| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1502 DE 2024
(Agosto 23)
Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y, Ver Decreto Distrital 450 de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".
Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”
Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece: “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”
Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:
“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.
Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.
Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:
Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.
Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.
Parágrafo 1. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.
Parágrafo 2. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”
Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece:
“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:
1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.
Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo , atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:
“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”
Que el artículo 93 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone:
“Artículo 93. Estrategias del Sistema de Movilidad. Son estrategias territoriales del Sistema de Movilidad las siguientes:
(…)
2. Promover modos de transporte limpios y sostenibles
(…)”
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.
Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá - Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.
Que el proyecto fue incluido en la matriz de proyectos del IDU, la cual refleja las metas establecidas para esta entidad, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone:
“Artículo 567.Programa para descarbonizar la movilidad. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. Se apuesta por reducir las emisiones de GEI a través del aumento de modos de transporte con menor huella de carbono y eficiencia energética y por la generación de entornos vitales alrededor de las infraestructuras de movilidad lo cual requiere de la consolidación de la malla arterial e intermedia en perfiles completos para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad. A través de este programa el Distrito Capital consolida la red de metros, trenes de cercanía, cables y facilita la electrificación de otros corredores de transporte público, promoviendo además su integración modal y operativa con la red de infraestructura para la movilidad. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Funcional y del Cuidado. Contiene los siguientes subprogramas:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.
Que mediante Acuerdo Regional 010 de 2023 expedido por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca se declaró de importancia estratégica el proyecto “Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”.
Que mediante Acuerdo Regional 011 de 2023 expedido por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca se aprobaron las vigencias futuras ordinarias del proyecto “Estudios y Diseños Fase Ill y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”.
Que a través del Acuerdo No. 927 de 2024, el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.
Que el artículo 14 del citado Plan de Desarrollo Distrital, establece lo siguiente:
“Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”. Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:
(…)
14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.
Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución.
Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal.
Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo.
Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40 % (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado.”
Que el artículo 300 del Acuerdo No. 927 de 2024, establece: “Artículo 300. Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo. A continuación, se relacionan los proyectos de infraestructura de movilidad, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT:(…)
(…)”
Que el proyecto se localiza en la ciudad de Bogotá D.C., en las intersecciones de la Calle 80 con las Carreras 119 y 120, entre las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 72 - Bolivia y No. 73 - Garcés Navas de la localidad de Engativá, en un eje estratégico para mejorar la conectividad de Bogotá con la región y el occidente del país y se encuentra limitado en este punto cardinal, por el enlace peatonal existente, correspondiente al denominado Puente de Guadua cuyas características de configuración y solución a la movilidad peatonal lo convierten en un punto de referencia del sector para el proyecto, localizado además sobre el borde occidental de la ciudad de Bogotá.
El proyecto contempla la construcción de un paso elevado vehicular en la Avenida Medellín (Calle 80), así como la adecuación y construcción de infraestructura a nivel o desnivel, haciendo posible las maniobras para los distintos movimientos requeridos en la Intersección para su óptimo funcionamiento, incluyendo la conexión de la Carrera 120 con la Avenida Medellín cuya circulación vehicular debe incorporarse a la calzada lateral sur de la Calle 80 (sentido norte - oriente), así mismo, debe garantizar el movimiento oriente - norte (incorporación a la Carrera 120), entre otros movimientos, con los cuales se mejoren las condiciones operacionales del sector. El proyecto a su vez involucra la construcción y/o adecuación de la infraestructura necesaria, que permita los movimientos occidente - occidente de los vehículos mixtos y oriente- oriente, tanto para operación de Transmilenio y del SITP, como de los vehículos mixtos.
Que respecto a los peatones y ciclistas, se plantea una solución a desnivel con un puente, para peatones y ciclistas, que permita el cruce transversal de estos actores sobre la Avenida Medellín, de manera segura a la altura de la Carrera 119, generando los accesos adecuados a los paraderos localizados en el sector y asegurando la operación a flujo continuo para los vehículos que transitan sobre la Av. Medellín (Calle 80), en todo caso la solución debe minimizar los conflictos entre los actores motorizados y no motorizados. Así mismo, de manera complementaria se considera la construcción y/o adecuación de vías de conexión a la Intersección (incluida la Carrera 120) que permitan, de la manera más apropiada, la circulación de vehículos mixtos desde, hacia y sobre el corredor de la Avenida Medellín (Calle 80) en este sector específico, así como también la implementación de las obras y mecanismos
necesarios para garantizar el desplazamiento longitudinal, transversal y demás movimientos seguros que permitan contar con conexiones para peatones y ciclistas, mediante infraestructura de espacio público y la implementación de las medidas de mitigación a que haya lugar que minimicen conflictos y distancias de recorrido dentro del área que abarca el proyecto, principalmente entre las Carreras 119 y 120 y hasta el Puente de Guadua, así como a la altura de la Carrera 116B.
Que en todo caso, se deben garantizar los espacios suficientes para el futuro desarrollo de proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos y distritales, y coordinar el empalme con el fin de armonizar y articular los proyectos finales que se requieren. Igualmente, se debe construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía. Además, se deberá articular y armonizar las actividades a ejecutar en los límites establecidos de intervención, con los proyectos que se encuentren en el área de influencia del proyecto, así como con los proyectos que se encuentren propuestos sobre el área de influencia.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C., con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”, son las indicadas en una (1) plancha escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "Área de Influencia del Proyecto".
ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto “intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”, contempla la construcción de un paso elevado vehicular en la Avenida Medellín (Calle 80), así como la adecuación y construcción de infraestructura a nivel y/o desnivel, haciendo posible las maniobras para los distintos movimientos requeridos en la Intersección para su óptimo funcionamiento, incluyendo la conexión de la Carrera 120 con la Avenida Medellín cuya circulación vehicular debe incorporarse a la calzada lateral sur de la Calle 80 (sentido norte - oriente), así mismo, debe garantizar el movimiento oriente - norte (incorporación a la Carrera 120), entre otros movimientos, con los cuales se mejoren las condiciones operacionales del sector. El proyecto a su vez involucra la construcción y/o adecuación de la infraestructura necesaria, que permita los movimientos occidente - occidente de los vehículos mixtos y oriente- oriente, tanto para operación de Transmilenio y del SITP, como de los vehículos mixtos. Respecto a los peatones y ciclistas, se plantea una solución a desnivel con un puente, para peatones y ciclistas, que permita el cruce transversal de estos actores sobre la Avenida Medellín, de manera segura a la altura de la Carrera 119, generando los accesos adecuados a los paraderos localizados en el sector y asegurando la operación a flujo continuo para los vehículos que transitan sobre la Av. Medellín (Calle 80), en todo caso la solución debe minimizar los conflictos entre los actores motorizados y no motorizados. Así mismo, de manera complementaria se considera la construcción y/o adecuación de vías de conexión a la Intersección (incluida la Carrera 120) que permitan, de la manera más apropiada, la circulación de vehículos mixtos desde, hacia y sobre el corredor de la Avenida Medellín (Calle 80) en este sector específico, así como también la implementación de las obras y mecanismos necesarios para garantizar el desplazamiento longitudinal, transversal y demás movimientos seguros que permitan contar con conexiones seguras para peatones y ciclistas, mediante infraestructura de espacio público y la implementación de las medidas de mitigación a que haya lugar que minimicen conflictos y distancias de recorrido el área que abarca el proyecto, principalmente entre las Carreras 119 y 120 y hasta el Puente de Guadua, así como a la altura de la Carrera 116B.
ARTÍCULO 4º. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”
ARTÍCULO 5º. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6º. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN. Informar a la Secretaría Distrital de Planeación el contenido de la presente Resolución para incorporar el proyecto “Intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”, en los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto.
ARTÍCULO 7º. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 8º. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2024.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original y Anexos. |
|||||||||||||||||||||||