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Decreto Local 008 de 2024 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
30/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8061 del 09 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2024

 

(Abril 30)

 

Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los (a) representantes o delegados (a) del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad, para el periodo 2024 - 2027

 

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo ll de la Ley 2116 de 2021, la Ley Estatutaria 1757de 2015, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, reglamentado por el Decreto Distrital 606 de 2023 y Acuerdo Local 004 del 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 1 consagra que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2 consagra que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la Integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden Justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 24 consagra que: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia."

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 38, establece que "se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad."

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, determina que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo."

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, menciona que "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas 0 de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 consagra que: ''La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento bde los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 322 consagra que: Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e Integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio"

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: "Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, civicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local."

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: "Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen Institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida."

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: "corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos."

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: "Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad."

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: "Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios."

 

Que la ley 105 de 1993, en su Artículo 2, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad.

 

Que la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana y la flexibilización que promueve y garantiza esta Ley para utilizarlos de manera frecuente y efectiva.

 

Que la Ley 336 de 1996, por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, señala en su Artículo 2 que "es prioridad esencial del Estado, la seguridad de los usuarios". A su vez, en el Artículo 3 "ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo"

 

Que la Ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 1 establece como principios rectores "seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización."

 

Que el decreto Reglamentario 580 del 2023, Reglamenta el Acuerdo 878/2023 ''Por medio del. cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

Que en los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, compilados en el Decreto 555 de 2021. Jerarquización de los instrumentos de planeación. (Artículos 44 y 45) Que debe articular el Plan de Desarrollo Local (PDL) y Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Que en el Decreto 319 de 2006, en sus Artículos 29, 57, 66, 83, 106 y 107 "Por medio del cual se formula el Plan Maestro de Movilidad de Bogotá", establecen las acciones a realizar tendientes a promocionar el tema de cultura vial y la seguridad.

 

Que el Decreto Distrital 606 del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. Y definió El Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamentos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.

 

Que el Decreto Distrital 606 del 2023, en su artículo 3, plantea que el Sistema Distrital de Participación Ciudadana tiene por objetivo el de "Garantizar una efectiva coordinación y sinergia entre las y los actores y espacios sociales e institucionales de la participación, así como la pertinencia de los Instrumentos y condiciones que eliminen obstáculos y faciliten el ejercicio del derecho a la participación ciudadana Incidente en los asuntos públicos de la ciudad".

 

Que el Decreto Distrital 606 del 2023, en su artículo 15, señala que son actores del Sistema Distrital de Participación Ciudadana , las autoridades gubernamentales, las entidades distritales y locales, las instancias de coordinación y de participación ciudadana formalmente constituidas, entendidas como aquellas en las que su creación sea ordenada mediante acto administrativo distrital o local, las instancias de participación autónomas y la ciudadanía en general interesada en los asuntos públicos, atendiendo a criterios diferenciales, paritarios e inclusivos.

 

Que a través del Decreto Distrital 477 de 2023 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente paya el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera Individual o colectiva transforman e Inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos Civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural o de cualquier otra índole.

 

Decreto 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", que actualiza y articula las diferentes maneras de movilidad en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 740 de 2019 en su Artículo 14 establece que: "Las Juntas Administradoras Locales realizarán vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local."

 

Que el Decreto 768 de 2019 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 en su artículo 24 establece que las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.

 

Que, para la Administración Distrital, el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad pertenece al conjunto de "lugares en los cuales las entidades públicas y los actores sociales se encuentran para informarse, deliberar y concertar políticas públicas o temas de interés para autoridades, ciudadanos y ciudadanas" (Alcaldía Mayor De Bogotá, 2007).

 

Que para el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana es una Instancia de Participación: un punto de encuentro entre la administración pública y la ciudadanía en donde a través de procesos de diálogo, deliberación y concertación, se determinan acciones en procura del bienestar general". (Instituto Distrital de la Participación Ciudadana, 2017).

 

Que el Acuerdo Local 009 de 2008 de la Junta Administradora Local de Usaquén por medio del cual se crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén"

 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2022 (Septiembre 12), Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 009 de 2008 que crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.


Que la Alcaldía Local de Usaquén, a través del Concepto jurídico y técnico describe el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad como un Consejo Consultivo, entendido este como una instancia "con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y r comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación. (Concejo De Bogotá, 2006); creado por el Acuerdo Local No. 009 de 2008.

 

De acuerdo con la normatividad citada y la justificación expuesta, y en pleno ejercicio de las facultades legales conferidas en el ACUERDO LOCAL 004 DE 2022 (Septiembre 12), Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 009 de 2008 que crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones, y en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA: Las elecciones de los delegados y representantes al Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) serán organizadas por la Alcaldía Local de Usaquén en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), para la primera elección posterior a la expedición de este Acuerdo, se realizará en el primer semestre del año 2024 y para los periodos posteriores se realizará antes de cumplirse el periodo de cuatro (4) años. Estos delegados se elegirán cada cuatro años por un periodo igual y podrán ser reelegidos.

 

La Convocatoria contendrá como minimo la siguiente información: objeto del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad, objetivo de las elecciones y población objeto, calendario electoral, de acuerdo funciones, requisitos de inscripción como electores y como candidatos y la fecha límite para presentar impugnaciones, las elecciones se realizarán bajo la modalidad de inscripción y votación tanto virtual como virtual asistida en los 3 puntos establecidos durante I día distintos, los puntos establecidos son:

 

1. CODABAS, Calle 182 carrera 7

 

2. CEDROGOLF, Calle 150 con r, Parque la Casona

 

3. ANTIGUAJAL, Calle 120a -7 - 55

 

La divulgación de la convocatoria se realizará a través de los medios y canales institucionales, así como de los profesionales territoriales de la Entidad.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Usaquén, establecerá los contenidos de la estrategia de divulgación de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 39.(sic) UNIFICACIÓN DE CALENDARIOS Y PERIODOS ELECTORALES. El plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo del presente acto será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica. Los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años.

 

ARTÍCULO 40.(sic) PERIODO DE TRANSICIÓN. Para efectos de lograr la unificación de periodos ordenada, se deberán seguir las siguientes reglas para la primera elección conjunta que se realizará en el año 2025:

 

1. Si el periodo de una instancia concluye faltando máximo un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones establecida en este decreto, se prorrogará el periodo hasta que coincida.

 

2. Si el periodo de una instancia concluye superando un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones, se realizarán elecciones atípicas por el tiempo restante para coincidir los periodos hasta la segunda Jornada.

 

3. Si el periodo de una Instancia no ha concluido a la fecha de realización de la primera jornada única de elección se mantendrá el periodo y para su siguiente elección se aplicará lo establecido en los numerales I y ll hasta unificar su periodo con la segunda jornada electoral.

 

PARÁGRAFO 1. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en el marco de sus competencias, diseñará y orientará las estrategas necesarias que permitan una efectiva participación ciudadana en la jornada única de elección, para lo cual, las entidades distritales que tengan a cargo las secretarias técnicas y presidencias de las instancias mencionadas en el anexo deberán apoyar las labores de difusión, convocatoria y logística con el coordinador de la jornada única electoral ciudadana.

 

PARÁGRAFO 2. Si como resultado de la Jornada única electoral se declara desierto el proceso electoral de alguna instancia de participación ciudadana, en un término no mayor a seis (6) meses desde la declaratoria, podrá realizarse una elección atípica por una sola vez cuya coordinación estará a cargo de la entidad responsable según el objeto de la instancia con el apoyo del coordinador de la JUEC.

 

PARÁGRAFO 3. El periodo de los consejeros y consejeras locales que se acreditan mediante la presente resolución se encuentra sujeto a la reglamentación de las disposiciones del Decreto Distrital 606 de 2023 frente a la Jornada Única Electoral.

 

ARTÍCULO 2. CALENDARIO ELECTORAL. El calendario electoral del proceso de elección de los Representantes (a) y delegados (a) del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad para el periodo de 4 años de acuerdo al decreto 606 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

FECHA

CONCEPTO

06 al 18 de Mayo del

2024

Divulgación del proceso electoral del Consejo Local de Cultura Vial y

Movilidad en la localidad de Usaquén.

06 al 25 de Mayo del

2024

Inicio periodo de inscripción de precandidatos (as) y votantes

25 de Mayo del 2024

Cierre del período de inscripción de recandidatos as votantes.

27 de Mayo del 2024

Revisión de la documentación solicitada para la inscripción de recandidatas recandidatos.

28 al 29 de Mayo del

2024

Subsanación de documentos presentados en la inscripción por parte de recandidatas recandidatos.

30 de Mayo del 2024

Publicación del listado definitivo de candidatas y candidatos Inscritos que cumplen con los requisitos establecidos.

31 de Mayo del 2024

Inicio de la fase de votación virtual asistida.

1 1 de Junio del 2024

Finalización de la fase de votación virtual asistida.

13 de Junio del 2024

Publicación de Resultados

14 al 19 de Junio del

2024

Periodo de impugnaciones del proceso.

20 al 21 de Junio del

2024

Resultados de las Impugnaciones, si las hay.

24 de Junio del 2024

Publicación de Resolución con Representantes y delegados (a) electos (a) del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad para el periodo

2024 - 2027.

28 de Junio del 024

Instalación Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial periodo 2024

- 2027.

 

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES. Las personas interesadas en en el proceso de elección para ser representante o delegado (a) del Concejo Local de Cultura Vial y Movilidad, deberán inscribirse como votantes o candidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal  -IDPAC-.

 

ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN DE VOTANTES. Los interesados en participar como votantes deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC Los votantes serán únicamente Personas Naturales y para tal efecto, adjuntarán:

 

Para residentes:

 

- Copia de la cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad.

 

- Recibo Público

 

No residentes pero que laboran en la localidad:

 

- Copia de la cédula de ciudadanía.

 

- Certificación Laboral con dirección de la empresa donde se encuentra vinculado (Para trabajadores no residentes)

 

El período de inscripción de votantes inicia el once (11) de abril de 2024 a las 00:00 am y finaliza el diecisiete (17) de mayo del 2024 a las 11:59 pm.

 

Parágrafo 1. Las personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que le impida o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la Alcaldía Local de Usaquén y el IDPAC, programarán jornadas de inscripción virtual asistida a los (las) precandidatos (as) y votantes que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para jornadas de inscripción asistida será publicada de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

 

Las y los precandidatos (ras) deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

Persona Natural:

 

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.

 

2. Hoja de Vida con foto y con una breve reseña de su experiencia en el sector de movilidad.

 

3. Copia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

 

4. Certificado de residencia expedida por la Alcaldía Local de Usaquén o la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Persona Jurídica:

 

1. Formulario de Inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.

 

2. Certificado de Cámara de Comercio de la Organización no mayor a 30 días.

 

3. Hoja de Vida de la Organización con membrete, NIT y con una breve reseña de la experiencia en el sector de movilidad.

 

4. Copia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de quien representa la Organización.

 

5. Acta de autorización de la Organización donde autorizan la postulación de la Persona Jurídica y con los datos de la persona natural quien asumirá la representación de la Organización.

 

El período de inscripción de precandidatos (a) y votantes inicia el seis (06) de mayo de 2024 a las 00:00 am y finaliza el veinticinco (25) de mayo de 2024 a las 11:59 pm.

 

La documentación será revisada por las entidades responsables del proceso electoral, posteriormente, se le informará al preinscrito (a) de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso se realizará mediante correo electrónico indicando el motivo de la subsanación, para lo cual contará con un término de dos (2) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de subsanación, la entrega de los documentos exigidos en la subsanación se hará de manera presencial en el Centro Local de Movilidad Calle 120a # 7 - 55.

 

La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y aprobada por las entidades responsables del proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Local 004 del 2022.

 

El listado definitivo de las y los candidatos inscritos y habilitados se publicará en la página web de la Alcaldía Local de Usaquén, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. Para la validación de la inscripción de las y los precandidatos, se revisarán antecedentes judiciales y disciplinarios de los mismos. Quién tenga algún hecho o proceso activo no podrá continuar su candidatura.

 

Parágrafo 2. Las personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que le Impida o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación la Alcaldía Local de Usaquén con el IDPAC programarán jornadas de inscripción virtual asistida de precandidatas y precandidatos que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC.

 

Parágrafo 4. La postulación de candidatos (a) será uninominal y será elegido (a) por votación simple, es decir, es elegido (a) quien presente mayor votación y los suplentes serán los de la segunda mayor por cada una de las 9 UPZ.

 

ARTÍCULO 6. Elecciones. Cada persona inscrita como votante, podrá participar de la votación a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC- del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el periodo de inscripción de votantes.

 

Parágrafo 1. Los ciudadanos que cumplan con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 163 de 1994 "Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral" podrán acceder a la votación virtual asistida y ejercer el derecho al voto acompañados por una persona de su elección.

 

ARTÍCULO 7. Del proceso electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual se llevará a cabo en el período comprendido entre el veintisiete (27) de Mayo de 2024 y el diez (IO) de Junio del 2024, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC- del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos, salvo el diez (IO) de junio, día en que cierra la votación a las 4:00 pm.

 

El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares previamente definidos por la Alcaldía Local de Usaquén en el mismo periodo de votación, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

 

ARTÍCULO 8. Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el diez (10) de junio de 2024, a partir de las 4:01 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC-.

 

Parágrafo 1. Para garantizar la transparencia del escrutinio de los votos, que será de forma virtual, La Alcaldía Local de Usaquén, Secretaría de Movilidad y/o el IDPAC podrán invitar a coautores y candidatos, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

 

ARTÍCULO 9. De los empates en los resultados. En caso de empate de dos (2) o más candidatos (a), se resolverá dicha situación de acuerdo con el Artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuere Igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los (a) candidatos (a) que hubiesen obtenido igual número de votos, un representante designado La Alcaldía Local de Usaquén extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato (a) a cuyo favor se declara la elección.

 

ARTÍCULO 16.(sic) Divulgación de la presente Resolución. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Alcaldía Local de Usaquén, en coordinación con Secretaria de Movilidad de Usaquén y el IDPAC, en marco de la elección del Concejo de Cultura Vial y Movilidad en los medios y canales institucionales.

 

Se firma en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2024.

 

SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN

 

ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.