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Resolución 1015 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
06/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1015 DE 2025

 

(Junio 06)

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo de autorización para el despliegue e instalación de redes de infraestructura de telecomunicaciones nuevas sobre elementos del espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C.

 

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Únicos Reglamentarios 1077 y 1078 de 2015, los Decretos Distritales 555 de 2021 y 482 de 2024, los Acuerdos 01 de 2009 y 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, y,

 

CONSIDERANDO:

 

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

El artículo 287 ídem, señala que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer sus competencias expidiendo para el efecto la regulación correspondiente, dentro de los parámetros que señale la ley.

 

De acuerdo con el artículo 311 ibídem, corresponde a los municipios y distritos ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Según el artículo 365 ejusdem "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (...)"

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", se estableció el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su ordenamiento general, el régimen de competencias, protección al usuario, cobertura, calidad del servicio, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, entre otros aspectos.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 2 de la norma en comento se estableció:

 

"Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, de conformidad con la presente Ley, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, de los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, en las entidades territoriales.

 

Las autoridades nacionales y territoriales promoverán el uso de los bienes y edificios públicos para la instalación y el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, con la finalidad de fomentar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre estas, entre ellos el servicio público esencial de acceso a Internet y, a su vez, en el marco de la autonomía de la que gozan para la gestión de sus intereses, procurarán la incorporación de reglas no discriminatorias en las condiciones que fijen frente a la instalación y el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones".

 

Así mismo, de conformidad con los numerales , , del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, en el marco de la intervención del Estado frente al sector de las TIC se deben cumplir con los siguientes fines:

 

"(...)2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. (...)

 

6. Garantizar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso. en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. (...)

 

8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. (...)"

 

El artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, establece el deber de las entidades del orden nacional y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas "(...) así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país".

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se encuentra habilitado de manera general y, en consecuencia, se autoriza la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

 

El artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, señala que:

 

"Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y den calidad de los servicios públicos de comunicaciones, incluido el servicio público de acceso a Internet declarado como servicio público esencial, para lo cual, velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.

 

Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonomía territorial, y con previa socialización a las entidades territoriales, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentación deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adición, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos. (...)"

 

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2108 de 2021 el acceso a internet es un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial que "(...) propende por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas".

 

A través de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", cuyo artículo 147 modificó los incisos primero y segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018", relacionados con el acceso a las TIC y al despliegue de infraestructura, señalando lo siguiente: "(...) Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonomía territorial, y con previa socialización a las entidades territoriales, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentación deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adición, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos."

 

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones expidió el Decreto 1031 de 2024, el cual reglamenta el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones y deroga el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1078 de 2015 y adiciona el Título 30 a Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.

 

El artículo 2.2.30.15 del Decreto 1078 de 2015, adicionado por el Decreto 1031 de 2024, señala que "(...) todas las solicitudes de licencias o autorizaciones que se requieran para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, que deban ser resueltas por cualquier entidad pública o privada competente, quedan sujetas al procedimiento único, requisitos únicos y tiempos máximos (...)" adoptados en la norma en mención.

 

En el artículo 2.2.30.17 de la misma norma contempla la regularización de infraestructura de telecomunicaciones y en tal sentido los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los proveedores de infraestructura soporte podrán solicitar la regularización de redes e infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual deberá dar cumplimiento a las condiciones adoptadas en la norma citada.

 

Así mismo, el artículo 2.2.30.19 de la norma ibídem, establece la obligatoriedad del Procedimiento único de Despliegue de Redes e infraestructura de Telecomunicaciones, así: "En los términos del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 y en concordancia con el artículo 84 de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el presente título son de aplicación y obligatoria observancia por las entidades territoriales y las entidades públicas y privadas competentes para expedir los permisos o las autorizaciones necesarias para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones así como para sus funcionarios y/o trabajadores. Las normas o lineamientos que expidan dichas entidades no podrán establecer requisitos, tiempos, procedimientos o medidas que estén en contravía con lo dispuesto en el presente título.”

 

En este sentido, el Acuerdo Distrital 855 de 2022 establece los lineamientos tendientes a aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad contemplado en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá, D.C.


Con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", determina que la administración distrital mediante reglamentación particular, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

 

Por lo anterior y con el fin de establecer los principios, orientaciones y normas urbanísticas para la autorización, instalación, localización y regularización de la infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito Capital se expidió el Decreto Distrital 083 de 2023 "Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones", adoptando la declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la instalación de estaciones radioeléctrica.

 

El Decreto Distrital 315 de 2024 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" en su artículo 8 señala las actividades de aprovechamiento económico dentro de las cuales se encuentra la instalación de estaciones radioeléctricas, definidas de la siguiente forma: "Instalación de elementos para la trasmisión de datos mediante ondas radioeléctricas que requieren de uno o más transmisores o receptores en el espacio público, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones, cumpliendo con las autorizaciones y permisos aplicables."

 

El artículo 12 determina al Instituto de Desarrollo Urbano IDU como entidad administradora de los siguientes elementos del espacio público en Bogotá D.C.:

 

- Alamedas, plazas y plazoletas

 

- Franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial

 

- Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales

 

- Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales

 

- Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad

 

- Puentes peatonales, enlaces peatonales y puentes vehiculares.

 

- Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron.

 

- Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales.

 

- Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial.

 

El Decreto 082 de 2025 "Por medio del cual se modifica el Decreto 315 de 2024, 'Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", estableció en el Artículo 2. Modificar el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto 315 de 2024, el cual quedará así:

 

"Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico."

 

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 482 de 2024, "Por medio del cual se adopta en el Distrito Capital el Procedimiento Único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, contemplado en el Decreto 1031 de 2024 en el cual se adiciona el Título 30 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y se dictan otras disposiciones.".

 

El artículo 10 de la mencionada norma determina: "Para expedir la autorización para la localización, instalación y/o regularización en el Distrito capital, tendrá competencia:

 

(...)

 

"10.3. El Administrador y/o responsable del espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales cuando se trate de solicitudes de autorización para la instalación de redes e infraestructura de telecomunicaciones nuevas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 315 de 2024, o las normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen."

 

El inciso primero del literal d del numeral 25.2 del artículo 25 establece lo siguiente: "El administrador y/o responsable del espacio público suscribirá el instrumento de aprovechamiento económico, de conformidad con los protocolos establecidos en cada una de las entidades administradoras y lo regulado en el Decreto Distrital 315 de 2024, o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya."

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, el presente protocolo se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 6 de mayo de 2025, la cual dio viabilidad a este instrumento.

 

Que el protocolo en cuestión fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 9 de mayo de 2025, quedando aprobado mediante la Resolución 138 del 12 de mayo de 2025 "Por Medio De La Cual La Comisión Intersectorial Del Espacio Aprueba los Protocolos de Comercio y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales, y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano" expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar el Protocolo de autorización para el despliegue e instalación de redes de infraestructura de telecomunicaciones nuevas sobre elementos del espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en Bogotá D.C., conforme con lo previsto en el Decreto Distrital 482 de 2024 o aquella norma que lo modifique, sustituya o derogue.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga integralmente la Resolución IDU 4739 de 2023 у sus anexos.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2025.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.