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Decreto 343 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7238 del 17 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 343 DE 2021

 

(Septiembre 17)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene” ubicado en la Localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. (…).”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem “(…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…).”.

 

Que el artículo 38 ibidem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibidem establece que las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT–, define los planes parciales como “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”.

 

Que el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “(…) Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”


Que el artículo 34 ibidem señala que las cargas generales, corresponden al costo o al valor de las inversiones (suelo y/o construcción) requeridas para la puesta en funcionamiento de los sistemas generales que soportan el desarrollo del territorio y que son repartidas en escala de ciudad, tales como la infraestructura vial arterial, las redes matrices de servicios públicos domiciliarios y los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

 

Que el artículo 361 del POT – define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Titulo III de la presente revisión.”.

 

Que el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que las cargas generales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece las normas que regulan los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo y prevé la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el artículo 6 ídem dispone que las áreas de manejo diferenciado son “(…) aquellas áreas que pueden ser incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial y que requieren de un manejo especial para cada caso específico, tales como: (…) 2. Las construcciones de valor patrimonial, histórico o arquitectónico, sin perjuicio de que pueda ser adoptado un mecanismo de transferencia de derechos de construcción y desarrollo como parte del Plan Parcial (…)”.

 

Que en desarrollo del mencionado artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006 se define al interior del Plan Parcial “La Marlene” un área de manejo diferenciado, correspondiente al Bien de Interés Cultural – BIC del orden distrital denominado “Hacienda Bosa o La Isla” y su área de protección.

 

Que el artículo 482 del Decreto Distrital 190 de 2004, que compiló el artículo 286 del Decreto Distrital 469 de 2003, derogó de manera expresa el artículo 57 del Decreto Distrital 619 de 2000 que reglamentaba la reserva de predios para la localización de las plantas de tratamiento, específicamente de los ríos Tunjuelo y Fucha.

 

Que concordante con lo anterior, el artículo 122 del Decreto Distrital 190 de 2004 que compila el artículo 60 del Decreto Distrital 619 de 2000, este último modificado por el artículo 106 del Decreto Distrital 469 de 2003, establece:

 

“(…) Con base en los estudios técnicos y ambientales realizados por el Distrito Capital para evaluar el sistema de tratamiento de sus aguas residuales, y considerando las prioridades y posibilidades de inversión con las que cuenta éste para la construcción de la infraestructura requerida con tal fin, el nuevo esquema del sistema de tratamiento de las aguas residuales de la ciudad tendrá los siguientes componentes y seguirá el cronograma descrito a continuación:

 

Durante los años 2004 y 2007 se ampliará la capacidad de tratamiento de la PTAR Salitre y se adecuará como una Planta de Tratamiento Primario Químicamente Asistido (TPQA).

 

Durante los años 2004 y 2009 se construirá los interceptores Engativá - Cortijo y Fucha Tunjuelo, al igual que la estación elevadora del Tunjuelo. Estas obras empezarían a operar en el año 2009.

 

En el largo plazo, posterior al 2010, se construirá el interceptor Tunjuelo - Canoas, la Estación Elevadora de Canoas, el interceptor Canoas - Alicachín, y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas. La PTAR Canoas será del tipo TPQA.(…)”.

 

Que el artículo 209 del Decreto Distrital 190 de 2004, que compiló el artículo 197 del Decreto 619 de 2000, este último modificado por el artículo 159 del Decreto 469 de 2003, define los componentes del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, en los siguientes términos:

 

“(…) Componentes del sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial 

 

1. Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial

 

El sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales y pluviales está conformado por las siguientes cuencas de drenaje del sistema de alcantarillado: Salitre, Fucha, Tunjuelo, Jaboque, Tintal, Conejera y Torca.

 

(…) b. Cuenca del Fucha: El drenaje de aguas lluvias lo soportan los canales de San Francisco y del Fucha, los cuales descargan al cauce natural del Río Fucha.

 

La red troncal de aguas servidas existente está compuesta por los canales de los Comuneros, Boyacá, Río Seco, Albina, Fontibón, San Francisco y San Blas. El sistema combinado está conformado por el colector de la calle 22, El Ejido, San Agustín, San Francisco, interceptores derecho e izquierdo del Río Seco, y los interceptores derecho e izquierdo de Boyacá. Las aguas residuales serán captadas por el interceptor Fucha-Tunjuelo que conducirá las aguas a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

 

c. Cuenca del Tunjuelo: Drena la zona Sur de la ciudad cuyo eje es el río Tunjuelo. Está apoyado por los interceptores del Tunjuelo Medio- primera etapa, Comuneros - Lorenzo Alcatrúz y Limas, como red troncal de alcantarillado sanitario. Los canales San Carlos y San Vicente I y II, drenarán las aguas pluviales descargando al río Tunjuelo. El futuro interceptor Tunjuelo-Canoas, conducirá las aguas residuales a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

 

(…) 2. Sistema de Tratamiento

 

El Sistema de Tratamiento de las aguas servidas, descrito en las intervenciones sobre la Estructura Ecológica Principal, recogerá a través de sus dos plantas de tratamiento localizadas cerca a las desembocaduras del Río Juan Amarillo o Salitre afluente del río Bogotá y aguas abajo en Canoas municipio de Soacha, las aguas residuales conducidas por los interceptores de todas las cuencas, reduciendo la materia orgánica y sedimentos entregados directamente por el sistema de alcantarillado en funcionamiento.

 

Parágrafo. Los estudios llevados a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá definirán dentro del Plan Maestro de Alcantarillado la separación de las aguas lluvias de las aguas residuales, donde ello sea posible.”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 se adoptó el entonces Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, a través del cual, dentro del programa de ejecución de obras del POT, se estableció en el parágrafo del artículo 156 correspondiente a proyectos vinculados a la estructura ecológica principal, lo siguiente:

 

“Parágrafo. Los Parques la Isla y/o el Parque Lineal del Rio Tunjuelo, previstos en el presente Acuerdo, se podrán desarrollar articulando la inversión pública con las cesiones públicas obligatorias del proceso de desarrollo por urbanización de los predios inicialmente afectados por el Decreto 619 de 2000, para la construcción de la planta de tratamiento del rio Tunjuelo y su zona de amortiguación (considerada como Parque Planta de Tratamiento Rio Tunjuelo) y que por virtud del Decreto 469 de 2003 fueron desafectados por la decisión de construir la segunda planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Canoas en el Municipio de Soacha. Dentro del marco de sus competencias, la Secretaría de Planeación Distrital hará los ajustes normativos y/o cartográficos que sean necesarios para el efecto.”.

 

Que mediante Resolución n.° 271 de 2017 “Por la cual se corrigen unas imprecisiones cartográficas en los Planos N.os 1, 2, 9, 11, 12, 14 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá” de la Secretaría Distrital de Planeación, se precisó parte de la cartografía del POT en el sentido de: “1.1. Excluir las referencias de Planta de Tratamiento del Río Tunjuelo y de Parque Metropolitano PM5 Planta de Tratamiento Tunjuelo al área objeto de corrección, identificada en el Plano Anexo No. 1 que se adopta mediante a (sic) la presente Resolución”;  y “Asignar el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo al área objeto de corrección identificada en el Plano Anexo n.° 2 que se adopta mediante la presente Resolución.”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 1° de la Resolución ídem, señaló que el área objeto de corrección se rige por las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen y que: “(…) En caso de adelantar trámite de Plan Parcial como instrumento que desarrolla y complementa el POT, a través de dicho instrumento se podrán desarrollar y complementar las disposiciones antes señaladas”.

 

Que mediante radicado n.° 1100133340052019000600 el señor Manuel José Sarmiento Arguello interpuso acción de nulidad en contra de la Resolución n.° 271 de 2017 y solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de sus efectos, la cual fue negada por el Juzgado Quinto (5) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante Auto del 12 de diciembre de 2019, notificado por Estado del día 13 del mismo mes y año y por tanto, la Resolución n.° 271 de 2017 continuó produciendo plenos efectos en el ordenamiento jurídico del Distrito Capital.

 

Que conforme a lo anterior, el área de planificación determinada para el Plan Parcial “La Marlene” adquirió la condición de área urbanizable no urbanizada en suelo urbano, y para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se requiere la aprobación del referido instrumento de planificación.

 

Que en el contexto descrito, a solicitud de parte se adelantó el trámite para el estudio y aprobación del Plan Parcial de que trata el presente decreto, para lo cual se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de plan parcial.

 

Mediante radicado SDP n.° 1-2017-58986 del 20 de octubre de 2017, el apoderado especial de la Sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso La Marlene Vis; Salomón Finvarb Misshaan; Daniel Haime Guitt e Inversiones Albireo S.A.S., propietarios de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias n.os 50S-132913, 50S-132914, 50S-132915, 50S-132916, 50S-201388 y 50S-931623, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”.

 

Con el oficio n.° 2-2017-59198 del 27 de octubre de 2017 la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, informó al apoderado especial  los documentos e información faltante para el lleno de requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

 

Por medio del radicado SDP n.° 1-2017-65329 del 23 de noviembre de 2017, el apoderado del trámite de adopción de plan parcial encontrándose dentro del término legal previsto, presentó solicitud de prórroga por el término de un (1) mes adicional para cumplir con la totalidad de los requerimientos realizados mediante el radicado SDP n.° 2-2017-59198 del 27 de octubre de 2017, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015; la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio con radicado n.° 2-2017-65603 del 29 de noviembre de 2017.

 

Con el oficio SDP n.°. 1-2017-71064 del 27 de diciembre de 2017, el apoderado especial, encontrándose dentro del término legal previsto, dio respuesta al requerimiento inicial allegando la totalidad de la documentación solicitada por la Secretaría Distrital de Planeación en el oficio n.° 2-2017-59198 del 27 de octubre de 2017.

 

Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, a través del radicado n.° 2-2018-00304 del 3 de enero de 2018, informó al interesado que la radicación se encontraba completa, y que, en consecuencia, se iniciaba el proceso de revisión, en aplicación del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2.Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el trámite de adopción del Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, la cartografía y los documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2018-00337

03/01/2018

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

2-2018-00331

03/01/2018

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

2-2018-41894

13/07/2018

2-2018-00329

03/01/2018

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

2-2018-00327

03/01/2018

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

2-2018-00334

03/01/2018

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2018-00333

03/01/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB.

2-2018-00332

03/01/2018

Avanti Gas Natural S.A. E.S.P.

2-2018-00330

03/01/2018

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

2-2018-00335

03/01/2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

2-2018-43278

23/07/2018

Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD.

3-2018-01485

26/01/2018

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana – SDP.

2-2018-00339

03/01/2018

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP.

2-2018-00339

03/01/2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP.

2-2018-00339

03/01/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

2-2018-00339

03/01/2018

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP.

 

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2018-23982

27/03/2018

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

1-2018-24353

30/04/2018

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

1-2018-48381

27/08/2018

1-2018-14291

15/03/2018

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

1-2018-08170

16/02/2018

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

1-2018-17214

28/03/2018

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2018-01663

16/01/2018

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB.

1-2018-01255

12/01/2018

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2018-11843

06/03/2018

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 1-2018-02582

19/01/2018

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

1-2018-61412

19/10/2018

Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD.

3-2018-03097

13/02/2018

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana – SDP.

3-2018-01558

29/01/2018

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP.

3-2018-07895

24/04/2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP.

3-2018-03605

21/02/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

3-2018-09016

15/05/2018

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP.

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del Plan Parcial “La Marlene” a través del oficio con radicado n.° 2-2018-37042 del 25 de junio de 2018, advirtiendo al solicitante que contaba con el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA , sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

 

Mediante radicado n.° 1-2018-40081 del 16 de julio de 2018 y dentro del término legal previsto, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa solicitó la suspensión de los términos para dar respuesta a las observaciones a la formulación del Plan Parcial, por un término de seis (6) meses calendario, en consideración a que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante la Certificación n.° 0344 del 18 de abril de 2018, certificó que se registró presencia de la Comunidad indígena Muisca de Bosa en el área de la delimitación de Plan Parcial, y que para la ejecución del proyecto, se había solicitado a la citada Dirección mediante radicado EXTMI18-8976 del 7 de marzo de 2018, el inicio del proceso de consulta previa.

 

Conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, a través del radicado n.° 2-2018-46386 del 2 de agosto de 2018, aceptó la solicitud de suspensión de términos  teniendo en cuenta los siguientes argumentos: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y el cumplimiento del principio de eficacia, por el cual las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa; y señaló que el plazo máximo para allegar la totalidad de la información requerida, o solicitar la prórroga de que trata el inciso 3 del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA., sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Por lo anterior, se suspendieron los términos hasta el 28 de diciembre de 2018.


Mediante Auto del 1 de octubre de 2018, el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá admitió acción de tutela identificada con el radicado n.° 110013103043 2018–00508–00 promovida por el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa contra Bogotá D.C., en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, siendo fallada dicha acción en primera instancia según providencia del 3 de diciembre de 2018 a través de la cual el Juzgado en mención resolvió entre otras, “(…) la suspensión de la Resolución No. 271 de 2017 y de los actos administrativos expedidos con ocasión de la misma, hasta tanto la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, verifique con una visita de campo la presencia o no de la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa en el área específica objeto de corrección de la citada Resolución, teniendo en cuenta lo señalado en el “Anexo 11 Informe de Visita Verificación de Presencia de Grupos Étnicos”, para lo cual cuenta con un término de 10 días. En caso afirmativo deberá comunicar de inmediato tal situación a la Secretaría Distrital de Planeación a efecto de que inicie el proceso de consulta, siguiendo el protocolo adoptado por la Directiva Presidencial.”. La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil – Sala Quinta de decisión, mediante providencia del 19 de diciembre de 2018.

 

Con radicado n.° 1-2018-74174 del 26 de diciembre de 2018, el apoderado especial del Plan Parcial informó a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, que se estaba adelantando con el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa y bajo el acompañamiento del Ministerio del Interior, el proceso de consulta previa de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”, el cual se estimaba se extendiera por un término de seis (6) meses adicionales. Por tanto, se solicitaba la ampliación del término otorgado por la entidad mediante oficio n.° 2-2018-46386 del 2 de agosto de 2018.

 

Conforme con lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación con radicado n.° 2-2019-00497 del 8 de enero de 2019, aceptó la solicitud de ampliación de la suspensión de términos, señalando que el plazo para allegar la totalidad de la información requerida, o solicitar la prórroga, se extendía hasta el 28 de junio de 2019.

 

Teniendo en cuenta que dentro del término concedido, esto es, hasta el 28 de junio de 2019, no se culminó el proceso de consulta previa del Plan Parcial “La Marlene” ante el Ministerio del Interior, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa mediante oficio n.° 1-2019-39405 del 11 de junio de 2019, presentó nuevamente solicitud de ampliación del término de la suspensión de los tiempos para dar respuesta a las observaciones a la formulación del Plan Parcial, el cual fue otorgado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación hasta el 28 de septiembre de 2019, según consta en el oficio n.° 2-2019-42740 del 2 de julio de 2019.

 

En desarrollo de lo anterior, el apoderado especial dentro de la actuación mediante comunicación identificada con el radicado n.° 1-2019-53453 del 8 de agosto de 2019, encontrándose dentro del término legal otorgado por la Secretaría Distrital de Planeación, presentó la respuesta a las observaciones de las entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del plan parcial, junto con la formulación ajustada del proyecto, quedando aún pendiente el alcance según lo que se resolviera en la parte final del proceso de consulta previa que se adelantaba ante el Ministerio del Interior.

 

Respecto de la acción de tutela identificada con el radicado n.° 110013103043 2018–00508–00 promovida por el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 13 de agosto de 2019 resolvió en el marco del incidente de desacato promovido por el accionante, lo siguiente: “(…) Primero: Tener por cumplida la orden de tutela proferida el 03 de diciembre de 2018”, (…) Tercero: Levantar la suspensión de la Resolución No. 271 de 2017 y de los actos administrativos expedidos con ocasión de la misma (…)”.

 

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2019, remitió a las entidades y dependencias con injerencia en el desarrollo del proyecto, y a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales la propuesta de formulación ajustada anexa al radicado SDP n.° 1-2019-53453 del 8 de agosto de 2019 con el fin de que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y emitieran el concepto técnico definitivo respecto de la formulación de la propuesta.

 

De otra parte, la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA mediante Resolución n.° 2304 del 30 de agosto de 2019, aprobó la modificación del curso del Río Tunjuelo, y consecuentemente, la delimitación del corredor ecológico de ronda (cauce, ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental) del mismo cuerpo de agua, y ordenó, entre otras decisiones, comunicar su contenido a la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que adelante las actuaciones administrativas que le corresponden.

 

En cumplimiento de la citada resolución, dado que el costado sur del ámbito del Plan Parcial “La Marlene” comprende áreas que hacen parte del corredor ecológico de ronda del río Tunjuelo, el promotor del plan parcial, mediante comunicación identificada con el radicado n.° 1-2019-80343 del 5 de diciembre de 2019, presentó documentación complementaria en la cual se incluyó entre otras, precisiones al proyecto urbanístico incorporando lo exigido por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA – en la referida resolución. Lo anterior, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible en el suelo urbano, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

 

Dado el alcance del acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental de dicha entidad mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2019, comunicó a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación que la propuesta urbanística del Plan Parcial “La Marlene” se ajustaba a la reglamentación ambiental vigente.

 

Adicionalmente, a través del oficio SDP n.° 2-2019-64000 del 20 de septiembre de 2019, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación manifestó al apoderado especial de la actuación administrativa del Plan Parcial “La Marlene”, que para la decisión sobre la viabilidad del instrumento se requería contar con la decisión de fondo del proceso de consulta previa por parte del ente competente.

 

Como resultado de la solicitud de Consulta Previa radicada con el número EXTMI 18-8976 del 7 de marzo de 2018 ante el Ministerio del Interior, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa y el director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante las comunicaciones radicadas bajo n.os  SDP 1-2019-80271 y 1-2019-81393, del 4 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, aportaron copia del Acta final de la reunión del día 4 de diciembre de 2019, convocada por parte del Ministerio para la construcción del Test de Proporcionalidad en el marco del proyecto Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”, presentando la matriz final de impactos y la formulación de medidas de manejo a tratar entre el Cabildo Indígena y los promotores del proyecto,  acta que forma parte integral del presente acto administrativo como Anexo n.° 3, en cuanto a los compromisos que asume el promotor para el cumplimiento de la consulta previa.

 

Del Test de Proporcionalidad de la consulta previa para el proyecto Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”, se establecieron los siguientes compromisos por parte del desarrollador, promotor y/o propietario del Plan Parcial:

 

“1. Realización de los estudios técnicos de investigación de redes, apiques, levantamientos topográficos, inspección de pozos existentes o aledaños y demás aspectos que involucre el diseño para la construcción y la conexión de la red de alcantarillado pluvial y sanitarios para San José II sector a las redes de la EAAB.

 

2. El anterior compromiso permitirá definir el presupuesto de obras necesario para la construcción de tales alcantarillados. Los recursos definidos en el presupuesto de obra, serán entregados por Cusezar S.A. al cabildo para que bajo su exclusiva responsabilidad adelante la obra correspondiente.

 

3. Cusezar S.A. conoce la condición subnormal de San José II sector, por tanto realiza este compromiso como contribución al cabildo para la solución de una necesidad, en ese sentido, en el evento que no sea viable técnicamente la construcción de la red de alcantarillados o que no sean aprobados por la EAAB, debido a la falta de legalidad de San José II sector, Cusezar entregará al Cabildo Muisca de Bosa los recursos definidos en el presupuesto de obra para la construcción de tal alcantarillado, los cuales serán destinados por el Cabildo en San José II sector.

 

(…)


Cusezar S.A. realizará la gestión necesaria ante la Alcaldía Mayor de Bogotá para que sea reconocida al Cabildo Muisca de Bosa en calidad de comodato, la Casa de la Hacienda, que hace parte de las zonas de cesión de la urbanización y que está afectada como bien de interés cultural, lo anterior con el fin de resaltar la significancia cultural y espiritual de este espacio como Centro cultural de memoria viva para la comunidad Muisca y la población en general.

 

Cusezar S.A. brindará asesoría técnica al Cabildo Muisca de Bosa en la estructuración del presupuesto de la Ciudadela Muisca Iguaque.

 

Cusezar S.A. destinará la suma neta (libre de impuestos, tasas, timbres y gravámenes), de dos mil treinta millones de pesos ($2.030.000.000) para impulsar la creación del Fondo de Fortalecimiento Étnico Muisca que será administrado por el Cabildo Indígena Muisca de Bosa en el beneficio colectivo que fortalezcan el tejido social, económico, cultural, espiritual y territorial de la comunidad bajos sus usos y costumbres.

 

(…)”.

 

Que es deber exclusivo del promotor dar cumplimiento a los compromisos de gestión y resultado contenidos en Acta final de la reunión de Test de Proporcionalidad de la Consulta Previa para el Proyecto “Plan Parcial de Desarrollo La Marlene”, suscrita el 4 de diciembre de 2019.

 

Que con la comunicación radicada bajo el n.° SDP 1-2019-80343 del 5 de diciembre de 2019, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa en atención a las consideraciones de las diferentes direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, así como a la culminación del proceso de consulta previa para el proyecto de Plan Parcial “La Marlene” adelantado ante el Ministerio del Interior, mediante el Test de proporcionalidad emitido por dicha cartera, presentó un alcance a la formulación ajustada del plan parcial.

 

Adicional a lo anterior, en atención al concepto técnico emitido mediante memorando interno con radicación n.° 3-2018-03097 del 13 de febrero de 2018 por parte de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, y en consideración a que el predio identificado con la matrícula inmobiliaria n.º 50S-60651 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, incluido dentro de la delimitación del Plan Parcial “La Marlene” cuenta con declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, en la modalidad de Inmueble de Interés Cultural, Categoría de Conservación Integral de acuerdo con lo dispuesto en el listado anexo del Decreto Distrital 606 de 2001, los interesados presentaron ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado n.° 20187100110192 del 11 de octubre de 2018, solicitud para la definición del “Área de Protección” de la “Hacienda Bosa” o “Hacienda La Isla”.

 

Dicha solicitud fue presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio en la sesión n.º 2 del 7 de marzo de 2019, indicando que el concepto técnico preparado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, señalaba que “(…) el IDPC recomienda, la delimitación del área de protección para el inmueble ubicado en la Carrera 89 92-95 sur, Hacienda La Isla, según plano presentado y que comprende la totalidad del área de la casa principal de la Hacienda y la ribera del rio Tunjuelito (costado sur, oriente y occidente). Por el costado norte se propone delimitar el área trazando una línea paralela a esta misma fachada de la casa principal y a una distancia de 50 metros de la misma (...)”. Una vez sometida la solicitud a deliberación del Consejo Distrital de Patrimonio, éste decidió por unanimidad acoger la solicitud de delimitación del área de protección del BIC y “(…) definir como “Área de Protección” de la Hacienda La Isla, el límite propuesto por el IDPC, acogiendo el concepto presentado por el Instituto”. 

 

Con base en el concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitido en la Sesión Ordinaria n.° 2 del 7 de marzo de 2019, mediante Resolución n.° 604 del 28 de octubre de 2019 “Por la cual se resuelve una solicitud de aclaración del área de protección patrimonial de la Hacienda Bosa o La Isla, ubicada en la Carrera 89 92-95 sur, UPZ 87-Tintal Sur, en la localidad de Bosa, declarada como Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital en la categoría de intervención de Conservación Integral, por el Decreto 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, en Bogotá, D.C.”, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aclaró el “Área de Protección” del inmueble denominado “Hacienda Bosa o La Isla”, declarado por el Decreto Distrital 606 de 2001 como  Bien de Interés Cultural – BIC – en la categoría de intervención de Conservación Integral y ordenó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la actualización de la ficha de valoración individual del inmueble.

 

En la mencionada Resolución n.° 604 de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la identificación del “Área de Protección” definió las coordenadas del polígono de delimitación que se relacionan a continuación, y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, realizar la anotación correspondiente en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria (actualmente FMI 50S-132914) indicando su condición de Bien de Interés Cultural en la categoría de intervención de conservación integral:

 

Mojón

X

Y

Mojón

X

Y

Mojón

X

Y

1

84403,2985

102401,5702

8

84546,4889

102368,8405

15

84453,9018

102199,28

2

84485,2173

102395,3166

9

84546,0601

102367,8818

16

84408,6018

102235,0802

3

84508,2732

102395,6012

10

84557,8738

102321,4905

17

84392,0018

102282,1804

4

84530,0533

102391,0786

11

84529,5017

102317,6803

18

84398,6444

102347,6951

5

84543,5699

102390,6485

12

84497,9017

102292,8803

19

84399,0577

102347,8454

6

84544,179

102390,47

13

84477,0018

102248,2802

20

84403,5918

102396,4908

7

84543,1583

102377,7591

14

84466,5018

102196,08

21

84404,1418

102399,9008

 

En los considerandos de la Resolución n.° 604 de 2019, antes mencionada, se precisa que la “Hacienda Bosa o La Isla”, se encontraba inicialmente dentro de un predio matriz identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 50S-60651; sin embargo, por mutaciones prediales y con ello actualizaciones jurídicas el Bien de Interés Cultural – BIC con su “Área de Protección” se localizan en el predio identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50S-132914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur.

 

Que, con el fin de garantizar la preservación y protección del patrimonio cultural del Distrito Capital, se aceptó que el Bien de Interés Cultural Distrital y su área de protección, fueran entregadas como áreas de cesión para equipamiento del Plan Parcial.

 

Que en consideración con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 560 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural  del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”, cuando. “(…) se planteen ampliaciones en Inmuebles de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital catalogados como de conservación integral o tipológica, la altura máxima de la nueva edificación y los aislamientos, serán los que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Planeación en el instrumento de planeación correspondiente (…)”, y los pronunciamientos emitidos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, este plan parcial define las normas urbanísticas aplicables el área de cesión de equipamiento que se localiza en el Bien de Interés Cultural y su área de protección.  

 

Por otra parte, mediante oficio con identificación ICANH 130 4436 del 22 de agosto de 2019, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia informó a la empresa INGETEC S.A., consultora del promotor del Plan Parcial “La Marlene” que “(…) no se reporta el hallazgo de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (….)” y que en consecuencia “(…) se da por finalizada la obligación contraída con la Autorización de Intervención Arqueológica No. 7586 para el proyecto: “SOLICITUD DE LICENCIA PARA PROSPENCCIÓN ARQUEOLÓGICA DE 92 HECTAREAS – URBANIZACIÓN LA MARLENE – LOCALIDAD DE BOSA (BOGOTÁ D.C.)”.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, este último modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 y posteriormente por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, y en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de formulación y revisión del proyecto del Plan Parcial “La Marlene”, adelantó la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta del Plan Parcial y recibir recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 8 de agosto de 2019, en la cual se informó de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial “La Marlene”, poniendo a disposición de los interesados y de la ciudadanía en general la documentación y cartografía de la propuesta.

 

En razón a los ajustes a la formulación, se realizó una segunda publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 11 de diciembre de 2019, a través de la cual se informó de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial “La Marlene”, se puso a disposición de los propietarios, vecinos colindantes y de la comunidad en general, la documentación y cartografía ajustada y se señaló que la fecha máxima para presentar recomendaciones y observaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 19 de diciembre de 2019.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “El Nuevo Siglo”, edición del 12 de diciembre de 2019, informando acerca de la formulación ajustada del Plan Parcial indicando el enlace de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones y observaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 19 de diciembre de 2019.


3.3. Convocatoria. Realizada mediante comunicaciones masivas identificadas con radicado SDP n.° 2-2019-82669 del 11 de diciembre de 2019, dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial “La Marlene”, enviadas mediante correo especializado a través de la Empresa Expres Services Ltda., informando acerca de la radicación de la formulación ajustada e indicando el link de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones hasta el día 19 de diciembre de 2019.

  

En el marco de la fase de “información pública y convocatoria a propietarios y vecinos”, se advirtió en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto se extendía hasta el día 19 de diciembre de 2019. Sin embargo, habiéndose cumplido el término establecido para la presentación de opiniones, observaciones e inquietudes, no se allegó ninguna, ni a través de medio físico, ni a través del correo electrónico señalado para tal fin.

 

3.4. Jornada de socialización. Llevada a cabo el día 17 de diciembre de 2019 en las instalaciones del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, ubicado en la Transversal 87 B n.º 79 C - 42 sur, en el horario de 10:00 a.m. a 12 m., en la cual, se presentaron observaciones por parte de los asistentes, las cuales fueron resueltas por los representantes del promotor responsable del Plan Parcial y la Secretaría Distrital de Planeación.

Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas en la jornada de socialización fueron analizadas técnica y jurídicamente por la Secretaría Distrital de Planeación y a las mismas se les dio respuesta en la Resolución n.º 3001 del 26 de diciembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo ¨La Marlene¨, ubicado en la Localidad de Bosa”, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de dicha Secretaría.

 

4. Comité técnico de planes parcial de desarrollo.


Mediante el Decreto Distrital 436 de 2006 se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(…) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos.”. Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 380 de 2010 y el 327 de 2019, indicando este último que está conformado actualmente por el Director de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el Director del Taller del Espacio Público, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, el Director de Operaciones Estratégicas, el Director de Planes Maestros y Complementarios, el Director de Análisis y Conceptos Jurídicos, el Director de Ambiente y Ruralidad, de la misma Secretaría; un delegado de las Secretarías Distritales de Ambiente y del  Hábitat; un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP; un delegado del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano; un delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad y un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.


El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión del 23 de diciembre de 2019, según consta en acta, revisó el proyecto del Plan Parcial “La Marlene”, encontrando ajustada la propuesta y concluyendo que cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 3001 del 26 de diciembre de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”, ubicado en la localidad de Bosa”.

 

6. Concertación ambiental.

 

Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo, los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, como es el caso del Plan Parcial “La Marlene”, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

 

El artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “(…) Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…)”.

 

En esta medida, el Plan Parcial “La Marlene” debió adelantar concertación ambiental con la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia. Así conforme al procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales procedió a remitir a dicha autoridad ambiental, la información correspondiente al Plan Parcial “La Marlene”, mediante radicado SDP n.° 2-2019-85879 del 26 de diciembre de 2019, identificado en SDA con el radicado n.° 2019ER302804 del 26 de diciembre de 2019.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución n.° 3906 del 30 de diciembre de 2019, declarando concertados los asuntos ambientales del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita entre dicha Secretaría y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial “La Marlene” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el Estudio Técnico y Análisis Comparativo de Norma del 16 abril de 2021, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997; el Acuerdo Distrital 118 de 2003, compilado en el Decreto Distrital 790 de 2018, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual concluyó que sí se configura hecho generador de participación en plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo y (ii) por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

 

8. Revisión del sustento y de las actuaciones administrativas por parte de la Secretaría Distrital de Planeación con base en las cuales se expidió la Resolución n.° 271 de 2017.

 

La Secretaría Distrital de Planeación revisó los antecedentes y el sustento para la expedición de la Resolución n.° 271 de 2017, y mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 2-2020-28476 del 6 de julio de 2020 solicitó a la Secretaría Jurídica Distrital pronunciamiento respecto de la “(…) vigencia del artículo 244 que contiene el Parque Metropolitano PM5 de la localidad de Bosa, del Decreto 190 de 2004, compilatorio de los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003”.


En consideración a lo anterior, la Secretaría Jurídica mediante comunicación identificada con el radicado SJD n.° 2-2020-8604 del 18 de julio de 2020, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital 430 de 2018, señaló que “Teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales antes enunciados, que confirman la exclusión de la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del Río Tunjuelo, cuyo desarrollo constituía la justificación técnica y jurídica para el desarrollo del parque metropolitano con el mismo nombre, se ratifica que desapareciendo del mundo jurídico la necesidad de desarrollar la mencionada infraestructura de saneamiento básico, carece de todo sustento la construcción del parque metropolitano denominado “Parque planta de tratamiento Río Tunjuelo”, pues no se requeriría una zona de amortiguamiento que mitigue el eventual impacto ambiental que podría generar una infraestructura para el tratamiento de aguas residuales como lo proponía inicialmente el Decreto Distrital 619 de 2000.”.

 

Por su parte la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación identificada con el radicado n.° 2-2020-32939 del 31 de julio de 2020 solicitó a la Secretaría Jurídica Distrital “(…)  un nuevo pronunciamiento sobre la vigencia del artículo 244 actual del Decreto 190 de 2004 (compilatorio), en el marco de sus competencias”, el cual fue resuelto por dicha Secretaría mediante comunicación SJD n.° 2-2020-11911 del 2 de septiembre de 2020, indicando que: “(…) En el marco normativo y jurisprudencial descrito, y toda vez que el pronunciamiento efectuado por este despacho mediante comunicación identificada con el radicado 2-2020-8604 del 18 de julio de 2020, tuvo en cuenta los argumentos necesarios para pronunciarse respecto de la vigencia del artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004, y que en consecuencia se agotó la actuación administrativa de que trata el artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 088 de 2018 expedida por esta Secretaria, no se considera procedente revaluar los argumentos del despacho con un nuevo pronunciamiento sobre la vigencia del referido artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en los términos expuestos se atiende la aclaración solicitada”, pronunciamientos que hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

9. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19.

 

Dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del coronavirus (covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19) en Bogotá, D.C., en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones n.os 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

 

10. Otras condiciones relacionadas con el Bien de Interés Cultural – BIC.

 

Teniendo en cuenta la Resolución n.° 604 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la cual se aclara el área de protección patrimonial del inmueble denominado Hacienda Bosa o La Isla identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 50S-132914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, así como lo dispuesto por el Decreto Distrital 560 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y se dictan otras disposiciones”, se deberá adelantar la subdivisión mediante el desenglobe del área de protección en los términos del artículo 12 del citado decreto.


Conforme a la Resolución n.° 604 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el predio restante identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 50S-132914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC mediante oficio identificado con el radicado n.° SDP 2-2021-20022 del 15 de marzo de 2021 pronunciarse sobre la vía (Malla Vial Local 5)  y parques (Parques 4 y 5) delimitados parcialmente dentro el área de protección del BIC “Hacienda Bosa o La Isla”, a su vez definida como Área de Manejo Diferenciado, la primera con una extensión de 2.627,22 m2 y los segundos con una extensión de 1.426,09 m2.

 

En concordancia con lo anterior, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC– remitió respuesta a la consulta mediante el oficio con radicado ante la SDP n.° 1-2021-25651 del 29 de marzo de 2021, a través de la cual determina que:

 

“Una vez revisada la información se encontró que dentro del Plan Parcial “La Marlene” se encuentra el inmueble “Hacienda Bosa o La Isla”, declarado bien de interés cultural -BIC- del ámbito Distrital, mediante Decreto 606 de 2001, en la categoría de conservación Integral, y que, tanto la Casa de Hacienda como el predio con el área delimitada como de protección según lo establecido en la Resolución 604 de 2019, se incorporan como área de manejo diferenciado. Sin embargo, es claro que dentro del trazado urbanístico se incorpora una vía y parte de dos zonas verdes, por lo cual es necesario que previo al trámite de la obtención de la licencia urbanística, el proyecto desarrollado sea presentado para concepto técnico y aprobación por parte del IDPC.

 

Así mismo, es necesario precisar que se encuentra favorable que la Casa de Hacienda sea tenida en cuenta dentro del reparto de cargas del plan parcial y se contemple como parte de éstas, adelantar el reforzamiento estructural y cubierta, así como la restauración de la Casa de Hacienda, según lo enunciado en la cartografía que hace parte de este instrumento. Al respecto, es necesario precisar que una vez se cuente con el proyecto para estas intervenciones, éste deberá ser radicado ante este Instituto para evaluación y concepto, previo al trámite de licencias.”.

 

11. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:


“(…) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)”.

 

La decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente  a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

“Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÁ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente¨.

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarias Distritales o municipales. (…)”

 

De conformidad con lo anterior, el Plan Parcial “La Marlene” se encuentra enmarcado dentro de la excepción señalada, toda vez que para el momento en el que se profirió el auto del 16 de diciembre de 2020, el proyecto contaba con viabilidad técnica por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con la Resolución n.° 3001 de 2019, y con concertación ambiental según se desprende de la Resolución n.º 3906 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

12. Mapa n.° 4 “Amenaza por inundación” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático – IDIGER – en el concepto para el programa de planes parciales n.° CT-8358 del 13 de febrero de 2018, concluyó que “(…) el área del Plan Parcial La Marlene, no se encuentra categorizada en una zona de amenaza por inundación por desbordamiento, por lo que se considera que está en una zona con un nivel inferior al considerado como amenaza. (….)”.

 

Señala así mismo el IDIGER, en el referido concepto técnico que “(…) de conformidad con el Artículo (sic) 42 de la Ley 1523 de 2012 todas las entidades públicas o privadas, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo, que desarrollen actividades en el Territorio Distrital, que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine el IDIGER, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de riesgos naturales y sociales, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis el responsable del proyecto debe diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo, planes de emergencia y contingencia que serán de obligatorio cumplimiento. (…)”.

 

Posteriormente, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 1060 del 19 de julio de 2018 “Por la cual se actualiza el Mapa No. 4 ¨Amenaza por Inundación¨ del Decreto Distrital 190 de 2004”, y la Resolución n.° 1631 del 9 de noviembre de 2018 “Por la cual se actualiza el Mapa No. 4 ¨Amenaza por Inundación¨ del Decreto Distrital 190 de 2004”, las cuales fueron derogadas mediante la Resolución n.° 1641 del 3 de diciembre de 2020, expedida por la misma entidad.

 

Con base en lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP –, en el marco del análisis y revisión de las condiciones para la adopción del Plan Parcial “La Marlene”, evidenció que: (i) el Concepto Técnico n.° 8358 del 13 de febrero de 2018 del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático – IDIGER – se basó en la Resolución n.° 858 de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y (ii) la Resolución n.° 1641 de 2020 no modifica áreas urbanizables identificadas en el Concepto Técnico n.° 8358 del 13 de febrero de 2018.

 

Adicionalmente, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2021-19094 del 11 de marzo de 2021, solicitó al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático – IDIGER – la ratificación del Concepto Técnico n.° CT-8358 del 13 febrero de 2018, para el plan parcial “La Marlene”. Entidad que dio respuesta a la solicitud mediante oficio IDIGER n.° 2021EE3055 del 30 de marzo de 2021.

 

Sin embargo, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio n.° 2-2021-26297 del 9 de abril de 2021 solicitó un alcance al concepto en el que se precisaran las condiciones del Concepto Técnico n.° CT-8358 del 13 de febrero de 2018 respecto de la Resolución n.° 1641 de 2020.

 

Para dar mayor claridad al pronunciamiento técnico inicial el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER – realizó una adenda al concepto técnico n.° CT-8358 del 13 de febrero de 2018, mediante el concepto técnico n.° CT-8819 del 27 de abril de 2021, la cual fue radicada bajo el n.° SDP 1-2021-33527 del 28 de abril de 2021 y que forma parte integral de la presente actuación, que señala de manera expresa lo siguiente:

 

(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

 

El IDIGER realizó el análisis de las condiciones de amenaza por inundación por desbordamiento en el área correspondiente al plan parcial de desarrollo ¨La Marlene¨, encontrando que el polígono no presenta actualmente condiciones de amenaza por inundación por desbordamiento, tal y como se muestra en el Anexo 1 contenido en el concepto técnico CT-8358 de 2018.

 

Las obras de adecuación hidráulica del río Bogotá realizadas por la CAR, a lo largo de la cuenca media del río (desde las compuertas de Alicachín hasta Puente La Virgen), han mejorado la capacidad hidráulica del río a lo largo de su tránsito por el Distrito, lo cual se demuestra bajo el escenario de inundación por desbordamiento, en donde asociado al río Bogotá para un periodo de retorno de 100 años, no hay desbordamiento en el sector.

 

Con respecto a las obras de la adecuación hidráulica del río Tunjuelo, específicamente la construcción de la presa Cantarrana, el realce de los jarillones, la recuperación del río y el mejoramiento de la capacidad hidráulica de la sección han permitido tener un mejor control sobre las crecientes.

 

Por otra parte, teniendo en cuenta lo expuesto en la respuesta oficial RO-98487 de 2017 y el Informe Técnico de la Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona Cinco de la Empresa de Agua Alcantarillado y Aseo de Bogotá (sic) EAAB-ESP con fecha febrero 14 de 2018, respecto a las obras correctivas que se deben realizar en el marco del Convenio Interadministrativo No. 9-07-30100-1020-2017 con la Alcaldía Local de Bosa a través del Fondo de Desarrollo Local y cuyo objeto es <<La EAB y el FONDO se comprometen a aunar esfuerzos, recursos humanos, técnicos, físicos, administrativos, jurídicos y financieros, para la rehabilitación, mitigación y prevención de los cuerpos de agua, así como la restauración, preservación, control, rehabilitación ecológica y paisajística en las zonas de ronda y/o cuerpos de agua de la Localidad de Bosa, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local de Bosa correspondiente al periodo 2017-2020 >>, es de vital importancia para que la condición de amenaza actual se mantenga, que se ejecute dicho convenio para el sector, ya que a la fecha, no se han realizado dichas obras correctivas sobre el jarillon del río Tunjuelo.

 

Por lo anterior, se considera viable el desarrollo del plan parcial La Marlene.

 

Teniendo en cuenta que las medidas de reducción implementadas deben garantizar el mantenimiento periódico, estabilidad y funcionalidad de la infraestructura existente por parte de los responsables, se deberán identificar las medidas correctivas, para que estas, sean implementadas en el corto plazo, lo anterior con fundamento en lo establecido mediante los artículos 38 y 42 de la Ley 1523 de 2012, y en el Decreto 2157 de 2017 (…)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, en el Decreto Distrital 327 de 2004 y en el Decreto Distrital 436 de 2006, y en consecuencia, procede a la adopción del Plan Parcial “La Marlene”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”, ubicado en la localidad de Bosa, según los términos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 2°.- DELIMITACIÓN GENERAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.º 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”.


El Plan Parcial de Desarrollo “La Marlene”, se delimita así:

 

LOCALIZACIÓN

LÍMITE

Norte

Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Río Bogotá

Sur

Río Tunjuelo

Oriente

Parque Ecológico Distrital de Humedal La Isla, Plan Parcial de Desarrollo Campo Verde (adoptado) y el Plan Parcial de Desarrollo Bosa 37 (en formulación)

Occidente

Río Tunjuelo

 

El ámbito de aplicación está conformado por los siguientes predios:

 

N.º

DIRECCIÓN

CHIP

MATRÍCULA INMOBILIARIA

1

CL 89 A SUR 92-95

AAA0271FSRJ

50S-132914

2

CL 89A SUR 94 15

AAA0271FSPA

50S-132913

3

CL 89A SUR 92 95 IN 2

AAA0271FTFT

50S-931623

4

CL 89 A SUR 98 B 70

AAA0260ENKC

50S-132916

5

CL 89 A SUR 98 B 71 IN 1

AAA0265MSXS

50S-132915

6

KR 88 A 92 95 SUR IN 3

AAA0274XLNX

50S-201388

 

Parágrafo 1º. - Los predios señalados en el presente artículo corresponden a su identificación actual ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur – y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, que dan cuenta de la delimitación establecida para el Plan Parcial “La Marlene”, los cuales  pueden variar como consecuencia de los actos jurídicos o actuaciones administrativas que se adelanten sobre los mismos, lo cual no afecta el ámbito y aplicación y disposiciones del presente Plan Parcial.

 

Parágrafo 2º. - El área bruta del área de delimitación del presente Plan Parcial corresponde al área catastral de los inmuebles relacionados en la tabla anterior; es decir, 908.206,17 M2. y los predios que la conforman fueron identificados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, los cuales deberán ser verificados y precisados en el trámite de incorporación o actualización de los planos topográficos.

 

Parágrafo 3º. - Al interior del predio identificado con nomenclatura CL 89 A SUR 92-95, CHIP AAA0271FSRJ y matrícula inmobiliaria n.° 50S-132914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur – se localiza el Bien de Interés Cultural del ámbito distrital denominado “Hacienda Bosa o La Isla”, según lo dispuesto en el listado anexo del Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018. A su vez, mediante la Resolución n.° 604 de 2019 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se aclaró el “Área de Protección” de dicho bien inmueble según las coordenadas indicadas en el Anexo n.° 1, las cuales conforme al sistema de coordenadas magna sirgas equivalen a un área de 21.090,80 m2

 

Parágrafo 4º. - Al Bien de Interés Cultural – BIC denominado “Hacienda Bosa o La Isla” y su “Área de Protección”, le aplican las normas del Tratamiento de Conservación contempladas en el Decreto Distrital 560 de 2018, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo 5º. - De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006, el Bien de Interés Cultural denominado “Hacienda Bosa o La Isla” y su “Área de Protección” aclarada mediante Resolución n.° 604 de octubre 28 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se consideran dentro del ámbito del Plan Parcial “La Marlene” como un área de manejo diferenciado - AMD-, la cual hace parte del suelo objeto de reparto de las respectivas cargas locales. Al interior del área de manejo diferenciado – AMD – se localizan parcialmente el equipamiento comunal público EC3, zonas verdes (parques 4 y 5) y vías vehiculares (malla vial local 5 y anillo vial T3) de acuerdo con el proyecto urbanístico viabilizado para el plan parcial, mediante Resolución n.º 3001 del 26 de diciembre de 2019 expedido por la SDP.

 

Artículo 3°.- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1 de 4

Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas.

Plano 2 de 4

Plano de Componentes Urbanos – Perfiles Viales.

Plano 3 de 4

Plano de Componentes Urbanos – Patrimonio y Movilidad.

Plano 4 de 4

Plano de Cargas Urbanísticas.

DTS

Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial y sus anexos.

Anexo n.° 1

Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y Resolución n.° 03906 del 30 de diciembre de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Anexo n.° 2

Resolución n.° 604 del 28 de octubre de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Anexo n.° 3

Acta final de la reunión de Test de Proporcionalidad de la Consulta Previa para el Proyecto “Plan Parcial de Desarrollo La Marlene” del 4 de diciembre de 2019 por parte del Ministerio del Interior de Colombia.

Anexo n.° 4

Concepto técnico CT-8358 del 13 de febrero de 2018 y adenda n.° 1 emitida mediante Concepto técnico n.° CT-8819 del 27 de abril de 2021 del IDIGER.

 

Parágrafo. - Igualmente hacen parte integral del presente decreto, los documentos que conforman el expediente físico documental correspondiente a la etapa formulación del Plan Parcial “La Marlene” y los oficios de la Secretaría Jurídica Distrital radicados bajo los n.os 2-2020-8604 del 18 de julio de 2020 y 2-2020-11911 del 2 de septiembre de 2020.


Artículo 4°.- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del plan parcial los siguientes:

  

4.1. Objetivos generales.

 

4.1.1 Lograr la integración del área objeto del plan parcial con los Sistemas Generales Urbanos que definen el ordenamiento del territorio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, a saber: La Zona de Manejo y Protección Ambiental del Río Bogotá, el Río Tunjuelo y El Parque Ecológico Distrital de Humedal La Isla, preservando, rescatando y aprovechando los valores ambientales allí presentes, de tal manera que se garantice la continuidad y el equilibrio entre la naturaleza y lo construido.

 

4.1.2 Proporcionar las bases del ordenamiento físico necesarias para orientar las acciones requeridas para desarrollar urbanísticamente los predios objeto del plan parcial, articulando la estructura urbana existente y proyectada en función de la movilidad, integrando diversos modos de transporte y así lograr un territorio con altos índices de calidad de vida para residentes y futuros usuarios.

 

4.1.3 Contribuir a la generación de un sistema amplio y continuo de áreas verdes de uso público, con vegetación adecuada para mejorar las calidades ambientales y paisajísticas del sector, en concordancia con los objetivos y estrategias establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

4.2. Objetivos específicos.

 

4.2.1 Generar un espacio urbano de calidad que permita la convivencia de las actividades residencial y de comercio y servicios de escala vecinal propendiendo a su vez por un suelo urbanizado para destinarlo a vivienda de interés prioritario y social de conformidad con las políticas de vivienda de la Administración Distrital.

 

4.2.2 Programar la creación de nuevo espacio público y áreas para equipamiento público que responda con los objetivos y metas de los planes maestros en respuesta a las necesidades de la población futura y existente.

 

4.2.3 Asegurar la conexión vehicular y peatonal con el entorno, respetando los múltiples elementos naturales que lo rodean y los tejidos urbanos preexistentes y proyectados en los nuevos planes parciales colindantes.

 

4.2.4 Garantizar la protección e integración del Bien de Interés Cultural localizado en el Plan Parcial con el fin de lograr su conservación y sostenibilidad en el tiempo.

 

Artículo 5°.- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del plan parcial “La Marlene” se encuentra contenido en el Plano n.º 1 de 4 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.

 

Las áreas generales son las descritas a continuación: