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DECRETO 430 DE 2025
(Septiembre 12) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025.
Por medio del cual se define la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.
Que el artículo 2 ibídem señala como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el artículo 209 de la Carta Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante mecanismos como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Además, impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado
Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2007, se adoptó la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con el propósito de promover el desarrollo sostenible, la integración social y la protección ambiental en las áreas rurales del Distrito. En desarrollo de dicha política, a través del Decreto Distrital 042 de 2010 se adoptó el “Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible” (PGDR), diseñado para un período de 15 años. Este plan contempla un total de 301 proyectos específicos orientados a fortalecer las capacidades productivas, mejorar la calidad de vida de la población rural y garantizar la conservación de los recursos naturales en el territorio rural del Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital 021 de 2011, se modificó el Decreto Distrital 327 de 2007, incorporando al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural como ente asesor del proceso de implementación de la Política Pública de Ruralidad del Distrito, en el marco del Sistema de Coordinación Distrital.
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2022, dispone que:
“Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas.
Toda política pública distrital deberá contar para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas Distritales, que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D.C.”
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” –POT-, define los principios orientadores que se adecuan al Modelo de Ocupación Territorial (MOT), los cuales abordan la ruralidad bogotana.
Que el artículo 392 de la precitada norma, dispone que la Política de ocupación del suelo rural:
“(…) busca propiciar las condiciones necesarias para que la población de las ruralidades desarrolle actividades sociales, culturales y productivas a través de la seguridad y defensa del territorio rural para contribuir a la puesta en valor, divulgación, apropiación y respeto de sus valores patrimoniales, territoriales y ambientales”.
Que adicionalmente, el artículo 398 ibídem dispone lo siguiente sobre la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible:
“La Secretaría Distrital de Planeación tendrá a cargo la gerencia para la planeación del territorio rural bajo la figura de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible -EDER, como la instancia de coordinación, articulación y seguimiento de las intervenciones que los diferentes actores realicen sobre el territorio rural del Distrito, y tendrá como objetivos, gestionar la intervención articulada de las acciones sectoriales con participación incidente y aportar al desarrollo rural sostenible del Distrito Capital y de su entorno regional”.
Que atendiendo el contenido normativo relativo a la ruralidad bogotana del Decreto Distrital 555 de 2021 y luego de cumplirse más de una década de vigencia del Decreto Distrital 327 de 2007, se hizo necesario reformular la Política Pública Distrital de Ruralidad del Distrito Capital, mediante un proceso adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en coordinación con otros sectores de la Administración Distrital.
Que el mencionado proceso de reformulación concluyó con la expedición del CONPES D.C. 41 de 2023 del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES, con el cual se adoptó la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital para el periodo 2023-2038, la cual tiene el objetivo de mejorar las condiciones de bienestar de la población rural, promoviendo la sostenibilidad de los territorios rurales del Distrito Capital, a través de un conjunto de acciones asociadas a sesenta y cinco (65) productos que integran el plan de acción, con la participación de todos los sectores de la Administración Distrital.
Que las disposiciones contenidas en el presente decreto no afectan la validez del Documento CONPES D.C. 41 de 2023 “Política Pública de Ruralidad 2023-2038”, ni del Plan de Acción definido en el mismo, por el contrario, desarrollan la menciona política pública.
Que el Decreto Distrital 477 de 2023, adoptó la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, con el objetivo de “fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.”
Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en armonía con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.
Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que, en el marco de lo anterior, es importante señalar que el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, dispone que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Comisiones Intersectoriales, “cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.”
Que, en este sentido, el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece la conformación de las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital.
Que, pese a la existencia del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, se ha evidenciado la necesidad de fortalecer y dinamizar los mecanismos de articulación entre las diferentes acciones desarrolladas por las entidades y actores en los territorios rurales, tanto en el nivel local, distrital como regional. Asimismo, se han identificado falencias en la continuidad de programas y proyectos, así como insuficiencias en el reconocimiento y la valoración de los conocimientos, experiencias y capacidades de las comunidades que habitan dichos territorios.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario crear una Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, concebida como la instancia para el seguimiento a la implementación de las Política Públicas para el Desarrollo Rural, que representa las necesidades e intereses de los habitantes de la ruralidad del Distrito Capital y que garantiza la articulación con la programación y ejecución de los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales en el suelo rural del Distrito, cuya integración es institucional de carácter distrital. Igualmente, que, a través de la Secretaría Técnica de dicha Comisión, la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado, ejerza la gerencia para la planeación del territorio rural bajo la figura de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible de que trata el artículo 398 del POT previamente citado.
Que la creación de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, cuenta con concepto positivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante oficio No. 2-2024-26410 y de la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Memorando No. 3-2024-40660. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016.
Que la ausencia o dispersión de datos e información sobre la población rural y sus territorios ha perpetuado la marginación de la ruralidad, favoreciendo la persistencia de desigualdades sociales y territoriales que impactan de manera negativa las condiciones de vida de las comunidades rurales y campesinas, así como el desarrollo integral de sus territorios.
Que, para mejorar la articulación de las acciones en el suelo rural, el Distrito Capital, en su calidad de planeador y promotor del desarrollo, así como garante del bienestar social y ambiental, debe implementar nuevas figuras y herramientas de articulación institucional que fortalezcan la planeación, gestión y seguimiento del desarrollo sostenible e inclusivo de la ruralidad bogotana. Esto se logrará mediante la creación de una Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, la consolidación del Modelo de Desarrollo Rural Sostenible (MDRS) y la implementación del Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural ‘Bogotá Rural’.
Que la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible tiene como propósito orientar, coordinar, formular, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas dirigidas al Desarrollo Rural Sostenible, con el objetivo de alcanzar los resultados previstos en dichas políticas. Este proceso se desarrolla en interdependencia y convergencia con otros instrumentos de planeación y gestión, considerando diversas escalas y temporalidades. Para ello, la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible cuenta con el Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural “Bogotá Rural”, que opera bajo los lineamientos técnicos del MDRS. Dicho modelo se integra como principio conceptual fundamental de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital 2023-2038, reconocida como el principal instrumento programático para el Desarrollo Rural Sostenible en el Distrito Capital, y, en consecuencia, de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible.
Que lo anterior contribuye a la visibilización de la ruralidad y a la superación de las desigualdades sociales y territoriales, promoviendo una visión integral del territorio que abarque sus dimensiones ambientales, económicas, sociales, culturales, espaciales e institucionales, así como al fortalecimiento de los vínculos rural-urbanos y su articulación con la región.
Que el Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, define que las acciones del Programa 23 “Ordenamiento territorial sostenible, equilibrado y participativo”, asociadas al desarrollo rural, se realizarán en el marco del plan de acción de la Política Pública Rural adoptada mediante el CONPES D.C. 41 de 2023.
Que las Unidades Locales de Desarrollo Rural (ULDER), creadas por el Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 234 de 2008 y 479 de 2009, son, para las localidades del Distrito con suelo rural, las instancias locales de participación, veeduría social, seguimiento y evaluación de la implementación de las Políticas Públicas de desarrollo rural, por lo que se requiere que hagan parte de la estrategia de gobernanza para el desarrollo rural del Distrito Capital, cuya estructura institucional se modifica por medio del presente Decreto.
Que la estrategia de gobernanza para el desarrollo rural del Distrito Capital y la ejecución de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital para el periodo 2023-2038, deben garantizar una participación efectiva e inclusiva, incorporando el enfoque de género y el enfoque poblacional-diferencial desde una perspectiva territorial que reconozca y respete las particularidades de las comunidades campesinas y rurales. Esta estrategia debe asegurar la participación activa de las mujeres rurales y campesinas, así como de los demás actores sociales, en los procesos de planeación, implementación, gestión y difusión de los resultados derivados del seguimiento y evaluación de las políticas orientadas al desarrollo rural.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. Desarrollar la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible establecida por el Modelo de Desarrollo Rural adoptado por el CONPES D.C. 41 de 2023, a través de la creación de la instancia de coordinación, articulación y seguimiento interinstitucional a las políticas públicas para el desarrollo rural, la modificación de las instancias locales como instancias de participación, veeduría social, seguimiento y evaluación al desarrollo rural y el establecimiento de otras disposiciones.
La presente estructura institucional busca facilitar la coordinación de las entidades y sectores encargados de la ejecución de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural, así como de las estrategias y programas establecidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros planes y programas pertinentes del ámbito distrital relacionados con las zonas rurales.
Artículo 2º.- Definición Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. Es el conjunto de entidades de la Administración Distrital, del nivel central y descentralizado, que intervienen en los procesos de planeación, implementación, gestión y difusión de los resultados del seguimiento y evaluación de políticas públicas para el desarrollo rural a partir de las necesidades e intereses de los habitantes de la ruralidad del Distrito Capital.
TÍTULO II
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO I
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE
Artículo 3º.- Adiciónese el artículo 38.1 al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 38.1.- Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. Créase la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible como la máxima instancia de coordinación, articulación y seguimiento de las intervenciones que los diferentes actores realicen sobre el suelo rural del Distrito en el marco de políticas públicas para el desarrollo rural.”
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 480 de 2022, por el artículo 3 del Decreto Distrital 475 de 2024, y por el artículo 2 del Decreto Distrital 050 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 8. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:
1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia
2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.
3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.
4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.
5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.
6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.
7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.
8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.
9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.
10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.
11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.
12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.
14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.
15. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital.
16. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria.
17.Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital.
18. Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar.
19. Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible.”
Artículo 5º.- Adiciónese el artículo 38.2 al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 38.2.- Funciones de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes:
1. Articular y orientar la ejecución de funciones, programas, proyectos y líneas de inversión de sus integrantes para el desarrollo de acciones que busquen la implementación de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural y su articulación con los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales con suelo rural.
2. Emitir recomendaciones vinculantes sobre la inclusión de los proyectos de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, Planes de Desarrollo Locales y en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Efectuar la evaluación y seguimiento a la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital y presentar un balance de los resultados de las acciones adelantadas.
4. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial asociada a la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
5. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, y a las estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial con injerencia en la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
6. Asesorar y proponer los ajustes necesarios respecto del contenido de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural principalmente sobre los contenidos contemplados en la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital definidos en el CONPES D.C. 41 de 2023 o el que lo modifique, derogue o sustituya, con fundamento en los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación a la Política que adelanta la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Secretaria Distrital de Planeación o quien haga sus veces y la información del Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural 'Bogotá Rural'.
7. Proponer y recomendar esquemas de cooperación, coordinación y concertación con los municipios de la región Bogotá-Cundinamarca, Región- Capital y de la Región Central para el cumplimiento de los propósitos de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
8. Elaborar su reglamento interno, en el cual definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quorum, la definición de los criterios para proponer ajustes a políticas públicas que aplican para la ruralidad del Distrito Capital, los documentos que se someterán a estudio y la forma en que se adoptarán las decisiones.”
Artículo 6º.- Adiciónese el artículo 38.3 al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 38.3.- Composición de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. La Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible estará integrada por los siguientes miembros:
1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado que será el/la Director (a) para la Gestión del Desarrollo Local.
2. Los/las Alcaldes/sas Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado que será el/la Jefe (a) de la Oficina de Planeación.
3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación quien ejercerá la Presidencia a través de la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico y la Secretaría Técnica por intermedio de la Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible.
4. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado que será el/la Director (a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.
5. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado que será el/la Jefe (a) la Oficina Asesora de Planeación.
6. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado que será el/la Jefe (a) Oficina Asesora de Planeación Institucional.
7. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado que será el/la Jefe (a) Oficina Asesora de Planeación.
8. El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado que será el/la Jefe (a) Oficina de Asesora de Planeación.
9. El/la Secretario/a Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado que será el/la Jefe (a) la Oficina Asesora de Planeación.
10. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado que será el/la Subdirector (a) de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública.
11. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado que será el/la Director de Gestión Corporativa.
12. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado que será el/la Director (a) de Territorialización de Derechos y Participación.
Parágrafo 1. Los miembros que conforman la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible podrán acudir a las sesiones con el apoyo del área que requiera para el aporte de insumos e información técnica requerida.
Parágrafo 2. Con el fin de articular y orientar la ejecución de funciones, el desarrollo de acciones y ejecución de productos de las entidades cabeza del sector para la implementación de las Políticas Públicas de Ruralidad, podrán participar como invitados con voz, pero sin voto, las siguientes entidades:
1. Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
2. Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá-
3. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC - Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación.
4. Instituto Distrital de Turismo -IDT - Subdirección de Planeación
5. Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – Subdirección Técnica de Parques
6. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - Oficina Asesora de Planeación.
7. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – Subdirección de Equipamientos Culturales.
8. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.
9. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – Oficina Asesora de Planeación.
10. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV – Gerencia de Infraestructura Rural.
Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible podrá invitar a las entidades de los niveles nacional, regional o distrital, cuando las acciones que se coordinen requieran su participación.
Parágrafo 4. Con el fin de garantizar la participación ciudadana con enfoque territorial y de género, podrán participar como invitados/as permanentes un/una representante por cada una de las ULDER de los/las delegados/as a quienes hace referencia el artículo 10 de este Decreto."
Artículo 7º.- Adiciónese el artículo 38.4 al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 38.4.- Presidencia de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. La Presidencia de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico o la que haga sus veces, la cual tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las siguientes funciones:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Proponer el plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y con la Nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Socializar la información del Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural 'Bogotá Rural'.
9. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento definidas por la Comisión en su reglamento, acorde con lo señalado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007.”
Parágrafo. El reglamento interno de la instancia deberá ser elaborado en los primeros tres meses siguientes a la expedición del presente decreto y será presentado en la primera sesión de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible para su aprobación."
Artículo 8º.- Adiciónese el artículo 38.5 al Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 38.5.- Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible estará a cargo de la Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación, y tendrá además de las funciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión.
2. Socializar los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
3. Preparar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión.
4. Realizar la convocatoria a los miembros permanentes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial.
5. Verificar el quórum antes de sesionar.
6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión y demás documentos relacionados.
8. Recopilar las recomendaciones que se realicen en los espacios locales, presentarlas en la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural y adelantar las acciones pertinentes.
9. Recopilar la información frente a las acciones adelantadas por la instancia, así como los reportes de avance de la política y remitirlos para su publicación en el Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural 'Bogotá Rural'.
10. Hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por la Comisión Intersectorial.
11. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.
12. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento, definidas por la Comisión en su reglamento, acorde con lo señalado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007.”
CAPÍTULO II
UNIDADES LOCALES DE DESARROLLO RURAL
Artículo 9º.- Participación ciudadana en el marco de la formulación y ejecución de políticas públicas para el desarrollo rural. Las Políticas Públicas para el desarrollo rural en el Distrito Capital deberán establecer medidas que fortalezcan la participación efectiva de las comunidades campesinas y rurales y demás actores sociales en la planeación, implementación, gestión y difusión de los resultados del seguimiento y evaluación de dichas políticas, así como garantizar la integración de las comunidades a la estructura institucional y de participación del Distrito, especialmente a través del fortalecimiento de las ULDER.
Artículo 10º.- Unidades Locales de Desarrollo Rural (ULDER). Las Unidades Locales de Desarrollo Rural (ULDER) a las que se refería el artículo 22 del Decreto Distrital 327 de 2007 se conformarán en las localidades del Distrito con suelo rural, serán la instancia local de participación, veeduría social, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas de desarrollo rural del Distrito Capital y estarán compuestas bajo un enfoque de equidad de género por los siguientes integrantes:
1. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno
2. Un(a) delegado(a) del/ la Alcalde(sa) Local.
3. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Salud
4. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Planeación
5. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
6. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente
7. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer
8. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Educación.
9. Un(a) delegado(a) de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia
10. Un(a) delegado(a) de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
11. Los Subdirectores Locales para la Integración Social de las localidades con territorios rurales de Bogotá, determinados por el Secretario/a Distrital de Integración Social o quien este designe.
12. Máximo cinco (5) delegados/as de las organizaciones sociales, asociaciones o colectivos de los sectores poblacionales rurales y campesinos, garantizando el 50% más uno de la participación de representantes mujeres en la instancia. Parágrafo 1. La conformación de cada ULDER será complementada con invitados permanentes que recomendará la Alcaldía Local con jurisdicción en el suelo rural de Bogotá, atendiendo a los productos asociados al Plan de Acción del CONPES D.C. 41 de 2023.
La delegación de integrantes de las ULDER, pertenecientes a entidades públicas a las que se refiere el presente artículo se podrá realizar sobre un funcionario de planta del nivel directivo o asesor de la entidad respectiva.
El número de miembros de delegados y delegadas de las organizaciones sociales, asociaciones o colectivos de los sectores poblacionales rurales y campesinos; debe ser impar, para facilitar el proceso de toma de decisiones.
Parágrafo 2. La Presidencia será ejercida por la Alcaldía Local con jurisdicción en la ULDER respectiva, a través de la Oficina de Planeación y la Secretaría Técnica será ejercida por un delegado de la Alcaldía Local.
Parágrafo 3. Las ULDER podrán invitar a las entidades distritales, regionales o nacionales, a los entes de control, instituciones académicas, entre otras, las cuales asistirán en calidad de invitados con voz, pero sin voto.
Parágrafo 4. La Secretaría Técnica proyectará el reglamento interno de funcionamiento, el cual será adoptado mediante acto administrativo por la ULDER en un término no superior a tres (3) meses a partir de su conformación, una vez se encuentre en vigencia del presente Decreto, en el cual se definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quórum y demás disposiciones relativas a su funcionamiento interno. El plan anual de trabajo se estructurará a partir del plan anual adoptado por la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, será adoptado mediante Acta de la ULDER respectiva y será aprobado por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 11º.- Funciones de las ULDER: Son funciones de las ULDER las siguientes:
1. Articular y orientar la implementación de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en la Localidad, en concordancia con los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Locales con suelo rural.
2. Emitir recomendaciones sobre la inclusión de los proyectos de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en el proyecto de los Planes de Desarrollo Locales con suelo rural.
3. Presentar un balance de los resultados de las acciones adelantadas en el marco de la implementación de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital en el ámbito local.
4. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión local asociada la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
5. Proponer los ajustes ante la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible respecto del contenido de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural con fundamento en los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación a la Política en el ámbito local.
6. Elaborar su reglamento interno, en el cual se definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quorum, régimen de vacancia y la pérdida de calidad de delegado, etc.
Artículo 12º.- Procedimiento de elección de los/las delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales a las Unidades Locales de Desarrollo Rural. El procedimiento para la elección de los/las delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las ULDER de las localidades del Distrito con suelo rural, garantizará el principio de paridad. El procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección será el siguiente:
1. Convocatoria. Para realizar la convocatoria, la cual será dirigida a organizaciones sociales o poblaciones que quieran participar, las alcaldías locales con jurisdicción en el suelo rural en colaboración con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, señalarán la fecha, lugar y hora tanto de la apertura y cierre de inscripciones como de la elección de los y las representantes a las ULDER; dicha información será publicada mediante edicto expedido por el alcalde local por un término de 20 días hábiles.
Adicionalmente, las Alcaldías Locales darán a conocer la referida convocatoria mediante un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, y/o a través de cualquier otro mecanismo de comunicación eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados, en la que se invite a participar en la inscripción y elección de los/las delegados(as) de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Rural.
2. Inscripciones. Vencido el término del cierre de inscripciones señalado en la convocatoria, las Alcaldías Locales respectivas y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, procederán a realizar la inscripción de los (as) candidatos (as) de las organizaciones y sectores poblacionales, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, velando por garantizar la participación paritaria.
Si vencido el término del cierre de inscripciones, no se registran candidatos(as), el/la Alcalde(sa) Local deberá realizar nuevamente la convocatoria en los términos del numeral -.1 del presente artículo.
3. Elección. Para llevar a cabo la elección de los/las delegados(as) de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales, las Alcaldías Locales competentes y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, facilitarán las instalaciones y la logística necesaria, para que las comunidades rurales elijan por decisión democrática a máximo cinco (5) delegados(as) a la ULDER, del listado de aspirantes previamente inscritos.
Del procedimiento de elección establecido de manera autónoma por las comunidades, se dejará un acta debidamente suscrita y firmada por el/la Alcalde(sa) Local y los candidatos participantes del proceso de elección, la cual deberá contener la información del proceso y el resultado de la elección.
4. Período. Los/las delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales a las Unidades Locales de Desarrollo Rural, serán elegidos por un período de cuatro (4) años, el cual iniciará a partir de la fecha de elección de los/las representantes, al tiempo con la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Local. Los/las representantes tendrán la posibilidad de elegirse como delegados/as en las ULDER por un máximo de dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 13º.- Calidades para ser representante de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las ULDER. Quienes se postulen para ser elegidos(as) como delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Acreditar a la fecha de la postulación, domicilio permanente en el área rural de la respectiva Localidad o estar directamente vinculados (as) a las actividades del territorio rural, siempre y cuando cualquiera que sea su vinculación con el territorio, no sea inferior a tres (3) años previo a la fecha de la inscripción.
2. Ser mayor de edad.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º.- Seguimiento y Evaluación del Desarrollo Rural. El Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural, denominado ‘Bogotá Rural’, será el mecanismo mediante el que se canalizará la planeación, gestión, seguimiento y evaluación del proceso de Desarrollo Rural Sostenible en Bogotá D.C., el cual estará articulado con los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Secretaría de Planeación Distrital.
Parágrafo. Las entidades distritales involucradas en la ruralidad deberán remitir la información asociada al seguimiento del desarrollo rural sostenible a la Secretaría Distrital de Planeación semestralmente, de conformidad con los parámetros que ésta determine.
Artículo 15º.- Armonización de las políticas públicas para el desarrollo rural con el Plan de Desarrollo Distrital y otros instrumentos de planeación. Los Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, los Planes de Desarrollo Local y las revisiones o modificaciones excepcionales del Plan de Ordenamiento Territorial que se expidan en vigencia de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural, deberán armonizarse con éstas, teniendo en cuenta su plan de acción y el estado de su implementación.
Parágrafo. En los procesos de empalme con cada nuevo Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, a partir de la información reportada por las entidades responsables, deberá realizar un balance de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural, para promover la continuidad de la implementación de dichas Políticas en el Plan de Desarrollo correspondiente.
Artículo 16º.- Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga los Decretos Distritales 327 de 2007, 234 de 2008, 479 de 2009, 042 de 2010, 021 de 2011
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2025.
CARLOS FERNÁNDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL SILVA MOYANO
Secretario General
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos. |