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Decreto 469 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7290 del 17 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 469 DE 2021

 

(Noviembre 17)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "Ciudad Lagos de Torca" y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones ", establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio "(...) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, "(...) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras ".

 

Que, a su turno, el artículo 8 ibidem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre la acción urbanística señala que: "( ... ) La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (...)".

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem "(...) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (...)".

 

Que el artículo 38 ibidem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que "(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (..)".

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibidem establece que las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT—, define los planes parciales como "(...) los instrumentos que articulan de manera especflca los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas,jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial ".

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, establecen la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: "(...) Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana" (...) "Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable"

 

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT consagró los Planes de Ordenamiento Zonal corno instrumentos de regulación del uso del suelo de segundo nivel, que "(..) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos"

 

Que el artículo 48 ibidem, definió los planes zonales corno "(...) instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y trata/fien tos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marca de la estrategia de ordenamiento territorial. "A renglón seguido, establece que cuando los planes zonales "(...) definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar ".

 

Que mediante el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 del 2018, y 417 y 820 de 2019, se establecieron las normas aplicables al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte — POZ Norte "Ciudad Lagos de Tarea" y se expidieron sus fichas reglamentarias.

 

Que conforme el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 088 de 2017, es uno de los objetivos generales establecidos para el POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca ", "(...) Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a la financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la protección de los elementos ambientales, buscando la participación de diferentes actores públicos y privados en su desarrollo

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 ídem, las delimitaciones de los Planes Parciales comprendidos dentro del ámbito del POZ Norte "Ciudad Lagos de Tarea" tienen por objeto garantizar las intervenciones que permitan conformar una porción de ciudad, las cuales se encuentran definidas en el Plano n.° 13 "Delimitación de Planes Parciales ", adoptado en el Decreto ibidem.

 

Que el Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" se encuentra señalado en el Plano n.° 13 adoptado mediante el Decreto Distrital 088 de 2017, no obstante, y puesto que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el área de planificación de un plan parcial debe garantizar "(...) que haya continuidad con las urbanizaciones existentes cuando sea posible ", se requiere ajustar la delimitación inicial, al desarrollo urbanístico colindante denominado Predio "San Pedro" lote 2 identificado con plano CU4-S543/4-03 e incorporar al área de planificación, la franja de terreno comprendida entre este desarrollo urbanístico y el plan parcial, quedando de la siguiente manera:

 

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compiló la reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo y de expansión urbana, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de un plan parcial.

 

Que el artículo 131 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los artículos 17 y 12 de los Decretos Distritales 049 de 2018 y 417 de 2019, respectivamente, señala las condiciones para la expedición de los planes parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, estableciendo que los mismos serán aprobados con los aprovechamientos urbanísticos señalados en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017, y en todo caso el propietario y/o urbanizador responsable deberá sustentar técnicamente, con los estudios respectivos, la capacidad de las estructuras viales y de servicios públicos locales, o que se requieran desarrollar, para soportar los usos y las intensidades propuestas, así corno los demás estudios requeridos por la normatividad vigente.

 

Que para efectos de la administración de los suelos y de los recursos en dinero aportados para el diseño y ejecución de lasobras de carga general aplicables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca ", incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, así como la posterior entrega de las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, se implementó un mecanismo fiduciario, el cual se denomina Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Que la finalidad del Fideicomiso del POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca" es que, a través de él, una o varias personas, naturales o jurídicas de derecho privado, en coordinación con entidades públicas de acuerdo con sus competencias, planifican, desarrollan, ejecutan y entregan las obras correspondientes a cargas generales del POZ Norte.

 

Que el artículo 83 del Decreto Distrital 088 de 2017 contempla la posibilidad de segregar predios con uso dotacional y establece las condiciones de segregación de suelo en los predios con usos dotacionales existentes de la siguiente manera:

 

"Los usos dotacionales a los que se les exija Plan de Regularización y Manejo o que se incorporen dentro del proceso de formulación de Pianas Parciales, podrán segregar una parte del predio para el desarrollo de otros usos, en concordancia con lo establecido por el numeral 4 del artículo 3° del Decreto Distrital 430 de 2005 y sus normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. Cuando los usos dotacionales se localicen dentro del ámbito de plan parcial, es este último instrumento el que establece las condiciones de segregación y podrán contemplar la relocalización del uso dotacional dentro del plan parcial, garantizando el área requerida para su correcto funcionamiento.

 

Las condiciones de segregación de suelo en los predios con usos dotacionales existentes deberán adelantar planes de regularización y manejo, bajo las siguientes reglas:

 

1.Deberá demostrarse que el área a segregar del predio con uso dotacional, no es necesaria para su correcto funcionamiento, mediante la aplicación de los estándares del Plan Maestro que lo regule. La segregación se permitirá por una sola vez y en el trámite del plan parcial o del instrumento que lo regule.

 

2.El área segregada quedará sometida al tratamiento de desarrollo y deberá articularse al planteamiento urbanístico del respectivo plan parcial o al entorno urbanístico en caso de no hacer parte de un plan parcial.

 

3. El área segregada tendrá el uso definido por el plan de regularización manejo y/o por el Plan Parcial de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 del Decreto Distrital 079 de 2015y la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ".

 

Que el inmueble donde se localiza el Seminario Intermisional Colombiano "San Luis Beltrán" ubicado en el ámbito del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen ", corresponde a un uso dotacional existente de carácter privado, el cual se encontraba conformado, al momento de la radicación inicial de la formulación del proyecto, por los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria •OS 50N-20098042, 50N-20011171, 50N-20099338 y 50N-20291429. Posteriormente, dichos folios fueron englobados en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N-20814383 y de este se abrieron 2 folios de matrícula inmobiliaria adicionales, identificados con los n.os 50N-20854027 y 50N-20854028. Por consiguiente, en adelante, los folios de matrícula correspondientes al Seminario Intermisional San Luis Beltrán, son 3, que los identificados con folios de matrícula n.s 50N-20814383, 50N-20854027 y 50N20854028.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de pian parcial.

 

Mediante radicado de la Secretaría Distrital de Planeación n.° 1-2017-42831 del 02 de agosto de 2017, el señor Cesar Cerquera Tapiero, actuando como promotor del plan parcial y en calidad de representante legal de la sociedad Constructora Hayuelos SA., identificada con NIT n.° 800.082.726-1, presentó ante dicha Secretaría, la formulación del Plan Parcial n.° 2 "E/Carmen" del POZ Norte "Ciudad Lagos de Tarea ". Igualmente, allegó poder especial para actuar dentro del trámite, por parte del Seminario Intermisional Colombiano San Luis Beltrán, identificado con N1T n.° 860.022.954-6, propietario de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria nos 50N-20291429, 50N-20099338, 50N-2001 1171 y 50N20098042 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos - Zona Norte, englobados según folio de matrícula inmobiliaria n. 50N-208 14383 a partir del cual se abrieron los folios de matrícula inmobiliaria n. s 50N-20854027 y 50N-20854028.

 

Con el oficio n.° 2-2017-40765 del 11 de agosto de 2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación informó al promotor del Plan Parcial los documentos e información faltante para el lleno de requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, advirtiendo a la solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispueto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1 delaLey 1755de2015.

 

Conforme a lo anterior, mediante el radicado de la Secretaría Distrital de Planeación n.° 1- 2017-46789 del 23 de agosto de 2017, el promotor del plan parcial, encontrándose dentro del término legal previsto, completó la documentación aportada inicialmente.

 

Mediante oficio n.°2-2017-45596 del 30 de agosto de 2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, informó al promotor del plan parcial, que la formulación presentada para el Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" se encontraba compieta, y que, en consecuencia, se iniciaba el proceso de revisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el tmite de adopción del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte, la cartografía y los documentos complementarios, los cuales hacen parte del expediente.

 

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios y memorandos que se señalan a continuación:

 

 

Mediante radicado n.° 1-2018-11440 de 05 de marzo de 2018, el promotor del plan parcial, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, manifestación expresa de acoger, en la formulación del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" las disposiciones del Decreto Distrital 049 de 2018 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017".

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la mencionada Secretaría emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del Plan Parcial ti.0 2 "El Carmen" a través del oficio n.° 2-2018-24459 del 09 de mayo de 2018, entregado al promotor el 15 de mayo de 2018, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Mediante radicado n.° 1-2018-34035 del 13 de junio de 2018, y dentro del término legal, el promotor del plan parcial solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, según consta en el oficio n.° 2-2018-35692 del 20 de junio de 2018.

 

Conforme a lo anterior, a través del radicado n.° 1-2018-40647 del 18 de julio de 2018, el promotor del plan parcial dio respuesta al requerimiento de observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen”

 

La formulación ajustada del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" fue remitida por correo electrónico el 14 de agosto de 2018 a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales, tal como lo establece el Decreto Distrital 380 de 2010 "Por el cual se subroga el artículo 70 del Decreto Distrital 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo ', con el fin que éstos verificaran, en el marco de sus compétencias, el cumplimiento de las observaciones realizadas, y emitieran su concepto definitivo respecto del proyecto ajustado.

 

En el marco de la revisión de la formulación ajustada, el promotor del Plan Parcial mediante radicado n.° 1-2018-64624 del 02 de noviembre de 2018, manifestó a la Secretaría Distrital de Planeación, su intención expresa de acoger en el proyecto presentado, las disposiciones del Decreto Distrital 425 de 2018 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018 y se determinan otras disposiciones".

 

Por otra parte, la Secretaría Distrital de Planeación emitió la Circular n.° 002 del 23 de enero de 2019 "Por la cual se modifica parcialmente la Circular n.° 034 del 16 de septiembre de 2011 en lo relativo ala exigencia de estudios de tránsito en planes parciales de desarrollo ", la cual concluye lo siguiente:

 

"Para la formulación y adopción de planes parciales de desarrollo no es obligatoria la presentación de estudios de tránsito o de demanda y atención de usuarios. No obstante, en el evento en que en el Plan Parcial se autoricen usos comerciales o dotacionales .de escala urbana o metropolitana, se exige que se hayan definido y resuello todos los impactos de la operación, entre estos los relacionados con la movilidad.

 

En el marco de los documentos de la formulación de planes parciales de desarrollo, el promotor deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación los contenidos requeridos por la Entidad que permitan definir y resolver todos los impactos de la operación en relación con la movilidad, lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012. Dichos contenidos serán los definidos en los procedimientos internos de la Secretaría. (..)".

 

Mediante el oficio n.° 1-2019-16449 del 18 de marzo de 2019, el promotor del plan parcial manifestó ante la Secretaría Distrital de Planeación, su intención de acoger la formulación del plan parcial a lo establecido en la Circular n.° 002 de 2019, en el sentido de presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación, la definición y resolución de los impactos en relación con la movilidad, a nivel de detalle del Plan Parcial y presentar posteriormente y en todo caso, previo al momento del licenciamiento urbanístico, los estudios de tránsito correspondientes a los usos comerciales y/o dotacionales de escala urbana o metropolitana.

 

Para tal fin, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, revisó la información allegada, y mediante memorando interno n.° 3-2019- 13487 del 14 de junio de 2019, consideró definidos y resueltos los impactos de la operación en relación con la movilidad, a nivel de detalle del Plan Parcial, quedando pendientes de aprobación los estudios de tránsito de los usos comerciales y dotacionales de escala urbana y metropolitana.

 

Conforme a lo anterior, el promotor del plan parcial mediante radicado n°. 1-2019-32327 del 15 de mayo de 2019, dio alcance a la formulación presentada bajo el radicado de la Secretaría Distrital de Planeación 11.0 1-2018-40647 del 18 de julio de 2018, precisando aspectos relacionados con el diagnóstico, la formulación y estrategias de gestión y financiación del instrumento, así como la cartografía en cuanto a la propuesta urbana y los componentes urbanos y perfiles viales.

 

Una vez evaluados todos estos aspectos, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió la Resolución n.° 1092 del 19 de junio de 2019 "Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 2 "El Carmen ubicado en la localidad de Suba en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte Ciudad Lagos de Torca ", pronunciándose respecto del cumplimiento de las normas urbanísticas y demás disposiciones que fueron consideradas para la formulación del Plan, conforme con las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015.

 

De otro lado, el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 y por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece que "(...) Las autoridades ante las cuales se deban adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte. En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios".

 

Así mismo, el parágrafo del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que "Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y es/os se localicen en zonas en las que se ex Un plan parcial, prevalece el Plan. Parcial

 

En desarrollo de las anteriores disposiciones en relación con los usos comerciales y de servicios de escala metropolitana y urbana, el parágrafo del artículo 99 del Decreto Distrital 088 de 2017 prevé que "Los usos que trata el presente artículo no requieren del desarrollo de un instrumento de planeamiento complementario con posterioridad al plan parcial (...)".

 

Así mismo, el numeral 2 del artículo 99 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 049 de 2018, contempla las acciones de mitigación de impactos urbanísticos para la implantación de usos comerciales de escala metropolitana o urbana localizados en el ámbito de planes parciales del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "Ciudad Lagos de Torca".

 

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del referido artículo 99 del Decreto Distrital 088 de 2017, se requerirá de plan de implantación para "( ... ) nuevos usos comerciales de escala metropolitana y urbana localizados fuera del ámbito de Planes Parciales ".

 

Con base en dichas disposiciones, el artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los artículos 6 del Decreto Distrital 049 de 2018, y 4 del Decreto Distrital 417 de 2019, establece las acciones de mitigación y de impactos urbanísticos para los usos dotacionales a tener en cuenta en la formulación de los planes parciales.

 

3. información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, este último modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial n.°2 "El Carmen", adelantó la fase de 'Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial", con el fin de dar a conocer la propuesta de Plan Parcial y recibir recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Se realizó publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, el 23 de agosto de 2017, en la cual se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen ". En razón a los ajustes a la formulación, se realizaron 2 publicaciones más, el 18 de julio de 2018 y el 15 de mayo de 2019. Se puso a disposición de los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, la documentación y cartografía ajustada que se radicó y se señaló la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación.

 

Realizada mediante publicación en el diario "El Tiempo", el 15 de mayo de 2019.

 

33. Convocatoria.

 

Mediante radicado n.° 2-2019-28835 del 14 de mayo de 2019, se efectño la convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de plan parcial. Tales comunicaciones fueron enviadas por correo especializado a través de la Empresa Redex S.A.S.

 

Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes fueron analizadas técnica y jurídicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, y a las mismas se les dio respuesta en la Resolución n.° 1092 del 19 de junio de 2019 "Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 2 "El Carmen ", ubicado en la localidad de Suba en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca" proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de dicha Secretaría.

 

4. Unidades Representativas de Aporte de Ciudad Lagos de Torca - URAS de CLDT.

 

En aplicación del sistema de reparto de cargas y beneficios del POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca' y de la definición del suelo requerido para la ejecución de las cargas generales establecida en el cuadro del artículo 168 del Decreto Distrital 088 de 2017 "Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios de Ciudad Lagos de Torca", adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 049 de 2018, algunos de los propietarios del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" aportaron al Fideicomiso Lagos de Torca, los suelos para la ejecución de obras de carga general.

 

Para el efecto, la reglamentación específica contenida en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, estableció una unidad de medida en la que se representan los derechos fiduciarios que confieren los aportes en dinero yio en inmuebles efectuados por los Fideicomitentes al Fideicomiso POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca", denominada Unidades Representativas de Aporte, la cual establece información correspondiente al tipo de bien entregado al momento del aporte efectuado por cualquier fideicomitente, al Fideicomiso Lagos de Torca, dentro del contrato de fiducia mercantil. Las Unidades Representativas de Aporte son accesorias a los derechos fiduciarios de los fideicomitentes o aportantes al Fideicomiso Lagos de Torca en el marco del contrato de fiducia mercantil.

 

En este sentido, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 1472 del 13 de noviembre de 2020 a favor del Patrimonio Autónomo denominado Construnova Fidubogotá S.A. y la Resolución n.° 1513 del 19 de noviembre de 2020 a favor del Patrimonio Autónomo denominado Hayuelos Colombia 4 - Fidubogotá SA, promotor del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen ", por medio de las cuales se dio aval a las certificaciones de Unidades Representativas de Aporte en Suelo, para la Asignación de Aprovechamientos Urbanísticos adicionales en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte— Ciudad Lagos de Torca, expedidas por la Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera del Fideicomiso Lagos de Torca n° 3-1-75290.

 

Posteriormente, en los términos de los artículos 180 y 191 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificados por los artículos 25 y 28 del Decreto Distrital 049 de 2018, respectivamente, el fideicomitente realizó la incorporación topográfica ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, de los predios aportados en virtud de las certificaciones avaladas mediante las mencionadas Resoluciones Nos. 1472 y 1513 de 2020, expedidas por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

De la misma manera, el promotor aportó al Fideicomiso Lagos de Torca, dinero para la asignación .de aprovechamientos urbanísticos adicionales. En este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió las Resoluciones Nos. 2826 y 2827 del 13 de diciembre de 2019, 1579 del 26 de noviembre de 2020, 0415, 0417 y 0422 del 23 de marzo de 2021, por las cuales se emite aval a Certificaciones de Unidades Representativas de Aporte en dinero, para la Asignación de Aprovechamientos Urbanísticos Adicionales en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Ciudad Lagos de Torca.

 

5. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

 Mediante Decreto Distrital 436 de 2006 se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como "(...) una instancia asesoro de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación adopción de los mismos ". Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 380 de 2010 y el 327 de 2019, indicando en este último que está conformado por el Director de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el Director del Taller del Espacio Público, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, el Director de Operaciones Estratégicas, el Director de Planes Maestros y Complementarios, el Director de Análisis y Conceptos Jurídicos, el Director de Ambiente y Ruralidad, de la misma Secretaría; un delegado de las Secretarías Distritales de Ambiente y Hábitat; un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP; un delegado del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; un delegado del instituto de Desarrollo Urbano; un delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad y un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital, de Planeación, en sesión del 5 de junio de 2019, según consta en Acta n.° 5 de ese año, revisó el proyecto del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen encontrando ajustada la propuesta y concluyendo que cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos.

 

6. Resolución de viabilidad.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 1092 del 19 de junio de 2019 "Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 2 "El Carmen ", ubicado en la localidad de Suba en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca ".

 

Por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación el Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" surtió todos los trámites, procedimientos y requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas del orden nacional y distrital para su adopción, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015.

 

7. Concertación ambiental.

 

Conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo, los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo y que se desarrollen en suelo de expansión urbana, como es el caso del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen", serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

 

El artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, establece que "(..) Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano

 

Adicionalmente, el artículo 136 del Decreto Distrital 088 de 2017 consagra: "El trámite de concertación ambiental se basará exclusivamente en la obligación de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente decreto, en las resoluciones de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del mismo, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015".

 

En el contexto normativo descrito, el Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" debió adelantar concertación ambiental con las 2 autoridades ambientales competentes, como quiera que se localiza tanto en suelo de expansión urbana como en suelo urbano. En consecuencia, se realizó etapa de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el suelo de expansión urbana y con la Secretaría Distrital de Ambiente para el suelo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia.

 

En virtud del procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales procedió a remitir a dichas autoridades ambientales, la información correspondiente al Plan Parcial n.° 2 "El Carmen", mediante radicados n.os 2- 2019-40848 y 2-2019-40849 del del 21 de junio de 2019, enviados a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR y a la Secretaría Distrital de Ambiente, respectivamente.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución n.° 03515 del 4 de diciembre de 2019, declarando concertados los asuntos ambientales de suelo urbano del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo n.° 2 "El Carmen ", de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación del 20 de noviembre del mismo año, suscrita entre dicha Secretaría y la de Planeación.

 

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante la Resolución DGEN n.° 20207101083 del 26 noviembre de 2020, declaró concertados los asuntos ambientales de suelo de expansión urbana del Proyecto de Plan Parcial No. 2 "El Carmen de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación del 21 de septiembre del mismo año, suscrita entre dicha Corporación y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

8. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el Estudio Técnico y Análisis Comparativo de Norma del 21 de mayo de 2021, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997; el Acuerdo Distrital 118 de 2003, compilado en el Decreto Distrital 790 de 2018, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual concluyó que sí se configura hecho generador de participación en plusvalía por: (i) beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo y cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo y (u) por incremento en la edificabilidad.

 

9. Suspensión de términos para las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS Cov2-Covid-19.

 

Dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución n.° 385 de 2020 por causa del coronavirus (covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en Bogotá, D.C. y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 093 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020".

 

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones Nos. 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 10 de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Conforme a lo anterior, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del Coronavirus COVID-19, salvo los trámites reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

 

10. Área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)

 

Mediante Auto del 13 de diciembre de 2019 proferido por Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de nulidad simple contra el Decreto Distrital 088 de 2017, que consta en el expediente identificado con el radicado n.° 11001-33-34-004-2019-00065-01, posteriormente confirmado mediante Auto del 9 de julio de 2020, proferido por el magistrado Freddy Ibarra Martínez de la Sección Primera de la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó al Distrito Capital, como medida cautelar, abstenerse de desarrollar o de autorizar y si es el caso, suspender, cualquier proyecto urbanístico en la zona denominada "área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2) " de que tratan las Resoluciones Nos. 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

De conformidad con lo previsto en el Plano n.°13 "Delimitación de Planes Parciales", adoptado en el Decreto Distrital 088 de 2017, el área de intervención del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" no hace parte de la zona denominada "área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)" de que tratan las Resoluciones n. 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

11. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la acción popular n.° 250002315000 2001 - 00479 -02.

 

Mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

"(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MA YOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el 'onsjo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RIO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (...)" (Subrayado por fuera del texto original).

 

La mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

 

"SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia".

 

Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

“Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del 2020, se encuentra en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RIO BOGOTA y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente".

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parle de las Secretarias Distritales o municipales.

 

2.Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017. en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMA.

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos am bien/ales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencia/izadas dado el grado de su deterioro o los necesidades de ciudad". (Subrayado fuera del texto original).

 

El Plan Parcial n.° 2 'El Carmen', se encuentra enmarcado en la siguiente excepción del Auto de fecha 16 de diciembre de 2020: "2. Los planes que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017, en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMA"

 

La solicitud del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" cuenta con Resolución de Viabilidad n.° 1092 del 19 de junio de 2019 y hace parte del ámbito de aplicación del Decreto Distrital 088 de 2017, encontrándose ajustado a las disposiciones del POMCA y demás normas vigentes.

 

12. Definición de las condiciones de ordenamiento para el Parque Zonal n.° 1 "El Carmen".

 

El parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece que: "Las autoridades ante las cuales se deban adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte. En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos lodos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planflcación complementarios ". Conforme con dicha disposición, en el presente decreto se subsume el Plan Director para el Parque Zonal n.°1 "El Carmen" definiendo sus condiciones de ordenamiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 43, 243, 252 y siguientes del POT.

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT dispone que: "Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implementación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se  plan parcial, prevalece el Plan Parcial." (Subrayado fuera del texto original).

 

A su vez, el artículo 252 del Decreto ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1° que "El instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (JDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (...)".

 

( ... ) En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)

 

Así mismo, el Decreto Distrital 134 de 2017 "Por el cual se reglamentó el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 11 los aspectos que debe contener la resolución de adopción de los planes directores.

 

El contenido referido a los numerales 11.1, 11.2, 11.3.3, 11.4, 11.4.1 y 11.7 del Decreto Distrital 134 de 2017 se encuentra definido en el ámbito de la reglamentación propia del Plan Parcial; por tanto, en el presente Decreto solo se detallan las disposiciones asociadas con los numerales 11.3, 11.3.1, 11.3.2, 11.3.4, 11.4.2, 11.5 y 11.6 del Decreto Distrital 134 de 2017, dado que hacen referencia específica al contenido sustancial del Plan Director.

 

13. Precisión a la formulación viabilizada mediante Resolución n.° 1.092 de 2019 - incorporación perfil vial atípico.

 

Que en el marco de lo establecido por el artículo 60 - Ajustes, Precisiones o Aclaraciones de la Resolución n.°1092 de 2019, "Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo #i.°02 "El Carmen" ubicado en la Localidad de Suba en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zona/del Norte POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca", la Secretaría Distrital de Planeación consideró necesario precisar en el marco de la adopción del instrumento, el perfil vial de la Calle 183 (costado sur del ámbito del Plan Parcial) localizado parcialmente en la vía del desarrollo urbanístico San José de Bayana (carga local fuera del Plan Parcial) y el área restante, que se ubica al interior del ámbito geográfico del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen

 

El soporte de este ajuste para el perfil vial de la calle 183 al occidente de la Av. Boyacá (límite sur del plan parcial), se hizo necesario debido a la imposibilidad física encontrada en terreno de implantar las franjas mínimas de un perfil vehicular entre el paramento existente en la urbanización San José de Bayana y el vallado primario existente en el límite sur del plan parcial, siendo la alternativa más eficiente el planteamiento de un perfil vial .atípico que soporte vehículos, peatones y bicicletas. Dicho perfil fue propuesto y asumido en su área y construcción por el promotor del plan como una carga local, ubicándose parte del perfil dentro de la delimitación del plan parcial y la otra parte en un área existente de la Urbanización san José de Bayana.

 

En consecuencia, el promotor del Plan Parcial presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la propuesta para el perfil vial señalado y la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de dicha entidad, consideró viable dicho perfil vial atípico propuesto por el promotor del plan parcial para la Calle 183, como quedó consignado en el A-FO-184 que corresponde al acta de la reunión del 31 de julio de 2020, que forma parte integral del presente expediente.

 

La precisión realizada por el promotor del Plan Parcial fue radicada mediante oficio n.° 1- 2021-59913 del 13 de Julio de 2021, y en todo caso la misma no dio lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada mediante la Resolución n.° 1092 de 2019, que mantiene la propuesta urbanística viabilizada, no modifica las condiciones técnicas evaluadas por las diferentes entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del instrumento y responde a una exigencia de tipo normativo y de mitigación sobre los impactos urbanísticos al entorno del plan parcial.

 

14. Precisiones al Plan Director del Parque Zonal n.° 1 "El Carmen" con ocasión de las observaciones a la publicación inicial del proyecto de decreto.

 

Por ser un acto administrativo de caracter general con contenido específico de regulación, al decreto de adopción del plan parcial n.°2 "El Carmen" le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo el Decreto Distrital 069 de 2021 "Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones" en su artículo 3 dispone la publicación de los proyectos específicos de regulación, en el portal único que para el efecto disponga y administre la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En concordancia con lo anterior, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo, mediante publicación en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital en el portal LegalBog, desde el 16 de junio de 2021 hasta el 23 de junio de 2021.

 

En consecuencia, a través del portal Legalbog y ante la Secretaría Jurídica Distrital mediante oficio con radicado n.° 1-2021-12128 del 23 de junio de 2021 y correo electrónico de la misma fecha (radicado n.° 1-2021-12177 del 24 de junio de 2021) se presentaron observaciones, propuestas, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de acto administrativo, las cuales fueron remitidas por dicha Secretaría a la Secretaría Distrital de Planeación mediante los radicados nos 2-2021-11876 (SDP n.° 1-2021-53425) y 2-2021- 11928 (SDP n.° 1-2021-53722) para su evaluación y análisis.

 

En consideración a las observaciones y sugerencias presentadas específicamente por la gerencia del fideicomiso Lagos de Torca al proyecto de decreto, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó mesas de trabajo los días 28 y 30 de junio y 1 de julio de 2021, con dicha gerencia, con el promotor del plan parcial y con las Direcciones del Taller del Espacio Público, de Vías, Transporte y Servicios Públicos y de Planes Parciales, con el objetivo de analizar en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios, el paso seguro propuesto corno solución de conectividad entre las cesiones públicas denominadas Zona Verde 3 y Parque Lineal 6 correspondientes al Plan Director del Parque Zonal n.° 1 "El Carmen ", que se encuentra localizado sobre la reserva vial de la Avenida Boyacá, tal corno quedó consignado en los respectivos A-FO-1 84 que corresponden a las actas de reunión que forman parte integral del expediente.

 

Corno resultado de las mesas llevadas a cabo, el promotor del plan parcial mediante radicado n.° 1-2021-59913 del 13 de julio de 2021 solicitó expresamente ante la Secretaria Distrital de Planeación, el ajuste del Plan Director del Parque Zonal n.° 1 "El Carmen" en el sentido de sustituir el puente peatonal propuesto sobre la Avenida Boyacá por un paso seguro semaforizado. Dicha solicitud fue revisada por la Dirección del Taller del Espacio Público, que mediante memorando n.° 3-2021-17878 del 30 de julio de 2021 indicó que: (...) se considera necesario señalar que para poder dar viabilidad al cambio del paso peatonal propuesto tanto en el proyecto del Plan Director del Parque No. 1 El Carmen, como en el proyecto del Plan Parcial El Carmen, es necesario que la información gráfica y escrita, tanto en planos como en documentos, sea debidamente ajustada y unificada. ( ... ) Así mismo, la señalización y definición de los elementos que se propongan para la implementación de estos pasos peatonales seguros ('pasos semaforizados, pasos de cebra, pompeyanos, etc.), deben encontrarse avalados a través del respectivo estudio aprobado por la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos y/o la Secretaría Distrital de Movilidad, según el caso. (...)."

 

En consideración a lo señalado por la Dirección del Taller del Espacio Público, la Gerencia General del Fideicomiso Lagos de Torca, mediante oficio con radicado n.° 1-2021 -78644 del 7 de septiembre de 2021, manifestó a la Secretaría Distrital de Planeación:

 

"( ... ) Dando alcance a la radicación antes mencionada, reiteramos la importancia de aclarar que la solución de movilidad para el paso seguro de peatones está determinada por el estudio de tránsito aprobado por movilidad, solución, que al ser parle integral de la Avenida Boyacá, que es en este tramo, una obra de carga general, deberá ser ejecutada por el Fideicomiso.

 

En línea con lo expuesto, la solución de la Avenida Boyacá.), su solución final de movilidad para el paso seguro de peatones, ha tenido como elemento determinante el planteamiento urbanístico del Plan Parcial, por lo que tal y como está hoy planteado en nuestros diseños, ya existe un paso seguro a nivel, sobre e/punto donde se estaba solicitando un paso peatonal.

 

En ese sentido, nuevamente extendemos los argumentos ya expuestos sobre el particular, esperando que el acto administrativo definitivo, aclare que la solución de movilidad para el paso seguro de peatones, será aquella determinada en el estudio de tránsito que ha tenido en cuenta e/planteamiento urbanístico de/Plan Parcial, razón por la cual el paso seguro de peatones sobre la avenida Boyacá al ser parle integral de la misma vía, hará parle de las obras a ejecutar como carga general por parte del Fideicomiso Lagos de Torca ".

 

Como consecuencia de lo anterior, el promotor del Plan Parcial mediante oficio con radicado n.° 1-2021-86040 del 24 de septiembre de 2021 presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, alcance al Documento Técnico de Soporte y su planimetría, el cual contiene toda la información actualizada correspondiente al Plan Parcial y al Plan Director del Parque Zonal n.° 1 "El Carmen”

 

Una vez evaluada esta propuesta, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando n.° 3-2021-23426 del 27 de septiembre de 2021, reiteró su concepto respecto de la viabilidad de los ajustes realizados al Plan Director del Parque Zonal n.° 1 "El Carmen", señalando expresamente lo siguiente:

 

(..) una vez adelantada la revisión de los documentos y planos presentados dentro de la Formulación del Ajustada Plan Parcial de Desarrollo "El Carmen ", enviados mediante correo electrónico del 24 de septiembre del 202/ y radicados bajo el No. / - 2021-86040, se considera necesario señalar lo siguiente:

 

Se verificó que se mantiene el paso peatonal seguro ubicado sobre la Avenida Boyacá, con el cual se garantizará la conectividad del área de Equipamiento 1'/o. 3 y de la Z. V. 3 del Plan Parcial con el área Parque Zonal No. 1 El Carmen, sin especificar el tipo de elemento por medio del cual se implementará el mismo.

 

Adicionalmente, se encuentra que tanto en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan Director como en el Documento Técnico de Soporte - DTS y en el plano de la Propuesta Urbana del Plan Parcial que acompañará el decreto de adopción del mismo, se encuentra indicado el mencionado paso peatonal seguro, incluyendo la siguiente nota aclaratoria:

 

"Paso peatonal seguro, que garantizará la conectividad entre la Zona de cesión "ZV3" y el "Parque Zonal No. 1 El Carmen", deberá ser presentado por el Fideicomiso Lagos de Torca en el marco del estudio de tránsito para la Avenida Boyacá, y aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de sus competencias.

 

Según el radicado SDP n°1-2021-78644 del 7 de septiembre de 2021. " En cuanto al plano del Plan Director del Parque Zonal, se incluye el mismo paso peatonal seguro con la siguiente nota:

 

"Paso seguro (*): Paso seguro, semaforización y/o la solución técnica correspondiente que se defina en el estudio de tránsito que apruebe la Secretaria Distrital (sic) de Movilidad en el marco de sus competencias."

 

Por lo tanto, la Dirección del Taller de Espacio Público encuentra viable la propuesta presentada en los términos señalados, razón por la que se da alcance y reitera lo contenido en el memorando 3 -2021-20009, en el cual se indicó:

 

“…la solución técnica para el paso peatonal seguro, que garantizará la conectividad en/re la Zona de cesión "ZV 3" y el "Parque Zonal N° 1 El Carmen ", deberá ser presentada por el Fideicomiso Lagos de Torca en el marco del estudio de tránsito para la Avenida Boyacá, y aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias”.

 

En razón a los ajustes realizados al Plan Director del Parque Zona] n.° 1 "El Carmen" conforme a las observaciones y recomendaciones presentadas por el fideicomiso Lagos de Torca al proyecto de decreto inicialmente publicado, se hizo necesario publicar nuevamente el proyecto de acto administrativo en el portal Legal Bog de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 28 de septiembre de 2021 hasta el 5 de octubre de 2021 para que la comunidad en general manifestará sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias. Sin embargo, cumplido el plazo de publicación señalado, no se recibieron observaciones y/o recomendaciones al proyecto publicado.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, y el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, y en consecuencia, es procedente la adopción del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial n.°2 "El Carmen" ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte "Ciudad Lagos de Torca ".

 

Artículo 2°.- DELIMITACIÓN GENERAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" está delimitado tal y como se indica en el Plano n.° 1 de 3 "PLANO GENERAL DE LA PROPUESTA URBANA - CUADRO DE ÁREAS GENERAL", que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

a) El Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" se delimita así:

 

 

b) El ámbito de aplicación está conformado por los siguientes predios:

 

 

Parágrafo 1°.- Los predios señalados en el presente artículo pueden variar como consecuencia de los actos jurídicos o actuaciones administrativas que se adelanten sobre los mismos, lo cual no afecta el ámbito y aplicación y disposiciones del presente Plan Parcial.

 

Parágrafo 2°.- Los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 11.0 50N-20845402, 50N-20845403. 50N-20845404 y parcialmente el identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N 20791975, hacen parte de la Avenida San Antonio V-3 y están incluidos dentro del ámbito del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen"; no obstante, no hacen parte del suelo objeto de reparto como se señala en el cuadro general de áreas del artículo 5 del presente decreto, ni constituyen una zona receptora de los beneficios adicionales en virtud del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios. Estos suelos al no hacer parte del suelo objeto de ejecución de las obras de carga general por parte del fideicomiso, no requieren transferencia al mismo.

 

El Decreto Distrital 088 de 2017 en sus artículos 171 "Suelos excluidos del reparto equitativo de cargas y beneficios" y 172 "Obras excluidas del reparto equitativo de cargas" señala que el suelo y la ejecución de obras de la Avenida San Antonio, en razón a su condición técnica o jurídica, no participa en el reparto de cargas, ni en la asignación de aprovechamientos urbanísticos adicionales.

 

El suelo de los predios identificado con los folios de matrícula inmobiliaria n.° 50N20845402, 50N-20845403 y 50N-20845404 de la UAU/UG 1, hace parte de la zona requerida para la obra pública "Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyací (AK 72) hasta laKR 54D" según lo descrito en el Acta de Entrega Anticipada e irrevocable n.° DTPD2732 con Registro Topográfico 49365, el cual fue anulado y remplazado por los Registros Topográficos 49365A, 51911 y 51912 hoy vigentes. Respecto del predio denominado "Av. San Antonio' identiíicado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20791975 propiedad del instituto de Desarrollo Urbano, solo se localizan 4.443,40 m2 del total del predio en el ámbito del plan parcial.

 

Parágrafo 3• En el caso del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N-20814383, propiedad del Seminario lntermisional Colombiano San Luis Beltrán, se deberán adelantar todas las actuaciones registrales y catastrales tendientes a la colTecta identificación del área denominada en los planos y en el documento técnico de soporte como "Lote 1".

 

Artículo 3°. -DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

 

Parágrafo. - Igualmente hacen parte integral del presente Decreto, los documentos que conforman el expediente fisico documental correspondiente a la etapa formulación del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen”.

 

Artículo 4.- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial se articula con los objetivos señalados en los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 088 de 2017, y de manera específica plantea los siguientes objetivos:

 

4.1. Configurar un sistema de movilidad sostenible al interior del Plan Parcial que integre todos los elementos de espacio público garantizando accesibilidad, continuidad y el correcto aprovechamiento de las infraestructuras.

 

4.2. Articular de manera adecuada la estructura de espacio público a la estructura ecológica principal garantizando la preservación de los elementos naturales y su aprovechamiento sostenible.

 

4.3. Generar un planteamiento urbanístico que integre los usos de vivienda, comercio y equipamientos de manera equilibrada para una correcta ocupación del suelo, densidad poblacional y oferta basada en la inclusión y la equidad social.

 

4.4. Generar un equilibrio entre los espacios construidos y los no construidos ofreciendo mayores niveles de habitabilidad urbana.

 

Artículo 5- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" se encuentra contenido en el Plano n.° 1 de 3 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Arcas General" en el cual se indican las cargas urbanísticas, las áreas públicas y privadas resultantes del proyecto.

 

El Cuadro General de Áreas del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" es el siguiente: