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DECRETO 822 DE 2019
(Diciembre 26)
Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado “Estación Metro 26”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, Ver Decreto Distrital 317 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, establece que “(…) el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de (…)” ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, los cuales versan “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.
Que según lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 9 de 1989, que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 los planes parciales “son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (…)”.
Que en aplicación del parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el plan parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, por lo cual “(…) desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios (…)”.
Que el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.
Que el artículo 38 ibídem dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.
Que el artículo 4° de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, define la integración de la infraestructura de transporte, y el artículo 5° prevé que “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado.”
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, y adopción.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial(…)".
Que el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 define las directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas, dentro de las cuales está la centralidad Centro Histórico- Centro Internacional, indicando que sin directrices de dicha Operación “(…) 1. Fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional; 2. Proteger el Patrimonio cultural; 3. Promover la renovación urbana (…)”.
Que el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “En los proyectos de renovación urbana o de redesarrollo, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.”.
Que mediante Decreto Distrital 319 de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, el cual fue adicionado mediante Decreto 394 de 2019, el cual reglamentó la coordinación y participación de las entidades del Distrito en materia predial, ambiental, normativa urbana, de movilidad y financiera, para apoyar en el logro de la implementación y el aprovechamiento de los usos conexos a la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 513 de 2006 "(…) Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 ‘, Carrera 10, y se dictan otras disposiciones (…)", definió como Proyecto Urbanístico Integral el “(…) conjunto de acciones requeridas para la adecuación de los Corredores Troncales Especializados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, el cual incorpora instrumentos de ordenamiento y de gestión de suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes (…)”.
Que el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente mediante el Decreto Distrital 591 de 2014, determinó los objetivos y estrategias de renovación urbana para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo y construcción.
Que en virtud del Decreto Distrital 435 de 2009 "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto Integral de renovación urbana denominado "Estación Central", mediante expropiación por vía administrativa y se dictan otras disposiciones", y la Resolución No. 0414 de 2009 "Por la cual se determina y delimita un área de reserva para lo ejecución del proyecto de renovación urbana denominado estación central de conformidad con lo establecido en los articulas 445 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004" de la Secretaría Distrital de Planeación, la Empresa de Renovación Urbana -ERU adelantó las actuaciones administrativas encaminadas a la adquisición de los inmuebles que forman parte del proyecto "Estación Central” conforme a la Ley 388 de 1997 y en virtud de las competencias descritas en el Acuerdo Distrital 33 de 1999. Y en virtud del principio de coordinación entre las entidades públicas la ERU y Transmilenio S.A. suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009.
Que mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el Plan Parcial Estación Central previendo el desarrollo de 3 Unidades de Gestión y/o Actuación, correspondientes a las manzanas clasificadas con el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, las cuales se encuentran delimitadas en el plano A5 del citado Decreto.
Que mediante la Resolución 1422 del 20 de noviembre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación determinó y delimitó la zona de reserva para la ejecución de la etapa 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central".
Que el Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece en el subcapítulo 2 del capítulo VI los requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana, regulando en su artículo 28 las “áreas de manejo diferenciado en los planes parciales de renovación urbana” como “aquellas áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial (..)”
Que mediante el Decreto Distrital 318 de 2017 se modificó el anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, contenido en el artículo 1 del Decreto Distrital 577 de 2013 adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 425 de 2014, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de Bogotá que se adoptó en el Decreto Distrital 398 de 2009, para el Trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
Que el artículo 3º del citado Decreto, modificado por el Decreto Distrital de 634 de 2017, señala que el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) “(…) Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), para tomar dicha Avenida Caracas hasta el sector de los Héroes, Calle 80, para después conectar con la Autopista Norte hasta la Calle 127(…)”, por lo cual, se requiere armonizar dicha infraestructura de transporte y movilidad con el Plan Parcial de Renovación Urbana.
Que por lo señalado, en el trámite de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, ahora denominado “Estación Metro 26”, de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
1. Formulación para la modificación del plan parcial.
Mediante oficio con radicado SDP No. 1-2018-73750 del 21 de diciembre de 2018, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana, con base en las siguientes motivaciones:
i) Integrar al desarrollo urbanístico las disposiciones en infraestructura y equipamientos de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
ii) Articular entre si los diferentes sistemas de transporte e incluir el proyecto “Proyecto Regiotram de Occidente Ramal Metro al desarrollo del plan parcial “Estación Metro 26”.
iii) Reorganizar de manera integral el manejo de los flujos peatonales mediante la redistribución del espacio público existente y proyectado, y la generación de áreas privadas afectas al uso público para mitigar los impactos en términos de movilidad.
iv) Replantear los usos permitidos de acuerdo a las dinámicas del mercado inmobiliario garantizando la mezcla de usos.
v) Resolver las condiciones normativas de los BIC y de los predios adquiridos para infraestructura vial.
Mediante oficio con radicado SDP No. 2-2019-00032 del 2 de enero de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, informó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., los documentos e información faltantes a la formulación presentada para la modificación del plan parcial, conforme a lo señalado por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Mediante el oficio con radicado SDP No. 1-2019-02118 del 16 de enero de 2019, la apoderada de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., allegó los documentos faltantes de la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
A través del radicado SDP No. 2-2019-02116 del 18 de enero de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación informó a la apoderada de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el cumplimento de los requisitos legales de que tratan el numeral 1º y 2º del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Por medio del oficio con radicado SDP No. 1-2019-10025 del 20 de febrero de 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación un alcance a la formulación del plan parcial radicada mediante oficio SDP No. 1-2018-73750 del 21 de diciembre de 2018.
2. Revisión del proyecto para la modificación del plan parcial.
Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las dependencias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de la modificación, bajo los siguientes radicados:
Las entidades distritales y las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación requeridas, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
Sin embargo, el 20 de febrero de 2019 a través del radicado 1-2019-10025, la doctora Tatiana Valencia Salazar, actuando en calidad de apoderada de la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación alcance a la formulación para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”. Lo anterior por cuanto: (i) “(…) la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU presentó ante la Secretaría Distrital de Movilidad la actualización del Estudio de Tránsito conforme con los nuevos requerimientos de infraestructura que configura una de las razones que sustentan la modificación del plan parcial. Dicho estudio fue radicado ante la SDM con consecutivo 16237 del 18 de enero de 2019, y representa hacer algunas armonizaciones con la formulación del ajuste del Plan Parcial radicada ante su despacho.”; (ii) “(…) en virtud de las mesas de trabajo realizadas entre TRANSMILENIO S.A y la ERU, se requirió incorporar en la formulación del plan parcial los antecedentes de la gestión conjunta del suelo que se viene adelantando (…) y hacer algunas precisiones en los proyectos de infraestructura a realizar dentro de las áreas de Transmilenio S.A.; y (iii) “(…) se realizó la actualización de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado radicado ante la EAAB con radicado E-2019-016883 del 13 de febrero de 2019, con base a unas observaciones expedidas por la Empresa.”
Como consecuencia del alcance radicado y con el fin de evaluar la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó nuevamente la emisión de conceptos técnicos a las dependencias y entidades con incidencia en el desarrollo del plan parcial, bajo los siguientes radicados:
Que las entidades y dependencias de la SDP requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante oficio SDP n.º 2-2019-50259 del 30 de julio de 2019, recibido por la interesada el día 2 de agosto de 2019 según constancia de entrega de correspondencia de la empresa A&V Express S.A., la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación de la modificación del presente Plan Parcial de que trata el Artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
A través del radicado SDP n.º 1-2019-57404 del 26 de agosto de 2019, encontrándose dentro del término legal previsto por el CPACA, la doctora Tatiana Valencia Salazar, apoderada dentro de la actuación, solicitó prórroga por el término de un (1) mes para allegar los documentos solicitados mediante el oficio SDP n.º 2-2019-50259 del 30 de julio de 2019, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según consta en el oficio SDP n°. 2-2019-59213 del 04 de septiembre de 2019.
Conforme a lo anterior, mediante el radicado SDP n.º 1-2019-66182 del 27 de septiembre de 2019, encontrándose dentro de los términos del CPACA, la apoderada dentro de la actuación, radicó ante la SDP la respuesta a las observaciones efectuadas y allegó la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”.
Con el fin de evaluar la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó conceptos técnicos a las dependencias y entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, bajo los siguientes radicados:
Conforme con lo anterior, las dependencias y entidades distritales emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” mediante los oficios que se señalan a continuación:
3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, referentes a la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación del Plan Parcial, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación del Plan Parcial “Estación Central” para que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:
3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. El 21 de diciembre de 2018 informando de la radicación de la formulación para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la documentación y cartografía radicada por el promotor e informando que las observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta de modificación del plan parcial e informando acerca de la convocatoria a la socialización para el día 3 de abril de 2019, en el Auditorio de la Universidad INCCA ubicado en la Carrera 13 No. 24 - 15, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de abril de 2019 inclusive al correo cneira@sdp.gov.co o directamente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación
En razón a los ajustes a la formulación presentada, se realizó una nueva publicación en la página web de la SDP el 21 de febrero de 2019, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la documentación y cartografía radicada por el promotor e informando acerca de la convocatoria a la socialización para el día miércoles 3 de abril de 2019, en el auditorio de la Universidad INCCA de Colombia, ubicado en la Carrera 13 No. 24-15 a las 5:30 p.m. dando como plazo para recibir observaciones o recomendaciones hasta el día 23 de abril de 2019. Posteriormente, y a raíz de que por motivos ajenos a la voluntad de la ERU y de la SDP no se pudo realizar dicha socialización, se programó una nueva para el día 8 de mayo de 2019, en el Auditorio del Planetario Distrital ubicado en la Calle 26B No. 5 - 93, donde se señaló como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de mayo de 2019 inclusive al correo cneira@sdp.gov.co o directamente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.
3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” con fechas 23-24-25 de marzo de 2019, a través del cual se informó acerca de la propuesta para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, se indicó el enlace en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a la primera jornada de socialización a realizar el día 3 de abril de 2019 en el Auditorio de la Universidad INCCA ubicado en la Carrera 13 No. 24 - 15, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de abril de 2019 inclusive.
En razón al alcance de la formulación inicial presentada por la interesada, se realizó una nueva publicación mediante anuncio en el diario La República con fecha del 27-28 de abril de 2019, a través del cual se informó acerca de la propuesta ajustada de la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, se indicó el enlace en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a jornada de socialización a realizar el día 8 de mayo de 2019 en el Auditorio del Planetario Distrital ubicado en la Calle 26B No. 5 - 93, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de mayo de 2019 inclusive.
3.3. Convocatoria. Mediante comunicaciones con radicado SDP No. 2-2019-14603 del 19 de marzo de 2019, dirigidas a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa REDEX, informando acerca del proyecto formulado para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, invitando a la primera jornada de socialización a realizar el día 27 de marzo de 2019 e indicando el enlace en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta de modificación presentada, las cuales podían realizarse hasta el día 11 de abril de 2019.
Posteriormente y como consecuencia del alcance a la radicación inicial de la formulación propuesta para modificar el PPRU “Estación Central” se realizó una nueva convocatoria mediante comunicaciones con radicado SDP No. 2-2019-20678 del 12 de abril de 2019 dirigidas a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa REDEX, informando acerca de los ajustes al proyecto formulado para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central” invitando a la jornada de socialización a realizar el día 8 de mayo de 2019 e indicando el enlace en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta de modificación presentada, las cuales podían realizarse hasta el día 23 de mayo de 2019.
3.4. Jornada de Socialización. En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Distrital 080 de 2016, una vez radicada la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, y con el objetivo de fortalecer los espacios de participación e intervención ciudadana, se citó a una jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, el día 3 de abril de 2019 en el Auditorio de la Universidad INCCA ubicado en la Carrera 13 No. 24 - 15, a las 5:00 P.M. Sin embargo, dicha reunión no pudo llevarse a cabo por motivos internos de la Universidad INCCA; por ello, se convocó a una nueva jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, realizada el día 8 de mayo de 2019 en el Auditorio del Planetario Distrital ubicado en la Calle 26B No. 5 - 93, a las 5:00 PM.
Una vez radicada ante la SDP la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado “Estación Metro 26”, conforme al requerimiento de observaciones, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones:
3.5. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 30 de septiembre de 2019, informado de la radicación de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la documentación y cartografía radicada por el promotor e invitando a una jornada de socialización a realizar el día 11 de octubre de 2019 en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 28 de octubre de 2019.
3.6. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” con fecha del 05-06 de octubre de 2019, informado de la radicación de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, se indicó el enlace en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a jornada de socialización a realizar el día 11 de octubre de 2019 en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 28 de octubre de 2019 inclusive.
3.7. Convocatoria. Mediante comunicaciones con radicado SDP No. 2-2019-65731 del 27 de septiembre de 2019 dirigidas a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa Expresservices Ltda., informando acerca de los ajustes de la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central” invitando a la jornada de socialización a realizar el día 11 de octubre de 2019 e indicando el enlace en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta de modificación presentada, las cuales podían realizarse hasta el día 25 de octubre de 2019 al correo cneira@sdp.gov.co o directamente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana en el piso 5 de la Carrera 30 No. 25-90.
3.8. Jornada de Socialización. Jornada informativa llevada a cabo con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, día 11 de octubre de 2019 en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, en dos jornadas, de 10:00 a 12:00 AM: y de 2:00 a 4:00 PM, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 28 de octubre de 2019.
En el marco de la fase de "información pública y convocatoria a propietarios y vecinos" se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes, a las cuales se dio respuesta en la Resolución No. 2449 del 15 de noviembre de 2019, “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado “Estación Metro 26” ubicado en las Localidades de Santa Fe y Mártires”, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP.
4. Viabilidad Comité Distrital de Renovación Urbana.
El proyecto ajustado de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado, hoy denominado “Estación Metro 26”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades distritales y dependencias de la SDP consultadas, y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, razón por la cual, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 29 de octubre de 2019, en donde sus miembros se pronunciaron de manera favorable sobre la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión.
Complementando la votación favorable de la viabilidad de la propuesta ajustada del Plan Parcial, las siguientes entidades emitieron posteriormente sus conceptos técnicos, aprobando expresamente la formulación del Plan Parcial, en los siguientes términos:
- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante concepto técnico con radicado SDP n.° 1-2019-76531 del 15 de noviembre de 2019 señaló que: “(…) en mesa de trabajo realizada el día 31-10-2019 en las instalaciones del DADEP junto con la ERU, se pudo verificar que en la información suministrada fueron subsanadas las observaciones realizadas por esta defensoría (…), motivo por el cual este departamento administrativo no encuentra objeciones frente al planteamiento presentado, razón por la cual se considera viable. (…)”.
- El Instituto de Desarrollo Urbano mediante concepto técnico con radicado SDP n.° 1-2019-76571 del 15 de noviembre de 2019 indicó que “(…) De acuerdo con las observaciones precisadas por esta entidad, que deberán ser incluidas en el decreto de modificación del Plan Parcial (…), para el Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26 en lo relacionado con las competencias de esta entidad se emite concepto favorable condicionado al cumplimiento de lo indicado en este oficio. (…)”.
En la mencionada radicación se hace referencia a observaciones relacionadas con la propuesta de red de ciclorutas, las condiciones de la plataforma peatonal de intercambio modal que se propone, el REGIOTRAM, y el indicador de espacio público. Es preciso señalar que estos asuntos también fueron estudiados por las entidades distritales y las dependencias de la SDP competentes y, en todo caso se aclara que, como lo menciona el IDU en su concepto, las observaciones realizadas sobre dichos aspectos son precisadas en el presente decreto de adopción de la modificación del Plan Parcial.
- ENEL CODENSA S.A. mediante concepto técnico con radicado SDP n.° 1-2019-76572 del 15 de noviembre de 2019, señaló que “(…) se confirma que existe disponibilidad para la prestación del servicio de energía eléctrica.”, y establece las condiciones que deberán ser atendidas por el promotor del proyecto para tal fin.
5. Resolución de viabilidad.
El proyecto ajustado de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana, hoy denominado “Estación Metro 26”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades distritales y dependencias de la SDP consultadas y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios. En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, mediante la Resolución No. 2449 del 15 de noviembre de 2019.
6. Concertación ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado Decreto.
7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.
La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el estudio técnico y análisis comparativo de norma de fecha 19 de noviembre de 2019, en el cual se concluye que la adopción de la modificación del Plan Parcial “Estación Central”, hoy conocido como “Estación Metro 26” SI configura hecho generador de plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
8. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y de la Resolución 088 de 2018, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 22 y hasta el 28 de noviembre de 2019.
Una vez culminado el término señalado, se verificó que ante la Secretaría Distrital de Planeación no se presentaron, dudas, observaciones, propuestas, aportes o sugerencias relacionados con el proyecto de acto administrativo.
Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones; el Decreto Distrital 190 de 2004, y en consecuencia, el 18 de diciembre de 2019 expidió la certificación del cumplimiento de requisitos técnicos, legales y reglamentarios del proceso de adopción del proyecto por el cual se adopta la modificación del plan parcial de renovación urbana, hoy denominado “Estación Metro 26” y se subroga el Decreto Distrital 213 de 2013, en ese sentido se procede a la adopción del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. MODIFICACIÓN. Adoptar la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, en adelante PPRU “Estación Metro 26”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires, según los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2º. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La delimitación del PPRU “Estación Metro 26” se encuentra contenida en la Plano N.º 1 de 2“Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales” y se encuentra comprendido entre los siguientes límites:
Parágrafo. Los predios incluidos en el ámbito de aplicación se identifican en el Anexo n°1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito del plan parcial” que hace parte integral del presente Decreto. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio.
Artículo 3º. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
Artículo 4º. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del PPRU “Estación Metro 26” los siguientes:
4.1. Objetivo General. Contribuir a la consolidación del Centro Metropolitano mediante la configuración de un nodo que brinde alternativas de usos para el desarrollo de diversas actividades residenciales, económicas, sociales, culturales y de servicios de salud y educación, que se articulen de manera acorde con la Primera Línea del Metro de Bogotá, la Estación de Transmilenio y la Estación de Regiotram “Ramal Metro”, mejorando las condiciones del sector, y consolidando esta pieza urbana como un punto clave de conexión intermodal de los sistemas de transporte al encontrarse localizada en la franja prioritaria de intervención definida en el Plan Zonal del Centro con una red adecuada de espacio público, para el disfrute de todos los ciudadanos.
4.2. Objetivos Específicos.
4.2.1. Plantear un proyecto urbano que incentive el uso del transporte público masivo a partir de su integración urbanística con la Primera Línea de Metro y las troncales de Transmilenio, así como la utilización de modos de transportes alternativos y sostenibles.
4.2.2. Articular los sistemas de transporte público masivo a los procesos de redensificación y mezcla de usos para generar un proyecto acorde con las dinámicas urbanas propias del sector, que promueva la localización de servicios residenciales, empresariales, comercio, equipamientos, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad.
4.2.3. Proyectar espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las dinámicas urbanas propias del sector.
4.2.4. Plantear en el proyecto una amplia oferta de vivienda en cumplimiento de las metas del Plan Zonal del Centro para mejorar las condiciones de habitabilidad del sector, atraer nuevos habitantes al centro aprovechando la localización y potenciando los sistemas de transporte que conectan el plan parcial con el resto de la ciudad.
4.2.5. Integrar los Bienes de Interés Cultural con el planteamiento urbano propuesto, resaltando su valor patrimonial y garantizando la preservación de los valores que dieron origen a las declaratorias, generando condiciones para su sostenibilidad mediante usos compatibles.
Artículo 5º. PROYECTO URBANÍSTICO Y CUADRO DE ÁREAS GENERAL DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico se encuentra definido en el Plano N.° 1 de 2“Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”, el cual determina las áreas de cesiones públicas obligatorias, las cargas generales y locales, y las áreas útiles privadas resultantes del nuevo urbanismo, donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamiento. Las áreas generales se describen a continuación:
Notas:
Parágrafo 1º. El PPRU “Estación Metro 26” contiene cinco (5) Áreas de Manejo Diferenciado en razón a la presencia de Bienes de Interés Cultural, inmuebles a mantener en el sector y otros previamente adquiridos para infraestructura de transporte para Transmilenio y para la primera Línea del Metro de Bogotá.
Parágrafo 2º. Los cuadros de áreas contenidos en este artículo y a lo largo del presente Decreto son indicativos, por tanto, podrán ser precisados en las licencias urbanísticas respectivas, con fundamento en incorporaciones topográficas, ajustes o correcciones de cabida y/o linderos y/o diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría. Las áreas definitivas serán las que se establezcan en el proyecto urbanístico general por estas y/o licencias urbanísticas correspondientes. TÍTULO II
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL
CAPITULO I
PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 6º. BIENES DE INTERÉS CULTURAL. En el ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se encuentran cuatro (4) inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital en virtud del Decreto Distrital 606 de 2001, actualmente contenidos en el Decreto 560 de 2018. Estos conforman las Áreas de Manejo Diferenciado 1 y 5 (compuesta por 5A, 5B y 5C) y se encuentran señalados en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”. Para su desarrollo deberán cumplir con los requerimientos normativos exigidos en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 560 de 2018. Estos bienes se identifican así:
Parágrafo. - Conforme con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 560 de 2018, toda intervención diferente a reparaciones locativas e intervenciones mínimas en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural previo a la licencia de construcción.
Artículo 7º. NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO No. 1 y No. 5 (5A, 5B Y 5C). En procura de salvaguardar la protección, conservación, divulgación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del orden distrital existentes en el ámbito del Plan Parcial, el presente decreto reglamenta sus normas urbanísticas y arquitectónicas en armonía con el Decreto 560 de 2018. Los usos permitidos para éstas AMD son:
Parágrafo 1°. Las normas de edificabilidad se regirán por lo contenido en el Capítulo II del Decreto Distrital 560 de 2018.
Parágrafo 2°. Los predios colindantes a las AMD 5 (5A, 5B y 5C) localizados en el marco de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) o en otras AMD deberán observar lo correspondiente a las normas arquitectónicas que reglamenta el presente decreto, y cualquier intervención requerirá de anteproyecto aprobado por Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) previo a la licencia de construcción.
Parágrafo 3°. En procura de la conservación y preservación de los BIC y como parte de las actividades de vecindad en desarrollo de las obras, las licencias de construcción que se desarrollen en las UAU 3 y 4 deberán garantizar los primeros auxilios para los BIC colindantes relacionados con las AMD 5A y 5B. Dichos primeros auxilios incluyen la reparación de cubiertas, apuntalamiento, limpieza de elementos vegetales, instalación de sobrecubierta y pintura de fachadas, para lo cual el constructor responsable deberá realizar todas las gestiones para efectuar dicha intervención. CAPÍTULO II
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
SUBCAPÍTULO I
SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo 8º. SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local, y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” son los identificados en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”.
Artículo 9º. MALLA VIAL ARTERIAL. Los trazados de las vías de la malla vial arterial que forman parte del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se identifican en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales” y corresponden a:
Parágrafo. - En caso de ser requeridas, las calzadas de servicio no podrán disponerse dentro de las áreas de reserva vial y/o cesión gratuita de espacio público.
Artículo 10º. MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local se encuentran identificadas en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales” y corresponden a:
Artículo 11º. CONEXIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el PPRU “Estación Metro 26” son las señaladas en el Plano no. 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” y deberá atender las condiciones técnicas del Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 12º. MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA MOVILIDAD. Para mitigar los impactos negativos sobre la movilidad generados por los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana autorizados en el marco del PPRU “Estación Metro 26”, se deben desarrollar las acciones requeridas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Las etapas de desarrollo se señalan en Plano n° 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público”. Las acciones de mitigación se deberán cumplir por el urbanizador responsable en el ámbito de su correspondiente Unidad de Actuación Urbanística o área de manejo diferenciado. Las mitigaciones fuera del ámbito del plan parcial se detallan en el plano 2 de 2 y en el artículo 41° del presente decreto.
Las mitigaciones requeridas para la entrada en operación de los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana son:
12.1. Gestión de predios, estudios, diseños y construcción de la doble calzada de la Avenida Camilo Torres (Calle 24) entre Carrera 13 y Carrera 17, mediante la regularización de la sección vial del tramo a una vía V-4E, manteniendo el trazado de la ciclo-ruta existente.
12.2. Estudios, diseños y construcción para la adecuación de la Carrera 13A entre Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Camilo Torres (Calle 24), mediante la regularización de la sección vial una vía V-5, la cual incluye la adecuación de una zona operativa para taxis (zona amarilla) en el costado nor-occidental. Sin embargo, cuando se presenten los diseños definitivos del urbanismo y señalización vial, se revisará la pertinencia de la propuesta de la zona amarilla.
12.3. Estudios, diseños y construcción de pompeyanos en los accesos vehiculares a predios sobre el segmento vial de la Carrera 13A entre Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Camilo Torres (Calle 24).
12.4. Armonizar los diseños y propuestas de mitigación con los diseños definitivos de la Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB a fin de canalizar los peatones hacia los cruces protegidos y habilitados sobre el corredor de la Av. Caracas (Carrera 14) entre Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Camilo Torres (Calle 24), mediante la implementación de elementos físicos que impidan el cruce a riesgo de peatones.
12.5. Estudios, diseños y construcción de plazoletas para facilitar la circulación peatonal de residentes y visitantes, así como para la conexión e intermodalidad de los Sistemas de Transporte Masivo Metro – Transmilenio y Regiotram, y Áreas Privadas Afectas a Uso Público, de acuerdo con el desarrollo de cada etapa.
12.6. Estudios, diseños y construcción del realce de calzada para la pacificación de la Carrera 16 entre Avenida Camilo Torres (Calle 24) y Calle 25, y Calle 25 entre Carrera 16 y Transversal 17 a nivel de andén con el respectivo mobiliario urbano, incluyendo la demarcación de una zona operativa para taxis (zona amarilla) en la Carrera 16.
12.7. Elaboración de diseños y suministro de señalización para el urbanismo intervenido y/o desarrollado por el PPRU y la vialidad afectada, de acuerdo con las acciones de mitigación propuestas. Así mismo, se deberá realizar el mantenimiento a la señalización vial implementada y aprobada por la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 13º. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. Al interior del PPRU “Estación Metro 26” se deberán garantizar espacios de articulación de la infraestructura vial con los sistemas de transporte público, existentes y proyectados, sin que se requiera la modificación del presente Plan Parcial.
Parágrafo. - El “Proyecto Regiotram de Occidente Ramal Metro” se deberá armonizar con las condiciones urbanísticas del PPRU “Estación Metro 26”; no obstante, si para su implantación se requiere realizar afectaciones al espacio público construido o a áreas privadas, la entidad pública competente deberá adelantar las actividades previstas en la Ley 1682 de 2013.
Artículo 14º. ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO (AMD) No. 3 - ESTACIÓN DE TRANSMILENIO. En atención al numeral 5° del artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016, al interior del PPRU “Estación Metro 26” existe una infraestructura de transporte construida relacionada con el intercambiador paralelo a la Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) del sistema Transmilenio sobre el que se prevé desarrollar una infraestructura de servicio a pasajeros que responda a los nuevos requerimientos técnicos de los sistemas de transporte, para lo cual se podrán implantar las actividades en terminales previstas en el Subcapítulo II del Decreto Distrital 394 de 2019.
Corresponderá a la Empresa Transmilenio S.A. definir las condiciones arquitectónicas y operacionales en el área señalada al interior de la AMD No. 3 en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”.
Parágrafo 1°.- La plataforma de interconexión intermodal es una medida de mitigación y deberá tener un área mínima correspondiente al 72% del área total del intercambiador vial, la cual estará supeditada al estudio técnico y diseño específico que en su momento se realice por parte de Transmilenio S.A. Así mismo, incluirá una infraestructura para la operación de acceso y circulación para el intercambio de pasajeros que cumpla con normatividad aplicable.
Parágrafo 2°.- Transmilenio S.A. recibirá los recursos por parte de los desarrolladores de las UAU a título de aporte dinerario para la plataforma de interconexión intermodal asociada a la infraestructura de transporte de soporte a la operación y mitiga el impacto por el flujo peatonal en el marco de las cargas que se asumen en el presente plan parcial como se detalla en el artículo 42° del presente decreto.
Artículo 15º. ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO (AMD) No. 4 – ESTACIÓN PLMB Y PUESTO CENTRAL DE CONTROL EMPRESA METRO DE BOGOTÁ -EMB. Conforme lo establece el numeral 5º del artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016, dentro del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se define como Área de Manejo Diferenciado No. 4 la malla vial arterial construida para la Troncal Caracas, y sobre la cual se proyecta la localización de una Estación de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) con los respectivos accesos, y el Puesto Central de Control (PCC) de la Empresa Metro de Bogotá como se señala en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”.
Las actividades y edificabilidad para la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro son las contempladas en el Decreto Distrital 319 de 2006, adicionado por el Decreto Distrital 394 de 2019. De acuerdo con el Decreto Distrital 492 de 2007 los usos previstos para la edificación donde funcionará el Puesto Central de Control son:
SUBCAPÍTULO II
SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 16º. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 y/o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos.
Artículo 17º. REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:
17.1. Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB-ESP No. 3010001-2018-1611/ S-2018-345201 de 22 de noviembre de 2018 y S-2018-201756 de 11 de julio de 2019, y los respectivos conceptos técnicos emitidos.
17.2. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico N.º 06872890 del 28 de mayo de 2018 emitido por CODENSA S.A. E.S.P. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.
17.3. Sistema de Gas Natural –Gas Natural S.A. E.S.P: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico N.º 10150224-646-2019 de 24 de julio de 2019, emitido por Gas Natural ESP.
17.4. Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico ECGC-EOI0735-2018 de 10 de mayo de 2018, emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB. Corresponde al desarrollador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.
17.5. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios y condiciones previstos en el concepto 20182000245661 de 12 de diciembre de 2018 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
Parágrafo. - Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la posteria y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
SUBCAPITULO III
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
Artículo 18º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público” del PPRU “Estación Metro 26” se identifican los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público.
Artículo 19º. REDEFINICIÓN POR CAMBIO DE USO O CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DEL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente plan parcial redefine espacio público existente incorporado o en proceso de incorporación en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital – RUPI, y se detalla en el Anexo n° 2 “Redefinición del Espacio Público” del presente Decreto.
La redefinición física del espacio público está señalada en el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público” y se especifica así:
19.1. Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano n° 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público”, el desarrollador deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015, sus modificaciones y demás normas aplicables sobre la materia.
19.2. El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP - y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - realizarán las acciones de su competencia para la precisión cartográfica, definición jurídica de las áreas redefinidas e incorporación topográfica al Inventario de Bienes Públicos del Distrito.
19.3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir en la integración inmobiliaria y en la solicitud de las licencias de urbanización para las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión y garantizar el cumplimiento de las condiciones de redefinición establecidas en el presente artículo, además de su entrega material y titulación a favor del Distrito Capital de acuerdo a lo definido en el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Artículo 20º. CESION DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. Las áreas de espacio público del PPRU “Estación Metro 26” se encuentran conformadas por el espacio público existente y el espacio público proyectado y se encuentra en el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público”, así:
Artículo 21º. LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL PLAN PARCIAL. El PPRU “Estación Metro 26” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:
21.1. Se deben mantener los espacios públicos existentes, excepto los que son objeto de redefinición de espacio público, y se deben integrar con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de los mismos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.
21.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.
21.3. Accesibilidad. En cuanto al acceso a los predios se debe respetar la continuidad de los andenes y el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que lo modifique. Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en los accesos de vehículos al parqueadero, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes.
21.4. Las licencias urbanísticas que se expidan con fundamento en el presente plan parcial deberán incorporar en el diseño las disposiciones de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, del Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, de las normas técnicas Colombianas 4279 de 2005, 4774 de 2006, 5610 de 2008 y 4143 de 2009, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes en la materia.
21.5. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
21.6. Arborización y paisajismo. El tratamiento de arborización y paisajismo del espacio público debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y a las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C. A su vez, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, como se define en la Cartilla de Andenes vigente.
21.7. Puente y enlaces peatonales y vehiculares. En caso de requerirse en el ámbito del plan parcial algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las edificaciones y sótanos o enlaces vehiculares a nivel de sótanos, tanto en espacio público como privado, los cuales se deberán aprobar en la licencia urbanística respectiva. Los enlaces peatonales que se localicen por fuera del ámbito del plan parcial deberán adelantar el trámite para obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público, en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
21.8. Se debe hacer la entrega material y titulación de las áreas públicas existentes que no hayan sido objeto de aprehensión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y de las demás que se generen con el plan parcial. En caso de imposibilidad jurídica de entrega, el desarrollador deberá aportar todos los insumos técnicos y jurídicos para la toma de posesión y posterior titulación a favor del Distrito Capital conforme al Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 22º. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP. El PPRU “Estación Metro 26” establece unas áreas privadas afectas al uso público – APAUP cuyas áreas mínimas señaladas en el siguiente cuadro son de carácter obligatorio y se generan a partir del flujo peatonal, para crear elementos conectores e integradores con las cesiones de espacio público. Las APAUP de ubicación indicativa se deberán precisar en las licencias urbanísticas y su área mínima deberá corresponder a la señalada en el siguiente cuadro. Las APAUP de ubicación obligatoria deberán localizarse según lo señalado en el plano 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”
Artículo 23º. REGLAS Y CONDICIONES PARA LAS AREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. El PPRU “Estación Metro 26” debe tener en cuenta para el manejo de las áreas privadas afectas al uso público – APAUP, el cumplimiento de los siguientes parámetros:
23.1. En las APAUP no se permitirá el cerramiento y siempre se debe garantizar el libre tránsito peatonal.
23.2. Las APAUP deberán tener un tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, debiendo disponer un mínimo de 10% para zonas verdes.
23.3. El diseño de las APAUP deberá incorporar las disposiciones señaladas en la ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1610 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Capítulo 4 “Accesibilidad al medio físico” del Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas en condición de discapacidad.
23.4. Las APAUP deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajísticas y de circulación a nivel del peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando el diseño de red de andenes, el cual debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla de Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.
Artículo 24º. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional, metros cuadrados de espacio público proyectado y áreas privadas afectas al uso público, se genera la siguiente relación:
SUBCAPITULO IV
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Artículo 25º. DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA. El PPRU “Estación Metro 26” identifica seis predios con condición de permanencia del uso dotacional, según lo establecido en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, señaladas en el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público” definidos como sigue:
Parágrafo 1°. Se permite el traslado de los dotacionales con condición de permanencia dentro del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, siempre y cuando se garantice la permanencia del suelo del área dotacional y la oferta de dichos usos. Los predios donde se traslade el uso dotacional adquieren la obligación de permanencia.
Parágrafo 2°. Los predios identificados como “Mz 10 - Pr 25” y “Mz 11 - Pr 13” podrán realizar el proceso de segregación del uso dotacional a través de un Plan de Regularización y Manejo – PRM. TÍTULO III
NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
USOS DEL SUELO
Artículo 26º. NORMAS DE USO DEL SUELO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 1 y 2. Los usos permitidos en el presente plan parcial para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) 1 y 2 son:
Artículo 27º. NORMAS DE USO DEL SUELO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 3, 4 y 5. Los usos permitidos en el presente plan parcial para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) 3, 4 y 5 son:
NORMAS DE EDIFICABILIDAD
Artículo 28º. INDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) los índices máximos de ocupación son los establecidos en el siguiente cuadro. El índice de construcción será el resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas, por cuanto se establecen condiciones específicas como índice de ocupación, altura máxima permitida y área total máxima construida, siendo:
Nota 1: El índice de ocupación (I.O) se calcula sobre el área útil.
Nota 2: El área útil no incluye el área ocupada por los dotacionales con condición de permanencia.
Nota 3: La altura máxima señalada por la AEROCIVIL - Concepto 4109.085-2019023669 del 12 de junio de 2019.
Artículo 29º. EDIFICABILIDAD MÁXIMA CONSTRUIDA. La edificabilidad máxima permitida para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU “Estación Metro 26” es la siguiente:
Unidades de Vivienda máximas:
Artículo 30º. NORMAS VOLUMÉTRICAS PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las normas volumétricas aplicables para las áreas útiles del PPRU “Estación Metro 26”, son:
Parágrafo. - Las áreas útiles colindantes con la AMD 5 (5A, 5B y 5C), deberán remitirse a lo definido en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 31º. EQUIPAMENTO COMUNAL PRIVADO. Se deberán observar las disposiciones del artículo 4° del Decreto Distrital 080 de 2016 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
CAPÍTULO III
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS
Artículo 32º. ESTACIONAMIENTOS. De acuerdo con el Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso aprobada por la SDM, el número máximo de cupos de estacionamientos previsto en las Unidades de Actuación Urbanística se especifican a continuación:
Parágrafo 1°.- Para todos los usos se deberá prever por cada 30 estacionamientos un (1) cupo para estacionamientos de vehículos para personas en condición de discapacidad, cuando los estacionamientos exigidos sean menos a 30, se deberá prever mínimo un (1) cupo.
Parágrafo 2°.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establece la posibilidad de proveer los cupos de estacionamiento en otro predio o en edificaciones especializadas para el efecto, siempre y cuando estos se encuentren ubicados dentro de un radio de acción de 500 metros contados desde cualquier punto de cualquier lindero del predio, como máximo; sin embargo, se deberá previamente analizar el respectivo Plan Maestro de Movilidad, y demás normativa.
Parágrafo 3°.- Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4º del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo 1 del Decreto Distrital 080 de 2016 o la norma que lo modifique, en el cual se señalan las dimensiones de los estacionamientos para todos los usos del presente Decreto.
Artículo 33º. AREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 2. Conformada por cinco (5) predios consolidados que se considera importante mantener independientemente de su valor patrimonial en atención al numeral 7 del artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016.
Artículo 34º. NORMA URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA EL AREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 2. Los usos permitidos para los inmuebles que conforman el AMD No. 2 serán los establecidos por su correspondiente licencia de construcción que sirvió de fundamento para la edificación. Cualquier licencia urbanística nueva se regirá por lo establecido en la UPZ 93 LAS NIEVES.
CAPÍTULO IV
NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL
Artículo 35º. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. Con el fin de evitar, controlar, minimizar y mitigar los impactos ambientales que puedan generarse en las etapas de planeación, construcción y operación del PPRU “Estación Metro 26” deberán implementarse las medidas dispuestas en la Guía de Manejo Ambiental para el sector de la construcción conforme a la Resolución 01138 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 36º. LINEAMIENTOS AMBIENTALES. El urbanizador y/o constructor responsable deberá dar cumplimiento a las acciones previstas y requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto de viabilidad ambiental con radicado No 2019EE249746 en relación con los lineamientos ambientales contenido en el Anexo No. 5 del presente Decreto, dando cumplimiento a las determinantes ambientales asociadas a criterios de sostenibilidad en espacio público y criterios de ecoeficiencia.
TÍTULO IV
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL
Artículo 37º. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establece como mecanismo de ejecución para el desarrollo del PPRU “Estación Metro 26” y para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, el instrumento de Unidades de Actuación Urbanística (UAU).
Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente PPRU deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio y desarrolladores de las Unidades de Actuación al momento de solicitar la licencia urbanística conforme al artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Parágrafo 1°.- Si como consecuencia de contratos o convenios suscritos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá resulta necesario realizar cambios en la predelimitación de las Unidades de Actuación Urbanística, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios, sin que se requiera la modificación del presente plan parcial. Parágrafo 2°.- La definición de las Unidades de Actuación Urbanística no determina su desarrollo en el tiempo, ni se señala como consecutivas.
Artículo 38º. CRITERIOS PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, y generación y recuperación del espacio público, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y edificabilidad, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, se establecen los criterios definidos en el presente artículo.
La participación de los propietarios de los inmuebles en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente plan parcial, la cual contempla los siguientes criterios:
38.1 De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística, tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos y el deber de asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios, observando en todo caso las disposiciones del presente Decreto.
38.2 Podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas del plan parcial.
38.3 Podrán participar en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas del plan parcial que correspondan a los propietarios.
Parágrafo. - El soporte y detalle del reparto equitativo de cargas y beneficios del presente Decreto, se encuentra contenido en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26", el cual hace parte integral del presente decreto.
Artículo 39º. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU "Estación Metro 26" son los metros cuadrados a los que los aportantes tienen derecho por la asunción de cargas generales y locales a construir o aportes en dinero por cada tipo de uso propuesto. El área vendible por uso según Unidad de Actuación Urbanística es:
Nota: Los metros cuadrados del área vendible de la vivienda propuesta en el plan parcial pueden variar en función de la eficiencia del diseño del proyecto inmobiliario planteado por el desarrollador, y en ningún caso podrá superar el número máximo de viviendas definidas para cada unidad de actuación urbanística.
Artículo 40º. FACTORES DE CONVERSIÓN. Para el desarrollo de las áreas correspondientes a las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU "Estación Metro 26" se podrán realizar las combinaciones de productos inmobiliarios que respondan a los comportamientos o a la demanda del mercado en el momento de la ejecución del proyecto, manteniendo el reparto equitativo de cargas y beneficios mediante la aplicación de los siguientes factores de conversión al área vendible indicada en el artículo anterior.
Para tener derecho a la variación de áreas propuestas resultante de la aplicación de la tabla anterior, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
40.1 Las conversiones no pueden presentar un escenario en el cual las áreas generadoras o vendibles varíen en una proporción mayor o menor del 5% respecto del total de las presentadas como escenario base aprobado en el Estudio de Tránsito.
40.2 Las conversiones no pueden generar un cambio en el número total de estacionamientos en una proporción mayor o menor del 5% respecto del total presentado como escenario base aprobado en el Estudio de Tránsito.
40.3 Las conversiones no pueden generar un cambio en el número de vehículos que el proyecto aporta, atrae y aporta y/o atrae a la red en la Hora de Máxima Demanda, en una proporción mayor o menor del 5%.
40.4 Las conversiones a favor de mayor área en uso residencial deberán tener en cuenta el número de viviendas máximas previsto en el presente decreto.
Artículo 41º. CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del PPRU "Estación Metro 26" son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio de los inmuebles en el marco de las Unidades de Actuación Urbanística, para construir las obras definidas a continuación y demás cargas y costos. Con la asunción de las cargas se adquiere el derecho a acceder a los beneficios que otorga la norma adoptada en el presente Decreto.
Las cargas de formulación y gestión del PPRU "Estación Metro 26" se detallan en el Anexo n.° 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26"”, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 1°.- Las cargas que le corresponden a cada Unidad de Actuación Urbanística para la configuración del urbanismo, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.
Parágrafo 2°.- Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias urbanísticas. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.
Parágrafo 3°.- El presupuesto de costos presentados en el Anexo n.° 3 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística, garantizando el cumplimiento de las obras correspondientes a las cargas físicas, de formulación y gestión.
Parágrafo 4°.- Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias urbanísticas otorgadas en las Unidades de Actuación Urbanística, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.
Parágrafo 5°.- La carga fuera del plan parcial relacionada con la ampliación de la Av. Camilo Torres (Calle 24) en el tramo de la Av. Caracas a la Carrera 13, incluye la gestión predial para la adquisición de los inmuebles requeridos para completar el perfil de la vía así como su construcción. Los costos asociados para dicha actividad son asumidos por la UAU 1 de ejecución por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.
Artículo 42º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN. De acuerdo con los criterios definidos y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo n.° 3 del presente Decreto, todos los propietarios de los inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas.
El aporte es el valor del suelo objeto de reparto (incluyendo terreno y construcción), además de los aportes de capital requeridos para la construcción y desarrollo de las cargas del plan parcial. De igual forma, los beneficios son los metros cuadrados de área vendible, que se traducen en ventas. La diferencia entre la participación porcentual de los beneficios y los beneficios que tiene cada Unidad de Actuación Urbanística presenta un desequilibro, por lo cual se generan las condiciones en el reparto para lograr un equilibrio, las cuales se detallan a continuación:
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