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Decreto 364 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6116 del 14 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

DECRETO 364 DE 2017

 

(Julio 13)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 32 del Decreto Distrital 562 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989 establece que: “(...) Son planes de renovación Urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (…).”

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 dispone que “ (…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano (...)” e incluye “(…)las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación Urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas”.

 

Que el artículo 38 ibídem prescribe que "(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 compiló los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, los cuales reglamentan parcialmente las disposiciones relativas al procedimiento de formulación, concertación y adopción de los planes parciales contenidos en la Ley 388 de 1997.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se definen los planes parciales como: “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que de acuerdo con el artículo 32 ibídem será obligatoria la formulación de plan parcial en los siguientes casos: “(…) 2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. (…) 3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo (...)”.

 

Que el artículo 307 del Decreto Distrital en cita, determina que los sectores con Tratamiento de Renovación Urbana serán los señalados en el Plano de Tratamientos Urbanísticos y los que se incorporen posteriormente. En virtud de ello, el artículo 375 del Decreto Distrital ibídem señala que “(…) de conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior del Tratamiento de Renovación Urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o suspensión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas generales de transporte masivo, equipamiento, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el Tratamiento de Renovación Urbana se hará mediante decreto del Alcalde Mayor”, y su parágrafo dispone que “Las zonas industriales que se incluyan en el Tratamiento de Renovación Urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”.

 

Que conforme a lo señalado por el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Tratamiento de Desarrollo se define como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios(…)”.

 

Que el artículo 373 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquél que “(…) busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.

 

Que el artículo 374 del Decreto ibídem, dispuso que la modalidad que aplica al tratamiento urbano de renovación Urbana será el de redesarrollo para “(…) Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido (…).”

 

Que el numeral 4º del artículo 376 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004, establece que para la modalidad de redesarrollo se debe elaborar un plan parcial, el cual reglamentará los sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica.

 

Que el Decreto Distrital 067 de 2013 dispone en su artículo 6º: “Se incorpora el sector normativo número 4, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo, de conformidad con el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 señala disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al Tratamiento de Desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan y establece la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos. En su artículo 3° define el procedimiento aplicable a los planes parciales en suelos sujetos a Tratamiento de Desarrollo en el Distrito Capital.

 

Que mediante memorando 3-2014-14447 del 15 de septiembre de 2014 la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicito a la Dirección de Planes Parciales que se informará las condiciones bajo las cuales se desarrollarían los predios del plan parcial. La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el memorando interno No. 3-2014-16151 del 15 de octubre de 2014, emitió concepto técnico en relación con los predios que conforman el ámbito de planificación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” indicado que los predios identificados con los Chip Nos. AAA0080ERBS, AAA0080RWCN, AAA0080RWDE, AAA00212CHAF y AAA0212CHBR les aplica el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo. De otra parte, los predios identificados con Chip Nos. AAA0080RUZE, AAA0080RWEP y AAA0080RWAW les aplica el Tratamiento de Desarrollo.

 

Que el Decreto Distrital 562 de 2014 estableció, entre otras, las condiciones para la formulación de planes parciales en suelos a los que se les hubiera asignado el Tratamiento de Renovación Urbana, y determinó las consideraciones atinentes al reparto de cargas y beneficios, la caracterización de cargas urbanísticas, la destinación de los suelos de cesión pública obligatoria y los contenidos referidos al señalamiento y manejo de las denominadas áreas de manejo diferenciado que se ubiquen al interior del área de planificación de los planes parciales.

 

Que el Decreto Distrital 079 de 2016 derogó los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015, no obstante estableció un régimen de transición aplicable a los planes parciales de renovación Urbana radicados en vigencia de dichas normas y en el numeral 1.4 del artículo 3º dispuso “(…) Los Planes Parciales de Renovación Urbana cuya formulación haya sido radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto Distrital  575 de 2015, se adelantarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes al momento de su radicación”

 

Que mediante la radicación No. 1-2015-16870 del 27 de marzo de 2015, el Gerente General de Metrovivienda, en su calidad de promotor radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” conforme a los compromisos del memorando de entendimiento suscrito entre Metrovivienda y Bavaria S.A. en el mes de noviembre de 2014.

 

Que de acuerdo al concepto No.2-2016-90426 del 22 de agosto de 2016 emitido por la Secretaría Jurídica Distrital, el Decreto Distrital 138 de 2015 tuvo perdida de la Fuerza de Ejecutoria. Y en consecuencia Metrovivienda (hoy Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana), ajustó su propuesta de Plan Parcial a las disposiciones y exigencias del Decreto Nacional 1077 de 2015 en cuanto a la exigencia a los porcentajes mínimos de suelo destinados a VIP.

 

Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

a) Radicación de la formulación. Mediante la radicación No. 1-2015-16870 del 27 de marzo de 2015, el señor Nicolás Corso Salamanca, Gerente General de la empresa Metrovivienda radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”.

 

Mediante radicado No. 2-2015-24764 del 22 de mayo de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, requirió al promotor los documentos faltantes para el lleno de requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 del Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por el Decreto Nacional 1478 de 2013.

 

Mediante el radicado No. 1-2015-39736 del 22 de julio 2015 la señora Marcela Teresa Torres Harker, Gerente General encargada de la empresa Metrovivienda complementó su solicitud y mediante la radicación No. 2-2015-46095 del 16 de septiembre de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana informó acerca del lleno de requerimientos y en consecuencia el inicio del proceso de revisión de la formulación presentada.

 

b) Socialización y Participación. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se llevó a cabo la etapa de información pública, citación a propietarios y vecinos, la cual inició con la invitación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación al único propietario de los predios incluidos en el ámbito de Plan Parcial y a los vecinos colindantes, lo anterior, pese a ser un área rodeada actualmente por vías públicas. Además, se extendió la convocatoria a la comunidad de la zona de influencia para que conocieran el proyecto y presentaran recomendaciones y observaciones sobre el mismo. La convocatoria se realizó a través de distintos medios como:

 

- En la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, el 20 de noviembre de 2015, se informó la radicación de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, poniendo a disposición de cualquier ciudadano la documentación radicada por el promotor e invitando a una jornada de socialización a realizar el día 11 de diciembre de 2015, la cual fue cancelada por solicitud del promotor y comunicada a los interesados por este mismo medio.

 

Posteriormente, el 20 de mayo de 2016 se publicó nuevamente en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” y se puso a disposición de la ciudadanía la documentación radicada por el promotor. Se comunicó a los interesados sobre la jornada de información pública programada los días 25 y 31 de mayo de 2016.

 

- Publicación en diario de amplia circulación: Mediante anuncio en el diario El Tiempo con fecha 22 de mayo de 2016, se informó de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, indicando el link en el cual se podía consultar el proyecto e invitando a la jornada de socialización programada los días 25 y 31 de mayo de 2016, sobre el cual se podrían presentar observaciones y/o recomendaciones.

 

- Convocatoria: Mediante correo certificado de la empresa “Inter-Rapidísimo” se comunicó al propietario y a 45 de los vecinos aledaños al proyecto, sobre de la radicación de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, indicando el link en el cual se podía consultar el proyecto e invitando a jornada informativa el día 11 de diciembre de 2015, en el Club Los Ferrol es. Estas comunicaciones cuentan con número de radicado desde 2-2015-58541 hasta 2-2015-58785 del 26 de noviembre de 2015.

 

Además de lo anterior, el 18 de mayo de 2016 se remitió nuevamente por correo certificado de la empresa Inter-Rapidísimo comunicación masiva a los vecinos colindantes, líderes y asociaciones interesados en el Desarrollo del Plan Parcial a quienes se invitó a conocer la propuesta ajustada del mismo y a realizar observaciones. Adicionalmente se le invitó a la jornada de socialización programada para el 25 de mayo de 2016, de 4:00 p.m. a 6.00 p.m. Estas comunicaciones cuentan con radicado desde 2-2016-22770 hasta 2-2016-22791.

 

Para la jornada programada para el 31 de mayo de 2016 en el Salón Comunal del Barrio Marsella, ubicado en la Carrera 69 No. 8-28, se enviaron comunicaciones oficiales con radicado desde 2-2016-22580 hasta 2-2016-22763 del 18 de mayo de 2016.

 

- Jornadas de participación y socialización: Se programó una jornada informativa para el 11 de diciembre de 2015. No obstante, la misma fue cancelada, a solicitud del promotor del plan parcial debido a la alerta emanada de los líderes de la zona y de la administradora del Club los Ferrol es sobre los posibles desmanes y sabotaje de la misma, lo que pondría en peligro la seguridad de los asistentes.

 

En vista de lo anterior, se programaron dos jornadas informativas, que se llevaron a cabo los días 25 y 31 de mayo de 2016 en el salón comunal del barrio Marsella con asistencia de aproximadamente 800 vecinos colindantes de la zona de influencia del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. En estas jornadas se recibieron 38 recomendaciones y observaciones las cuales fueron respondidas en la Resolución 1873 del 26 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Bavaria Fábrica” de la Localidad de Kennedy.”

 

La jornada del 25 de mayo de 2016 estuvo dirigida a la comunidad y con presencia de los líderes y asociaciones vecinales aledañas al área del plan parcial, con el objetivo de sensibilizar a la comunidad sobre el proyecto y poder recibir de una manera directa las recomendaciones y observaciones. Debido a que a dicha jornada se presentó muchos más vecinos y actores de los citados (se enviaron 22 citaciones y asistieron alrededor de 300 personas), la Secretaría Distrital de Planeación diseñó una nueva metodología para la jornada del 31 de mayo de 2016, que garantizara el derecho a que todos los actores e interesados, pudieran obtener información de primera mano sobre el proyecto, y pudieran realizar sus observaciones sobre el mismo. De esta forma, se realizaron mesas de trabajo por temas específicos del proyecto, para que los asistentes pudieran expresar en este espacio sus inquietudes y observaciones. Por petición de un sector de la comunidad, se brindó un espacio donde los representantes de la UPZ 113 realizaron una presentación sobre su visión acerca del plan parcial.

 

Posteriormente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el 13 de febrero de 2017 se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y se invitó a la comunidad en general para que presentara comentarios, aportes y observaciones hasta el 11 de marzo de 2017. Sin embargo, en el marco de una jornada de participación convocada por la comunidad para el 11 de marzo de 2017 a partir de una audiencia pública que contó con el acompañamiento de la Personería de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación amplió el plazo de recibo de observaciones hasta el 15 de marzo de 2017.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación recogió aproximadamente 17 ponencias y observaciones presentadas en la jornada del 11 de marzo de 2017 a la que asistieron alrededor de 600 ciudadanos y que tuvo lugar en el Salón Comunal del Barrio Marsella.

 

Que en desarrollo de la participación ciudadana se recogieron 112 observaciones adicionales presentadas por la comunidad y la ciudadanía en general, las cuales fueron contestadas y las mismas están consolidadas en dos matrices que se crearon para tal fin, y que contaron con el acompañamiento de la Personería de Bogotá, por petición de la comunidad aledaña al plan parcial.

 

c) Revisión de la formulación. En el proceso de revisión y evaluación de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, se solicitaron conceptos técnicos a las dependencias y entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del Plan Parcial. Una vez consolidadas las observaciones, las Direcciones de Patrimonio y Renovación Urbana y de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación comunicaron a los promotores las mismas mediante memorando No. 2-2015-53881 del 30 de octubre de 2015.

 

Mediante el radicado No. 1-2015-62591 del 24 de noviembre 2015 la señora Liliana María Ospina Arias, Gerente General de la Empresa Metrovivienda, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación ajustada del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”.

 

Que mediante Resolución 0433 del 29 de marzo de 2016 la Secretaría Distrital de Planeación se resolvió aceptar el impedimento del Subsecretario de Planeación Territorial, Mauricio Acosta Pinilla, y en su lugar se designó como Subsecretaria de Planeación Territorial Ad-hoc a la Directora de Planes Parciales, Ursula Abronque Mejía, la cual fue modificada por la Resolución 1093 del 7 de julio de 2017 la que designó al arquitecto Esteban Castro Izquierdo, Director del Taller del Espacio Público como Subsecretario de Planeación Territorial Ad-hoc.

 

De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con las entidades distritales y las observaciones de la comunidad, el Señor Fernando Roa Montañez actuando en calidad de Director de Operaciones Estratégicas y Proyectos de la Empresa Metrovivienda, mediante el radicado No. 1-2016-20544 del 26 de abril de 2016 dio alcance a la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”.

 

Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación ajustada del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias que se pronunciaron con antelación y que presentaron observaciones tal como consta en los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

3-2016-08638

29/04/2016

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

3-2016-08639

29/04/2016

Dirección del Taller del Espacio Público

3-2016-08641

29/04/2016

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

3-2016-08642

29/04/2016

Dirección de Planes Parciales

2-2016-19406

04/05/2016

Secretaría Distrital de Ambiente

2-2016-22999

19/05/2016

Gas Natural S.A.

2-2016-22998

19/05/2016

Empresa de Teléfonos de Bogotá

2-2016-22997

19/05/2016

Codensa

 

Las direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación y entidades distritales con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

FECHA

3-2016-10009

Dirección del Taller del Espacio Publico

19/05/2016

3-2016-10483

Dirección de Planes Parciales

24/05/2016

3-2016-11148

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

07/06/2016

3-2016-11458

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

13/06/2016

S-2016- 265396

 

 

Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB

 

12/12/2016

1-2016-11815

11/03/2016

1-2016-17627

06/04/2016

1-2016-21943

03/05/2016

1-2016-27845

Gas Natural Fenosa

08/06/2016

 

1-2016-29903

Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB-

20/06/2016

1-2016-29929

Codensa

20/06/2016

1-2016-31280

Secretaría Distrital de Ambiente

27/06/2016

SDM-DSVCT-162454-16

Secretaría Distrital de Movilidad

23/12/2016

 

Concluida la revisión del documento de formulación ajustado, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia en el desarrollo Plan Parcial “Bavaria Fábrica” fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana. En la sesión realizada el día 7 de diciembre de 2016 los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” como quedó consignado en el acta.

 

d) Expedición de la Resolución de Viabilidad: Mediante Resolución 1873 del 26 de diciembre de 2016, la Subsecretaria de Planeación Territorial Ad Hoc de la Secretaría Distrital de Planeación emitió Resolución de Viabilidad al proyecto de Plan Parcial “Bavaria Fábrica”. El acto administrativo se publicó en la página Web de la entidad y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de Bogotá No. 747 del 30 de diciembre de 2016.

 

e) Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la formulación del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” no es objeto de concertación ambiental ya que la propuesta urbana no se enmarca en ninguna de las causales determinadas por el mismo.

 

Que con el fin de determinar si el Plan Parcial “Bavaria Fábrica” configura algún hecho generador de participación en plusvalía, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el Estudio Comparativo de Norma de fecha 30 de marzo de 2017.

 

Que mediante Resolución 23 del 13 de abril de 2016 el señor Alcalde Mayor aceptó el impedimento del Secretario Distrital de Planeación, Andrés Ortiz Gómez para conocer de todas las actuaciones relacionadas con el Plan Parcial "Bavaria Fábrica" y en su lugar designó como Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, al/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 562 de 2014, se procede a adoptar el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, ubicado en la localidad de Kennedy, en el sector normativo No. 4 de la UPZ 113- Bavaria, según los términos establecidos en el presente Decreto.

 

DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” se encuentra comprendido por los siguientes límites:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITES

Nororiente

Avenida Alsacia

Suroriente

Transversal 71B

Sur

Calle 7ª

Occidente

Avenida Boyacá

 

Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planificación”, que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo No. 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial”.

 

DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, además del Documento Técnico de Soporte y sus Anexos, los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1/2

Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación

Plano 2/2

Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación

Anexo 1

Identificación de predios sujetos al ámbito del Plan Parcial

Anexo 2

Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios

Anexo 3

Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso

Anexo 4

Acciones de mitigación para Usos Comerciales de Escala Metropolitana y Urbana.

 

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la cartografía oficial del presente Plan Parcial, está contenida en los planos topográficos y normativos de los predios que conforman este instrumento de planificación y deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito Capital. El trámite de licencias de urbanización no requerirá de actualización vial y cartográfica y las solicitudes de licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente Plan Parcial, así como de los diseños específicos de la malla vial arterial que para el efecto adelante el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, una vez se tengan adoptados.

 

OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes:

 

1) Objetivo General

 

Consolidar una estrategia de gestión y financiación del suelo para el ámbito de aplicación del Plan Parcial "Bavaria Fábrica", que articule la transformación de esta área industrial en una pieza urbana con vivienda y mezcla de usos para diversas actividades económicas, donde convivan diferentes sectores de la sociedad, creando un espacio equilibrado y moderno; generando a su vez, una continuidad en el espacio público, que promueva el desarrollo de una infraestructura de transporte en donde se privilegie al peatón y la provisión de suelo para la implantación de equipamientos colectivos.

 

2) Objetivos Específicos

 

a) Generar continuidad ambiental entre los sistemas de la estructura ecológica principal a través del espacio público verde.

 

b) Crear una red de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles que optimice la saturación de redes de alcantarillado de la ciudad.

 

c) Estructurar el proyecto urbano desde el espacio público para la consolidación del sector.

 

d) Establecer un parque de escala zonal como articulador del proyecto conectado por una red de alamedas con el espacio público existente.

 

e) Generar un modelo de ciudad por medio del desarrollo orientado al transporte sostenible donde se establezca la jerarquía del peatón y de la bicicleta sobre los demás medios de transporte.

 

f) Establecer una red de alamedas, vías peatonales y ciclo-rutas.

 

g) Desarrollar un proyecto urbanístico integral con mezcla de usos en donde se desarrollen diferentes actividades económicas, sociales y culturales.

 

h) Cumplir la obligación de destinación del suelo para el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario con actividades complementarias.

 

i) Generar un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, las actividades residenciales, comercio y servicios donde se relacionen de manera equilibrada las áreas privadas y los espacios públicos.

 

j) Integrar la población existente y la nueva por medio de la dotación de equipamientos públicos y espacios de uso común para la comunidad en general.

 

k) Ayudar a suplir el déficit de equipamientos de la comunidad ubicados estratégicamente en relación con el entorno.

 

Artículo 5° PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales son las descritas a continuación:

 

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

ÁREA BRUTA

   782.543,80

2

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO *Nota 1

    39.871,87

4

Malla Vial Arterial

    36.826,73

 

Av. Boyacá (Incluye Predio IDU)

     2.198,60

 

Av. Alsacia

    21.528,02

 

Plazoleta - Av. Boyacá

    13.100,11

5

Control Ambiental

    16.658,80

 

CA-1

       814,78

 

CA-2

     1.284,92

 

CA-3

     1.041,76

 

CA-4

     1.350,15

 

CA-5

     1.568,88

 

CA-6

     3.062,80

 

CA-7

     2.293,43

 

CA-8

     5.242,08

6

ÁREA NETA URBANIZABLE* Nota 2

 N/A

7

ÁREA BASE CÁLCULO DE CESIONES * Nota 2

 N/A

8

Malla Vial Intermedia y Local

   140.572,46

 

Vías V-4

    86.289,26

 

V4-1

     4.276,05

 

V4-2

     3.758,70

 

V4-3

     3.772,64

 

V4-4

     4.526,16

 

V4-5

     3.619,43

 

V4-6

     3.792,76

 

V4-7

     3.776,68

 

V4-8

     4.455,21

 

V4-9

     3.211,15

 

V4-10

    17.507,80

 

V4-11

    11.548,88

 

V4-12

     6.249,55

 

V4-13

    15.794,25

 

Vías V-5

    30.332,46

 

V5-1

     1.097,89

 

V5-2

     9.669,29

 

V5-3

    10.692,44

 

V5-4

     2.174,46

 

V5-5

     2.162,87

 

V5-6

     4.535,51

 

Vías V-7

    16.500,32

 

V7-1

     2.827,50

 

V7-2

     2.214,48

 

V7-3

     2.463,89

 

V7-4

     2.475,13

 

V7-5

     1.232,36

 

V7-6

     5.286,96

 

Vías V-8

     3.356,54

 

V8-1

     1.519,69

 

V8-2

     1.836,85

 

Vías Peatonales V-9

     4.093,88

 

V9-1

       896,82

 

V9-2

     1.069,87

 

V9-3

       547,72

 

V9-4

       782,13

 

V9-5

       797,34

9

Cesión Parques + Alamedas

   133.783,86

 

Cesión Parques

    85.437,33

 

CP-1

    56.514,90

 

CP-2

     3.433,06

 

CP-3

     7.692,33

 

CP-4

     5.563,77

 

CP-5

     3.076,85

 

CP-6

     3.024,35

 

CP-7

     3.089,46

 

CP-8

     3.042,61

 

Cesión Alamedas

    48.346,53

 

AL-1

     3.552,72

 

AL-2

     4.523,14

 

AL-3

     5.985,12

 

AL-4

     6.943,73

 

AL-5

     1.213,14

 

AL-6

     7.526,48

 

AL-7

     4.052,77

 

AL-8

     1.865,18

 

AL-9

     4.160,68

 

AL-10

     6.808,84

 

AL-11

     1.714,73

10

Cesión Equipamientos

    48.217,23

 

EQ-1

     9.515,66

 

EQ-2

    12.156,25

 

EQ-3

    26.545,32

11

Cesión de Espacio Público Adicional no cuantificable como obligación urbanística

     1.322,46

 

EPA-1

       805,56

 

EPA-2

       516,90

12

Área Útil

   365.290,39

 

Manzanas Comerciales

    53.494,41

 

MZ-1

    24.438,19

 

MZ-2

    21.318,41

 

MZ-3

     7.737,81

 

Manzanas Múltiples

    66.438,17

 

MZ-4

    12.102,72

 

MZ-5

    12.902,35

 

MZ-6

    14.276,40

 

MZ-7

     7.812,67

 

MZ-8

     9.976,87

 

MZ-9

     9.367,16

 

Manzanas Residenciales T4

   160.918,01

 

MZ-10

    11.738,94

 

MZ-11

    13.167,30

 

MZ-12

    14.295,64

 

MZ-13

    13.097,76

 

MZ-14

    20.431,07

 

MZ-15

    20.467,04

 

MZ-16

    19.326,40

 

MZ-17

    12.048,29

 

MZ-18

    13.268,86

 

MZ-20

     7.256,33

 

MZ-21

     7.703,93

 

MZ-22

     8.116,45

 

Manzanas Residenciales VIS

    41.099,74

 

MZ-25

    10.198,28

 

MZ-27

     7.253,14

 

MZ-28

     7.647,75

 

MZ-29

     7.967,14

 

MZ-30

     8.033,43

 

Manzanas Residenciales VIP

    43.340,06

 

MZ-19

     9.831,97

 

MZ-23

     8.230,14

 

MZ-24

    15.388,88

 

MZ-26

     9.889,07

 

* Nota 1. Se distinguen como “Área de Manejo Diferenciado” las áreas de propiedad del Distrito, detalladas en el artículo 44 del presente Decreto, que en su momento fueron cedidas para vías de la malla vial arterial y las que fueron adquiridas para el desarrollo de obras públicas que aún no han sido desarrolladas y que serán destinadas para componentes del sistema de movilidad en los términos establecidos en el Acto Administrativo, que no ingresan para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas como suelo objeto de reparto.

 

* Nota 2. El “Área Neta Urbanizable” y el “Área Base para el Cálculo de Cesiones” aplica a los predios con Tratamiento de Desarrollo identificadas en el siguiente artículo, conforme a las disposiciones del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

Parágrafo. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones topográficas y precisión de diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones que no afecten sustancialmente el diseño y en cualquier caso para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015. En cualquier caso, los referidos ajustes no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias identificadas en el cuadro anterior.

 

Artículo 6° TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. En el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentran áreas sujetas a Tratamiento de Desarrollo y Tratamiento de Renovación Urbana como se indica en el Plano 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación” y se muestra a continuación:

 

Tratamiento

Área Bruta

Porcentaje

Desarrollo

452.348,92

57,80%

Renovación Urbana

330.194,88

42,20%

Total área bruta

782.543,80

100%

 

a. TRATAMIENTO DE DESARROLLO:

 

En concordancia con la exigencia normativa planteada por el Decreto Distrital 436 de 2006 se establecieron las siguientes cesiones:

 

1. Área Base Cálculo de Cesiones - Tratamiento de Desarrollo

 

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Área Bruta Tratamiento de Desarrollo

 452.348,92

2

Área de Manejo Diferenciado

 1.257,68

3

Malla vial arterial

 31.907,62

4

Control ambiental

 12.378,22

5

Área Neta Urbanizable (Cálculo de Edificabilidad)

 419.183,62

6

Área Base Cálculo de Cesiones (1)-(2+3+4)

 406.805,40

 

2. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para cesiones mínimas cargas locales (artículo 20 – Decreto Distrital 436 de 2006)

 

No.

Cesión mínima local - 25 % Área Base Cálculo de Cesiones

Área (m2)

1

Área Base Cálculo De Cesiones

406.805,40

2

Cesión exigida para parques 17% (Art. 16 Decreto Distrital 436 de 2006)

69.156,92

3

Cesión exigida para equipamiento comunal público 8% (Art. 16 Decreto Distrital 436 de 2006)

32.544,43

4

Cesión propuesta para parques y alamedas (18,39%)

74.812,36

5

Cesión propuesta para equipamiento comunal público (11,85%)

48.217,23

 

3. Cálculo de Cesiones Para Zonas Verdes (artículo 17 - Decreto Distrital 436 de 2006)

 

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Vivienda TIPO 4

 

 

Área privada Vivienda TIPO 4 (Según artículo 17 - Decreto Distrital 436/06)

72,00

 

No. viviendas TIPO 4

3.994

2

Vivienda VIS

 

 

Área privada Vivienda VIS (Según artículo 17 - Decreto Distrital 436/06)

65,00

 

No. viviendas VIS

1.259

3

Total No. Viviendas (Tipo 4 + VIS)

5.253

 

No de habitantes por vivienda (Según artículo 17 - Decreto Distrital  436/06)

3,44

Total habitantes

18.070,32

M2 de áreas verdes/habitante (Según artículo 9 - Decreto Distrital 436/06)

4,00

4

Total Zonas verdes/habitantes requeridas

 72.281,28

5

Total Zonas verdes/habitantes propuestas

 87.190,58

 

Control Ambiental

 12.378,22

 

Cesión Parques + Alamedas

 74.812,36

 

4. Cesiones Urbanísticas Obligatorias por Índice de Construcción resultante para componentes de cargas generales (artículo 20 - Decreto Distrital 436 de 2006)

 

Productos Inmobiliarios Tipo

(Art. 20 Decreto Distrital reto Distrital 436 de  2006)

Área Neta Urbanizable por uso (Ha) - Tratamiento de Desarrollo

Área Neta Urbanizable (m2)/Ha

I.C. Resultante /ANU
(Art. 20 Decreto Distrital . 436 - 2006

Cesión de suelo para cargas generales por I.C.r (Decreto Distrital 436 - Art.20)

Cesión de suelo para componentes de cargas generales x I.C. Resultante

Vivienda – VIP

 86.328,91

 8,63

1,0

0

 -

Vivienda – VIS

 81.866,42

 8,19

0,8

0

 -

Vivienda - Tipo 4

 156.266,61

 15,63

1,2

1.250

 19.533,33

Servicios

 25.548,22

 2,55

1,0

1.600

 4.087,72

Comercio metropolitano

 51.719,17

 5,17

0,6

2.000

 10.343,83

Comercio - Zonal (Viv T4)

 5.323,91

 0,53

0,4

1.000

 532,39

Comercio - Vecinal (VIP)*

 5.601,78

  0,56

1,0

0

 -

Comercio - Vecinal (VIS)*

 5.312,20

 0,53

0,8

0

 -

Comercio - Vecinal (VivT4)*

 1.216,40

 0,12

1,2

1.250

 152,05

Total

 419.183,62

41,91

 

 

 34.649,32

* Usos complementarios a las viviendas VIP, VIS y Viv Tipo 4.

 

5. Cesiones Adicionales de Suelo para acceder a Edificabilidad Adicional (artículo 23 Decreto Distrital 436 de 2006)

 

Productos Inmobiliarios Tipo (Art. 20 Decreto Distrital 436 - 2006)

Área Neta Urbanizable por uso - Tratamiento de Desarrollo

Área Construida por I.C.f-
Tratamiento de Desarrollo

I.C. Resultante /ANU (Art. 20 Decreto Distrital . 436 - 2006

I.C.

I.C. Adicional

Factor

Cesión de suelo para componentes de cargas generales x I.C. Adicional

Vivienda – VIP

86.328,91

68.656,82

1,0

0,80

0,0

4,8

-

Vivienda – VIS

81.866,42

81.798,47

0,8

1,00

0,2

4,8

3.396,94

Vivienda - Tipo 4

156.266,61

287.675,10

1,2

1,84

0,6

4,8

20.865,66

Servicios

25.548,22

60.025,98

1,0

2,35

1,3

3

11.492,59

Comercio metropolitano

51.719,17

44.741,64

0,6

0,87

0,3

3

4.570,05

Comercio zonal

5.323,91

12.508,60

0,4

2,35

1,9

3

3.459,68

Comercio - Vecinal (VIP)*

5.601,78

4.455,06

1,0

0,80

0,0

4,8

-

Comercio - Vecinal (VIS)*

5.312,20

5.307,80

0,8

1,00

0,2

4,8

220,43

Comercio - Vecinal (VivT4)*

1.216,40

2.196,27

1,2

1,81

0,6

4,8

153,46

Total

419.183,62

567.365,74

 

 

 

 

44.158,81

* Usos complementarios a las viviendas VIP, VIS y Viv T4

 

6. Cumplimiento Cesiones Cargas Generales

 

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Cesión Total de suelo para Cargas Generales por IC-R + IC-A

 78.808,13

 

Por IC. Resultante

 34.649,32

Por IC. Adicional

 44.158,81

2

Cumplimiento de Obligaciones en suelo

 75.893,04

 

Cesión de suelo de Cargas Generales en el ámbito del Tratamiento de Desarrollo

 31.907,62

Av. Boyacá* Nota 1

 992,51

Av. Alsacia * Nota 1

 21.154,16

Plazoleta - Av. Boyacá

 9.760,95

Cesión de Parque Zonal CP1- ubicado en el Tratamiento de Renovación Urbana - (Art.75 Decreto Distrital 190 de 2004 - Art. 23 Decreto Distrital 436 de 2006)

 43.985,42

3

Cumplimiento de Obligaciones mediante pago compensatorio* Nota 2

 2.915,09

 

* Nota 1. La Avenida Alsacia y la Avenida Boyacá señaladas en el presente cuadro incluyen el suelo remanente del predio matriz identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C- 22394 de propiedad de Bavaria S.A, dichas áreas deberán ser individualizadas para su respectiva transferencia a favor del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU o la entidad competente. El área señalada es indicativa y la definitiva será la que se defina en el proceso de saneamiento jurídico y en el proceso de actualización o corrección de cabida y linderos ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

 

* Nota 2: Dado que el área cedida por el Tratamiento de Desarrollo en cargas generales es inferior en 2.915,09 m2, el cumplimiento de los mismos se dará mediante el pago compensatorio de los metros deficitarios a valor residual del área objeto de reparto, como se muestra en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios”, por valor de total de $4.482.708.942 (correspondientes al año 2016), el cual se efectuará mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial previo acuerdo con la administración distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas conforme a la actualización del valor realizado con base en el índice de precios al consumidor (IPC).

 

b. TRATAMIENTO DE RENOVACÍON URBANA:

 

En concordancia con la exigencia normativa planteada por el Decreto Distrital 562 de 2014, vigente al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial se establecieron las siguientes obligaciones urbanísticas (cesiones):

 

1. Área Predial - Tratamiento de Renovación Urbana

 

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Área Bruta

330,194.88

2

Área de Manejo Diferenciado (AMD)

38.614,19

3

Área Predial Inicial

291.580,99

 

 

No.

ÍTEM

Área (m2)

 

1

Área Predial - (P) (en el ámbito del tratamiento de RU)

291.580,99

 

 

AAA0080RWBS

202.218,80

 

AAA0080RWDE

42.582,50

 

AAA0080RWCN

45.751,10

 

Área remanente del predio matriz*

545,24

 

Área remanente del predio  *

483,35

 

* Áreas segregadas del predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C- 22394 de propiedad de Bavaria S.A.

 

2. Índice De Construcción Propuesto - Tratamiento de Renovación Urbana

 

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Área Total Construida - Tratamiento RU

631.497,39

2

Área Predial - (P) (en el ámbito del tratamiento de RU)

291.580,99

3

Índice de Construcción Propuesto (1/2)

2,166

 

3. Cálculo Obligaciones urbanísticas - Área en m2 a ceder. (Artículo 16 Decreto Distrital 562 de 2014)

 

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

P =Área en m2 del predio

291.580,99

2

k¡ = Factor de obligación

0,006

3

A =Área en m2 a ceder (P* ki)

1.749,49

 

4. Cumplimiento Obligaciones urbanísticas en Cesiones de Cargas Generales

 

SUELO DE LA MALLA VIAL ARTERIAL CEDIDO

No.

ÍTEM

Área (m2)

1

Suelo de la malla vial arterial cedido*

4.919,11

1.1

Av. Boyacá

1.206,09

1.2

Intersección de la Av. Boyacá con la Av. Castilla (Plazoleta)

3.339,16

1.3

Av. Alsacia

373,86

* Suelo cedido para la malla vial arterial localizado en el ámbito del Tratamiento de Renovación Urbana

 

Parágrafo. Las condiciones aplicables para cada tratamiento urbanístico se utilizaron para la definición de las áreas de cesión correspondientes y las condiciones del cumplimiento de las cargas urbanísticas, que se presentan de forma unificada en el artículo 5º del presente Decreto.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS

 

Artículo 7° ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La Estructura Ecológica Principal del Plan Parcial “Bavaria Fábrica” está constituida por Corredores Ecológicos, específicamente Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las zonas verdes y áreas de control ambiental en el ámbito del Plan Parcial sobre la Avenida Boyacá V-1 y la Avenida V-3 Alsacia, señaladas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 8° CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se deberá asegurar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en este Decreto con los anchos establecidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la actividad peatonal y accesos a los predios.

 

Artículo 9° ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. El área del Plan Parcial “Bavaria Fabrica” no presenta condiciones de amenaza por fenómenos de remoción en masa, ni de inundación por desbordamiento, según lo establecido por el Fondo de Atención de Prevención de Emergencias- FOPAE (hoy Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático- IDIGER) según Concepto Técnico No. 1-2014-31065 del 03 de julio de 2014).

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 10° SISTEMA DE MOVILIDAD: El sistema de movilidad se estructura sobre las redes peatonales y de bici usuarios, seguidos de las redes de transporte público y por último está el sistema de transporte privado y de carga.

 

Artículo 11° SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del Plan Parcial se identifican en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:

 

VÍA

TIPO

 ANCHO MÍNIMO

TRAMO

Desde

Hasta

Av. Boyacá

V-1 (construida)

60 metros

Av. Alsacia

Calle 7ª

Av. Alsacia

V-3 (por construir)

Res. 1180 de 2014

30 metros

Av. Boyacá

Transversal 71B

Intersección

Av. Castilla – Av. Boyacá

(por construir)

N/A

Intersección

Av. Alsacia – Av. Boyacá

(por construir)

N/A

 

Parágrafo 1. Los anchos de las vías establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, corresponden a las condiciones sustentadas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad, y los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.

 

Parágrafo 2. El propietario o el urbanizador responsable deberá ceder el suelo para la reserva vial del tramo de la Avenida Alsacia contenido al interior del ámbito del Plan Parcial, para lo cual deberán realizarse todas las actuaciones de saneamiento predial y catastral que permitan la respectiva entrega jurídica y material del suelo. Así mismo, el propietario o urbanizador responsable deberá ejecutar el tramo de ésta vía especificada en el Anexo No. 3 “Concepto técnico SDM y Acta de Compromiso”.

 

En la medida que la Avenida Alsacia hace parte de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo – artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, no requiere tramitar licencia de Subdivisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 2218 de 2015.

 

Por lo anterior, los predios señalados para la Avenida Alsacia se enmarcan dentro de las causales de utilidad pública definidas por el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Parágrafo 3. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016.

 

Parágrafo 4. De acuerdo a lo dispuesto en el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) para la entrada en operación de los usos comerciales de mayor escala deberá estar ejecutada la intersección de la Avenida Alsacia con la Transversal 71B. 

 

Artículo 12° SUBSISTEMA MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:

 

VÍA

TIPO

ANCHO

TRAMO

AREA

DESDE

HASTA

V4-1

V – 4

25 metros

Av Alsacia

V5 – 2

4.276,05

V4-2

V5 – 2

V4 – 10

3.758,70

V4-3

V4 - 10

V4 – 4

3.772,64

V4-4

V4 – 4

V5 – 3

4.526,16

V4-5

V5 – 3

V4 – 11

3.619,43

V4-6

25 metros

V5 – 2

V4 – 10

3.792,76

V4-7

V4 - 10

V4 – 8

3.776,68

V4-8

V4 – 8

V5 – 3

4.455,21

V4-9

V5 – 3

V4 – 11

3.211,15

V4-10

25 metros

V7 – 3

V4 – 13

17.507,80

V4-11

25 metros

V7 – 6

V4 – 13

11.548,88

V4-12

28,82 metros *Nota

V7 – 6

V4 – 13

6.249,55

V4-13

50,37 metros

*Nota

V4 - 12

Av Alsacia

15.794,25

V5-1

V – 5

20 metros

Av. Alsacia

V5 – 2

1.097,89

V5-2

18 metros

V7 – 2

V4 – 6

9.669,29

V5-3

V7 – 5

V4 – 13

10.692,44

V5-4

V4 - 11

V5 – 6

2.174,46

V5-5

V4 - 11

V5 – 6

2.162,87

V5-6

V7 – 6

V5 – 5

4.535,51

V7-1

V - 7

13 metros

V4 – 1

V7 – 2

2.827,50

V7-2

V7 – 1

V7 – 3

2.214,48

V7-3

V7 – 2

V7 – 4

2.463,89

V7-4

V7 – 3

V7 – 5

2.475,13

V7-5

V7 – 4

Intersección
Av. Boyacá Av. Castilla

1.232,36

V7-6

Intersección
Av. Boyacá Av. Castilla

V4 – 12

5.286,96

V8-1

V – 8

10 metros

V4 - 10

V8 – 2

1.519,69

V8-2

V8 – 1

V5 – 3

1.836,85

V9-1

V – 9

8 metros

Av. Alsacia

V5 – 2

896,82

V9-2

AL – 2

V4 – 10

1.069,87

V9-3

V5 – 6

AL – 10

547,72

V9-4

AL - 10

V4 – 13

782,13

V9-5

AL - 10

V7 – 6

797,34

 

* Nota. Vías con perfil V-4 conformadas por suelo público fuera del Plan Parcial y suelo privado a ceder al interior del Plan Parcial.

 

Parágrafo 1. Los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adaptarse  a las normas sobre accesos y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecida por las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 2. Los anchos mínimos señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a las condiciones establecidas por el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, y serán los que deben ser atendidos en el momento de su construcción en la ejecución de las licencias urbanísticas.

 

Artículo 13° SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. En el área de influencia del proyecto está definido el tránsito del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP– y en particular sobre la Avenida Boyacá, al momento de la adopción del presente Plan Parcial está proyectado un Corredor Troncal del sistema de transporte masivo Transmilenio. Al interior del Plan Parcial se definió un circuito SITP sobre las vías con perfil V-4 y sus conexiones identificadas en el Documento Técnico de Soporte, en concordancia con la estructura del subsistema de transporte descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial. No se permite la implantación de un equipamiento de movilidad relacionado con el SITP.

 

Artículo 14° SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. La implementación del Plan Parcial consolida la red de ciclo-rutas en su entorno inmediato conectando el mismo con el sistema de ciclo-rutas existentes sobre la Avenida Boyacá, Avenida Las Américas y la propuesta sobre la Avenida Alsacia.

 

La ejecución de las obras de construcción para ciclo-rutas contempladas en el Plan Parcial “Bavaria Fabrica”, son las señaladas en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, conforme a la asunción de cargas descritas en el Anexo No. 2 “Metodología para la distribución de Cargas y Beneficios” y los compromisos del Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto).

 

Parágrafo. La infraestructura para bici-usuarios deberá tener en cuenta las consideraciones y aspectos técnicos del Estudio de Tránsito DM-DSVCT-162454-16 del 23 de diciembre de 2016 (Anexo 3 del presente Decreto) así como los requerimientos de interventoría previstos para las cargas locales conforme al Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 15° SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del presente Decreto, los cuales se relacionan a continuación:

 

OFICIO

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

FECHA

S-2016- 265396

 

 

Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB

 

12/12/2016

1-2016-11815

11/03/2016

1-2016-17627

06/04/2016

1-2016-21943

03/05/2016

1-2016-27845

Gas Natural Fenosa

08/06/2016

1-2016-29903

Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB-

20/06/2016

1-2016-29929

Codensa

20/06/2016

 

En desarrollo del Plan Parcial, es responsabilidad del urbanizador y/o constructor y deberá adelantar las gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad y suministro de los servicios públicos, por parte de las respectivas empresas prestadoras y dar cumplimiento a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tiene el Plan Parcial, en los términos de la Leyes 142 de 1994 y 1341 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, en concordancia con lo establecido en los artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004. En particular para cada sistema de servicios públicos, se debe ejecutar de acuerdo al marco normativo vigente, o el que lo reemplace o modifique, así:

 

a. Sistema de Acueducto y Alcantarillado: La reglamentación técnica del orden nacional: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, y demás normatividad que regule la materia.

 

b. Sistema para el Manejo Integral de Residuos Sólidos: El Decreto Nacional 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo" compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015. A nivel Distrital, el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos, los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010, 456 de 2010, 113 de 2013 y 469 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

c. Sistema de Energía: El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE (Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 expedido por el Ministerio de Minas y Energía), el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP (Resolución No 180540 del 30 de marzo de 2010 del Ministerio de Minas y Energía), el Plan Maestro de Energía (Decretos Distritales 309 de 2006 y 087 de 2010), el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP (Decreto Distrital 500 de 2003) y la Resolución 17 de Febrero 10 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.

 

d. Sistema de Gas Natural Domiciliario: La normatividad que regule la materia.

 

Parágrafo 1. En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas.

 

Parágrafo 2. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se adoptan normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá Distrito Capital”. o las normas que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 3. En caso de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberán implementar las estrategias de mimetización y camuflaje definidas en el Decreto Distrital 676 de 2011 o las normas que lo modifique, adicione o sustituya.

.

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 16. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Bavaria Fábrica".

 

Artículo 17. CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. En el Plan Parcial se identifican las cesiones obligatorias para espacio público, que conforman los parques y alamedas, los cuales corresponden a 126.203,25 m2. Estos se encuentran identificados en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y se señalan a continuación:

 

ÍTEM

ÁREA (M2)

CP-1

 56.514,90

CP-2

 3.433,06

CP-3

 7.692,33

CP-4

 5.563,77

CP-5

 3.076,85

CP-6

 3.024,35

CP-7

 3.089,46

CP-8

 3.042,61

TOTAL CESIÓN PARQUES

85.437,33

AL-1

3.552,72

AL-2

4.523,14

AL-3

5.985,12

AL-4

6.943,73

AL-5

1.213,14

AL-6

7.526,48

AL-7

4.052,77

AL-8

1.865,18

AL-9

4.160,68

AL-10

6.808,84

AL-11

1.714,73

TOTAL ALAMEDAS

48.346,53

EPA-1

805,56

EPA-2

516,90

TOTAL CESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ADICIONAL NO CUANTIFICABLE COMO OBLIGACIÓN URBANÍSTICA

1.322,46

 

Parágrafo.- El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016.

 

Artículo 18° CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE DE ESCALA ZONAL. El Parque de Escala Zonal, identificado como “CP-1”, requiere para su ejecución contar con las condiciones de manejo e intervención prevista en el Decreto Distrital 190 de 2004, a través de un Plan Director o el instrumento que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 19° LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:

 

a. El diseño y construcción de espacio público, tanto para alamedas como para las diferentes escalas de los parques, incluirá programas de apropiación y diseño participativo, en particular respecto a la cesión del Parque de Escala Zonal CP1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- buscará la participación de la comunidad en la definición de la vocación, que en todo caso deberá observar el cumplimiento de las normas generales de diseño y construcción que rigen la materia.

 

b. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que forman parte integral del presente Decreto.

 

c. No se permiten cerramientos en los espacios públicos y áreas afectas a uso público, garantizando el tránsito libre para la comunidad en general.

 

d. No se permite ningún tipo de construcción permanente en la superficie de los espacios públicos.

 

e. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, con el fin de dar prioridad al peatón.

 

f. El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de interdistancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes.

 

g. El Plan Parcial debe incorporar en el diseño, lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como lo dispuesto en el articulo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas vigentes en la materia, garantizando el libre tránsito y movilidad de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas.

 

h. Como parte de las obligaciones del propietario o urbanizador responsable, se deberá hacer entrega jurídica y material a título gratuito de las áreas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente,  conforme al Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo. Las vías, andenes, zonas verdes, alamedas y redes de servicios públicos incluidas en el espacio público que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en la normativa aplicable para el efecto.

 

Artículo 20. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. Las Áreas Privadas Afectas al Uso Público son áreas libres de propiedad privada que hacen parte del espacio público y que limitan parcialmente contra éste, las cuales pueden integrarse física y funcionalmente entre sí, con otros elementos de espacio público y/o con los espacios privados, articulando el planteamiento urbanístico propuesto por el Plan Parcial con la estructura urbana de la ciudad, y en las cuales no se permite ningún tipo de edificación sobre su superficie ni cerramiento. El Plan Parcial “Bavaria Fábrica” establece un mínimo de áreas privadas afectas al uso público que se señalan a continuación:

 

Uso

Nº Manzana

Área Útil
(AU)

% APAUP/AU

m2 de APAUP

Comercial

MZ 1

24.438,19

 

 

 

40%

9.775,28

MZ 2

21.318,41

8.527,36

MZ 3

7.737,81

3.095,12

Múltiple

MZ 4

12.102,72

4.841,09

MZ 5

12.902,35

5.160,94

MZ 6

14.276,40

5.710,56

MZ 7

7.812,67

3.125,07

MZ 8

9.976,87

3.990,75

MZ 9

9.367,16

3.746,86

Residencial
 T4

MZ 10

11.738,94

4.695,58

MZ 11

13.167,30

5.266,92

MZ 12

14.295,64

5.718,26

MZ 13

13.097,76

5.239,10

MZ 14

20.431,07

8.172,43

MZ 15

20.467,04

8.186,82

MZ 16

19.326,40

7.730,56

MZ 17

12.048,29

4.819,32

MZ 18

13.268,86

5.307,54

MZ 20

7.256,33

2.902,53

MZ 21

7.703,93

3.081,57

MZ 22

8.116,45

3.246,58

Residencial – VIS

MZ-25

10.198,28

4.079,31

MZ-27

7.253,14

2.901,26

MZ-28

7.647,75

3.059,10

MZ-29

7.967,14

3.186,86

MZ-30

8.033,43

3.213,37

Residencial VIP

MZ-19

9.831,97

3.932,79

MZ-23

8.230,14

3.292,06

MZ-24

15.388,88

6.155,55

MZ-26

9.889,07

3.955,63

TOTAL

 

365.290,39

 

146.116,17

 

Parágrafo. Las áreas privadas afectas al uso público deberán ser delimitadas e individualizadas en las respectivas licencias de construcción que se expidan para el ámbito de aplicación, así como en los reglamentos de propiedad horizontal correspondientes.

 

Artículo 21. NORMAS PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas privadas afectas al uso público:

 

a. Deberán tener como mínimo un 50% de su área total en zonas verdes y/o con cobertura vegetal o arborización y deberán conectarse espacialmente mediante al menos dos accesos al sistema de alamedas y espacios públicos y peatonales, así como a las cesiones públicas del Plan Parcial

 

b. Deberán integrarse a la red de andenes, debiendo dar continuidad al diseño de material y manejo de los espacios peatonales, mediante un proyecto integral que garantice la homogeneidad, atendiendo las normas de espacio público establecidas en el presente acto administrativo y en las demás disposiciones vigentes.

 

c. Se debe garantizar el acceso, tránsito y permanencia de los peatones en estas áreas y la conexión directa con el espacio público del entorno, podrán construirse con pendientes diferentes al andén, siempre que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, conforme a la normatividad vigente.

 

d. Será responsabilidad del propietario o la copropiedad su construcción, mantenimiento y adecuación.

 

e. No se permite cerramiento permanente de ningún tipo.

 

f. Bajo las áreas afectas al uso público es posible la construcción de sótanos únicamente para el uso de parqueaderos.

 

g. No se permite ningún tipo de construcción en la superficie de las áreas afectas al uso público salvo elementos de mobiliario urbano relacionado a actividades lúdicas y recreativas de tipo pasivo y activo que respondan al uso y disfrute de los habitantes del proyecto y del sector.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 22. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano No. 1/2 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, cuya realización se prevé de acuerdo a las etapas de ejecución detalladas en el Plano 2/2. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 3 globos que suman un área total de 48.217,23 m2 tal como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Etiqueta

Área (m2)

EQ 1

9.515,66

EQ 2

12.156,25

EQ 3

26.545,32

TOTAL

48.217.23

 

a. El urbanizador responsable deberá entregar materialmente el suelo destinado a equipamiento comunal público urbanizado (servicios públicos, accesos, andenes y demás condiciones técnicas contenidas en las licencias de urbanización) al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP o la entidad competente y realizar la correspondiente titulación a favor del Distrito Capital conforme a lo previsto por el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

b. Los sectores de educación, salud, integración social, cultura, seguridad, administración pública y abastecimiento, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en la UPZ No. 113 Bavaria, en dónde se encuentra localizado el Plan Parcial.

 

Parágrafo. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público, deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando los espacios públicos circundantes identificados en las licencias de urbanización con base en el presente Plan Parcial.

 

Artículo 23° TITULACIÓN Y ENTREGA DE LAS ÁREAS DE CESIÓN DE SUELO DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. El propietario o urbanizador responsable deberá adelantar la titulación y entrega material de las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP o a la entidad competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo adicione, sustituya o complemente.

 

La Comisión Intersectorial para la Gestión de Suelo en el Distrito Capital determinará la priorización de la destinación de suelo por parte de las entidades distritales buscando atender el déficit del Plan Parcial y su área de influencia haciendo eficaz el accionar público. No obstante lo anterior, y de acuerdo a los déficit de la localidad y la priorización de proyectos prevista en el Plan de Desarrollo Distrital se identificó que el primer llamado a desarrollar proyecto de escala zonal y vecinal es el Sector Educación, por lo cual se deberá garantizar la priorización del suelo producto de la cesión obligatoria y gratuita para equipamiento público de dicho sector.

 

El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016.

 

Artículo 24. SUJECIÓN A PLANES MAESTROS. Los usos dotacionales en el ámbito del Plan Parcial se deberán sujetar a las disposiciones y prevalencia de los Planes Maestros de Equipamientos del Distrito Capital, salvo lo dispuesto respecto de las normas de edificabilidad previstas en el presente Decreto.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

USOS DEL SUELO

 

Artículo 25. NORMAS DE USO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Bavaria Fábrica”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, y las manzanas descritas en el Plano 2/2 “Tratamientos urbanísticos, Cargas Urbanísticas, Etapas de Desarrollo y Zonificación” son los siguientes:


CATEGORÍA DEL USO

ESCALA

Manzana

VIV

MULTIFAMILIAR

N/A

Todas las Manzanas

DOTACIONALES

EDUCATIVO

Zonal

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7

Vecinal

CULTURAL

Zonal

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7

Vecinal

SALUD

Zonal

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7

BIENESTAR SOCIAL

Vecinal

Todas las Manzanas

CULTO

Zonal

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7

Vecinal

DEFENSA Y JUSTICIA

Zonal

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Zonal

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7

SERVICIOS

EMPRESARIALES

A) Financieros.

Metropolitana

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

Urbana

Zonal

B) A empresas e inmobiliarios

Urbana

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

C) De Logística

Metropolitana

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

Urbana

PERSONALES

A) SERVICIOS DE PARQUEADERO.

Urbana

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

B) SERVICIOS TURÍSTICOS

Metropolitana

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

Urbana

C) SERVICIOS ALIMENTARIOS

Zonal

Todas las Manzanas

D) SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.

Vecinal

Todas las Manzanas

E) SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS Y ENTRETENIMIENTO

Metropolitana

1 - 2 -3

COMERCIO

COMERCIO METROPOLITANO

ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADOS CON MAS DE 6.000 M2 DE AREA DE VENTAS

Metropolitana

1 - 2 -3

COMERCIO URBANO

ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 M2 HASTA 6.000 M2 DE AREAS DE VENTA.

Urbana

1 - 2 -3

COMERCIO ZONAL

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2.000 M2 DE AREA DE VENTA

Zonal

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9

COMERCIO VECINAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

Vecinal A

Todas las Manzanas

LOCALES, CON AREA DE VENTAS DE HASTA 500 M2

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO

Vecinal B

TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2

COMERCIO PESADO
VENTA DE AUTOMÓVILES

Urbana

1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 – 9

 

Parágrafo 1. Los usos descritos en el cuadro anterior deberán atender las condiciones que se enuncian así:

 

a. COMERCIO: De escala urbana y metropolitana se permiten conforme a las condiciones de mitigación definidas en el Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto.

 

b. VIVIENDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2.

 

c. COMERCIO: La escala se determinará de acuerdo al área de ventas por establecimiento.

 

Parágrafo 2. Dado que el presente Plan Parcial incorpora disposiciones y acciones de mitigación para los usos comerciales de escala metropolitana y urbana, el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con las acciones de mitigación que se encuentran definidas en Anexo No. 4 “Acciones de mitigación para usos Comerciales de escala Metropolitana y Urbana” que hace parte integral del presente Decreto, y por tal motivo no requerirá adelantar el Plan de Implantación para dichos usos.


MANZANA

ÁREA ÚTIL

USO

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

MZ 1

24.438,19

Comercio Metropolitano

43.567,47

0,60

Sobre
Área Útil

MZ 2

21.318,41

Comercio Metropolitano

39.174,80

MZ 3

7.737,81

Comercio Metropolitano

14.155,05

MZ 4

12.102,72

Vivienda T4

14.918,59

Servicios

37.516,22

Comercio Zonal

7.817,87

MZ 5

12.902,35

Vivienda T4

15.897,13

Servicios

39.976,99

Comercio Zonal

8.330,66

MZ 6

14.276,40

Vivienda T4

17.607,34

Servicios

44.277,70

Comercio Zonal

9.226,87

MZ 7

7.812,67

Vivienda T4

9.627,20

Servicios

24.209,81

Comercio Zonal

5.045,00

MZ 8

9.976,87

Vivienda T4

12.344,40

Servicios

31.042,84

Comercio Zonal

6.468,91

MZ 9

9.367,16

Vivienda T4

11.525,35

Servicios

28.983,14

Comercio Zonal

6.039,69