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DECRETO 045 DE 2025
(Febrero 13)
Por medio del cual se modifica el Titulo 12 del Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat en lo relativo a la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS- del Distrito Capital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y el artículo 5 de la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO QUE:
El articulo 311 la Constitución Política de Colombia asigna a los municipios la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.
En ese sentido, el artículo 365 de la Carta, establece que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".
A su vez, el artículo 367 constitucional, dispone que: "(...) la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingreso". Así mismo, el artículo 369 señala que: "la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio"
Bajo este marco, la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", prevé que el Estado debe garantizar la prestación del servicio público de aseo con los máximos estándares de calidad y cobertura.
En relación con lo anterior, artículo 5 de la norma en cita, establece en su numeral que es competencia de los municipios y distritos asegurar que los servicios públicos, incluyendo el servicio público de aseo, sea prestado a sus habitantes de manera eficiente.
Por otra parte, el numeral 24 del artículo 14 de la precitada ley, dispone que al servicio de recolección de residuos sólidos también le son aplicables las disposiciones de la ley de servicios públicos en las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Respecto de la reglamentación vigente, el Decreto Nacional 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 2.3.2.1.1., definió el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), como el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un periodo determinado, fijado a partir de en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de asco a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados.
Cabe destacar que el artículo 2.3.2.2.1.2, del decreto en mención, respecto de la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece los siguientes principios: de prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables, garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación, desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.
A su vez, es importante señalar el artículo 2.3.2.2.1.4. en el que dispone que el servicio público de asco se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Precisa el artículo 2.3.2.2.1.10, que los prestadores del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la prestación del servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente.
Para efectos de la formulación de este programa, los prestadores definirán: objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cual deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Igualmente, la norma en mención señaló en su artículo 2.3.2.2.3.87, que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos, instrumento que debe incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas en favor de la población recicladora. De igual forma, la norma en cita dispone que la revisión y actualización del PGIRS es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.
De igual forma, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.95, los municipios y distritos, en el marco de sus competencias y en relación con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), tienen la obligación de garantizar la prestación eficiente del servicio público de aseo en su territorio; definir el esquema de prestación del servicio y de sus actividades
conforme a sus condiciones particulares, formular y desarrollar el PGIRS; determinar las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final y estaciones de transferencia, con base en estudios técnicos, requisitos ambientales y normas urbanísticas; incorporar en los PGIRS medidas para promover la separación en la fuente, la recolección selectiva, el acopio y el reciclaje; otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos y celebrar los contratos correspondientes, formalizar y fortalecer la participación de la población recicladora de oficio mediante acciones afirmativas, incluyendo la actualización, identificación y carnetización del censo de recicladores, así como cumplir las demás funciones que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales conforme a sus competencias.
Consecuente con lo anterior, a través de la Resolución No. 754 del 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, fue adoptada la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
El artículo 4 de dicha Resolución, determinó las responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) de la siguiente manera:
"Es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativas territoriales. la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local a regional, según el caso. La formulación a actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.
Los PGIRS formulados a la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para realizar la formulación e actualización de conformidad con la metodología definida en esta norma. (…)”
Cabe destacar que, mediante las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T-387 de 2012, así como en los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 118 de 2014, 366 de 2014, y 587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor. De esta manera, la Corte Constitucional, en el Auto 275 de 2011, ha determinado que, en la adopción de las acciones afirmativas, resulta esencial garantizar el acceso seguro y cierto a los residuos sólidos potencialmente aprovechables
Ahora bien, dentro de Bogotá D.C., a partir del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, con alcance a todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades; a los servidores públicos distritales y en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales.
El citado Acuerdo estableció que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Puntualmente, el artículo 116 de la norma en mención dispuso que, en el Distrito Capital de Bogotá, la entidad encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). En esta norma, se estableció que la UAESP es una Unidad Administrativa Especial del Orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, que tiene por objeto, entre otros "Garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas (...)"
De igual forma, mediante Decreto Distrital 345 del 2020, compilado en el Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat, fue adoptada la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Distrito Capital de Bogotá, definiéndose entre otros aspectos su objetivo para un horizonte de doce (12) años, alcance del ajuste, líneas estratégicas, programas y proyectos del PGIRS.
El parágrafo 2 del artículo 1 del mencionado decreto, estableció que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), puede ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital, previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto previsto en el artículo 1 de la norma en cita.
A su vez, a través del Decreto Distrital No. 342 del 2023, compilado en el Decreto Distrital 653 de 2025, se actualizó el numeral 2.1. "Parámetros, de la línea base" y se modificaron las actividades de los proyectos 1. 4 y 5 del numeral 3.9. Programa Disposición Final, del Documento Técnico de Soporte (DTS) del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), contenido en el Decreto Distrital No. 345 del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el parte motiva de dicho acto.
Posteriormente, mediante el Acuerdo Distrital No. 927 del 2024, se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura" para la vigencia 2024-2027, dentro del cual se dispuso en su artículo 152, el objetivo de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios y las TIC, consiste en reducir las brechas territoriales y socioeconómicas en el acceso a los servicios públicos en suelo urbano y rural, promover la sostenibilidad ambiental y la economía circular en la prestación de los servicios públicos, y garantizar un hábitat seguro y sostenible para todos los bogotanos, adoptar el modelo de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Ahora bien, en el marco del seguimiento y evaluación realizados al Decreto Distrital 345 de 2020, compilado en el Decreto Distrital 653 de 2025, se evidenció la necesidad de articular el PGIRS con las directrices impartidas en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", orientando los programas hacia la adopción de un modelo de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medida de adaptación y mitigación al cambio climático, que contemple la selección de una alternativa para la gestión integral de residuos sólidos, encaminada al aprovechamiento y valorización mediante la implementación de acciones que eliminen el enterramiento de los residuos, haga uso de tecnologías limpias y generen subproductos, involucrando actores regionales y a las autoridades ambientales competentes, para continuar avanzando en el cambio del modelo lineal hacia uno circular.
Con base en dicho Plan Distrital de Desarrollo, el Decreto Distrital 302 de 2024, conformó el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Distrito Capital, Con ocasión al ejercicio desarrollado por dichos grupos, se expidió el Decreto Distrital 484 de 2024, "Por medio del cual se actualiza el Pian de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS del Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 345 de 2020, y se dictan otras disposiciones", también compilado en el Decreto Distrital 653 de 2025.
Ahora bien, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), el 30 de septiembre de 2024 radicó ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la solicitud de verificación de motivos que buscaba justificar el establecimiento de Áreas de Servicio Exclusivo, para la prestación del servicio público de asco en el Distrito Capital de Bogotá, junto con sus debidos soportes económicos, financieros, técnicos y jurídicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.8. y 5.2.9. de la Resolución CRA 943 de 2021 "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"
Sobre el particular, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió a través de la Resolución 1013 del 11 de junio de 2025, dar por no verificada la propuesta de áreas de servicio exclusivo, mencionando que no se acreditaron, entre otros, los siguientes aspectos:
i. La justificación de las áreas de servicio exclusivo en razón de la proyección del aumento en el número de usuarios de menores ingresos del servicio de asco en Bogotá, y su posible localización.
ii. La demostración de que el modelo de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) sea indispensable para garantizar la ampliación de cobertura.
iii. Inconsistencias en el modelo financiero
iv. Los beneficios que obtendrían los usuarios por efectos de menores costos asociados con mayores eficiencias; y
v. El modelo propuesto incorpora en la tarifa actividades que no se pueden cobrar a los usuarios. A su turno, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en atención a la negativa de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), presentó recurso de reposición en contra de la citada Resolución CRA 1013 del 11 de junio de 2025. Dicho recurso fue resuelto a través de la Resolución 1018 del 19 de agosto de 2025, en el que la CRA optó por confirmar en su integridad la Resolución CRA 1013 dando por no aprobada definitivamente la solicitud de verificación de motivos para el establecimiento de áreas de servicio exclusivo presentadas por la UAESP.
De esta manera, se puede señalar que el Distrito Capital adelantó las gestiones ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) orientadas a la estructuración de un modelo de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE). No obstante, mediante la Resolución 1018 del 19 de agosto de 2025, la Comisión resolvió no dar por verificados los motivos que sustentaban dicho esquema, decisión frente a la cual la Administración Distrital debe adaptar sus actuaciones de modo que el PGIRS sea el instrumento de planeación del servicio público de asco independientemente del esquema de prestación a aplicar en el Distrito Capital.
Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante Auto No. 2059 del 19 de diciembre de 2025, en el marco del trámite de verificación y cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, determinó la existencia de un riesgo grave e inminente de afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio, derivado del vencimiento próximo de los contratos celebrados bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo y de la ausencia de un régimen regulatorio transitorio que garantizara la continuidad de las acciones afirmativas que amparan a dicha población. En consecuencia, la Corte ordenó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedir, a más tardar el 25 de enero de 2026, un acto administrativo de naturaleza transitoria orientado a preservar las acciones afirmativas vigentes y establecer procedimientos para asegurar la continuidad del servicio público de aseo.
Luego, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) anunció la Resolución CRA 1027 de 2026, mediante la cual se expide un régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá, en cumplimiento del Auto 2059 de 2025 proferido por la Sala Quinta de Revisión de la honorable Corte Constitucional, dentro del seguimiento a la sentencia T-724 de 2003. Esta decisión, adoptada por la CRA en el marco de sus competencias, fue remitida a la Corte Constitucional para su conocimiento y entrará en vigor una vez sea publicada de manera oficial.
El régimen transitorio, anunciado por la CRA, permitiría ampliar el plazo de las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) por un término superior a los ocho (8) años inicialmente contratados, como medida para mantener las acciones afirmativas dirigidas a garantizar el acceso cierto y seguro a los residuos aprovechables así como la remuneración oportuna de la actividad de aprovechamiento y demás acciones en pro del fortalecimiento de la población recicladora de oficio, en concordancia con los mandatos constitucionales y legales vigentes.
En atención a lo anterior, el Distrito Capital reconoce la obligación de formular y mantener actualizado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá, siendo el principal instrumento de planeación municipal que contiene los parámetros de la línea base y el conjunto de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos bajo una política de gestión integral de residuos sólidos.
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS se establece como la hoja de ruta del Distrito para que la prestación del servicio público de asco pueda garantizarse con eficiencia, calidad y continuidad, independientemente del esquema bajo el cual se desarrolle y cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento en cualquiera de los modelos de prestación previstos por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015.
Mediante el Decreto Distrital 632 de 2025, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció el mecanismo para la gestión integral de residuos peligrosos (RESPEL) abandonados en el espacio público, con el fin de mitigar riesgos de salubridad e impactos ambientales. Conforme al artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. La norma en cita le asignó a la UAESP una participación subsidiaria y complementaria en las labores de manejo. contención, recolección, transporte y disposición final; actuación que, no desplaza la responsabilidad solidaria de generadores, productores, gestores o transportadores.
Con todo esto, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser actualizado a efectos de garantizar su correlación con lo dispuesto en el Decreto Distrital 632 de 2025.
Conforme con lo anterior, se considera necesario actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS en los parámetros de línea base y los árboles de problemas, objetivos, proyectos y actividades de los programas asociados al esquema de áreas de servicio exclusivo, así como lo, actualmente regulado en el Titulo 12, artículos 266 a 271 del Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat, acorde con los antecedentes normativos señalados y el seguimiento realizado, como se detalla en el Documento Técnico de Soporte (DTS) como parte integral del presente Decreto.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue objeto de consulta pública del 22 al 30 de diciembre de 2025 en la plataforma LegalBog Participa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 266 del Decreto Distrital 653 de 2025 el cual quedará así:
"Articulo 266. Objeto. Adóptese la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS-del Distrito Capital, para un horizonte de doce (12) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 345 de 2020, como instrumento de planeación distrital que define los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para la gestión integral de residuos sólidos y la prestación del servicio público de aseo, basado en la política de gestión integral de los mismos, bajo un enfoque de sostenibilidad ambiental, economía circular y transversal al esquema de prestación
Parágrafo 1. La actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS se encuentra consolidada en el Documento Técnico de Soporte -DTS el cual hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. El PGIRS podrá ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital, previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto del presente Titulo."
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 267 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Articulo 267. Alcance de la actualización. La actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS tiene como objetivo primordial redefinir el modelo de gestión de residuos sólidos en el Distrito Capital, pasando de un modelo lineal a un modelo de economía circular, que propenda porque los productos y los materiales invertidos en los mismos, se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, a través de su uso repetido, su aprovechamiento y tratamiento, con lo cual se continúe creando valor, y con ello lograr que se reduzcan al mínimo el uso de nuevos recursos, y la disminución en la generación de residuos y el enterramiento de los mismos en rellenos sanitarios.
Con la presente actualización, se adaptan objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos dirigidos a la prestación del servicio público de aseo con independencia del esquema de prestación del servicio en el Distrito Capital, De igual manera, se actualizan determinados parámetros técnicos de la línea base. En este sentido, los objetivos de la actualización corresponden a:
1. Adecuar la planeación del servicio público de aseo de modo que el mismo opere y sea aplicado independientemente del esquema de prestación presente en el Distrito Capital,
2. Fortalecer la gestión integral de residuos sólidos bajo un modelo de economía circular,
3. Garantizar la continuidad, cobertura, calidad y eficiencia del servicio público de asco; y.
4. Reforzar la inclusión social, económica y ambiental de la población recicladora de oficio."
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 268 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 268. Líneas estratégicas del PGIRS. Los objetivos de la presente actualización se concretan a través de las siguientes líneas estratégicas:
1. Implementación del modelo circular de gestión de residuos sólidos en la prestación del servicio público de asco, enfocados en el fortalecimiento de los componentes de aprovechamiento, esquema de aseo, tratamiento, valorización y disposición final;
2. Planeación y coordinación del servicio público de aseo de manera transversal con independencia del esquema de prestación presente en el Distrito Capital;
3. Prestación del servicio público de asco en el marco de una adecuada planeación en todo el territorio, bajo los principios de calidad, continuidad, eficiencia, solidaridad y sostenibilidad; y. 4. Fortalecimiento de las organizaciones de Recicladores de oficio, mediante la implementación de las acciones afirmativas.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 269 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 269. Programas y proyectos del PGIRS. Las estrategias y objetivos planteados en el presente Decreto se concretarán a partir de los siguientes programas y proyectos:
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 270 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 270. Coordinación General del PGIRS. La coordinación general del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP-o quien ejerza sus funciones, de manera que, será la responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales requeridas para el cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.
Parágrafo 1. Las entidades distritales que, según su misión, tienen competencias relacionadas con la ejecución del PGIRS, se encuentran señaladas en los 'Medios de Verificación de las fichas de los programas y proyectos del Documento Técnico de Soporte (DTS).
Parágrafo 2. Los actores responsables de la ejecución de los programas y proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte (DTS), deberán radicar ante la UAESP, en los meses de enero y julio de cada anualidad, un informe de avance en las actividades a su cargo.
Dicho reporte deberá consolidar el avance de la implementación del PGIRS con corte al primer y segundo semestre del año en curso.
Parágrafo 3. Para el cumplimiento de las actividades previstas en los programas y proyectos del PGIRS, la UAESP solicitará a los prestadores del servicio público de asco de disposición final y organizaciones de recicladores, la información correspondiente, la cual deberá ser suministrada de manera oportuna y completa, en los términos que se requieran.
Parágrafo 4. La UAESP consolidará los informes señalados en el parágrafo anterior y lo presentará ante el/la Alcalde/sa Mayor y a las Secretarias Distritales del Hábitat, Planeación, Hacienda y Ambiente en el mes de agosto de cada año, con el fin que sirvan de insumo para el proyecto de presupuesto del siguiente año, y del respectivo plan de desarrollo."
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 271 del Decreto 653 de 2025 el cual quedará así:
"Artículo 271. Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de asco, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte (DTS) Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)."
Artículo 7º. Adiciónese el artículo 271.1. al Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará de la siguiente forma:
"Articulo 271.1. Ajuste de los programas de prestación del servicio. Los operadores prestadores del servicio público de aseo deberán ajustar sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo y sus planes operativos conforme los lineamientos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, 21, 40 y 67 de la Resolución 720 del 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), las demás resoluciones de la CRA; la normativa que defina el esquema operativo para Bogotá D.C.y los artículos 2.3.2.2.1.3., 2.3.2.2.1.4 y 2.3.2.2.1.10., del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. En los términos del parágrafo del artículo 5 de la Resolución 288 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el prestador de servicio deberá revisar y actualizar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo dentro de los tres (3) meses siguientes a la presente actualización del PGIRS."
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 381 del Decreto Distrital 653 de 2025, en el sentido de adicionar el numeral 14, el cual quedará de la siguiente forma:
"Artículo 381. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector del Hábitat los siguientes anexos:
1. Anexo I de Depuración normativa.
2. Anexo del Decreto Distrital 561 de 2022 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031".
3. Anexo del Decreto Distrital 233 de 2023 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023-2035"
4. Anexo del Decreto Distrital 345 de 2020 "Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
5. Anexos del Decreto Distrital 342 de 2023 "Por medio del cual se actualizan los parámetros de la línea base y se modifica el numeral 3.9. Programa de disposición final del Documento Técnico de Soporte, del Decreto Distrital 345 de 2020-Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y se dictan otras disposiciones"
6. Anexos del Decreto Distrital 014 de 2023, "Por medio del cual se profieren órdenes de policía para la reducción de afectaciones al ambiente y al espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C y se decide sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía y se dictan otras disposiciones".
7. Anexo del Decreto Distrital 257 de 2025, "Por el cual se adopta el reglamento para la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y los equipos necesarios, para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y servicios complementarios en los cementerios de propiedad del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
8. Anexo del Decreto distrital 265 de 2020 "Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaria Distrital del Hábitat".
9. Anexo del Decreto Distrital 285 de 2010, "Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaria Distrital del Hábitat.
10. Anexos del Decreto Distrital 431 de 2024, "Por el cual se adoptan los lineamientos y se establecen los mecanismos para la asignación de subsidios en el marco de los programas de promoción y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones".
11. Anexos del Decreto 449 de 2021, "Por medio del cual se realizan ajustes administrativos para que la Secretaria Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado mediante Acuerdo Distrital 31 de 2001".
12. Anexos del Decreto Distrital 510 de 2025, "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaria Distrital del Hábitat".
13. Anexos del Decreto Distrital 616 de 2023, "Por el cual se reglamenta las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos en áreas del Tratamiento de Mejoramiento Integral y se dictan otras disposiciones".
14. Documento Técnico de Soporte (DTS). Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá (PGIRS)."
Artículo 9". Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 266, 267, 268, 269, 270, 271 y su 381, y adiciona el artículo 271.1. al Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat.
PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
VANESSA ALEXANDRA BERNAL VELASCO
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos. |