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Directiva 002 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2025

 

(Marzo 31)

 

PARA: SECRETARIOS/A DE DESPACHO, DIRECTORES/A DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y DIRECTORES/AS DE, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/SAS LOCALES, PERSONERO/A DE BOGOTÁ, VEEDOR/A DISTRITAL, CONTRALOR/A DE BOGOTÁ Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL PRESUPUESTO ANUAL 2026


Ver Circular Externa Conjunta SDH-000006 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Secretaría Distrital de Planeación.

 

En cumplimiento del artículo 20 del Decreto Distrital 714 de 1996[1]Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Distrital 372 de 2010[2] y el artículo 8 del Decreto Distrital 662 de 2018[3], y escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en la sesión del 18 de marzo de 2025, se expiden los “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026”.

 

Este documento se puede consultar en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda a través del siguiente enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto[4].

 


 

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL PRESUPUESTO ANUAL 2026

 

INTRODUCCIÓN

 

Bogotá ha realizado importantes esfuerzos en los últimos años para ejecutar proyectos de inversión estratégicos, reflejados en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” (Acuerdo Distrital 927 de 2024). Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos y oportunidades clave debido a las crecientes restricciones fiscales del Gobierno Nacional, en un contexto de recuperación económica gradual y posibles contingencias en el crecimiento global.

 

Ante este panorama, el Gobierno Distrital continúa desarrollando estrategias para mitigar el impacto de estas limitaciones en los principales proyectos en ejecución, reconociendo su papel fundamental en la dinámica productiva de la ciudad y su contribución positiva a la economía nacional.

 

En 2024 el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Bogotá y el total nacional mostraron señales de una recuperación gradual. En lo corrido al tercer trimestre de 2024 la economía distrital presentó un aumento de 1,6%, superior a lo presentado en el mismo periodo del año anterior (0,4%) y similar a lo registrado en el total nacional de acuerdo con lo reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE[5]. El PIB a nivel nacional en 2024 registró señales de recuperación de la demanda agregada y en particular de la formación bruta de capital, variable en particular que todavía no alcanza los niveles observados antes de la pandemia.

 

El crecimiento moderado de la economía en 2023 y 2024 se explicó por los acelerados crecimientos que se presentaron en los años 2021 y 2022 tras la contracción de la actividad productiva en 2020 por las medidas adoptadas para mitigar la propagación del COVID-19, y un período de ajuste hacia un crecimiento económico más sostenible, luego del fuerte impulso de la demanda interna en años recientes. En 2025 se espera un crecimiento de la actividad económica superior al observado en 2024, apoyado en una recuperación de la demanda interna. El crecimiento económico mundial ha estado estable alrededor del 3% de acuerdo con informes del Fondo Monetario Internacional (FMI)[6], y con una proyección muy similar en 2025, aunque con algunos riesgos en su dinámica por los efectos de las tensiones geopolíticas y anuncios de cambios de la política arancelaria a nivel global.

 

Adicionalmente, el mercado laboral en la ciudad registró una recuperación notable en 2024, con una reducción de la tasa de desempleo que se ubicó en un dígito (9,7% promedio año), menor a la registrada en 2023 (10,4%), y siendo la más baja desde el año 2016, dado el mayor dinamismo del empleo, junto con una recuperación de la oferta laboral, de acuerdo con lo publicado por el DANE[7].

 

Por su parte, la inflación anual de la ciudad y el país en 2024 siguieron la tendencia descendente al ubicarse en 5,69% y 5,20%, respectivamente, de acuerdo con las cifras publicadas por el DANE[8]. No obstante, de acuerdo con el reciente Informe de Política Monetaria del Banco de la República,[9] en 2025 pueden persistir algunas presiones inflacionarias que implicaría que la convergencia a la meta sea más lenta. En este sentido, el proceso de reducción de tasa de interés de política monetaria se ha estabilizado en meses recientes, considerando la incidencia de dichas presiones en el comportamiento de la inflación.

 

El presupuesto anual del 2026 será la principal herramienta para consolidar, en el tercer año de esta administración, las políticas públicas y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura". Este presupuesto refleja nuestro compromiso con la seguridad de la ciudad, la reactivación económica, el bienestar social, el respeto por el medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes. Todo ello se llevará a cabo bajo los principios de eficiencia, equidad y sostenibilidad, garantizando una gestión alineada con las demandas y expectativas de la población.

 

Continuaremos nuestra política de austeridad en el gasto público y reforzaremos el enfoque de "Calidad del Gasto", priorizando inversiones que generen más y mejores bienes, obras y servicios para la ciudadanía. Para ello, en el proceso de programación presupuestal, utilizaremos herramientas de “Calidad del Gasto” y aplicaremos las estrategias de “Austeridad en el Gasto” diseñadas por cada entidad, garantizando que las decisiones de asignación de recursos se basen en evidencia y maximicen el impacto del gasto público en Bogotá.

 

Las entidades distritales que hacen parte del presupuesto anual del Distrito Capital, deben acatar lo establecido en la Ley de Garantías Electorales (Ley 995(sic) de 2005), principalmente lo contemplado en sus artículos 33 “Restricciones a la Contratación Pública” y 38 “Prohibiciones para los servidores públicos”, para lo cual deberán prever en las vigencias 2025 y 2026 las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios, planeando con la anticipación debida la contratación de bienes y servicios con el fin de dar cumplimiento a su misionalidad, teniendo en cuenta que en el año 2026 se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias. Esto, atendiendo a su vez los lineamientos que se emitirán oportunamente por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Bajo este contexto y en el marco de la Constitución Política de Colombia, la Ley 819 de 2003 y las normativas relacionadas con la administración pública, la Alcaldía Mayor de Bogotá establece esta Directiva con el fin de fijar las directrices para la ejecución y cierre de la vigencia 2025 y los lineamientos para la programación presupuestal 2026.

 

1. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN Y CIERRE DE LA VIGENCIA 2025

 

El presupuesto 2025 expedido mediante Acuerdo Distrital 940 de 2024[10] y liquidado con el Decreto Distrital 470 de 2024[11], debe reflejar al final de la vigencia fiscal 2025 un avance significativo en los objetivos y prioridades establecidas en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, asegurando que al cierre de la vigencia fiscal 2025, se cumplan las metas propuestas en el Plan de Desarrollo de acuerdo con lo planeado.

 

Los planes de austeridad formulados por las entidades y organismos distritales para el periodo 2025 a 2027, deben garantizar el uso eficiente de los recursos, a través de la revisión y ajuste de los procesos administrativos para evitar gastos innecesarios. Esto permitirá contar con una mayor eficiencia del gasto y orientarlo estratégicamente hacia los programas y proyectos propuestos por esta Administración, en respuesta a las necesidades de la ciudad en sus diferentes dimensiones: social, económica, ambiental, cultural y territorial. En consecuencia, al cierre de la vigencia 2025, la ejecución presupuestal deberá reflejar los esfuerzos que cada entidad y organismo distrital ha realizado por mejorar la eficiencia del gasto público.

 

Es importante que las entidades hagan una adecuada planeación financiera haciendo uso del mecanismo de vigencias futuras, ya que las prórrogas sucesivas en la contratación conllevan a ineficiencias administrativas que propician la constitución de reservas presupuestales, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y pasivos exigibles.

 

Las entidades distritales deben fijar metas que apunten a reducir la constitución de reservas presupuestales en aras de cumplir con el principio de anualidad, así como fortalecer los procesos contractuales, presupuestales y de planeación, haciendo un estricto seguimiento a la ejecución oportuna de la totalidad del presupuesto asignado, elevando al máximo la ejecución a nivel de giros.

 

De igual modo debe considerarse que, en aplicación del artículo del Acuerdo Distrital 5 de 1998[12], en cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para este agregado superen el 4% del presupuesto del año inmediatamente anterior y en inversión cuando se exceda el 20% del presupuesto del año anterior.

 

De esta manera, el uso de reservas presupuestales debe ser excepcional. Por tanto las entidades deben tomar las medidas pertinentes para que al cierre de cada vigencia, la ejecución del presupuesto se realice acorde con la entrega de bienes y servicios planificados, de tal manera que dicho uso excepcional de las reservas presupuestales, se realice exclusivamente ante la ocurrencia de eventos imprevisibles debidamente justificados, que de manera sustancial afecten el ejercicio básico de la planificación, caso en el cual las entidades que decidan constituir reservas presupuestales deberán estar justificadas por el ordenador del gasto y el responsable de presupuesto.

 

En consecuencia, solo en condiciones excepcionales, las entidades podrán solicitar modificaciones presupuestales en gastos de inversión que afecten el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo, o, en gastos de funcionamiento que afecten las necesidades básicas.  Dichas modificaciones deben atender lo establecido en el Decreto Distrital 062 de 2024[13] de austeridad del gasto.

 

La ejecución presupuestal a nivel de giros presupuestales debe ser una prioridad de las entidades distritales para mejorar los indicadores de ejecución de las metas de las diversas entidades. Si bien la ejecución a nivel de compromiso presupuestal refleja los movimientos en contratación, es la ejecución a nivel de giros presupuestales la que evidencia la entrega de los bienes y servicios que la administración distrital debe entregar a la ciudad.

 

La Dirección Distrital de Presupuesto hará seguimiento con base en la programación realizada en el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. Igualmente se evaluará el avance en la ejecución a nivel de compromisos con registro presupuestal (RP), con base en la programación mensual estimada por cada una de las entidades que conforman el presupuesto anual, en cumplimiento de la Circular DDP-000001 de 2025. 

 

2. LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2026

 

Las directrices del proceso de programación de la vigencia 2026, son fundamentales para cumplir con los compromisos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”. En tal medida, a continuación, se establecen los lineamientos que se deben tener en cuenta para la correcta programación presupuestal:

 

2.1. Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003[14], el Marco Fiscal de Mediano Plazo (en adelante el “MFMP”) es un instrumento de planeación financiera a diez (10) años que contiene un análisis macroeconómico y fiscal para en este horizonte temporal que supera el periodo de gobierno. Este análisis debe ser presentado anualmente al Concejo de Bogotá con la descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento, con el fin de obtener una visión de las necesidades de financiamiento de la Administración Central y prever el efecto de las políticas vigentes, tanto de ingresos como de gastos sobre el mediano plazo.

 

Para la elaboración del MFMP, las entidades del nivel central y descentralizado deben suministrar la información requerida para la proyección de ingresos a diez (10) años, acompañada de un documento metodológico explicativo de dichas proyecciones, así como la información relacionada con el endeudamiento esperado y las contingencias que puedan afectar la situación financiera del Distrito Capital. Igualmente, para los proyectos de infraestructura, dotación o inversiones destinadas a la ampliación de la cobertura de servicios, se deberá adjuntar, en el formato dispuesto por la SDH, la proyección en pesos corrientes de los gastos recurrentes que generará dicha inversión. Esta proyección deberá incluir las fuentes de financiación y las anualidades correspondientes, con el fin de considerar su impacto en el MFMP (senda de 10 años).

 

Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, deben complementar el uso de sus recursos propios con el diseño de estrategias que contribuyan a la financiación de las inversiones a mediano y largo plazo.

 

Los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades para la vigencia 2026, incluirán la información estratégica que permita a la Secretaría Distrital de Hacienda identificar las relaciones existentes entre el MFMP, la estrategia de Calidad de Gasto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo MGMP. Para lo cual se requieren, entre otros, los siguientes elementos de información y análisis:

 

- ¿Cuáles conceptos de gastos en la inversión han sido proyectados de manera recurrente e identificar su fuente de financiamiento?

 

- ¿Cuáles conceptos de gasto en la inversión son inflexibles (entendidos como gastos que no se pueden reducir de una vigencia a otra ya que se encuentran comprometidos por mandato legal o constitucional, tienen vigencias futuras aprobadas o son rentas de destinación específica)?

 

- ¿A cuáles de esos gastos se les ha realizado una revisión de su relación costo/resultado?

 

- ¿Cuáles de estas partidas proponen eliminar?

 

- ¿Cuáles actividades o programas llevan implícito riesgo presupuestal, esto es, el riesgo de requerir recursos adicionales durante la ejecución de la vigencia 2026 y cómo propone la entidad mitigar este riesgo?

 

- ¿El presupuesto requerido es concordante con los productos PMR[15] y las metas programadas para los indicadores asociados?

 

Finalmente, las entidades deberán considerar lo señalado en los apartados posteriores sobre el manejo de pasivos contingentes y vigencias futuras, suministrando la información respectiva, toda vez que ésta es insumo fundamental para la correcta elaboración del MFMP.

 

2.2. Marco de Gasto de Mediano Plazo

 

El Marco de Gasto de Mediano Plazo- MGMP es un proceso estratégico de proyección y priorización de gasto que “permite construir un escenario más predecible para la asignación y ejecución de los recursos públicos, al hacer explícitos los efectos y restricciones que las decisiones de gasto anual pueden tener en el futuro”. [16]

 

En ese sentido, el MGMP es una herramienta de control para la asignación de los recursos públicos que sirve de referente a los diferentes sectores administrativos distritales en el ciclo de la ejecución del presupuesto. Su objetivo es garantizar el uso correcto y racional de los recursos, como resultado de una programación y planificación adecuada, a lo largo del cuatrienio.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2023[17] el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital contendrá las proyecciones para un periodo de cuatro (4) años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto Anual del Distrito. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se renovará anualmente.

 

Al interior de cada sector se incluirán los gastos autorizados por Acuerdos preexistentes en concordancia con lo previsto en el artículo 28 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, los compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras, los gastos necesarios para la atención del servicio de la deuda y los nuevos gastos que se pretende ejecutar. En caso que se propongan nuevos gastos, se identificarán los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación requerida para su implementación. Adicionalmente, el Marco de Gasto de Mediano Plazo propondrá reglas para la distribución de recursos adicionales a los proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

En este sentido, el MGMP estará alineado con el Plan de Desarrollo del Gobierno Distrital para adelantar las transformaciones sociales y económicas del PDD “Bogotá Camina Segura”. Este proceso se llevará a cabo desde la autoridad distrital presupuestal hacia cada uno de los Sectores de la Administración Distrital, con proyecciones de gastos para cuatro (4) años, sobre las cuales se deberá estimar anualmente la programación de gastos en cada entidad de acuerdo con las prioridades de la administración, sus políticas existentes o las que se vayan a implementar, así como sus metas y objetivos.

 

En el desarrollo de dicho ejercicio se deberán tomar decisiones orientadas al mediano plazo, teniendo en cuenta las limitaciones y ajustes resultantes del Plan Financiero que apruebe el Confis anualmente, así como las estimaciones realizadas por cada sector administrativo y creación de propuestas de ajuste o redistribución de los presupuestos asignados.

 

Bajo los escenarios expuestos, se espera que la implementación de este proceso estratégico fomente y fortalezca una cultura de disciplina fiscal en todas las entidades distritales, promoviendo de una parte, mayor autonomía en la programación y ejecución de los presupuestos, y por otra, estableciendo restricciones de gasto que propendan por una distribución racionalizada y oportuna de los recursos, y un gasto austero, pero focalizado, eficiente, eficaz y, sobre todo, sostenible.

 

La ampliación del horizonte de programación de gasto permite planear con mayor nivel de detalle las metas de cada una de las entidades, y hacer calendarios de ejecución más ajustados a los recursos con los que cuentan a lo largo del cuatrienio. Del mismo modo, permite que las entidades del Distrito analicen no solo los costos de sus inversiones, sino también los costos de la operación y mantenimiento de estas y su impacto sobre los recursos del sector. Lo anterior busca, por un lado, que las entidades tengan claridad sobre los recursos con los que cuentan para operar sus inversiones, y por otro, dar un marco para analizar el impacto fiscal.

 

La programación del presupuesto y su articulación con el MGMP permite revisar el escenario de mediano plazo e identificar la distribución sectorial del espacio de gasto mostrando un escenario más real para la asignación eficiente de los recursos; así como, establecer un techo para la aprobación de vigencias futuras y visualizar de manera detallada las restricciones que el gasto anual puede tener en el futuro en virtud de la programación de los recursos con los que se pueden contar para las siguientes vigencias[18].

 

2.3. Supuestos Macroeconómicos y programáticos

 

Las proyecciones de las principales variables de la economía, que las entidades distritales deben seguir para la programación presupuestal de la vigencia fiscal 2026, podrán ser consultadas en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda[19], o ingresando por la siguiente ruta:

 

- Ingrese en su navegador la dirección: https://www.haciendabogota.gov.co

 

- Seleccione la opción “Hacienda pública y economía”

 

- En la sección “Marco fiscal de mediano plazo”, de clic en “Supuestos macroeconómicos”

 

2.4. Ingresos

 

Bogotá D.C. dispone de los ingresos tributarios como principal fuente de financiación del presupuesto del Distrito Capital, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda adopta medidas tendientes a un alto nivel de recaudo que garantice la sostenibilidad de las finanzas distritales, para hacer frente a los gastos que demanda la ciudad y respaldar su capacidad de pago.

 

Por su parte, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas Sociales del Estado, igualmente, deben fortalecer sus estrategias de recaudo y explorar nuevas fuentes de ingreso que le permitan contar con los recursos necesarios para apalancar proyectos en beneficio de la ciudad.

 

De otro lado se encuentran los rendimientos financieros generados por la administración de la liquidez a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, que ha adoptado medidas encaminadas a la consolidación de la Cuenta Única Distrital permitiendo una mejor administración de los recursos distritales, a través de la gestión del portafolio de inversión, logrando consolidarse como una fuente importante de financiación para el Distrito.

 

En general, la Secretaría Distrital de Hacienda y cada una de las entidades distritales deben adelantar acciones que faciliten la generación de ingresos de forma sostenible, orientadas a reforzar los ingresos tributarios y no tributarios y a consolidar fuentes alternativas de recursos en pro de los intereses ciudadanos.

 

Teniendo en cuenta que Bogotá D.C. accede a recursos del nivel nacional, es importante que las entidades distritales que ejecutan programas y proyectos estratégicos orientados a la atención integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, salud, atención a migrantes, atención a víctimas de conflicto armado interno y transporte público, entre otros, avancen en la presentación de proyectos y/o cumplimiento de requisitos ante las respectivas entidades del orden nacional, de tal manera que el apoyo financiero ofrecido por la Nación, potencie los recursos del Distrito Capital para atender las necesidades de la ciudad y sus habitantes.

 

Es importante tener en cuenta los siguientes artículos del Decreto Nacional 1621 de 2024[20], para gestionar recursos del nivel nacional que contribuyan al financiamiento de las necesidades de Bogotá con proyección a la vigencia fiscal 2026:

 

Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2024 y en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET deberá girar al FOMAG como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del FONPET, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el FONPET podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensiona les en dicho sector.

 

En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial.

 

El FOMAG informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización y, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el detalle de lo correspondiente a cada entidad territorial.

 

En desarrollo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del FONPET asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2025 con destino al FOMAG, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda pensional corriente de la vigencia fiscal en curso de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar, en segundo lugar, se aplicarán a las demás obligaciones pensionales y, en tercer lugar, el excedente amortizará a la reserva actuarial”.

 

Artículo 46. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal, tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet.

 

En la vigencia 2025, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet girará recursos para el pago de la nómina de pensionados de la administración central territorial hasta por el valor total del valor apropiado para financiar el pago de las mesadas pensionales de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del FONPET, de acuerdo con el cubrimiento pensional de la entidad territorial.

 

Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que tengan recursos disponibles y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999, y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que suministre para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

 

Artículo 73. Incorporación de recursos entidades territoriales al fondo de la registraduría para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la vigencia del 2025 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de convenios, podrá recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación ciudadana, en virtud de los principios de colaboración armónica y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Con dichos recursos, se atenderán los gastos correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, y en el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.”

 

Artículo 79. Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector educación de la vigencia 2025, se podrán financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago de la vigencia 2024 que correspondan a contribuciones de nómina, aportes patronales y del afiliado con destino al FOMAG y parafiscales”.

 

Artículo 80. En el evento en que la Nación tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto Ley 28 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora de gasto notificará a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional dicha situación y su cuantía, y se ejecutará presupuestalmente, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Dirección, que no implica reconocimiento diferente al monto no girado.

 

Una vez se supere la situación que dio lugar al recurso pendiente de giro, la entidad de orden nacional ordenadora del gasto informará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que se proceda con el giro, sin que para dicho evento proceda operación presupuestal alguna”.

 

Frente al Sistema General de Participaciones - SGP, los sectores de educación y salud deben optimizar las estrategias para cumplir con los criterios de distribución de los recursos. Es importante resaltar, que los recursos del SGP no son objeto de contracrédito para el pago de pasivos exigibles, en caso de que estos se constituyan con esta fuente de financiación, la entidad deberá realizar el pago con cargo al recurso ordinario de la vigencia. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante conceptos 2-2021-044833 del 01/09/2021, 2-2022-016803 del 22/02/2022 y 2-2022-031442 del 22/07/2022.

 

De otra parte, según lo establecido en la Ley 2056 de 2020[21], reglamentaria del Acto Legislativo 05 de 2019[22], las entidades distritales deben diseñar estrategias para propender por la gestión de recursos del Sistema General de Regalías – SGR para el desarrollo de proyectos de impacto regional, que se encuentren incorporados en el capítulo de inversiones con cargo a estos recursos y que forman parte del Plan Distrital de Desarrollo, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional 1821 de 2020[23]. El apoyo técnico para la presentación de los proyectos será prestado por la Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Con referencia a los ingresos que percibe la Administración Distrital por concepto de multas u otro tipo de imposiciones por incumplimiento de la ley, el objetivo es continuar fortaleciendo la cultura ciudadana para promover la autorregulación social, el cumplimiento de las normas y así mejorar la convivencia y el bienestar general. Las entidades distritales deben velar por optimizar los mecanismos de ingreso no tributario a través del Ecosistema de Recaudo implementado por la Tesorería Distrital, de tal manera que dicho recaudo se modernice a través de pasarelas de pago y de recaudo digital o electrónico.

 

Igualmente, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021[24] sobre rendimientos financieros de los recursos públicos distritales, el cual señala: “Sin perjuicio de las excepciones consagradas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen. Por lo tanto, con dichos rendimientos financieros no se podrán pactar compromisos o destinaciones diferentes a las de ser girados al Tesoro Distrital.” … “Los rendimientos de que trata el presente artículo deben ser liquidados mensualmente, sin perjuicio de que el régimen de inversiones permita plazos mayores, y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.”

 

Así mismo, es fundamental considerar lo establecido en la Resolución 22 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda, que regula los artículos 28 y 30 del Decreto Distrital 192 de 2021, el artículo 288 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, así como las demás disposiciones reglamentarias relacionadas con el manejo, la administración y la operación del mecanismo Cuenta Única Distrital CUD.


2.5. Endeudamiento

 

La estrategia de endeudamiento del Distrito Capital está orientada a obtener recursos de crédito mediante diferentes tipos de instrumentos financieros, como lo son: la banca comercial local e internacional, las agencias de gobierno, la banca de fomento, los organismos multilaterales, y el mercado de capitales a nivel local e internacional, entre otros. Esta estrategia está en línea con las necesidades de caja del Distrito, con el fin de garantizar el financiamiento de las inversiones, preservando la capacidad de endeudamiento de la ciudad de acuerdo con los indicadores de la Ley 358 de 1997[25] modificados por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021[26].

 

Actualmente, Bogotá D.C cuenta con la más alta calificación de riesgo de crédito a nivel local (AAA) emitida por la agencia BRC Ratings y a escala nacional de largo y corto plazo de AAA (col) y F1+ (col)[27], respectivamente emitida por Fitch Ratings. En cuanto al ámbito internacional la capital tiene grado de inversión Baa2 de acuerdo con la calificadora Moody’s[28].

 

Teniendo en cuenta el liderazgo del Distrito Capital en la innovación y diversificación de fuentes de financiamiento y dadas las necesidades de inversión en términos sociales, ambientales y de sostenibilidad con las que cuenta la ciudad, la Dirección Distrital de Crédito Público - DDCP  desarrolló un Marco de Referencia para Bonos Sostenibles[29], con el objetivo de acceder a una amplia base de inversionistas interesados en financiar proyectos con impacto positivo en el medio ambiente y en la calidad de vida de los ciudadanos. Para ello, es importante que las entidades ejecutoras, en el proceso de formulación de estos proyectos, consideren las categorías verdes, sociales o sostenibles que sean elegibles para la estructuración de las posteriores emisiones temáticas.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda en cabeza de la Dirección Distrital de Crédito Público y la Dirección Distrital de Presupuesto (DDP) junto con la Secretaría Distrital de Planeación, lideran las mesas técnicas con los responsables de los sectores, con el fin de evaluar y seleccionar los proyectos elegibles. Es importante mencionar que, una vez elegidos los proyectos, las entidades ejecutoras deberán suministrar periódicamente información sobre el estado de avance de los proyectos y de los indicadores de impacto ambiental o social de estas inversiones, de acuerdo con las metas del plan establecidas. Los proyectos estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo pueden financiarse con recursos de deuda a través de la consecución de créditos con organismos multilaterales, bilaterales y banca de fomento quienes normalmente otorgan las tasas más favorables del mercado y recursos de cooperación no reembolsables para las entidades ejecutoras. Para ello, la Secretaría Distrital de Hacienda requiere del apoyo de los responsables ejecutores en la estructuración de los compromisos, componentes elegibles y planes de acción ambiental y social de estas iniciativas.

 

Igualmente, se liderarán mesas de trabajo desde la DDCP y la DDP con los responsables ejecutores de los proyectos estratégicos para asegurar que las metas propuestas en el marco del financiamiento multilateral, bilateral o de banca de fomento sean realistas, toda vez que los desembolsos están condicionados al cumplimiento de estos hitos. Posterior a la contratación de tales empréstitos, las entidades vinculadas deberán enviar periódicamente información relacionada con el avance de los proyectos, según los compromisos contractuales adquiridos. Finalmente, en estas mesas de trabajo se concertarán las alternativas y planes para aprovechar los recursos de cooperación no reembolsables, el apoyo técnico y la experiencia de la banca multilateral, bilateral o de fomento en alinear indicadores internacionales, verificar viabilidad técnica de los proyectos, evaluarlos, contribuir a la integración de factores ambientales y sociales, entre otros.

 

Cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 192 de 2021[30], la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la administración central del Distrito y los establecimientos públicos distritales, lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1068 de 2015[31].

 

2.6. Recursos de Cooperación Internacional

 

La Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. establecida mediante Decreto Distrital 079 de 2024[32], ejercerá el liderazgo para impulsar la integración de recursos de cooperación internacional por parte de las entidades distritales. La captación de estos recursos se erige como pieza clave para complementar y potenciar los esfuerzos locales, coadyuvando en la financiación de proyectos estratégicos delineados en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura".

 

La ejecución de estas iniciativas, mediante la formalización de alianzas, asociaciones o convenios de cooperación que adelanten las entidades, se presenta como una estrategia indispensable para asegurar una financiación efectiva y sostenible de los proyectos en cuestión. En este contexto, la Estrategia de Internacionalización "Bogotá, una ciudad de puertas abiertas" 2024-2027 desempeña un papel fundamental al fortalecer la articulación con actores globales y asegurar que estas acciones impulsen el desarrollo de la ciudad, en coherencia con el Plan Distrital de Desarrollo y la Agenda 2030. Como lo establece el artículo 19 del Decreto Distrital 470 de 2024[33], “las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes”. En caso de que sean los organismos internacionales los que programen, contraten y ejecuten a nombre propio bienes y servicios para apoyar técnicamente a las entidades, no se requerirá programación presupuestal.

 

Dentro de este contexto, la Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en sinergia con la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, desempeña un papel determinante. Ambas instancias se comprometen a dar el soporte y la orientación para la canalización óptima de las iniciativas de cooperación financiera[34], para garantizar una gestión coordinada y coherente que responda a las necesidades de cooperación del Distrito Capital y a las prioridades establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

La evaluación de la viabilidad y conveniencia financiera de los recursos de cooperación, particularmente aquellos vinculados o condicionados a nuevas operaciones o acuerdos de crédito, es responsabilidad de la Dirección Distrital de Crédito Público. Este proceso de evaluación es fundamental para asegurar que las decisiones tomadas redunden en beneficios concretos y sustanciales para Bogotá.

 

Adicionalmente, en consonancia con las estrategias de especialidad y calidad del Gasto aplicadas al presupuesto, se insta a las entidades distritales a llevar a cabo un análisis profundo que considere los costos de transacción, los costos de la cooperación y los costos de oportunidad frente al impacto anticipado de la cooperación en cuestión. El propósito de este análisis es orientar los recursos de cooperación hacia aquellos sectores donde su impacto será más significativo y donde aporten un valor agregado considerable. Esta orientación estratégica resulta clave para optimizar los beneficios derivados de la cooperación internacional, asegurando así que estos recursos se destinen a satisfacer las necesidades prioritarias del Distrito Capital y contribuyan de manera efectiva hacia necesidades de la administración, o donde sea mayor su valor agregado.

 

Por otra parte, ante las medidas de austeridad y los principios de eficiencia y racionalidad, a través de la Consejería Distrital de Relaciones Internacionales se deberá crear un mecanismo estratégico para la asignación y gestión de recursos destinados a promover y posicionar a Bogotá D.C. como sede de eventos internacionales. Esto tiene como objetivo principal optimizar el uso de los recursos financieros, garantizar una adecuada planeación y ejecución presupuestal y alinear los esfuerzos con los objetivos estratégicos del Distrito Capital en materia de proyección internacional.

 

La Consejería Distrital de Relaciones Internacionales establecerá junto a los sectores y entidades distritales la selección de eventos con potencial de impacto significativo y proyección internacional, siguiendo una planificación que asegure su alineación con las metas del Distrito Capital y con la previa disponibilidad presupuestal para la realización de estos. Además, se subraya la necesidad de una administración presupuestaria estricta, conforme a medidas de austeridad y control de gasto, para garantizar la viabilidad financiera de estas acciones.

 

2.7. Pasivos Contingentes

 

Los Pasivos Contingentes son posibles pasivos determinables a partir de condiciones futuras e inciertas que pueden ser generados por eventos exógenos o endógenos y su valoración dependerá de dos variables: el posible impacto y la probabilidad de ocurrencia del evento.

 

La normatividad relacionada con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales establece que se deberán incluir en los presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas por las obligaciones contingentes a cargo de cada entidad[35].

 

Así mismo, las disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá[36], establecen que las entidades distritales deberán solicitar las respectivas apropiaciones presupuestales para cubrir el impacto de las obligaciones contingentes a su cargo, teniendo en cuenta para cada vigencia, la porción corriente del contingente valorado, es decir lo que sería susceptible de pago en dicha vigencia.

 

Se debe señalar que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Distrital 356 de 2022[37], sobre la sostenibilidad fiscal y el MFMP, las entidades deberán ceñirse a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda con respecto a la información necesaria para emitir el concepto de que trata el artículo mencionado, y a los procedimientos para incluir en el presupuesto los montos necesarios para mitigar los pasivos contingentes valorados.

 

2.8. Sentencias y Conciliaciones

 

Frente a aquellas obligaciones de las cuales ya existe el fallo con la obligatoriedad de pago y que están en proceso de liquidación (capital e intereses), las entidades harán las modificaciones presupuestales para apropiar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de manera oportuna, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las normas:

 

- El artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que:

 

“Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

 

Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes.”

 

- El artículo 39 del Decreto Distrital 470 de 2024[38], mediante el cual se liquida el Presupuesto Distrital para la vigencia 2025, sobre la proyección de obligaciones contingentes contractuales y de crédito público.

 

- El numeral 3.2., numeral 5 (Ejecución Pasiva – Pago – Pagos de decisiones judiciales) de la Resolución SDH 191 de 2017 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, establece:

 

“El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

 

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.

 

Los servidores públicos están obligados a desarrollar y adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias dentro de los plazos establecidos, respetando en su integridad los derechos reconocidos a terceros y actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (…)”.

 

- El artículo 192 de la Ley 1437 de 2011[39] respecto del cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas señala:

 

 “ (…) Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

 

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.”…

 

2.9. Gastos

 

Para la programación de los gastos que se pretenden ejecutar en la siguiente vigencia fiscal, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

2.9.1. Calidad del Gasto Público

 

Para la vigencia fiscal 2026, las entidades deben trabajar procesos de presupuestación basados en la información, para tomar decisiones fundamentadas en evidencias, buscando la coherencia y sinergia entre la planeación física y financiera para profundizar la eficiencia en la calidad de gasto.

 

Es necesario que en el proceso de programación presupuestal se utilicen las herramientas de Calidad del Gasto como Productos, Metas y Resultados (PMR), Evaluaciones de Gasto, Marco de Gasto de Mediano Plazo, Trazadores Presupuestales y demás herramientas que se dispongan para evaluar su implementación y planear con mayor nivel de detalle las metas bajo el análisis no solo de los gastos de sus inversiones, sino también los gastos de su operación, mantenimiento y sobre todo, su impacto para hacer efectivos los programas propuestos con el fin de hacer de Bogotá la ciudad en la que todos y todas queremos vivir.

 

Con la herramienta PMR se espera llegar al punto en el que se puedan establecer los costos unitarios de los diferentes productos y servicios que recibe la ciudad, lo que permitirá a las entidades realizar comparaciones en diferentes momentos y por tanto, mejorar el proceso para la toma de decisiones. El PMR no pretende resolver todos los retos en materia de calidad del gasto, pero si supone que la información registrada por las entidades sea clara, completa y de calidad; de manera que contribuya en la adecuada asignación de recursos enfocada en el logro de objetivos de ciudad.

 

Para 2026, la asignación presupuestal tendrá en cuenta los análisis que se hagan a partir de la implementación de la herramienta ÉPICO[40], en el marco del PMR adoptado en el Distrito. La herramienta analiza los productos del PMR en términos de desempeño y prioridad; para el análisis en términos de desempeño se evalúa tanto el avance físico como el financiero del PMR, mientras que en términos prioridad, revisa su alineación con las directrices del Plan Distrital de Desarrollo y demás instrumentos de política del Distrito Capital. De esta forma, se espera que la asignación de recursos esté alineada en su mayor parte a los productos con mejor desempeño y mayor prioridad, y sean el reflejo de la adecuada planeación y ejecución financiera de cada entidad distrital.

 

Así mismo, cada entidad debe identificar los rubros de funcionamiento y proyectos de inversión que le apuntan al cumplimiento de uno o varios de los seis (6) trazadores presupuestales establecidos[41] y marcar los Certificados de Registro Presupuestal - CRP asociados a los productos del PMR vigentes, clasificando el impacto directo o indirecto de acuerdo con los lineamientos distritales establecidos.

 

2.9.2. Austeridad en el Gasto Público

 

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las entidades que tienen el régimen de aquellas, las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su Capital social, los entes autónomos universitarios y la Veeduría Distrital; deben hacer seguimiento a su Plan de Austeridad, cumpliendo las estrategias y metas propuestas en el Plan de Austeridad 2025-2027, formulado de acuerdo con los lineamientos dados por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante Circular Externa SDH-000002 de 2025, en el marco de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024[42] orientadas a fortalecer la gestión fiscal y el uso eficiente, mesurado y transparente de los recursos públicos de Bogotá.

 

El presupuesto 2026 debe integrar los principios de austeridad, reflejando una reducción en el gasto asociado a los diferentes conceptos de austeridad enunciados en el Decreto 062 de 2024. A continuación, se relacionan algunos ajustes y acciones adicionales que deberán considerarse para alinear el presupuesto 2026 con los principios de austeridad, sin comprometer el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo:

 

- Recorte de gastos administrativos No esenciales: Aplicar recortes en gastos administrativos que no afecten la ejecución de los proyectos esenciales. Esto incluye la limitación de contrataciones temporales y la optimización de los servicios internos para mejorar la eficiencia en el funcionamiento de la entidad.

 

- Contrataciones razonables: Fomentar la austeridad en todas las contrataciones, buscando siempre las mejores condiciones económicas, garantizando la calidad de los servicios y proyectos, sin recurrir a contratos con sobrecostos o plazos innecesarios.

 

- Compra de bienes y servicios de forma responsable: Priorizar la compra de bienes y servicios que realmente se necesiten para el funcionamiento de los proyectos y programas, eliminando gastos superfluos y evaluando cada solicitud de compra bajo criterios de eficiencia y necesidad real.

 

- Fomento de la austeridad en las contrataciones y compras públicas Optimizar procesos administrativos y ejecutar estrategias de compras públicas unificadas para atender necesidades de bienes y servicios que requieran varias entidades del mismo sector o de otros, con instrumentos de agregación que promuevan economías de escala y optimización del gasto público distrital.

 

- Simplificación de Procedimientos: Reducir la burocracia en los procesos administrativos, simplificando procedimientos que no afecten el control y la transparencia, con el fin de evitar retrasos y costos adicionales innecesarios.

 

- Fortalecimiento de la evaluación del gasto público: Fortalecer sistemas de monitoreo y evaluación en tiempo real de la ejecución presupuestal, que permita a los ciudadanos hacer seguimiento al gasto público y priorizar los proyectos que hayan demostrado un impacto positivo y que requieran recursos para garantizar su continuidad.

 

- Revisión y ajuste de objetivos: Revisar los resultados obtenidos frente a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo, evaluando el cumplimiento de metas, el uso adecuado de los recursos y, en caso tal, reasignando los sobrantes o no utilizados a proyectos que requieran refuerzo.

 

- Uso eficiente de recursos destinados a infraestructuras: Priorizar el mantenimiento adecuado de las infraestructuras existentes especialmente las relacionadas con la seguridad peatonal y la movilidad sostenible, para evitar futuras inversiones costosas.

 

- Respaldo a iniciativas de bajo costo y alta eficiencia: Fomentar la ejecución de proyectos que utilicen modelos de gestión de bajo costo, como las alianzas público-privadas o la participación comunitaria en iniciativas que ayuden a resolver conflictos a nivel barrial, logrado resultados sin generar una carga adicional al presupuesto público.

 

- Austeridad en eventos y proyectos de difusión: Reducir el presupuesto destinado a eventos y actividades de difusión que no contribuyan directamente al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo. Estos recursos deben ser redistribuidos hacia la ejecución de proyectos que generen un impacto directo en la calidad de vida de los bogotanos.

 

- Capacitación de funcionarios en gestión eficiente: Impulsar programas de capacitación para sensibilizar a los funcionarios sobre la importancia de la austeridad y la gestión responsable de los recursos públicos, alineando a todos los actores con los objetivos y metas del Plan de Austeridad.

 

- Difusión de Resultados: Publicar los resultados de las políticas de austeridad implementadas, mostrando el impacto positivo que estas han tenido en la ejecución del Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" y en el desarrollo de la ciudad.

 

Con la implementación de estas políticas de austeridad, vinculadas con los lineamientos del Decreto Distrital 062 de 2024, Bogotá podrá optimizar el uso de los recursos públicos, garantizando que se logren avances significativos en las metas del Plan de Desarrollo sin comprometer la eficiencia ni la sostenibilidad del gasto público.

 

2.9.3. Gastos de Funcionamiento

 

Para la vigencia fiscal 2026, la programación de los gastos de funcionamiento requeridos en el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades se debe hacer en el marco del Plan de Austeridad, cumpliendo las siguientes directrices orientadas a optimizar el uso de los recursos:

 

a) La programación presupuestal debe cumplir el principio de anualidad[43] y para aquellos contratos recurrentes en la operación de la entidad, se debe hacer uso del mecanismo de vigencia futuras, programando en cada vigencia los bienes y servicios a recibir en cada una de ellas.

 

b) Los gastos de funcionamiento se programarán en el agregado de bienes y servicios, con un incremento máximo equivalente al IPC estimado para el año 2026, tomando como base las estimaciones de las principales variables de la economía establecidas por el Gobierno Nacional. Para los gastos que requieran un incremento mayor, se deberá soportar con la justificación correspondiente para su aprobación.

 

c) Los gastos de personal se programarán de acuerdo con el incremento salarial acordado en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2025-2026. El incremento salarial será fijado por el Alcalde Mayor para las entidades del nivel central, conforme a los límites máximos que fije el Gobierno Nacional. El incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas será el mismo que adopte la Administración Central y tendrá como límite máximo el señalado por el Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva.

 

d) La planeación y ejecución del gasto para adquisición de bienes y servicios deberá ajustarse a la realidad de las necesidades mínimas esenciales con criterio de austeridad de gasto que requiera la operación de cada entidad, evitando de manera radical todo gasto innecesario o no prioritario; es decir, se deben realizar proyecciones de gasto confiables, considerando la ejecución histórica.

 

e) Las entidades deben establecer controles en la planeación del gasto, aplicando criterios técnicos de productividad y eficiencia en el gasto, e implementando mejores prácticas que permitan simplificar la gestión simplificación administrativa.

 

f) La programación de los gastos deberá realizarse teniendo en cuenta la definición propia del rubro, en virtud del principio presupuestal de especialización del gasto, acorde con los códigos del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas y ejecutarse acorde con el fin para el cual fueron programados.

 

g) En cuanto a los recursos destinados para bienestar e incentivos, no podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

h) Los procesos de educación formal requeridos por las entidades y organismos distritales para sus programas de bienestar e incentivos, se deben coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para incluirlos en la oferta que se canaliza a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados – FEDHE, según la disponibilidad de recursos.

 

i) Los gastos de funcionamiento deben contar con la marcación de trazadores presupuestales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretarías Distrital de Hacienda.

 

j) Los procesos de contratación en curso se realizarán en estricto cumplimiento del artículo 8 de la Ley 819 de 2013.

 

k) Los pasivos exigibles serán programados de acuerdo con los criterios que se establezcan en la Circular de Programación Presupuestal 2026. Sin embargo, deberán ajustarse a los pagos que realmente se pretendan realizar en la vigencia.

 

2.9.4. Gastos de Inversión

 

La proyección del gasto de inversión para la vigencia fiscal 2026 debe orientarse a:

 

1. Cumplir el principio de anualidad[44] haciendo uso del mecanismo de vigencias futuras para aquellos proyectos donde su horizonte de ejecución supere la vigencia, programando en cada año los bienes y servicios a recibir.

 

2. Programar gastos de inversión consistentes con el Plan Distrital de Desarrollo, el PMR, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros, y demás instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.

 

3. Garantizar los recursos para cumplir los objetivos y metas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

 

4. Garantizar el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS, a través de las metas e indicadores priorizados en el Plan Distrital de Desarrollo en el marco de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en armonía con las recomendaciones del Documento CONPES 3918 de 2018[45]

 

5. Asignar recursos a inversiones prioritarias analizadas de forma conjunta por las entidades que conforman cada uno de los sectores evitando la duplicidad y mejorando la eficiencia del gasto.

 

6. Optimizar la asignación de recursos en cada entidad ejecutora teniendo siempre presente la intersectorialidad, la suma de esfuerzos y la capacidad institucional para su ejecución.

 

7. Garantizar la sostenibilidad de las inversiones a realizar, señalando su impacto económico y social.

 

8. Programar los recursos que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de vigencias futuras.

 

9. Programar y ejecutar el presupuesto aplicando el “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”. en cumplimiento de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019[46] del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus modificatorias y complementarias.

 

10. Priorizar los recursos necesarios para la gestión integral de riesgos, de acuerdo con la misión de cada entidad y su responsabilidad en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC) de Bogotá. Así mismo, orientar recursos con el fin de disponer de mecanismos óptimos para identificar, enfrentar los riesgos y efectuar las acciones preventivas necesarias para evitar y reducir el daño.

 

11. Priorizar y optimizar los recursos que permitan adelantar las acciones y las gestiones necesarias, para desarrollar las políticas públicas definidas para los diferentes grupos poblacionales, como también las acciones afirmativas concertadas, atendiendo el enfoque de género y los ciclos vitales, avanzando hacia la igualdad de oportunidades, la garantía, la protección y restitución de los derechos.

 

12. Priorizar los recursos necesarios para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo dispuesto en las normas, en especial la Ley 1448 de 2011[47]. Así mismo, deberán desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas entre las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas en esta materia, bajo la articulación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor - Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

13. Tener en cuenta el Decreto Nacional 2460 de 2015[48], artículo 2.2.8.3.1.8, relacionado con la Programación del presupuesto para la ejecución anual del Plan de Acción Territorial (PAT): “En la elaboración y aprobación de su presupuesto, los departamentos, municipios y distritos deberán garantizar recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, con base en la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiariedad”.

 

14. Ejecutar los proyectos y temáticas derivados de la implementación del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” y la Ley 2199 de 2022 “Por la que se desarrolla el artículo 325 de la constitución política y expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”.

 

15. Gestionar mecanismos de colaboración que permitan complementar la financiación del Plan Distrital de Desarrollo, tales como asociaciones público-privadas, alianzas público-populares, obras por impuestos, obras con saldo pedagógico y sentido transformador, entre otras.

 

16. Respecto a la modalidad de Asociaciones Público Privadas – APP, para adelantar estos procesos, se debe cumplir los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012[49] reglamentada por el Decreto Nacional 1467 de 2012[50], la Ley 1882 de 2018[51] y el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019[52], Decreto Distrital 039 de 2025 y Directiva 001 de 2025 del Distrito. La Secretaría Distrital de Planeación, como secretaría técnica del Comité de APP del Distrito, convocará mesas de trabajo y entrenamientos, para los análisis de la viabilidad fiscal, financiera, jurídica y de riesgos, de las propuestas de iniciativa privada o pública que se estén considerando.

 

17. Reportar de forma oportuna la información en las diferentes herramientas de programación y seguimiento establecidos en el Distrito Capital y la Nación para dar cuenta del seguimiento y control al cumplimiento de las metas, la ejecución presupuestal y la calidad del gasto, permitiendo medir oportunamente el impacto y el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo y demás instrumentos de Planeación con que cuenta el Distrito Capital.

 

18. Los procesos de contratación en curso se realizarán en estricto cumplimiento del artículo 8 de la Ley 819 de 2013(sic).

 

19. Los pasivos exigibles serán programados de acuerdo con los criterios que se establezcan en la Circular de Programación Presupuestal 2026. Sin embargo, deberán ajustarse a los pagos que realmente se pretendan realizar en la vigencia.

 

2.9.5. Lineamientos para trámite de vigencias futuras

 

La planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de vigencias futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores para los gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la aplicación de economías de escala y en cumplimiento a los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales.

 

La autorización de compromisos con cargo a vigencias futuras debe tener en cuenta la normatividad vigente: Ley 819 de 2003[53], Ley 1483 de 2011[54], Ley 2116 de 2021[55], Decreto Nacional 1068 de 2015[56], Decretos Distritales 192 de 2021[57], 191 de 2021[58], 356 de 2022[59] y 556 de 2023[60].

 

Con el fin de hacer el correcto uso de la herramienta de vigencias futuras las entidades que programen recursos para contratar vigencias futuras deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, en armonía con lo establecido en la Circular CONFIS 07 de 2024[61], y la Circular Externa DDP-000011 de 2024[62] o las normas que las modifiquen o sustituyan:

 

1. Para vigencias futuras de carácter ordinario, como mínimo, deberán contar con apropiación disponible y comprometer el quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas.

 

2. La sumatoria de todos los compromisos que se pretende adquirir y sus costos futuros de mantenimiento o administración no deben exceder la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los montos que se comprometan como vigencias futuras (ordinarias y excepcionales), se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento.

 

3. El monto máximo de compromisos con cargo a vigencias futuras, su plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y los topes en el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

4. Para fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, las solicitudes de autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias que se lleven al CONFIS, que tengan como destino la creación de nueva infraestructura, estarán acompañadas de un análisis y estimación del gasto recurrente que se generará a partir de la entrada en operación de los proyectos, de manera tal que puedan ser incorporados en los análisis y proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo.


5. En las solicitudes allegadas de autorización para comprometer vigencias futuras se analizará la pertinencia del uso de la fuente Aporte Ordinario con respecto a las ya aprobadas y las otras fuentes asociadas al rubro para el cual se esté solicitando la vigencia futura. La DDP estudiará el uso de las fuentes y podrá sugerir cambios para modificar la solicitud.

 

6. Las entidades deben procurar solicitar la autorización para comprometer recursos con cargo a vigencias futuras en el primer semestre del año, con el fin de que puedan ser comprometidas oportunamente y ejecutadas al cierre de la vigencia.

 

7. Se priorizarán las solicitudes de autorización para comprometer vigencias futuras cuyos procesos contractuales sean a través de procesos de Convocatoria Pública.

 

2.10. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local

 

Para el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local, es importante que las administraciones locales orienten su inversión considerando los siguientes aspectos:

 

a) Los Fondos de Desarrollo Local - FDL deben aplicar los criterios técnicos de elegibilidad y viabilidad establecidos para las entidades distritales en el Acuerdo Distrital 740 del 2019[63], reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019[64], los cuales quedaron definidos en el segundo semestre de 2024 para cada uno de los sectores y se encuentran publicados en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/planes-de-desarrollo-y-fortalecimiento-local/fortalecimiento-a-localidades. Cada sector responderá por su actualización y, en caso de requerirse, deberán publicar con ajustes antes de la ejecución de los proyectos de inversión local, a más tardar al finalizar el primer semestre de 2025.

 

b) Los FDL deben procurar adelantar los trámites de obtención de autorizaciones de vigencias futuras 2026- 2028, dando estricto cumplimento a las “Líneas de Inversión Local”, con el fin de disminuir la constitución de obligaciones por pagar y procurando la entrega de los bienes y servicios en la anualidad.

 

c) En el mismo sentido, y según lo definido por el Decreto Distrital 495 de 2023[65], se tendrá en cuenta el mecanismo de presupuestos participativos que permitirá a la ciudadanía, presentar y priorizar propuestas ciudadanas frente a los conceptos de gasto objeto de presupuestos participativos, de las cuales deberán ser implementadas aquellas propuestas priorizadas, en los respectivos proyectos de inversión local de las Alcaldías Locales, atendiendo a su relación con los conceptos de gasto.

 

d) Las Obligaciones por Pagar existentes se deben depurar ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos, en estricto cumplimiento de la Circular 009 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Circular 012 de 2011 de la Secretaría Distrital de Hacienda[66], para su respectivo saneamiento financiero, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización la ejecución de inversiones.

 

e) Las inversiones que se programen deberán ser consistentes con los resultados del proceso de presupuestos participativos, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Local, las Políticas Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros, Planes Zonales, y demás instrumentos de ordenamiento territorial vigente.

 

f) Utilizar los mecanismos de complementariedad, subsidiariedad y concurrencia con las entidades de la Administración Distrital, evitando la duplicidad de acciones y realizando las inversiones complementarias a los programas y proyectos de la administración distrital para la provisión de bienes y servicios destinados a poblaciones en condiciones especiales o de vulnerabilidad tal como lo establece el Acuerdo Distrital 740 de 2019[67] sobre las competencias locales. Para esto, los FDL podrán realizar convenios interadministrativos con otras entidades de la administración distrital, teniendo en cuenta las líneas de inversión y las metas de los Planes de Desarrollo Local.

 

g) Los FDL bajo el principio de autonomía administrativa y presupuestal deben procurar realizar la ejecución de los proyectos de malla vial con la Unidad Administrativa de Mantenimiento Vial - UAERMV – FDL y/o con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, de acuerdo con lo citado en la Directiva Conjunta 004 de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo asunto es: Lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos.


h) Fomentar la vinculación y participación del sector privado en la realización de proyectos, especialmente en aquellos que generen impacto en las zonas donde éste tiene presencia o participación económica y contribuya al desarrollo y la generación de empleo.

 

i) Efectuar las gestiones pertinentes para incrementar el nivel de ejecución presupuestal y de giros al cierre de la vigencia 2025. Cabe señalar que, si se generan excedentes financieros, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, “los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito”, por lo tanto, éstos no necesariamente serán asignados a la misma Localidad.

 

j) Reportar la información en los tiempos establecidos, de tal forma que se dé cuenta del seguimiento y control a la ejecución presupuestal de forma oportuna y permita medir los impactos y el cumplimiento de las metas de los Planes de Desarrollo Local, así como de las iniciativas ciudadanas en los conceptos de gasto de presupuestos participativos.

 

k) Para el trámite de suscripción de convenios de asociación o de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad o convenios y/o contratos interadministrativos con entidades estatales con participación pública y privada, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Conjunta No. 001 de 10 de febrero de 2025.

 

2.11. Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud

 

El proceso de programación presupuestal de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, debe considerar, adicional a los criterios generales establecidos para las entidades distritales, las siguientes generalidades e instrucciones:

 

a) La programación presupuestal debe estar acorde con la política pública de salud, el Plan Decenal de Salud y las directrices de los Planes de Desarrollo Distrital y Nacional y la Ley 1438 de 2011[68].

 

b) Atender lo señalado en la Resolución Conjunta 2794 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social[69]: “Artículo 3. Programación y Elaboración del Presupuesto. Las Empresas Sociales del Estado destinatarias de la presente Resolución, elaborarán sus presupuestos con base en sus estados financieros: i) balance; ii) estado de resultados; iii) flujo de caja, y iv) sus respectivas proyecciones; y para el efecto tendrán en cuenta que (…)

 

La información referida en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, debe estar debidamente conciliada con la información presupuestal correspondiente. Lo anterior procurando que la proyección de ingresos corrientes a ser recaudados durante la vigencia fiscal programada sea coherente con el comportamiento histórico.

 

Los gastos estimados se programarán en función de los ingresos proyectados (…)” (subrayado fuera de texto)

 

c) Las Subredes deben propender por generar equilibrio operacional, por lo cual, la proyección de compromisos debe estar asociada a la estimación del recaudo real por venta de servicios a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y demás pagadores.

 

d) La programación y ejecución del presupuesto se hará aplicando el “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas -CCPET”.

 

e) Los ingresos por venta de servicios deben garantizar la financiación y pago de los gastos prioritarios y esenciales relacionados con: Gastos de personal, adquisición de bienes y servicios y los gastos que garantizan la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad.

 

f) De forma permanente y continua, las Subredes deben adelantar las acciones tendientes a depurar el valor de las cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, tanto en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera, obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables, atendiendo lo establecido en la Resolución Conjunta 2794 del 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social[70].


g) Las Subredes deberán aplicar los pagos recibidos de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de manera oportuna durante la vigencia de recaudo. Se recomienda implementar acciones que permitan depurar los ingresos por identificar.

 

h) En cumplimiento del Decreto Nacional 1769 de 1994[71] se debe destinar como mínimo el 5% del Presupuesto de Ingresos a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria. En consecuencia, las Subredes deben garantizar, desde el inicio y durante toda la vigencia, la apropiación de dicho porcentaje.

 

i) De conformidad con el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011[72] y el artículo 6 del Decreto Distrital 662 de 2018[73] la inversión que pretenda ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberá ser en el contexto de la red de servicios de salud aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa aprobación por parte de la Junta Directiva y deberá responder a la especialización de servicios de cada Subred Integrada de Servicios de Salud - ESE, siendo requisito previo para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, el certificado de viabilidad del proyecto de inversión expedido por la Dirección de Planeación Sectorial (o quien haga sus veces) de la Secretaría Distrital de Salud. Así mismo, para la programación de la vigencia fiscal 2025 no se acometerán obras nuevas y se deben culminar las ya iniciadas evitando que al cierre de la administración se conviertan en obras inconclusas, previendo los recursos necesarios para su operación.

 

j) Las subredes deben coordinar y consolidar adquisiciones de bienes y servicios utilizando las autorizaciones para comprometer vigencias futuras, para rubros de funcionamiento, operación e inversión y previendo presentar las necesidades conjuntas ante el CONFIS Distrital y así hacer uso de esta herramienta financiera para estabilidad de precios y economías de escala.

 

k) En relación con la determinación de las Cuentas por Pagar se debe incluir el valor de constitución de estas a 31 de diciembre de la vigencia. Por tanto, es procedente gestionar la liquidación de contratos finalizados con el fin de determinar los saldos a liberar y/o valores a pagar, antes de la finalización de la vigencia.

 

l) Los rubros “sentencias” y “conciliaciones” únicamente son presupuestables sobre los procesos clasificados en el Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ- como “probables” y cuyas fechas estimadas de pago se tengan proyectadas por las Direcciones Jurídica y Financiera de cada subred, dentro de la vigencia 2026. En todo caso estos rubros sólo serán objeto de contra crédito en el mes de diciembre.

 

2.12. Transferencias a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito

 

Para la autorización de giro de las transferencias por parte de las entidades de la administración central, las solicitudes deberán venir acompañadas de informes que den cuenta previa del avance de compromisos y giros y de un análisis de datos financieros e indicadores, que describan las actuaciones de las empresas. La programación anual de las transferencias a las empresas públicas distritales requiere de la presentación de soportes detallados, que permitan identificar la forma en que se gastarán los recursos asignados con base en objetivos estratégicos y programas del Plan Distrital de Desarrollo.

 

2.13. Seguridad de la información

 

El aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el modelo de seguridad y privacidad de la información garantiza la protección de la información de las entidades y la privacidad de los datos de los ciudadanos y funcionarios, acorde con lo expresado en la normatividad.

 

El Parágrafo del artículo 26 de la Resolución 305 de 2008 de la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá – CDS [74], modificado por el artículo 8 de la Resolución 004 de 2017 de la CDS[75] , establece: “Los Jefes de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deben garantizar, administrativa y jurídicamente, el tratamiento, conservación y aseguramiento de los datos y la información, atendiendo a la normatividad aplicable sobre la materia

 

Adicionalmente, en el artículo 9 de la Resolución CDS 305 de 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 004 de 2017, se indica: “Por ser la información el activo más importante de la organización, es necesario protegerla frente a los posibles riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, para garantizar la seguridad de la información. Por lo tanto, las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán analizar las particularidades de funcionamiento de cada entidad y adoptar las políticas de protección y mitigación que resulten pertinentes a sus necesidades, adoptando el enfoque de gestión de riesgos al que hace referencia el CONPES 3854 de Seguridad Digital o aquella norma que lo modifique o sustituya y las normas o lineamientos que al respecto emitan las autoridades nacionales, incluyendo los aspectos pertinentes del Decreto Nacional 1078 de 2015 y el Modelo de Privacidad de la Información (MPSI) expedido por el MinTIC (el cual incluye la importancia de cumplir la normatividad de Protección de Datos) aquellas normas o lineamientos que los modifiquen, complementen o sustituyan.”

 

Por otra parte, el Documento CONPES 3701 de julio 14 de 2011[76] señala los lineamientos de política para ciberseguridad y ciberdefensa, orientados a desarrollar una estrategia nacional que contrarreste el incremento de las amenazas informáticas que afectan significativamente al país y el CONPES 3854 del 11 de abril de 2016[77], fortalece las capacidades de las múltiples partes interesadas para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital, en un marco de cooperación, colaboración y asistencia, con el fin de contribuir al crecimiento de la economía digital nacional.

 

Por todo lo anterior, se requiere que las Entidades Distritales adelanten las acciones y proyectos requeridos para dar soporte a las diferentes iniciativas sobre seguridad y privacidad de la información a nivel institucional y sectorial, para la identificación, análisis, evaluación, tratamiento, revisión y monitoreo de los riesgos, así mismo, para la contención de incidentes de seguridad resultantes de la materialización de riesgos, de manera que se asegure que la información que se produce y procesa para la prestación de servicios, cumple con los lineamientos mínimos de seguridad, disponibilidad y calidad requeridos, no obstante, se recomienda hacer un uso eficiente de los recursos al adquirir estos servicios.

 

Especial atención requieren las iniciativas y proyectos tendientes a la adopción e implementación de los tres elementos habilitadores que hacen parte de la política de gobierno digital (Decreto Nacional 1008 de 2018[78]), siendo uno de ellos la seguridad de la información, específicamente las tendientes a las fases de evaluación de desempeño y mejora continua que hacen parte del Modelo de Seguridad y Privacidad de Información propuesto por MinTIC.

 

Es pertinente señalar que “Seguridad de la Información” no sólo corresponde a Seguridad Informática, sino que su alcance se complementa con ciberseguridad, seguridad física, ambiental y del recurso humano entre otras, buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la información.

 

2.14. Transparencia y publicación de la información de carácter presupuestal

 

Las entidades distritales deben cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011[79], relacionado con el Plan de Acción de las entidades públicas:

 

“(…) todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

 

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a éste o a su desagregación.

 

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.” (Subrayado fuera de texto)

 

Igualmente, lo establecido en la Ley 1712 de 2014[80], en particular el artículo 9 relacionado con la información mínima obligatoria que las entidades deben publicar en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

 

“(…) b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; (…)”.

 

Por último, para efectos de la aplicación de esta Directiva la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Cordial saludo,

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”. Artículo 20. De los lineamientos de política. “Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual”.

[2] Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L. 8. Lineamientos de política. “Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS, el Alcalde Mayor definirá por escrito y remitirá a los F.D.L. las directrices que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual de los F.D.L.

[3] Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales". Artículo 8. Lineamientos de política presupuestal. “Son las directrices que las Empresas deben tener en cuenta en la elaboración del Proyecto de Presupuesto anual, las cuales permitirán la orientación de los recursos en desarrollo de las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Distrital.

[4] https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto

[10] Acuerdo Distrital 940 de 2004 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones”.

[11] Decreto Distrital 470 de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”.

[12] Acuerdo 5 de 1998 “Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital”.

[13] Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.

[14] Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

[15] PMR - Productos, Metas y Resultados

[16] Ministerio de Hacienda: https://www.minhacienda.gov.co/politica-fiscal/documentos-planeacion-financiera/marcos-gasto-mediano-plazo

 

[17] Decreto Distrital 556 de 2023 “Por medio del cual se adicional el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones””.

[18] Aspectos generales del presupuesto sexta edición, Ministerio de Hacienda y crédito público. https://www.pte.gov.co/presupuesto-general-nacion/programacion/2025

[20] Decreto Nacional 1621 de 2024 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

[21] Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

[22] Acto Legislativo 05 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

[23] Decreto Nacional 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.

[24] Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

[25] Ley 358 de 1997 “Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento”.

[26] Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”.

[28] Extraído de: https://www.haciendabogota.gov.co/es/noticias/bogota-recibio-la-maxima-calificacion-crediticia-nivel-local-de-fitch-ratings https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calificaciones-de-riesgo-0

[29] Resolución SDH-000265 del 5 de noviembre de 2024. Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capital, se crean las Mesas Técnicas y se dictan otras disposiciones”

[30] Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

[31] Decreto Nacional 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

[32] Decreto Distrital 079 de 2024 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”.

[33] Decreto Distrital 470 de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”.

[34] En el marco del artículo 52 del Decreto Distrital 601 de 2014.

[35] Ley 448 de 1998 “Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público”; Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” y Decreto Nacional 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

[36] Decreto Distrital 356 de 2022 “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y Resoluciones 866 de 2004 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C” y 303 de 2007 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 866 del 8 de septiembre de 2004, que adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C." y/o normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan o complementen.

[37] Decreto Distrital 356 de 2022 “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

[38] Decreto Distrital 470 de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”.

[39] Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

[40] EPICO - Evaluación del Presupuesto de Inversión Colombiano-adaptada al distrito.

[41] Igualdad y Equidad de Género (TPIEG), Juventud (TPJ), Población con Discapacidad (TPPD), Cultura Ciudadana (TPCC), Grupos Étnicos (TPGE) y Construcción de Paz (TPCP).

[42] Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.

[43] Decreto Distrital 714 de 1996. Artículo 13. “De los principios del Sistema Presupuestal, literal c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. (Acuerdo 24 de 1995, art. 11o, lit. c).

[44] Decreto Distrital 714 de 1996. Artículo 13. “De los principios del Sistema Presupuestal, literal c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. (Acuerdo 24 de 1995, art. 11o, lit. c).

[45] CONPES 3918 de 2018 “Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia”.

[46] Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019 “Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”

[47] Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

[48] Decreto Nacional 2460 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”.

[49] Ley 1508 de 2021 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”.

[50] Decreto Nacional 1467 de 2012 “Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012”.

[51] Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”.

[52] Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

[53] Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”

[54] Ley 1483 de 2011 “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”

[55] Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”

[56] Decreto Nacional 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

[57] Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”

[58] Decreto Distrital 191 de 2021 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 662 de 2018, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones”

[59] Decreto Distrital 356 de 2022 “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”

[60] Decreto Distrital 556 de 2023 “Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

[61] Circular CONFIS 07 de 2024 “Actualización guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el Confis Distrital o ante las juntas o consejos directivos de empresas distritales delegadas según resolución Confis No 13 de 2021 o la que la sustituya”.

[62] Circular DDP-000011 de 2024 “Trámite de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital, delegadas a la Dirección Distrital de Presupuesto-DDP”

[63] Acuerdo Distrital 740 del 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”

[64] Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 168 de 2021 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 768 de 2019”

[65] Decreto Distrital 495 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local”

[66] https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares

[67] Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”

[68] Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

[69] Resolución Conjunta 2794 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero”.

[70] Resolución Conjunta 2794 de 2021 “Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero”

[71] Decreto Nacional 1769 de 1994 “Por el cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1298 de 1984. El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1769 de 1994, y su aclaratorio el Decreto 1617 de 1995 reglamentó el artículo 189 de la Ley 100 de 1993 sobre el Mantenimiento Hospitalario”

[72] Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

[73] Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”.

[74] Resolución CDS 305 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

[75] Resolución 004 de 2017 “Por la cual se modifica la Resolución 305 de 2008 de la CDS”.

[76] CONPES 3701 de julio 14 de 2011 “Lineamientos de política para la Ciberseguridad y Ciberdefensa”.

[77] CONPES 3854 del 11 de abril de 2016 “Política Nacional de Seguridad Digital”.

[78] Decreto Nacional 1008 de 2018 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

[79] Ley 1474 de 2011“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

[80] Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.