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DECRETO
343 DE 2019 (Junio 14) Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993,
y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. (...)” Que el artículo 6 de la
Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y
colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y
cometidos estatales. (...)”. Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el
principio de coordinación: “La
Administración Distrital actuará a través de su organización
administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para
hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante
la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a
nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”. Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como
una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del
Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión
distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal
es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que
comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores
Administrativos de Coordinación. (...)” Que el artículo
6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos””, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso
que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los
principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital. Que el artículo 56 ejusdem,
estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé
las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la
ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora
como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los
procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la
mejor relación costo-beneficio. Que conforme a los
artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se
fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las
facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo
118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se
fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas
mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función
para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras
instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016. Que el artículo 8 ibídem
facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para
expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e
informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual
emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o
deroguen. Que una vez el
Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de
coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá,
corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del
inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de
suprimir, fusionar o reorganizar las instancias creadas mediante decretos
distritales. Que a través de la
Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en desarrollo del
proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas
mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información
respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la
eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital
de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los
servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para
establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar las instancias de
coordinación existentes. Que, en las mesas
de trabajo realizadas para el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo,
fueron objeto de análisis las siguientes instancias:
Que
respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Desarrollo
Económico, Industria y Turismo realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas
instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en
cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron
creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los
últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades
o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a
otras instancias por disposición legal. Así como las instancias activas que requieren
ser actualizadas en su denominación, integrantes, entre otros aspectos. Que de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existen dos (2) instancias susceptibles de racionalización. Que las instancias de coordinación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo que serán objeto de racionalización son las siguientes: · Comité Distrital de Competitividad Turística, creado por el Decreto Distrital 327 de 2008. No ha presentado actividad durante los últimos cinco (5) años. · Comité Interinstitucional para la Ejecución Presupuestal de los Recursos de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, creado por el Decreto Distrital 247 de 2009. No ha presentado actividad durante los últimos cinco (5) años. Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir las dos (2) instancias que se han reportado como susceptibles de racionalización en el Sector Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública. Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, según radicado 2-2019-11372 del 26 de abril de 2019. Que la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, suscribieron el Decreto Distrital 247 de 2009, correspondiente al Comité Interinstitucional para la Ejecución Presupuestal de los Recursos de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación instancia que es objeto de racionalización en este Decret Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4., de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberán suscribir el presente Decreto Distrital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Suprímanse las siguientes
instancias de coordinación: 1. Comité
Distrital de Competitividad Turística, creado por el Decreto Distrital 327 de
2008. 2. Comité Interinstitucional para la Ejecución Presupuestal de los Recursos de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, creado por el Decreto Distrital 247 de 2009. Artículo 2°.- Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue Artículo 3º.- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el numeral 2, parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 327 de 2008, el Decreto Distrital 247 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del
año 2019. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación JOSÉ
ANDRÉS DUARTE GARCÍA
Secretario Distrital de Desarrollo Económico |