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DECRETO
364 DE 2017 (Julio
13) Por medio del cual se adopta el Plan
Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, y se dictan
otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, los
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto
Nacional 1077 de 2015 y el artículo 32 del Decreto Distrital 562 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989
establece que: “(...) Son planes de
renovación Urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales
al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de
deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre
otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de
renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de
servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la
descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes
históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los
inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (…).” Que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19 de la Ley 388 de 1997 dispone que “ (…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se
desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento,
para áreas determinadas del suelo urbano (...)” e incluye “(…)las normas urbanísticas específicas para
la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la
operación Urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo,
intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y
alturas”. Que el artículo 38 ibídem prescribe que "(…) En desarrollo del principio de
igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento
territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios
derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades
de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y
desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)” Que el Decreto Nacional 1077 de 2015
compiló los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, los
cuales reglamentan parcialmente las disposiciones relativas al procedimiento de
formulación, concertación y adopción de los planes parciales contenidos en la
Ley 388 de 1997. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial
de Bogotá D.C., se definen los planes parciales como: “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos
de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño
urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos
usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente
existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la
Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas
del Plan de Ordenamiento Territorial”. Que de acuerdo con el artículo 32 ibídem
será obligatoria la formulación de plan parcial en los siguientes casos: “(…) 2. Para las zonas clasificadas como
suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan un área igual o
superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. (…) 3. Para las zonas
clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Renovación Urbana en la
modalidad de Redesarrollo (...)”. Que el artículo 307 del Decreto
Distrital en cita, determina que los sectores con Tratamiento de Renovación
Urbana serán los señalados en el Plano de Tratamientos Urbanísticos y los que
se incorporen posteriormente. En virtud de ello, el artículo 375 del Decreto
Distrital ibídem señala que “(…) de
conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de
1997, se permitirá la incorporación posterior del Tratamiento de Renovación
Urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de
las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o
suspensión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por
este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas generales de
transporte masivo, equipamiento, espacio público y otros), o en las zonas
industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el
Tratamiento de Renovación Urbana se hará mediante decreto del Alcalde Mayor”, y
su parágrafo dispone que “Las zonas industriales que se incluyan en el
Tratamiento de Renovación Urbana, lo harán siempre en la modalidad de
Redesarrollo”. Que conforme a lo señalado por el
artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Tratamiento de Desarrollo se
define como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o
conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o
de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y
de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción,
en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y
beneficios(…)”. Que el artículo 373 del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. define el Tratamiento de Renovación
Urbana como aquél que “(…) busca la transformación de zonas desarrolladas de la
ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas
existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas
se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental,
físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2.
Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de
ordenamiento adoptado por este Plan.”. Que el artículo 374 del Decreto ibídem,
dispuso que la modalidad que aplica al tratamiento urbano de renovación Urbana
será el de redesarrollo para “(…)
Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio
urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio
edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo
más alto, generando el espacio público requerido (…).” Que el numeral 4º del artículo 376 del
mismo Decreto Distrital 190 de 2004, establece que para la modalidad de
redesarrollo se debe elaborar un plan parcial, el cual reglamentará los
sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica. Que el Decreto Distrital 067 de 2013
dispone en su artículo 6º: “Se incorpora el sector normativo número 4, al
Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo, de
conformidad con el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de
Ordenamiento Territorial (…)”. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 señala
disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al
Tratamiento de Desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital
190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan y establece la
metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los
mismos. En su artículo 3° define el procedimiento aplicable a los planes
parciales en suelos sujetos a Tratamiento de Desarrollo en el Distrito Capital.
Que mediante memorando 3-2014-14447 del
15 de septiembre de 2014 la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana
solicito a la Dirección de Planes Parciales que se informará las condiciones
bajo las cuales se desarrollarían los predios del plan parcial. La Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el memorando
interno No. 3-2014-16151 del 15 de octubre de 2014, emitió concepto técnico en
relación con los predios que conforman el ámbito de planificación del Plan
Parcial “Bavaria Fábrica” indicado que los predios identificados con los Chip
Nos. AAA0080ERBS, AAA0080RWCN, AAA0080RWDE, AAA00212CHAF y AAA0212CHBR les
aplica el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo. De
otra parte, los predios identificados con Chip Nos. AAA0080RUZE, AAA0080RWEP y
AAA0080RWAW les aplica el Tratamiento de Desarrollo. Que el Decreto Distrital 562 de 2014
estableció, entre otras, las condiciones para la formulación de planes
parciales en suelos a los que se les hubiera asignado el Tratamiento de
Renovación Urbana, y determinó las consideraciones atinentes al reparto de
cargas y beneficios, la caracterización de cargas urbanísticas, la destinación
de los suelos de cesión pública obligatoria y los contenidos referidos al
señalamiento y manejo de las denominadas áreas de manejo diferenciado que se
ubiquen al interior del área de planificación de los planes parciales. Que el Decreto Distrital 079 de 2016
derogó los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015, no obstante estableció
un régimen de transición aplicable a los planes parciales de renovación Urbana
radicados en vigencia de dichas normas y en el numeral 1.4 del artículo 3º
dispuso “(…) Los Planes Parciales de
Renovación Urbana cuya formulación haya sido radicada ante la Secretaría
Distrital de Planeación, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto
Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015, se adelantarán de conformidad
con lo establecido en las normas vigentes al momento de su radicación” Que mediante la radicación No.
1-2015-16870 del 27 de marzo de 2015, el Gerente General de Metrovivienda,
en su calidad de promotor radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” conforme a los compromisos del
memorando de entendimiento suscrito entre Metrovivienda
y Bavaria S.A. en el mes de noviembre de 2014. Que de acuerdo al concepto
No.2-2016-90426 del 22 de agosto de 2016 emitido por la Secretaría Jurídica
Distrital, el Decreto Distrital 138 de 2015 tuvo perdida de la Fuerza de
Ejecutoria. Y en consecuencia Metrovivienda (hoy
Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana), ajustó su propuesta de Plan Parcial
a las disposiciones y exigencias del Decreto Nacional 1077 de 2015 en cuanto a
la exigencia a los porcentajes mínimos de suelo destinados a VIP. Que dentro del trámite del Plan Parcial
de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: a)
Radicación de la formulación. Mediante la radicación No. 1-2015-16870 del
27 de marzo de 2015, el señor Nicolás Corso Salamanca, Gerente General de la
empresa Metrovivienda radicó ante la Secretaría
Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Mediante radicado No. 2-2015-24764 del
22 de mayo de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la
Secretaría Distrital de Planeación, requirió al promotor los documentos
faltantes para el lleno de requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 del
Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por el Decreto Nacional 1478 de 2013. Mediante el radicado No. 1-2015-39736
del 22 de julio 2015 la señora Marcela Teresa Torres Harker, Gerente General
encargada de la empresa Metrovivienda complementó su
solicitud y mediante la radicación No. 2-2015-46095 del 16 de septiembre de
2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana informó acerca del lleno
de requerimientos y en consecuencia el inicio del proceso de revisión de la
formulación presentada. b)
Socialización y Participación. De conformidad con lo establecido en los
artículos 4 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, se llevó a cabo la etapa de información pública,
citación a propietarios y vecinos, la cual inició con la invitación por parte
de la Secretaría Distrital de Planeación al único propietario de los predios
incluidos en el ámbito de Plan Parcial y a los vecinos colindantes, lo
anterior, pese a ser un área rodeada actualmente por vías públicas. Además, se
extendió la convocatoria a la comunidad de la zona de influencia para que
conocieran el proyecto y presentaran recomendaciones y observaciones sobre el
mismo. La convocatoria se realizó a través de distintos medios como: - En la página Web de la Secretaría
Distrital de Planeación, el 20 de noviembre de 2015, se informó la radicación
de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, poniendo a disposición de
cualquier ciudadano la documentación radicada por el promotor e invitando a una
jornada de socialización a realizar el día 11 de diciembre de 2015, la cual fue
cancelada por solicitud del promotor y comunicada a los interesados por este
mismo medio. Posteriormente, el 20 de mayo de 2016 se
publicó nuevamente en la página Web de la Secretaría Distrital de
Planeación, la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” y se puso a
disposición de la ciudadanía la documentación radicada por el promotor. Se
comunicó a los interesados sobre la jornada de información pública programada
los días 25 y 31 de mayo de 2016. - Publicación
en diario de amplia circulación: Mediante anuncio en el diario El
Tiempo con fecha 22 de mayo de 2016, se informó de la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, indicando el link en el cual se
podía consultar el proyecto e invitando a la jornada de socialización
programada los días 25 y 31 de mayo de 2016, sobre el cual se podrían presentar
observaciones y/o recomendaciones. - Convocatoria:
Mediante correo certificado de la empresa “Inter-Rapidísimo” se comunicó al
propietario y a 45 de los vecinos aledaños al proyecto, sobre de la radicación
de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, indicando el link en el
cual se podía consultar el proyecto e invitando a jornada informativa el día 11
de diciembre de 2015, en el Club Los Ferrol es. Estas comunicaciones cuentan
con número de radicado desde 2-2015-58541 hasta 2-2015-58785 del 26 de
noviembre de 2015. Además de lo anterior, el 18 de mayo de
2016 se remitió nuevamente por correo certificado de la empresa Inter-Rapidísimo
comunicación masiva a los vecinos colindantes, líderes y asociaciones
interesados en el Desarrollo del Plan Parcial a quienes se invitó a conocer la
propuesta ajustada del mismo y a realizar observaciones. Adicionalmente se le
invitó a la jornada de socialización programada para el 25 de mayo de 2016, de
4:00 p.m. a 6.00 p.m. Estas comunicaciones cuentan con radicado desde
2-2016-22770 hasta 2-2016-22791. Para la jornada programada para el 31 de
mayo de 2016 en el Salón Comunal del Barrio Marsella, ubicado en la
Carrera 69 No. 8-28, se enviaron comunicaciones oficiales con radicado
desde 2-2016-22580 hasta 2-2016-22763 del 18 de mayo de 2016. - Jornadas
de participación y socialización: Se programó una jornada informativa para
el 11 de diciembre de 2015. No obstante, la misma fue cancelada, a solicitud
del promotor del plan parcial debido a la alerta emanada de los líderes de la
zona y de la administradora del Club los Ferrol es sobre los posibles desmanes
y sabotaje de la misma, lo que pondría en peligro la seguridad de los
asistentes. En vista de lo anterior, se programaron
dos jornadas informativas, que se llevaron a cabo los días 25 y 31 de mayo de
2016 en el salón comunal del barrio Marsella con asistencia de aproximadamente
800 vecinos colindantes de la zona de influencia del Plan Parcial “Bavaria
Fábrica”. En estas jornadas se recibieron 38 recomendaciones y observaciones
las cuales fueron respondidas en la Resolución 1873 del 26 de diciembre de 2016
“Por medio de la cual se decide sobre la
viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Bavaria Fábrica”
de la Localidad de Kennedy.” La jornada del 25 de mayo de 2016 estuvo
dirigida a la comunidad y con presencia de los líderes y asociaciones vecinales
aledañas al área del plan parcial, con el objetivo de sensibilizar a la
comunidad sobre el proyecto y poder recibir de una manera directa las
recomendaciones y observaciones. Debido a que a dicha jornada se presentó
muchos más vecinos y actores de los citados (se enviaron 22 citaciones y
asistieron alrededor de 300 personas), la Secretaría Distrital de Planeación
diseñó una nueva metodología para la jornada del 31 de mayo de 2016, que
garantizara el derecho a que todos los actores e interesados, pudieran obtener
información de primera mano sobre el proyecto, y pudieran realizar sus
observaciones sobre el mismo. De esta forma, se realizaron mesas de trabajo por
temas específicos del proyecto, para que los asistentes pudieran expresar en
este espacio sus inquietudes y observaciones. Por petición de un sector de la
comunidad, se brindó un espacio donde los representantes de la UPZ 113
realizaron una presentación sobre su visión acerca del plan parcial. Posteriormente y en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y en el
numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el 13 de febrero
de 2017 se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la
página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y se invitó a la comunidad
en general para que presentara comentarios, aportes y observaciones hasta el 11
de marzo de 2017. Sin embargo, en el marco de una jornada de participación
convocada por la comunidad para el 11 de marzo de 2017 a partir de una
audiencia pública que contó con el acompañamiento de la Personería de Bogotá,
la Secretaría Distrital de Planeación amplió el plazo de recibo de
observaciones hasta el 15 de marzo de 2017. Que, en virtud de lo anterior, la
Secretaría Distrital de Planeación recogió aproximadamente 17 ponencias y
observaciones presentadas en la jornada del 11 de marzo de 2017 a la que
asistieron alrededor de 600 ciudadanos y que tuvo lugar en el Salón Comunal del
Barrio Marsella. Que en desarrollo de la participación
ciudadana se recogieron 112 observaciones adicionales presentadas por la
comunidad y la ciudadanía en general, las cuales fueron contestadas y las
mismas están consolidadas en dos matrices que se crearon para tal fin, y que
contaron con el acompañamiento de la Personería de Bogotá, por petición de la
comunidad aledaña al plan parcial. c)
Revisión de la formulación. En el proceso de revisión y evaluación de la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, se solicitaron conceptos
técnicos a las dependencias y entidades con incidencia y responsabilidad en el
desarrollo del Plan Parcial. Una vez consolidadas las observaciones, las
Direcciones de Patrimonio y Renovación Urbana y de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación comunicaron a los promotores las mismas
mediante memorando No. 2-2015-53881 del 30 de octubre de 2015. Mediante el radicado No. 1-2015-62591
del 24 de noviembre 2015 la señora Liliana María Ospina Arias, Gerente General
de la Empresa Metrovivienda, radicó ante la
Secretaría Distrital de Planeación, la formulación ajustada del Plan Parcial “Bavaria
Fábrica”. Que mediante Resolución 0433 del 29 de
marzo de 2016 la Secretaría Distrital de Planeación se resolvió aceptar el
impedimento del Subsecretario de Planeación Territorial, Mauricio Acosta
Pinilla, y en su lugar se designó como Subsecretaria de Planeación Territorial
Ad-hoc a la Directora de Planes Parciales, Ursula
Abronque Mejía, la cual fue modificada por la Resolución 1093 del 7 de julio de
2017 la que designó al arquitecto Esteban Castro Izquierdo, Director del Taller
del Espacio Público como Subsecretario de Planeación Territorial Ad-hoc. De acuerdo con las mesas de trabajo
realizadas con las entidades distritales y las observaciones de la comunidad,
el Señor Fernando Roa Montañez actuando en calidad de Director de Operaciones
Estratégicas y Proyectos de la Empresa Metrovivienda,
mediante el radicado No. 1-2016-20544 del 26 de abril de 2016 dio alcance a la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Con el fin de verificar el cumplimiento
de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación ajustada del
Plan Parcial “Bavaria Fábrica” la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana
solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias que se pronunciaron
con antelación y que presentaron observaciones tal como consta en los oficios
que se relacionan a continuación:
Las direcciones de la Secretaría
Distrital de Planeación y entidades distritales con incidencia en el desarrollo
del Plan Parcial emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan
a continuación:
Concluida la revisión del documento de
formulación ajustado, y con base en los pronunciamientos emitidos por las
dependencias de la SDP y las entidades con incidencia en el desarrollo Plan
Parcial “Bavaria Fábrica” fue puesta a consideración del Comité Distrital de
Renovación Urbana. En la sesión realizada el día 7 de diciembre de 2016 los
miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la
formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” como quedó consignado en el
acta. d) Expedición
de la Resolución de Viabilidad: Mediante Resolución 1873 del 26 de
diciembre de 2016, la Subsecretaria de Planeación Territorial Ad Hoc de la
Secretaría Distrital de Planeación emitió Resolución de Viabilidad al proyecto
de Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. El acto administrativo se publicó en la
página Web de la entidad y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de
Bogotá No. 747 del 30 de diciembre de 2016. e)
Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la formulación del Plan Parcial
“Bavaria Fábrica” no es objeto de concertación ambiental ya que la propuesta
urbana no se enmarca en ninguna de las causales determinadas por el mismo. Que con el fin de determinar si el Plan
Parcial “Bavaria Fábrica” configura algún hecho generador de participación en
plusvalía, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría
Distrital de Planeación, elaboró el Estudio Comparativo de Norma de fecha 30 de
marzo de 2017. Que mediante Resolución 23 del 13 de
abril de 2016 el señor Alcalde Mayor aceptó el impedimento del Secretario
Distrital de Planeación, Andrés Ortiz Gómez para conocer de todas las
actuaciones relacionadas con el Plan Parcial "Bavaria Fábrica" y en
su lugar designó como Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, al/la Secretario/a
Distrital del Hábitat. Que en vista del cumplimiento de las
exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional
1077 de 2015, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 562 de
2014, se procede a adoptar el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES
GENERALES ADOPCIÓN. Adoptar el
Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, en el
sector normativo No. 4 de la UPZ 113- Bavaria, según los términos establecidos
en el presente Decreto. DELIMITACIÓN
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se encuentra
comprendido por los siguientes límites:
Parágrafo
1.
La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el
Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planificación”, que
hace parte integral del presente Decreto. Parágrafo
2.
Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto
recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los
términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin
consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de
dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo
No. 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del
Plan Parcial”. DOCUMENTOS
DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, además del
Documento Técnico de Soporte y sus Anexos, los siguientes documentos:
Parágrafo. De conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015
la cartografía oficial del presente Plan Parcial, está contenida en los planos
topográficos y normativos de los predios que conforman este instrumento de
planificación y deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del
Distrito Capital. El trámite de licencias de urbanización no requerirá de
actualización vial y cartográfica y las solicitudes de licencia se resolverán
de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente Plan Parcial, así como
de los diseños específicos de la malla vial arterial que para el efecto adelante
el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, una vez se tengan adoptados. OBJETIVOS
DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes: 1)
Objetivo General Consolidar una estrategia de gestión y
financiación del suelo para el ámbito de aplicación del Plan Parcial
"Bavaria Fábrica", que articule la transformación de esta área
industrial en una pieza urbana con vivienda y mezcla de usos para diversas
actividades económicas, donde convivan diferentes sectores de la sociedad,
creando un espacio equilibrado y moderno; generando a su vez, una continuidad
en el espacio público, que promueva el desarrollo de una infraestructura de
transporte en donde se privilegie al peatón y la provisión de suelo para
la implantación de equipamientos colectivos. 2)
Objetivos Específicos a) Generar
continuidad ambiental entre los sistemas de la estructura ecológica principal a
través del espacio público verde. b) Crear
una red de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles que optimice la saturación
de redes de alcantarillado de la ciudad. c) Estructurar
el proyecto urbano desde el espacio público para la consolidación del sector. d) Establecer
un parque de escala zonal como articulador del proyecto conectado por una red
de alamedas con el espacio público existente. e) Generar
un modelo de ciudad por medio del desarrollo orientado al transporte sostenible
donde se establezca la jerarquía del peatón y de la bicicleta sobre los demás
medios de transporte. f) Establecer
una red de alamedas, vías peatonales y ciclo-rutas. g) Desarrollar
un proyecto urbanístico integral con mezcla de usos en donde se desarrollen
diferentes actividades económicas, sociales y culturales. h) Cumplir
la obligación de destinación del suelo para el desarrollo de vivienda de interés
social y prioritario con actividades complementarias. i) Generar
un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, las
actividades residenciales, comercio y servicios donde se relacionen de manera
equilibrada las áreas privadas y los espacios públicos. j) Integrar
la población existente y la nueva por medio de la dotación de equipamientos
públicos y espacios de uso común para la comunidad en general. k) Ayudar
a suplir el déficit de equipamientos de la comunidad ubicados estratégicamente
en relación con el entorno. Artículo
5° PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto
urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/2 “Proyecto
Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, el cual establece y
determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas
resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y
aprovechamientos. Las áreas generales son las descritas a continuación:
* Nota
1.
Se distinguen como “Área de Manejo Diferenciado” las áreas de propiedad del
Distrito, detalladas en el artículo 44 del presente Decreto, que en su momento
fueron cedidas para vías de la malla vial arterial y las que fueron adquiridas
para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas y que
serán destinadas para componentes del sistema de movilidad en los términos
establecidos en el Acto Administrativo, que no ingresan para el cálculo de
cesiones y no son contabilizadas como suelo objeto de reparto. *
Nota 2.
El “Área Neta Urbanizable” y el “Área Base para el Cálculo de Cesiones” aplica
a los predios con Tratamiento de Desarrollo identificadas en el siguiente
artículo, conforme a las disposiciones del Decreto Distrital 436 de 2006. Parágrafo. El cuadro de
áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones topográficas
y precisión de diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas.
Estos ajustes corresponderán a precisiones que no afecten sustancialmente el
diseño y en cualquier caso para el otorgamiento de las correspondientes
licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas
corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el Decreto
Nacional 1077 de 2015. En cualquier caso, los referidos ajustes no podrán
disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias identificadas en el
cuadro anterior. Artículo
6°
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. En el
ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentran áreas sujetas a
Tratamiento de Desarrollo y Tratamiento de Renovación Urbana como se indica en
el Plano 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de
Desarrollo y Zonificación” y se muestra a continuación:
a.
TRATAMIENTO DE DESARROLLO: En concordancia con la exigencia
normativa planteada por el Decreto Distrital 436 de 2006 se establecieron las
siguientes cesiones: 1.
Área Base Cálculo de Cesiones - Tratamiento de Desarrollo
2.
Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para
cesiones mínimas cargas locales (artículo 20 – Decreto Distrital 436 de 2006)
3.
Cálculo de Cesiones Para Zonas Verdes (artículo 17 - Decreto Distrital 436 de
2006)
4.
Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para
componentes de cargas generales (artículo 20 - Decreto Distrital 436 de 2006)
5.
Cesiones Adicionales de Suelo para acceder a Edificabilidad Adicional (artículo
23 Decreto Distrital 436 de 2006)
6.
Cumplimiento Cesiones Cargas Generales
*
Nota 1.
La Avenida Alsacia y la Avenida Boyacá señaladas en el presente cuadro incluyen
el suelo remanente del predio matriz identificado con el folio de
matrícula inmobiliaria No. 50C- 22394 de propiedad de Bavaria S.A, dichas áreas
deberán ser individualizadas para su respectiva transferencia a favor del
Instituto de Desarrollo Urbano –IDU o la entidad competente. El área señalada
es indicativa y la definitiva será la que se defina en el proceso de
saneamiento jurídico y en el proceso de actualización o corrección de cabida y
linderos ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD. * Nota
2:
Dado que el área cedida por el Tratamiento de Desarrollo en cargas generales es
inferior en 2.915,09 m2, el cumplimiento de los mismos se dará mediante el pago
compensatorio de los metros deficitarios a valor residual del área objeto de
reparto, como se muestra en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de
Cargas y Beneficios”, por valor de total de $4.482.708.942 (correspondientes al
año 2016), el cual se efectuará mediante la ejecución de obras de
infraestructura de la malla vial arterial previo acuerdo con la administración
distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras
proyectadas conforme a la actualización del valor realizado con base en el
índice de precios al consumidor (IPC). b.
TRATAMIENTO DE RENOVACÍON URBANA: En concordancia con la exigencia
normativa planteada por el Decreto Distrital 562 de 2014, vigente al momento de
la radicación de la formulación del Plan Parcial se establecieron las
siguientes obligaciones urbanísticas (cesiones): 1.
Área Predial - Tratamiento de Renovación Urbana
* Áreas segregadas del predio de mayor
extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C- 22394 de
propiedad de Bavaria S.A. 2.
Índice De Construcción Propuesto - Tratamiento de Renovación Urbana
3.
Cálculo Obligaciones urbanísticas - Área en m2 a ceder. (Artículo 16 Decreto
Distrital 562 de 2014)
4.
Cumplimiento Obligaciones urbanísticas en Cesiones de Cargas Generales
Parágrafo. Las
condiciones aplicables para cada tratamiento urbanístico se utilizaron para la
definición de las áreas de cesión correspondientes y las condiciones del
cumplimiento de las cargas urbanísticas, que se presentan de forma unificada en
el artículo 5º del presente Decreto. TÍTULO II ESTRUCTURAS Y SISTEMAS
DEL PLAN PARCIAL ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS Artículo
7° ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La Estructura Ecológica Principal del
Plan Parcial “Bavaria Fábrica” está constituida por Corredores Ecológicos,
específicamente Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las zonas
verdes y áreas de control ambiental en el ámbito del Plan Parcial sobre la
Avenida Boyacá V-1 y la Avenida V-3 Alsacia, señaladas en el Decreto Distrital
190 de 2004. Artículo
8° CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se deberá
asegurar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías
pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en este Decreto con los
anchos establecidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación
Área de Planificación”, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de
cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la
actividad peatonal y accesos a los predios. Artículo
9°
ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. El
área del Plan Parcial “Bavaria Fabrica” no presenta condiciones de amenaza por
fenómenos de remoción en masa, ni de inundación por desbordamiento, según lo
establecido por el Fondo de Atención de Prevención de Emergencias- FOPAE (hoy
Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático- IDIGER) según
Concepto Técnico No. 1-2014-31065 del 03 de julio de 2014). CAPÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS Artículo 10° SISTEMA DE MOVILIDAD: El sistema de movilidad se estructura sobre
las redes peatonales y de bici usuarios, seguidos de las redes de transporte
público y por último está el sistema de transporte privado y de carga. Artículo
11° SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla
vial arterial contenidas en el área del Plan Parcial se identifican en el Plano
No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y
corresponden a:
Parágrafo
1.
Los anchos de las vías establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en
el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, corresponden
a las condiciones sustentadas por el estudio de tránsito de acuerdo con la
función de las vías en la ciudad, y los diseños específicos de las mismas serán
los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para
ser atendidos en el momento de su construcción. Parágrafo
2.
El propietario o el urbanizador responsable deberá ceder el suelo para la
reserva vial del tramo de la Avenida Alsacia contenido al interior del ámbito
del Plan Parcial, para lo cual deberán realizarse todas las actuaciones de
saneamiento predial y catastral que permitan la respectiva entrega jurídica y
material del suelo. Así mismo, el propietario o urbanizador responsable deberá
ejecutar el tramo de ésta vía especificada en el Anexo No. 3 “Concepto técnico
SDM y Acta de Compromiso”. En la medida que la Avenida Alsacia hace
parte de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para
ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo – artículo 149
del Acuerdo Distrital 645 de 2016, no requiere tramitar licencia de Subdivisión
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077
de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 2218 de 2015. Por lo anterior, los predios señalados
para la Avenida Alsacia se enmarcan dentro de las causales de utilidad pública
definidas por el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo
3.
El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades
competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a
malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto
Distrital 545 de 2016. Parágrafo
4. De acuerdo a lo dispuesto en el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM SDM-DSVCT-162454-16
del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) para la entrada en
operación de los usos comerciales de mayor escala deberá estar ejecutada la
intersección de la Avenida Alsacia con la Transversal 71B. Artículo
12°
SUBSISTEMA MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia
y local contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en
el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y
corresponden a:
*
Nota.
Vías con perfil V-4 conformadas por suelo público fuera del Plan Parcial y
suelo privado a ceder al interior del Plan Parcial. Parágrafo
1.
Los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del
nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adaptarse a las
normas sobre accesos y circulación de personas con limitaciones físicas, en
especial a las normas de accesibilidad establecida por las Leyes 361 de 1997 y
1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a la
accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o
movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo
establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo
2.
Los anchos mínimos señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los
definidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de
Planificación” y corresponden a las condiciones establecidas por el Estudio de
Tránsito SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente
Decreto) de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, y
serán los que deben ser atendidos en el momento de su construcción en la
ejecución de las licencias urbanísticas. Artículo
13° SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. En el área de
influencia del proyecto está definido el tránsito del Sistema Integrado de
Transporte Público –SITP– y en particular sobre la Avenida Boyacá, al momento
de la adopción del presente Plan Parcial está proyectado un Corredor Troncal
del sistema de transporte masivo Transmilenio. Al interior del Plan Parcial se
definió un circuito SITP sobre las vías con perfil V-4 y sus conexiones
identificadas en el Documento Técnico de Soporte, en concordancia con la estructura
del subsistema de transporte descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial.
No se permite la implantación de un equipamiento de movilidad relacionado con
el SITP. Artículo
14° SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. La implementación del
Plan Parcial consolida la red de ciclo-rutas en su entorno inmediato conectando
el mismo con el sistema de ciclo-rutas existentes sobre la Avenida Boyacá,
Avenida Las Américas y la propuesta sobre la Avenida Alsacia. La ejecución de las obras de
construcción para ciclo-rutas contempladas en el Plan Parcial “Bavaria
Fabrica”, son las señaladas en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico -
Delimitación Área de Planificación”, conforme a la asunción de cargas descritas
en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios” y
los compromisos del Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre
de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto). Parágrafo. La
infraestructura para bici-usuarios deberá tener en cuenta las consideraciones y
aspectos técnicos del Estudio de Tránsito DM-DSVCT-162454-16 del 23 de
diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) así como los requerimientos de
interventoría previstos para las cargas locales conforme al Decreto Distrital
545 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. SISTEMA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo
15° SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se deberá dar
cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas
prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del
presente Decreto, los cuales se relacionan a continuación:
En desarrollo del Plan Parcial, es
responsabilidad del urbanizador y/o constructor y deberá adelantar las
gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad y suministro de los
servicios públicos, por parte de las respectivas empresas prestadoras y dar cumplimiento
a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y
las afectaciones que tiene el Plan Parcial, en los términos de la Leyes 142 de
1994 y 1341 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, en concordancia con lo
establecido en los artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004. En
particular para cada sistema de servicios públicos, se debe ejecutar de acuerdo
al marco normativo vigente, o el que lo reemplace o modifique, así: a.
Sistema de Acueducto y Alcantarillado: La reglamentación
técnica del orden nacional: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico (RAS) 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, y
demás normatividad que regule la materia. b.
Sistema para el Manejo Integral de Residuos Sólidos: El Decreto Nacional
2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de
aseo" compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015. A nivel Distrital,
el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, los Decretos Distritales 312 de
2006, 620 de 2007, 261 de 2010, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015 o las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. c.
Sistema de Energía: El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE
(Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 expedido por el Ministerio de Minas
y Energía), el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP
(Resolución No 180540 del 30 de marzo de 2010 del Ministerio de Minas y
Energía), el Plan Maestro de Energía (Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de
2010), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP (Decreto Distrital 500 de
2003) y la Resolución 17 de Febrero 10 de 2004 de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos UAESP. d.
Sistema de Gas Natural Domiciliario: La normatividad que regule la materia. Parágrafo
1.
En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los
servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se
establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas. Parágrafo
2.
Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011
de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se adoptan
normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería
y la subterranización de redes de los servicios
públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá Distrito Capital”. o
las normas que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo
3.
En caso de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberán
implementar las estrategias de mimetización y camuflaje definidas en el Decreto
Distrital 676 de 2011 o las normas que lo modifique, adicione o sustituya. . Artículo
16. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico -
Delimitación Área de Planificación” se identifican las áreas destinadas a
espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Bavaria
Fábrica". Artículo
17. CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el Plan Parcial se
identifican las cesiones obligatorias para espacio público, que conforman los
parques y alamedas, los cuales corresponden a 126.203,25 m2. Estos se
encuentran identificados en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico -
Delimitación Área de Planificación” y se señalan a continuación:
Parágrafo.- El propietario
del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán
acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para
espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital
545 de 2016. Artículo
18° CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE DE ESCALA ZONAL. El Parque de
Escala Zonal, identificado como “CP-1”, requiere para su ejecución contar con
las condiciones de manejo e intervención prevista en el Decreto Distrital 190
de 2004, a través de un Plan Director o el instrumento que lo modifique,
adicione o sustituya. Artículo
19° LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan
Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y
específicos para el diseño del espacio público: a. El diseño y construcción de espacio
público, tanto para alamedas como para las diferentes escalas de los parques,
incluirá programas de apropiación y diseño participativo, en particular
respecto a la cesión del Parque de Escala Zonal CP1. El Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte -IDRD- buscará la participación de la comunidad
en la definición de la vocación, que en todo caso deberá observar el
cumplimiento de las normas generales de diseño y construcción que rigen la
materia. b. El diseño de la red de andenes debe
ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y
264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del
Mobiliario Urbano o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme
a las dimensiones definidas en los respectivos planos que forman parte integral
del presente Decreto. c. No se permiten cerramientos en los
espacios públicos y áreas afectas a uso público, garantizando el tránsito libre
para la comunidad en general. d. No se permite ningún tipo de
construcción permanente en la superficie de los espacios públicos. e. Para la protección peatonal en la
zona se deben generar rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a
parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos
elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La
accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá
respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se
debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido
en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de
2004, con el fin de dar prioridad al peatón. f. El tratamiento de arborización de los
andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en la
Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de
Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de
Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el
manejo de interdistancias para la ubicación de la arborización, tal como se
define en la Cartilla de Andenes. g. El Plan Parcial debe incorporar en el
diseño, lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria
1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610
de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el articulo
263 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado
en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia,
garantizando el libre tránsito y movilidad de las personas, así como los
mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas. h. Como parte de las obligaciones del propietario
o urbanizador responsable, se deberá hacer entrega jurídica y material a título
gratuito de las áreas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, conforme al Decreto Distrital 545 de
2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. Parágrafo. Las vías,
andenes, zonas verdes, alamedas y redes de servicios públicos incluidas en el
espacio público que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido
en la normativa aplicable para el efecto. Artículo
20. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. Las Áreas Privadas
Afectas al Uso Público son áreas libres de propiedad privada que hacen parte
del espacio público y que limitan parcialmente contra éste, las cuales pueden
integrarse física y funcionalmente entre sí, con otros elementos de espacio
público y/o con los espacios privados, articulando el planteamiento urbanístico
propuesto por el Plan Parcial con la estructura urbana de la ciudad, y en las
cuales no se permite ningún tipo de edificación sobre su superficie ni
cerramiento. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” establece un mínimo de
áreas privadas afectas al uso público que se señalan a continuación:
Parágrafo. Las áreas
privadas afectas al uso público deberán ser delimitadas e individualizadas en
las respectivas licencias de construcción que se expidan para el ámbito de
aplicación, así como en los reglamentos de propiedad horizontal
correspondientes. Artículo
21. NORMAS PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial
debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas
privadas afectas al uso público: a. Deberán tener como mínimo un 50% de
su área total en zonas verdes y/o con cobertura vegetal o arborización y
deberán conectarse espacialmente mediante al menos dos accesos al sistema de
alamedas y espacios públicos y peatonales, así como a las cesiones públicas del
Plan Parcial b. Deberán integrarse a la red de
andenes, debiendo dar continuidad al diseño de material y manejo de los
espacios peatonales, mediante un proyecto integral que garantice la
homogeneidad, atendiendo las normas de espacio público establecidas en el
presente acto administrativo y en las demás disposiciones vigentes. c. Se debe garantizar el acceso,
tránsito y permanencia de los peatones en estas áreas y la conexión directa con
el espacio público del entorno, podrán construirse con pendientes diferentes al
andén, siempre que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida,
conforme a la normatividad vigente. d. Será responsabilidad del propietario
o la copropiedad su construcción, mantenimiento y adecuación. e. No se permite cerramiento permanente
de ningún tipo. f. Bajo las áreas afectas al uso público
es posible la construcción de sótanos únicamente para el uso de parqueaderos. g. No se permite ningún tipo de
construcción en la superficie de las áreas afectas al uso público salvo
elementos de mobiliario urbano relacionado a actividades lúdicas y recreativas
de tipo pasivo y activo que respondan al uso y disfrute de los habitantes del
proyecto y del sector. SUBCAPÍTULO IV Artículo 22. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
PUBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a
equipamiento comunal público están señaladas en el cuadro de áreas y en el
Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, cuya
realización se prevé de acuerdo a las etapas de ejecución detalladas en el
Plano 2/2. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público
está compuesta por 3 globos que suman un área total de 48.217,23 m2 tal como se
muestra en el siguiente cuadro:
a. El urbanizador responsable deberá entregar
materialmente el suelo destinado a equipamiento comunal público urbanizado
(servicios públicos, accesos, andenes y demás condiciones técnicas contenidas en
las licencias de urbanización) al Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público –DADEP o la entidad competente y realizar la
correspondiente titulación a favor del Distrito Capital conforme a lo previsto
por el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, sustituya o
adicione. b. Los sectores de educación, salud,
integración social, cultura, seguridad, administración pública y
abastecimiento, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y
zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial
“Bavaria Fábrica”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado
por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en la UPZ No.
113 Bavaria, en dónde se encuentra localizado el Plan Parcial. Parágrafo. Los usos
desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal
público, deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden
generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las
medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad, sociales,
sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en
cada materia, y respetando los espacios públicos circundantes identificados en
las licencias de urbanización con base en el presente Plan Parcial. Artículo 23° TITULACIÓN
Y ENTREGA DE LAS ÁREAS DE CESIÓN DE SUELO DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL
PÚBLICO. El propietario o urbanizador responsable deberá
adelantar la titulación y entrega
material de las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal
público al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
–DADEP o a la entidad competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Distrital 545 de 2016 o la norma que lo adicione, sustituya o complemente. La Comisión
Intersectorial para la Gestión de Suelo en el Distrito Capital determinará la
priorización de la destinación de suelo por parte de las entidades distritales
buscando atender el déficit del Plan Parcial y su área de influencia haciendo
eficaz el accionar público. No obstante
lo anterior, y de acuerdo a los déficit de la localidad y la priorización de
proyectos prevista en el Plan de Desarrollo Distrital se identificó que el
primer llamado a desarrollar proyecto de escala zonal y vecinal es el Sector
Educación, por lo cual se deberá garantizar la priorización del suelo producto
de la cesión obligatoria y gratuita para equipamiento público de dicho sector. El propietario del predio y el Distrito Capital
a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de
los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley
388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. Artículo 24. SUJECIÓN
A PLANES MAESTROS. Los usos dotacionales en el ámbito del Plan
Parcial se deberán sujetar a las disposiciones y prevalencia de los Planes
Maestros de Equipamientos del Distrito Capital, salvo lo dispuesto respecto de
las normas de edificabilidad previstas en el presente Decreto. TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y
ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO
I USOS
DEL SUELO Artículo
25. NORMAS DE USO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”,
de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital
190 de 2004, y las manzanas descritas en el Plano 2/2 “Tratamientos
urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación” son los
siguientes:
Parágrafo
1. Los usos descritos en el cuadro anterior deberán atender las condiciones que se
enuncian así: a. COMERCIO: De escala urbana y
metropolitana se permiten conforme a las condiciones de mitigación definidas en
el Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala
Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto. b. VIVIENDA: De conformidad con lo
establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área
mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas
de la vivienda por 15,00 m2. c. COMERCIO: La escala se determinará de
acuerdo al área de ventas por establecimiento. Parágrafo
2. Dado que el presente Plan Parcial incorpora disposiciones y acciones de
mitigación para los usos comerciales de escala metropolitana y urbana, el
urbanizador y/o constructor deberá cumplir con las acciones de mitigación que
se encuentran definidas en Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos
Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del
presente Decreto, y por tal motivo no requerirá adelantar el Plan de
Implantación para dichos usos.
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