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DECRETO 582 DE 2023
(Diciembre 06)
Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Decreto Distrital 569 de 2023 y Ver Parágrafo 3, artículo 153, Acuerdo Distrital 927 de 2024.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política indican que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, se encuentran facultadas para ejercer sus competencias mediante la expedición de regulaciones dentro de los límites establecidos por la ley.
Que el artículo 58 ídem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999 prevé que: “(…) La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”. En este sentido, las normas urbanísticas desarrollan el derecho de dominio en cuanto a las posibilidades de uso y aprovechamiento del suelo.
Que el artículo 80 ibidem dispone que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”, así las cosas, la administración distrital busca definir medidas para garantizar el desarrollo y construcción sostenible en la ciudad de Bogotá.
Que el artículo 311 ejusdem establece que es competencia de los municipios ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el numeral 7 del artículo 313 superior señala que corresponde a los concejos municipales “Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.
Que el artículo 322 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2000 dispuso que el Distrito Capital tiene un régimen especial, el cual está conformado por las disposiciones constitucionales transcritas, las leyes especiales que se dicten en desarrollo de ellas, y, en su defecto, las normas que reglan los municipios.
Que el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial “(…) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; (…)”.
Que la Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, constituye el marco normativo que regula el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Que el artículo 1 de la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”, declara el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario aplicable al Sector Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, acto administrativo que fue adicionado por el Decreto Nacional 1285 de 2015, estableció lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social y los parámetros y lineamientos de construcción sostenible. En cumplimiento de lo anterior, expidió la Resolución 549 de 2015, la cual tiene como objeto establecer los porcentajes mínimos y medidas de ahorro de agua y energía a alcanzar en las edificaciones de obra nueva.
Que la mencionada resolución adoptó la “Guía para la Construcción Sostenible para el Ahorro de Agua y Energía en Edificaciones”, donde se dispone de un listado de medidas indicativas, pasivas y activas, para alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro mínimos allí establecidos.
Que el artículo 5 de la citada resolución, conforme al ámbito de aplicación y gradualidad previstos en el artículo 3 de esta misma disposición, fijó “(…) los porcentajes de ahorro en agua y energía mínimos obligatorios (…) con excepción de los porcentajes de ahorro descritos para viviendas VIS y VIP los cuales son indicativos y por tanto serán de optativo cumplimiento (…)”, los cuales por ser norma nacional aplican al desarrollo de las edificaciones de obra nueva en Bogotá D.C., señaladas en las Tablas n.os 1 y 2 para clima frío.
Que la Política Nacional de Cambio Climático formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece dentro de las líneas de acción que orientan la estrategia de desarrollo urbano bajo en carbono y resiliente al clima la necesidad de “Reducir el riesgo climático por desabastecimiento hídrico de la ciudad mediante incentivos al uso eficiente del agua y la reducción de pérdidas y agua no contabilizada” e “Incentivar la eficiencia energética residencial y no residencial, y la construcción sostenible, baja en carbono y resiliente al clima”.
Que el documento CONPES 3919 de 2018 establece la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles y en el numeral 5.3.1 formuló entre otras acciones, las de “Definir criterios de sostenibilidad para edificaciones en todos los usos y para todo el ciclo de vida, y fortalecer la implementación de criterios de sostenibilidad en todo tipo de edificaciones con base en la Resolución 0549 de 2015”. Así mismo, en el numeral 5.3.2 se determinó la acción de “Establecer mecanismos de seguimiento al mercado de edificaciones para garantizar la implementación de la normativa que incluya criterios de sostenibilidad a través de sistemas de información e indicadores”, y en su numeral 5.3.3 la acción de “Desarrollar un programa de incentivos financieros para hogares y constructores de edificaciones sostenibles”.
Que parágrafo 1(sic) de la Ley 2169 del 2021 “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática”, determina que las entidades territoriales “(...) deberán implementar las acciones necesarias para lograr estas metas en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constitución y la ley, así como trabajar conjuntamente con el sector privado, crear los instrumentos necesarios y promover la implementación de acciones que aporten a las metas nacionales”.
Que el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 dispone que “(…) El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así como los demás documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.”.
Que el artículo 4 de la Resolución 1026 de 2021, adoptada por del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”, determinó “Adicionar el anexo sobre construcción sostenible, el cual se deberá diligenciar y aportar cuando se trate de solicitudes de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva”.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y derogó los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el referido decreto.
Que el artículo 117 del decreto ídem dispuso que el Plan de Ordenamiento Territorial reemplaza la Política Pública Distrital de Ecourbanismo y Construcción Sostenible definida mediante el Decreto 566 de 2014, la Resolución 1319 de 2015 y el Decreto Distrital 613 de 2015.
Que, además en el mencionado artículo se señaló que la Administración Distrital a través de las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat deberá adoptar mediante decreto la reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, teniendo en cuenta los siguientes elementos: 1. Reverdecimiento Urbano: Superficies verdes y arborización en las áreas libres privadas, infraestructura vegetada en cubierta y fachada. 2. Medidas Pasivas, confort en las edificaciones. 3. Eficiencia en Agua y Energía. 4. Materiales. 5. Residuos. 6. Normas urbanísticas aplicables a las construcciones vecinas y colindantes con áreas de la Estructura Ecológica Principal. 7. Incentivos para la construcción sostenible. 8. El procedimiento para su aplicación, los métodos indicativos, la verificación, la determinación de la vigencia y el seguimiento al cumplimiento de los porcentajes adicionales de ahorro voluntario en agua y energía.
Que el artículo 118 del Plan de Ordenamiento Territorial, define como estrategias para la transformación de entornos construidos a través de prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos, las siguientes: Ecobarrios, Barrios Vitales, Bogotá a Cielo Abierto y Red de Urbanismos Tácticos Sociales - RUTAS.
Que el decreto distrital ídem reconoce en el ecourbanismo y la construcción sostenible, los medios para dar respuesta a la adaptación al cambio climático, en el ámbito público y el ámbito privado respectivamente, y que pueden ser impulsados a través del reverdecimiento, el uso racional de los recursos naturales, la economía de energía y uso de energías renovables, la movilidad sostenible y el manejo alternativo de aguas lluvias, entre otros.
Que el numeral 5 del artículo 394 ibidem define como uno de los objetivos de mediano y corto plazo del ordenamiento rural la promoción de “(…) formas innovadoras de vivienda rural y campesina bioclimática, así como la conservación de arquitecturas vernáculas e históricas, a través de la promoción de tecnologías aplicadas a la vivienda rural para hacerla compatible con su entorno, reconociendo los saberes ancestrales de las comunidades rurales y campesinas en la comprensión de las dinámicas naturales en torno a la protección del agua, la flora y la fauna silvestre.”
Que el Distrito Capital adoptó mediante Decreto Distrital 561 de 2022 la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat 2022-2031, la cual tiene por objetivo general “Mejorar la calidad del hábitat urbano y rural de la ciudad por medio de una gestión integral del territorio, de la producción y acceso a soluciones habitacionales, soportada en criterios de desarrollo territorial, equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia institucional”.
Que la mencionada política establece dentro de sus objetivos específicos: (i) promover el acceso y disfrute a territorios de calidad y del cuidado, orientado al acceso y goce efectivo de los bienes y servicios del entorno próximo a la vivienda, en el suelo urbano y rural, en sectores con deficiencias y con oportunidades para consolidar territorios sostenibles y cercanos para lograr territorios próximos y cuidadores, para así lograr el equilibrio y la integralidad entre la dimensión económica, social, cultural y ambiental y (ii) potenciar los procesos de gobernanza en la gestión del hábitat orientados a fortalecer la articulación, coordinación y promoción de acciones participativas e incluyentes entre la administración distrital, actores públicos, organismos de cooperación, sociedad civil, sector privado y academia en los procesos de gestión integral del hábitat para conseguir soluciones conjuntas, innovadoras y transformadoras de territorios.
Que de acuerdo al artículo 2 del Decreto Distrital 598 de 2022 “Por medio del cual se fijan las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento”, “(...) le corresponde a los curadores urbanos y a la Caja de Vivienda Popular - CVP - reportar la información que se requiera sobre las solicitudes y en general sobre los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, a través de los medios tecnológicos o herramientas que para el efecto cree y desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.”.
Que los artículos 3 y 4 ídem adoptan y reglamentan la “Herramienta de reporte de información y condiciones específicas” y las “Condiciones mínimas de reporte”, respectivamente, a través de la cual los desarrolladores inmobiliarios podrán reportar, entre otros aspectos, la información de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible aplicadas.
Que el Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, constituye una de las principales medidas para que en el Distrito Capital se desarrollen y fortalezcan prácticas sostenibles de urbanismo y construcción.
Que de acuerdo con literal a) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación está la de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital”.
Que de acuerdo con el literal c) del artículo 22 ídem, dentro de las funciones de la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación está la de “Formular, actualizar y orientar las disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible”.
Que, considerando la necesidad de los actores de la cadena de valor de la construcción, de adaptarse a la implementación de medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, y dado que se evidencian avances en el sector constructor en la incorporación voluntaria de prácticas sostenibles, se hace necesario adoptar una gradualidad en el presente decreto respecto de la aplicación de las Disposiciones Mínimas Obligatorias y en particular respecto de las relacionadas con “Materiales”.
Que de manera complementaria, y atendiendo las dinámicas del mercado inmobiliario para la apropiación de medidas técnicas y estrategias de sostenibilidad, se requiere implementar, por un tiempo limitado, un esquema de incentivos que promueva la adopción de medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible en el mercado inmobiliario hasta su incorporación en los procesos constructivos.
Que la aplicación de los incentivos técnicos que generan los beneficios estipulados en el presente acto administrativo, comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, toda vez que están enfocados en dinamizar los proyectos de uso residencial y mejorar la calidad de la vivienda en Bogotá, D.C., especialmente la vivienda social y prioritaria en la que se espera que la implementación de mejores especificaciones, orientadas al uso eficiente del agua y la energía, redunden en menores costos de operación y mantenimiento para las familias bogotanas.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario reglamentar las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, en concordancia con los dispuesto en el artículo 117 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación, documentos y definiciones.
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, conforme lo previsto en el artículo 117 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Su aplicación comprende las construcciones en la modalidad de obra nueva, en el territorio urbano y rural en el Distrito Capital, para la aplicación de estrategias de ecourbanismo en espacios públicos y las disposiciones de construcción sostenible en usos permitidos en el POT.
Artículo 2º. Documentos que hacen parte del decreto. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
2.1. Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
2.2. Documento Técnico de Soporte.
2.3. Cartilla de Ecobarrios.
Parágrafo. El Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible contiene la aplicación de las Disposiciones Mínimas Obligatorias, las Disposiciones Mínimas Obligatorias en Función de la Ubicación, los Incentivos de carácter técnico y la aplicación de los mapas para las edificaciones de obra nueva en los usos permitidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:
3.1. Disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible: Corresponden a los elementos establecidos en el artículo 117 de POT, que determinan los parámetros técnicos específicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad para las construcciones en modalidad de obra nueva y que se clasifican en tres (3) categorías: i) Disposiciones Mínimas Obligatorias, ii) Disposiciones Mínimas obligatorias en Función de la Ubicación e iii) Incentivos técnicos.
3.2. Disposiciones mínimas obligatorias. Corresponden a los parámetros técnicos específicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad que son de obligatoria aplicación para las construcciones en modalidad de obra nueva, contenidos en la “Tabla de referencia” del Capítulo 1 y en las fichas Ecos del Capítulo 2 contenidas en el “Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible”.
3.3. Disposiciones mínimas obligatorias en función de la ubicación. Corresponden a los parámetros técnicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad de obligatorio cumplimiento para los predios que se encuentren en las zonas identificadas en los mapas del Plan de Ordenamiento Territorial denominados C.G-3.2 - Estructura Ecológica Principal, C.U-2.2.14 - Amenaza por Encharcamiento en suelo urbano y de Expansión y C.U-5.2 - Áreas de Actividad y Usos del Suelo y el Mapa Estratégico de Ruido – MER, elaborados por la Subdirección de calidad del aire, auditiva y visual de la Secretaría Distrital de Ambiente. Estos se encuentran señalados en la “Tabla de referencia” del Capítulo 1 y en las fichas Ecos del Capítulo 2 contenidas en el “Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible”.
3.4. Incentivos técnicos. Corresponden a los parámetros técnicos específicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad que podrán aplicarse de forma voluntaria para acceder a los beneficios dispuestos en el presente decreto, durante el proceso de solicitud de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, cuya aplicación está definida en el artículo 5 del presente decreto y que se encuentran señalados en la “Tabla de referencia en el uso residencial” del Capítulo 1 y en las fichas Ecos Capítulo 2 contenida en el “Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible”.
Título II
Marco regulatorio de incentivos, verificación, seguimiento, control y ecourbanismo
Capítulo I
Incentivos aplicables para licencias de construcción en la modalidad de obra nueva
Artículo 4º. Tipos de incentivos para edificaciones con licencia de construcción en la modalidad de obra nueva. En el marco de las condiciones y obligaciones urbanísticas dispuestas en el Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen tres incentivos que motivarán el desarrollo y la incorporación medidas de construcción sostenible para las edificaciones con licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en los usos permitidos en el POT para Bogotá. Los incentivos planteados a continuación no incrementan el índice máximo de construcción (IC) permitido, así como tampoco las cargas y las obligaciones determinadas en cada uno de los tratamientos y/o áreas de actividad establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Estos incentivos son:
4.1. Tipo 1: Disminución del Porcentaje de las Condiciones de Mezcla de Usos en los Tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana. Este incentivo reduce la obligación del porcentaje establecido en otros usos permitidos en el área de actividad, del 8% al 3%, de acuerdo con lo definido en los artículos 300 y 305 del Decreto Distrital 555 de 2021, así:
4.1.1. El beneficio aplica para aquellos proyectos que incorporen los incentivos técnicos, permitiendo obtener una reducción en la obligación inicial de otros usos permitidos en el área de actividad del 8% al 3%. Aplica a los predios en tratamiento de desarrollo que se urbanicen a través de un plan parcial en el que se exige destinar un 8% a usos de comercio y servicios; y/o también a los que se desarrollen a través de licencia con área superior a dos (2) hectáreas netas urbanizables en los que se exige destinar el 8% del área construida a otros usos.
4.1.2. El beneficio aplica para aquellos proyectos que incorporen incentivos técnicos, permitiendo obtener una reducción de la obligación inicial de otros usos permitidos en el área de actividad del 8% al 3%. Aplica a los predios en tratamiento de renovación urbana que se desarrollen a través de un englobe de manzana o a través de un plan parcial de renovación urbana donde se les exige destinar el 8% del área construida a otros usos.
4.2. Tipo 2: Aumento de área para Estacionamientos El beneficio aplica a aquellos proyectos que desarrollen e incorporen incentivos técnicos, permitiendo acceder a un 3% adicional al porcentaje opcional del área máxima establecida en el artículo 389 (cuadro) del Decreto Distrital 555 de 2021. Este porcentaje se denominará “Factor ECOS” y será calculado sobre el área construida. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 390 ibidem y de acuerdo con el área de actividad.
4.3. Tipo 3: Disminución exigencia de aislamiento lateral. El beneficio aplica en aquellos proyectos que incorporen incentivos técnicos permitiendo aplicar la exigencia del aislamiento lateral para los predios en tratamiento de renovación urbana a partir de una altura de 15,70m, en lugar de la altura de 11,40m, definida en el Anexo 5 del POT. Este incentivo no implica un incremento al índice máximo de construcción.
Para los predios localizados en tratamiento de mejoramiento, este beneficio aplica a las edificaciones que puedan desarrollarse hasta tres (3) pisos o más, siempre y cuando cumplan con lo definido en el artículo 338 del POT, y, aquellos que no cuenten con edificación colindante mayor a tres (3) pisos podrán iniciar el aislamiento lateral a partir del cuarto piso, siempre y cuando implementen uno de los incentivos técnicos establecidos en el presente decreto.
Parágrafo. Sin perjuicio de la aplicación del incentivo 4.1, en todos los casos se deberá dar cumplimiento al porcentaje destinado a fachadas activas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 243, reglamentado por el Decreto 122 de 2023, artículo 272 del Plan de Ordenamiento Territorial y el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, actualizado, complementado y precisado mediante el Decreto Distrital 603 de 2022.
Artículo 5º. Aplicación por tipo del incentivo: La aplicación del incentivo se establece según el tratamiento y el área de actividad definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, como se describe en la siguiente tabla:
Tabla No. 1 Aplicación de los tipos de Incentivo
Artículo 6º. Acceso al incentivo. El promotor podrá acceder a sólo uno de los tipos de incentivos descritos en el presente decreto y en el “Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible” de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla No. 2 Acceso al Incentivo
Parágrafo. El incentivo se aplicará al uso residencial en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
Artículo 7º. Requisitos para acceder al incentivo. Para acceder a los tipos de incentivos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos: 7.1. Cumplimiento de los porcentajes mínimos de ahorro en consumos de agua y energía establecidos en la Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 7.2. Cumplimiento de las disposiciones mínimas obligatorias definidas en el presente decreto. 7.3. Cumplimiento de los siguientes niveles de certificación que demuestren la incorporación de los incentivos técnicos, de acuerdo con las siguientes tablas:
Tabla No. 3 Cumplimiento de los incentivos técnicos para vivienda VIS-VIP con los sistemas de certificación
Tabla No. 4 Cumplimiento de los incentivos técnicos para uso Residencial NO VIS con los sistemas de certificación
Artículo 8º. Soportes para la obtención del incentivo. Cuando de manera voluntaria, el desarrollador tenga interés en obtener alguno de los incentivos dispuestos en el artículo 4 del presente decreto, presentará los siguientes documentos soporte del Anexo de Construcción Sostenible del Formulario Único Nacional de radicación para licencias urbanísticas, adoptado por la Resolución 463 de 2017, modificada por la Resolución 1026 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sus correspondientes modificaciones y/o adiciones según corresponda, al Curador Urbano dentro del proceso de radicación de la licencia urbanística:
8.1. Carta de intención en la que el titular de la licencia manifieste que desea acceder a uno de los tipos de incentivos y el cumplimiento de las disposiciones mínimas obligatorias definidas en el presente decreto.
8.2. Certificación de “Pre-reconocimiento de diseño” o “Reconocimiento de Diseño” que contiene el reporte de revisión del diseño del ente de certificación que valide el cumplimiento de uno de los incentivos técnicos según lo señalado en las Tablas 3 y 4 del artículo 7 del presente decreto.
Parágrafo 1. Los curadores urbanos recibirán los documentos establecidos en los numerales del presente artículo en el momento de la radicación legal y en debida forma de la solicitud de la licencia. En el evento en que los documentos no hayan sido aportados, éstos podrán ser subsanados en la instancia de respuesta al acta de observaciones y correcciones.
Parágrafo 2. Los desarrolladores de proyectos interesados en solicitar alguno de los tipos de incentivos contenidos en el artículo 4 del presente decreto, podrán manifestarlo únicamente en la radicación inicial de la solicitud de la licencia urbanística, el cual se extiende a las modificaciones que se soliciten, en concordancia con la radicación inicial. En el momento que el titular requiera modificación de la licencia, el curador deberá verificar que continúa cumpliendo con lo dispuesto en los numerales del presente artículo.
Artículo 9. Vigencia de los incentivos. Los tipos de incentivos determinados en el presente decreto podrán ser solicitados por los promotores o desarrolladores en la licencia de construcción en modalidad de obra nueva, dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Una vez realizada la solicitud de cualquiera de estos incentivos como anexo al Formulario Único Nacional de radicación para licencias urbanísticas, estos tendrán vigencia por el término definido para la ejecución de la respectiva licencia.
Capítulo II
Otros incentivos
Artículo 10º. Incentivos para viviendas VIS/VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco del programa oferta preferente, priorizará la separación de unidades de vivienda en proyectos que cumplan con los incentivos técnicos contenidas en el presente decreto sobre las viviendas VIS y VIP. Cuando la oferta de unidades de vivienda presentada por desarrolladores, constructores y/o enajenadores supere el número de unidades requeridas por la Secretaría Distrital del Hábitat, se tendrá en cuenta el mayor número de incentivos técnicos.
Capítulo III
Verificación, seguimiento y control
Artículo 11º. Verificación y seguimiento. La verificación y el seguimiento de la aplicación de la reglamentación de Ecourbanismo y Construcción Sostenible estarán en cabeza de las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat, de acuerdo con las condiciones definidas en los artículos 12,13 y 14 del presente decreto y las dispuestas en el Capítulo 4 del Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
Artículo 12º. Verificación de las Disposiciones Mínimas Obligatorias. La Secretaría Distrital de Planeación verificará las Disposiciones Mínimas Obligatorias a las que se refiere el artículo 3 del presente decreto así:
El reporte de la información de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible se deberá realizar según las condiciones y aplicando las herramientas establecidas en el Decreto Distrital 598 de 2022 y la Resolución 1876 de 2023 y/o los actos administrativos que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 13º. Seguimiento de las Disposiciones Mínimas Obligatorias y en función de la ubicación. En el marco del proceso de radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la Secretaría Distrital del Hábitat, se suministrará el formato PM05-FO 124 Especificaciones Técnicas V5, o aquel que lo modifique o sustituya, consignando las medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible implementadas. Lo anterior, con el fin de hacer control sobre el debido cumplimiento y emitir el acto administrativo de carácter sancionatorio cuando haya lugar.
Parágrafo. El formato PM05-FO 124 Especificaciones Técnicas V5, o aquel que lo modifique o sustituya, deberá estar incorporado en la Ventanilla Única de Construcción - VUC - en el Reporte Edificación Obra Nueva Construcción Sostenible a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 14º. Certificación de los incentivos técnicos. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de recibir la certificación obtenida en fase construcción o el certificado final de obra de los proyectos que obtuvieron el incentivo; la obtención de la certificación final en cualquiera de los sistemas o el reconocimiento de Bogotá Construcción Sostenible no podrá ser mayor a cuatro (4) años contados a partir de la solicitud de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para lo cual, cada proyecto deberá garantizar acceso a la Secretaría Distrital de Planeación al proceso de certificación de la siguiente manera:
14.1. Bogotá Construcción Sostenible (BCS): la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente enviará el Reconocimiento BCS de cada proyecto a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación, al usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co
14.2. LEED: Cada proyecto incluirá a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación en la plataforma LEED Online con el rol de “Building Official”, al usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co.
14.3. EDGE: Cada proyecto compartirá acceso a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación al proceso de certificación del proyecto en la plataforma EDGE APP, al usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co
14.4. CASA Colombia: Cada proyecto redactará una carta dirigida al Consejo Colombiano de Construcción Sostenible-CCCS autorizando a este último a compartir el certificado final del proyecto a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación. El CCCS remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación los certificados finales al correo sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co
Parágrafo. Los proyectos deberán facilitar el acceso del usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co, o el que se disponga para el efecto, a la plataforma del sistema de certificación en construcción sostenible en un periodo máximo de 20 días calendario a partir de la radicación oficial para licencias urbanísticas.
Artículo 15º. Control de las disposiciones mínimas obligatorias. El control de las disposiciones mínimas obligatorias lo realizarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto Nacional 1203 de 2017 y el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, los Inspectores de Policía, quienes ejercerán la vigilancia y control urbano durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Capítulo IV
Ecourbanismo
Artículo 16º. Programa de Ecobarrios. De conformidad con el artículo 118 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el Programa de Ecobarrios definido como una estrategia para la transformación de espacios públicos y equipamientos con la implementación de prácticas sostenibles basadas en el uso eficiente del agua, mejoramiento de la calidad del aire, ahorro y eficiencia energética, infraestructuras verdes, eficiencia en manejo de residuos sólidos, materiales y las demás que se requieran en todo el territorio distrital y que cumplan las condiciones estipuladas en el Documento Técnico de Soporte.
La Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT liderará e implementará el Programa Distrital de Ecobarrios, en coordinación con las alcaldías locales donde se planteen los Ecobarrios, con la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JBB y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Parágrafo. Los elementos básicos para las iniciativas de Ecobarrios deberán implementarse siguiendo los lineamientos y parámetros establecidos en la Cartilla de Ecobarrios para Bogotá, o el documento que la modifique o sustituya, que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 17º. Gestión y Administración. Los Ecobarrios que se ejecuten en el marco del Programa Distrital de Ecobarrios serán entregados por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat para su mantenimiento a las entidades administradoras del espacio público correspondientes, en aplicación de los numerales 4 y 7 del artículo 5 del Acuerdo 740 de 2019 y al Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” o la norma que lo modifique o sustituya.
Para garantizar su sostenibilidad, los Ecobarrios podrán ser gestionados y administrados, a través de instrumentos de iniciativa privada, que promuevan acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones realizadas por la administración, tales como los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS según lo dispuesto en los artículos 146 y 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan, con el fin de mejorar, mantener y preservar sus condiciones ambientales y promover prácticas sostenibles.
Artículo 18º. Reconocimiento. Los Ecobarrios o barrios sostenibles que tengan intervenciones financiadas con recursos públicos o aquellos que sean autogestionados por la comunidad, podrán ser reconocidos por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el Programa Bogotá Construcción Sostenible, en el cual se definirán los requisitos mínimos para su reconocimiento.
Artículo 19º. Otros programas. De conformidad con el artículo 118 del Decreto Distrital 555 de 2021, las entidades distritales deberán implementar prácticas de ecourbanismo en las estrategias así:
19.1. Barrios Vitales: la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Planeación deberán implementar la estrategia de recuperar el espacio público vehicular para uso peatonal mejorando las condiciones urbanas del sector.
19.2. Bogotá a Cielo Abierto: la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - implementarán esta estrategia en el marco del aprovechamiento económico del espacio público recuperando el espacio público vehicular para su uso peatonal y comercial.
19.3. Red de Urbanismos Tácticos Sociales - RUTAS - la priorizará la Secretaría Distrital de Hábitat con el objeto de promover la construcción de espacio público en los territorios priorizados para el mejoramiento integral de barrios; y las demás necesarias para dar cumplimiento al objetivo de complementar e implementar en el suelo urbano la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles.
Título III
Disposiciones Finales
Artículo 20º. Criterios de sostenibilidad para la vivienda rural. Los criterios de sostenibilidad para la vivienda rural y equipamientos rurales deberán implementarlos la Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las autoridades locales, según el artículo 459A del Decreto Distrital 555 de 2021, con base en los lineamientos y parámetros de sostenibilidad que se encuentran definidos en la “Guía de Vivienda Rural para Bogotá” o aquella que la modifique.
Artículo 21º. Gradualidad en la implementación. El cumplimiento de las Disposiciones Mínimas Obligatorias e incentivos técnicos, se implementará gradualmente de la siguiente manera:
21.1. Las disposiciones mínimas obligatorias contenidas en los Capítulos 1 y 2 del Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, que hacen parte integral del presente decreto, exceptuando la Disposición Mínima Obligatoria de materiales de construcción sostenible, empezarán a regir tres (3) meses después de la publicación del presente acto en el Registro Distrital.
21.2. La Disposición Mínima Obligatoria relacionada con materiales empezará a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
21.3. Los incentivos técnicos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente decreto y los contenidos en el Capítulo 3 del Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, serán aplicables a partir de la publicación de este en el Registro Distrital para los desarrolladores que expresamente y de manera voluntaria manifiesten aplicar la reglamentación de ecourbanismo y construcción sostenible al interior de los proyectos.
Artículo 22º. Régimen de transición. Las disposiciones del presente decreto no serán aplicables a las acciones o actuaciones urbanísticas que cuenten con anuncio de proyecto, las solicitudes de licencia que se encuentren radicadas en legal y debida forma en las curadurías urbanas antes de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, y los planes parciales que cumplan las condiciones previstas por el artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto se podrán aplicar de manera voluntaria por parte del promotor, antes de la entrada de la obligatoriedad de las medidas dispuestas en el presente acto administrativo.
Artículo 23º. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información y Estadística y la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, y la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos, serán las encargadas de definir y adelantar el seguimiento y evaluación de los porcentajes de ahorro en la ciudad de Bogotá́.
La Secretaría Distrital de Planeación deberá publicar en el mes de diciembre, un informe anual con los resultados principales, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el cual dependerá́ de la disponibilidad de información por parte de las Empresas de Servicios Públicos que operan en la ciudad. El seguimiento y evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, la información asociada a los consumos de agua y energía.
Artículo 24º. Edificaciones existentes. Las Secretarías Distritales de Planeación, del Hábitat y de Ambiente deberán formular la reglamentación necesaria en materia de Ecourbanismo y Construcción Sostenible para las edificaciones existentes o ciudad construida incluyendo criterios para el mejoramiento progresivo de viviendas en el marco de los subsidios de mejoramiento de vivienda rural.
Artículo 25º. Edificaciones de dominio público distrital sostenibles. Las edificaciones de servicios del cuidado y servicios sociales distritales desarrolladas en el perímetro urbano del Distrito Capital deberán tomar como referencia para su diseño, los parámetros contenidos en la Resolución SDA 03654 de 2014, o la que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las normas que reglamenten este tipo de equipamientos.
Artículo 26º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Asimismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra. Además, deroga la Resolución 1874 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Alcaldesa Mayor (E)
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ANGEL
Secretario Distrital de Planeación
JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO
Secretario Distrital de Ambiente (E)
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTA: Ver Anexos y documento original en Anexos. |