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Decreto 442 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8211 del 10 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 442 DE 2024

 

(Diciembre 10)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 651 de 2025.

 

Por medio del cual se reglamenta el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados y reglamenta el Comité Distrital de Pago por Resultados en Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, el artículo 295 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, señala entre otros, como fines esenciales del Estado, los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados.

 

Que el artículo 209 ídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” incorporó en su artículo 10 el principio de coordinación a la administración distrital, indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que el inciso segundo del artículo 32 ídem estableció que el Sistema de Coordinación Distrital “(...) integra en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

 

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, determinó que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital está conformado por las siguientes instancias: “a) Consejo de Gobierno Distrital; b) Consejo Distrital de Seguridad; c) Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Comisiones Intersectoriales, f) Comités de Libertad Religiosa, g) Consejos Consultivos, h) Consejos Locales de Gobierno; e i) Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá”.

 

Que el artículo 38 ídem indica que las Comisiones Intersectoriales son “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.”

 

Que el Documento CONPES 4067 de 2021, mediante el cual se expidió la “Estrategia para Fortalecer el Uso de los Mecanismos de Pago por Resultados en Programas Sociales y Declaración de Importancia Estratégica del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión de Oferta para la Superación de la Pobreza FIP a nivel nacional”, señaló que: “una de las apuestas estratégicas del actual Gobierno colombiano es la de innovar en la forma de hacer la política social a través del diseño e implementación de proyectos que contribuyan a una mayor eficiencia del gasto social utilizando las nuevas herramientas tecnológicas, jurídicas y financieras en beneficio de la población vulnerable. Por esta razón, ha liderado a nivel nacional la estrategia para la implementación de proyectos sociales bajo esquemas de pago por resultados, enfocados principalmente en temas de inclusión laboral para población pobre y vulnerable, logrando que Colombia sea hoy en día un referente internacional en este tipo de esquemas.”

 

Que la Administración Distrital ha identificado que el mecanismo de pago por resultados ha sido reconocido como una herramienta innovadora que puede ayudar a hacer más efectiva la implementación de programas y políticas públicas por su énfasis en los resultados, asegurando que los recursos sean utilizados de manera eficaz y eficiente en garantía de la población beneficiaria.

 

Que, en consecuencia, dentro de las Estrategias Financieras el artículo 295 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dispuso: “Créase el Mecanismo de Pagos Por Resultados para el Desarrollo Sostenible, el empleo y el emprendimiento de Bogotá para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de generación y permanencia de empleo, emprendimiento, formación para el trabajo, ambientales y sociales, que se ejecuten bajo alguna de las modalidades de pago por resultados y para los cuales se cuente con participación de terceros del sector privado, de cooperación nacional o internacional o donantes de otra naturaleza, en calidad de pagadores, inversionistas u operadores. El mecanismo no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.

 

Con el objetivo de garantizar la implementación del mecanismo de pago por resultados, se conformará el Comité Distrital de Pago por Resultados, el cual determinará el cumplimiento de los requisitos asociados a esta modalidad, para habilitar que recursos distritales puedan ser canalizados a través del mecanismo. La administración y ordenación de gasto de los recursos asociados estará en cabeza de la entidad a la que pertenezcan los recursos que se destinen a los diferentes programas de pago por resultados que se ejecuten a través del mecanismo y que se aprueben por el comité del que trata el inciso anterior, a través del esquema fiduciario que se defina en cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993. Los aportes distritales destinados al mecanismo de Pago Por Resultados tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital.

 

La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del mecanismo y del comité de pago por resultados.”

 

Que igualmente, el artículo 12 numeral 12.4 consagra dentro de los Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá Confía En Su Potencial” del referido Plan Distrital de Desarrollo 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa 19 “Desarrollo empresarial, productividad y empleo” incorpora acciones para el fortalecimiento del tejido empresarial de Bogotá D.C., mediante acciones de apoyo a las personas en su formación y potenciación de su camino hacia la empleabilidad, así como “el fortalecimiento de los mecanismos de financiación de iniciativas productivas y el impulso y aceleración de la productividad con la promoción de esquemas de pago por resultado y el fortalecimiento de las capacidades empresariales”.


Que el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, establece que: “(...) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la Justificación técnica y jurídica.”

 

Que por medio del oficio con radicado 2-2024-33088 del 18 de noviembre de 2024 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conceptuó de manera positiva sobre la creación del Comité de Pago por Resultados.

 

Que a través del oficio con radicado 2-2024-64284 del 5 de noviembre de 2024 de 2024 suscrito por la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, se otorgó concepto técnico favorable para la presente propuesta reglamentaria de organización del Comité Distrital de Pago por Resultados.

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario conformar y reglamentar el Comité Distrital de Pago por Resultados como una instancia de coordinación de la gestión Distrital para garantizar la implementación del mecanismo de pago por resultados destinado para proyectos o programas de generación y permanencia de empleo, emprendimiento y formación para el trabajo, el desarrollo sostenible, ambientales y sociales. Así como, reglamentar el funcionamiento del Mecanismo de Pago por Resultados, bajo estándares de dirección estratégica, mejora continua y evaluación constante para la toma de decisiones que permitan incrementar progresivamente la eficiencia, eficacia y calidad del gasto público de la Administración Distrital en la provisión de los bienes y servicios sociales a su cargo.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2021(sic) y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de decreto se puso a disposición de la ciudadanía durante cinco (5) días hábiles en la plataforma LegalBog sin que se hayan recibido observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo 1

 

Parte General

 

Artículo 1.- Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Mecanismo de Pago por Resultados y, conformar y reglamentar el Comité Distrital de Pago por Resultados conforme al artículo 295 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.


Ver art. 130, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos del presente decreto, los lineamientos y las reglamentaciones que se expidan, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Cuenta Única Distrital: Mecanismo definido en el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y en el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 reglamentario del mencionado Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya mediante el cual los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual depositan sus recursos a nombre de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido del nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.

 

Inversionista: Corresponde a la entidad, pública o privada o persona natural, distinta del Pagador por Resultado que provee recursos al Operador para la ejecución de un Proyecto estructurado bajo el esquema de Mecanismo Distrital de Pago por Resultados y que, por lo tanto, actúa como financiador del Operador.

 

Esquemas Fiduciarios: Hace referencia a la fiducia pública y el encargo fiduciario, previstos en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, mediante los cuales se encargará la administración y manejo de los recursos, destinados a un proyecto estructurado bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados, a una sociedad fiduciaria de conformidad con las instrucciones definidas en el respectivo contrato de fiducia pública o encargo fiduciario.

 

Mecanismos Distritales de Pago por Resultados: Para efectos del presente Decreto, son los instrumentos de contratación de Proyectos estructurados conforme con los requisitos mínimos previstos en el artículo 13 del presente Decreto, que se materializan a través de un contrato en el que la remuneración está condicionada a la obtención total o parcial de resultados predefinidos y verificados y que se rigen por la Ley 80 de 1993 y demás normativa aplicable a la contratación estatal.

 

Pagador por Resultados: Entidad Distrital que celebra un contrato bajo el esquema de Mecanismo Distrital de Pago por Resultados con un Operador, para que éste ejecute un programa bajo esta modalidad en cualquiera de las categorías previstas en el Acuerdo 927 de 2024. También serán Pagadores por Resultado terceros del sector privado, organizaciones de cooperación nacional o internacional o entidades de otra naturaleza que participen junto con entidades distritales como Pagadores por Resultado.

 

Operador: Es aquella persona natural o jurídica que es parte de un contrato celebrado bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados con la finalidad de asumir la obligación de implementar el Proyecto objeto del contrato y toma el riesgo de su pago se condicione a la obtención del resultado predefinido y verificado.

 

Proyectos: Son proyectos de generación y permanencia de empleo, emprendimiento, formación para el trabajo, ambientales y sociales, estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.


Ver art. 131, Decreto 651 de 2025.

 

Capítulo 2

 

Comité Distrital de Pago por Resultados

 

Artículo 3.- Naturaleza del Comité Distrital de Pago por Resultados. Créase el Comité Distrital de Pago por Resultados, como una instancia colegiada encargada de promover, evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para la contratación y financiación de Proyectos estructurados por entidades del Distrito bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.


Ver art. 132, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 4.- Conformación. Hacen parte del Comité Distrital de Pago por Resultados:

 

- La/El Secretaría/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a, quien lo presidirá.

 

- La/El Secretaría/o Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

- La/El Secretaría/o Distrital de Planeación o su delegado/a.


- La/El Secretaría/o Distrital de Integración Social o su delegado/a.

 

- La/El Secretaría/ Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

Parágrafo: La delegación se realizará mediante acto administrativo a un/a funcionario/a de nivel directivo o asesor facultado para la toma de decisiones.


Ver art. 133, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 5.- Asistencia Técnica. El Comité Distrital de Pago por Resultados podrá contar con la asistencia técnica de expertos de reconocida idoneidad que asistirán a la sesión y apoyarán a la Secretaría Técnica con el objeto de cumplir una función consultiva que sirva de apoyo para el debido cumplimiento de su objeto y funciones.


Ver art. 134, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 6.- Invitados. Los miembros del Comité Distrital de Pago por Resultados podrán, de común acuerdo, invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas que, por su experticia o cargo desempeñado, consideren necesarias para la deliberación de algún asunto en particular.

 

Ningún invitado tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades dentro de esta instancia.


Ver art. 135, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 7.- Funciones. Serán funciones del Comité Distrital de Pago por Resultados:

 

7.1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los Proyectos estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados previstos en el artículo 13 del presente Decreto para que hagan uso del esquema de ejecución presupuestal al que se refiere el artículo 295 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

7.2. Promover en el sector central y descentralizado del Distrito Capital la utilización de Mecanismos Distritales de Pago por Resultados para el desarrollo de Proyectos.

 

7.3. Orientar la implementación institucional y mejora continua de la implementación de los Proyectos ejecutados mediante el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.

 

7.4. Promover y facilitar la gestión de alianzas y articulación entre entidades del sector central y descentralizado y organismos de cooperación multilateral o internacional, entidades sin ánimo de lucro, personas jurídicas de derecho privado o personas naturales para el desarrollo de Proyectos que se estructuren parcial o totalmente bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.

 

7.5. Establecer requisitos y expedir los lineamientos distritales estratégicos, financieros y técnicos para la presentación de Proyectos estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.

 

7.6. Crear mesas de trabajo para la realización y cumplimiento del objeto del Comité Distrital de Pago por Resultados.

 

7.7. Darse su propio reglamento.

 

7.8. Orientar la agenda de aprendizajes derivados del funcionamiento del Comité Distrital de Pago por Resultados y de los Proyectos con el propósito de documentar los logros y desafíos en la implementación de los Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.

 

7.9. Recibir informes sobre los avances, evaluación y diagnósticos relacionados con el desempeño e impacto de los Proyectos.

 

7.10. Presentar recomendaciones a la Administración Distrital para la elaboración de lineamientos, políticas y capacitaciones que propendan al desarrollo y profundización del Mecanismo Distrital de Pago por Resultados en el Distrito Capital.

 

7.11. Elaborar propuestas de desarrollo normativo a nivel nacional y distrital relacionados con Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.

 

7.12. Las demás relacionadas con el funcionamiento del Comité Distrital de Pago por Resultados.

 

Parágrafo 1. El Comité Distrital de Pago por Resultados no tendrá competencia para aprobar o expedir lineamientos relacionados con asociaciones público privadas reguladas por la Ley 1508 de 2012 y el Decreto Nacional 1082 de 2015 para el diseño y ejecución de proyectos de infraestructura y servicios asociados a infraestructura.


Ver art. 136, Decreto 651 de 2025.


Ver Resolución SDH-000122 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 7.(sic)- Funciones de la Presidencia. Las funciones de la presidencia son las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o el acto que lo modifique, adicione o sustituya.


Ver art. 137, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 8.- Sesiones. El Comité Distrital de Pago por Resultados sesionará trimestralmente, de manera virtual y/o presencial, previa convocatoria de la Secretaría Técnica con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles por medio físico o digital.

 

El Comité podrá ser convocado a sesiones extraordinarias, según lo considere el/la Presidente, o por solicitud previa de alguno de los miembros permanentes, por convocatoria que hará la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Pago por Resultados, con una antelación mínima de ocho (8) días por medio físico o digital. En dicha sesión sólo podrán tratarse los temas establecidos previamente en la agenda, salvo que, agotado el orden del día, la sesión plenaria decida abordar otros temas.

 

La inasistencia de cualquiera de las entidades que hacen parte del Comité Distrital de Pago por Resultados deberá ser justificada por medio escrito dirigido a la Secretaría Técnica.


Ver art. 138, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 9.- Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva, seguida del año.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final se estructurará conforme con lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018 y modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, adicione o la sustituya y será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.


Ver art. 139, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 10.- Quórum. El Comité Distrital de Pago por Resultados podrá deliberar con un quórum de la mitad más uno de los miembros permanentes.


Ver art. 140, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 11.- Votaciones. Las decisiones del Comité Distrital de Pago por Resultados serán aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva sesión.

 

Cuando una de las entidades con miembro permanente en el Comité Distrital de Pago por Resultados presente para su aprobación ante esta instancia un Proyecto estructurado bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados, no podrá votar. En caso de empate, la decisión se volverá a someter a votación. Si el empate persiste, los miembros que emiten voto negativo formularán recomendaciones para que la entidad con miembro permanente realice los correspondientes ajustes al proyecto para ser presentado nuevamente ante el Comité en una sesión posterior.


Ver art. 141, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 12.- Secretaría Técnica y funciones. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la director/a de Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

12.1. Previa solicitud de alguno de los miembros permanentes, invitar a las deliberaciones del Comité Distrital de Pago por Resultados a representantes del sector público o privado que requieran para tratar asuntos especializados.

 

12.2. Presentar al Comité Distrital de Pago por Resultados los conceptos técnicos e informes que soliciten los miembros.

 

12.3. Liderar el desarrollo de la agenda de aprendizajes del Mecanismo Distrital de Pago por Resultados y, en coordinación con las entidades que implementen Proyectos, presentar los avances y aprendizajes sobre la implementación de las iniciativas.

 

12.4. Elaborar los informes de acceso público sobre los avances, evaluaciones y diagnósticos relacionados con el desempeño e impacto de los Proyectos presentados bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados aprobados.

 

12.5. Elaborar y publicar los informes de acuerdo con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 y la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

12.6. Las demás descritas en la Resolución 233 de 2018 y la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


Ver art. 142, Decreto 651 de 2025.

 

Capítulo 3

 

Mecanismo Distrital de Pago por Resultados

 

Artículo 13.- Condiciones Mínimas de Proyectos bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados presentados por las Entidades Estructuradoras: Para que un Proyecto estructurado por entidades distritales pueda ser habilitado por el Comité Distrital de Pago por Resultados, deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes características:

 

13.1. El Proyecto deberá tener por objeto la generación y permanencia de empleo, el emprendimiento, la formación para el trabajo, ambientales y sociales.

 

13.2. El Proyecto deberá estar estructurado de tal manera que la totalidad o una parte de la retribución a favor del Operador deberá estar condicionada al cumplimiento de resultados verificables que estarán previstos en el contrato mediante el cual se materializará el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.

 

13.3. El Proyecto podrá contar con participación de terceros del sector privado, organizaciones de cooperación nacional o internacional o entidades de otra naturaleza en calidad de Inversionistas u Operadores. Así mismo, las entidades mencionadas podrían participar junto con entidades Distritales como Pagadores por Resultado.

 

13.4. El Proyecto no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.

 

13.5. La administración y ordenación de gasto de los recursos asociados al Proyecto estarán en cabeza de la entidad a la que pertenezcan los recursos.

 

13.6. Cuando el plazo de ejecución del Proyecto presentado al Comité Distrital de Pago supere los doce (12) meses y se extienda hasta por un plazo de diez y ocho (18) meses, la estructuración deberá contemplar alguno de los Esquemas Fiduciarios previstos en este decreto, sin perjuicio de la posibilidad de que la entidad estructurante pueda hacer uso de vigencias futuras. En todo caso, cuando se haga uso de estos Esquemas Fiduciarios, se aplicará lo previsto en los artículos 14 y 15 del presente decreto.

 

Ver art. 143, Decreto 651 de 2025.


Artículo 14.- Criterios adicionales para Esquemas de Pago por Resultados que superen la anualidad: Cuando la estructuración del Proyecto incluya el plazo de ejecución descrito en el numeral 13.6 del presente decreto, las entidades estructuradoras deberán tener en cuenta además, las siguientes condiciones:

 

14.1. Seleccionar, bajo los términos del Estatuto General de Contratación, a la sociedad fiduciaria que celebrará con el Pagador por Resultado el contrato de fiducia pública o el encargo fiduciario según aplique, incluyendo la realización de todos los trámites presupuestales, los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales necesarios para su contratación.

 

14.2. Los contratos que deba suscribir para la gestión de la fiducia pública o el encargo fiduciario, según aplique, así como todos los que se deriven de ellos, estarán sometidos a las reglas y procedimientos del manual de contratación de la respectiva entidad.

 

14.3. Siempre que el Esquema Fiduciario aplicable al Mecanismo Distrital de Pago por Resultados esté previsto para cubrir más de una vigencia fiscal hasta por diez y ocho (18) meses, la entidad a cargo del Proyecto deberá obtener del CONFIS Distrital autorización para comprometer vigencias futuras únicamente sobre el monto destinado al pago de la remuneración de la entidad fiduciaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto Nacional 1550 de 1996(sic) y el artículo 3° del Decreto Nacional 568 de 1996. Esta autorización deberá ser obtenida previamente a la apertura de la licitación o concurso, sus adiciones, prórrogas o reajustes.


Ver art. 144, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 15.- Esquema de Ejecución Presupuestal. Los aportes distritales destinados al Proyecto corresponden a los recursos del presupuesto de la entidad distrital destinados a la remuneración del Operador y, consecuentemente al cumplimiento de sus obligaciones como Pagador por Resultados.

 

Para la presupuestación de los Mecanismos Distritales de Pago por Resultados, la entidad deberá surtir los trámites previstos en la Ley 819 de 2003, en la Ley 1483 de 2011 y en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

Los recursos presupuestados para los Mecanismos Distritales de Pago por Resultados serán desembolsados al Esquema Fiduciario dispuesto por la entidad para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el contrato. Una vez desembolsados al Esquema Fiduciario, tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital.

 

Cuando se causen, los rendimientos financieros generados en los Esquemas Fiduciarios que se constituyan o utilicen para Proyectos estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados, deberán ser consignados en la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021 reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.


Ver art. 145, Decreto 651 de 2025.

 

Artículo 16. - Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretario Distrital de Planeación

 

MARIA DEL PILAR LOPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.