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Decreto 526 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7856 del 14 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 526 DE 2023

 

(Noviembre 09)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, ubicado en la localidad de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el inciso segundo del numeral del artículo 6° ídem, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que a su turno, el artículo ibidem, sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem “(…) Los planes parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…)”.

 

Que el artículo 38 ibídem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibídem establece que las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo y de expansión urbana, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de planes parciales.

 

Que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, que es la norma aplicable al plan parcial de desarrollo que se adopta a través del presente decreto como se indica más adelante.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, define los planes parciales como “(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del citado Decreto Distrital 190 de 2004, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana. 2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable”.

 

Que el artículo 135 del mencionado Decreto Distrital establece que “(...) Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia. Las zonas con viabilidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), deben haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo, que se establece como condicionamiento para los futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media, según el mapa 4 del presente Decreto.”.

 

Que el artículo 358 del citado Decreto Distrital 190 de 2004 determina que “En las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción

 

Que el artículo 16 de la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones”, modificado por el artículo 11 de la Resolución 1499 de 2018, indica que “(...) aquellas áreas afectadas por actividades de minería, ubicadas en zonas no compatibles con la minería, y en los cuales haya sido imposible para las autoridades ambientales identificar o individualizar a los presuntos responsables de infracciones ambientales de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o la sustituya, podrán ser objeto de implementación de un PLAN DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN conforme a los lineamientos establecidos para los PMRRA de la Resolución 2001 de 2016, a fin de ser recuperados y restaurados, por solicitud de personas jurídicas de derecho privado y/o de derecho público, organismos de cooperación internacional, ONG'S y/o fundaciones, siempre y cuando ninguna de las anteriores haya sido sancionada en materia ambiental o que dicha sanción haya recaído en alguno de los miembros que las conforman.(...)”

 

Que en concordancia con lo anterior, se estableció un Plan de Restauración y Recuperación (PRR) para el predio identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50S-40325212 y CHIP Catastral AAA0010XRLF ubicado en la Calle 50B Sur No. 12C-96 (Diagonal 48C – Calle 50 Sur y Avenida Carrera 14 y 12), barrio El Consuelo en la Localidad de Rafael Uribe Uribe del Distrito Capital de Bogotá, aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) mediante la Resolución 02577 del 16 de agosto de 2018, plan de recuperación que coincide en su ámbito con el ámbito de delimitación del Plan Parcial “El Consuelo”.

 

Que dicho Plan de Restauración y Recuperación (PRR) incluye los programas, proyectos y actividades que se requerirá aplicar en el ámbito del plan parcial “El Consuelo” para corregir, mitigar y compensar los impactos ocasionados por las actividades extractivas, y adecuar las áreas para los usos urbanos mediante el diseño y ejecución de las obras y acciones de adecuación morfológica, de estabilización geotécnica, de restauración paisajística, ambiental y urbanística necesarias.

 

Que el tiempo de ejecución disponible para realizar el Plan de Restauración y Recuperación (PRR) es de tres (3) años, de acuerdo a lo aprobado en la referenciada Resolución 02577 de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que en el marco del avance de actividades del Plan de Restauración y Recuperación (PRR) mencionado, se solicitó permiso de aprovechamiento forestal a través de los radicados Nos. 2019ER55962 del 08 de marzo de 2019 y 2019ER85662 del 17 de abril de 2019 los cuales requerían de aprobación por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que mediante Resolución 92 del 18 de enero de 2021 se suspendieron los términos de ejecución del Plan de Restauración y Recuperación, establecido a través de la Resolución No. 02577 del 16 de agosto de 2018, a partir del 09 de septiembre de 2019 y hasta tanto la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente decidiera el trámite de permiso de aprovechamiento forestal solicitado a través de los radicados 2019ER55962 del 8 de marzo de 2019 y 2019ER85662 del 17 de abril de 2019.

 

Que mediante Resolución 0556 del 28 de diciembre de 2021 radicado 2021EE288169 y Resolución 00186 del 16 de febrero de 2022 radicado 2022EE28928, la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente concedió los permisos de aprovechamiento forestal.

 

Que mediante Radicado SDA 2023ER85340 del 19 de abril de 2023, se solicitó prórroga al Plan de Restauración y Recuperación PRR, solicitud que se encuentra en trámite ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Plan de Restauración y Recuperación (PRR) aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) mediante la Resolución 02577 del 16 de agosto de 2018, se encuentra vigente al momento de la expedición del presente acto administrativo. 


Que el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Título III de la presente revisión”.

 

Que bajo la vigencia del Decreto ibídem, se expidió el Decreto Distrital 327 de 2004, en virtud del cual se reglamentó el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.

 

Que el literal e del artículo 5 del Decreto Distrital 327 de 2004 establece, dentro las zonas que requieren de plan parcial, las zonas que son objeto de recuperación morfológica, independientemente de su cabida, cuando las autoridades competentes determinen la necesidad de plan parcial, o en virtud de que el proceso de recuperación involucre más de un predio.

 

Que por su parte, el Decreto Distrital 436 de 2006, también expedido en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, estableció las normas que regulan los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo y además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el mencionado acto administrativo realizó la delimitación preliminar del Plan Parcial “El Consuelo” en su plano anexo n.° 1 y adicionalmente señaló de manera general en su artículo 4 los criterios para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación”.

 

Que el artículo 5 ibídem señaló que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”.

 

Que el artículo 6 ídem dispone que las áreas de manejo diferenciado son “(…) aquellas áreas que pueden ser incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial y que requieren de un manejo especial para cada caso específico, tales como: (…) “1. Los asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes al a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y su posterior modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan estas últimas disposiciones.

 

Que el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de nulidad n.° 11001333400520220006601, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante auto del 14 de junio de 2022, notificado por estado el día 15 del mismo mes y año.


Que dicha providencia fue objeto de recurso de apelación por parte del Distrito Capital y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021. Decisión que quedó debidamente ejecutoriada el día 31 de agosto de 2022.

 

Que el artículo 599 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 define el régimen de transición para los planes parciales y en su numeral tercero, referente a los proyectos de planes parciales en trámite, establece lo siguiente:

 

“(...) 3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. (...)”.


Que la presente actuación administrativa se enmarca en la condición de transición descrita anteriormente, toda vez que la misma fue radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación, según oficios n.° 1-2019-08825 del 15 de febrero de 2019 y 1-2019-18971 del 27 de marzo de 2019, con el lleno de requisitos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que, en consecuencia, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C. al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial “El Consuelo”, es el adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que mediante el Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y, en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, al Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, y por tanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, como consecuencia de la adopción de este Plan Parcial, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, el cual estaba vigente al momento de la radicación de la formulación, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad con el Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Que, para efectos de la aplicación del presente decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de plan parcial.

 

Que mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) bajo el n.° 1-2019-08825 del 15 de febrero de 2019, la señora Ana Cristina Pardo Ochoa, identificada con cédula de ciudadanía 42.747.650, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Constructora Bolívar S.A. identificada con Nit. 860.513.493-1, apoderada especial de la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A. identificada con Nit. 800.182.281-5 y actuando como vocera del Fideicomiso El Consuelo propietario del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 50S-40761489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, producto del englobe de los predios con chip AAA0010XRLF y AAA0010XRMR, ubicados en las direcciones Calle 50 B Sur No.12C-96 y Carrera 13 No. 50A-24 Sur, mediante Escritura Pública No. 1019 del 11 de abril de 2019 de la Notaria 72 de Bogotá D.C., presentó el formulario M-FO-025 de Solicitud de Trámite para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” según lo establecido por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 2-2019-09235 del 25 de febrero de 2019, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, informó a la apoderada especial dentro del trámite que, revisada la documentación radicada, se verificó que no se había dado total cumplimiento al lleno de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la que se relacionó la información y documentación que debía ser aportada, complementada o aclarada, para dar inicio al estudio de la propuesta presentada conforme a las normas urbanísticas vigentes al momento de su radicación completa, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más, para dar respuesta al requerimiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Que bajo oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2019-18971 del 27 de marzo de 2019, el señor Leonardo Zuluaga González, identificado con cédula de ciudadanía 79.947.500, en calidad de representante legal de la sociedad MASTERPLAN S.A.S. identificada con Nit. 901.063.205-1 y obrando en calidad de apoderado suplente de la sociedad Constructora Bolívar S.A., encontrándose dentro del término legal establecido, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio SDP n.° 1-2019-08825 del 15 de febrero de 2019, dando total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de formulación del Plan Parcial, de acuerdo con lo previsto por la normatividad vigente, lo cual se informó al interesado mediante oficio SDP n.° 2-2019-19183 del 8 de abril de 2019.

 

Que la formulación del Plan Parcial “El Consuelo”, fue presentada en la sesión ordinaria del 11 de abril de 2019 en el Comité Técnico de Planes Parciales, tal como consta en el acta n.° 3 de 2019 que forma parte integral de la actuación de que trata el presente acto administrativo, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de formulación, con el fin que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada en aquellos aspectos que son de su competencia.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 2.2.4.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las demás dependencias y entidades distritales que tienen incidencia o responsabilidad en el desarrollo de la formulación del plan parcial, para que las mismas adelantaran el estudio correspondiente y emitieran en el marco de sus competencias, los conceptos técnicos respecto a la propuesta presentada, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los radicados que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-19033

08/04/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

2-2019-19037

08/04/2019

Empresa Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

2-2019-19038

08/04/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

2-2019-19039

08/04/2019

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

2-2019-19040

08/04/2019

Empresa Transmilenio S.A.

2-2019-19041

08/04/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2019-19043

08/04/2019

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

2-2019-19044

08/04/2019

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2019-19045

08/04/2019

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

2-2019-19046

08/04/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

2-2019-30259

20/05/2019

3-2019-07913

08/04/2019

Dirección del Taller de Espacio Público – SDP

3-2019-07913

08/04/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2019-07913

08/04/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2019-07913

08/04/2019

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP

3-2019-07913

08/04/2019

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2019-20789

05/09/2019

 

Que las entidades y dependencias requeridas en el marco de la formulación del Plan Parcial emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2019-24726

16/04/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

1-2019-36375

30/05/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P.

1-2019-46474

11/07/2019

1-2019-53202

08/08/2019

1-2019-72265

24/10/2019

1-2019-26038

22/04/2019

Empresa Gas Natural Vanti S.A. E.S.P.

1-2019-30819

10/05/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

1-2019-33933

22/05/2019

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2019-34445

23/05/2019

1-2019-35812

29/05/2019

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

1-2019-42529

25/06/2019

1-2019-58830

30/08/2019

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2019-67177

03/10/2019

1-2019-63248

17/09/2019

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2019-42644

25/06/2019

Empresa Transmilenio S.A.

1-2019-45088

05/07/2019

1-2019-29459

06/05/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P.

3-2019-12120

30/05/2019

Dirección del Taller de Espacio Público – SDP

3-2019-10694

14/05/2019

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2019-22539

27/09/2019

3-2019-11505

23/05/2019

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP

3-2019-11551

23/05/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2019-21428

13/09/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

 

Que simultáneamente, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó pronunciamiento jurídico a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP n.° 3-2019-16180 del 15 de julio de 2019, en relación con la norma de las áreas de actividad establecidas por el POT 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios para los planes parciales de desarrollo, en los siguientes términos:

 

“(…) teniendo en cuenta que en la actualidad no existen establecidas áreas de actividad para usos pos-extractivos en las zonas con recuperación morfológica, se solicita conceptuar sobre si para el ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” en su proceso de formulación es viable asignar el Área de Actividad Residencial, toda vez que el plan parcial se encuentra en un sector residencial y tiene correspondencia con la propuesta del formulador, el cual propone implantar Vivienda de Interés Social y Prioritaria; o si por el contrario, se requiere una modificación de la reglamentación del POT y de la UPZ”.

 

Que como resultado de la solicitud, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos consideró mediante radicado SDP n.° 3-2019-20293 del 2 de septiembre de 2019, lo siguiente:

 

“(…) las áreas de suspensión de la actividad minera deben adelantar Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental de manera conjunta con los Planes Parciales, con el fin de que sean evaluados integralmente por la Secretaría Distrital de Planeación y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva.

 

Así mismo, cabe señalar que en esos predios no puede adelantarse ningún tipo de obra ni podrán ser licenciados hasta tanto no se cumpla el plan de recuperación morfológica y ambiental, y las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo.

 

En cuanto a la determinación del uso de las zonas que culminen el Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental, como se señaló anteriormente, se podrá definir por el Plan Parcial para la zona, en el marco de los lineamientos y disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, emitió el requerimiento que compilaba las observaciones a la formulación del presente Plan Parcial a través del oficio SDP n.° 2-2019-64375 del 23 de septiembre de 2019, entregado al interesado el 27 de septiembre de 2019 según constancia de entrega, advirtiéndose el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por un (1) mes adicional, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Que conforme a lo anterior, y encontrándose dentro del término legal previsto, uno de los apoderados especiales dentro de la actuación administrativa, mediante radicado SDP n.° 1-2019-72241 del 24 de octubre de 2019, presentó ante la SDP solicitud de ampliación de términos para dar respuesta al oficio de observaciones a la formulación, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDP n.° 2-2019-73639 del 30 de octubre de 2019.

 

Que mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2019-79094 del 28 de noviembre de 2019, encontrándose dentro del término legal previsto, uno de los apoderados especiales, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP n.° 2-2019-64375 del 23 de septiembre de 2019 y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial “El Consuelo”.

 

Que adicionalmente, en el marco de la revisión cartográfica realizada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, se solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística – DICE de la SDP mediante memorando n.° 3-2019-25305 del 31 de octubre de 2019, revisar y ajustar, de ser el caso, el posicionamiento de los planos urbanísticos y/o barrios legalizados ubicados alrededor del plan parcial, con el fin de precisar el límite del mismo, teniendo en cuenta que no deben existir sobreposiciones de instrumentos de planeamiento.

 

Que como resultado de la solicitud realizada, la Dirección de Información, Cartografía y Estadística – DICE - de la SDP mediante memorando n.° 3-2019-27336 del 25 de noviembre de 2019, indicó que revisada la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad – BDGC y la cartografía del área circundante del mencionado plan parcial, se encontró que existen once (11) planos ya legalizados, un (1) plano en proceso de legalización, un polígono que delimita el Plan Parcial La Providencia y un plano topográfico que delimita el mencionado instrumento, el cual fue actualizado ante la UAECD según referencia SDP n.° 2011-105702.

 

Que así mismo se informó que, dentro del análisis cartográfico de los citados planos, se detectó que éstos se encuentran ajustados con relación a la situación real, ya que se encuentran georreferenciados obedeciendo a la versión actualizada de la Ortofoto y los niveles geográficos catastrales suministrados por la UAECD, de acuerdo con la Resolución 1997 del 10 de noviembre de 2010. Sin embargo, se hacía necesario reajustar el polígono que define la pre delimitación del Plan Parcial “El Consuelo”, ya que se encontraba desplazado respecto al plano topográfico mencionado y adicionalmente se presentaba una sobreposición con linderos del desarrollo El Consuelo que tiene plano de legalización RU4/4-06 aprobado bajo la Resolución 1126 de 1996.

 

Que conforme a lo anterior y con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-82299

10/12/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

2-2019-82301

10/12/2019

Empresa Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

2-2019-82291

10/12/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

2-2019-82290

10/12/2019

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

2-2020-21474

11/05/2020

2-2019-82293

10/12/2019

Empresa Transmilenio S.A.

2-2019-82289

10/12/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2019-82300

10/12/2019

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

2-2020-30205

15/07/2020

2-2019-82296

10/12/2019

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2019-82295

10/12/2019

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

2-2019-82288

10/12/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

2-2019-82302

10/12/2019

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

3-2019-28714

10/12/2019

Dirección del Taller de Espacio Público – SDP

3-2019-28714

10/12/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2019-28714

10/12/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2020-01117

20/01/2020

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP

3-2019-28714

10/12/2019

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2020-09435

27/05/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP

 

Que las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron frente a la verificación de cumplimiento mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2019-83168

19/12/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

1-2020-02895

21/01/2020

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2020-05731

03/02/2020

1-2019-83405

20/12/2019

Empresa Gas Natural Vanti S.A. E.S.P.

1-2019-84133

30/12/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

1-2020-01900

15/01/2020

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2020-25091

24/06/2020

1-2020-05372

31/01/2020

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

1-2020-39622

14/09/2020

1-2020-10185

21/02/2020

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2020-04587

28/01/2020

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2019-84329

31/12/2019

Empresa Transmilenio S.A.

1-2020-24109

17/06/2020

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2019-84181

30/12/2019

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

3-2020-05230

03/03/2020

Dirección del Taller de Espacio Público – SDP

3-2020-01648

27/01/2020

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2020-04935

27/02/2020

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP

3-2020-12001

16/07/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2019-29546

18/12/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2020-07176

26/03/2020

3-2020-09980

05/06/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP

 

Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones realizadas, las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo respecto del proyecto ajustado, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, adelantó de manera virtual mesas técnicas con las diferentes Entidades, Empresas de Servicios Públicos y Dependencias de SDP con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, las cuales tuvieron lugar en el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2020 y el 16 de octubre de 2020.

 

Que, en consideración a lo anterior, el promotor ajustó y/o complementó, la información de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, en atención a las observaciones surgidas de la evaluación técnica realizada por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y por las entidades con competencia en los asuntos objeto de revisión, mediante los siguientes radicados:

 

RADICADO SDP

FECHA

1-2020-63499

21 de diciembre de 2020

1-2021-94866

20 de octubre de 2021

 

Que en armonía con lo señalado, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, procedió a solicitar nuevamente los pronunciamientos técnicos correspondientes, a través de correos electrónicos del 15 de diciembre de 2020, a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales, con el fin que éstos verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones realizadas y emitieran su concepto respecto del proyecto ajustado.

 

Que, en consideración a lo anterior, las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron frente al alcance de la formulación ajustada mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2021-20155

09/03/2021

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

1-2021-20156

09/03/2021

1-2020-64412

28/12/2020

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2021-48441

11/06/2021

1-2021-49074

15/06/2021

1-2021-114727

01/12/2021

1-2021-115038

01/12/2021

1-2021-117384

07/12/2021

1-2021-118266

10/12/2021

1-2022-15444

11/02/2022

1-2020-64886

30/12/2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

1-2021-22339

16/03/2021

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2021-13191

15/02/2021

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

1-2021-26064

30/03/2021

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2022-44141

29/03/2022

1-2021-25667

29/03/2021

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2021-57267

06/07/2021

Empresa Transmilenio S.A.

1-2021-27586

08/04/2021

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2021-23817

23/03/2021

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

3-2021-09946

04/05/2021

Dirección del Taller de Espacio Público – SDP

3-2021-08305

15/04/2021

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2021-16644

15/07/2021

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP

3-2021-08509

16/04/2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2021-06588

24/03/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2021-05099

09/03/2021

Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP

3-2021-05108

09/03/2021

 

Que en razón a los ajustes realizados al planteamiento urbanístico propuesto, el promotor de la iniciativa del Plan Parcial remitió a la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2022, un alcance a la formulación ajustada, con el fin que las entidades y dependencias con incidencia en el proyecto evaluaran nuevamente las precisiones efectuadas, verificaran el cumplimiento de las normas urbanísticas y se pronunciaran sobre su viabilidad, las cuales emitieron concepto mediante los siguientes oficios:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2022-53861

26/04/2022

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

1-2022-44181

29/03/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2022-44363

29/03/2022

1-2022-57012

04/05/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

1-2022-57065

04/05/2022

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2022-59301

10/05/2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

1-2022-61207

16/05/2022

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2022-55266

29/04/2022

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2022-55623

29/04/2022

1-2022-47558

05/04/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2022-48456

07/04/2022

1-2022-53011

22/04/2022

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

1-2022-53045

22/04/2022

3-2022-17119

01/06/2022

Dirección del Taller de Espacio Público – SDP

3-2022-16959

01/06/2022

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2022-15894

18/05/2022

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP

3-2022-16854

31/05/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

 

Que en atención a lo mencionado, mediante correo electrónico del 23 de junio de 2022 y oficio identificado con el radicado  SDP n.° 1-2022-79461 del 8 de julio, el promotor del Plan Parcial dentro de la presente actuación, remitió y radicó ante la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, la propuesta urbana y demás documentos anexos ajustados integralmente, la cual acoge las observaciones presentadas en las diferentes mesas técnicas realizadas. Por su parte, las entidades y dependencias allegaron sus respectivos conceptos técnicos que se señalan a continuación, a través de los cuales deciden sobre la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2022-86177

27/07/2022

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

1-2022-82880

18/07/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2022-83260

19/07/2022

1-2022-86525

27/07/2022

1-2022-86767

28/07/2022

1-2022-96159

23/08/2022

Empresa Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

1-2022-87229

28/07/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

1-2022-98059

26/08/2022

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2022-100351

01/09/2022

1-2022-101740

06/09/2022

1-2022-93415

16/08/2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

1-2022-107543

19/09/2022

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2022-91717

10/08/2022

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2022-92509

12/08/2022

1-2022-98716

29/08/2022

Empresa Transmilenio S.A.

1-2022-98640

29/08/2022

1-2022-95345

19/08/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2022-100643

02/09/2022

1-2022-85608

26/07/2022

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

1-2022-85641

26/07/2022

1-2022-90271

05/08/2022

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

3-2022-25518

9/08/2022

Dirección del Taller de Espacio Público – SDP

3-2022-24902

04/08/2022

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2022-24816

04/08/2022

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – SDP

3-2022-22701

19/07/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2022-25931

12/08/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2022-25618

10/08/2022

Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP

 

Que las entidades y dependencias de la SDP señaladas anteriormente, se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron el cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial “El Consuelo”, conforme a lo cual el promotor del Plan Parcial mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2022-109097 del 21 de septiembre de 2022 radicó ante la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, la propuesta urbana y demás documentos anexos ajustados integralmente.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto del Plan Parcial “El Consuelo”, adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, con el fin de dar a conocer la propuesta del Plan Parcial y recibir recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el día 15 de julio de 2022, en la cual se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial “El Consuelo” y que el día 30 de julio de 2022 se llevaría a cabo, de manera presencial, el espacio de socialización de la propuesta de formulación del Plan Parcial “El Consuelo”, para lo cual se convocaba a propietarios, poseedores, interesados, vecinos colindantes, entidades y comunidad en general, a conocer la propuesta ajustada y presentar observaciones y/o recomendaciones a la misma en caso de estimarlo pertinente.

 

Que en dicha publicación se indicó que la fecha máxima para presentar observaciones y recomendaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 5 de agosto de 2022, a través del correo electrónico planesparcialessdp@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicada en la Carrera 30 n.° 25 - 90 Primer Piso del Supercade.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República”, ediciones del 16 y 17 de julio de 2022, informando acerca de la formulación ajustada del Plan Parcial “El Consuelo”, indicando el enlace de la página web de la SDP a través del cual se podía consultar el proyecto, convocando a la jornada de socialización prevista para el día 30 de julio de 2022 y señalando la fecha máxima para presentar observaciones y/o recomendaciones a la propuesta, así como los medios dispuestos para tal fin.

 

3.3. Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.o 2-2022-94395 del 21 de julio de 2022 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa ExpresServices Ltda. informado acerca de la radicación de la formulación ajustada,  el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar la documentación de la propuesta, convocando a la jornada presencial de socialización prevista para el día 30 de julio de 2022 e indicando que la fecha máxima para presentar las observaciones y/o recomendaciones era hasta el día 5 de agosto de 2022.

 

Que de igual forma, mediante los radicados SDP nos 2-2022-94152, 2-2022-94159, 2-2022-94591 del 21 de julio y 2-2022-95185, 2-2022-95248, 2-2022-95262, 2-2022-95429, 2-2022-95527, 2-2022-95541, 2-2022-95547, 2-2022-95553, 2-2022-95560, 2-2022-95565 y 3-2022-23073 del 22 de julio de 2022, remitidos a través de correo electrónico, se invitó a entidades y dependencias requeridas en el marco de la formulación ajustada del plan parcial y que emitieron concepto técnico, a participar en el espacio de socialización programado el día 30 de julio de 2022 de manera presencial.

 

3.4. Jornada de Socialización. Dicha sesión se llevó a cabo el día 30 de julio de 2022 en las instalaciones del Salón Comunal del barrio El Consuelo, ubicado en la Calle 50 C Sur n.° 12 B - 68, en el horario de 9:30 am a 12:30 del mediodía, la cual contó con la asistencia de 80 participantes, entre propietarios, vecinos y comunidad en general interesada en la propuesta del Plan Parcial “El Consuelo”. En este espacio tanto el promotor del Plan Parcial, como la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, explicaron a los asistentes las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y procedimentales del diseño urbanístico de la propuesta ajustada; adicionalmente, se permitió que los participantes manifestaran las observaciones y recomendaciones que consideraran pertinentes.

 

Que en el curso de la fase de “información pública, citación a propietarios y vecinos”, se advirtió, en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de Plan Parcial, una vez adelantado el espacio de socialización, era el día 5 de agosto de 2022, inclusive, y que las mismas se podían allegar a través del correo electrónico planesparcialessdp@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la SDP, ubicada en la Carrera 30 n.° 25 - 90 Primer Piso del SUPERCADE.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, habiéndose cumplido el término establecido no se allegaron inquietudes, observaciones y/o recomendaciones, a través de medio físico, ni a través del correo electrónico señalado. No obstante, sí se presentaron inquietudes por parte de los interesados en la propuesta del Plan Parcial en el marco de la jornada de socialización realizada el 30 de julio de 2022, a lo que se dio respuesta escrita conforme consta en el anexo n.° 1 denominado “Matriz de observaciones y respuestas, propuesta Plan Parcial de Desarrollo El Consuelo”, que hace parte integral de la Resolución n.º 2130 del 2 de diciembre de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe”, proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019, se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(…) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”.

 

Que concluida la revisión de los documentos de la formulación ajustada, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP, las empresas de servicios públicos y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo en sesión realizada el día 29 de septiembre de 2022, y en atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, y conforme quedó registrado en el acta correspondiente, los miembros del Comité encontraron ajustada la propuesta y concluyeron que cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En consecuencia, los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación.

 

5.  Resolución de viabilidad.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 2130 del 02 de diciembre de 2022, “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe”.

 

Que, por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” surtió todos los trámites, procedimientos y requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas del orden nacional y distrital para su viabilidad, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

6. Concertación ambiental.

 

Que según lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” debe ser objeto de concertación ambiental y, para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2 del citado Decreto, adicionado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1232 de 2020, sometió a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la información cartográfica y documental de la formulación ajustada, a efectos de que los asuntos exclusivamente ambientales fueran conjuntamente concertados en el marco de lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2.3 del citado Decreto 1077 de 2015, así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

 

Que en la etapa de Concertación Ambiental con la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA se revisaron los requerimientos y conceptos técnicos emitidos por las Entidades competentes en temas ambientales, así mismo se adoptaron las medidas solicitadas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - en los conceptos CT- 8596 de 2019, CT-8577 de 2019, CT-8692 de 2020 y CT-8577 de 2019 y lo dispuesto en el Plan de Restauración y Recuperación (PRR) adoptado mediante la Resolución No. 02577 del 16 de agosto de 2018 por parte de  la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución n.° 01292 del 25 de julio de 2023, declarando concertados los asuntos ambientales de suelo urbano del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita entre dicha Secretaría y la Secretaría Distrital de Planeación el 28 de junio de 2023.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía

 

Que con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial “El Consuelo” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo elaboró el Estudio Técnico y Análisis Comparativo de Norma de agosto de 2023, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997; el Acuerdo Distrital 118 de 2003, compilado en el Decreto Distrital 790 de 2018, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual se concluyó que no se configura hecho generador de participación en plusvalía.

 

8. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19.

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del Coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del Coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones Nos. 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible relacionados con la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (Covid-19), salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

 

9. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(…) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)”.

 

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponente señaló que: (...) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (...)”, adicionalmente indicó lo siguiente:

 

“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.

 

2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017., en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad". (Subrayado fuera del texto original).

 

Que de conformidad con lo anterior, el Plan Parcial “El Consuelo” se encuentra enmarcado dentro de la excepción 3 de la parte considerativa del Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que:

 

1. La formulación del presente plan parcial fue radicada con la totalidad de las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables, como le informó esta Secretaría al interesado mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2019-19183 del 8 de abril de 2019; esto es antes de la medida cautelar del 2 de diciembre de 2020 aclarada mediante auto del 16 de diciembre de 2020.

 

2. En tanto los predios en donde se ubica el Plan Parcial se encuentran por fuera de las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá establecidas en la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución 1499 de 2018, de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 y 358 del Decreto Distrital 190 de 2004, se adoptó por la autoridad ambiental competente un Plan de Restauración y Recuperación, mediante la Resolución 2577 de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente, instrumento de manejo y control ambiental en el que se definen las medidas estructurales para la mitigación del riesgo y adecuar las áreas para los usos urbanos.

 

3. En el marco del avance de actividades del Plan de Restauración y Recuperación (PRR) mencionado, se solicitó permiso de aprovechamiento forestal a través de los radicados Nos. 2019ER55962 del 08 de marzo de 2019 y 2019ER85662 del 17 de abril de 2019, los cuales requerían de aprobación por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, razón por la cual, mediante Resolución 92 del 18 de enero de 2021, se suspendieron los términos de ejecución del Plan de Restauración y Recuperación, establecido a través de la Resolución No. 02577 del 16 de agosto de 2018, a partir del 09 de septiembre de 2019 y hasta tanto la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente decidiera el trámite de permiso de aprovechamiento forestal solicitado.

 

4. Mediante Resolución 0556 del 28 de diciembre de 2021 y Resolución 00186 del 16 de febrero de 2022, la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente concedió los permisos de aprovechamiento forestal.

 

5. Mediante Radicado SDA 2023ER85340 del 19 de abril de 2023, se solicitó prórroga al Plan de Restauración y Recuperación PRR, solicitud que se encuentra en trámite ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Plan Parcial “El Consuelo” ha obtenido los permisos y autorizaciones previos requeridos otorgados por la autoridad ambiental competente, lo cual fue verificado por dicha autoridad durante las etapas de formulación y revisión y de concertación ambiental del presente instrumento. Dichos permisos y autorizaciones se incorporan como de obligatorio cumplimiento dentro de las disposiciones del presente acto administrativo.

 

Que adicionalmente, como se señaló en el aparte número 6 de las presentes consideraciones, entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente se suscribió el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” firmada el día 28 de junio de 2023. Posteriormente, mediante la Resolución n.° 01292 del 25 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Ambiente declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial y adoptó el Acta de Concertación previamente mencionada.

 

10. Definición de las condiciones de ordenamiento para el Parque Zonal El Consuelo.

 

Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en el presente decreto se establece que a futuro se deberá desarrollar el Plan Director para el Parque Zonal El Consuelo, definiendo sus condiciones de ordenamiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 43, 243, 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT; salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, según lo definido en el régimen de transición previsto en el artículo 603 del Decreto ídem.

 

Que, por su parte, el parágrafo del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que: “Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se exija plan parcial, prevalece el Plan Parcial. (Subrayado fuera del texto original).

 

Que, a su vez, el artículo 252 del Decreto ídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo que: “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…) En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).”.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 134 de 2017, “Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones”, establece los aspectos que debe contener la resolución de adopción de los planes directores.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, vigente y aplicable al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial, mediante radicado SDP 1-2019-18971 del 27 de marzo de 2019, así como los decretos distritales 327 de 2004 y 436 de 2006 y en consecuencia, se considera procedente la adopción del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°- Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, ubicado en la localidad de Rafael Uribe Uribe, según los términos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 2°- Delimitación general y ámbito de aplicación. El Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”.

 

2.1. El Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, se delimita así:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN/ESTRUCTURA

NORTE

Barrio El Socorro 2 Sector - Resolución No. 1126 de 1996 y Plano No.  RU4/4-08

Barrio Legalizado La Esperanza - Resolución No. 566 de 2000 y Plano No.  RU2/4-10

Legalizado Socorro La Industria - Resolución No. 2190 de 2010 y Plano No. RU4/4-12

SUR

Legalizado La Merced Sur – Resolución No. 1126 de 1996 y Plano No. RU5/4-01

Urbanización El Cerrito - Resolución 369 de 1992 T2/4-00

Legalizado Playón La Playita III Sector – Resolución No. 1126 de 1996 y Plano No.  RU3/4-03

Legalizado La Arboleda II - Resolución No. 1186 de 2006 y Plano No. RU2/4- 12

OCCIDENTE

Legalizado El Consuelo - Acuerdo 22 de 1963 Plano US35/4A y Resolución No. 1126 de 1996 y Plano No. RU 4/4-06

ORIENTE

Plan Parcial de Desarrollo Predelimitado “La Providencia”

 

2.2.  El ámbito de aplicación está conformado por el siguiente predio:

 

UAU/UG

No

MATRÍCULA INMOBILIARIA

1

1

50S-40761489

 

Parágrafo 1º.- Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre el ámbito de aplicación del plan parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio.

 

Parágrafo 2º.- El área bruta del área de delimitación del presente Plan Parcial corresponde al área catastral del inmueble relacionado en la tabla anterior; es decir, 133.756,58 M2 y el predio que lo conforma deberá ser verificado y precisado en el trámite de incorporación o actualización del plano topográfico.

 

Parágrafo 3º.- La delimitación del Plan Parcial “El Consuelo” corresponde al descrito en el plano D-3 que forma parte de la cartografía de diagnóstico del Documento Técnico de Soporte - DTS y definida en el presente artículo, no podrá ser modificada y, solo podrá ser precisada en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos del predio, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos.

 

Artículo 3°- Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.° 1 de 2

Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas.

Plano n.° 2 de 2

Plano Componentes Urbanos – Áreas de Manejo Diferenciado, Etapas de Desarrollo Previstas, Asignación de Cargas Urbanísticas y Perfiles Viales.

DTS

Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial - DTS y sus anexos.

Estudio Hechos Generadores de Plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía de fecha 11 de septiembre de 2023.

Anexo n.° 1

Resolución n° 01292 del 25 de julio de 2023 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente y que declara concertados los asuntos ambientales de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo "El Consuelo". Incluye el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación del 28 de junio de 2023, que es parte integral de Ia Resolución n° 01292 de 2023.

Anexo n.° 2

Plan de Restauración y Recuperación (PRR) aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- mediante Resolución 02577 del 16 de agosto de 2018.

 

Parágrafo. - Igualmente hacen parte integral del presente decreto, los documentos que conforman el expediente físico y digital documental, correspondiente a la etapa de formulación del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, los cuales serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4°- Objetivos del Plan Parcial. Además de articular de manera efectiva los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión de suelo, el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” busca que se concreten los siguientes objetivos:

 

4.1. Objetivos generales.

 

4.1.1 Proporcionar las bases del ordenamiento físico necesarias para orientar las acciones requeridas para desarrollar urbanísticamente los predios objeto del plan. 

 

4.1.2 Contribuir a la generación de un sistema amplio y continuo de áreas verdes de uso público, con vegetación adecuada para mejorar las calidades ambientales y paisajísticas del sector, en concordancia con los objetivos y estrategias establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

4.1.3 Buscar mediante la ubicación de espacios libres y construidos, un desarrollo ambiental y espacialmente equilibrado.

 

4.1.4 Mejorar las condiciones de habitabilidad de los actuales ocupantes del sector y lograr un desarrollo con altos índices de calidad de vida para residentes y futuros usuarios. 

 

4.1.5 Lograr la integración del área objeto del plan con los Sistemas Generales Urbanos que definen el ordenamiento del territorio de conformidad con el POT.

 

4.2. Objetivos específicos.

 

4.2.1 Lograr el desarrollo de un proyecto urbanístico que considere un uso más eficiente del suelo de conformidad con su vocación, las determinantes ambientales, los requerimientos y necesidades particulares del sector y las condiciones de localización en relación con los sistemas generales.

  

4.2.2 Generar suelo para destinar a vivienda de interés social y prioritario de conformidad con las políticas de vivienda de la Administración Distrital.

 

4.2.3 Generar espacio público y áreas para equipamiento urbano que responda con los objetivos y metas de los planes maestros y con las necesidades de la población.

 

4.2.4 Buscar un espacio urbano de calidad para el habitante y el usuario que permita la convivencia de la actividad residencial y de las actividades de comercio y servicios y dotacional.

 

4.2.5 Lograr equilibrio en la distribución de las cargas urbanísticas de conformidad con las normas vigentes.

 

4.2.6 Restaurar y recuperar piezas de ciudad deterioradas por procesos de extracción minera.

 

Artículo 5°- Proyecto Urbanístico y Áreas Generales Del Plan Parcial. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra contenido en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.

 

Las Áreas generales son las descritas a continuación:

 

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

PLAN PARCIAL DE DESARROLLO EL CONSUELO

 

 

 

 

 

No.

ÍTEM

Unidad de Gestión 1

Porcentaje de Participación por área

ÁREA

 

BRUTA

1

ÁREA BRUTA

133.756,58 M²

100,00%

2

"SUELO NO OBJETO DE REPARTO" Barrios Legalizados -ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO

4.582,46 M²

3,43%

2.1

Barrio La Esperanza

286,75 M²

 

2.2

Barrio El Consuelo 

2.284,21 M²

 

2.3

Barrio El Consuelo y El Consuelo

681,68 M²

 

2.4

El Consuelo Tramo 1

28,59 M²

 

2.5

El Consuelo Tramo 2

1.171,73 M²

 

2.6

La Arboleda II

14,84 M²

 

2.7

El Socorro Sector II 

55,77 M²

 

2.8

El Socorro Sector II y Socorro la Industria

0,22 M²

 

2.9

Socorro La Industria

14,26 M²

 

2.10

La Merced Sur Tramo 1

41,71 M²

 

2.11

La Merced Sur Tramo 2

0,67 M²

 

2.12

La Merced Sur Tramo 3

2,03 M²

 

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

129.174,12 M²

96,57%

 

 

 

 

 

 

4

ÁREA NETA URBANIZABLE

129.174,12 M

96,57%

 

 

 

 

 

ÁREA

 NETA

 URBAN

I

ZABLE

4

ÁREA NETA URBANIZABLE

129.174,12 M²

100,00%

5

TOTAL CESIONES PÚBLICAS (5.5+5.6+5.10+5.11+5.12+5.13)

78.863,01 M²

61,05%

5.1

Cesiones Públicas Obligatorias para Parques y Equipamientos (25%)

32.293,53 M²

25,00%

5.2

Cesiones Públicas Propuestas para Parques y Equipamientos

37.079,91 M²

28,71%

5.3

Cesión Total para parques y zonas verdes adicionales (5.5+5.11+5.12+5.13)

45.285,09 M²

35,06%

5.4

Cesiones Públicas Obligatorias para parques (17%) (Nota 1)*

21.959,60 M²

17,00%

5.5

Cesiones Públicas Obligatorias Propuestas para parques (Nota 1)*

26.433,39 M²

20,46%

5.5.1

Cesión Mínima del 50 % (Nota 3)*

12.996,23 M²

59,18%

5.5.1.1

Parque 2 (P.Q.2)

5.505,00 M²

 

5.5.1.2

Parque 2A (P.Q.2A)

7.491,23 M²

 

5.5.2

Cesión Restante 50%

13.437,16 M²

10,40%

5.5.2.1

Parque 1 (P.Q.1) Globo 1 (Nota 4)*

1.051,78 M²

 

5.5.2.2

Parque 1 (P.Q.1) Globo 2 (Nota 4)*

96,98 M²

 

5.5.2.3

Parque 1 (P.Q.1) Globo 3 (Nota 4)*

23,27 M²

 

5.5.2.4

Parque 3 (P.Q.3)

9.978,73 M²

 

5.5.2.5

Parque 4 (P.Q.4)

2.286,40 M²

 

5.6

Cesión total para equipamientos públicos

13.517,70 M²

10,46%

5.7

Cesiones Públicas obligatorias para equipamientos (8%) (Nota 1)*

10.333,93 M²

8,00%

5.8

Cesiones Públicas Obligatorias Propuestas para equipamientos (Nota 1)*

10.646,52 M²

8,24%

5.8.1

Equipamiento 1 (E.P.1)

7.447,66 M²

 

5.8.2

Equipamiento 2 (E.P.2)

3.198,86 M²

 

5.9

Cesión de equipamientos gratuita en obras de mitigación del PRR

2.871,18 M²

2,22%

5.9.1

Equipamiento 1 (E.P.1) en obra de mitigación del PRR

1.902,85 M²

 

5.9.2

Equipamiento 2 (E.P.2) en obra de mitigación del PRR

968,33 M²

 

5.10

Cesión Malla Vial Intermedia local

20.060,22 M²

15,53%

5.10.1

Vía Local 1 V-7

18.751,20 M²

 

5.10.2

Vía peatonal 1

365,39 M²

 

5.10.3

Vía peatonal 2

433,41 M²

 

5.10.4

Vía peatonal 3

51,10 M²

 

5.10.5

Vía peatonal 4

272,61 M²

 

5.10.6

Vía peatonal 5

186,51 M²

 

5.11

Cesión gratuita pendiente menor 25%

6.089,13 M²

4,71%

5.11.1

Zona Verde 10 (Z.V.10)

1.331,73 M²

 

5.11.2

Zona Verde 11 (Z.V.11)

727,42 M²

 

5.11.3

Zona Verde 12 (Z.V.12)

1.700,86 M²

 

5.11.4

Zona Verde 18 (Z.V.18)

1.091,62 M²

 

5.11.5

Zona Verde 19 (Z.V.19)

1.237,50 M²

 

5.12

Cesión gratuita pendiente mayor 25%

8.219,15 M²

6,36%

5.12.1

Zona Verde 1 (Z.V.1)

529,75 M²

 

5.12.2

Zona Verde 2 (Z.V.2)

406,67 M²

 

5.12.3

Zona Verde 3 (Z.V.3)

700,24 M²

 

5.12.4

Zona Verde 4 (Z.V.4)

1.841,43 M²

 

5.12.5

Zona Verde 5 (Z.V.5)

384,18 M²

 

5.12.6

Zona Verde 6 (Z.V.6)

71,60 M²

 

5.12.7

Zona Verde 7 (Z.V.7)

4,09 M²

 

5.12.8

Zona Verde 8 (Z.V.8)

131,36 M²

 

5.12.9

Zona Verde 9 (Z.V.9)

44,75 M²

 

5.12.10

Zona Verde 13 (Z.V.13)

247,62 M²

 

5.12.11

Zona Verde 14 (Z.V.14)

245,76 M²

 

5.12.12

Zona Verde 15 (Z.V.15)

403,46 M²

 

5.12.13

Zona Verde 16 (Z.V.16)

247,77 M²

 

5.12.14

Zona Verde 17 (Z.V.17)

2.960,47 M²

 

5.13

Cesión gratuita de obras de mitigación del PRR

4.543,42 M²

3,52%

5.13.1

Obra de mitigación del PRR 01 (Cesiones Obligatorias P.Q. 2-Cesión adicional Z.V 3)

580,71 M²

 

5.13.2

Obra de mitigación del PRR 02 (Cesión adicional Z.V 4)

1.606,22 M²

 

5.13.3

Obra de mitigación del PRR 03 (Cesiones Obligatoria P.Q. 2A)

5,24 M²

 

5.13.4

Obra de mitigación del PRR 04 (Cesión adicional Z.V 5)

194,48 M²

 

5.13.5

Obra de mitigación del PRR 05 (Cesiones Obligatorias P.Q. 3-Cesión adicional Z.V 13)

170,14 M²

 

5.13.6

Obra de mitigación del PRR 06 (Cesiones Obligatorias P.Q. 4-Cesión adicional Z.V 15)

1.663,54 M²

 

5.13.7

Obra de mitigación del PRR 07 (Cesión adicional  Z.V 17)

323,09 M²

 

6

ÁREA ÚTIL TOTAL

50.311,11 M²

38,95%

 

 

 

 

 

ÁREA ÚTIL

6

ÁREA ÚTIL TOTAL

50.311,11 M²

100,00%

6,1

Área Útil Residencial

50.311,11 M²

100,00%

6.1.1

Área Útil VIP (Nota 2)*

10.219,41 M²

20,31%

6.1.1.1

MZ 4 - Vivienda VIP - Obras de mitigación del PRR

1260,02M²

 

6.1.1.2

MZ 4 - Vivienda VIP

8959,39M²

 

6.1.2

Área Útil VIS (Nota 2)*

40.091,70 M²

79,69%

6.1.2.1

MZ 1 - Vivienda VIS

14.013,79 M²

 

6.1.2.2

MZ 2 - Vivienda VIS

11.045,55 M²

 

6.1.2.3

MZ 2 - Vivienda VIS - Obras de mitigación del PRR 01

1.346,31M²

 

 

6.1.2.4

MZ 2 - Vivienda VIS - Obras de mitigación del PRR 02

691,49

 

 

6.1.2.5

MZ 3 - Vivienda VIS

12.994,56 M²

 

 

Nota 1. El Plan Parcial "El Consuelo" da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público según lo establecido en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 12 de Decreto Distrital 327 de 2004, de la siguiente manera:

 

Ítem

Suelo cumplimiento de las cesiones pública obligatoria

UG. 1

Participación

1

ÁREA NETA URBANIZABLE

129.174,12 M²

100,00%

2

Total Cesión - Parques Públicos

26.433,39 M²

20,46%

2.1

Cesión Obligatoria Parques Públicos

21.959,60M²

17,00%

2.2

Cesión Adicional Parques Públicos

4.473,79 M²

 

3

Total Cesión - Equipamiento Comunal Público

10.646,52 M²

8,24%

3.1

Cesión Obligatoria para Equipamiento Comunal Público

10.333,93 M²

8,00%

3.2

Cesión adicional para Equipamiento Comunal Público

312,59 M²

 

 

Nota 2. El Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” da cumplimiento al 20% del área útil para vivienda de interés prioritario (VIP) de la siguiente manera:

 

Suelo cumplimiento obligación VIS/VIP

PP El Consuelo

Participación

ÁREA ÚTIL PLAN PARCIAL

50.311,11 M²

100,00%

Área útil de suelo obligatorio vivienda VIP

10.219,41 M²

20,31%

 

Nota 3. El Plan Parcial "El Consuelo" da cumplimiento a la obligación de Cesiones Públicas obligatorias de Parques, donde se debe cumplir como mínimo con el 50% en parques del total de la obligación equivalente al 17%, de las Cesiones Públicas Obligatorias, establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 327 de 2004, así:

 

Suelo Cumplimiento Obligación Parques

PP El Consuelo

Participación

Cesiones Públicas Obligatorias para parques 17%

21.959,60 M²

100,00%

Cesión mínima del 50%

10.979,80 M²

50,00%

Cesión mínima del 50% Propuesta

12.996,23 M²

59,18%

 

Nota 4.  Los globos 1, 2 y 3 correspondientes al Parque 1 y el Parque del Barrio Legalizado “El Consuelo” (Acuerdo 22 de 1963 Plano US35/4A y Resolución No. 1126 de 1996 y Plano No. RU 4/4-06) harán parte de un mismo globo que está destinado a espacio público.

 

Nota 5. Para efectos del presente instrumento, el suelo que no es objeto de reparto corresponde a las áreas que no se tienen en cuenta para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas como suelo objeto de reparto, toda vez que debido a su condición jurídica y/o física no se benefician de la asignación de aprovechamientos urbanísticos. Así mismo, en el ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” no se encuentran suelos de carga general en los términos del artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo. - El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos del predio, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

 

TÍTULO II 

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I 

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO

 

Artículo 6°- Estructura Ecológica Principal. En el ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” no se identifican elementos de la estructura ecológica principal.

 

Artículo 7°- Zonas sujetas a amenaza y riesgo. El área del Plan Parcial “El Consuelo” de acuerdo con el Concepto Técnico 8596 del 29 de mayo de 2019, identificado con radicado SDP n.° 1-2019-42529 del 25 de junio de 2019, emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, se encuentra categorizada mayoritariamente en una zona de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa, el área restante se localiza en amenaza media.

 

Una vez adoptado el plan parcial el desarrollador y/o urbanizador deberá presentar los Estudios detallados (Fase II) de amenaza y riesgos por movimientos en masa para el Plan Parcial “El Consuelo” en el marco de los establecido en la Resolución 111 de 2022 – IDIGER, "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C." y el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

En todo caso en el marco de la ejecución del plan parcial, el desarrollador y/o urbanizador del proyecto, en materia de la incorporación de la gestión del riesgo y del análisis específico de riesgo y plan de contingencia, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 38 y 42 de la ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”; reglamentado por el Decreto Nacional 2157 del 20 de diciembre de 2017, “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.”.

 

El desarrollador y/o urbanizador del proyecto deberá, así mismo, dar cumplimiento a la totalidad de las recomendaciones y sugerencias incorporadas en el concepto técnico n.° CT-8596 del 29 de mayo de 2019 el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

No obstante, a continuación, se precisan obligaciones jerárquicas comunicadas en los conceptos emitidos por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER:

 

7.1 Según lo establecido en el Numeral C del Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, previo a la expedición de la licencia de urbanismo, el urbanizador responsable deberá solicitar al IDIGER la verificación y emisión de concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

 

7.2 El urbanizador deberá realizar estudios de suelos detallados para cada una de las edificaciones y obras de infraestructura del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

7.3 Para edificaciones con periodos estructurales de vibración con base rígida mayores de 1.0 segundos, se debe verificar entre el ingeniero estructural y el geotecnista del proyecto que el periodo fundamental de la edificación calculado de acuerdo con la sección A 4.2 de la NSR-10 más o menos un 10% no coincida con el periodo fundamental o secundario calculados para el depósito de suelo en el sitio del proyecto con el fin de prever problemas de resonancia suelo – estructura.

 

7.4 Para el desarrollo de actividades que involucren excavaciones se recomienda seguir los lineamientos para la reducción de riesgos de excavaciones en Bogotá D.C, adoptadas por el del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER mediante la Resolución 600 de 2015.

 

Parágrafo 1º.- En el evento en que, a partir de los estudios técnicos realizados por el Distrito o de las disposiciones normativas que regulen la materia, se modifiquen las condiciones de amenaza y riesgo determinadas por el IDIGER, el desarrollador y/o urbanizador del plan parcial, previo al trámite de licenciamiento urbanístico, deberá realizar los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 131 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con el fin de mitigar las condiciones que puedan generar riesgo por encharcamiento en el área del plan parcial, el desarrollador y/o urbanizador deberá llevar a cabo el diseño de sus redes de alcantarillado pluvial a partir de modelaciones hidráulicas que tengan en cuenta la información de redes troncales de alcantarillado existentes y proyectadas por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, cuyas obras de drenaje permiten la evacuación de las aguas lluvias del Distrito Capital.

 

Estas modelaciones y los diseños resultantes deberán tener en cuenta las cotas mínimas urbanizables del área, con el fin de evitar encharcamiento de vías o inundación de predios por reflujo de los sistemas pluviales; a su vez, deberán ser realizados con el acompañamiento de la Dirección de Acueducto y Alcantarillado de la Zona de Servicio correspondiente y contar con el aval de la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado de la EAAB – ESP.  Dichas modelaciones y diseños deberán adelantarse de acuerdo con el planteamiento urbanístico aprobado en la correspondiente licencia de urbanización, tener en cuenta lo establecido por parte de la EAAB – ESP en el documento de factibilidad de servicio y, en todo caso, se requerirá aprobación por parte de la EAAB – ESP como condición previa para la prestación del servicio de alcantarillado.

 

La información resultante de las modelaciones llevadas a cabo por parte del desarrollador y/o urbanizador, servirá como insumo para la elaboración de estudios de detalle que permitan especificar las condiciones de riesgo por encharcamiento en el Distrito Capital, por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

En todo caso, será responsabilidad del desarrollador y/o urbanizador garantizar que las modelaciones, diseños y ejecución de las obras de alcantarillado pluvial permitan el adecuado drenaje del área del proyecto.

 

Parágrafo 3º.- De acuerdo con el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el Decreto Distrital 172 de 2014, el desarrollador del plan parcial “El Consuelo” deberá realizar un plan de gestión de riesgo que incluya un análisis específico de riesgos naturales y sociales, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis se deberá diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo, planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

 

CAPÍTULO II 

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I 


SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 8°- Subsistema vial. Las vías de la malla vial local y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” son las identificadas en los Planos n.°s 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Áreas de Manejo Diferenciado, Etapas de Desarrollo Previstas, Asignación de Cargas Urbanísticas y Perfiles Viales.”.

 

Parágrafo 1º.- Tanto los accesos vehiculares como los peatonales se deben plantear de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas en situación de discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT. Los accesos vehiculares a las manzanas son indicativos y serán precisados en los diseños definitivos o de detalle en el licenciamiento.

 

Parágrafo 3º. - (sic) Las obras viales de carga local dentro y fuera del ámbito del plan parcial, obras de carga general y las acciones de mitigación de movilidad fuera del ámbito del plan parcial deberán ejecutarse conforme lo establecido en la planimetría de la presente reglamentación. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la solicitud de diligencia de inspección para la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, deberá ser presentada por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación.

 

Parágrafo 4º. - En la primera etapa de ejecución del Plan Parcial deberán desarrollarse las acciones de mitigación sobre las vías locales Calle 48 I BIS B Sur, KR 12B y KR 13 por fuera del ámbito del mismo para el sistema vial y de movilidad evidenciadas en los planos anexos al presente decreto y especificadas en el artículo 44 de la presente reglamentación.

 

Artículo 9°- Subsistema vial - malla vial arterial. En el ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” no hay vías de la malla vial arterial. 

 

Artículo 10°- Subsistema Vial - Malla vial intermedia y local. En el ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” no hay vías de la malla vial intermedia. Las vías de la malla vial local en el ámbito del Plan Parcial se encuentran identificadas en los Planos n.°s 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Áreas de Manejo Diferenciado, Etapas de Desarrollo Previstas, Asignación de Cargas Urbanísticas y Perfiles Viales.”, y corresponden a:

 

SISTEMA VIAL

1.

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

TIPO DE VÍA

ANCHO VÍA (metros)

20.060,22 M²

1.1

Vía Local 1 V-7

V-7

15,75

18.751,20 M²

1.2

Vía peatonal 1

V-9

9

365,39 M²

1.3

Vía peatonal 2

V-9

9

433,41 M²

1.4

Vía peatonal 3

V-9

8

51,10 M²

1.5

Vía peatonal 4

V-9

8

272,61 M²

1.6

Vía peatonal 5

V-9

8

186,51 M²

 

Parágrafo 1º.- Las vías vehiculares, peatonales y ciclorrutas deberán asegurar la continuidad adecuada con las ciclorrutas existentes mientras se desarrollan los perfiles definitivos de las mismas.

 

Parágrafo 2º.- Las vías peatonales deberán asegurar la articulación adecuada entre los andenes de los barrios legalizados colindantes al plan parcial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 3º.- Se deberán realizar todas las gestiones, trámites, diseños, construcción y entrega del tramo vial local por fuera del ámbito del plan parcial.

 

Parágrafo 4º.- El diseño del subsistema vial deberá tener en cuenta las pendientes permitidas por el Decreto Distrital 327 de 2004 y como máximo se tendrán las establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, entidad que deberá verificar y aprobar los diseños previo a su ejecución.

 

Parágrafo 5º.- Para la continuidad de los flujos peatonales, tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público.

 

Parágrafo 6º. - Se entiende como “entrada en operación de las manzanas útiles” el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas del plan parcial, estén adecuadas para su habitación o actividad y se cuente con las obras de infraestructura y señalizaciones ejecutadas en su totalidad y acreditadas para su operación, habilitando la entrada de peatones y vehículos a las mismas.


Parágrafo 7º. - Para las intervenciones dentro y fuera del ámbito del plan parcial, se deberá desarrollar el diseño de señalización de manera que se implementen medidas para la reducción de velocidad debido a las altas pendientes, de acuerdo al pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad No. 202222408250771 del 31 de agosto de 2022, con radicado SDP No 1-2022-101740, así mismo, se deberá seguir las demás recomendaciones contenidas en dicho pronunciamiento en términos de accesibilidad y continuidad.

 

Artículo 11°- Subsistema De Transporte - Transporte Público. Los desarrolladores y/o urbanizadores del Plan Parcial “El Consuelo” deben garantizar las especificaciones técnicas de rutas de transporte público y los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, tal como quedó estipulado en el concepto técnico emitido por la Empresa Transmilenio S.A. mediante radicado 2021EE10750 del 6 de julio de 2021.

 

Artículo 12°- Articulación a la red de ciclorutas. Las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el Plan Parcial “El Consuelo” son las señaladas en los Planos n.os 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Áreas de Manejo Diferenciado, Etapas de Desarrollo Previstas, Asignación de Cargas Urbanísticas y Perfiles Viales.”, que hacen parte integral del presente decreto y se deberán ejecutar conforme a las condiciones técnicas definidas por la entidad competente.  

 

SUBCAPÍTULO II 

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 13°-Sistema de servicios públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural domiciliario y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 201 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las factibilidades o disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos para la formulación del presente plan parcial y al momento de licenciamiento, bajo lo establecido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, y demás normas técnicas respectivas.

 

Parágrafo 1. - En cumplimento de las obligaciones que se impongan en las respectivas licencias de urbanización, corresponderá al promotor, titular y/o urbanizador del Plan Parcial “El Consuelo” de manera previa a la entrada en operación de los proyectos en las manzanas útiles y las áreas destinadas a equipamiento comunal público, adelantar todos los trámites pertinentes para garantizar la disponibilidad y el suministro de los servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras, así como observar los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos.

 

Artículo 14°- Requerimientos para la prestación de servicios públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del presente plan parcial se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos y/o factibilidades y/o disponibilidades de las empresas prestadoras de servicios públicos:

 

OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

S- 2019-150785

28 de mayo de 2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.

S-2019-198747

10 de julio de 2019

S-2019-224833

02 de agosto de 2019

S-2019-305024

22 de octubre de 2019

S-2022-031262

8 de febrero de 2022

07477839

3 de mayo de 2019

Enel Codensa S.A. E.S.P.

10150224-363-2019

17 de abril de 2019

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

GRD-EOI-696 2019

22109009580

15 de abril de 2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB

 

Parágrafo 1º.- Para la solicitud de licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme con lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2º.- Para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. expidió la factibilidad de servicios 3010001-2022-0325/S-2022-031262 del 8 de febrero de 2022 cuyos parámetros son: 3.417 viviendas, áreas destinadas para equipamientos con una población flotante de 2.665 personas y un caudal medio de 19,50 l/s, los cuales constituyen parámetros máximos para la propuesta urbanística que se desarrolle en el marco del presente plan parcial..

 

Parágrafo 3º. – La red de acueducto proyectada para el Plan Parcial “El Consuelo”, incluye una conexión a la red existente de 24'', y se compone de una red en 12'' de aproximadamente 1.870 Metros lineales desde la delimitación y salida del plan parcial por el costado oriental hasta el punto de conexión suministrado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB. La ejecución de esta infraestructura de Acueducto se identifica a título de Carga General por Obra, en atención a que ésta ofrecerá y prestará el servicio tanto al Plan Parcial “El Consuelo”, como a los futuros desarrollos de la zona.

 

Parágrafo 4º. De acuerdo con la información recopilada y con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), se debe indicar que el área objeto de Plan Parcial “El Consuelo” cuenta con una línea de media tensión, la cual no requiere de una zona de servidumbre o zona de seguridad. Sin embargo, esta línea de media tensión debe contar con una distancia mínima de seguridad (equivalente a 2.3 m) hacia cualquier fachada, por lo que se proyecta sobre un área libre de edificaciones.

 

Artículo 15°- Subterranización de redes de servicios públicos. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones que sobre la red aérea en espacio público, la red subterránea en espacio público, las acometidas en espacio público, las infraestructuras complementarias a las redes de los servicios públicos, las normas técnicas y urbanísticas para el diseño y construcción de redes subterráneas para los servicios públicos, se encuentran establecidas, entre otras disposiciones, en la Resolución n.° 011 de 2013, “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes áreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital” proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 16°- Eficiencia energética y uso de fuentes no convencionales de energía renovables - FNCER. En el ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” se deberá promover el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, acorde con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”.

 

SUBCAPÍTULO III 

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 17°- Sistema de Espacio Público. En el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, en las cuales se incluyen las cesiones obligatorias para espacio público destinadas a parques y zonas verdes y las no obligatorias por tener mayores pendientes a las establecidas por del Decreto 327 de 2004 y las áreas producto del PRR vinculadas a los parques, según se relaciona a continuación:

 

ITEM

CLASIFICACIÓN

ESCALA

IDENTIFICACIÓN PLANO 1 Y DE 2

ÁREA M2

1

PARQUE

ZONAL

Parque 2 (P.Q.2)

5.505,00 M²

2

PARQUE

ZONAL

Parque 2A (P.Q.2A)

7.491,23 M²

3

PARQUE

N/A

Parque 1 (P.Q.1) Globo 1

1.051,78 M²

4

PARQUE

N/A

Parque 1 (P.Q.1) Globo 2

96,98 M²

5

PARQUE

N/A

Parque 1 (P.Q.1) Globo 3

23,27 M²

6

PARQUE

N/A

Parque 3 (P.Q.3)

9.978,73 M²

7

PARQUE

N/A

Parque 4 (P.Q.4)

2.286,40 M²

8

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 10 (Z.V.10)

1.331,73 M²

9

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 11 (Z.V.11)

727,42 M²

10

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 12 (Z.V.12)

1.700,86 M²

11

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 18 (Z.V.18)

1.091,62 M²

12

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 19 (Z.V.19)

1.237,50 M²

13

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 1 (Z.V.1)

529,75 M²

14

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 2 (Z.V.2)

406,67 M²

15

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 3 (Z.V.3)

700,24 M²

16

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 4 (Z.V.4)

1.841,43 M²

17

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 5 (Z.V.5)

384,18 M²

18

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 6 (Z.V.6)

71,60 M²

19

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 7 (Z.V.7)

4,09 M²

20

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 8 (Z.V.8)

131,36 M²

21

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 9 (Z.V.9)

44,75 M²

22

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 13 (Z.V.13)

247,62 M²

23

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 14 (Z.V.14)

245,76 M²

24

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 15 (Z.V.15)

403,46 M²

25

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 16 (Z.V.16)

247,77 M²

26

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 17 (Z.V.17)

2.960,47 M²

27

Área Obra PRR

N/A

Obra de mitigación del PRR 01

580,71

28

Área Obra PRR

N/A

Obra de mitigación del PRR 01

1.606,22

29

Área Obra PRR

N/A

Obra de mitigación del PRR 01

5,24

30

Área Obra PRR

N/A

Obra de mitigación del PRR 01

194,48

31

Área Obra PRR

N/A

Obra de mitigación del PRR 01

170,14

32

Área Obra PRR

N/A

Obra de mitigación del PRR 01

1.663,54

33

Área Obra PRR

N/A

Obra de mitigación del PRR 01

323,09

 

TOTAL

 

 

45.285,09

 

Nota 1. Para los globos “Parque 2” y “Parque 2A”, del Plan Parcial se deberá adelantar la formulación de Plan Director, en el marco de lo establecido en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) y en el Decreto Distrital 134 de 2017, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Nota 2. Si bien las escalas de los parques y zonas verdes proyectados en el Plan Parcial “El Consuelo” se indican de acuerdo con su tamaño y de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004, se debe tener en cuenta que la precisión tanto de las escalas, como de la vocación, el diseño y demás, deberá ser definida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y su titularidad estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Nota 3. Los parques vecinales en caso de ser generados por el presente plan parcial deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

Parágrafo 1º. - Los promotores, titulares y/o urbanizadores del Plan Parcial “El Consuelo” y el Distrito Capital a través de las entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 -norma vigente al momento del inicio de la presente actuación- o acogerse de manera expresa y por escrito a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2º. - Conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 4 de 1978, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 134 de 2017, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, directamente o a través de terceros, será el encargado de la administración del Parque Zonal del Plan Parcial “El Consuelo.

 

Parágrafo 3º. - Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de los Parques Zonales deberán sujetarse a las disposiciones del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá D.C, a la Resolución n.° 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C. y al Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, o a las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 4º. - El área correspondiente a los parques zonales podrá ser precisada en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de las incorporaciones, actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios que lo conforman.

 

Parágrafo 5º.- Para todos los elementos de espacio público propuestos en el Plan Parcial, se deberá garantizar el libre tránsito y la movilidad de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas.

 

Artículo 18°- Lineamientos para el diseño del espacio público del Plan Parcial. El Plan Parcial “El Consuelo” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño y construcción del espacio público, los cuales se verificarán al momento de la expedición de las licencias urbanísticas y de su posterior ejecución por parte de las autoridades competentes para cada una de las actividades aquí establecidas:

 

18.1 El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

18.2 El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM, el Manual Verde, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

18.3 Los desarrolladores del Plan Parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 con el fin de dar prioridad al peatón.

 

18.4 En  el diseño, la construcción o adecuación de espacios públicos, se deberán incorporar las disposiciones de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, del Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, de las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “Accesibilidad Al Medio Físico” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

 

18.5. En el proceso de licenciamiento se deberá en primera medida entregar a satisfacción las obras de mitigación producto del Plan de Recuperación y Restauración localizadas en los parques propuestos a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

18.6. En el diseño e intervenciones autorizadas sobre el Sistema de Espacio Público del presente Plan Parcial, se deberá garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por los desarrolladores y/o urbanizadores responsables.

 

Artículo 19°- Consolidación de las metas de espacio público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público, precisadas por el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 676 de 2018, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el Plan Parcial “El Consuelo” deberá cumplir la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:

 

CÁLCULO DEL ESTÁNDAR PARA LA CONSOLIDACIÓN

DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO

(Metodología del art. 17 del Decreto Distrital 436 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 676 de 2018)

ITEM

CANTIDAD

Número de unidades de vivienda proyectadas No VIP

2.269

Habitantes promedio por Vivienda. Factor 2.98 h/Viv.

(Decreto Distrital 676 de 2018)

2,98 hab/ vivienda

Número de Habitantes Plan Parcial

6761 habitantes

Estándar Zonas Verdes Exigidas por Habitante

4 m²/hab.

Total, de Zonas Verdes Exigidas

27.044 m²

Total, de Zonas Verdes Propuestas (parques y zonas verdes)

32.522,52 m²

Estándar Zonas Verdes Resultante por Habitante

4,81 m²/hab.

Superávit de zonas verdes dentro del plan parcial

5.478,94 m²

 

Parágrafo 1º.- La relación de zonas verdes públicas por habitante se calcula sobre las unidades de Vivienda VIS propuestas para el plan parcial, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006 adicionado por el Decreto Distrital 676 de 2018.

 

Parágrafo 2º.- Será responsabilidad del Curador Urbano verificar el cumplimiento de este estándar al momento de la expedición de las correspondientes licencias, atendiendo lo establecido en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 2 del Decreto Distrital 676 del 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, para lo cual no será necesario recurrir a consultas adicionales ante la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En ningún momento el total de viviendas del plan parcial podrá superar en conjunto las 3.417 viviendas señaladas en el oficio con radicado No. 3010001-2022-0325- S-2022-031262 del 8/02/2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. En caso de que se requiera superar ese número de viviendas permitidas, se deberá realizar la modificación del Plan Parcial atendiendo el trámite establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

SUBCAPÍTULO IV 

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 20°- Sistema de equipamientos públicos. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial “El Consuelo” están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por dos (2) globos que suman un área total de 10.646,52 m²; adicionalmente teniendo en cuenta la colindancia con obras producto del PRR se establecen dos (2) globos de cesión que suman 2.871,18 m2 tal como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Ítem

Denominación

Área (m2)

1

Cesiones Públicas obligatorias para equipamientos (8%) (Nota 1)*

10.333,93 M²

2

Cesión Adicional para equipamientos

312,59 M²

3

Cesiones Públicas para equipamientos (3 = 1 + 2) (Nota 1)*

10.646,52 M²

3.1

Equipamiento 1 (E.P.1)

7.447,66 M²

3.2

Equipamiento 2 (E.P.2)

3.198,86 M²

4

Cesión de equipamientos gratuita en obras de mitigación del PRR

2.871,18 M²

4.1

Equipamiento 1 (E.P.1) en obra de mitigación del PMRRA

1.902,85 M²

4.2

Equipamiento 2 (E.P.2) en obra de mitigación del PMRRA

968,33 M²

3 y 4

TOTAL

13.517,70 M²

 

Nota 1. El Plan Parcial "El Consuelo" cumple con la cesión del 8% del Área Neta Urbanizable para equipamiento comunal público de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 12 de Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Parágrafo 1º. – Los sectores de educación, recreación y deporte, cultura, salud e integración social estarían llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y tienen prioridad para desarrollar proyectos en las zonas de cesión para equipamiento comunal del Plan Parcial “El Consuelo”; precisando que se podrán desarrollar proyectos en nodo de equipamientos, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación en sus conceptos técnicos n.º 3-2019-11551 del 23 de mayo de 2019 y 3-2021-08509 del 16 de abril de 2021.

 

Parágrafo 2º. - Los promotores, titulares y/o urbanizadores del Plan Parcial “El Consuelo”, y el Distrito Capital a través de las entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 583 de 2017 y del Decreto Distrital 845 de 2019 -norma vigente al momento del inicio de la presente actuación- o acogerse de manera expresa y por escrito a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3º. - Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que puedan generar, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos sobre el espacio público, ambientales, de movilidad y sociales en el área de influencia de acuerdo con las normas vigentes y aplicables.

 

Parágrafo 4º. - Las áreas de cesión públicas destinadas a equipamiento comunal del Plan Parcial “El Consuelo” se regulan por las normas generales previstas en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los planes maestros correspondientes y demás normas aplicables en la materia.

 

TÍTULO III 

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I 

 

ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO

 

Artículo 21°- Tratamiento, áreas de Actividad y Zonas. De acuerdo con el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el tratamiento y las áreas de actividad definidas para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” son las que se indican a continuación:

 

Tratamiento:

(Mapa n.° 27 Tratamientos Urbanísticos del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT).

Desarrollo.

Área de Actividad y Zona:

 

Área de Actividad Residencial – Zona residencial con actividad económica en la vivienda.

 

Parágrafo. - El área de actividad definida para el plan parcial “El Consuelo” aplicará sólo hasta tanto se cumpla con la totalidad de las obras definidas por el Plan de Restauración y Recuperación (PRR) aprobado mediante la Resolución SDA No. 02577 el 16 de agosto de 2018, del cual fueron suspendidos los términos de ejecución mediante la Resolución 92 del 18 de enero de 2021, o en el acto administrativo que la modifique, adicione, sustituya, y las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo.

 

Artículo 22°- Normas de uso del suelo. Los usos permitidos para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo n.º 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Cuadro Anexo 2 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las manzanas descritas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” son los siguientes:

 

Manzanas

Área de Actividad y Zona

Usos permitidos

por manzana

Usos complementarios y restringidos (ver Nota)

MANZANA 1

MANZANA 2

MANZANA 3

Área de Actividad Residencial – Zona residencial con actividad económica en la vivienda.

Vivienda de Interés Social

Servicios Personales de escala vecinal.

Comercio de escala vecinal. 

 

MANZANA 4

Área de Actividad Residencial – Zona residencial con actividad económica en la vivienda.

Vivienda de Interés prioritario

Servicios Personales de escala vecinal.

Comercio de escala vecinal. 

 

Nota. Para los usos complementarios y restringidos se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Anexo n.° 2 “Cuadro de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Parágrafo 1º. - La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2: “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT y el Anexo 2 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Parágrafo 2º. - El uso de comercio vecinal se deberá proponer en primeros pisos como soporte al uso de vivienda.

 

Parágrafo 3º. - Todas las manzanas que cuentan con uso de vivienda se desarrollarán mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004 el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

Parágrafo 4º. - Los usos que no estén señalados en el presente artículo no están permitidos.

 

Artículo 23°- Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, y tal como consta en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área del Plan Parcial delimitada en el presente decreto se subdivide en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:

 

1

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL

50.311,11

2

ÁREA ÚTIL VIS Total

40.091,70

2.1

MANZANA 1 – VIS

14.013,79

2.2

MANZANA 2- VIS Total

13.083,35

2.2.1

MANZANA 2- VIS

11.045,55

2.2.2

MANZANA 2- VIS -Obras de Mitigación PRR 01

1.346,31

2.2.3

MANZANA 2- VIS -Obras de Mitigación PRR 02

691,49

2.3

MANZANA 3 - VIS

12.994,56

3

ÁREA ÚTIL VIP Total

10.219,41

3.1

MANZANA 4 - VIP

8.959,39

3.2

MANZANA 4 - VIP Obras de Mitigación PRR

1.260,02

 

ÁREA ÚTIL TOTAL

50.311,11 M

 

Parágrafo 1º. - El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en las correspondientes licencias de urbanización.

 

Parágrafo 2º. - Los propietarios, titulares y/o urbanizadores responsables podrán segregar los suelos destinados para cesiones públicas obligatorias o adicionales de manera anticipada sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto Nacional 583 de 2017 y del Decreto Distrital 845 de 2019 -norma vigente al momento del inicio de la presente actuación- o acogerse de manera expresa y por escrito a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3º. - De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2004, las manzanas podrán conformarse de manera independiente en un mismo proyecto o al interior de las supermanzanas o en conjunto con predios vecinos y deberán estar rodeadas por vías públicas vehiculares o peatonales y/o por cesiones públicas para parques o equipamientos.

 

Artículo 24°- Normas sobre estándares arquitectónicos. La construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos Distritales 327 de 2004 y 080 de 2016, y demás normas complementarias, según su aplicación indicada en el presente decreto.

 

CAPÍTULO II 

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 25°- Índices de ocupación y de construcción. Según el Mapa n.° 28 “Índices de Desarrollo” del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” se localiza en Rango 3.

 

La edificabilidad autorizada para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos de acuerdo con el rango de edificabilidad y dando cumplimiento a los estándares de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

25.1. Unidad de Gestión 1.

 

El índice de ocupación para proyectos que desarrollen usos de vivienda, comercio, servicios y complementarios en la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable en el caso de la vivienda, y en ningún caso será superior a 0,45 sobre el área neta urbanizable en el caso de los usos comerciales, de servicios o complementarios, proporcional en cada manzana útil.

 

El índice de construcción final corresponde a la aplicación del siguiente rango:

 

Rango 3: Manzanas 1, 2, 3, 4

 

El cuadro de índices de construcción para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” es el siguiente:

 

MANZANAS

USOS

I.C. RESULTANTE

I.C. ADICIONAL

I.C. FINAL (RESULTANTE +      ADICIONAL)

MZ 1

Vivienda VIS

0,80

0.6

1,4

MZ 2

Vivienda VIS

0,80

0.7

1,5

MZ 3

Vivienda VIS

0,80

0.6

1,4

MZ 4

Vivienda VIP

1,00

0

1,0

 

Nota. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados, por lo cual los índices de construcción indicados en este artículo para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 se entienden como finales.

 

Artículo 26°- Edificabilidad Máxima Permitida. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” corresponde a un área total construida de 173.700,24 m2 distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, así:

 

UAU/UG 1

MANZANA

USO

ÁREA ÚTIL

ÁREA NETA CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD m2

ÁREA CONSTRUIDA m2

 

 

 

MZ 1

Vivienda VIS

14.013,79

35.980,50

50.372,70

MZ 2

Vivienda VIS

13.083,35

33.591,59

50.387,39

MZ 3

Vivienda VIS

12.994,56

33.363,62

46.709,07

MZ 4

Vivienda VIP

10.219,41

26.238,41

26.238,41

 TOTAL

50.311,11

129.174,12

173.707,56           

 

Parágrafo 1º. - Para efectos de la aplicación del índice de construcción se acogen las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo 2º. - Las normas volumétricas y áreas mínimas de predios y lotes deberán cumplir con lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Artículo 27°- Equipamiento Comunal Privado. La exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

CAPÍTULO III 

 

NORMAS VOLUMÉTRICAS

 

Artículo 28°- Normas Volumétricas. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, son las previstas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que reglamenten la materia.

 

Parágrafo 1. - La altura máxima de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas.

 

Parágrafo 2. Las obras de mitigación producto del Plan de Recuperación y Restauración deberán vincularse paisajísticamente a los proyectos de diseño urbanístico y/o arquitectónico según los usos proyectados en cada área propuesta.

 

Artículo 29°- Cerramientos. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.

 

Con la expedición de la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales, los cuales se permiten para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.

 

No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública para parques, alamedas, áreas privadas afectas al uso público, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial.

 

CAPÍTULO IV 

 

NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 30°- Estacionamientos. El Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” está localizado en la zona de demanda de estacionamientos D, de conformidad con el Mapa n.º 29 “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

En las licencias de construcción se deben indicar los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y demás normas aplicables sobre la materia.

 

Parágrafo 1º. - Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo modifique derogue o sustituya.

 

Parágrafo 2º. - De acuerdo con lo establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín, atendiendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo 3º. - Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

 

Parágrafo 4º. - Los estacionamientos privados deben desarrollarse al interior de las áreas útiles del proyecto y en ningún momento podrán ser localizados en el espacio público o sobre las vías públicas.

 

CAPÍTULO V 

 

VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

 

Artículo 31°- Porcentaje de suelo para el desarrollo de VIP. Según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 - Decreto 553 de 2018 vigente al momento de la realización de la radicación completa de la formulación, el área mínima de suelo útil destinada al desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) corresponde al 20% del área útil residencial así:


Área útil residencial

del Plan Parcial

Área útil mínima requerida para VIP

Área útil destinada para VIP dentro del plan parcial

50.311,11m2

10.062.22m2

10.219,41m2

 

Artículo 32°- Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo destinado a vivienda de interés prioritario (VIP) en el mismo proyecto. La obligación establecida en el artículo anterior del presente decreto para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” se cumple mediante el desarrollo en el mismo proyecto.

 

La siguiente es la manzana a la cual se le asignó el uso de vivienda para el desarrollo de las unidades VIP:


OBLIGACIÓN SUELO DESTINADO PARA EL
DESARROLLO DE VIP

MANZANA

ÁREA ÚTIL M2

MANZANA 4 - VIP

10.219,41

TOTAL

10.219,41

 

Las siguientes son las manzanas a las cuales se les asignó el uso de vivienda para el desarrollo de las unidades VIS:

 

OBLIGACIÓN SUELO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE VIS

MANZANAS

ÁREA ÚTIL M2

MANZANA 1 – VIS

14.013,79

MANZANA 2 - VIS

13.083,35

MANZANA 3 - VIS

12.994,56

TOTAL

40.091,70


El Plan Parcial prevé destinar 10.219,41m², para Vivienda de Interés Prioritario (VIP), cumpliendo así con lo señalado en el artículo 31 del presente decreto. Del mismo modo prevé un área de 40.091,70 m² para Vivienda de Interés Social equivalente entre la sumatoria de las áreas útiles para VIS y VIP un porcentaje del 100% del área útil total del proyecto.

 

CAPÍTULO VI 

 

LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

Artículo 33°- Cumplimiento de los requisitos Ambientales del Plan Parcial. Los lineamientos ambientales que deberá cumplir el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” son los concertados con la autoridad ambiental distrital, contenidos en el Acta de Concertación del 28 de junio de 2023 suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y en la Resolución n.º 01292 del 25 de julio de 2023 de la SDA. No obstante, a continuación, se enuncian las obligaciones señaladas en los mencionados documentos cuya inclusión resulta pertinente en el presente decreto:

 

33.1. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución SDA No. 02577 del 2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, o al acto administrativo que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

 

33.2. En la construcción y diseño de los elementos ambientales proyectados se deberá garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que deberán ser arborizadas.

 

33.3. En cumplimiento del Decreto Distrital 442 del 9 de noviembre de 2015, las vías vehiculares, peatonales y ciclovías, deberán prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados o llantas no conforme, en las proporciones técnicas que para el efecto exige el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la construcción de la malla vial y parques.

 

33.4. En cumplimiento de la Resolución 1257 de 2021 del Minambiente y Resolución 01115 de 2012 modificada por la Resolución 932 de 2015, se deberá incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD (Residuos de construcción y Demolición) legalmente constituidos y/o la reutilización de los residuos generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, en un porcentaje no inferior al 30% del total del volumen o peso del material usado en las obras.

 

33.5. En cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 del 23 de diciembre de 2010 y la Resolución 6563 del 16 de diciembre de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

33.6. Para las obras de estabilización, mitigación y/o reconformación del suelo o terreno se deberán asegurar todas las etapas del proyecto, incluidas las pólizas según la normatividad vigente, es así como se deberán entregar las pólizas y garantías requeridas para el cumplimiento de las obras del PRR adoptado mediante la Resolución 2577 de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente o en el acto administrativo que la modifique, adicione, sustituya, expedido en el marco de la Resolución 2001 de 2016, modificada por la Resolución 1499 de 2018, “Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Así mismo, el responsable de la ejecución de las medidas de mitigación de riesgo que se definan a partir de los estudios detallados de amenaza y riesgo presentados en el marco del licenciamiento urbanístico, deberán ser implementadas por el urbanizador tal como se encuentra definido en la Resolución 1025 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en la Resolución IDIGER 111 de 2022, “Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Las medidas de mitigación de riesgo definitivas para garantizar las condiciones de riesgo bajo del proyecto se determinan e implementen en la etapa de urbanismo, por lo cual, en caso de requerirse seguimientos, mantenimientos periódicos, monitoreo, reforzamientos, pólizas, entre otros, el urbanizador responsable y/o desarrollador del Plan Parcial “El Consuelo” deberá ser quien responda en estas situaciones. En ese sentido, para salvaguardar a los propietarios de las viviendas VIS y VIP, una vez culmine el tiempo de la vigencia de las pólizas establecidas para la ejecución del Plan de Restauración y Recuperación PRR y las medidas de mitigación del riesgo definidas en los Estudios detallados de amenaza y riesgo  por movimientos en masa, el urbanizador responsable y/o desarrollador del Plan Parcial “El Consuelo” deberá costear sobre las obras finales de estabilización, mitigación y/o reconformación del suelo o terreno una póliza de tipo “todo riesgo” y renovarla anualmente al menos por el mismo tiempo definido para las pólizas asociadas a las medidas de mitigación del riesgo de los estudios detallados de amenaza y riesgo por movimiento en masa del presente Plan Parcial.

 

Así mismo, el urbanizador deberá informar a los futuros propietarios la situación geomorfológica del terreno a causa del proceso de extracción minera al que fue objeto, las medidas de mitigación del riesgo realizadas y los posibles riesgos a los que deberán enfrentar una vez culmine la vigencia del Plan Parcial y las respectivas pólizas.

 

33.7. Deberá garantizarse, por parte del urbanizador, que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos; que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.

 

33.8. En cumplimiento de la Resolución 01115 de 2012 modificada por la Resolución 932 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ante la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente el urbanizador deberá solicitar todos los permisos relacionados con la gestión de residuos de construcción y demolición.

 

33.9. Los trámites relacionados con los impactos de publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire deberán solicitarse a la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente quien corresponde a la dependencia que realiza evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental.

 

33.10. El manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre están a cargo de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente; por ello, el urbanizador deberá presentar ante esta dependencia los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano; y de ser necesario, el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología. Esta obligación se desarrollará en la etapa de licenciamiento.

 

33.11. El manejo del recurso hídrico contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN Y CALIDAD DE INFRAESTRUCTURA AZULES” y deberá garantizarse la adecuada separación de redes en el 100% de las obras de infraestructura con renovación de acueducto y alcantarillado, exigiendo la factibilidad técnica de la EAAB.

 

33.12. De conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997 y Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se deberán incorporar en los diseños y en la construcción de las edificaciones, aspectos de ahorro y uso eficiente de agua. Estos aspectos se incorporarán en la etapa de licenciamiento.

 

33.13 De conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 2501 de 2007 y en la Ley 697 de 2001, se deberán incorporar en los diseños y en la construcción de las edificaciones, aspectos de uso eficiente y racional de energía. Estos aspectos se incorporarán en la etapa de licenciamiento.

 

33.14. Se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de la energía, en parques zonales, se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.


33.15. El responsable de cualquier etapa del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos. En el caso en que la localidad cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la SDA y si a la fecha, éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos. 


33.16. Dentro de los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, se deberá garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre y/o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años.

 

Se deberán diseñar e implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) conforme a lo establecido en la NS-166 de la EAAB, los cuales deberán integrar paisajísticamente a las zonas verdes y alcantarillado pluvial. El mantenimiento de los SUDS estará a cargo del propietario del suelo en el que se ubique o del administrador del espacio público a cargo.


33.17. Se deberá implementar "La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013, de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

 

Parágrafo. - En el marco de la ejecución del Plan Parcial, el propietario y/o urbanizador responsable de cada licencia de urbanización deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA sobre el inicio de las obras, con el fin que dicha entidad realice el seguimiento al cumplimiento de las actas de concertación ambiental, de acuerdo con sus competencias.

 

TÍTULO IV 

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I 

 

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS


Artículo 34°- Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios, y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al Plan Parcial.

 

Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo del (los) propietario(s) del predio objeto de reparto, incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

 

Parágrafo. - Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del inmueble que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas.

 

CAPÍTULO II 

 

CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 35°- Cargas locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y en el artículo 15 del Decreto Distrital 436 de 2006, vigentes para el momento de la radicación del presente plan, se entienden como cargas locales las correspondientes a:

 

35.1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público.

 

35.2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.

 

35.3. Las cesiones y la dotación del suelo destinado a equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.

 

35.4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial.

 

35.5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación.

 

En el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” las cargas locales objeto de reparto incluirán la construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías vehiculares, peatonales intermedias y locales, y los predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. Así mismo, incluirá la ejecución de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.

 

El suelo para cargas locales cuya construcción, dotación, entrega y transferencia será asumida por los propietarios y/o urbanizadores, donde dichas cargas deberán ser detalladas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía anexa, es el siguiente:

 

Cesión Suelo Cargas Locales

Área (m2)

Cesiones Públicas Obligatorias Propuestas para parques

26.433,39

Cesiones Públicas Obligatorias Propuestas para equipamientos

10.646,52

Cesión de equipamientos gratuita en obras de mitigación del PRR

2.871,18

Cesión Malla Vial Intermedia local

20.060,22

Cesión gratuita pendiente menor 25%

6.089,13

Cesión gratuita pendiente mayor 25%

8.219,15

Cesión gratuita de obras de mitigación del  PRR

4.543,42

Total

78.863,01

 

Parágrafo. - Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y adelantado la entrega material y la titulación de ellas a satisfacción al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior, también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Artículo 36°- Obras por fuera del ámbito del plan parcial. El Plan Parcial “El Consuelo” deberá ejecutar obras de carga local ubicadas fuera del ámbito del Plan Parcial, que específicamente consisten en la adecuación, mejoramiento y ampliación de los andenes existentes de la Carrera 12b y Carrera 13 entre Av. Caracas y el Plan Parcial.

 

Parágrafo 1°. - La intervención sobre la Carrera 12b y Carrera 13 debe garantizar que la calzada tenga un ancho de 5,00 metros con andenes de 2,50 metros, en casos particulares el andén podrá tener la sección mínima para malla vial local establecida en la cartilla de andenes vigente y se deberá garantizar el buen estado de las calzadas durante la etapa de obra.

 

Parágrafo 2°. - El promotor deberá realizar la construcción del tramo de la Vía Local Calle 48 I BIS B Sur, localizada en el costado oriental del Plan Parcial “El Consuelo” específicamente en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo predelimitado “La Providencia”, garantizar la adquisición de suelo del mencionado tramo y obras adicionales al sistema de alcantarillado pluvial hasta punto de conexión.

 

Artículo 37°- Cargas generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y en el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de estas y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

 

El Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” debe ejecutar el diseño y construcción de las redes matrices del servicio público de acueducto a título de la carga general por obra, conforme lo estipulado por el Decreto Distrital 190 de 2004 en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El costo de la obra de esta red se estima en aproximadamente $1.113.951.345,12 que corresponde a:

 

ITEM

UNIDAD

CANTIDAD

VALOR TOTAL

PRELIMINARES (Localización y Replanteo)

m

4304

$ 15.063.258,00

EXCAVACIONES

1212

$ 35.380.591,72

RELLENOS PARA REDES

1575

$ 126.105.337,50

RETIRO DE SOBRANTES

1212

$ 41.737.966,97

TUBERÍA PARA ACUEDUCTO

m

1870

$ 630.619.407,05

ACCESORIOS

Und

 

$ 82.137.094,00

VÁLVULAS

Und

 

$ 25.000.000,00

PAVIMENTO

Und

 

$ 157.907.689,88

TOTAL COSTO (Precios 2022)

 

 

$ 1.113.951.345,12

 

La referida infraestructura proyectada para el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, incluye una conexión a la red existente de 24” compuesta por una red en 12” de aproximadamente 1.870 Metros lineales desde la delimitación y salida del plan parcial por el costado oriental hasta el punto de conexión suministrado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Parágrafo. El costo de las cargas urbanísticas generales del presente plan parcial es estimativo por lo que podrá ser sujeto de modificaciones de acuerdo a las especificaciones técnicas relativas a los estudios de ingeniería de detalle y a la ejecución de las obras en las etapas de licenciamiento y construcción del proyecto.

 

Artículo 38°- Cesión adicional de suelo para acceder a edificabilidad adicional. En el Plan Parcial “El Consuelo”, el aprovechamiento urbanístico adicional establece cesiones adicionales correspondientes a 13.566,79 m2, así:

 

Uso

Cesión de suelo obligatoria

Total

Cesión carga general por edificabilidad resultante

Cesión adicional por edificabilidad adicional

Vivienda VIS

-

13.566,79

13.566,79

Vivienda VIP

-

-

-

Cesión Obligatoria por mayor edificabilidad

0,00

13.566,22

13.566,79

 

Artículo 39°- Valoración del pago compensatorio por edificabilidad adicional.

 

La obligación de 13.566,79 m2 de área de suelo requerida por mayor edificabilidad podrá cumplirse mediante las siguientes opciones:

 

- Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura de red matriz del servicio público de acueducto.

 

- Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos compensatorios. Dicha valoración se presenta a continuación:

 

VALORACIÓN PAGO COMPENSATORIO PLAN PARCIAL

Uso

Cesión de suelo obligatoria

Total

Cesión carga general por edificabilidad resultante

Cesión adicional por edificabilidad adicional

Vivienda VIS

13.566,79

13.566,79

Vivienda VIP

    - 

Cesión Obligatoria por mayor edificabilidad

0,00

13.566,79

13.566,79

Valor residual de m2 SOR antes de descontar cargas generales

 

 

$ 163.887,61

Valor de la Cesión Obligatoria por mayor edificabilidad

 

 

$ 2.223.428.659,61

 

 

 

 

Aporte a carga general por Obras - Red Matriz de Acueducto

 

 

$ 1.113.951.345,12

CÁLCULO DE PAGO COMPENSATORIO

 

 

 $ 1.109.477.314,49

 

Artículo 40°- Edificabilidad adicional a la resultante en el Plan Parcial. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios se autoriza directamente en el plan parcial.

 

Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial “El Consuelo”, establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 13.566,79 m2, conforme se muestra en la siguiente tabla:

 

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

Área Neta Urbanizable

Índice de Construcción Final

Índice de Construcción Resultante

Índice de Construcción Adicional

Factor de edificabilidad adicional

Cargas generales por I.C. Adicional

Cálculo de Edificabilidad (m2)

UAU/UG1

MZ 1

Vivienda VIS

         35.980,50

                 1,40

                 0,80

                 0,60

                 4,80

           4.497,56

MZ 2

Vivienda VIS

         33.591,59

                 1,50

                 0,80

                 0,70

                 4,80

           4.898,77

MZ 3

Vivienda VIS

         33.363,62

                 1,40

                 0,80

                 0,60

                 4,80

           4.170,45

MZ 4

Vivienda VIP

         26.238,41

                 1,00

                 1,00

                    -  

                 4,80

                    -  

Total UG / UAU 1

     129.174,12

 

 

 

 

       13.566,79

 

Parágrafo.  Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.

 

Artículo 41°- Beneficios del Plan Parcial. Los beneficios en el Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo” se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo con los usos autorizados en este Plan Parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Producto Inmobiliario Tipo

Área Neta Urbanizable

I.C Resultante

Área Construida Resultante

I.C. Final

Área Construida Total

Cálculo de Edificabilidad

UAU/UG 1

MZ 1

Vivienda VIS

         35.980,50

                 0,80

         28.784,40

                 1,40

         50.372,70

MZ 2

Vivienda VIS

         33.591,59

                 0,80

         26.873,27

                 1,50

         50.387,39

MZ 3

Vivienda VIS

         33.363,62

                 0,80

         26.690,90

                 1,40

         46.709,07

MZ 4

Vivienda VIP

         26.238,41

                 1,00

         26.238,41

                 1,00

         26.238,41

Total UAU/UG 1

     129.174,12

 

     108.586,98

 

     173.707,56

 

CAPÍTULO III 

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 42°- Unidad de actuación urbanística o unidad de gestión del plan parcial. El Plan Parcial “El Consuelo” se desarrollará en una única Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión, para la cual se deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Artículo 43°- Etapas para el desarrollo del Plan Parcial. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del Plan Parcial “El Consuelo”, las etapas de desarrollo están identificadas en el plano n.° 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Áreas de Manejo Diferenciado, Etapas de Desarrollo Previstas, Asignación de Cargas Urbanísticas y Perfiles Viales”.

 

Parágrafo. Las etapas urbanísticas planteadas en el presente Plan Parcial podrán ser modificadas a través del Proyecto Urbanístico General – PGU, tanto en número como en delimitación y área para fines de ajustes en diseños y necesidades técnicas si así se requiere, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 44°- Acciones de mitigación por fuera del ámbito del plan parcial. Las acciones de mitigación por fuera del ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” corresponden a las siguientes:

 

44.1. En el costado nor oriental del plan parcial se deberá gestionar el suelo y garantizar la ejecución de un tramo de la Vía Local Calle 48 I BIS B Sur, la cual se localiza parcialmente por fuera del ámbito del plan parcial, específicamente en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo predelimitado denominado “La Providencia”. Este tramo está señalado en el plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas”, y garantiza el buen desempeño del sistema de movilidad del plan parcial y mejores condiciones de accesibilidad, conectividad o proximidad de la población con los bienes públicos y/o servicios urbanos, y acceso a la vivienda; por lo cual la garantía de su gestión y ejecución incluyendo los costos directos e indirectos asociados a la ejecución de diseños, gestión predial y obra hacen parte de las cargas locales del proyecto y debe ser asumida por el desarrollador del Plan Parcial “El Consuelo”. Para la gestión de esta porción de malla vial local se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

44.1. Los propietarios de suelo en el ámbito del Plan Parcial predelimitado “La Providencia”, colindante por el costado oriental con el Plan Parcial “El Consuelo”, podrán entregar de forma anticipada como parte de sus respectivas cesiones para espacio público, la porción de terreno necesaria para la ejecución del tramo de la Vía Local Calle 48 I BIS B Sur. El presente acto administrativo valdrá como el requisito para la entrega anticipada referente al “documento de adopción del instrumento de planeación y su planimetría soporte, en el evento en que aplique”, establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

44.2. En caso de no poder llevar a cabo lo señalado en el inciso anterior, el urbanizador responsable del Plan Parcial “El Consuelo” podrá celebrar un contrato o convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU para la concurrencia de terceros en los términos del artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.5.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para que este último, en el marco de sus competencias,  con recursos provenientes del urbanizador responsable del Plan Parcial “El Consuelo”, adelante y ejecute los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación de los inmuebles requeridos en la ejecución de las acciones de mitigación correspondiente al sistema de movilidad localizadas por fuera del ámbito del Plan Parcial “El Consuelo”, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y/o las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios del Plan Parcial “La Providencia” y el Urbanizador responsable del Plan Parcial “El Consuelo” podrán acudir a las actuaciones judiciales aplicables.

 

Adicionalmente, sobre los tramos de las vías locales KR 12B y KR 13 pertenecientes al Barrio Legalizado “El Consuelo” entre la Avenida Caracas y los puntos de acceso y salida del Plan Parcial, se deberá realizar adecuación, señalización y mejoramiento del sistema de andenes de las mencionadas vías existentes para mejorar la accesibilidad al mismo teniendo en cuenta que el principal medio de transporte del sector por las pendientes del terreno es peatonal. Para esto se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

La gestión del suelo, estudios, diseños y obras por fuera del ámbito del plan parcial deberán ser incluidos como carga local en el reparto de cargas y beneficios del plan.

 

CAPÍTULO III (sic)

 

OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 45°- Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

45.1. Entregar materialmente y escriturar a favor del Distrito Capital las cesiones públicas obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma vigente al inicio de la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, el presente decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. La entrega y escrituración de las áreas de cesión pública obligatoria a nombre del Distrito se dará por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o la entidad competente de acuerdo con la naturaleza del área a ceder.

 

Los propietarios de los predios y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público y equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma vigente al inicio de la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

45.2. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 42 de la Ley 1523 de 2012 este último reglamentado por el Decreto Nacional 2157 de 2017, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, correspondientes a la incorporación de la gestión del riesgo y del análisis específico de riesgo y el plan de contingencia.

 

45.3. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente, los planes directores y/o las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD.

 

45.4. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

45.5. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local, incluidos sus andenes, definidas en el presente decreto, tanto dentro como por fuera del ámbito del Plan Parcial, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Intervención de Urbanizadores y Terceros de dicha entidad. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios se deberán ejecutar con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.

 

45.6. Dar cumplimiento a la Resolución SDA No. 02577 el 16 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se establece un Plan de Restauración y Recuperación (PRR) y se toman otras determinaciones” o al acto administrativo que la modifique, adicione, sustituya o derogue y solicitar la correspondiente verificación de la ejecución de obras por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.

 

45.7. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, en el acta de concertación y la resolución respectiva, expedida para la adopción del presente plan parcial.

 

45.8. Los propietarios y/o urbanizadores responsables del proyecto deberán implementar lo establecido en el Decreto Distrital 345 de 2020, por medio del cual el Distrito adoptó la actualización del PGIRS respecto a lo relacionado con el manejo integral de residuos sólidos y la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución 1257 de 2021, la cual señala: “El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD”, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

45.10. (sic) Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución No. 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación o a las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía señalados en la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

45.11. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1º.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.

 

TÍTULO V 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 46°- Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004 (norma aplicable al presente Plan Parcial), en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y en el Decreto Distrital 803 de 2018, como consecuencia de la adopción del presente plan parcial, no se configuran hechos generadores de participación en plusvalía por beneficio normativo por incremento en la edificabilidad, tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía”, elaborado por la Dirección de Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. - En el marco de lo estipulado por la Ley 388 de 1997, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, adelantará el cálculo y liquidación del efecto plusvalía, de conformidad con la reglamentación vigente y el procedimiento establecido para tal fin.

 

Artículo 47°- Exigibilidad, Cálculo, Liquidación y Pago de la participación en el efecto plusvalía. Las condiciones para la exigibilidad, cálculo, liquidación, cobro y pago de la participación en plusvalía se regulan por el procedimiento y las competencias asignadas sobre el particular en la normativa vigente y aplicable.

 

Parágrafo. - Los proyectos que se desarrollen por etapas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 48°- Modificación del Plan Parcial. Cualquier modificación del presente Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. - Las modificaciones que se hagan al Plan Parcial e impliquen ajustes a los aspectos ambientales concertados con la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, deberán contar con el concepto de la Entidad Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.    

 

Artículo 49°- Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 436 de 2006, 080 de 2016 y demás disposiciones que lo complementen, modifiquen o adicionen.

 

Artículo 50°- Licencias Urbanísticas y otras actuaciones. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos circunscritos dentro del Plan Parcial y darán curso a trámites de licencias urbanísticas y otras actuaciones sobre los terrenos, con fundamento en el marco legal nacional vigente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, lo contenido en el presente decreto y en el documento técnico de soporte - DTS. 

 

Artículo 51°- Actualización cartográfica. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, efectuar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las decisiones del presente decreto.

 

Artículo 52°- Vigencia y publicación.  El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de quince (15) años. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.