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DECRETO 334 DE 2024
(Septiembre 28)
Por medio del cual se establecen medidas que propenden por el ahorro y uso eficiente del agua potable en el Distrito Capital de Bogotá
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 80, 315 y 365 de la Constitución Política, numeral 3 articulo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 19 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012 y de la Ley 1551 de 2012, así como la Ley 1523 y 1575 de 2012, y demás disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, prevé que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que los artículo 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 de la Constitución Política estableció como obligación de toda persona, la de cumplir la Constitución y las leyes, y fijó como deber la de “(…) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (…).”
Que el artículo 365 Constitucional señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, y adicionalmente dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Que mediante el Acuerdo 927 de 2024 se adoptó “El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que en el Acuerdo 927 de 2024, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo 2024-2027, en su artículo 14 define los programas del objetivo estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”, dentro de los cuales se establece el numeral 14.2 del artículo en cita, el programa 24 “Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión”, el cual señala: “Es importante mencionar que, dadas las condiciones actuales con las afectaciones que causa el cambio climático a nuestra ciudad, se buscará promover el uso eficiente de recursos y tecnologías en la construcción, la mitigación de impactos ambientales y la creación de espacios urbanos más saludables y habitables, a través del fortalecimiento de los Ecobarrios y la gestión y apoyo en la implementación del programa de comunidades energéticas con el Gobierno Nacional, cuyo objetivo es fomentar prácticas sostenibles en las comunidades mediante la participación activa de los ciudadanos. Estas acciones buscan reducir el impacto ambiental en nuestra ciudad, promoviendo la adaptación al cambio climático, bajo estos cinco pilares de intervención: 1. Uso eficiente del agua, 2. Ahorro y eficiencia energética, 3. Infraestructuras verdes, 4. Mejorar la calidad del aire, 5. Eficiencia en el manejo de residuos y materiales. (…) El enfoque del crecimiento verde permitirá implementar e incentivar una infraestructura más resiliente frente a los fenómenos climáticos, estimular sistemas urbanos de drenaje sostenible, siendo cruciales para mitigar y adaptarse al cambio climático y proteger la calidad de vida de la ciudadanía. La promoción del Ecourbanismo y Construcción Sostenible, que se implementará de manera progresiva en proyectos urbanos nuevos y existentes, será fundamental para el uso de materiales ecológicos, eficiencia energética y ahorro de agua. Es fundamental desarrollar estrategias que promuevan la participación ciudadana en la revitalización y resiliencia de espacios urbanos y rurales, en la construcción de iniciativas conjuntas con las comunidades en los territorios priorizados, a partir de los ejes transversales de innovación.”
Que el Acuerdo 927 de 2024 en su artículo 152 dispone que: “ con los objetivos de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios y las TIC, reducir las brechas territoriales y socioeconómicas en el acceso a los servicios públicos en suelo urbano y rural, promover la sostenibilidad ambiental y la economía circular en la prestación de los servicios públicos, y garantizar un hábitat seguro y sostenible para todos los bogotanos, la Secretaría Distrital del Hábitat en concurso con sus entidades adscritas y vinculadas, articulará y coordinará la adopción de modelos de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para el desarrollo de este enfoque integral se priorizarán y destinarán recursos para su implementación y se establecerán lineamientos de articulación desde un enfoque sistémico, a través de la concurrencia de esfuerzos interinstitucionales para el fomento de la transformación de hábitos, costumbres y actitudes de la ciudadanía para la economía circular. (…) Parágrafo 3. En el marco de los modelos de sostenibilidad ambiental y de economía circular, se contemplará la selección de una alternativa para la prestación de los servicios públicos domiciliarios involucrando actores regionales, a las autoridades ambientales competentes, con el fin de contribuir en la garantía de largo plazo en el abastecimiento de agua, el tratamiento de aguas residuales y la gestión integral de residuos sólidos, encaminadas en el aprovechamiento y valorización mediante la implementación de acciones que eliminen el enterramiento de los residuos e innove en tecnologías limpias que generen subproductos, en la búsqueda de equilibrar y mitigar los impactos ambientales y sociales de los municipios de la región metropolitana.”
Que el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 definió las competencias de los municipios y distritos, en particular las de administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley; procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia; y garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.
Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en su artículo 4, señaló que los servicios públicos domiciliarios se consideran servicios públicos esenciales.
Que el deber de aseguramiento de la prestación del servicio público de acueducto, entre otros, es responsabilidad de los municipios conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, mientras que el deber de prestación se encuentra en cabeza de los prestadores de servicios públicos a los que hace alusión el artículo 15 de la citada Ley.
Que mediante la Ley 373 de 1997 se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, creando la obligación en cabeza del Gobierno Nacional de emitir normas para la aplicación de tecnología de bajo consumo de agua.
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, estableció en el artículo 100 una serie de comportamientos contrarios a la preservación del agua. Asimismo en el artículo 198, estableció a los Alcaldes Distritales o Municipales como autoridades de policía. Que de conformidad con el artículo 238 del citado Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana “(El Código rige) en todo el territorio nacional y se complementa con los reglamentos de Policía expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la Constitución Política y la ley (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Que en concordancia con lo anterior, el citado Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece en sus los artículos 12 y 13, los poderes subsidiario y residual de policía que existen en cabeza de las asambleas departamentales, el Concejo Distrital de Bogotá, y los Concejos Municipales y Distritales. Adicionalmente, el artículo 14 de la mencionada ley faculta a los Gobernadores y alcaldes a realizar acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente.
Que los concejos municipales y distritales en el marco del poder subsidiario y residual de policía mencionado, pueden expedir normas o reglamentos de policía respecto de aquellas materias que no sean reserva de ley y que sean acordes con la constitución y que no es viable establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales que no hayan sido autorizadas por el legislador.
Que los artículos 21, 58 y 59 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 contiene comportamientos y deberes que favorecen la seguridad en los servicios públicos, así como la conservación y protección del agua; los cuales se enmarcan dentro los poderes residuales y subsidiarios del Alcalde Mayor como autoridad de Policía. Además, son acciones transitorias de Policía originadas en una situación extraordinaria de riesgo medio ambiental.
Que el Acuerdo Distrital 347 de 2008 “Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá” y el Acuerdo 574 de 2014 “Por medio del cual se promueven tecnologías y sistemas para reutilizar ahorrar el agua en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” son instrumentos normativos de orden Distrital que cuentan con disposiciones idóneas para promover el ahorro y uso eficiente del agua potable.
Que el Decreto Distrital 582 de 2023 se reglamentó en el Distrito Capital las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, conforme lo previsto en el artículo 117 del Decreto Distrital 555 de 2021, su aplicación comprende las construcciones en la modalidad de obra nueva, en el territorio urbano y rural en el Distrito Capital, para la aplicación de estrategias de ecourbanismo en espacios públicos y las disposiciones de construcción sostenible en usos permitidos en el POT.
Que el Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible adoptado con el Decreto Distrital 582 de 2023, contiene la aplicación de las disposiciones mínimas obligatorias, en función de la ubicación, los incentivos de carácter técnico y la aplicación de los mapas para las edificaciones de obra nueva en los usos permitidos en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que de otra parte, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), debe informar las condiciones de variabilidad climática asociadas a déficits de los niveles de precipitación en el país ocasionados por fenómenos naturales, y en función de ello, el 4 de noviembre de 2023 declaró oficialmente el Fenómeno de El Niño en el país, estableciendo que la época seca iniciaría en diciembre y podrá extenderse durante varios meses en 2024.
Que la Comisión de Resolución de Agua Potable CRA, emitió la Resolución CRA 039 de 2024, por la cual se dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA 887 de 2019 compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Que mediante Resolución 291 de 2024 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, las Áreas de Prestación de Servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, dadas las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, en los términos del numeral 1 del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes, lo anterior conforme a las razones técnicas respectivas.
Que la EAAB ESP aplicó el desincentivo al consumo excesivo de agua potable mediante Resolución 305 del 16 de abril de 2024.
Que a través del Decreto 0037 del 27 de enero de 2024, el Gobierno Nacional declaró la situación de Desastre Nacional por el término de 12 meses en todo el territorio nacional, para enfrentar la emergencia climática que atraviesa el país. por el término de 12 meses.
Que la Resolución UAECRA 257 del 7 de junio de 2024, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA mediante la cual modificó el ámbito de aplicación de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA indicó que las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas.
Que la Resolución EAAB 508 del 28 de junio de 2024, se modificó la Resolución 291 de 2024 para ordenar un nuevo esquema de racionamiento.
Que los embalses de Chuza y San Rafael que abastecen con cerca del 50% del recurso hídrico a la ciudad, se encuentran en alerta de conformidad con lo establecido en el Plan Institucional de Respuesta a Emergencia (PIRE) y en el PEC 2 “Insuficiente cantidad de agua”.
Que el 12 de septiembre de 2024 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) informaron que el retardo del inicio del Fenómeno de la Niña como se evidencia en la disminución de las lluvias, que no permitirán que se logre la meta prevista en la Resolución 508 de 2024 en la que se señala que se debían adoptar medidas de racionamiento hasta que se alcance un nivel del 70% en los embalses que surten a Bogotá al mes de octubre del presente año.
Que se hace necesario realizar un llamado a los usuarios del servicio público de agua potable en Bogotá D.C. para atender su deber de garantizar la sostenibilidad y conservación ambiental, y control los factores de deterioro ambiental y en este caso en específico del recurso hídrico. Que para efectos del presente decreto las entidades de la Administración Distrital del nivel central y descentralizado, actuarán de conformidad con sus competencias legalmente establecidas en el Acuerdo 257 de 2007(sic) “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.”, y en los decretos distritales que reglamenten sus funciones.
Que el proyecto de decreto publicado en el Sistema de Información LegalBog de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 474 de 2022, plataforma a través de la cual se surtió el proceso de participación incidente, en los aspectos que conforme al análisis técnico y jurídico se consideraron pertinentes.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se exhorta a los usuarios del servicio público de acueducto del Distrito Capital a implementar las siguientes medidas durante el tiempo que dure la contingencia por el bajo nivel de lluvia hasta que se recupere el nivel de los embalses.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO 1
MEDIDAS POLICIVAS PARA PROMOVER EL USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE
Artículo 1°. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER TRANSITORIO: En aras de contribuir con el racionamiento de agua, además de promover el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1801 de 2016 y de los artículos 21, 58 y 59 del Acuerdo 079 de 2003, el Distrito Capital dispone las siguientes restricciones para garantizar el uso adecuado de los recursos hídricos:
1. Prohibir el uso de agua potable para lavado de fachadas, parqueaderos y vehículos; el riego de jardines, zonas verdes o infraestructura recreacional o deportiva y el llenado de estanques ornamentales. Estas actividades sólo podrán realizarse con agua reciclada, agua lluvia previamente recolectada o agua cruda.
2. Prohibir la captación de agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
3. Prohibir deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
Parágrafo 1º: El incumplimiento de las anteriores medidas dará aplicación a lo previsto en artículo 35, numeral 2, de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 2º: El distrito habilitará los canales de denuncia pertinentes para que los ciudadanos reporten cualquier comportamiento contrario a la preservación del agua.
CAPÍTULO 2
MEDIDAS DE LAS ENTIDADES PÚBICAS PARA CONTRIBUIR AL RACIONAMIENTO DE AGUA
Artículo 2°: Las entidades distritales propenderán por el uso de equipos sistemas e implementos de bajo consumo de agua, y el aprovechamiento de recolección de aguas para la limpieza de las instalaciones y de los vehículos a su cargo.
Artículo 3°: La Secretaría Distrital de Movilidad promoverá la implementación de prácticas de limpieza en seco y/o el aprovechamiento de sistemas de recolección de aguas lluvias o recirculadas para el lavado y limpieza de las señales de tránsito y semaforización de la ciudad.
Artículo 4°: La Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio, promoverán las prácticas de limpieza en seco y/o aprovechamiento de sistemas de recolección de aguas lluvias o recirculadas para la limpieza de vehículos de transporte público y estaciones de transporte público.
Artículo 5°: La Secretaría Distrital del Hábitat podrá establecer en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 582 de 2023 lineamientos para que las nuevas construcciones y remodelaciones mayores en área urbana adopten un Plan de Manejo del Agua que incluya la instalación de sistemas de reciclaje de aguas grises y la minimización de su uso en procesos constructivos.
CAPÍTULO 3
MEDIDAS PEDAGÓGICAS DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL PARA EL CUIDADO Y USO RAZONABLE DEL AGUA
Artículo 6°: El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal trabajará para identificar aquellas propiedades horizontales que llevan a cabo prácticas contrarias al buen uso de recursos hídricos y deberá generar campañas educativas para el adecuado uso del agua.
Parágrafo. Las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales (JAL) podrán desarrollar campañas de concientización sobre el ahorro del agua, enfocadas en las necesidades, características y dificultades identificadas en cada territorio local.
Artículo 7°: Las entidades distritales del sector central, descentralizado, adscritas y vinculadas, pondrán en marcha campañas masivas de concientización sobre la importancia del ahorro de agua, las cuales incluirán talleres en los que se enseñen técnicas de ahorro de agua y formas de reutilización en actividades domésticas y comerciales.
Parágrafo 1º. La Secretaría de Educación del Distrito liderará y se encargará de exigir las medidas de ahorro de agua y de dar lineamientos sobre los talleres de concientización del uso responsable y ahorro de agua que implementaran las instituciones educativas públicas en el marco de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE).
Parágrafo 2º. Las autoridades distritales propenderán por la generación de alianzas con el sector privado para llevar a cabo talleres de concientización sobre la importancia del ahorro de agua, con el fin de contribuir al cuidado del recurso hídrico y de evitar el desabastecimiento de agua en la ciudad. Para ello, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP brindará los lineamientos pedagógicos respectivos. Asimismo, la Secretará Distrital de Gobierno desde las alcaldías locales podrán generar el acompañamiento necesario en el marco de dichos talleres.
Artículo 8°: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, realizará mediciones periódicas sobre los hábitos y factores culturales asociados al consumo de agua en Bogotá.
Parágrafo. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte se articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, quién suministrará la información pertinente para el diseño y aplicación de los instrumentos de recolección de información que defina la Secretaría. La Administración Distrital garantizará los recursos necesarios para adelantar las mediciones en los períodos definidos en la respectiva reglamentación.
Artículo 9°: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte velará porque en todos los espacios culturales y de recreación autorizados por el distrito se reproduzca información sobre la conservación del recurso hídrico.
Artículo 10°: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Ambiente adelantarán campañas pedagógicas para el desarrollo de buenas prácticas de uso eficiente del agua en actividades productivas, comerciales, industriales, así como en la agricultura y la agroecología en el área rural y urbana del Distrito Capital.
CAPÍTULO 4
INCENTIVOS Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11°: Las autoridades distritales en el marco de su autonomía y con cargo a su presupuesto podrán generar incentivos no pecuniarios a los suscriptores y/o usuarios residenciales del servicio público de acueducto que durante dos periodos de facturación consecutivos disminuyan el uso del agua potable en un metro cúbico respecto de su consumo promedio del semestre inmediatamente anterior.
Artículo 12°: El sector comercial podrá incentivar a la ciudadanía a la adquisición de tecnologías de bajo consumo hídrico a través de ferias comerciales, promociones, descuentos, facilidades de pago y demás mecanismos que contribuyan a este fin.
Artículo 13°: Las autoridades del distrito capital en el marco de sus funciones coordinarán con los municipios que se abastecen mediante contratos de suministro e interconexión de agua potable de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, así como con la Gobernación de Cundinamarca un Plan de provisión del servicio de agua en el marco de las condiciones actuales ambientales y de almacenamiento del recurso hídrico.
Artículo 14°: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario de Gobierno Distrital
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTA: Ver documento original en Anexos. |