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DECRETO 721
DE 2017 (Diciembre 21) Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo
denominado “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén y se dictan
otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el
artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece
que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función
pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en
los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el
uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización
racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es
inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación
del patrimonio cultural y natural. (…).” Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19
de la Ley 388 de 1997 “Los planes
parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de
expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de
las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”. Que el
artículo 38 ibídem prescribe que "(…)
En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los
planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo
de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los
respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la
transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son
mecanismos que garantizan este propósito. (…)”. Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las
cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser
consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las
actuaciones urbanísticas. Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera
específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo
concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de
diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para
nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección
de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial". Que el numeral 2 del artículo 32 del POT
establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo
urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10
hectáreas de área neta urbanizable.”. Que el artículo 361 del POT, define el
tratamiento de desarrollo como “(…) aquel
que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos
urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a
través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación
del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de
los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”. Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004
se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital y
se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de
terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de
expansión urbana del territorio Distrital. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece
disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al
tratamiento de desarrollo de qué trata el artículo 361 del Decreto Distrital
190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo
además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y
beneficios en los mismos. Que el plano anexo N° 1 del Decreto Distrital 436
de 2006 contiene la delimitación preliminar del plan parcial “Usaquén 17”,
señalando de manera general en el artículo 4 los criterios para
la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “La
delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto
de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo
desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de
gestión e implementación”. Por su parte el artículo 5 señala que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas
sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las
actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación
del DAPD para cada caso específico”. Que la Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio de la predelimitación
del plan parcial “Usaquén 17”,
localizado en la UPZ Nº 10 La Uribe, a la cual mediante el Plan de Ordenamiento
Territorial – POT se le asigna Área de Actividad Dotacional - Zona de
Equipamientos Colectivos y Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos
Especiales. Que el Decreto Distrital
430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el
artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento
para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se
dictan otras disposiciones” contempla la posibilidad de segregar predios
con uso dotacional, y en su artículo 3 señala lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1 de este decreto, requieren de la expedición de Plan de
Regularización y Manejo, los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos,
urbanos o zonales existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con
licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, respecto de los
cuales se pretenda adelantar las siguientes actuaciones: (...) 4)
Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto
funcionamiento. (...) 6)
Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, en
los que se pretende implantar un nuevo uso Dotacional de escala zonal, urbana o
metropolitana”. Que
el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública”, en su artículo 180
modificó el procedimiento para planes parciales del artículo 27 de la Ley 388
de 1997 y en su parágrafo 2 establece la posibilidad que el instrumento del plan
parcial subsuma cualquier otro instrumento de planeamiento posterior para su
ejecución, en los siguientes términos: “Las autoridades ante las cuales se deban
adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan
parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo
aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte. En todo caso, desde la aprobación del plan
parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la
operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de
instrumentos de planificación complementarios”. Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio", compiló la reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de
desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento
a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de un plan
parcial. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente
Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1.
Formulación y radicación del proyecto de plan parcial: Acogiéndose a lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, el
arquitecto Jorge Enrique Caballero Leguizamón integrante de la firma consultora
Urbanos Zonas de Creación y Construcción S.A.S., y actuando como apoderado de
la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, entidad sin ánimo de
lucro de origen canónico, identificada con NIT. 860.009.985-0 y propietaria del inmueble localizado en la AC 170 No. 12-10, distinguido con el folio de
matrícula inmobiliaria 50N-20684642, presentó la formulación del plan parcial que denominó “Ciudad La Salle”, mediante radicado N°
1-2016-18245 del 13 de abril de 2016. Por medio del oficio N° 2-2016-16138 del 18 de abril de 2016, la
Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación le
informó a la empresa promotora los documentos faltantes para el lleno de los
requisitos previstos por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de
2015. La firma promotora dio respuesta al requerimiento de la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado
N° 1-2016-19600 del 20 de abril de 2016, presentando la documentación faltante. Mediante oficio N° 2-2016-17632 del 25 de abril de 2016, la Dirección de
Planes Parciales informó al promotor que la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” se encontraba completa
y en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de la formulación, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de
2015. 2. Revisión de la formulación del
plan parcial La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia en el
desarrollo del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte,
cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico
mediante los oficios que se señalan a continuación:
Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación emitió el requerimiento que compila las
observaciones a la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” mediante radicado N° 2-2016-43647 del 27 de
septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto
Nacional 1077 de 2015,
advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes
para dar respuesta a los requerimientos so
pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del C.P.A.C.A. Mediante radicado N° 1-2016-53032 del 27 de octubre de 2016 y dentro de los términos
previstos por el CPACA el apoderado dentro de la
actuación administrativa solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos,
la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales por medio del oficio N° 2-2016-49363 del 1 de noviembre de 2016, en el cual se indicó como plazo máximo el día 29 de noviembre de 2016 inclusive, so pena de
entenderse desistido el trámite de la formulación. Por medio del radicado N° 1-2016-55141 del 9 de noviembre de 2016, el Hermano
Leonardo Enrique Tejeiro Duque, representante legal
de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas
Cristianas, propietaria del predio objeto del ámbito del plan parcial,
manifestó expresamente su intención de acoger la formulación en trámite a las
disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en especial a las
definidas en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 y siguientes referentes a los
porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de
interés social prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo garantizando el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
Alcaldía Mayor de Bogotá, representada por la Secretaría Distrital de Hábitat,
contenidos en la carta de intención en el marco del proyecto asociativo. A través de los radicados Nos. 1-2016-58117
y 1-2016-58364 del 28 y 29 de noviembre de 2016 respectivamente, el apoderado
dentro de la actuación dio respuesta al requerimiento de observaciones de la SDP,
y radicó ante ésta entidad la formulación ajustada del plan parcial “Ciudad La Salle” la cual fue enviada a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales para que
emitieran su concepto definitivo. Las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron respecto a la
viabilidad de la formulación ajustada del proyecto de plan parcial, mediante
los oficios que se señalan a continuación:
En el trámite de la
presente actuación, el Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU expidió la Resolución N° 011311 del 30 de
diciembre de 2016, mediante la cual formalizó una oferta de enajenación
voluntaria bajo advertencia de expropiación de una zona de terreno requerida para la construcción de la Avenida Laureano Gómez (Carrera
9)
de propiedad de la
Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Atendiendo dicho acto administrativo y las observaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante
oficio SDM-DSVCT-135394-16 del 13 de octubre de 2016 emitidas
en el marco del trámite de aprobación del estudio de tránsito, el propietario
interesado radicó
ante la SDP un alcance a la formulación ajustada del plan parcial mediante oficio N° 1-2017-36016 del 5 de julio de 2017. 3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos
colindantes De conformidad con lo
establecido en los artículos 4 y 27 numeral 4 de la Ley 388 de 1997 y
el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de
formulación y revisión del proyecto de plan parcial “Ciudad La Salle”, adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios vecinos colindantes
del plan parcial”, la cual consistió en invitar
al único propietario del predio incluido en el ámbito de planificación y a los
vecinos colindantes del plan parcial. Pese a ser un área rodeada
mayoritariamente por vías públicas existentes o proyectadas, se extendió la
convocatoria a la comunidad de la zona de influencia para que conocieran el
proyecto y presentaran las recomendaciones y observaciones del caso. La
convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios: 3.1. Publicación: Mediante publicación
en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación realizada el 16 de
noviembre de 2016, informado de la radicación de la formulación del plan
parcial “Ciudad La Salle”. 3.2. Diario de Amplia
Circulación: Mediante
anuncio en el diario El Espectador con fecha 19 de noviembre de 2016, a través
del cual se informó acerca de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” y se indicó el link en
el cual se podía consultar el proyecto, presentar observaciones e invitando a
la jornada de socialización programada para el día 24 de noviembre de 2016
desde las 4:00 p.m. en el auditorio Hermano Justo Ramón del Colegio La Salle. 3.3. Convocatoria: Mediante comunicaciones con radicado de salida N° 2-2016-51300 del 11 de noviembre de 2016, dirigidas al propietario del predio y a los representantes de las copropiedades vecinas de la zona aledaña al proyecto de plan parcial. 3.4. Jornada de Socialización: Se llevó a cabo el día jueves 24 de noviembre de 2016 en las instalaciones del Colegio de la Salle - Auditorio Hermano Justo Ramón desde las 4:00 p.m. Consistió en dar a conocer a los propietarios, comunidades aledañas e interesados el proyecto formulado y recibir observaciones y recomendaciones al mismo. En el marco de la jornada se abrieron diferentes canales para que los asistentes presentaran sus observaciones y/o recomendaciones.
Así
mismo, y dado que en la jornada de socialización se informó sobre el trámite
que el proyecto debía surtir en la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) por
la presencia en la propuesta urbanística del plan parcial del uso dotacional y
comercial de escala metropolitana y/o urbana, tema que generó inquietudes entre
los asistentes, la Dirección de Planes Parciales se comprometió a publicar en
la página web de la SDP el ajuste al estudio de tránsito, el soporte técnico de
tránsito y la formulación ajustada una vez fuera aprobado por la SDM. De esta
manera, se brindó un espacio adicional para que los interesados presentasen
observaciones y recomendaciones al proyecto, y en
atención a ello, el 16 de agosto de 2017 la Secretaría
Distrital de Planeación publicó en su página web el informe de tránsito con el
lleno de los requerimientos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la
formulación ajustada del proyecto de plan parcial que incluye el Documento
Técnico de Soporte y sus planos anexos. Todas las
opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en
la fase de información a propietarios y vecinos colindantes, fueron compiladas
y se les dio respuesta en la Resolución N° 1526
del 11 de septiembre de 2017. 4. Resolución
de Viabilidad. El proyecto consolidado del plan parcial de desarrollo denominado “Ciudad La Salle”, fue revisado
integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo a las
recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple
con la normatividad contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas
reglamentarias, por lo cual la propuesta de plan parcial fue puesta a
consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día
31 de agosto de 2017, donde todos los miembros del Comité votaron unánimemente
de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el
acta de la sesión. En virtud de lo
anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital
de Planeación expidió la Resolución N° 1526 del 11 de septiembre de 2017 por el
cual se emite concepto favorable de viabilidad de la formulación del plan
parcial “Ciudad La Salle”, la cual
fue corregida por medio de la Resolución N° 1619
del 22 de septiembre de 2017. 5. Concertación
Ambiental. De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el plan
parcial “Ciudad La Salle” es objeto
de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista
por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto, tal como se
indica en la Resolución N° 1619 del 22 de
septiembre de 2017 “Por la cual se
corrige un considerando de la Resolución 1526 del 11 de septiembre de 2017:
“(…) 2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de
protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas
forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o
zonas costeras.” Para
tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado N° 2-2017-48748
del 12 de septiembre de 2017, la documentación señalada por el artículo
2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 relacionada con el plan parcial “Ciudad La Salle”. Que de acuerdo con lo anterior mediante el Acta del
15 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría
Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del plan parcial de
desarrollo "Ciudad La Salle". Y mediante la Resolución No. 03236 del 17 de
noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró concertados los
asuntos ambientales del plan parcial. Que de acuerdo a las
actuaciones surtidas y con el fin de determinar
si la adopción del plan parcial “Ciudad
La Salle”, constituye algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el estudio técnico y análisis
comparativo de norma el 17 de octubre de 2017, en virtud del cual se concluyó
que no se configuran hechos generadores de plusvalía. Que la Secretaria Distrital
de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas
en la Ley 388 de 1997 y el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 190
de 2004 y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, en ese sentido se
procede a la adopción del plan parcial “Ciudad
La Salle". En mérito de lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el plan parcial “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén, en el sector normativo N° 6 de la UPZ 10- La Uribe, según los términos establecidos en el presente Decreto. Artículo 2º- Modificado por el art. 2, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, así:
El Plan Parcial está conformado por tres predios identificados, así:
Nota 1: Para efectos del presente instrumento el área bruta del Plan Parcial corresponde a 499.734,77 m², área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2. El área total del Plan Parcial deberá ser ajustada a través de la aclaración de cabida y linderos, teniendo en cuenta el área del predio de propiedad de IDU y el desenglobe de la Unidad de Gestión 2 correspondiente al área dotacional.
Parágrafo. - Los predios señalados en el presente artículo pueden variar como consecuencia de los actos jurídicos o actuaciones administrativas que se adelanten sobre los mismos, lo cual no afecta el ámbito, aplicación y disposiciones del presente Plan Parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El plan parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano Nº 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”, así:
El plan parcial está conformado por un predio identificado, así:
* Nota: Para efectos del presente instrumento el área bruta del plan parcial corresponde a 499.734,77 m2, área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2. Artículo 3º- Modificado por el art. 3, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:
El texto original era el siguiente: Artículo 3. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:
Artículo 4º- Modificado por el art. 4, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes: 4.1 Objetivos generales.
4.1.1. Articular de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permitan la permanencia del uso dotacional al interior del ámbito de aplicación del uso de escala urbana Colegio de La Salle y la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos, asegurando condiciones de calidad habitacional y protección de la Estructura Ecológica Principal y dando cumplimiento al Decreto Distrital 190 de 2004 y al Decreto Distrital 613 de 2006 reglamentario de la UPZ n°10 La Uribe, sobre consolidación de los usos dotacionales y residenciales en este sector de la ciudad.
4.1.2. Establecer una estrategia para el desarrollo del Plan Parcial Ciudad La Salle, que permita estimular una dinámica de mayor velocidad y potenciar un uso mayor de vivienda, en el orden de la necesidad creciente de soluciones habitacionales que tiene la ciudad, garantizando las condiciones óptimas de desarrollo sostenible establecidas en el Decreto 721 de 2017, las directrices y parámetros de la filosofía de ciudad, marco de la formulación del Plan Parcial adoptado, manteniendo una mezcla óptima de usos complementarios, y estimulando el desarrollo de vivienda de interés prioritario y social.
4.2 Objetivos específicos.
4.2.1 Consolidar el uso dotacional educativo de escala urbana Colegio de La Salle, cuya infraestructura se reubicará al interior del mismo predio en el cual opera actualmente, garantizando su permanencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2006 con el cual se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá.
4.2.2 Contribuir a la conformación de un nodo de equipamientos colectivos reubicando el Colegio de La Salle en colindancia con la Universidad de La Salle, localizando en el mismo sector el mayor porcentaje de la cesión obligatoria para parques y equipamientos del Plan Parcial.
4.2.3 Hacer un importante aporte a la Estructura Ecológica Principal y al espacio público, generando un parque de escala zonal y un tejido verde que articule una alameda e integre las zonas de manejo ambiental de los canales El Redil y San Antonio.
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