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Resolución 053 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
31/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8312 del 28 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 053 DE 2025

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se efectúan y se compilan las delegaciones y/o designaciones para la participación en Consejos, Comisiones, Comités y Mesas en los que hace parte la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-

 

EL/LA DIRECTOR(A) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "La ley (...) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

 

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 9 ibidem, señala que "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". (Subrayado fuera de texto).

 

Que los artículos 10, 11 y 12 de la precitada Ley señalan los requisitos del acto de delegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y el régimen de los actos del delegatario, indicando en este último caso que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 16 del Acuerdo Distrital 004 del 05 de noviembre de 2021, dispone en sus numerales 10 y 11 que dentro de las funciones de la Dirección General de la UAECD, se encuentra la facultad de delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad, así como distribuir las funciones y competencias cuando ellas no se encuentren asignadas expresamente a alguna de las dependencias de la Unidad, de acuerdo con las funciones asignadas por las normas vigentes a la UAECD.

 

Que teniendo en cuenta que la UAECD hace parte de diferentes Consejos, Comisiones, Comités y Mesas, se hace necesario compilar, racionalizar, actualizar y derogar con el fin de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente, para tal efecto, se realizó una revisión integral de los mismos identificando en el presente acto administrativo los que son objeto de delegación o designación por parte del/la Directora/a.

 

Que de acuerdo con el Decreto Distrital No. 083 de 2007 "Por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-, en el Distrito Capital", como un órgano a cargo del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN- en Bogotá D.C.; dispone en el artículo 2 lo siguiente: "El Comité Técnico del SISBEN, estará integrado por los siguientes servidores: (...) 6. Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (...)".

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital No. 126 de 2007 "Por el cual se crea y reglamenta la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital", adicionado por el artículo 19 del Decreto Distrital No. 527 de 2014, se crea como una instancia permanente de coordinación y asesoría, cuyo objetivo es garantizar la armonía, la efectividad y la participación ciudadana, en las acciones institucionales distritales, encaminadas a la prevención, regulación, manejo, seguimiento, evaluación, y demás programas y acciones respecto de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines.

 

Que en el artículo 3 del precitado Decreto Distrital 126 de 2007 establece la integración de la mesa, así: "Para los efectos previstos en el presente acto administrativo, cada uno de los organismos y entidades, mencionados a continuación debe designar un funcionario permanente (de acuerdo con cada caso) encargado de efectuar la coordinación y enlace entre la entidad a la cual pertenece y las demás entidades de la Administración Distrital, en lo que a este decreto se refiere. (...)

 

Que el Decreto Distrital No. 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", establece en su parágrafo del artículo 3° que "Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva".

 

- Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 415 de 2019 "Por medio del cual se actualizan las instancias de coordinación del Sector Hábitat" establece en su artículo 2 que la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, como una instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, esta Comisión estará integrada por: "(...) el (...) el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital. (...)".

 

Adicionalmente el Acuerdo 001 de 27 de diciembre de 2018 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital", recoge lo dispuesto en el artículo 3 del precitado Decreto Distrital No. 546 de 2007.

 

- Que mediante el Decreto Distrital No. 165 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el articulo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 9 la modificación parcial del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, así: "Articulo 34. (...) Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por (...) el(la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (...)".

 

Que a su vez el Acuerdo 002 del 15 de octubre de 2019 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.", recoge lo dispuesto en el precitado artículo 3 del Decreto Distrital No. 546 de 2007.

 

- Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 181 de 2023 "Por medio del cual se modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 514 de 2016, relativo a la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital", es una instancia de coordinación de la gestión distrital, la cual quedará conformada así: "Artículo 30.(...) La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por: (...) 8) El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado(a); (...).

 

Que el parágrafo 3 del precitado artículo indica: "La participación de los/as Secretarios/as, Directores/as y Gerentes de las entidades en la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, así como de los/as Directores/as, Subdirectores/as y Gerentes en la Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial puede ser delegada únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 o las disposiciones que las modifiquen, complementen o adicionen".

 

b). Delegados no permanentes: (...)

 

11. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (...)

 

PARAGRAFO 2: Los delegados no permanentes serán convocados por la Mesa cuando haya lugar a la participación de la entidad a la cual pertenecen, en razón de su competencia."

 

Que el Acuerdo No. 549 del 12 de marzo de 2014 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., reglamentado por el Decreto Distrital No. 526 de 2014, crea la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT) como una instancia de carácter técnico que tiene como función general sugerir en el Distrito Capital la adopción de políticas, desarrollos normativos y criterios que contribuyan en el ordenamiento y desarrollo territorial; que el artículo 3 de este último Decreto que: "La Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT), estará conformada de la siguiente manera: (...) e) Un/a (1) delegado/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (...).

 

Que de acuerdo con el Decreto Distrital No. 327 de 2019 "Por medio del cual se racionalizan y actualizan las Instancias de Coordinación del Sector Planeación" dispone:

 

- Articulo 5°: Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual tiene por objeto coordinar la ejecución de las obras de infraestructura de las diferentes empresas de servicios públicos que prestan el servicio en el Distrito Capital, en todos los aspectos de su intervención en el espacio público; así mismo el artículo 1º del precitado decreto establece la integración de este Comité así: "Miembros del Comité (...) 4. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (...)".

 

- Artículo 9°: Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el Manejo de los Cerros Orientales, el cual se encargara de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben realizar las diferentes Entidades Distritales involucradas, de acuerdo con sus competencias, para el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, así mismo el mencionado artículo establece la conformación de dicho Comité así: "(...) estará integrado por un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de las siguientes entidades:(...) La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (...)"

 

La Resolución 2707 del 06 de diciembre de 2019 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C" recoge lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 327 de 2019 ya citado; el cual establece en el parágrafo primero del artículo 4 "Las delegaciones ante el Comité deberán hacerse de manera escrita, mediante dirigido a la Secretaría Técnica. La delegación solo podrá efectuarse en funcionaros del nivel directivo o asesor con poder de decisión."

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 489 de 2021 "Por medio del cual se crea y se reglamenta la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C." como un escenario de coordinación de alto nivel, que fungirá como instancia de articulación distrital para liderar la ejecución y el seguimiento de la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET Bogotá Región (BR) con carácter reparador para Sumapaz y el borde suroccidental de Bosa y Ciudad Bolívar en límites con el municipio de Soacha y la formulación e implementación de una estrategia para la reintegración y reincorporación efectiva de excombatientes, y la debida articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- en el marco del proceso de reconciliación.

 

Que a su vez en su artículo 4° del precitado Decreto establece que la integración de esta Mesa, así: "(...) 22. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). (...)".de la misma forma el parágrafo 2° del mencionado artículo el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 413 de 2024 dispone: "La participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en el presente artículo, delegación que deberá ser oficial y por escrito, en un funcionario distrital idóneo y calificado, conforme a lo establecido en el articulo 9 de la Ley 489 de 1998.(...)".

 

Que acorde a lo dispuesto por el Decreto 072 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", en su artículo 73° establece el Comité de Seguimiento para el Diseño, Ejecución y Entrega de las Zonas de Cesión al Distrito Capital, el cual tiene como objeto coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción; a su vez dispone su integración de la siguiente manera: "73.6. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD."

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 575 de 2023 "Por medio del cual se definen los componentes de la Infraestructura de Datos y se establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital" el cual crea el Comité Distrital de Datos" como una instancia de coordinación interinstitucional del nivel estratégico del componente de Gobernanza de la Infraestructura de Datos del Distrito, cuyo propósito es definir las estrategias y prioridades para el desarrollo y fortalecimiento de los demás componentes de la Infraestructura, y orientar las acciones tendientes a determinar los objetivos de mediano y largo plazo, y la forma en que las partes interesadas han de interactuar entre sí para lograr el aprovechamiento de los datos.

 

Que en el artículo 12° del precitado Decreto establece la Integración del Comité ya mencionado, así: "El Comité Distrital de Datos se constituye como un órgano ejecutivo cuyos integrantes contarán con voz y voto conformado por: La o el Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegada/o. (...)".

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 127 de 31 de marzo de 2025 "Por medio de la cual se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales y se dictan otras disposiciones", dispone en el artículo 1° "Se conforma el Comité Distrital de Planes Parciales como una instancia técnica interinstitucional, que brinda asesoría a la Secretaría Distrital de Planeación, en la expedición de determinantes, formulación, revisión, concertación y consulta y adopción de planes parciales de desarrollo y de renovación urbana en el Distrito Capital, conforme con los lineamientos y directrices establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial."

 

Que, a su vez el artículo 3 del precitado Decreto dispone la conformación del mismo, estableciendo: "3.6. El (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD o su delegado(a). (...) Parágrafo 1°. La participación de los/as Secretarios/as, Directores/as puede ser delegada únicamente en servidores(a) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad decisiones sobre los aspectos técnicos de los Planes Parciales, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 o las disposiciones que las modifiquen complementen o adicionen.

 

Las delegaciones deben efectuarse mediante el correspondiente acto de delegación que deberá ser remitido a quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Planes Parciales."

 

Que de presentarse cambios en la conformación o denominación de los mencionados Consejos, Comisiones, Comités y Mesas por parte de las entidades originarias de los mismos que afecten el presente acto, los ajustes a la delegación y/o participación en cada uno de ellos, se realizarán mediante memorando interno suscrito por del/la directora(a) de la UAECD, lo anterior, con el fin de mantener la integridad de la presente resolución.

 

Que teniendo en cuenta los Consejos, Comisiones, Comités y Mesas se hace necesario expedir en un solo cuerpo compilatorio los actos administrativos preexistentes y efectuar las delegaciones y/o designaciones que se consideren pertinentes para la participación en los Consejos, Comisiones, Comités y Mesas, en los que hace parte la UAECD y/o su Director/a, en aras de compilar, racionalizar, actualizar y derogar con el fin de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral la participación en el Comité Técnico del SISBEN de acuerdo con lo dispuesto Decreto Distrital No. 083 de 2007.

 

Artículo 2°. Designar la participación en la Asesora Código 105 Grado 03, Elena Rocío Verastegui Niño, a la Mesa Interinstitucional para el Manejo y Control de los Servicios de Alto Impacto Referidos a la Prostitución y Actividades Afines en el Distrito Capital, de acuerdo con el Decreto Distrital No. 126 de 2007 adicionado por el Decreto Distrital 527 de 2014.

 

Artículo 3°. Delegar en la Asesora Código 105 Grado 03, Elena Rocío Verastegui Niño, la participación en la Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial (CDOT) de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo No. 549 de 2014 del Concejo de Bogotá y en el Decreto Distrital No. 526 de 2014.

 

Artículo 4°. Delegar en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, establecido en el Decreto Distrital 550 de 1998 y 327 de 2019.

 

Artículo 5°. Delegar en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia al Comité Distrital de Planes Parciales establecido en el Decreto Distrital No. 127 de 2025.

 

Artículo 6°. Delegar en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, establecido en los Decretos Distritales 56 de 2005, 222 de 2014 y 327 de 2019.

 

Artículo 7°. Delegar en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007 y 415 de 2019.

 

Artículo 8°. Delegar en la Asesora Código 105 Grado 03, Luisa Fernanda López Guevara, la asistencia a la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 489 de 2021.

 

Artículo 9°. Delegar en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité de Seguimiento para el Diseño, Ejecución y Entrega de las Zonas de Cesión al Distrito Capital establecido en el Decreto 072 de 2023.

 

Artículo 10°. Delegar en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, al igual que a las mesas de trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, establecidas en los Decretos Distritales 546 de 2007, 227 de 2015, 415 de 2019 y 165 de 2023.

 

Artículo 11°. Delegar en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD la asistencia al Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 181 de 2023.

 

Artículo 12°. Delegar en el/la Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales la asistencia al Comité Distrital de Datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 575 de 2023.

 

Artículo 13°. Los delegatarios y/o designatarios asumen todas las funciones conferidas por los Decretos Distritales, Resoluciones y/o Acuerdos relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, de conformidad con la delegación y/o designación de que fueron objeto cada Consejo, Comisión, Comité y/o Mesas.

 

Artículo 14°. El/La Director/a de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas y/o designadas de manera definitiva, temporal o un tema específico particular.

 

Artículo 15°. Los delegatarios y/o designatarios deberán presentar informes periódicos a/el Director/a sobre la gestión a su cargo, de conformidad con las instrucciones impartidas para tal efecto.

 

Artículo 16°. En el evento de presentarse cambios en la conformación o denominación de los mencionados Consejos, Comisiones, Comités y Mesas por parte de las entidades originarias de los mismos que afecten el presente acto, los ajustes a la delegación y/o participación en cada uno de ellos, se realizarán mediante memorando interno suscrito por del/la Directora(a) de la UAECD, lo anterior, con el fin de mantener la integridad de la presente resolución.

 

Artículo 17°. Comunicar las delegaciones y/o designaciones aquí conferidas a los respectivos delegatarios y/o designatarios.

 

Artículo 18°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 790 de 2020 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.