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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Documento de Relatoría sobre la
Normativa, doctrina y jurisprudencia en el marco de la Política Pública
Distrital de Actividades Sexuales Pagadas

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REGULACIÓN NORMATIVA
NACIONAL
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NO.
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CONTENIDO /TEMA
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Constitución Política
de Colombia
(junio 13)
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Preámbulo, Artículos 1, 2, 5, 13, 40, 42, 43, 53, 107, 126, 250, 272
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Ley 12 de 1991
(enero 22)
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Aprueba la Convención sobre los
Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989
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Ley 599 de 2000
(julio 24)
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Sanciona el proxenetismo con
menor de edad (Artículo 213-A), el
constreñimiento a la prostitución (Artículo 214); el
estímulo a la prostitución de menores (Artículo 217);
la demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años
(Artículo 217-A) y
el turismo sexual de menores (Artículo 219). Al
mismo tiempo, considera lícito el acto individual de vincularse a la
prostitución, razón por la cual la persona que la realiza no puede ser
perseguida sólo por ese hecho, ni quien desarrolla actividad económica en
torno suyo.
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Ley 679 de
2001
(agosto 03)
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Expide un estatuto para
prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual
con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución
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Ley 704 de
2001
(noviembre 21)
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Aprueba el "Convenio 182
sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima
(87a.) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999)
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Ley 747 de 2002
(julio 19)
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Hace unas reformas y adiciones
al Código Penal (Ley 599 de 2000) y se crea el tipo penal de trata de
personas
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Ley 765 de
2002
(julio 31)
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Aprueba el "Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la
pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos
mil (2000)
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Ley 800 de 2003
(marzo 13)
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Aprueba la "Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y
el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos
mil (2000)
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Ley 902 de
2004
(julio 26)
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Reglamentada parcialmente por
el Decreto Nacional No. 4002 de 2004. Establece normas urbanísticas y
complementarias y en estas últimas señala que los planes de ordenamiento
territorial de los municipios y distritos, no podrán establecer usos
compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y
actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos.
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Decreto Nacional 3173 de
2004
(octubre 01)
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Promulga la "Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y
el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas
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Decreto Nacional 4002 de
2004
(noviembre 30)
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Reglamenta los artículos 15 y 28 de la
Ley 388 de 1997, sobre servicios de alto impacto referidos a la prostitución
y actividades afines, programas de reordenamiento de los servicios de alto
impacto referidos a la prostitución y actividades afines y otros
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Ley 985 de 2005
(agosto 26)
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Modifica el artículo 188A de la
Ley 599 de 2000, con el objeto de definir el delito de trata de personas.
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Ley 1257 de 2008
(diciembre 04)
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Adopta una serie de normas para
garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencias, tanto en
el ámbito público como en el privado y el acceso a la justicia a dichas
mujeres para su protección y atención en tales casos.
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Ley 1336 de 2009
(julio 21)
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Tipifica el delito de turismo
sexual, así como la utilización sexual de niñas, niños y adolescentes en
actividades turísticas.
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Ley 1453 de 2011
(junio 24)
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Tipifica la conducta de
explotación de menores de edad (art. 93)
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Ley 1719 de 2014
(junio 18)
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Garantiza el derecho de acceso
a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la
violencia sexual asociada al conflicto armado interno y dirigidas a atender
de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencia sexual
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Ley 1801 de 2016
(julio 29)
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Art. 42.
El ejercicio de la prostitución como tal, no da lugar a la
aplicación de medidas correctivas por razones de perturbación a la
convivencia, toda vez que las personas en situación de prostitución se
encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser víctimas de
trata de personas, explotación sexual o feminicidios, todas formas de graves
violencias de género contra población tradicionalmente discriminada, excepto
cuando se incurra en los comportamientos contrarios a esta.
Artículos 43, 44, 45, 46, 83, 84, 85, 86, 87
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Ley 1761 de 2015
(julio 06)
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Crea el tipo penal de feminicidio
como delito autónomo (Rosa Elvira Cely)
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Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
(mayo 26)
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Compila
las disposiciones sobre servicios de alto impacto referidos a la prostitución
y actividades afines. Señala la incompatibilidad y localización, las
condiciones para el desarrollo del servicio, y los programas de
reordenamiento. (Artículos 2.2.2.1.2.7.1 al 2.2.2.1.2.7.3).
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Decreto Nacional 1710 de
2020
(diciembre 19)
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Adopta el Mecanismo Articulador
para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de
las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud
pública y se dictan disposiciones para su implementación .
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Decreto Nacional 1818 de
2020
(diciembre 31)
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Sustituye el Capítulo 4 del
Libro 2, Parte 2, Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número 1066
de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la
Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024.
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Resolución 219 de 2021
(febrero 25)
Instituto Colombiano de Antropología e
Historia
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Adopta
el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género”
para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
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Ley 2136 de
2021
(agosto 04)
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El
numeral 25 del
artículo 7 refiere, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, define la trata de
personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a
la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
El
artículo 73 trata
de la prevención y Asistencias a víctimas del delito de Trata de Personas e
Investigación y Judicialización del delito.
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Ley 2137 de
2021
(agosto 04)
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Crea
el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia
sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de
2007 y se dictan otras disposiciones.
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Directiva 001 de
2022
(marzo 04)
Ministerio de Educación Nacional
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Orientaciones
para la prevención de violencia sexual en entornos escolares. Señala la
inhabilidad para aquellas personas que resultaren con fallo condenatorio en
la transgresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
además dispone que en los procesos de selección y seguimiento del personal
administrativo y docente se debe generar el registro de inhabilidades por
delitos sexuales contra la libertad e integridad de niños, niñas y
adolescentes.
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Resolución 261 de
2022
(marzo 29)
Fiscalía General de la Nacional
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Crea
la estrategia para atención a los fenómenos criminales de trata de personas y
tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos.
Señalando
la citada Resolución en el literal f) del artículo 7 dentro de los objetivos
del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha Contra la
Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados y conexos
el de "Aplicar los criterios de enfoque de género en el
desarrollo de las investigaciones que se adelanten."
Y
el literal b) del artículo 8 señala dentro de las funciones del Grupo de
Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el
Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos la de "Promover
el desarrollo de investigaciones estructurales, analíticas y estratégicas,
teniendo en cuenta, entre otros factores, la perspectiva de género, el
contexto en el que se desarrollan los hechos y la afectación a las
víctimas."
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Circular Externa
100000002 de 2022
(abril 25)
Superintendencia de Sociedades
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Trata sobre
la emisión de instrucciones a las Cámaras de Comercio, en especial el
numeral "1.1.9 Abstención. Las Cámaras de Comercio se abstendrán
de efectuar la renovación de la matrícula mercantil o la inscripción de
actos, libros y documentos, según aplique, en los siguientes casos: (...)
1.1.9.8 Cuando no se cuente con el certificado del uso del suelo en la
solicitudes de modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o
el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad
económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de
bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine esa
actividad".
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Documento Conpes
4100 de 2022
(julio 11)
Consejo Nacional de Política Económica y
Social - Conpes
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Estrategia
para la integración de la Población Migrante Venezolana como Factor de
Desarrollo para el país.
La
trata de personas es un riesgo al que son más vulnerables los migrantes
venezolanos, en particular los NNA y las mujeres. Según el Observatorio del
Delito de Trata de Personas del Ministerio del Interior, entre enero de 2017
y diciembre de 2020, se identificaron 429 víctimas, entre ellas se reportaron
72 (16,8 %) casos de personas de nacionalidad venezolana. De esta población
venezolana, el 61 % fue captada por medio de una falsa promesa de oportunidad
laboral, el 80 % es de género femenino y cerca del 50 % se encuentra entre
los 15 y 24 años, aunque también se cuenta con registros de casos de los 10 a
los 44 años (Ministerio del Interior, 2022)." y "De acuerdo con el
informe Movimientos migratorios Sur Sur:
Las
condiciones sociosanitarias de las mujeres migrantes en situación de
prostitución en el espacio fronterizo de Colombia y Venezuela, no podría
indicarse un número exacto de las personas que ejercen trabajo sexual
remunerado, debido a que se da en un marco de ilegalidad. Sin embargo, una
aproximación a la problemática revela condiciones y factores de riesgo sin
abordar, donde se cruzan estructuras legales e ilegales de poder que afectan
la vida y la salud de las mujeres, y las exponen a una mayor vulnerabilidad y
negación del ejercicio de sus derechos humanos (Consejo Latinoamericano de
Ciencias Sociales, 2021).
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Circular Externa 035 de
2022
(agosto 05)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y
atención de la población migrante venezolana en el Sistema de Seguridad
Social en Salud. Por tratarse en el
objetivo 3.4 el tema de: "Proteger los derechos sexuales y
reproductivos de la población migrante venezolana con enfoque de género y
diferencial.", en Actividades: 3.4.2.2.
"Promoción de la aplicación de los paquetes de atención definidos para
el tratamiento de infecciones de transmisión sexual, VIH/Sida en la población
migrante venezolana identificada en riesgo." y el 3.4.3
"Prevención y atención de las violencias de género entre ellas la explotación
sexual comercial."
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Resolución 010 de 2023
(enero 30)
Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Protocolo Integral para la Prevención y Orientación
Institucional frente a Conductas de Violencia Sexual, en el ámbito Laboral y
Contractual, en el Congreso de la República - Senado de la República y Cámara
de Representantes.
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Decreto
Nacional 633 de 2023
(abril 27)
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Modifica el artículo 2 del
Decreto 4690 de 2007, en el sentido de cambiar la conformación de la Comisión
Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y
violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al
margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el
Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario y conformada, además, por los funcionarios como miembros
permanentes, quienes actuaran con voz y voto.
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Directiva 004 de
2023
(mayo 05)
Fiscalía General de la Nación
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Establece directrices generales para la investigación y
judicialización del feminicidio, con el fin de garantizar el derecho
fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de cualquier
forma de discriminación.
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Ley 2294 de 2023
(mayo 19)
Congreso de la República
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia
Potencia Mundial de la Vida”, mediante el cual se sientan las bases para que
el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la
construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de
injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el
cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación
productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en
pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.
El artículo 348 crea
el Programa Nacional Jóvenes en Paz que tiene por objeto la implementación de
una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años de edad
que se encuentren, entre otros, en situación de explotación sexual. Y se
reglamentará el trabajo sexual y todas sus modalidades desde un enfoque de
derechos, género y diversidad sexual.
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Decreto Nacional
1075 de 2023
(junio 29)
Presidente de la República de Colombia
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Adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se
dictan otras disposiciones. El artículo 22 crea la Dirección para las
Mujeres en Actividades Sexuales Pagas la cual tiene dentro de sus funciones
la de adoptar, diseñar e implementar lineamientos y rutas de atención
para la garantía de los derechos de las mujeres en actividades sexuales pagas
en cualquiera de sus modalidades.
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Resolución 2110 de
2023
(junio 30)
Ministerio del Trabajo
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Por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el
“Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a
todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y
discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad
de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y
contractual.
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Directiva 004 de
2023
(mayo 05)
Fiscalía General de la Nación
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Implementa, la Fiscalía General de la Nación, múltiples
estrategias encaminadas a garantizar los derechos de las niñas, adolescentes
y mujeres, por tal razón, se exponen (A) los principios y fundamentos que
garantizan el derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de
violencia y discriminación; (B) los elementos estructurales, objetivos y
subjetivos, que se deben tener en cuenta para la adecuación típica del delito
de feminicidio; y (C) los lineamientos para su investigación y judicialización.
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Concepto 220140857 de 2023
(Julio 18)
Superintendencia de Sociedad
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Referente al certificado uso del suelo - Registro en Cámaras de Comercio. Se hace referencia al parágrafo del artículo 85 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". Se concluye que: "Cuando se realice alguna modificación que tenga que ver con el nombre, la ubicación del propietario o del establecimiento de comercio o la modificación en la actividad y estas estén relacionadas con actividades relacionadas con la prestación de servicios sexuales o la venta y consumo de bebidas alcohólicas, es de obligatorio cumplimiento por parte de las cámaras de comercio solicitar el certificado del uso el suelo expedido por la entidad designada para tal fin, sin este requisito en las condiciones antes previstas deberán abstenerse de realizar la inscripción de la modificación solicitada.".
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Ley 2326 de 2023
(septiembre 13)
Congreso de la República
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Crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda
inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública,
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado
"Alerta Rosa" a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad,
integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su
pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan
ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.
El artículo 3 define dentro de las víctimas a las parejas del
mismo sexo. Los artículos 5, 6 y 7 hacen referencia a la trata de
personas.
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Ley 2328 de 2023
(septiembre 21)
Congreso de la República
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Establece la política de estado para el desarrollo integral en
la infancia y adolescencia, todos por la infancia y la adolescencia. El
artículo 10
establece dentro de las estrategias de articulación de líneas de política y
prevención de violencias hacia niñas, niños y adolescentes la prevención y
erradicación de la Explotación Sexual Comercial en niñas, niños y
adolescentes.
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Ley 2331 de 2023
(septiembre 21)
Congreso de la República
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Adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales y se dictan otras disposiciones.
El artículo 3 señala dentro de los principios el de la Igualdad y enfoque diferencial: Las medidas contempladas en la presente ley serán aplicadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participación en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.
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Decreto Nacional 1649 de 2023
(Octubre 12)
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Reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz.
El artículo 1 dispone que la finalidad es implementar una ruta de atención integral para los y las jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad, en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.
La ruta integral tendrá como propósito contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, territoriales, políticas y sociales, impulsar el goce del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, y la construcción de paz en los territorios, incorporando y adoptando el enfoque territorial, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, étnico racial, campesino, de género e interseccional y el artículo 2 señala dentro de los destinatarios "Ser, haber sido o tener riesgo de ser víctima de explotación sexual".
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Decreto Nacional 1896 de 2023
(Noviembre 08)
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Reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".
El artículo 7 señala que el Consejo Directivo estará integrado, entre otros, por el (la) Viceministro (a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a). El (la) Viceministro (a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).El (la) Viceministro (a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).
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Concepto No.00232922 de 2023 (Diciembre 14)
Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer (E)
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Se señala entre otros aspectos que: "(...) toda persona natural o jurídica que tenga un aprovechamiento económico de la actividad laboral de la/el trabajador sexual debe estar llamado a responder por sus derechos laborales. Con este supuesto se subraya que esta figura no es clara en el proyecto de ley, dado que se confunde al cliente, como consumidor final del placer sexual, con la figura del empleador, concepto que es precario e insuficiente y de ningún modo protege los derechos laborales y humanos de quienes se desempeñan actividades sexuales pagas."
De igual forma se señala que: "En la definición de trabajo sexual es necesario acudir a la sentencia T 629 de 2010 para incorporar los elementos del contrato de trabajo sexual expuestos por la Corte Constitucional, ellos son: plena capacidad y voluntad, no hay inducción ninguna a la prostitución, las prestaciones sexuales y demás del servicio, se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el/la trabajador/a y por supuesto cuando exista subordinación limitada por las características de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida. Sin la incorporación de estos aspectos en el proyecto de ley no es posible identificar los posibles riesgos de trata de personas con fines de explotación sexual."
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Ley 2375 de 2024
(Julio 12)
Congreso de la República
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Eestablece los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad y se dictan otras disposiciones. "Entornos Seguros".
El parágrafo 2 del artículo 5 señala que el valor de las multas causadas con ocasión de las sanciones por la omisión del deber de verificación o de la contratación de personas inhabilitadas, será recaudado por el ICBF y será destinado, a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Resolución 45287 de 2024
(Agosto 13)
Superintendencia de Industria y Comercio
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Establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 define el modelo de código de conducta que deberán adoptar las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de hospedaje/alojamiento no turístico con el fin de contrarrestar toda forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
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Circular Externa 2024150000000011-5 de 2024
(Agosto 13)
Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia, a partir de los cuales se interpretarán, aplicarán las instrucciones que se imparten, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de los mismos a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y en particular con el enfoque diferencial e interseccional para las personas trans de la Sentencia T- 321 de 2023.
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Resolución 347 de 2025 (Abril 07)
Ministerio de Igualdad y Equidad
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Adopta el manual operativo del Ministerio de Igualdad y Equidad para el desarrollo del programa casas de la dignidad.
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Ley 2528 de 2025 (Agosto 04)
Congreso de la República
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Aprueba el Convenio sobre la Violencia y el Acoso No. 190, adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019.
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Ley 2566 de 2026 (Febrero 12)
Congreso de la República
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Establece las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial nación y territorio de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, de forma que se garantice el acceso a la promoción, prevención primaria y secundaria con el fin de reducir daños, el diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación para las personas que viven con dichas infecciones o en riesgo de adquirirlas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en contextos de vulnerabilidad.
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REGULACIÓN NORMATIVA DISTRITAL
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No.
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CONTENIDO – TEMA
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Decreto Distrital 400 de 2001 (Mayo 09)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Define la localización de las zonas de tolerancia y se
reglamentan las condiciones para su funcionamiento.
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Decreto Distrital 188 de 2002 (Mayo 17)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica el Decreto 400 de
2001, en lo relativo a las condiciones de localización y funcionamiento de
los establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
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Acuerdo Distrital 079 de 2003 (Enero 20)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Las personas que ejercen prostitución deben
ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la
aplicación de medidas correctivas. (Artículo 46)
Artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 52.
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Decreto Distrital 190 de
2004 (Junio 22)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Artículos 346 y 347. Dentro
del Plan de Ordenamiento Territorial - POT se establecen las Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto como aquellas zonas de servicios para actividades relacionadas
con los usos ligados al trabajo sexual, y se establecen las condiciones para los establecimientos ligados al
trabajo sexual desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico.
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Acuerdo Distrital 143 de
2005 (Marzo 18)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Adoptó disposiciones sobre el
manejo del VIH/SIDA en el Distrito Capital y determinó que los
establecimientos donde se favorezcan, ofrezcan, permitan o presten servicios
de encuentros sexuales deberán suministrar de manera previa y gratuita
preservativos o condones a quienes asistan a ellos y material informativo
sobre la importancia del uso del preservativo, los riesgos o peligros de
contraer el VIH-SIDA y enfermedades de transmisión sexual.
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Decreto Distrital 335 de
2005
(septiembre 15)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica el Decreto Distrital
187 de 2002 para incorporar un sector normativo. Establece que los servicios
de alto impacto, de diversión y esparcimiento, de wiskerías, streap-tease,
casas de lenocinio y demás categorizaciones relacionadas con el ejercicio de
la prostitución, sólo podrán desarrollarse bajo el tratamiento de renovación
urbana, previa adopción de Plan Parcial, en armonía con la Ley 902 de 2004 y
sus Decretos reglamentarios.
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Decreto Distrital 126 de
2007
(marzo 30)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Crea y reglamenta la Mesa
Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto
referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito
Capital
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Decreto Distrital 335 de
2009
(agosto 04)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece algunas disposiciones
frente a los usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades
afines
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Decreto Distrital 428 de
2013
(septiembre 27)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la
Mujer, y se dictan otras disposiciones, entre las cuales establece como una
de las funciones de la Secretaría de la Mujer la de Formular, orientar y
hacer el seguimiento de la implementación del plan de acción para la
protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de
la prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas, por
parte de las entidades distritales en el marco de sus competencias
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Decreto Distrital 527 de
2014
(noviembre 21)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Crea las instancias de
coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación
de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación
existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones, entre
ellas sobre el ejercicio de la prostitución en el Distrito Capital y/o
territorialización
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Resolución 490 de
2015
(diciembre 24)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Establece la estructura del
Plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la
prostitución.
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CONPES 11 de
2019
()
Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.
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Adopta la Política Pública de
Actividades Sexuales Pagadas 2020-2029.
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Acuerdo Distrital 783 de
2020
(noviembre 26)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Adopta los lineamientos de la
política pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas.
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Resolución 089 de
2021
(enero 22)
(Num 48 del Anexo)
Secretaría Distrital de Salud
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Adopta el Plan de Acción de la
Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2021,
dentro del cual, en el numeral 48 del Anexo: Documento técnico "Plan de
Acción en Salud PAS, vigencia fiscal 2021", dispone que a 2024
incrementar en un 33% la atención a las poblaciones diferenciales (etnias,
Lesbianas, Gays, Bisexuales, personas Trans, Intersexuales, habitantes de
calle, carreteros, personas que ejercen actividades sexuales pagadas), desde
la salud pública y acciones colectivas.
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Acuerdo Distrital 828 de
2021
(septiembre 21)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece el diseño, la
implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de
violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar
y sexual.
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Decreto Distrital 193 de
2022
(mayo 17)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta la “Política Pública de
Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031”.
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Resolución 314 de
2022
(septiembre 07)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Desarrolla los objetivos,
principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género. Por
tratarse en el numeral 2 del artículo 18 dentro de la priorización de los
servicios de representación que la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá en
cuenta los siguientes criterios: "La mayor interseccionalidad y
situación de vulnerabilidad de las mujeres en el análisis de los casos, como
es el de las mujeres víctimas de violencia de género en situación de discapacidad
o con diversidad funcional, física, sensorial o mental-psicosocial; las
mujeres pertenecientes poblaciones históricamente discriminadas como
los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y
raizales, población RROM, población LBTQ, habitantes de calle, personas
mayores, en contextos de actividades sexules pagadas y/o campesinas o
rurales; las mujeres cabeza de familia, víctimas de desplazamiento u otro
tipo de violencia derivada del conflicto armado, en estado de embarazo."
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Decreto Distrital 399 de
2022
(septiembre 20)
Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.
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Crea el Programa Empleo
Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y
se dictan otras disposiciones.
Por tratarse en el literal b)
del artículo 2 el tema de los: "Destinatarios y destinatarias del
programa y acreditación de condiciones. El presente programa está dirigido a
empresas y población que tengan las siguientes características: b. Población
residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo,
y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de
servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que puedan acreditar
al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la
siguiente lista: "10. Población postpenitenciaria - privada
de la libertad al menos tres (3) meses., 12. Persona que realiza actividades
sexuales pagadas." y "16. Persona víctima de trata de
persona."
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Concepto 2202312024 de
2023
(febrero 03)
Secretaría Distrital de Planeación
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Emite concepto relacionado e
informe la legislación que regula las fachadas y entradas de los
establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual. En relación con el
desarrollo de la prostitución a la luz del Código Nacional de Policía, esta
Dirección considera que quien la ejerza deberá cumplir tanto con las normas
contempladas en el Capítulo III – Ejercicio de la Prostitución del Título V –
De las Relaciones Respetuosas con Grupos Específicos de la Sociedad, como las
dispuestas en el artículo 87 – Requisitos para cumplir con las actividades
económicas, estas últimas aplicables previo al funcionamiento del
establecimiento de comercio donde pretendan desarrollar dicha actividad.
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Acuerdo Distrital 888 de
2023
(marzo 27)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Adopta medidas para promover el
turismo para jovenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jovenes
en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el
desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.
Por tratarse de la
participación laboral juvenil, el artículo 8 del
Acuerdo Distrital 888 de 2023 señala como
requisito mínimo dentro de los incentivos, estímulos y fomento señala
el siguiente requisitos mínimo el de: "Implementar campañas y
prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños,
niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el
tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo." De igual
forma, en el artículo 11 se
promueve el turismo social inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables
se priorizará a: "Jóvenes de los sectores sociales LGBTI."
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Resolución 245 de
2023 (Junio 21)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Regula el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género – OMEG
de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones.
El literal d) del artículo 2 señala dentro de los objetivos
específicos el de acercar a la ciudadanía en el conocimiento sobre las
posiciones, situaciones y afectaciones de los derechos de las mujeres en sus
diferencias y diversidades.
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Resolución 700 de
2023 (Octubre 13)
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
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Reglamenta el Acuerdo 866 de 2023 con el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación, y renovación del Sello ‘Bogotá Incluyente’ como reconocimiento a las empresas que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales a través de su vinculación laboral y se dictan otras disposiciones."
El artículo 2 señala dentro de los destinatarios y destinatarias a: Mujeres, persona Trans y persona víctima de trata de personas.
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Decreto Distrital 482 de
2023 (Octubre 26)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Los numerales 6 y 8 del artículo 9 señala dentro de las funciones del del Comité Coordinador las de: "Aprobar el ingreso o retiro de programas del componente de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, para el caso de aquellos programas que realicen entrega de apoyos económicos a los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° del presente Decreto Distrital." y "Establecer los lineamientos que garanticen la incorporación de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en las distintas atenciones a las que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto Distrital".
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Decreto Distrital 495 de
2023 (Octubre 26)
Alcaldía Mayor de Bogotá |
Reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local.
El parágrafo 1 del artículo 12 del citado Decreto señala que: "La Coordinación General de Presupuestos Participativos podrá crear rutas de participación específicas para garantizar la participación de población vulnerable en el marco de los enfoques poblacional – diferencial y de género".".
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Acuerdo Distrital 926 de
2023 (Diciembre 28)
Concejo de Bogotá, D.C. |
Insta a la creación y administración de una aplicación para denunciar actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes en colegios públicos y privados del distrito. La Secretaría de Educación será responsable de implementar la aplicación y de enseñar a los estudiantes su correcto uso. Se realizarán campañas educativas y se diseñará una estrategia comunicativa para los estudiantes, el personal de la institución educativa y los padres. La Secretaría de Educación dará seguimiento a las denuncias y brindará acompañamiento a los estudiantes y sus familias. Además, se establece un plazo de seis meses para la implementación de la aplicación.
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Decreto 082 de
2024 (Enero 26)
Alcaldía de Medellín |
Establece restricción a la movilidad y permanencia de menores de 18 años de edad en distintas zonas del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
El objetivo de la medida es prevenir la comisión de delitos relacionados con la trata de personas, la explotación sexual comercial de menores, el uso o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, entre otros, como una problemática que se presenta en el espacio público de la ciudad, la medida va hasta el 31 de julio de 2024.
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Decreto 248 de
2024 (Marzo 22)
Alcaldía de Medellín |
Dispone medidas provisionales para prevenir y mitigar las alteraciones extraordinarias de seguridad relacionadas con la explotación sexual comercial en algunas zonas de Medellín.
El artículo 1 señala que el objeto del citado Decreto es: "Suspender temporalmente la demanda o solicitud de servicios sexuales y actividades afines en el espacio público del área identificada en el artículo siguiente, que presenta afectaciones extraordinarias a la seguridad y al orden público."
La anterior medida rige por el términos de seis (6) meses a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Medellín.
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Resolución 168 de 2025 (Mayo 30)
Secretaría Distrital de la Mujer |
Regula y establece las disposiciones necesarias para llevar a cabo las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres para el período 2025-2028. Con el fin de asegurar una representación amplia y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, las elecciones se realizarán mediante votación, excepto para el caso de las representaciones de los grupos étnicos y la representación del Consejo Territorial de Planeación Distrital que se surtirá por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 304 de 2023.
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Acuerdo Distrital 998 de 2025 (Junio 09)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Adopta lineamientos para la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
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Decreto Único Sectorial 643 de 2025
(Diciembre 22)
Alcaldía Mayor de Bogotá
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Expide el Decreto Único del Sector Mujeres
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JURISPRUDENCIA
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NO.
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CONTENIDO /TEMA
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Sentencia T-620 de
1995 (Diciembre 14)
Corte Constitucional de Colombia
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La
realidad histórica y sociológica demuestra que la prostitución no puede ser
erradicada de manera plena y total, y que se trata de un fenómeno social
común a todas las civilizaciones y a todos los tiempos. Obedece a factores
diversos, de orden social, cultural, económico, síquico, etc., que no es del
caso analizar en esta Sentencia. Lo cierto es que el Estado no podría
comprometerse a erradicar por completo una práctica que siempre se ha dado y
se dará; lo que sí puede es controlar su radio de acción. Para ello existen
las llamadas "zonas de tolerancia", cuya finalidad es la de evitar
que, de manera indiscriminada, se propaguen por todo el entorno urbano,
invadiendo incluso las zonas residenciales, las casas de lenocinio y, en
general, los establecimientos destinados a la práctica de la prostitución.
Para el Estado social de derecho la prostitución no es deseable, por ser
contrario a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser.
Pero no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que
inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello lo tolera como mal menor; es
decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible
tolerar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la
sociedad, dañando sobre todo a la niñez y a la juventud.
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Sentencia SU-476 de
1997 (Septiembre 25)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte no pretende desconocer el derecho al libre desarrollo de la
personalidad que tienen las prostitutas y travestidos en cuestión. En modo
alguno ignora que las actividades de la prostitución y el travestismo en sí
mismas no están prohibidas y, por tanto, no son ellas objeto de esta tutela.
Ambas pueden ejercerse, pero no de manera irrazonable y desproporcionada,
sino dentro de unos parámetros mínimos que no afecten el ejercicio de los
legítimos derechos de terceros, de tal suerte que trasciendan el ámbito de la
intimidad personal y familiar de personas ajenas a tales comportamientos y
que, además, los repudian. La propia ley, a pesar de no penalizar la
prostitución, exige a las autoridades públicas utilizar los medios de
protección social que tengan a su alcance para prevenirla y para facilitar la
rehabilitación de quienes se dedican a este oficio. Incluso, la ley faculta a
la Nación, los departamentos y los municipios, para organizar instituciones
donde las personas que ejerzan la prostitución encuentren medios gratuitos y
eficaces para rehabilitarse (arts. 178 y 181 del Código Nacional de
Policía).
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Sentencia T-881 de
2002 (Octubre 17)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana está vinculado
con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual
(materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de
determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas
(referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el
proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida
como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del
proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en
su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales
desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre “dignidad”.
Considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de
pasar de una concepción naturalista o esencialista de la misma en el sentido
de estar referida a ciertas condiciones intrínsecas del ser humano, a una
concepción normativista o funcionalista en el sentido de completar los
contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de la persona
humana, resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero,
porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humana,
segundo, porque lo presenta más armónico con el contenido axiológico de la
Constitución de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar con
mayor claridad los mandatos de la Constitución. Los ámbitos de protección de
la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un
referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las
circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente.
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Auto 092 de
2008
(abril 14)
Corte Constitucional de Colombia
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Ordena
al Director de Acción Social, entre otras disposiciones, que lleve a su
debido término el diseño e implementación de trece Programas para colmar los
vacíos críticos en la política pública de atención al desplazamiento forzado,
entre los que se encuentra el Programa de Prevención de la Violencia Sexual
contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
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Sentencia C-636 de
2009 (Septiembre 16)
Corte Constitucional de Colombia
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Declarar EXEQUIBLE el
artículo 213 de
la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 8º de
la Ley 1236 de 2008. De lo dicho precedentemente se infiere que la decisión
de sancionar la conducta descrita por la norma está justificada en la
necesidad de combatir efectivamente la prostitución, por razón de los efectos
nocivos que produce y por las causas de que se alimenta. En este sentido, los
intereses superiores de la sociedad se oponen a que un individuo pueda
legítimamente explotar el reclutamiento de personas con fines de
prostitución. Esta consideración es todavía más relevante en países como
Colombia, cuyos problemas sociales son terreno propicio para que personas
necesitadas recurran a la prostitución como medio de subsistencia. a
Corte no encuentra reprochable que el legislador proteja los intereses
comunes y los derechos individuales mediante la sanción de un comportamiento
multiplicador como el previsto en la norma. Y aunque admite que en la
realidad fáctica muchas personas pueden autónomamente escoger ese modo de
vida, encuentra entendible que la ley busque sancionar la actividad que pretende
lucrarse de su propagación e intensificación. En suma, La Corte considera que
el artículo 213 de
la Ley 599 de 2000 no restringe desproporcionadamente los derechos
fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesión u
oficio, como tampoco violenta el principio de lesividad, pues el fin de la
norma es la protección de la dignidad humana, así como los intereses
colectivos afectados por los efectos colaterales de la prostitución.
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Sentencia T-732 de
2009 (Octubre 15)
Corte Constitucional de Colombia
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En
virtud de la autodeterminación reproductiva se reconoce, respeta y garantiza
la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de
procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Ello encuentra su
consagración normativa en el artículo 42 de la Constitución que prescribe que
“la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos” y en el artículo 16, ordinal e), de la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas
en inglés) que reconoce el derecho de la mujer y el hombre a decidir
libremente sobre el número de sus hijos e hijas y el intervalo entre los
nacimientos. En virtud del derecho a la libertad sexual las personas
tienen derecho a decidir autónomamente tener o no relaciones sexuales y con
quién (artículo 16 de la Constitución). En otras palabras, el ámbito de la
sexualidad debe estar libre de todo tipo de discriminación, violencia física
o psíquica, abuso, agresión o coerción, de esta forma se proscriben, por
ejemplo, la violencia sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada.
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Sentencia T-629 de
2010 (Agosto 13)
Corte Constitucional de Colombia
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A
falta de regulación concreta, y de la mano de la construcción normativa que
ordena la prostitución en Colombia, en la medida en que se hayan desempeñado
las mencionadas labores y en ese tanto el ejercicio de la prostitución se
desenvuelva bajo la modalidad del “contrato realidad”, esta situación
merecerá, como ocurriría con cualquier otro sujeto en condiciones similares,
la más decidida protección por parte del Derecho para que sean cubiertas todas
las obligaciones no pagadas por el empleador durante el tiempo en que hubiese
tenido lugar la relación de trabajo. Empero, por la especificidad de la
prestación, porque en muchos aspectos el trabajo sexual roza con la dignidad,
así como se admite la existencia de una subordinación precaria por parte del
empleador, también se reconoce precario el derecho del trabajador a la
estabilidad laboral y a ser restituido a su trabajo en caso de despido
injusto. De este modo, estima la Sala, se resuelve la tensión existente entre
derechos y bienes jurídicos que la prostitución conecta, de este modo se
protege sin discriminaciones ex ante al trabajador sexual. Por un lado, una
decisión que aunque no resulte graciosa a los criterios de moralidad
preexistentes, evita dejar en el abandono ilegítimo a las y los trabajadores
sexuales como sujetos en condiciones de vulnerabilidad manifiesta,
merecedores de especial protección. Pero por otro, una restricción de las
garantías del trabajo, con lo que se procura evitar que el Estado, a partir
de la administración de justicia, aliente el ejercicio de un oficio que,
según los valores de la cultura constitucional, no es ni encomiable ni
promovible.
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Sentencia C-464 de
2014 (Julio 09)
Corte Constitucional de Colombia
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Los
delitos en comparación de explotación de menores, contenido en el artículo 93
de la Ley 1453 de 2011 y el delito de trata de personas estipulado en el
artículo 188 –A del Código Penal no tienen identidad típica por cuanto se
diferencian en cuatro puntos cardinales. En primer lugar, por los sujetos
pasivos de ambos tipos penales; en el artículo demandado –explotación de
menores-, el sujeto pasivo es determinado al recaer exclusivamente sobre
menores de edad, mientras que en la trata de personas el sujeto pasivo puede
ser cualquier persona, es decir, es indeterminado. En segundo lugar, aunque
ambos delitos comprenden conductas alternativas, los verbos rectores son
completamente distintos: la explotación de menores reprocha al que utilice,
instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad, por su parte,
la trata pena a quien capte, traslade, acoja o reciba a cualquier persona. En
tercer lugar, el tipo penal de trata de personas se diferencia de la
explotación de menores al contener un ingrediente subjetivo o un carácter
intencional distinto del dolo que se emplea para describir la conducta, en
este caso, el delito de trata prevé como elemento adicional una finalidad de
explotación, inexistente en el delito de explotación de menores. Finalmente, el
delito de trata de personas presenta modalidades de agravación ausentes en el
delito de explotación de menores
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Sentencia T-736 de
2015 (Noviembre 30)
Corte Constitucional de Colombia
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La
omisión de regulación y de una vigilancia e intervención mayor del Estado con
el objetivo de proteger a los trabajadores sexuales, se ha extendido a la
actividad económica de los establecimientos de comercio de las casas de
prostitución. La regulación de la actividad económica lícita no es
equiparable a la inducción a la prostitución sino una forma de garantizar los
derechos de quienes trabajan en tales establecimientos. Así, esta
intervención estatal es una medida de protección y comprende acciones para
regular y vigilar la actividad económica, que aseguren y protejan la
posibilidad de su ejercicio mediante la determinación de zonas para
establecimientos de comercio que cumplan con condiciones de dignidad, la
verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales con los
trabajadores sexuales, su protección frente a riesgos profesionales, la
provisión de condiciones de dignidad, y el respeto de las normas penales.
Adicionalmente, la Corte ordenó a las autoridades la formulación de políticas
públicas, leyes y programas de atención que reconozcan el ejercicio de
actividades sexuales pagadas como trabajo y garanticen los derechos de las
personas que las realizan.
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Sentencia T-594 de
2016 (Octubre 31)
Corte Constitucional de Colombia
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La
prostitución es definida como la prestación de un servicio sexual por el cual
se recibe una retribución económica y cuyo intercambio permite una
negociación y ejercicio de servicios sexuales remunerados. La
valoración moral de la actividad, ha partido del reproche social a las
relaciones sexuales en las que no medie un compromiso afectivo, no se tenga
el objetivo de la reproducción, y en las que se dé una contraprestación
económica, sin importar si hay voluntad en dicha transacción. Históricamente,
la prostitución ha tenido una cara visiblemente más femenina, pues son las
mujeres que ejercen la prostitución, quienes han sido excluidas de la
sociedad, por ejercer una actividad irregular y vergonzosa. Entonces, el
trato hacia quienes ejercen esta actividad se ha fundamentado en conceptos de
inferioridad y subordinación. No obstante, sólo a las mujeres, o a la parte
activa del trabajo sexual, se le ha reprochado de esa forma, no a quien busca
o compra los servicios.
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Sentencia SP122 de
2018 (Marzo 21)
Corte Suprema de Justicia
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El
tipo penal de inducción a la prostitución abarca desde las acciones
tendientes a promover el comercio carnal o la prostitución, hasta el
ejercicio efectivo de uno u otra inducidos por un tercero. Por tanto, que se
debe catalogar entre los denominados delitos de simple actividad, en la
medida en que basta con que se busque persuadir a la persona de involucrarse
en alguna de las mencionadas actividades, para que se entienda consumada la
conducta, con independencia de que el resultado se produzca o no. No
obstante, es claro que no cualquier comentario, oferta o promesa configura el
tipo penal, como del propio significado de la acción de inducir se extrae,
pues será necesario que la propuesta u ofrecimiento resulte categórica,
convincente, capaz de motivar en el receptor de la misma la idea razonable de
la gravedad de la iniciativa de involucrarse en las actividades de
explotación de la sexualidad para obtener el pago de sus servicios, por ende
que la propuesta es real
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Sentencia SU-062 de
2019 (Febrero 14)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Sala considera que las autoridades judiciales demandadas no habían
desconocido el derecho a la igualdad de la accionante, en la medida en que la
incompatibilidad de ciertos usos del suelo era relativa a “servicios alto
impacto referidos a la prostitución y actividades afines” con, en especial,
usos residenciales y “cualquier tipo de uso dotacional educativo”, y no otro
tipo de servicios o actividades, por lo que se concluye que no hubo
vulneración de las garantías al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad
de la accionante.
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Sentencia C-293 de
2019 (Junio 26)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte establece que el legislador atribuyó a las personas que ejercen la
prostitución una serie de deberes asociados al funcionamiento de los
establecimientos en que se ejerce dicha actividad, como los de obtener un
concepto sanitario para su funcionamiento, el de garantizar la provisión de
los elementos y servicios de aseo en el mismo, la de proveer y distribuir
preservativos, o la de no hacer publicidad del establecimiento en las vías
públicas, cuando una interpretación textual, sistemática, finalista e
histórica descarta este entendimiento. Asimismo, el legislador habría fijado
una serie de sanciones para este grupo por incurrir en comportamientos
contrarios a la convivencia en el escenario de la prostitución, que incluyen
multas, suspensión temporal de actividad, y amonestaciones. De lo anterior se
declara Inhibida la Corte para extender un pronunciamiento sobre la
constitucionalidad de algunos apartes de los artículos 43 y 44 de la Ley 1801
de 2016 por ineptitud sustantiva de la demanda.
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Sentencia C-407 de
2020
(septiembre 16)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte se pronuncia respecto de la inhabilidad para ocupar cargos relacionados
con menores de edad por la comisión de delitos sexuales, indicando que la pena
accesoria está sujeta a un límite temporal y que es deber del juez
establecerlo. Considera que la competencia que se otorgo al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar desconoce el principio de legalidad,
declarando inexequibles; el artículo 2, la expresión del articulo 1 "en
los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o quien haga sus veces" y la expresión del articulo 4 "por
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" de la Ley 1918 de 2018.
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Sentencia T-109 de 2021
(abril 27) Corte Constitucional de Colombia
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Según
el fallo “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar
diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente,
el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una
línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución, en un
esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los
mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas
es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una
contraprestación pecuniaria. El fallo pone de relieve la realidad de muchas
mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo
condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que
en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a
que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas
mujeres. Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto
del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de
género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos laborales
de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del
estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y
exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos
de quienes se dedican a esta actividad.
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Sentencia 2348 de 2021
(junio 02)
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La
Corte establece diferencias con el punible de proxenetismo con menor de edad
y otras formas de explotación sexual de menores. Pertenece el proxenetismo
con menor de edad (artículo 213A C.P.), junto con los delitos de estímulo a
la prostitución (artículo 217 C.P.), pornografía (artículo 218 C.P.), turismo
sexual (artículo 219 C.P.), demanda de explotación sexual comercial con
menores de edad (artículo 217A C.P.) y la utilización o facilitación de
medios de comunicación para obtener u ofrecer actividades sexuales con
menores de edad (artículo 219A C.P.), al grupo de tipos penales relativos a
la explotación sexual en la que los menores de edad son víctima. De la
lectura de la descripción típica del conjunto de normas penales citadas, es
posible concluir que unas y otras están dirigidas a castigar ambos extremos
de la explotación sexual de menores, abarcando tanto a quienes de una forma u
otra, proporcionan servicios sexuales con menores de edad o sirven para tal
fin (incluidos intermediarios), como a aquellas personas que demandan la
actividad. De igual manera, las normas intentan comprender una diversidad de
posibles comportamientos que tienen ocurrencia en la cadena del negocio
ilegal de la explotación sexual de menores. En un contexto de explotación
sexual, haciendo uso de cualquier medio de comunicación y con ánimo de lucro
para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro,
organiza, facilita u ofrece contacto o actividad sexual con menores, concurre
al mismo tiempo en los tipos penales de proxenetismo con menor de edad,
descrito en el artículo 213A del Código Penal, y utilización o facilitación
de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de 18
años, del artículo 219A ibídem. En estos casos, el tipo penal de mayor
riqueza descriptiva "contiene una valoración tan francamente superior,
que tanto el tipo como la pena de la figura mas grave, realiza cumplidamente
la función punitiva no solo por cuenta propia sino por cuenta de otro
tipo". Bajo tales principios, la norma penal a aplicar al caso
planteado, será el artículo 213A de la Ley 599 de 2000. Ello, al contener el
supuesto de hecho allí descrito, todos los elementos del artículo 219A
ibídem, más otros ingredientes especiales o específicos. Por su parte, el
artículo 219A del mismo Código, si bien sanciona en el mismo tipo ambos
extremos de la cadena ilícita (ofertante o intermediario y demandante),
contiene una conducta principal (utilizar o facilitar cualquier medio de
comunicación) no contenida específicamente en la del proxenetismo cuya
finalidad resulta siendo las conductas principales castigadas por los delitos
de los artículos 213A y 217A del Código Penal."
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Sentencia T-236 de 2021 (Julio 23)
Corte Constitucional - Sala Cuarta de Revisión
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Para
la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia
constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia
penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos,
vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por
parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter
transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que
la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a
que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la
prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional
analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de
personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de
violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos
internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de
constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía
para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización,
prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra
las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos
internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de
Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación
con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores
que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente
enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones
particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace
indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos
factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la
protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al
que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de
Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos
Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,
para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este
fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre
la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o
indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados
en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios
y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área
Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades
con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas.
En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación
periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y
las agencias internacionales expertas en el tema.
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AUTO 266 DE
2021
(octubre11)
Jurisdicción Especial para la Paz
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La
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene
competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y
reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la
discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en
el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada
deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como
práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de
guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si
en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de
anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que puedan
ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o
ultrajes contra la dignidad personal.
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Sentencia C-222 de
2022
(junio 23)
Corte Constitucional de Colombia
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La
divulgación pública (medios de comunicación) de hechos de violencia sexual y
por razones de género que puede atentar contra el honor, la dignidad personal
o familiar y, por tanto, constituir delitos como la injuria o calumnia, exime
de responsabilidad cuando se demuestra que correponde a la verdad. La Corte
declara la exequibilidad condicionada del numeral 2 del artículo 224 de la
Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en el
entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como
excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se
refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo
de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cuando se
trata de violencia en contra de las mujeres, por razones de género, tengan
interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima. Tratándose de
denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a
través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por
el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y, por tanto, está sujeto a
una especial protección constitucional.
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Sentencia T-310 de
2022
(septiembre 05)
Corte Constitucional de Colombia
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Vulneración
del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y
cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y
protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo
de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución,
las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio
de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia,
estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades
locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta
situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7
Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que
ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la
inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas
que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren
las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación
del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran
los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene
implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la
población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan
resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su
derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal,
libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El
estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º.
La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres
transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos
sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos
discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y
pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso
del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la
sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral
primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen
los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las
trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT.
En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional
Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de
mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen
hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento
Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos
los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.
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Auto 1678 de 2022
(noviembre 04)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte Constitucional citó a sesión técnica virtual a las empresas Meta
Platforms, Inc. y Facebook Colombia S.A.S., así como a la modelo Esperanza
Gómez Silva, dentro del proceso de revisión de la tutela que presentó esta
última contra las mencionadas empresas. La modelo de la industria del
entretenimiento para adultos, con alto grado de notoriedad y reconocimiento
público a nivel nacional e internacional, interpuso tutela puesto que, en
mayo de 2021, las empresas demandadas desactivaron su cuenta en la que tenía
más de cinco millones de seguidores por supuestamente infringir las normas
comunitarias de Instagram al ofrecer “servicios sexuales”. Según la modelo,
nunca infringió los derechos de autor, siempre publicó contenido real apto
para todo público, cumplió las normas legales, respetó al resto de miembros
de la comunidad, no amenazó ni acosó a ninguna persona y siempre usó un
lenguaje apropiado. Además, sus publicaciones nunca incluyeron servicios
sexuales para adultos, pues contenían fotografías suyas en las que aparecía
en ropa interior, así como también lo hacen otras modelos e influencers, a
las que no les han desactivado su cuenta.La Sala Novena de Revisión,
consideró que, para adoptar una decisión de fondo en torno al amparo
solicitado, es necesario convocar a una sesión técnica con el fin de obtener
mayores elementos de juicio. El caso analizado es novedoso, puede tener
impactos sobre muchos otros usuarios de la red social Instagram y está
relacionado con un espectro amplio de temas que van desde el derecho
corporativo hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la
prevención de la explotación sexual y de la trata de personas. Por tal
motivo, determinó citar a sesión técnica no solo a los directamente
involucrados en el caso, sino también a un grupo de expertos que expondrán
sus puntos de vista sobre tres ejes temáticos: libertad de expresión, género
y curación de contenidos en redes sociales; derecho al trabajo, género y
redes sociales; y manejo y administración de las redes sociales.Dentro de las
temáticas a analizar está ¿En virtud del derecho al trabajo, ¿es legítimo que
una red social prohíba a las mujeres usar la plataforma para desarrollar
actividades legales de entretenimiento para adultos? Ante la amplitud de la
categoría de “actividades legales de entretenimiento para adultos”, ¿esa
prohibición puede ser general o debe estar atada a diferentes niveles, en
función de la actividad realizada?, entre otras. La audiencia se realizará el
próximo 15 de noviembre de 2022, a partir de las 8:00 a.m., y será
transmitida por los canales y redes sociales de la Corporación y por la
página web www.corteconstitucional.gov.co.
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Auto 064 de
2023
(Enero 30)
Corte Constitucional de Colombia
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En
el caso de la actriz y modelo de la industria del entretenimiento para
adultos a la que le eliminaron varias de sus publicaciones debido a que
contenían fotografías que incluían “servicios sexuales de adultos” o
“desnudos”, que infringían las normas comunitarias de Instagram, se reconoció
que su oficio pertenece a un grupo históricamente discriminado, y puede tener
impactos sobre muchos otros usuarios de la red social Instagram por estar
relacionado con un espectro amplio de temas que van desde el derecho
corporativo hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la
prevención de la explotación sexual y de la trata de personas.
La
alta relevancia constitucional del presente asunto reside, en parte, en su
novedad, en su complejidad y en su capacidad de provocar un pronunciamiento
que informe la aplicación del derecho constitucional en otros casos
similares. En este sentido, la solución que se adopte en este caso tiene
potencialmente un amplio impacto social debido al elevado número de personas
que usan los servicios de Instagram. En ese contexto, la Sala considera que
las características particulares del caso apuntan a tomar una decisión que
privilegie el derecho al debido proceso de Meta Platforms, Inc. y propenda
por una profundización del diálogo constitucional con todas las partes del
proceso desde la primera instancia. Por lo anterior, se niega la solicitud de
nulidad de la sesión técnica celebrada el 15 de noviembre de 2022, y se
declarará la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso
T-8.764.298 luego del auto admisorio de la demanda, salvo de las pruebas
recaudas en el curso del proceso de tutela.
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Sentencia SP475 de 2023
(Noviembre 22)
Corte Suprema de Justicia
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Corte anuló sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como “violencia intrafamiliar agravada”, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia. Contra esa decisión, se consideró que el delito que se cometió era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También se cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual. Se concluyó que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea y se soslayó el contexto de violencia de género que rodeó las agresiones, reduciendo el caso a un “maltrato sicológico y físico”, que simplemente lesionó la unidad familiar.
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Sentencia C-161 de 2024 (Mayo 08)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró inexequible con efectos diferidos la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, por vicios de procedimiento en su formación.
Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico. El incumplimiento de la obligación de analizar el impacto fiscal de la iniciativa constituye un vicio de procedimiento insubsanable.
"Ámbito de competencias. Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:"
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Sentencia T-365 de 2024 (Septiembre 05)
Corte Constitucional de Colombia
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El concepto de interseccionalidad es un paradigma de análisis y una herramienta para la justicia racial y de género que propone examinar las situaciones en las que convergen distintos tipos de discriminación, generando una intersección o superposición de identidades y, con ello, muy diversas maneras de experimentar la vivencia de la discriminación. Es una categoría que visibiliza los casos en los que la discriminación que sufre una persona o un grupo de personas se intensifica debido a la combinación de distintas causas. Por esta razón, se utiliza como un criterio para entender que la posibilidad de ser discriminado aumenta y que, cuando esto ocurre, puede ser mucho más lesivo y afectar gravemente los derechos en juego. A la luz del enfoque de la interseccionalidad, es necesario que se materialice la discriminación positiva para potenciar la defensa de los derechos de estas personas. Esto implica poner en marcha directrices concretas tendientes a definir criterios de priorización y aplicarlos de manera pronta y efectiva.
En el presente caso la accionante es sujeto de especial protección constitucional, dadas sus condiciones de mujer, migrante y aspirante a la condición de refugiada, presunta víctima de trata de personas, y habitante de calle, con deficiencia mental. Las múltiples condiciones de la accionante refieren varios componentes que confluyen en un solo ser humano, multiplicando sus desventajas y aumentando la discriminación cuando se imponen limitaciones innecesarias, dejando de lado el deber de atención a aquellos sujetos en situación de máxima vulnerabilidad. El desconocimiento de las condiciones de la accionante como sujeto de especial protección configura una violación al derecho de igualdad material, como un concepto que se inspira en el reconocimiento de que no todas las personas se encuentran en las mismas condiciones, lo cual implica una cualificación del juicio que obliga a considerar las circunstancias fácticas de los sujetos o situaciones a comparar.
El trato diferenciado sólo es posible cuando dicho trato se configura como una medida a favor de las personas que se hallan en circunstancia especial de indefensión, siempre que no tenga como trasfondo una supuesta protección que se sustente en reforzar su situación de desventaja histórica, su exclusión e invisibilidad. Por lo anterior, se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a partir de un enfoque interseccional, designe a un funcionario que contacte, acompañe, asista y oriente de manera permanente e interrumpida a la accionante en el trámite relacionado con la solitud de refugio y remita a la accionante al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas a fin de que desde allí se verifique la situación específica de la accionante.
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Sentencia T-066 de 2025 (Febrero 25)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional de Colombia revisó el caso de Ana Rodríguez, quien tenía dos registros civiles y cédulas de ciudadanía, uno a nombre de Amparo García y otro a nombre de Ana Rodríguez. La accionante explicó que la identidad de Ana Rodríguez le fue impuesta cuando era menor de edad y víctima de trata de personas. La Registraduría Nacional del Estado Civil había anulado su cédula a nombre de Ana Rodríguez, lo que le impedía renovar su pasaporte y le generaba dificultades para viajar a Colombia para visitar a su madre enferma. La Corte determinó que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, la personalidad jurídica y otros, y ordenó dejar sin efecto la resolución que cancelaba la cédula de Ana Rodríguez y reiniciar el proceso administrativo respetando el debido proceso.
Además, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un pasaporte de emergencia a nombre de Ana Rodríguez y exhortó al Ministerio del Interior a brindar la Ruta de Protección y Asistencia para las Víctimas de Trata de Personas, si la accionante lo deseaba. La Corte también reiteró la necesidad de que la Registraduría fortalezca su plan de contingencia para evitar vicios en los procedimientos de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas, y remitió el caso a la Fiscalía para que investigue la posible comisión de delitos relacionados con la trata de personas. La decisión se basó en la necesidad de proteger los derechos de las víctimas de trata, incluyendo el derecho a la identidad y la reintegración social, y en la importancia de garantizar el debido proceso en los trámites administrativos de cancelación de cédulas.
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Sentencia T-256 de 2025
(Junio 12)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de Esperanza Gómez al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores sin una justificación transparente y clara y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes. Se instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos frente a desnudos y actividades sexuales de adultos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación.
La Corte impartió varias órdenes a Meta para garantizar reglas claras y no discriminatorias en la moderación de contenidos. La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, debido a la eliminación de su cuenta de Instagram, y denunció que la decisión de Meta se produjo porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía.
Se reconoció que en la creación de perfiles en redes sociales existe el riesgo de que personas inescrupulosas los usen para actividades ilícitas, como la explotación sexual, y que las plataformas pueden legítimamente adoptar medidas para prevenir esos hechos, pero ello no justifica cerrar cuentas sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline).
La Corte concluyó que la eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Consideró el cierre discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.
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NOVEDAD LEGISLATIVA
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NO.
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CONTENIDO /TEMA
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Concepto PL186 de 2023 (Diciembre 11)
Ministerio del Trabajo - Oficina Asesora Jurídica
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Por medio del cual se establecen lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia y se dictan otras disposiciones.
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Informe de Ponencia PL126 de 2024
(Junio 18)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Informe de Ponencia para Primer Debate al PL 126 de 2023 Cámara, publicado el 18 de junio de 2024, "Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de entretenimiento electrónico para adultos a través del sistema webcam y se dictan otras disposiciones.".
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Proyecto de Ley PL122 de 2024 (Julio 31)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Proyecto de Ley PL122 de 2024: "Por el cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género”.
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Proyecto de Ley PL290 de 2024 (Octubre 16)
Congreso de la República de Colombia
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Profiere Proyecto de Ley PL290 de 2024: "Por la cual se establecen los lineamientos para una Política Pública Nacional de Protección de los Derechos Humanos de las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas y se dictan otras disposiciones"
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Proyecto de Ley PL061 de 2024
Congreso de la República de Colombia
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Profiere Proyecto de Ley PL061 de 2024: "Por medio de la cual se actualiza la legislación en materia de trata de personas, se regula la modalidad digital del delito y se dictan otras disposiciones"
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Informe de Ponencia PL191 de 2024
(Mayo 26 de 2025)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Informe de Ponencia al PL 191 de 2024 publicado el 30 de mayo de 2025 "Por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones."
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Proyecto de Ley 068 de 2024
(Julio 25 de 2025)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Crea el Sistema Nacional de Monitoreo de Agresores Sexuales de Menores de Edad con el propósito fundamental de salvaguardar la integridad y bienestar de la población infantil del país.
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Proyecto de Ley PL024 de 2025
(Agosto 01)
Congreso de la República de Colombia
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Establece lineamientos para el funcionamiento, estructura, articulación y operación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la prevención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia denominado -PROTEGE-
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