enfoque de género en el Distrito Capital, contribuyendo al cierre de brechas de género y a la construcción de condiciones de igualdad.

 

(Artículo 1. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 33. Definición. “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” es un mecanismo técnico que permite reconocer, medir e incentivar el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional en el Distrito Capital en pro de la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía, así como promover el compromiso del sector privado y mixto con el cierre de brechas de género.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Dirección de Derechos y Diseño de Política o la dependencia que haga sus veces, liderará la implementación y seguimiento del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género.”

 

(Artículo 2. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 34. Líneas de trabajo. “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” se implementará a través de dos (2) líneas de trabajo:

 

1. Línea de trabajo con el sector público: Con la finalidad de impulsar en el Distrito Capital la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional y la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género vigente. 

 

2. Línea de trabajo con el sector privado y mixto: con el objeto de promover la implementación de buenas prácticas de transversalización del enfoque de género y acciones de equidad que contribuyan al ejercicio pleno de los derechos y autonomía de las mujeres que habitan en Bogotá. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; Sociedades de Economía Mixta; empresas privadas, organizaciones no gubernamentales o de cooperación e Instituciones de Educación Superior, podrán ser acreedoras de un reconocimiento simbólico por parte de la Administración Distrital, de acuerdo a los criterios que defina  la Secretaría Distrital de la Mujer y de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del presente Decreto.

 

(Artículo 3. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 35. Metodología de trabajo del sector público. La Secretaría Distrital de la Mujer desarrollará diagnósticos institucionales, planes de trabajo, medición y entrega de galardones a las entidades distritales, con base en su compromiso con la igualdad de género y evaluará los siguientes elementos:

 

1. Fortalecimiento de las capacidades conceptuales, técnicas y metodológicas sobre la transversalización del enfoque de género en el talento humano de las entidades del Distrito Capital, así como el avance en la generación de contextos organizacionales favorables a la igualdad de género.

 

2. Superación de las brechas de género en los procesos comunicativos y el nivel del fomento de una cultura organizacional no sexista y libre de discriminación.

 

3. Fortalecimiento de la ruta estratégica y el ciclo de planeación y presupuestación de las entidades públicas a partir de la incorporación del enfoque de género.

 

4. Incorporación de mecanismos para el reconocimiento de las necesidades prácticas y estratégicas, intereses y realidades diferenciales de las mujeres en la planeación y ejecución de planes, programas y proyectos de la entidad.

 

5. Avance en la eliminación de las barreras institucionales por motivo de género, en la implementación de acciones, productos y servicios de la entidad.

 

6. Fomento de acciones, productos y servicios que respondan con efectividad, calidad y oportunamente a las necesidades, intereses y demandas de la ciudadanía, facilitando y promoviendo el acceso a la oferta pública en condiciones de igualdad, para la garantía de derechos, especialmente de las mujeres.

 

7. Contribución de las entidades al reconocimiento, garantía, restitución y goce efectivo de los ocho (8) derechos priorizados en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, mediante la implementación de acciones, proyectos, programas y planes orientados a la igualdad de oportunidades para las mujeres en el Distrito Capital.

 

8. Transversalización del enfoque de género en los mecanismos de medición y seguimiento institucionales, utilizados para conocer permanentemente los avances, dificultades y retos en la implementación en las acciones, productos y servicios que se ofrecen a la ciudadanía.

 

9. Fomento del compromiso con la igualdad de género por parte de los colaboradores y colaboradoras de las entidades distritales.

 

(Artículo 4. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 36. Participación de las entidades distritales en el Sello Distrital de Igualdad de Género “En Igualdad”. Todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital, de acuerdo con la normatividad vigente, deberán participar en el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, de conformidad a los términos descritos en el presente Decreto, incluyendo, aquellas creadas con fecha posterior a la expedición del presente Decreto.

 

(Artículo 5. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 37. Diagnósticos institucionales. Cada entidad deberá contar con un documento de diagnóstico institucional al inicio de su participación en el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, siendo la línea base para la consolidación de los planes de trabajo.  Dicho documento será elaborado por la Secretaría Distrital de la Mujer a partir de la información suministrada por las entidades u organismos de que trata el artículo 36 del presente Decreto, a través de los instrumentos de recolección definidos, diseñados e implementados por la Secretaría Distrital de la Mujer, en coherencia con los modelos o sistemas de carácter administrativo y organizacional, para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros definidos para las entidades distritales. Tienen como propósito identificar buenas prácticas y elementos a mejorar por parte de las entidades del Distrito Capital, en aras de contribuir con mayor contundencia a la igualdad de género.

 

(Artículo 6. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 38. Planes de trabajo para la igualdad de género. La Secretaría Distrital de la Mujer entregará a cada entidad u organismo de que trata el artículo 36 del presente Decreto, las propuestas de planes de trabajo para la igualdad de género una vez se finalice la elaboración o actualización de los diagnósticos institucionales. Los planes de trabajo para la igualdad de género contendrán actividades y acciones de equidad a implementarse durante un máximo de dos (2) vigencias.

 

Los planes de trabajo para la igualdad de género son documentos técnicos elaborados y propuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer a partir de los resultados de los diagnósticos institucionales que recogen las actividades y acciones de equidad concertadas a implementar por las entidades distritales, en el marco de los productos definidos en el Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, a saber “1.1.13. Implementación de la Estrategia de transversalización para la equidad de género en los 15 sectores de la Administración Distrital” y “1.1.14. Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género implementado”, siendo todas las entidades del Distrito, corresponsables en el desarrollo de acciones para su efectivo alcance. 

 

Parágrafo. La estructura de los planes de trabajo para la igualdad de género incluirá la descripción de actividades y acciones de equidad a implementarse, metas, indicadores, tiempos de ejecución y demás elementos concertados por la Secretaría Distrital de la Mujer, con el fin de garantizar su ejecución y seguimiento.

 

(Artículo 7. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 39. Seguimiento de los planes de trabajo para la igualdad de género. La Secretaría Distrital de la Mujer establecerá los mecanismos, lineamientos y tiempos para realizar el seguimiento al cumplimiento de la ejecución de los planes de trabajo para la igualdad de género por parte de las entidades las entidades descritas en el artículo 36 del presente Decreto.

 

(Artículo 8. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 40. Medición. Una vez finalice el tiempo de implementación de los planes de trabajo para la igualdad de género, la Secretaría Distrital de la Mujer actualizará los diagnósticos institucionales de cada entidad distrital y aplicará instrumentos de medición de resultados, a partir de la información que brinde cada entidad, con el fin de determinar el avance de las entidades de la Administración Distrital frente al desarrollo de acciones para el reconocimiento, garantía, restitución y goce efectivo de los derechos de las mujeres priorizados en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así como el avance en la implementación de la transversalización del enfoque de género. 

 

Parágrafo 1.  Cada dos años y una vez concluido el periodo de medición, la Secretaría Distrital de la Mujer, efectuará una comparación de la puntuación obtenida por cada entidad Distrital y de acuerdo con sus resultados brindará un reconocimiento positivo para incentivar la transversalización de los enfoques de género y de derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer definirá, diseñará e implementará los instrumentos de medición del Sello acordes a la naturaleza jurídica de las entidades de la Administración Distrital.

 

(Artículo 9. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 41. Entrega de reconocimientos simbólicos para sector público. Las entidades y organismos de que trata el artículo 36 del presente Decreto, de acuerdo con los resultados obtenidos en la etapa de medición, podrán ser reconocidas con Galardones del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, según las categorías violeta, plata y bronce, siendo el primero para las entidades con mejores resultados obtenidos en la medición definida en el artículo 40 del presente Decreto.

 

Parágrafo. La vigencia de los Galardones del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento, transcurrido este lapso, las entidades descritas en el artículo 36 del presente decreto, participarán en la implementación de la metodología de trabajo del sector público con el objetivo de obtener nuevamente el reconocimiento del mecanismo “En Igualdad, Sello Distrital de Igualdad de Género”.

 

(Artículo 10. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 42. Metodología de trabajo para el sector privado y mixto. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; Sociedades de Economía Mixta; empresas privadas, organizaciones no gubernamentales o de cooperación e Instituciones de Educación Superior, interesadas en ser reconocidas a través del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, deberán surtir las siguientes etapas:

 

1. Suscribir un documento de compromiso definido por la Secretaría Distrital de la Mujer, como un gesto de buena voluntad para aunar esfuerzos con la Administración Distrital en la implementación de buenas prácticas de transversalización del enfoque de género y acciones de equidad para contribuir al ejercicio pleno de los derechos y autonomía de las mujeres que habitan Bogotá.

 

2. Promover una cultura organizacional comprometida con la igualdad de género.

 

3. Trabajar mancomunadamente con la Administración Distrital en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres que habitan Bogotá.

 

4. Participar en la entrega de insignias de reconocimiento simbólico por su compromiso con el cierre de brechas de género, en caso de que la Secretaría Distrital de la Mujer así les convoque.

 

Parágrafo. El mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” en su línea de trabajo con sector privado y mixto, no dará lugar a procesos de medición, clasificación, ranking, seguimiento, ni comparación entre organizaciones.

 

(Artículo 11. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 43.  La Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo a la idoneidad, estructura, recursos y liderazgo con los que cuenta, pondrá a disposición de las organizaciones y empresas descritas en el artículo 42 del presente decreto, un “Catálogo de herramientas auto gestionables para promover la igualdad de género en el sector privado y mixto” con instrumentos pedagógicos, técnicas y/o conceptuales sobre transversalización de los enfoques de género y de derechos de las mujeres a implementar voluntariamente por las organizaciones.

 

(Artículo 12. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 44. Entrega de reconocimientos simbólicos para sector privado y mixto. Cada  año la Secretaría Distrital de la Mujer entregará una insignia del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” a las organizaciones descritas en el artículo 42 del presente decreto y que hayan surtido las etapas que se mencionan en dicho artículo, como reconocimiento simbólico por su compromiso con la igualdad de género y trabajo mancomunado con la Administración Distrital en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres que habitan Bogotá, de acuerdo con los términos que establezca la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo. La vigencia de la insignia del mecanismo “En Igualdad, Sello Distrital de Igualdad de Género” para sector privado y mixto, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento, transcurrido este lapso, las entidades descritas en el artículo 42 del presente decreto, participarán en la implementación de la metodología de trabajo con el sector privado y mixto con el objetivo de obtener nuevamente el reconocimiento del mecanismo “En Igualdad, Sello Distrital de Igualdad de Género”.

 

(Artículo 13. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

Artículo 45. Plan de Acción de la Política Pública. Las disposiciones del presente título se articulan al plan de acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

(Artículo 14. Decreto Distrital 581 de 2023)

 

TÍTULO 4

 

MEDIDAS PARA LA REIVINDICACIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y LA CONMEMORACIÓN DE LAS MUJERES

 

CAPÍTULO 1

 

DÍA DISTRITAL DE LAS MUJERES NEGRAS / AFROCOLOMBIANAS EN BOGOTÁ D.C

 

Artículo 46. Objeto. Establecer e institucionalizar el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres negras y afrocolombianas como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género y étnico-diferencial.

 

(Artículo 1. Decreto Distrital 295 de 2022)

 

Artículo 47. Concertación de las actividades de la conmemoración. Las actividades de la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas serán propuestas por la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, o quien haga sus veces, estarán encargadas de generar la articulación entre la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los demás sectores de la Administración Distrital, con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades que se desarrollarán el 25 de julio de cada año.

 

De igual forma, las actividades concertadas serán socializadas previamente a la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo 1. Durante el mes de julio de cada año, las entidades de la administración distrital difundirán las actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a reivindicar y visibilizar a las mujeres negras/afrocolombianas como sujetas de derechos.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las alcaldías locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en sus localidades.

 

(Artículo 2. Decreto Distrital 295 de 2022)

 

Artículo 48. Entidades responsables. La conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, como ente rector de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género, y de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, como entidad líder de la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. Las actividades de conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C, se programarán de conformidad con lo apropiado en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales del nivel central y descentralizado, así como de las localidades, que se vinculen a esta conmemoración. De igual manera, se realizarán gestiones institucionales para vincular a la empresa privada y la cooperación internacional, con el objetivo de generar el impacto político y cultural que promulga la red de mujeres afro latinoamericanas, afrocaribeñas y de la diáspora.

 

(Artículo 3. Decreto Distrital 295 de 2022)

 

Artículo 49. Entidades participantes. En el marco de la conmemoración del día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas participarán las entidades de la Administración Distrital, con el fin de visibilizar y posicionar el día 25 de julio como fecha emblemática de estas comunidades. De igual manera se promoverá la participación de entidades del orden Nacional y organizaciones internacionales a que haya lugar.

 

(Artículo 4. Decreto Distrital 295 de 2022)

 

CAPÍTULO 2

 

DÍA DISTRITAL DE LAS MUJERES GITANAS EN BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 50. Objeto. Establecer e institucionalizar el ocho (08) de octubre de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Gitana, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres gitanas y su rol en el sistema de cuidado propio como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género, víctimas y étnico-diferencial.

 

(Artículo 1. Decreto Distrital 607 de 2023)

 

Artículo 51. Concertación de las actividades de la conmemoración. Las actividades de la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Gitanas o Rrom serán propuestas por el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, o quien haga sus veces, estarán encargadas de generar la articulación entre el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C y los demás sectores de la Administración Distrital, con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades que se desarrollarán entre la primer y segunda semana de octubre de cada año.

 

De igual forma, las actividades concertadas serán socializadas previamente al Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. Durante el mes de octubre de cada año, las entidades de la administración distrital difundirán las actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a reivindicar y visibilizar a las mujeres Rrom o Gitanas como sujetas de derechos.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las Alcaldías Locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Rrom o Gitanas en las localidades.

 

(Artículo 2. Decreto Distrital 607 de 2023)

 

Artículo 52. Entidades responsables. La conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Rrom o Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, como ente rector de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género y de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, como entidad líder de la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Las actividades de conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Rrom o Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C, se programarán de conformidad con lo apropiado en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales del nivel central y descentralizado, así como de las localidades, que se vinculen a esta conmemoración. De igual manera, se realizarán gestiones institucionales para vincular a la empresa privada y la cooperación internacional, con el objetivo de generar el impacto político y cultural que promulgan las organizaciones Gitanas a nivel mundial.

 

(Artículo 3. Decreto Distrital 607 de 2023)

 

Artículo 53. Entidades participantes. En el marco de la conmemoración del día Distrital de las Rrom o Gitanas participarán las entidades de la Administración Distrital, con el fin de visibilizar y posicionar el día 8 de octubre como fecha emblemática de las mujeres de este Pueblo. De igual manera se promoverá la participación de entidades del orden Nacional y organizaciones internacionales a que haya lugar.

 

(Artículo 4. Decreto Distrital 607 de 2023)

 

CAPÍTULO 3

 

OTROS DÍAS DISTRITALES PARA LA REIVINDICACIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y LA CONMEMORACIÓN DE LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C

 

Artículo 54. Día del Autocuidado en Bogotá D.C. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19° del Acuerdo Distrital 893 de 2023 la Secretaría Distrital de la Mujer en el marco de su misionalidad y funciones, y en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, coordinará y articulará con el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado, la realización de acciones institucionales e intersectoriales que contribuyan al reconocimiento de las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades y el trabajo de cuidado no remunerado que realizan el veinticuatro (24) de julio de todos los años.

 

Parágrafo. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado podrá articularse con otros actores del sector público del orden distrital, de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca (o los esquemas asociativos territoriales que se consideren) y del orden nacional, del sector privado y del sector comunitario cuando así lo considere pertinente, así como con instancias de participación de coordinación o ciudadanas que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de conmemorar o celebrar fechas significativas que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema, tales como el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal establecido en la Ley 2297 de 2023, entre otras.

 

(Artículo 36. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

LIBRO 3

 

SISTEMA DISTRITAL DEL CUIDADO

 

TÍTULO ÚNICO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 55. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

 

(Artículo 1. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

CAPÍTULO 2

 

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO

 

Artículo 56. Mecanismo de Gobernanza. El Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento. Este mecanismo de gobernanza estará integrado por las siguientes instancias:

 

1. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Unidad Técnica de Apoyo.

 

3. Mesas de Articulación Local e Interlocal.

 

4. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 2. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 57. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Créese y reglaméntese la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado como la máxima instancia de coordinación y articulación intersectorial en el mecanismo de gobernanza del Sistema, la cual tiene por objeto coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte de este para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.

 

Parágrafo. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado contará con una presidencia y una secretaría técnica, que garantice su dirección, funcionamiento, operación, y seguimiento a los compromisos adquiridos, según lo establecido en los artículos 60 y 61 del presente Decreto.

 

(Artículo 3. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 58. Integración de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado será presidida por la Secretaría Distrital de la Mujer y estará integrada por las siguientes entidades:

 

1. La/El alcaldesa/alcalde Mayor de Bogotá o su delegada/o.

 

2. La/El secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegada/o.

 

3. La/El secretaria/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegada/o.

 

4. La/El secretaria/o de Educación del Distrito o su delegada/o.

 

5. La/El secretaria/o Distrital de Salud o su delegada/o.

 

6. La/El secretaria/o Distrital de Integración Social o su delegada/o.

 

7. La/El secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegada/o.

 

8. El/La director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegada/o.

 

9. El/La director/a del Instituto Distrital de las Artes o su delegada/o.

 

10. La/El secretaria/o Distrital de Ambiente o su delegada/o.

 

11. El/La director/a del Jardín Botánico de Bogotá o su delegada/o.

 

12. La/El secretaria/o Distrital de Movilidad o su delegada/o.

 

13. El/La secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o.

 

Parágrafo 1. Las entidades que integran la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado de manera permanente podrán delegar su participación con voz y voto en personal del nivel directivo o asesor, previa comunicación escrita a la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 2. En caso de requerirse la coordinación y articulación con otras entidades en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado como invitadas permanentes, la presidencia y la secretaría técnica realizarán las gestiones pertinentes para tal fin. Podrán ser entidades invitadas permanentes quienes lideran equipamientos ancla según lo establecido en el artículo 79 del presente Decreto, prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado según lo establecido en los artículos 76 al 82 del presente Decreto, o entidades cuya misionalidad, funciones y competencias contribuyan al logro de los objetivos del Sistema establecidos en el artículo  del Acuerdo Distrital 893 de 2023, quienes contarán con voz, pero no con voto.

 

Parágrafo 3. La presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado podrá invitar a las sesiones a representantes de otras entidades del sector público del orden local (Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces) distrital (Sectores Central y Descentralizado), de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (o los esquemas asociativos territoriales que se consideren) o del orden nacional, cuando así lo considere pertinente, quienes serán invitados para temas específicos. Igualmente, se podrá invitar a la academia, el sector privado, el sector de economía social y solidaria, el sector comunitario, los procesos organizativos de mujeres, de la sociedad civil y/o las organizaciones no gubernamentales, así como instancias de participación de coordinación o ciudadanas que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado, quienes contarán con voz, pero no con voto.

 

(Artículo 4. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 59. Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Sin perjuicio de las atribuciones propias de las entidades que conforman la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, esta tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir, establecer, actualizar y hacer seguimiento a los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo  del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

2. Formular, actualizar y aprobar los lineamientos técnicos, operativos y metodológicos del Sistema Distrital de Cuidado, orientando y emitiendo los conceptos y recomendaciones que se requieran.

 

3. Establecer, hacer seguimiento y actualizar los modelos de operación y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado, así como avalar los lineamientos, directrices, estándares técnicos e instrumentos requeridos para su funcionamiento.

 

4. Coordinar y articular las entidades públicas de los Sectores Central y Descentralizado, las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, así como las entidades del orden nacional competentes para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, incorporando los enfoques del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo  del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

5. Promover la participación y fomentar la corresponsabilidad del gobierno nacional, las administraciones local y distrital y el sector privado en el Sistema Distrital de Cuidado, así como del sector comunitario, las familias en su diversidad y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades, para el reconocimiento, la redistribución y reducción de los trabajos de cuidado no remunerados.

 

6. Orientar y articular los esquemas de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado para la gestión de fuentes complementarias a los recursos públicos que permitan la cofinanciación y sostenibilidad del Sistema.

 

7. Definir los criterios para el monitoreo y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en concordancia con lo establecido en el artículo 13° del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

8. Orientar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos del Sistema de Información de Cuidado y de la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de dar cuenta del cumplimiento de los objetivos del Sistema, en concordancia con los establecido en los artículos 14° y 15° del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

9. Orientar los lineamientos técnicos para las estrategias de divulgación y comunicación del Sistema Distrital de Cuidado, con lenguaje accesible, incluyente, libre de sexismo y discriminación.

 

10. Coordinar y articular acciones con la Comisión Intersectorial de Mujeres para la implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

11. Aprobar el plan anual de trabajo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y aunar esfuerzos para su implementación.

 

12. Conformar la Unidad Técnica de Apoyo con el personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y atender las recomendaciones realizadas por esta instancia.

 

13. Adoptar su propio reglamento.

 

14. Las demás que sean propias a la naturaleza de la coordinación, articulación y gestión del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado se podrá articular con los equipos territoriales de los sectores de la Administración distrital, así como con las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, para coordinar la operación territorial del Sistema Distrital de Cuidado y la prestación de servicios en atención a las demandas de cuidado, a través de las mesas de trabajo o las mesas de articulación local e interlocal definidas en el parágrafo del artículo 64 y el artículo 65 respectivamente, del presente Decreto.

 

(Artículo 5. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 60. Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. La presidencia será ejercida por el/la secretario/a Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Liderar la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de las entidades que la integran, así como la definición, implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Programar las sesiones trimestrales de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, así como las extraordinarias cuando se requieran.

 

3. Promover la coordinación, articulación y gestión institucional, sectorial, intersectorial, regional, con la nación y otros actores, según corresponda.

 

4. Presentar para aprobación de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, los lineamientos, estrategias, planes, programas, proyectos, entre otros que se requieran para garantizar la operación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. 

 

5. Suscribir los actos y las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, el reglamento interno, los informes de gestión trimestrales, semestrales y anuales, entre otros que se requieran.

 

6. Promover la participación de quienes conforman el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

7. Presidir el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de manera trimestral.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

(Artículo 6. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 61. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. La secretaría técnica será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar y publicar el reglamento interno, así como verificar el funcionamiento y operación de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, establecidas en el artículo 56 del presente Decreto, en el marco de los lineamientos expedidos para las Instancias de Coordinación del Distrito Capital y del presente Decreto.

 

2. Prestar asistencia técnica a la presidencia en las labores requeridas para el correcto funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado en coordinación con sus integrantes, hacerle seguimiento y socializar los avances con el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Realizar la convocatoria a quienes integran y son invitadas/os permanentes a las sesiones trimestrales de la Comisión definida en el artículo 57 y del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado definido en el artículo 68, así como a las sesiones mensuales de la Unidad Técnica de Apoyo definida en el artículo 62 y las sesiones bimestrales de las mesas de articulación local e interlocal definidas en el artículo 65, todos artículos del presente Decreto.

 

5. Verificar el quórum antes de sesionar, así como proponer y hacer seguimiento al orden del día de cada una de las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, la Unidad Técnica de Apoyo y el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de conformidad con el reglamento interno del mecanismo de gobernanza.

 

6. Elaborar o consolidar para aprobación de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, lineamientos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes cuando aplique.

 

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza.

 

8. Apoyar a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado en la coordinación, articulación y gestión intersectorial.

 

9. Elaborar, coordinar la suscripción cuando aplique y tramitar la publicación de las actas de las instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, de conformidad con el reglamento interno.

 

10. Elaborar, consolidar, suscribir y tramitar la publicación de los informes trimestrales y anuales de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, recopilar, realizar y remitir el informe semestral al Concejo de Bogotá, así como los demás documentos que se requieran, en coordinación con la presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado cuando aplique.

 

11. Realizar la gestión documental de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza, así como publicar los actos administrativos de creación y los demás documentos que se requieran en la página Web de la entidad.

 

12. Liderar y desarrollar el proceso de elección de las/os tres (3) representantes y suplencias ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado cada cuatro (4) años, y renovar cuatrienalmente todas las representaciones por designación a esta instancia del mecanismo de gobernanza.

 

13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 7. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 62. Unidad Técnica de Apoyo de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica contará con una Unidad Técnica de Apoyo, que en adelante se denominará UTA, presidida por la Dirección del Sistema Distrital de Cuidado o quien haga sus veces en la Secretaría Distrital de la Mujer, dependencia que ejercerá la secretaría técnica de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 61 del presente Decreto, según aplique.

 

(Artículo 8. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 63. Integración de la UTA de la Secretaría Técnica. La UTA de la secretaría técnica estará conformada por personal técnico con facultad para tomar decisiones, vinculado a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, según lo establecido en el artículo 58 del presente Decreto (con excepción del/de la alcalde/sa Mayor de Bogotá), designado por esta. Sin embargo, si se requiere de la presencia de más integrantes de la entidad, podrán ser invitadas/os con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 1. La persona delegada de cada entidad difundirá al interior de ésta los lineamientos, decisiones y compromisos de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y de la UTA para garantizar la implementación de su plan anual de trabajo.

 

Parágrafo 2. Las entidades que conforman la UTA informarán con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, sobre la modificación de la delegación a esta instancia en caso de que se requiera.

 

(Artículo 9. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 64. Funciones de la UTA de la Secretaría Técnica. La UTA tendrá las siguientes funciones:

 

1. Brindar soporte técnico y conceptual a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y las demás instancias que conforman el mecanismo de gobernanza.

 

2. Preparar la información técnica requerida, realizando análisis intersectoriales y elaborando propuestas de lineamientos conceptuales, operativos y metodológicos para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

3. Apoyar la implementación y seguimiento del plan anual de trabajo y, por lo tanto, el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Brindar insumos para la elaboración, aprobación y actualización de las fichas técnicas y otros documentos de los modelos operativos y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado.

 

5. Promover la articulación interinstitucional e intersectorial para el funcionamiento adecuado de los diferentes modelos operativos, estrategias y servicios del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo. En el marco de sus funciones, la UTA podrá crear mesas de trabajo interinstitucionales, asesoras y temporales cuando lo estime necesario o por solicitud de una de las entidades que integran la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado a la secretaría técnica, siempre y cuando los temas propuestos dado su nivel de especificidad o experticia no se puedan abordar en las instancias del mecanismo de gobernanza definidas en el artículo 57 del presente Decreto. Una vez las mesas de trabajo cumplan su objetivo de asesoría, la UTA decidirá la pertinencia o no de prorrogar su existencia, así como de evaluar y adoptar las recomendaciones presentadas.

 

(Artículo 10. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 65. Mesas de Articulación local e interlocal de la UTA. La UTA contará con las siguientes instancias para garantizar la operación del Sistema Distrital de Cuidado:

 

1. Mesas de articulación local o interlocal donde operen manzanas del cuidado.

 

2. Mesa de Articulación Interlocal para Buses del Cuidado.

 

3. Mesa de Articulación Interlocal para los Servicios de Asistencia Personal.

 

(Artículo 11. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 66. Integración de las mesas de articulación de la UTA. Las mesas de articulación local e interlocal serán coordinadas por la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, dependencia que ejercerá la secretaría técnica de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 61 del presente Decreto, según aplique. Estarán conformadas por personal designado por las entidades que integran la UTA de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, según lo establecido en el artículo 63 del presente Decreto y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta que no son de carácter decisorio. A continuación, se describe la composición de cada una, por modelo de operación:

 

Manzanas del cuidado:

 

1. Se conformará una mesa de articulación local por cada localidad o la que haga sus veces, donde participará la entidad que lidera el equipamiento ancla según lo establecido en el artículo 79 del presente Decreto, la(s) Alcaldía(s) Local(es) y las entidades que prestan servicios en la(s) manzana(s) del cuidado ubicada(s) en dicho perímetro. De acuerdo con lo anterior, en una localidad o la que haga sus veces, donde operen dos o más manzanas del cuidado se conformará solo una (1) mesa de articulación local.

 

2. En los casos donde existan manzanas del cuidado cuya área de influencia abarque dos o más localidades o las que hagan sus veces, se conformará una (1) mesa interlocal de manzanas del cuidado.

 

Buses del cuidado:

 

1. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios en los buses del cuidado urbano(s) y/o rural(es) que se encuentren en operación, independientemente de la división territorial donde se ubiquen, así como las Alcaldías Locales de los territorios donde operen.

 

Asistencia personal:

 

1. Se conformará una mesa de articulación interlocal donde participarán las entidades que prestan servicios de asistencia personal en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. La Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado podrá invitar a las sesiones de las mesas de articulación local e interlocal a los actores del nivel nacional, distrital, local o comunitario que considere pertinentes para el adecuado desarrollo de la agenda.

 

Parágrafo 2. La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado solicitará a las delegaciones de las entidades a la UTA, las respectivas designaciones a las mesas de articulación local e interlocal para su conformación. En aras de su funcionamiento y el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, las entidades que integran la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, garantizarán la participación de las personas designadas en estas instancias de coordinación y articulación, e informarán sobre modificaciones a las designaciones, en caso de que se presenten, antes de la siguiente sesión programada.

 

(Artículo 12. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 67. Funciones de las mesas de articulación de la UTA. Las mesas de articulación local e interlocal tendrán las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y articular operativamente en el territorio las decisiones tomadas en la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y en la UTA para garantizar la operación de los servicios en las manzanas del cuidado y los buses del cuidado, así como la prestación de servicios de asistencia personal, según sea el caso.

 

2. Realizar propuestas a la UTA sobre la operación territorial y los servicios que presta el Sistema Distrital de Cuidado, con base en los datos suministrados por el Sistema de Información de Cuidado y otras fuentes de información pertinentes.

 

3. Identificar las condiciones de los servicios (horarios, días, espacios, entre otras) en los territorios para garantizar la implementación de los criterios de operación de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Realizar seguimiento a los servicios ofertados en el marco de los modelos operativos del Sistema Distrital de Cuidado, así como a los compromisos locales e interlocales que se establezcan en el desarrollo de las mesas de articulación establecidas en el presente Decreto.

 

5. Atender las invitaciones sobre el Sistema Distrital de Cuidado que se realicen por parte de instancias de coordinación institucional o participación ciudadana locales, previa comunicación dirigida a la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

6. Las demás que requieran para garantizar la operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 13. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 68. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo es un espacio distrital de diálogo cuyo carácter es asesor, por lo tanto, no es autónomo ni decisorio. Será presidido por la/el secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor, en su calidad de presidente de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, de conformidad con lo señalado en el artículo  del Acuerdo Distrital 893 de 2023 y el artículo 60 del presente Decreto. La secretaría técnica del Mecanismo será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 61 del presente Decreto.

 

(Artículo 14. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 69. Integración del Mecanismo de Participación y Seguimiento del sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo estará integrado por las siguientes representaciones:

 

1. Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

2. Un/a representante del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

3. Un/a representante de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas).

 

4. Un/a representante del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

5. Un/a representante del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

6. Un/a representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas.

 

7. Un/a representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

8. Un/a representante del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C. 

 

9. Un/a representante del Consejo Consultivo LGBT.

 

10. Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud.

 

11. Un/a representante del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

 

12. Un/a representante del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

13. Un/a representante del Consejo Consultivo de Ambiente.

 

14. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras.

 

15. Un/a representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

16. Un/a representante de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas.

 

Parágrafo. La presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado podrá invitar a las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado a las entidades de los niveles nacional, distrital y local, en caso de que se requiera, así como a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado o la que haga sus veces, la academia, organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector comunitario y sector privado, entre otros actores que se consideren pertinentes.

 

(Artículo 15. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 70. Designación y elección de integrantes del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo está conformado por representaciones, así:

 

Las representaciones a las que se refieren los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del artículo 69 del presente Decreto serán designadas de manera autónoma por las instancias de participación ciudadana de las que hacen parte. Dicha designación será remitida por la secretaría técnica de la instancia respectiva, en respuesta a la solicitud de la presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Las representaciones a las que se refieren los numerales 3, 14 y 15 del artículo 69 del presente Decreto serán definidas en asambleas eleccionarias por procesos organizativos formales e informales (organizaciones, colectivos/as, grupos y redes) con trayectoria en la representación que les interese.

 

(Artículo 16. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 71. Proceso de elección de las representaciones. La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado convocará de manera amplía a procesos organizativos para participar en la elección de las representaciones y suplencias relacionadas en los numerales 3, 14 y 15 del artículo 69 del presente Decreto ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, quienes podrán postular candidaturas y/o participar como votantes.

 

Las fases del proceso de elección de las representaciones son las siguientes:

 

1) Convocatoria, información y divulgación,

 

2) Inscripción de procesos organizativos y personas candidatas,

 

3) Realización de asambleas virtuales o presenciales en las que se efectuará la elección de representantes y suplentes, y

 

4) Reconocimiento y posesión de las personas representantes.

 

Con el fin de llevar a cabo este proceso, la presidencia de la Comisión expedirá un acto administrativo para adoptar el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 17. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 72. Periodo de representación. Las representaciones por elección y por designación ejercerán su rol por un periodo de cuatro (4) años. El periodo de representación por elección se contará a partir de la fecha de expedición del acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de la Mujer y el periodo de representación por designación se contará a partir de la notificación de la secretaría técnica de la instancia de participación ciudadana a la Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 1. Las/os representantes por designación y elección que actualmente ejercen su rol en el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en el marco del Decreto 237 de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya, culminarán su periodo de representación cuando se cumplan los cuatro (4) años desde la fecha de expedición del acto administrativo donde se evidencian los resultados de la elección o la fecha de notificación a la Secretaría Distrital de la Mujer cuando se trate de una designación.

 

Parágrafo 2.  En caso de modificarse la representación por designación de la instancia de participación ciudadana, deberá informarse por escrito a la presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, con los datos de contacto de la nueva persona designada, quien asumirá la designación por el periodo restante.

 

Parágrafo 3. Las personas que son representantes por designación y elección podrán prorrogarse en su mismo rol como máximo otro periodo consecutivo, siempre y cuando sean designadas en las instancias de participación ciudadana a las que pertenecen o elegidas nuevamente por los procesos organizativos que representan, es decir, no podrán sobrepasar los ocho (8) años.

 

(Artículo 18. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 73. Funciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. El Mecanismo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer recomendaciones a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado sobre el diseño y operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Conocer, analizar y formular observaciones a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado sobre los planes, proyectos y programas formulados en torno al Sistema Distrital de Cuidado.

 

3. Promocionar y/o participar en las actividades y eventos a los que sea convocado por la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado o la presidencia.

 

4. Participar en las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado a las que sea convocado, con el fin de coordinar acciones que coadyuven a su objeto y funciones.

 

Parágrafo. El Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado podrá contar con el acompañamiento técnico de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, para el cumplimiento de sus funciones.

 

(Artículo 19. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

CAPÍTULO 3

 

CRITERIOS OPERATIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO

 

Artículo 74. Modelos de operación. El Sistema Distrital de Cuidado contará con los siguientes modelos de operación según lo establecido en el artículo 10° del Acuerdo Distrital 893 de 2023, los cuales procurarán garantizar los criterios de atención en dupla, simultaneidad y proximidad en la prestación de los servicios dirigidos a las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (en su mayoría mujeres), personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y familias en su diversidad de las personas cuidadoras:

 

1. Manzanas del cuidado,

 

2. Buses del cuidado,

 

3. Asistencia personal,

 

4. Unidades operativas del cuidado,

 

5. Otros modelos de operación que se creen y articulen a las redes del cuidado.

 

Parágrafo 1. Las entidades que prestan servicios en los diferentes modelos de operación podrán solicitar la modificación de las fichas técnicas de las manzanas del cuidado, las fichas técnicas de los buses del cuidado u otros documentos técnicos asociados con la implementación del Sistema Distrital de Cuidado, de acuerdo con lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo o la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. 

 

Parágrafo 2. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado de manera articulada y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, presentarán los criterios de priorización con el fin de definir las zonas de implementación de las manzanas del cuidado o los buses del cuidado a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, para su adopción por parte de esta instancia. 

 

Parágrafo 3. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado de manera articulada y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus competencias, presentarán los criterios para la definición del perímetro o área de influencia de las manzanas del cuidado a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, para su adopción por parte de esta instancia.

 

(Artículo 20. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 75. Estrategias del Sistema Distrital de Cuidado. Las estrategias son la forma en que las entidades públicas de acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias definen como se prestan los servicios en los modelos de operación del Sistema Distrital de Cuidado. Estas estrategias son de carácter transversal y están orientadas al cumplimiento de uno o varios de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo  del Acuerdo Distrital 893 de 2023. Se diseñan e implementan por decisión de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, teniendo en cuenta las dinámicas territoriales y sociodemográficas y/o a la demanda particular de servicios por parte de la ciudadanía.

 

(Artículo 21. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 76. Componentes de los Servicios del Sistema Distrital de Cuidado. En los modelos de operación del Sistema Distrital de Cuidado, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 del presente Decreto, se deberán garantizar los siguientes componentes de servicios:

 

Poblaciones objetivo

Componentes

Descripción general de cada componente por servicios

Personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades

Formación

Servicios de formación para brindar herramientas y fortalecer capacidades tales como educación básica, media, técnica, tecnológica y profesional, formación complementaria, homologación de saberes, educación financiera, entre otros.

Respiro

Servicios para brindar condiciones de bienestar y contribuir al cuidado de la salud física, mental y emocional tales como salud, arte, cultura, recreación y deporte, orientación/asesoría psicosocial y jurídica, tiempo propio para cuidadoras, cuidado de animales, entre otros.

Generación de ingresos

Servicios que contribuyen con su autonomía económica, tales como ruta de emprendimiento y formalización, ruta de empleo, programas que fortalezcan las capacidades de las personas cuidadoras y estrategias que fomenten su empleabilidad y emprendimientos, entre otros.

Personas en sus diferencias y diversidades que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo

Cuidado o apoyo

Servicios de cuidado y desarrollo de capacidades a través de actividades lúdicas, pedagógicas, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, entre otros que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, la autonomía y vida independiente.

Hombres en sus diferencias y diversidades y familias en sus diversidades de las personas cuidadoras

Transformación cultural

Servicios de transformación cultural, que buscan promover cambios en prácticas, valores, creencias, narrativas, normas sociales y culturales para eliminar roles de género tradicionales, estereotipos sexistas y violentos. También se enfocan en reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado a través de acciones pedagógicas de sensibilización, formación y ampliación, entre otros.

 

Parágrafo. Para efectos de este título, se entenderá por transformación cultural el proceso mediante el cual se producen cambios significativos en las prácticas, valores, creencias y normas culturales de una sociedad para la promoción de relaciones basadas en la igualdad y equidad, así como para la generación de nuevos modelos de comportamiento. En el marco del Sistema Distrital de Cuidado, la transformación cultural promueve una mayor corresponsabilidad en el cuidado contribuyendo a la eliminación de estereotipos sexistas y discriminatorios, así como al reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado entre hombres, mujeres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades, a través de acciones pedagógicas de sensibilización, formación y ampliación. De acuerdo con lo anterior, hacen parte del componente de transformación cultural del Sistema Distrital de Cuidado el Programa Calma desarrollado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que incluye dos estrategias: la Línea Calma y la Escuela “Hombres al Cuidado: A cuidar se aprende”, así como otros servicios que se enmarquen en esta definición.

 

(Artículo 22. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 77. Condiciones de los Servicios del Sistema Distrital de Cuidado. Las entidades de los Sectores Central y Descentralizado y las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, prestarán servicios para las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (en su mayoría mujeres), las personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo en sus diferencias y diversidades y las familias diversas de las personas cuidadoras, incorporando los enfoques establecidos en el artículo 5° del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

La prestación de los servicios del Sistema del Cuidado en los diferentes modelos de operación, a cargo de las diferentes entidades o en cuya infraestructura se lleven a cabo, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 del presente Decreto, se realizará en el marco de las siguientes condiciones:

 

1. Garantizar su operación y prestación con cargo a su propio presupuesto.

 

2. Propender por la flexibilidad horaria, en el marco de los objetivos del Sistema y los principios de concurrencia, no regresividad y progresividad, teniendo en cuenta las necesidades de las poblaciones objetivo y las dinámicas territoriales.

 

3. Definir de acuerdo con la misionalidad, funciones o competencias de cada entidad, según corresponda, los criterios de acceso a los servicios ofertados y de priorización establecidos para cada servicio y proyecto de inversión, según la población objetivo del Sistema Distrital de Cuidado.

 

4. Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros con los diferentes actores del sistema para la articulación intersectorial, que garanticen la prestación oportuna, eficiente y eficaz de los servicios a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes. 

 

5. Realizar la divulgación, promoción y convocatoria de la oferta que brindan a las poblaciones objetivo según corresponda, para garantizar su acceso.

 

6. Aunar esfuerzos para realizar los ajustes razonables, el diseño universal y de discriminación positiva que se requieran, con el fin de garantizar los principios y enfoques establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

7. Reconocer las tradiciones, prácticas culturales y cosmovisiones de los pueblos y comunidades con pertenencia étnica, con el fin de garantizar el principio de no discriminación establecido en el artículo  del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

8. Propender por la implementación de modelos operativos y estrategias acordes con las dinámicas territoriales de las zonas rurales y urbanas del Distrito Capital, y aunarán esfuerzos para superar progresivamente la exclusión y segregación socioespacial, en el marco de los enfoques del Acuerdo Distrital 893 de 2023.  

 

9. Prestar de manera presencial y/o no presencial los servicios, y en virtud del principio de progresividad, podrán implementarse Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) accesibles y otras que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema.

 

10. Se podrán establecer servicios adicionales, sustitutos o equivalentes a los servicios básicos tanto en manzanas del cuidado, como en buses del cuidado, así como ampliar los componentes de servicios, en atención a las dinámicas territoriales o sociodemográficas, a la demanda particular de servicios por parte de la ciudadanía o a las decisiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

11. Los servicios básicos que se ofertan en los diferentes modelos de operación podrán prestarse por entidades diferentes a las establecidas, siempre y cuando dicha operación se encuentre acorde con la misionalidad, funciones y competencias de la entidad.

 

12. Los servicios básicos pueden responder a uno o varios componentes de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado y podrán modificarse conforme a los lineamientos establecidos por la UTA de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

13. Se deberá facilitar la presentación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones, entre otras solicitudes de la ciudadanía, disponiendo los canales pertinentes para este fin y realizando seguimiento según la misionalidad, funciones y competencias de cada entidad.

 

(Artículo 23. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 78. Servicios Básicos de las Manzanas del Cuidado. De acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias, las entidades que prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado garantizarán la oferta básica de los siguientes servicios en el marco de la operación de las manzanas del cuidado, así: 

 

Componente

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades

Formación

Estrategia de educación flexible para finalizar la educación básica y media

Secretaría de Educación del Distrito

Talleres de orientación socio-ocupacional

Secretaría de Educación del Distrito

Formación complementaria, titulada y homologación de saberes

Secretaría Distrital de la Mujer

Talleres de educación e inclusión financiera: ruta para la compra de vivienda

Secretaría Distrital del Hábitat

Respiro

 

Escuela de la bici

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Tiempo propio para cuidadoras

Secretaría Distrital de Integración Social

Centro de Desarrollo Comunitario (CDC)

Secretaría Distrital de Integración Social

Atención individual

Secretaría Distrital de Salud

Acciones colectivas en salud

Secretaría Distrital de Salud

Orientación psicosocial

Secretaría Distrital de la Mujer

Orientación y asesoría jurídica

Secretaría Distrital de la Mujer

Jornadas de esterilización caninos y felinos

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Brigadas médicas

veterinarias

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Talleres de autocuidado para cuidadoras y cuidado de animales de compañía

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Estrategia mirar y no tocar, es amar: recorridos de avistamiento de fauna

Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

Manejo ambiental de recursos naturales como estrategia solidaria

Secretaría Distrital de Ambiente

Agricultura urbana

Jardín Botánico de Bogotá

Naturaleza, salud y cultura

Jardín Botánico de Bogotá

Recorridos turísticos de apropiación de ciudad en localidades priorizadas

Instituto Distrital de Turismo

Generación de ingresos

Ruta de emprendimiento y formalización

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Ruta de empleo

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Cuidado

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para niños, niñas y adolescentes

El Arte de Cuidarte – Experiencias artísticas y pedagógicas para niñas y niños

Secretaría Distrital de Integración Social

Centros Amar - Atención y prevención del trabajo infantil ampliado.

Secretaría Distrital de Integración Social

Jardines infantiles (diurno y nocturno), casas de pensamiento y espacios rurales

Secretaría Distrital de Integración Social

Creciendo Juntos y Creciendo Juntos en la Ruralidad

Secretaría Distrital de Integración Social

Refuerzo escolar a niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de personas cuidadoras vinculadas a procesos de educación flexible

Secretaría de Educación del Distrito

Experiencias artísticas para la primera infancia (NIDOS)

Instituto Distrital de las Artes

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas con discapacidad

Centro crecer- Desarrollo de habilidades y capacidades para personas con discapacidad

Secretaría Distrital de Integración Social

Cuidando de Ti

Secretaría Distrital de Integración Social

Rehabilitación basada en comunidad

Secretaría Distrital de Salud

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas mayores

Centros Día

Secretaría Distrital de Integración Social

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Acciones colectivas en salud

Secretaría Distrital de Salud

Transformación cultural

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para hombres en sus diferencias y diversidades y familias de las personas cuidadoras

Talleres de cambio cultural: A cuidar se aprende y Cuidamos a las que nos cuidan

Secretaría Distrital de la Mujer

Programa Calma: Escuela “Hombres al Cuidado” y Línea Calma.

Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte

Ciclos de lectura en voz alta que cuestionan los roles de género asociados a los trabajos de cuidado

Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - BibloRed

 

(Artículo 24. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 79. Espacios Físicos para la Operación de las Manzanas del Cuidado. Cada manzana del cuidado está conformada principal, pero no exclusivamente por:

 

1. Equipamiento ancla: Se trata de una edificación pública o privada que tiene la capacidad de agrupar y prestar servicios sociales, complementarios y de cuidado de distintas entidades. Además, el equipamiento ancla es el espacio físico articulador entre los equipamientos complementarios de la manzana del cuidado que posibilitan la prestación de servicios con criterios de proximidad y simultaneidad.

 

2. Equipamientos complementarios: Se trata de los equipamientos públicos o privados, fijos o móviles, presentes dentro del área acotada de la manzana del cuidado que complementan la prestación de la oferta de servicios.

 

3. Espacio público: Es el componente articulador entre las viviendas con los equipamientos, y de los equipamientos entre sí.

 

(Artículo 25. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 80. Criterios de Operación en los Espacios Físicos de las Manzanas del Cuidado. El uso de los espacios físicos para la operación de las manzanas del cuidado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado podrá modificar los equipamientos ancla de las manzanas del cuidado, con base en criterios técnicos o contractuales que justifiquen la imposibilidad de la operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. En el ámbito de las manzanas del cuidado, las entidades públicas podrán coordinar y articular la prestación de servicios del Sistema Distrital de Cuidado con el sector privado y el sector comunitario en espacios físicos como salones comunales o sedes de procesos organizativos, entre otros.

 

3. Los servicios del Sistema Distrital de Cuidado pueden prestarse en espacios físicos compartidos o infraestructuras hibridadas donde confluya la oferta de varios servicios del Sistema Distrital de Cuidado. Las entidades prestadoras de los servicios y las entidades propietarias o administradoras de la infraestructura pública deberán desarrollar mecanismos asociativos o acuerdos o modelos de dotación, operación y mantenimiento de dichas infraestructuras, entre otros instrumentos jurídicos que se consideren pertinentes.

 

4. Las entidades prestadoras de servicios propenderán por la utilización conjunta y flexible de espacios multifuncionales, con el propósito de promover mayor cobertura y concurrencia de inversión entre las entidades del Sistema Distrital de Cuidado.

 

5. Los espacios físicos para la operación de las manzanas del cuidado atenderán los lineamientos sobre las condiciones urbanísticas y arquitectónicas del Plan Maestro de Servicios de Cuidado y Servicios Sociales.

 

6. Las entidades propietarias o que administran los espacios físicos y las entidades responsables de la prestación de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado acordarán, en cada caso, las franjas horarias en las cuales cada entidad ocupará los espacios físicos requeridos.

 

7. Las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado propenderán por garantizar progresivamente la accesibilidad arquitectónica y urbanística y la superación de las barreras físicas en los modelos de operación.

 

(Artículo 26. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 81. Servicios Básicos de los Buses del Cuidado. De acuerdo con su misionalidad, funciones y competencias las entidades que prestan servicios en el Sistema Distrital de Cuidado garantizarán la oferta básica de los siguientes servicios en el marco de la operación de los buses del cuidado, así:

 

Componente

Nombre del servicio

Entidad

Formación

Servicios para personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades

Estrategia de educación flexible para finalizar la educación básica y media

Secretaría de Educación del Distrito

Talleres de orientación socio-ocupacional

Secretaría de Educación del Distrito

Formación complementaria

Secretaría Distrital de la Mujer

Talleres de educación e inclusión financiera: ruta para la compra de vivienda

Secretaría Distrital del Hábitat

Respiro

Orientación psicosocial 

Secretaría Distrital de la Mujer

Orientación y asesoría jurídica

Secretaría Distrital de la Mujer

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Generación de ingresos

Ruta de emprendimiento y formalización

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Ruta de empleo

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Cuidado

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para niños, niñas y adolescentes

El Arte de Cuidarte – Experiencias artísticas y pedagógicas para niñas y niños

Secretaría Distrital de Integración Social

Refuerzo escolar a niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de personas cuidadoras vinculadas a procesos de educación flexible

Secretaría de Educación del Distrito

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas mayores

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Bogotá te acompaña en la vejez

Secretaría Distrital de Integración Social

Acciones colectivas en salud

Secretaría Distrital de Salud

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para personas con discapacidad

Actividad física

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Transformación cultural

Nombre del servicio

Entidad

Servicios para hombres en sus diferencias y diversidades y las familias de las personas cuidadoras

Talleres de cambio cultural: A cuidar se aprende y Cuidamos a las que nos cuiden

Secretaría Distrital de la Mujer

 

Parágrafo. Las entidades públicas que ofertan servicios en los buses del cuidado aunarán esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para garantizar la continuidad de estos una vez culmina el ciclo de operación en una zona determinada.

 

(Artículo 27. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 82. Asistencia personal. Las modalidades de prestación de servicios de este modelo de operación en el Sistema Distrital de Cuidado son las siguientes:

 

1. Apoyo domiciliario para personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades: son servicios de relevo dirigidos a las personas cuidadoras de personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo, los cuales están orientados a la reducción del tiempo dedicado a actividades de cuidado directo o indirecto necesarias para garantizar la supervivencia y reproducción cotidiana, según la concertación de planes de trabajo con las personas cuidadoras y sus familias. 

 

2. Apoyo domiciliario para personas que requieren cuidado o apoyo en sus diferencias y diversidades: son servicios dirigidos a las personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo, los cuales están orientados al incremento de la independencia en su vida diaria mediante actividades que contribuyan a la participación activa frente al cuidado propio y las dinámicas del hogar, según la concertación con la persona que requiere cuidado o apoyo.

 

Parágrafo 1. El diseño de programas, proyectos y servicios en el marco del modelo de operación "Asistencia personal" tendrá en cuenta las definiciones y objetivos establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023 e incorporará progresivamente los enfoques del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 2. Las entidades diseñarán e implementarán programas y proyectos y prestarán servicios para garantizar el modelo de operación "Asistencia personal" y las modalidades establecidas, en correspondencia con su misionalidad, funciones y competencias.

 

(Artículo 28. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 83. Unidades Operativas del Cuidado. Son aquellas a través de las cuales se prestan servicios presenciales o no presenciales, tanto públicas como privadas, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado establecidos en el artículo  del Acuerdo Distrital 893 de 2023 que estén dirigidos a personas cuidadoras en sus diferencias y diversidades (la mayoría mujeres), personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y familias de personas cuidadoras.

 

Dichas unidades operativas del cuidado incluyen, pero no se limitan a: jardines para la atención a la primera infancia, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, centros día, centros amar, casas de la sabiduría, centros de atención a personas mayores y con discapacidad, centros felicidad, Escuela Móvil “Hombres al Cuidado”, Línea Calma, empresas, entre otras existentes o nuevas, que brinden los servicios del Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 29. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 84. Redes del cuidado. Las redes del cuidado están conformadas por manzanas del cuidado, buses del cuidado (si se encuentran operando en la zona), asistencia personal y unidades operativas del cuidado que, aunque dispersas se encuentran próximas entre sí y operan articuladamente en una localidad o la que haga sus veces, entre otros modelos de operación o estrategias que se creen para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 30. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 85. Implementación del Sistema Distrital de Cuidado a Mediano y Largo Plazo. La Administración distrital implementará como mínimo cuarenta y cinco (45) manzanas del cuidado al año 2035, de acuerdo con lo establecido en el artículo 568° del Decreto 555 de 2021. Programa para la Vitalidad y Cuidado - Subprograma 4. Promoción de áreas de servicios sociales para el cuidado establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituya, y en el artículo 11° del Acuerdo Distrital 893 de 2023, así como en atención a los principios de progresividad y no regresividad establecidos en el artículo  del Acuerdo en mención.

 

(Artículo 31. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

CAPÍTULO 4

 

SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIVULGACIÓN

 

Artículo 86. Monitoreo y seguimiento. La Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y de acuerdo con los criterios que ésta defina, se encargará de realizar el monitoreo del Sistema Distrital de Cuidado, teniendo en cuenta que este es un proceso continuo y permanente cuya finalidad es la recolección y procesamiento de información acerca de:

 

1. Los resultados alcanzados a través de la realización de las actividades, para registrar los avances de cada entidad.

 

2. La consecución de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado y los impactos cuantitativos generados.

 

Parágrafo. El monitoreo y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado se articulará con el Observatorio del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales (PSCSS) de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 32. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 87. Sistema de Información de Cuidado. El Sistema de Información de Cuidado consolidará los datos de la población objetivo que accede a los servicios prestados en el marco del Sistema Distrital de Cuidado. Cada entidad responsable de la prestación de los servicios debe proporcionar los resultados de la captura de información con los ajustes razonables necesarios, que posibilite la caracterización de la población, dando cumplimiento a la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales.

 

Dicho Sistema de Información de Cuidado debe desarrollarse a partir de herramientas tecnológicas que permitan la automatización y visualización de la información, así como la trazabilidad de la operación estadística sobre la cual se fundamentan los datos.

 

Para ello, la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y conforme con las orientaciones de ésta, contará con una arquitectura de datos articulada que se fundamenta en tres (3) criterios centrales:

 

1. Garantizar la escalabilidad y el crecimiento ordenado a mediano y largo plazo;

 

2. Permitir la optimización progresiva de la estrategia de analítica de datos y;

 

3. Facilitar la interoperabilidad futura tanto en la ingesta de datos como también con clientes externos (Aplicaciones, APIs, etc.) que pudieran consumir la información depurada.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará los recursos económicos y técnicos para la coordinación del Sistema de Información de Cuidado y para la operación en lo que le corresponde como entidad, registrar en este Sistema. Cada entidad, igualmente, garantizará el envío de la información periódica de acuerdo con los lineamientos del Sistema de Información de Cuidado, así como los recursos económicos y técnicos necesarios para este fin.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer realizará la articulación interinstitucional con cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado con el fin de garantizar el intercambio de información. Para ello, se suscribirán acuerdos de intercambio de información entre las entidades y se expedirán circulares y lineamientos para la operación del Sistema de Información de Cuidado, según se requiera.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de la Mujer se articulará con la Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de armonizar los indicadores, así como el uso de datos y reportes de seguimiento que se consideren pertinentes por las partes.

 

Parágrafo 4. El Sistema de Información de Cuidado del Sistema Distrital de Cuidado, se articulará con el Observatorio del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales (PSCSS) de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidenta de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, publicará la información producida por el Sistema de Información de Cuidado en las páginas Web del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá (OMEG) y el Sistema Distrital de Cuidado, con el fin de que la ciudadanía consulte los principales indicadores producidos por InfoCuidado.

 

(Artículo 33. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 88. Evaluación. La evaluación del Sistema Distrital de Cuidado se realizará cada dos (2) años, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el mecanismo que se adopte en el Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales (PSCSS) y contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Lo anterior conforme con las orientaciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 1. La evaluación involucrará al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado y al Consejo Consultivo Distrital de Mujeres de Bogotá D.C., según  lo establecido en el artículo  del Decreto 364 de 2021, teniendo en cuenta que esta última es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación y en correspondencia con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2. La evaluación del Sistema Distrital de Cuidado se articulará con el Sistema de Información de Cuidado para la toma de decisiones, la realización del proceso de rendición de cuentas y demás fines que se estimen pertinentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14°15° y 16° del Acuerdo Distrital 893 de 2023.

 

(Artículo 34. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

Artículo 89. Informe semestral. La Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, solicitará y consolidará los insumos suministrados por las entidades que integran el Sistema Distrital de Cuidado para la presentación de un informe semestral sobre los avances de la implementación del Sistema Distrital de Cuidado, que será presentado al Concejo de Bogotá y publicado en las páginas Web de la entidad y el Sistema Distrital de Cuidado.

 

(Artículo 35. Decreto Distrital 415 de 2023)

 

LIBRO 4

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

TÍTULO ÚNICO

 

Artículo 90. Derogación expresa de normas por depuración normativa. Deróguese el Decreto 166 de 2010, “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta que con la actualización de la política pública a través del CONPES 14 de 2020 perdió fuerza ejecutoria, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, según se enuncia en el Anexo 1 de depuración normativa.

 

LIBRO 5

 

DISPOSICIONES FINALES

 

TÍTULO ÚNICO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 91. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas. 

 

La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados. 

 

Artículo 92. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación. 

 

Artículo 93. No decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.

 

Artículo 94. Competencias asumidas en otros decretos únicos sectoriales.  Las competencias y asignaciones de funciones que involucran acciones en otros sectores serán incorporadas dentro del sector líder de la regulación.

 

Artículo 95. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo de Mujeres expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial.  

 

El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.

 

Artículo 96.  Anexos. Forman parte del Decreto Único de Mujeres los siguientes anexos: 

 

1. Anexo 1 de depuración normativa.

 

Artículo 97. Derogatoria expresa de normas. Quedan derogados los siguientes decretos distritales objeto de la presente compilación Decretos Distritales:  428 de 2013, 332 de 2020; 350 y 434 de 2021; 295 de 2022; 415, 581, 607, 634 de 2023, y 357 de 2024.

 

Artículo 98. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

LAURA MARCELA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.


ÍNDICE

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO MUJERES

 

TÍTULO ÚNICO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LIDERA EL SECTOR ADMINISTRATIVO MUJERES

 

TÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

TÍTULO 2

 

MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 2

 

MEDIDAS AFIRMATIVAS PARA LAS MUJERES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL

 

TÍTULO 3

 

TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

TÍTULO 4


MEDIDAS PARA LA REIVINDICACIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y LA CONMEMORACIÓN DE LAS MUJERES

 

CAPÍTULO 1

 

DÍA DISTRITAL DE LAS MUJERES NEGRAS / AFROCOLOMBIANAS EN BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 2

 

DÍA DISTRITAL DE LAS MUJERES GITANAS EN BOGOTÁ D.C.

 

CAPÍTULO 3

 

OTROS DÍAS DISTRITALES PARA LA REIVINDICACIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y LA CONMEMORACIÓN DE LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C.

 

LIBRO 3

 

SISTEMA DISTRITAL DEL CUIDADO

 

TÍTULO ÚNICO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 2

 

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO

 

CAPÍTULO 3

 

CRITERIOS OPERATIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO

 

CAPÍTULO 4

 

SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIVULGACIÓN

 

LIBRO 4

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

TÍTULO ÚNICO

 

LIBRO 5

 

DISPOSICIONES FINALES

 

TÍTULO ÚNICO

 

CAPÍTULO ÚNICO