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Decreto 721 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6222 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 721 DE 2017

 

 (Diciembre 21)

                                                                                                     

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo denominado “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”.

 

Que el artículo 38 ibídem prescribe que "(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.

 

Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

 

Que el numeral 2 del artículo 32 del POT establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”.

 

Que el artículo 361 del POT, define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de qué trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el plano anexo N° 1 del Decreto Distrital 436 de 2006 contiene la delimitación preliminar del plan parcial “Usaquén 17”, señalando de manera general en el artículo 4 los criterios para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación”. Por su parte el artículo 5 señala que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”.


Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio de la predelimitación del plan parcial “Usaquén 17”, localizado en la UPZ Nº 10 La Uribe, a la cual mediante el Plan de Ordenamiento Territorial – POT se le asigna Área de Actividad Dotacional - Zona de Equipamientos Colectivos y Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.


Que el Decreto Distrital 430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones” contempla la posibilidad de segregar predios con uso dotacional, y en su artículo 3 señala lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este decreto, requieren de la expedición de Plan de Regularización y Manejo, los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos, urbanos o zonales existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, respecto de los cuales se pretenda adelantar las siguientes actuaciones:

 

(...) 4) Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento.

 

(...) 6) Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, en los que se pretende implantar un nuevo uso Dotacional de escala zonal, urbana o metropolitana”.


Que el Decreto Ley 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 180 modificó el procedimiento para planes parciales del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en su parágrafo 2 establece la posibilidad que el instrumento del plan parcial subsuma cualquier otro instrumento de planeamiento posterior para su ejecución, en los siguientes términos:


“Las autoridades ante las cuales se deban adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte.

 

En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios”.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compiló la reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de un plan parcial.

 

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de plan parcial:

 

Acogiéndose a lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, el arquitecto Jorge Enrique Caballero Leguizamón integrante de la firma consultora Urbanos Zonas de Creación y Construcción S.A.S., y actuando como apoderado de la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, identificada con NIT. 860.009.985-0 y propietaria del inmueble localizado en la AC 170 No. 12-10, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20684642, presentó la formulación del plan parcial que denominó “Ciudad La Salle”, mediante radicado N° 1-2016-18245 del 13 de abril de 2016.

 

Por medio del oficio N° 2-2016-16138 del 18 de abril de 2016, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación le informó a la empresa promotora los documentos faltantes para el lleno de los requisitos previstos por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

La firma promotora dio respuesta al requerimiento de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado N° 1-2016-19600 del 20 de abril de 2016, presentando la documentación faltante.

 

Mediante oficio N° 2-2016-17632 del 25 de abril de 2016, la Dirección de Planes Parciales informó al promotor que la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” se encontraba completa y en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de la formulación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

2. Revisión de la formulación del plan parcial

 

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2016-17501

22/04/2016

Secretaría Distrital de Movilidad

2-2016-17501

22/04/2016

Codensa S.A. ESP

2-2016-17501

22/04/2016

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.

2-2016-17501

22/04/2016

Secretaría Distrital de Ambiente

2-2016-17501

22/04/2016

Gas Natural Fenosa E.S.P.

2-2016-17501

22/04/2016

Instituto de Desarrollo Urbano

2-2016-17501

22/04/2016

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

2-2016-17501

22/04/2016

Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

2-2016-17501

22/04/2016

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

3-2016-08221

22/04/2016

Dirección del Taller del Espacio Público

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

Dirección de Ambiente y Ruralidad

 

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

 

OFICIO

ENTIDAD O DEPENDENCIA QUE CONCEPTÚA

FECHA

1-2016-21214

Codensa S.A. ESP

29/04/2016

1-2016-21313

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

29/04/2016

1-2016-21715

1-2016-24624

Empresa de Acueducto de Bogotá E.S.P.

03/05/2016

18/05/2016

1-2016-22240

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

05/05/2016

1-2016-22624

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

06/05/2016

3-2016-09577

3-2016-09636

Dirección de Ambiente y Ruralidad

12/05/2017

13/05/2016

3-2016-10362

Dirección del Taller del Espacio Público

23/05/2016

3-2016-10674

3-2016-16260

3-2016-17494

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

26/05/2016

01/09/2016

22/09/2016

1-2016-26607

Secretaría Distrital de Movilidad

31/05/2016

1-2016-26994

Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

02/06/2016

1-2016-32386

Secretaría Distrital de Ambiente

01/07/2016

3-2016-14373

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

02/08/2016

20162250826121

Instituto de Desarrollo Urbano

30/08/2016

1-2016-46283

Subdirección de Gestión del Suelo -SDHT

19/09/2016

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” mediante radicado N° 2-2016-43647 del 27 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta  a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del C.P.A.C.A.

 

Mediante radicado N° 1-2016-53032 del 27 de octubre de 2016 y dentro de los términos previstos por el CPACA el apoderado dentro de la actuación administrativa solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales por medio del oficio N° 2-2016-49363 del 1 de noviembre de 2016, en el cual se indicó como plazo máximo el día 29 de noviembre de 2016 inclusive, so pena de entenderse desistido el trámite de la formulación.

 

Por medio del radicado N° 1-2016-55141 del 9 de noviembre de 2016, el Hermano Leonardo Enrique Tejeiro Duque, representante legal de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, propietaria del predio objeto del ámbito del plan parcial, manifestó expresamente su intención de acoger la formulación en trámite a las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en especial a las definidas en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 y siguientes referentes a los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo garantizando el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Alcaldía Mayor de Bogotá, representada por la Secretaría Distrital de Hábitat, contenidos en la carta de intención en el marco del proyecto asociativo.

 

A través de los radicados Nos. 1-2016-58117 y 1-2016-58364 del 28 y 29 de noviembre de 2016 respectivamente, el apoderado dentro de la actuación dio respuesta al requerimiento de observaciones de la SDP, y radicó ante ésta entidad la formulación ajustada del plan parcial “Ciudad La Salle” la cual fue enviada a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales para que emitieran su concepto definitivo.

 

Las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron respecto a la viabilidad de la formulación ajustada del proyecto de plan parcial, mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

ENTIDAD O DEPENDENCIA QUE CONCEPTÚA

FECHA

Correo electrónico

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

09/12/2016

Correo electrónico

Dirección de Ambiente y Ruralidad

09/12/2016

Correo electrónico

Dirección del Taller del Espacio Público

19/12/2016

Correo electrónico

Secretaría Distrital de Ambiente

26/12/2016

Correo electrónico

Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

26/12/2016

Correo electrónico

Codensa S.A. ESP

27/01/2017

1-2017-09123

Empresa de Acueducto de Bogotá E.S.P.

20/02/2017

3-2017-02673

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

20/02/2017

1-2017-10873

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

28/02/2017

1-2017-15886

Instituto de Desarrollo Urbano

27/03/2017

1-2016-62431

SDM-DSVCT-108483-17

Secretaría Distrital de Movilidad

27/12/2016

30/08/2017

 

En el trámite de la presente actuación, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU expidió la Resolución N° 011311 del 30 de diciembre de 2016, mediante la cual formalizó una oferta de enajenación voluntaria bajo advertencia de expropiación de una zona de terreno requerida para la construcción de la Avenida Laureano Gómez (Carrera 9) de propiedad de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Atendiendo dicho acto administrativo y las observaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SDM-DSVCT-135394-16 del 13 de octubre de 2016 emitidas en el marco del trámite de aprobación del estudio de tránsito, el propietario interesado radicó ante la SDP un alcance a la formulación ajustada del plan parcial mediante oficio N° 1-2017-36016 del 5 de julio de 2017.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 numeral 4 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de plan parcial “Ciudad La Salle”, adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios vecinos colindantes del plan parcial”, la cual consistió en invitar al único propietario del predio incluido en el ámbito de planificación y a los vecinos colindantes del plan parcial. Pese a ser un área rodeada mayoritariamente por vías públicas existentes o proyectadas, se extendió la convocatoria a la comunidad de la zona de influencia para que conocieran el proyecto y presentaran las recomendaciones y observaciones del caso. La convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación: Mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación realizada el 16 de noviembre de 2016, informado de la radicación de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle”.

 

3.2. Diario de Amplia Circulación: Mediante anuncio en el diario El Espectador con fecha 19 de noviembre de 2016, a través del cual se informó acerca de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” y se indicó el link en el cual se podía consultar el proyecto, presentar observaciones e invitando a la jornada de socialización programada para el día 24 de noviembre de 2016 desde las 4:00 p.m. en el auditorio Hermano Justo Ramón del Colegio La Salle.


3.3. Convocatoria: Mediante comunicaciones con radicado de salida N° 2-2016-51300 del 11 de noviembre de 2016, dirigidas al propietario del predio y a los representantes de las copropiedades vecinas de la zona aledaña al proyecto de plan parcial.

 

3.4. Jornada de Socialización: Se llevó a cabo el día jueves 24 de noviembre de 2016 en las instalaciones del Colegio de la Salle - Auditorio Hermano Justo Ramón desde las 4:00 p.m. Consistió en dar a conocer a los propietarios, comunidades aledañas e interesados el proyecto formulado y recibir observaciones y recomendaciones al mismo. En el marco de la jornada se abrieron diferentes canales para que los asistentes presentaran sus observaciones y/o recomendaciones.

 

Así mismo, y dado que en la jornada de socialización se informó sobre el trámite que el proyecto debía surtir en la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) por la presencia en la propuesta urbanística del plan parcial del uso dotacional y comercial de escala metropolitana y/o urbana, tema que generó inquietudes entre los asistentes, la Dirección de Planes Parciales se comprometió a publicar en la página web de la SDP el ajuste al estudio de tránsito, el soporte técnico de tránsito y la formulación ajustada una vez fuera aprobado por la SDM. De esta manera, se brindó un espacio adicional para que los interesados presentasen observaciones y recomendaciones al proyecto, y en atención a ello, el 16 de agosto de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación publicó en su página web el informe de tránsito con el lleno de los requerimientos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la formulación ajustada del proyecto de plan parcial que incluye el Documento Técnico de Soporte y sus planos anexos.

 

Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes, fueron compiladas y se les dio respuesta en la Resolución N° 1526 del 11 de septiembre de 2017.

 

4. Resolución de Viabilidad.

 

El proyecto consolidado del plan parcial de desarrollo denominado “Ciudad La Salle, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo a las recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, por lo cual la propuesta de plan parcial fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 31 de agosto de 2017, donde todos los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución N° 1526 del 11 de septiembre de 2017 por el cual se emite concepto favorable de viabilidad de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle”, la cual fue corregida por medio de la Resolución N° 1619 del 22 de septiembre de 2017.

 

5. Concertación Ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el plan parcial “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto, tal como se indica en la Resolución N° 1619 del 22 de septiembre de 2017 “Por la cual se corrige un considerando de la Resolución 1526 del 11 de septiembre de 2017:

 

“(…) 2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”

 

Para tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado N° 2-2017-48748 del 12 de septiembre de 2017, la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 relacionada con el plan parcial Ciudad La Salle.

 

Que de acuerdo con lo anterior mediante el Acta del 15 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del plan parcial de desarrollo "Ciudad La Salle".  Y mediante la Resolución No. 03236 del 17 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró concertados los asuntos ambientales del plan parcial.

 

Que de acuerdo a las actuaciones surtidas y con el fin de determinar si la adopción del plan parcial “Ciudad La Salle”, constituye algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma el 17 de octubre de 2017, en virtud del cual se concluyó que no se configuran hechos generadores de plusvalía.

 

Que la Secretaria Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, en ese sentido se procede a la adopción del plan parcial “Ciudad La Salle". 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º-   ADOPCIÓN. Adoptar el plan parcial “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén, en el sector normativo N° 6 de la UPZ 10- La Uribe, según los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 2º- Modificado por el art. 2, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>   DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEl Plan Parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, así:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN / ESTRUCTURA

PLANO n.°

ACTO ADMINISTRATIVO

Norte

Urb. Villas de Andalucía

CU1-U348/4-02

Res. 021-0017 del 29/01/2002

Urb. Argo Calle 183

CU4-U340/4-02

Res. 40061 del 25/03/1998

Sur

Avenida San Juan Bosco (CL 170)

Construida

Decreto Distrital 190/2004

Oriente

Avenida Laureano Gómez (KR 9)

En proceso de ejecución

Decreto Distrital 190/2004

Occidental

Av. Jorge Uribe Botero (KR 15)

Sin Construir

Decreto Distrital 190/2004

Urb. Calle 170, Etapa 1

CU2-U365/4-06

Res. 05-2-0204 del 22/06/2005

Urb. Calle 170

CU2-U365/4-03

Res. CU2-2002-136 del 13/06/2002


El Plan Parcial está conformado por tres predios identificados, así:

 

DIRECCIÓN

MATRICULA INMOBILIARIA

PROPIETARIO

CHIP

1

Calle 170 12-10

50N-20684642

Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas

AAA0240KNDE

2

No registra
Lote Unidad de Gestión 2

50N-20858236

Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas

No asignado

3

CL 180 9 03

50N-20829835

Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

AAA 0266EXNX

 

Nota 1: Para efectos del presente instrumento el área bruta del Plan Parcial corresponde a 499.734,77 m², área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2. El área total del Plan Parcial deberá ser ajustada a través de la aclaración de cabida y linderos, teniendo en cuenta el área del predio de propiedad de IDU y el desenglobe de la Unidad de Gestión 2 correspondiente al área dotacional.

 

Parágrafo. Los predios señalados en el presente artículo pueden variar como consecuencia de los actos jurídicos o actuaciones administrativas que se adelanten sobre los mismos, lo cual no afecta el ámbito, aplicación y disposiciones del presente Plan Parcial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2º-   DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El plan parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano Nº 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”, así:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN /

ESTRUCTURA

PLANO N°.

ACTO ADMINISTRATIVO

Norte

Urb. Villas de Andalucía

CU1-U348/4-02

Res. 021-0017 del 29/01/2002

Urb. Argo Calle 183

CU4-U340/4-02

Res. 40061 del 25/03/1998

Sur

Avenida San Juan Bosco (CL 170)

Construida

Decreto Distrital 190/2004

Oriente

Avenida Laureano Gómez (KR 9)

En proceso de adquisición

Decreto Distrital 190/2004

 

Occidental

Av. Jorge Uribe Botero (KR 15)

Sin Construir

Decreto Distrital 190/2004

Urb. Calle 170, Etapa 1

CU2-U365/4-06

Res. 05-2-0204 del 22/06/2005

Urb. Calle 170

CU2-U365/4-03

Res. CU2-2002-136 del 13/06/2002

 

El plan parcial está conformado por un predio identificado, así:

 

DIRECCIÓN

MATRICULA

INMOBILIARIA

ÁREA M2

PROPIETARIO

CHIP

Calle 170

(Av. San Juan Bosco)

12-10

50N-20684642

499.732,705*

Congregación

de los Hermanos

de las Escuelas Cristianas

AAA0240KNDE

 

* Nota: Para efectos del presente instrumento el área bruta del plan parcial corresponde a 499.734,77 m2, área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2.

 

Artículo 3º- Modificado por el art. 3, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>   DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1 de 3

Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas

Plano 2 de 3

Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales

Plano 3 de 3

Propuesta Urbana – Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos

DTS

Documento Técnico de Soporte del plan parcial.

Estudio de Tránsito

SDM-DSVCT-108483- del 30 de agosto de 2017


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:


DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1 de 3

Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas

Plano 2 de 3

Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales

Plano 3 de 3

Propuesta Urbana – Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos

DTS

Documento Técnico de Soporte del plan parcial.

Estudio de Tránsito

SDM-DSVCT-108483- del 30 de agosto de 2017


Artículo 4º- Modificado por el art. 4, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>   OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes:


4.1 Objetivos generales.

 

4.1.1. Articular de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permitan la permanencia del uso dotacional al interior del ámbito de aplicación del uso de escala urbana Colegio de La Salle y la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos, asegurando condiciones de calidad habitacional y protección de la Estructura Ecológica Principal y dando cumplimiento al Decreto Distrital 190 de 2004 y al Decreto Distrital 613 de 2006 reglamentario de la UPZ n°10 La Uribe, sobre consolidación de los usos dotacionales y residenciales en este sector de la ciudad.

 

4.1.2. Establecer una estrategia para el desarrollo del Plan Parcial Ciudad La Salle, que permita estimular una dinámica de mayor velocidad y potenciar un uso mayor de vivienda, en el orden de la necesidad creciente de soluciones habitacionales que tiene la ciudad, garantizando las condiciones óptimas de desarrollo sostenible establecidas en el Decreto 721 de 2017, las directrices y parámetros de la filosofía de ciudad, marco de la formulación del Plan Parcial adoptado, manteniendo una mezcla óptima de usos complementarios, y estimulando el desarrollo de vivienda de interés prioritario y social.

 

4.2 Objetivos específicos.

 

4.2.1 Consolidar el uso dotacional educativo de escala urbana Colegio de La Salle, cuya infraestructura se reubicará al interior del mismo predio en el cual opera actualmente, garantizando su permanencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2006 con el cual se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá. 

 

4.2.2 Contribuir a la conformación de un nodo de equipamientos colectivos reubicando el Colegio de La Salle en colindancia con la Universidad de La Salle, localizando en el mismo sector el mayor porcentaje de la cesión obligatoria para parques y equipamientos del Plan Parcial.

 

4.2.3 Hacer un importante aporte a la Estructura Ecológica Principal y al espacio público, generando un parque de escala zonal y un tejido verde que articule una alameda e integre las zonas de manejo ambiental de los canales El Redil y San Antonio.


    N°

ÍTEM

PREDIO

RESIDENCIAL, COMERCIO Y SERVICIOS

DOTACIONAL

% de participación por área

TOTAL

UG1

UG2

ÁREA M²

ÁREA M²

ÁREA M²

%

ÁREA BRUTA

1

ÁREA BRUTA

499.734,77

400.138,17

99.596,60

100,00%

2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

17.369,01

8.729,83

8.639,18

3,48%

2.1

Suelo No Objeto de Reparto - Ronda Hidráulica

5.849,37

1.880,25

3.969,12

 

2.1.1

Ronda Canal El Redíl / 1

130,98

                     -

130,98

 

2.1.2

Ronda Canal El Redíl / 2

3.838,14

                     -

3.838,14

 

2.1.3

Ronda Canal El Redíl / 3

1.636,49

1.636,49

                 -

 

2.1.4

Ronda Canal San Antonio / 1 

2,09

2,09

                 -

 

2.1.5

Ronda Canal San Antonio / 2 

241,67

241,67

                 -

 

2.2

Suelo No Objeto de Reparto - Compra IDU

11.519,64

6.849,58

4.670,06

2,31%

2.2.1

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/5

4.410,84

 

4.410,84

 

2.2.2

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/6

6.509,53

6.509,53

 

 

2.2.3

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/7

259,22

 

259,22

 

2.2.4

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/8

134,61

134,61

 

 

2.2.5

Reserva Av. San Juan Bosco - Cl. 170

205,44

205,44

 

 

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

482.365,76

391.408,34

90.957,42

96,52%

SUELO OBJETO DE REPARTO

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

482.365,76

391.408,34

90.957,42

100,00%

4

SUELO CARGAS GENERALES

58.666,17

45.486,51

13.179,66

12,16%

4.1

Suelo Carga General - Zona de Manejo y Preservación Ambiental

15.278,35

6.325,83

8.952,52

 

4.1.1

ZMPA Canal El Redíl / 1

4.304,63

                     -

4.304,63

 

4.1.2

ZMPA Canal El Redíl / 2

4.647,89

                     -

4.647,89

 

4.1.3

ZMPA Canal El Redíl / 3

2.180,26

2.180,26

                 -

 

4.1.4

ZMPA Canal El Redíl / 4

2.129,24

2.129,24

                 -

 

4.1.5

ZMPA Canal San Antonio

2.016,33

2.016,33

                 -

 

4.2

Suelo Carga General - Malla Vial Arterial – MVA

43.387,82

39.160,68

4.227,14

 

4.2.1

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 1

2.514,02

                     -

2.514,02

 

4.2.2

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 1A

375,03

                     -

375,03

 

4.2.3

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 2

1.397,27

1.397,27

-

 

4.2.4

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 3

3.451,81

3.451,81

-

 

4.2.5

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 4

1.156,17

                     -

1.156,17

 

4.2.6

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 4A

181,92

                     -

181,92

 

4.2.7

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 1

6.890,56

6.890,56

                 -

 

4.2.8

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 2

5.033,82

5.033,82

                 -

 

4.2.9

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 3

8.576,14

8.576,14

                 -

 

4.2.10

Reserva Av. San Juan Bosco - Calle 170

13.811,08

13.811,08

                 -

 

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

423.699,59

345.921,83

77.777,76

87,84%

 

ÁREA NETA URBANIZABLE

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

423.699,59

345.921,83

77.777,76

100,00%

6

ÁREA CONTROL AMBIENTAL - C.A.

18.998,70

17.051,80

1.946,90

4,48%

6.1

C.A.1 - (Control Ambiental Cr.9)

1.946,90

                     -

1.946,90

 

6.2

C.A.2 - (Control Ambiental Cr.9)

3.993,46

3.993,46

                 -

 

6.3

C.A.3 - (Control Ambiental Cr.9)

1.635,57

1.635,57

                 -

 

6.4

C.A.4 - (Control Ambiental Cl.170)

1.089,72

1.089,72

                 -

 

6.5

C.A.5 - (Control Ambiental Cl.170)

1.375,87

1.375,87

                 -

 

6.6

C.A.6 - (Control Ambiental Cl.170)

2.584,96

2.584,96

                 -

 

6.7

C.A.7 - (Control Ambiental Cr.15)

2.886,13

2.886,13

                 -

 

6.8

C.A.8 - (Control Ambiental Cr.15)

860,7

860,7

                 -

 

6.9

C.A.9 - (Control Ambiental Cr.15)

969,69

969,69

                 -

 

6.10

C.A.10 - (Control Ambiental Cr.15)

1.235,93

1.235,93

                 -

 

6.11

C.A.11 - (Control Ambiental Cr.15)

419,59

419,59

                 -

 

6.12

C.A.12 - (Control Ambiental Cr.15)

0,18

0,18

                 -

 

7

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

404.700,89

328.870,03

75.830,86

 

8

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS (UG1-UG2)

100.067,63

90.529,20

9.538,43

23,62%

8.1

Cesión para Parques Públicos. (UG1 - UG2)

73.758,03

64.219,60

9.538,43

 

8.1.1

Cesión Parques Públicos -UG-1 (Nota 1)

64.219,60

64.219,60

                 -

 

8.1.1.1

Z.V. 1  Cesión 50%

34.127,06

34.127,06

                 -

 

8.1.1.1.1

   - Cesión válida para el 17% obligatorio.

27.953,95

27.953,95

                 -

 

8.1.1.1.2

   - Cesión adicional para acceder a edificabilidad adicional.

6.173,11

6.173,11

                 -

 

8.1.1.2

AL. 1

6.232,08

6.232,08

                 -

 

8.1.1.3

AL. 2

4.382,00

4.382,00

                 -

 

8.1.1.4

AL. 3

5.993,26

5.993,26

                 -

 

8.1.1.5

AL. 4

3.635,32

3.635,32

                 -

 

8.1.1.6

AL. 5

6.325,74

6.325,74

                 -

 

8.1.1.7

AL. 6 - Z.D

2.222,34

2.222,34

                 -

 

8.1.1.8

Z.V.2

1.301,80

1.301,80

                 -

 

8.1.2

Cesión Parques Públicos -UG-2

9.538,43

                     -

9.538,43

 

8.1.2.1

Z.D.1 – Plazoleta

3.470,91

                     -

3.470,91

 

8.1.2.2

Z.D.2 - Sobreancho de Andén

2.343,06

                     -

2.343,06

 

8.1.2.3

Z.V.3

3.724,46

                     -

3.724,46

 

8.2

Cesión para Equipamientos Públicos Propuestos -UG-1 (Nota 1)

26.309,60

26.309,60

-

 

8.2.1

E.P. 1 (Cesión Equipamiento)

21.946,76

21.946,76

                 -

 

8.2.2

E.P 2 (Cesión Equipamiento)

4.362,84

4.362,84

                 -

 

9

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

70.079,58

60.376,60

9.702,98

16,54%

9.1

Vía 1 (V-4)

1.894,60

1.894,60

                 -

 

9.2

Vía 2 (V-4)

3.842,67

3.842,67

                 -

 

9.3

Vía 3 (V-4)

10.330,45

10.330,45

                 -

 

9.4

Vía 4 (V-6 / Calle 180)

763,61

                     -

763,61

 

9.5

Vía 5 (V-6)

2.790,64

                     -

2.790,64

 

9.6

Vía 6 (V-6)

190,27

                     -

190,27

 

9.7

Vía 7 (V-6)

2.860,51

2.860,51

                 -

 

9.8

Vía 8 (V-6)

3.093,59

3.093,59

                 -

 

9.9

Vía 9 (V-6)

5.958,46

                     -

5.958,46

 

9.10

Vía 10 (V-6)

2.302,58

2.302,58

                 -

 

9.11

Vía 11 (V-6)

3.097,28

3.097,28

                 -

 

9.12

Vía 12 (V-6)

2.931,62

2.931,62

                 -

 

9.13

Vía 13 (V-6)

487,73

487,73

                 -

 

9.14

Vía 14 (V-7)

7.525,57

7.525,57

                 -

 

9.15

Vía 15 (V-7)

9.623,25

9.623,25

                 -

 

9.16

Vía 16 (V-8)

6.781,08

6.781,08

                 -

 

9.17

Vía 17 (V-9) Peatonal

1.248,01

1.248,01

                 -

 

9.18

Vía 18 (V-9) Peatonal

1.248,01

1.248,01

                 -

 

9.19

Vía 19 (V-9) Peatonal

967,36

967,36

                 -

 

9.20

Vía 20 (V-9) Peatonal

2.033,17

2.033,17

                 -

 

9.21

Conexión de la Calle 175 con Av. Cra. 15

109,12

109,12

                 -

 

10

TOTAL CESIONES PÚBLICAS

189.145,91

167.957,60

21.188,31

 

11

ÁREA ÚTIL TOTAL

234.553,68

177.964,23

56.589,45

55,36%