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Documento de Relatoría 019 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR

Marco Normativo y Jurisprudencial


 

NORMATIVIDAD NACIONAL


 

LEYES


NO. / FECHA

CONTENIDO / TEMA

Ley 48 de 1986

(Septiembre 23)


Autoriza la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.


Constitución Política de Colombia

(Junio 13)


Artículo 13. Es obligación del Estado proteger a todas aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia vulnerable, sancionara los abusos y maltratos que contra ella se cometan; en el artículo 46 de la misma, hace referencia a que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad. Y que el Estado les garantizara los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.


Ley 100 de 1993

(Septiembre 23)


Establece el Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo el Sistema General de pensiones el Sistema de Seguridad Social en Salud y los Servicios Sociales complementarios.


Ley 300 de 1996

(Julio 26)


Expide la ley general del turismo en la que se incluye la obligación de que las entidades que presten dichos servicios organicen, proporcionen y desarrollen programas de recreación a personas mayores.


Ley 599 de 2000

(Julio 24)


Expide el Código Penal. Artículos 229 -229 A y 230 respecto a los delitos de violencia intrafamiliar , maltrato y abandono.


Ley 687 de 2001

(Agosto 15)


Modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinación.


Ley 715 de 2001

(Diciembre 21)


Dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Se redefinen las competencias para organizar la prestación de los servicios de salud. A las entidades territoriales de salud corresponde vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano.


Ley 931 de 2004

(Diciembre 30)


Dicta normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.


Ley 1171 de 2007

(Diciembre 07)


Establece beneficios a las personas adultas mayores como descuentos en instituciones educativas y consultas médicas prioritarias y medicamentos a domicilio, descuentos en espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales; tarifa diferencial en el transporte público y turismo; trato preferencial en entidades públicas, consultorios jurídicos, consultas médicas prioritarias, medicamentos a domicilio.


Ley 1251 de 2008

(Noviembre 27)


Dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.


Ley 1276 de 2009

(Enero 05)


Modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.


Ley 1328 de 2009

(Julio 15)


Dicta normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores. En su artículo 87 desarrolla los Beneficios Económicos Periódicos.


Ley 1315 de 2009

(Julio 13)


Establece las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.


Ley 1643 de 2013

(Julio 12)


Facilita el acceso a los servicios prestados por las cajas de compensación familiar en favor de los pensionados.


Ley 1850 de 2017

(Julio 19)


Establece medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamillar por abandono.


Ley 1893 de 2018

(Mayo 24)


Modifica el artículo 1025 del Código Civil. Amplió las causales de indignidad del Artículo 1025 del Código Civil calificando como indigno y, por tanto, excluido de la herencia a quien estando obligado a suministrar alimentos haya dejado en situación de abandono al causante, categoría dentro de la cual se encuentra el adulto mayor, indicó el profesor.


Ley 2040 de 2020

(Julio 27)


Adopta medidas para impulsar el trabajo para Adultos Mayores


Ley 2055 de 2020

(Septiembre 10)


Aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.


Ley 1979 de 2019

(Julio 25) 


Concede beneficios y proporcionar políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la población de veteranos y miembros de su núcleo familiar, esto, dada la misión constitucional y carga pública inusual de este grupo poblacional, que han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento constante a peligros, daños físicos irreparables, hasta numerosas muertes, las cuales durante años han sido enfrentadas por las familias de estos héroes, lo que también las convierte en un actor relevante en el proceso de defensa del país. 


 

DECRETOS, RESOLUCIONES Y ACUERDOS NACIONALES


NO. / FECHA

CONTENIDO / TEMA

Acuerdo 049 de 1990

(Febrero 01)

Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios



Expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte

Decreto 758 de 1990

(Abril 11)


Aprueba el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte expedido mediante Acuerdo 049 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios 


Decreto 3771 de 2007

(Octubre 01)


Reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Señala su naturaleza, objeto y administración, recursos y recaudo de los mismos, Subcuenta de solidaridad, Subcuenta de Subsistencia. Dispone que todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social.


Decreto 4943 de 2009

(Diciembre 18)


Modifican los artículos 30 y 33 del Decreto 3771 de 2007, con relación a los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia y a los Criterios de priorización de beneficiarios. 


Decreto 4048 de 2010

(Octubre 29)


Adiciona un artículo al Decreto 3771 de 2007, modificado por los Decretos 3550 de 2008, 4943 de 2009, 4944 de 2009 y 589 de 2010, con relación al Subsidio indirecto


Decreto 4213 de 2011

(Noviembre 04)


Modifica los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008, relacionados con los Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana, asociados a la oferta de vivienda; igualmente se fijaron criterios asociados a la demanda para los hogares en situación de desplazamiento que se postulen y cuenten con una jefatura única de hogar, tienen miembros vulnerables, cuentan con minorías étnicas, o, hacen parte del Sistema para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos.


Decreto 211 de 2013

(Febrero 18)


Adiciona el parágrafo 3° al artículo 33 del Decreto número 3771 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943 de 2009.


Decreto 1542 de 2013

(Julio 19)


Modifica parcialmente el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3771 de 2007, el artículo 20, 21 y 34 del mencionado Decreto.


Decreto 455 de 2014

(Julio 19)


Modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007 que reglamenta la Administración y el Funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, en relación con las obligaciones del administrador fiduciario del Fondo, modalidades de los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, criterios de priorización de beneficiarios y causales de pérdida del derecho al subsidio.


Resolución 3745 de 2015

(Septiembre 21)


Ministerio del Trabajo


Adopta los formatos para emitir el dictamen de acuerdo al "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional", los cuales se constituyen en los instrumentos técnicos para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen. Los formatos a los cuales se refiere la presente resolución hacen parte del anexo técnico y estarán disponibles para su descarga en la página web del Ministerio del Trabajo.


Decreto 780 de 2016

(Mayo 06)


Expide el decreto único reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.


Decreto 1345 de 2016

(Agosto 19)


Reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustitutas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Determina que tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 605 de 2013, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015 y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarias del Servicio Social Complementé rio de Beneficios Económicos Periódicos.


Decreto 1551 de 2016

(Septiembre 29)


Prioriza los 43 municipios posconflicto que recomendó el Consejo Interinstitucional del Posconflicto para la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor en la vigencia 2016, relacionados en el acta del citado Consejo de la sesión del 31 de agosto de 2016.


Decreto 2083 de 2016

(Diciembre 19)


Modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 para incluir dentro de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud a las madres sustitutas de la modalidad de hogares sustitutos del ICBF, a los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidados del ICBF, y a los habitantes de calle, quienes se encuentran en debilidad manifiesta.


Resolución 24 de 2017

(Enero 11)


Ministerio de Salud y Protección Social


Establece los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida para la atención integral de las personas adultas mayores, así como determina las directrices para adelantar el seguimiento, vigilancia y control de estos. De igual modo, se establecen las condiciones para la suscripción de los convenios docente-asistenciales. Las medidas contenidas son aplicables a los Centros de Vida de qué trata la Ley 1276 de 2009 y a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal.


Decreto 2158 de 2017

(Diciembre 20)


Adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de interés social.


Decreto 2228 de 2017

(Diciembre 27)


Modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social número 780 de 2016 en relación a la realización de ajustes en algunas condiciones para pertenecer al Régimen subsidiado de salud.


Decreto 743 de 2018

(Abril 30)


Adiciona el artículo 2.2.14.1.44. al Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer una priorización en el Programa Colombia Mayor.


Decreto 419 de 2020

(Marzo 18)


Establece criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable, para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019. Los beneficiarios serían aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.


Decreto 163 de 2021

(Febrero 16)


Crea y reglamenta el Consejo Nacional de Personas Mayores, como órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.


Resolución 1445 de 2021

(Julio 14)


Departamento Administrativo para la Prosperidad Social


Establece la aplicación de la metodología del Sisbén para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.

Decreto 681 de 2022

(Mayo 02)


Adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031.


 Resolución 654 de 2023

(Abril 28)



Adopta el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.


 Resolución 2215 de 2023

(Julio 11)


Realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023


Decreto Nacional 514 de 2025

(Mayo 09) 


Reglamenta y compila las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, con el objeto de garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de estas personas a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.


Decreto 1342 de 2025 

(Diciembre 10) 


Presidencia de la Republica 


Modifica los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, y Actualiza el Programa Colombia Mayor para ampliar su cobertura a personas en situación de pobreza moderada y vulnerabilidad. Entre sus cambios principales, elimina la obligación de presentar "proyectos colectivos" para que las comunidades indígenas y centros de bienestar accedan a los recursos, sustituyéndolos por criterios objetivos y listados censales para agilizar la entrega de subsidios.


Resolución 002589 de 2025

(Diciembre 12) 


Ministerio de Salud y Protección Social 


Establece los criterios técnicos de habilitación y ponderación para la asignación de recursos destinados a fortalecer los centros públicos de atención a personas mayores en Colombia. Dirigida a Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) y municipios de categorías 5 y 6, esta norma busca financiar acciones sectoriales de salud hasta el año 2031 en el marco de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031. La distribución de los fondos se prioriza mediante indicadores como la tasa de población mayor en niveles vulnerables del SISBÉN, la presencia de personas con discapacidad y la pertenencia a comunidades indígenas.


 

NORMATIVIDAD DISTRITAL


 

DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES


NO. / FECHA

CONTENIDO / TEMA


Decreto 310 de 1982

(Febrero 24)


Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá



Establece el Programa Permanente de Alfabetización Participativa, Renovación y Desarrollo de la Educación de Adultos en el Distrito Especial de Bogotá "Aprendamos".


Resolución 110 de 1995

(Febrero 25)


Secretaría Distrital de Salud



Adopta las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital Reglamentación general Áreas y personal.


Acuerdo 13 de 1995

(Junio 09)


Concejo de Bogotá D.C.



Crea el Programa Integral de Protección y Seguridad Social a los Indigentes de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.


Acuerdo 11 de 1999

(Julio 01)


Concejo de Bogotá D.C.



Promueve en el Distrito Capital la organización de los Clubes de la Tercera Edad como estrategias para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.


Acuerdo 188 de 2005

(Diciembre 20)


Concejo de Bogotá D.C.



Autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores.

Resolución 1451 de 2005

(Octubre 28)


Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital


Delega en los Gerentes COL la facultad para decidir sobre el ingreso, traslado de submodalidad, cambio de modalidad o proyecto y egreso de adultos mayores en el proyecto 7217, en la respectiva localidad, acogiéndose a los procesos técnicos y administrativos establecidos y reglamentados por el Manual de Procedimientos del Proyecto. Señala que Corresponde a la Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez, coordinar, verificar y evaluar la operación del proyecto, así como mantener información consolidada sobre la ejecución del mismo y remitirla a las dependencias, entidades o personas que la requieran y así mismo, le corresponderá la coordinación de los procedimientos y de la articulación del Departamento en relación con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor del Ministerio de la Protección Social, a través del administrador fiduciario que opere el programa.


Decreto 479 de 2005

(Diciembre 30)


Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


Reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores, adoptadas por el Concejo de Bogotá D.C., a través de los Acuerdos 187 y 188 de 2005, respectivamente.



Resolución 484 de 2006

(Mayo 15)


Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital



Aclara la Resolución 1451 de 2005, en el sentido de precisar que la delegación efectuada, comprende los subsidios que deban otorgarse a las personas mayores con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local


Acuerdo 254 de 2006

(Noviembre 22)


Concejo de Bogotá D.C.



Establece los lineamientos para la elaboración y construcción de una Política Pública integral, concertada y participativa, destinada al envejecimiento y a las personas mayores del Distrito Capital.


Acuerdo 413 de 2009

(Diciembre 02)


Concejo de Bogotá D.C.



Ordena la adecuación progresiva de los semáforos, con aditamentos sonoros que guíen a la población en condición de discapacidad y adultos mayores, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Acuerdo 436 de 2010

(Marzo 29)


Concejo de Bogotá D.C.


Adiciona una nueva representación al artículo 5° "Creación e Integración", del Acuerdo 013 de 2000: -“Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados”.

 


Decreto 345 de 2010

(Agosto 18)


Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.



Adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, 2010 -2025, la cual se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

Resolución 511 de 2011

(Abril 18)


Secretaría Distrital de Integración Social


Conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social. Este Comité como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, es un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de envejecimiento y vejez en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el D.C. 2010 - 2025.



Decreto 544 de 2011

(Diciembre 02)


Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.



Adopta la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital en el marco de una Ciudad de Derechos que promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de edad). 


Resolución 395 de 2012

(Agosto 02)


Instituto Distrital de Recreación y Deporte



Establece las medidas para el uso adecuado y seguro del Sendero Peatonal a Monserrate.

Acuerdo 498 de 2012

(Septiembre 26)


Concejo de Bogotá D.C.


Establece estrategias integrales de promoción de alimentación saludable y de actividad física que mejoren la calidad de vida y salud de la población expuesta a/o con problemas de sobrepeso y obesidad del Distrito Capital.


Resolución 1741 de 2012

(Diciembre 12)


Registraduria Distrital del Estado Civil



Implementa de forma permanente la Oficina para Atención al Discapacitado - OPADI en el Grupo Registro Civil e Identificación de la Registraduría Distrital del Estado Civil. Dicha oficina tiene como funciones la de responder por los requerimientos realizados mediante vía telefónica, oficios y correos electrónicos que se presenten con relación a la atención de personas que presentan condición de discapacidad y adultos mayores.


Acuerdo 529 de 2013

(Noviembre 19)


Concejo de Bogotá D.C.


Adopta medidas para la atención digna, cálida y decorosa a la ciudadanía en Bogotá Distrito Capital y se prohíbe la ocupación del espacio público con filas de usuarios de servicios privados o públicos. Para lo cual se deberán adoptar en cada entidad distrital, manuales, procedimientos y protocolos de atención, con altos estándares de calidad, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.


Resolución 2099 de 2013

(Noviembre 20)


Secretaría de Educación de Bogotá D.C.


Adopta modelos educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá dirigida a la población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad. Se establece el uso modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria, modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y CAFAM) ACRECER; INPEC “ENTRE TODOS APRENDEMOS-CANAPRO APRENDEMOS, u otros sistemas tutoriales presenciales.


Acuerdo 669 de 2017

(Abril 03)


Concejo de Bogotá D.C.


Ordena la emisión y cobro de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.



Resolución 2828 de 2017

(Noviembre 27)


Agencia para la Reincorporación y la Normalización



Autoriza el reconocimiento económico de los costos asociados a la participación de los integrantes de FARC en proceso de Reincorporación, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en los Planes y Programas sociales contemplados en el artículo 17 del Decreto-ley número 899 de 2017 en el marco del Acuerdo Final.

Acuerdo 710 de 2018

(Junio 29)


Concejo de Bogotá D.C.


Determina los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadores y Cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras.



Acuerdo 754 de 2019

(Diciembre 06)


Concejo de Bogotá D.C.



Declara la semana de concientización y sensibilización contra el maltrato, violencia y abandono del adulto mayor en Bogotá D.C. 

Acuerdo 817 de 2021

(Agosto 30)


Concejo de Bogotá D.C.


Adopta medidas de protección de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población no fumadora a través de la prevención del consumo de cigarrillo, productos de tabaco, derivados, sucedáneos o imitadores como sistemas electrónicos de administración de nicotina - sean, sistemas similares sin nicotina- SSSN y productos de tabaco calentado - PTC y la exposición al humo de tabaco y vapor en el Distrito Capital. 



Decreto 057 de 2022

(Febrero 08)


Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.



Reglamenta el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN - D.C., se adopta el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C. y adoptar el Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C.


Acuerdo 839 de 2022

(Junio 03)


Concejo de Bogotá D.C.



Establece los lineamientos para la creación del Programa “Manillas Salvavidas” dirigido a personas mayores diagnosticadas con trastorno neurocognitivo mayor en el Distrito Capital. 


Acuerdo 878 de 2023

(Febrero 10)


Concejo de Bogotá D.C.



Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital.


Acuerdo 893 de 2023

(Marzo 28)


Concejo de Bogotá D.C.



Institucionaliza el día veinticuatro (24) de julio de todos los años, fecha en la que se ha establecido el “Día Internacional del Autocuidado” como reconocimiento a las personas cuidadoras y el trabajo de cuidado no remunerado que realizan, por parte de las entidades del Distrito Capital.


Decreto 122 de 2023

(Marzo 30)


Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.



Reglamenta los artículos 233, 243 y 384 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con la construcción, requisitos urbanísticos y control de la vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios, tipologías de vivienda que hacen parte del uso residencial.

 Acuerdo 910 de 2023 

(Septiembre 25)


Crea el Sistema de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores - SIOE, residentes en Bogotá, D.C. el cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, permitirá a las Personas con Discapacidad y a las Personas Mayores residentes en Bogotá, acceder al conocimiento y desarrollo pleno de sus derechos, acorde con la competencia de cada una de las entidades del Distrito, con el fin de reducir la exclusión social de estos grupos poblacionales.


Decreto 639 de 2025

(Diciembre 22)


Reglamenta en su Título 4, Capítulo1, la Estampilla "Pro-Personas Mayores", definiendo en nsu recaudo, administración y destinación exclusiva a programas de prevención y promoción de centros de bioenestar para personas mayores.


 

NORMATIVIDAD LOCAL


 

DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES


NO. / FECHA

CONTENIDO / TEMA


Acuerdo Local 008 de 2001

(Julio 07)


Junta Administradora Local de Tunjuelito



Reglamenta el procedimiento para promover, fomentar y organizar comedores comunitarios para niños, adultos mayores y población vulnerable con mayores índices de NBI de la Localidad Sexta de Tunjuelito.


Decreto Local 015 de 2002

(Agosto 09)


Alcaldía de Santa Fe



Conforma el "Consejo Local de Política Social como una instancia de coordinación interinstitucional público -privada para mejorar la acción administrativa que propone, evalúa vigila la Política Social de la localidad.

Decreto Local 012 de 2004

(Septiembre 02)


Alcaldía de Bosa


Reestructura y se conforma el Consejo Local de Política Social como una instancia para la concertación y seguimiento de la política social de la Localidad, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integridad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar a la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional en búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.


Acuerdo Local 001 de 2005

(Febrero 25)


Junta Administradora Local de Usme


Modifica el Acuerdo 003 de fecha 29 de junio de 1999 y mediante el cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Deportes y Recreación y se dictan otras disposiciones sobre las actividades deportivas y recreativas de la Localidad quinta Usme; se definen los componentes base del plan de Desarrollo Deportivo y Recreativo acordes con el Plan de Desarrollo Local.



Acuerdo Local 001 de 2005

(Abril 21)


Junta Administradora de la Localidad de Teusaquillo



Crea la Asamblea Local del Adulto Mayor y el Consejo de Sabios de la localidad 13 Teusaquillo de Bogotá D.C. con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores.


Acuerdo Local 003 de 2005

(Abril 27)


Junta Administradora Local de Puente Aranda



Modifica algunos artículos del Acuerdo 07 de 2004 del Consejo Local de Deportes, en cuanto a los representantes y comisiones que lo conforman, periodo de duración y régimen de reuniones.

Decreto Local 52 de 2005

(Diciembre 30)


Alcaldía Local de Teusaquillo


Reestructura el Consejo Local de Política Social CLOPS de Teusaquillo es una instancia para el diseño, la concertación y seguimiento de la política social de la localidad de Teusaquillo, tiene como objetivo principal formular, promover, articular y monitorear la actuación de las instituciones públicas, privadas, comunitarias y organizaciones sociales y no gubernamentales, en la búsqueda permanente del cumplimiento de los derechos fundamentales.



Acuerdo Local 003 de 2006

(Septiembre 06)


Junta Administradora Local de la Candelaria



Crea el grupo músico vocal y artístico del adulto mayor en la localidad de La Candelaria.


Acuerdo Local 001 de 2006

(Septiembre 21)


Junta Administradora Local de Chapinero



Crea el Consejo Local de Deporte y Recreación en la Localidad de Chapinero, como una instancia asesora de la Alcaldía Local y de la JAL, en lo referente a la recreación, Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre; además será interlocutor de las necesidades de la comunidad respecto a la recreación, Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre.


Acuerdo Local 090 de 2006

(Octubre 04)


Junta Administradora Local de Kennedy



Crea el Consejo Local de Deportes y Recreación de la localidad de Kennedy.


Acuerdo Local 001 de 2007

(Abril 18)


Junta Administradora Local de Engativá



Establece las bases para adoptar el Himno, la Bandera y el Escudo como los símbolos de la localidad de Engativá, los cuales se establecerán por concurso de Méritos, los dos primeros, y en el caso del Escudo se investigará en torno a su existencia en el antiguo municipio de Engativá, caso contrario se seguirá el procedimiento del concurso de méritos.


Acuerdo Local 002 de 2007

(Junio   )


Junta Administradora Local de Santa Fe



Crea el Consejo Local de Deportes y Recreación (CLDR) de la Localidad de Santa Fe, como una organización local, de elección sectorial y popular, sin ánimo de lucro, cuyas atribuciones serán de carácter consultivo, propositivo, organizacional y de control, sobre los diferentes programas, planes, proyectos que se realicen en la localidad en relación a su nombre.


Acuerdo Local 002 de 2007

(Septiembre 14)


Junta Administradora Local de la Candelaria



Dedica en la localidad de La Candelaria el último viernes del mes de agosto de cada año a los adultos mayores, para rendirles un homenaje de agradecimiento por la labor desarrollada durante su vida, y cuya organización estará a cargo de la Alcaldía Local.


Decreto Local 014 de 2007

(Noviembre 13)


Alcaldía de Fontibón



Reestructura y se definen los criterios básicos para la conformación del Subcomité Local de Persona Mayor de Fontibón


Acuerdo Local 006 de 2007

(Noviembre 16)


Junta Administradora Local de Usaquén



Crea el Consejo Local del Adulto Mayor de Usaquén.


Acuerdo Local 003 de 2007

(Diciembre 21)


Junta Administradora Local de los Mártires



Crea el Consejo Local de Deportes, la Recreación y Utilización del Tiempo Libre de la Localidad de Los Mártires.


Decreto Local 001 de 2008

(Enero 03)


Alcaldía Local de Usaquén



Reglamenta el artículo 4, numeral 3, del Acuerdo Local No. 006 de 2007 y se establece el procedimiento para la elección de los representantes por cada U.P.Z. al Consejo local del Adulto Mayor.

Decreto Local 003 de 2008


(Enero 24)


Alcaldía Local de Usme

Reestructura y se definen los criterios básicos para la conformación del Subcomité Local de Persona Mayor

Acuerdo Local 005 de 2008

(Octubre 03)


Junta Administradora Local de Puente Aranda

Crea el Consejo Local del Adulto Mayor en la Localidad de Puente Aranda. Determina la misión visión, integración, sesiones, funciones, funciones de la Secretaria Técnica, funciones de la Secretaria Ejecutiva, participación ciudadana, proceso de inscripción y derechos y deberes de los consejeros del mismo.

Acuerdo Local 002 de 2009

(Marzo 24)


Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Crea el Consejo Local del Adulto Mayor de la Localidad de Barrios Unidos. Establece su objetivo general, sus objetivos específicos, funciones y estructura organizacional y operativa.

Acuerdo Local 006 de 2009

(Abril 13)


Junta Administradora Local de Tunjuelito

Modifica el Acuerdo Local 06 de 2001, por medio del cual se creó el Consejo Local de Recreación y Deportes de la Localidad de Tunjuelito. Establece su objeto y funciones.

Acuerdo Local 003 de 2009

(Abril 13)


Junta Administradora Local de Tunjuelito

Adopta la conmemoración de la Semana del Adulto Mayor de la Localidad de Tunjuelito, la cual se celebrará la segunda semana del mes de noviembre de cada año. Establece la integración del Comité Coordinador así como las obligaciones del mismo en la realización de tales festividades.

Acuerdo Local 004 de 2009

(Abril 13)


Junta Administradora Local de Tunjuelito

Conforma el grupo vocal e instrumental y de danzas como identidad artístico cultural de la población del Adulto Mayor de la Localidad de Tunjuelito

Acuerdo Local 009 de 2009

(Junio 20)


Junta Administradora Local de Tunjuelito

Crea el Comité Local de Clubes del Adulto Mayor para la Localidad de Tunjuelito y se dictan otras disposiciones sobre la materia a favor de la población mayor a cincuenta y cinco años.

Acuerdo Local 029 de 2009

(Junio 22)


Junta Administradora Local Ciudad Bolívar

Crea el Consejo Local del Adulto Mayor en la Localidad de Ciudad Bolívar. Establece sus fines, conformación y funciones.

Decreto Local 004 de 2009

(Abril 02)


Alcaldía Local de Barrios Unidos

Actualiza el Consejo Local de Política Social en la Localidad de Barrios Unidos. Establece su naturaleza, objeto, funciones, composición, periodo de elección de sus miembros, sesiones, estructura, presidente, ejercicio de la Secretaría Técnica y el ejercicio de la Unidad de Apoyo Técnico de dicho Consejo. Integra los Comités Operativos Locales por medio de los cuales operara el Consejo Local de Política Social, establece el objeto de dicha integración y sus funciones

Acuerdo Local 014 de 2009

(Septiembre 19)


Junta Administradora Local de Tunjuelito

Crea la mesa de actividad física para la Localidad Sexta de Tunjuelito.

Acuerdo Local 003 de 2009

(Diciembre 15)


Junta Administradora Local de Suba

Crea el Consejo Local de persona mayor de la localidad de Suba.

Decreto Local 003 de 2011

(Mayo 27)


Alcaldía Local de los Mártires

Actualiza el Consejo Local de Política Social de la localidad de los Mártires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en Artículo 6° del Plan de Desarrollo Distrital.

Decreto Local 009 de 2011

(Julio 05)


Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Modifica el Decreto Local 09 de agosto de 2010 "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Envejecimiento y Vejez en la Localidad de Rafael Uribe Uribe"

Acuerdo Local 003 de 2013

(Junio 28)


Junta Administradora Local de Fontibón

Integra el Consejo Local del adulto mayor de Fontibón COLAMF como organismo colegiado de carácter social voluntario, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, articulado con el Sistema Distrital y Nacional de Persona Mayor.

Decreto Local 006 de 2013

(Septiembre 11)


Alcaldía Local de Fontibón

Sancionar el Acuerdo Local N° 003 de 2013 “Por el cual se integra el Consejo Local del adulto mayor de Fontibón”.

Acuerdo Local 005 de 2013

(Diciembre 05)


Junta Administradora Local de la Localidad de Antonio Nariño

Crea el Nuevo Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño, el cual es un organismo consultivo, de control social y veeduría ciudadana, de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de la Persona Mayor y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, fomento y desarrollo económico, cultural, social, deportivo, ambiental, artístico y de vida saludable en la localidad.

Acuerdo Local 002 de 2014

(Julio 03)


Junta Administradora Local de Usaquén

Institucionaliza, se reconoce y se exalta el día de la persona mayor en la localidad de Usaquén, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.

Acuerdo Local 003 de 2014

(Agosto 12)


Junta Administradora Local de Usaquén

Modifica el Acuerdo Local 006 de 2007 y se complementa el Consejo Local de la Persona Mayor en la localidad de Usaquén.

Acuerdo Local 065 de 2014

(Septiembre 05)


Junta Administradora Local de San Cristóbal

Crea El Consejo Local de Sabios y Sabias en la Localidad  de San Cristóbal- Bogotá D.C.

Acuerdo Local 001 de 2015

(Marzo 22)


Junta Administradora Local de Tunjuelito

Establece la Creación del Consejo Local de Sabias y Sabios de la Localidad de Tunjuelito

Acuerdo Local 001 de 2015

(Marzo 09)


Junta Administradora Local de Engativá

Modifica el artículo 6 del Acuerdo Local 002 de 2014 por el cual se crea el Consejo Local de Sabios y Sabias de Engativá, en cuanto al procedimiento de postulación, designación y elección y período de los representantes de dicho consejo.

Acuerdo Local 003 de 2015

(Junio 12)


Junta Administradora Local de Santa Fe

Créase el Consejo Local de Sabios y Sabias en la Localidad de Santa Fe como instancia autónoma que promueve la participación incidente y decisoria, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores en el territorio.

Resolución Local 001 de 2016

(Enero 13)


Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fija los lineamientos para la divulgación, convocatoria, y elección de representantes de las organizaciones para la conformación del Consejo de Planeación Local. Señala el cronograma, documentos para la inscripción, publicación de resultados, entre otras disposiciones.

Decreto Local 004 de 2016

(Febrero 15)


Alcaldía Local de Puente Aranda

Conforma e integra el Consejo de Planeación local de la Localidad de Puente Aranda de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 13 de junio 26 de 2000 del Consejo (sic) de Bogotá.

Decreto Local 005 de 2020

(Febrero 25)


Alcaldía Local de los Mártires

Conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad 14 de los Mártires para el periodo 2020 – 2023

Acuerdo Local 012 de 2022

(Octubre 31)


Junta Administradora Local de Puente Aranda

Declara actividades de interés especial en la localidad de Puente Aranda el centro orquestal, la escuela de formación artística, las escuelas deportivas y la actividad física para adultos y adultos mayores

 

JURISPRUDENCIA


NO. / FECHA

CONTENIDO / TEMA

Sentencia T-1178 de 2008

(Diciembre 02)


Corte Constitucional


Establece la Corte Constitucional que el Adulto mayor-Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional- en ese caso la corte ordena la realización de una cirugía a un adulto mayor y se refieren a las pruebas de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento necesario para la recuperación. La exoneración de copagos y cuotas tiene como fin cumplir con la obligación de accesibilidad que incorpora el derecho a la salud según la interpretación que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha hecho del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Sentencia T-199 de 2013

(Abril 10)


Corte Constitucional


Dicta la Corte Constitucional que tratándose de personas en estado de debilidad, sujetos de especial protección por parte del Estado como es el caso de los niños, los discapacitados y los adultos mayores (C.P. arts. 13, 46 y 47) la protección al derecho fundamental a la salud se provee de manera reforzada, Así, la omisión de las entidades prestadoras del servicio de salud, la falta de atención médica o la imposición de barreras formales para acceder a las prestaciones hospitalarias que se encuentren dentro del POS que impliquen grave riesgo para la vida de personas en situación evidente de indefensión. Vulneración de EPS por cambio en el suministro de oxígeno en pipetas por un generador de oxígeno que opera con energía eléctrica, incrementando el servicio de energía eléctrica.


Sentencia T- 266 de 2014

(Abril 30)


Corte Constitucional


Reitera la corte que “todas las personas pueden acudir a la acción de tutela para lograr la protección del derecho fundamental a la salud, pues no solamente es un derecho autónomo, sino que también comporta el goce de distintos derechos, en especial el de la vida y el de la dignidad, derechos que deben ser garantizados por el Estado colombiano de acuerdo a los mandatos internacionales, Constitucionales y jurisprudenciales. Sin dejar a un lado que, el derecho a la salud no es absoluto, pues se puede limitar conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que ha fijado la jurisprudencia de este Tribunal.” 


Por lo tanto teniendo en cuenta lo hechos de esta sentencia, la corte resuelve: Revocar el fallo proferido en primera instancia el 30 de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela T-3.161.053 contra la EPS Salud Total, por violación de su derecho a la salud y haberse suspendido su atención en la Unidad de Cuidados Intermedios.


Sentencia C- 451 de 2016

(Agosto 24)


Corte Constitucional

Determina la Corte que en el contexto de los adultos mayores, la jurisprudencia constitucional ha señalado que “resulta pertinente recordar que el deber de brindar asistencia profunda y efectiva y protección al anciano recae, en primera instancia, sobre la familia, pues en consonancia con los principios de solidaridad, de protección a la familia y de equidad, cada persona debe velar por su propia subsistencia y por la de aquellos a quienes la ley les obliga, por no estar en capacidad de asegurársela por sí mismo”. "Frente a los artículos 13 y 42 de la Carta Política, el tribunal constitucional consideró que la concepción que entiende la relación filial como legítima o ilegítima quebranta la protección igualitaria que la Constitución consagra para las diversas formas de constituir la familia y a su vez, un trato desigual ante la ley, por cuanto el numeral 3) del artículo 4111 del Código Civil establece como beneficiarios de los alimentos legales a todos los ascendientes en plano de igualdad. Pensar diferente, sería excluir de la obligación que tienen los hijos con los ascendientes, a aquellos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos en línea directa que tienen una lazo filial natural o adoptivo."


Sentencia T- 178 de 2017

(Marzo 24)


Corte Constitucional


Tratándose de las personas pertenecientes a la tercera edad o adultos mayores, esta Corporación ha señalado que conforme con el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado deberá protegerlas en razón de que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, pues se ven obligadas a afrontar el deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del organismo y consecuente con ello al advenimiento de diversas enfermedades propias de la vejez, razón por la cual se deberán garantizar todos los servicios relativos a salud que ellos requieran. En virtud de ello, esta Corte ha estimado que el derecho a la salud de estos sujetos es un derecho fundamental que reviste mayor importancia por el simple hecho de tratarse de adultos mayores, como consecuencia de la situación de indefensión en que se encuentran.


Sentencia T- 252 de 2017

(Abril 26)


Corte Constitucional


La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, revoca la sentencia proferida el 21 de junio de 2016 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y protegiendo los derechos fundamentales a la dignidad, salud e integridad física y psicológica respecto de los adultos mayores existiendo una carga específica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protección de sus derechos, ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas. Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcción y dirección de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin último el avance progresivo de los derechos de la población mayor.


Sentencia T- 716 de 2017

(Diciembre 07)


Corte Constitucional


La Corte Constitucional ha considerado que los programas de atención integral al adulto mayor son muy importantes, dado que, en la mayoría de casos, el auxilio no es una simple asistencia social, sino que se trata del único ingreso que percibe un sujeto en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extremas, “en consecuencia, la única manera de garantizar su derecho fundamental al mínimo vital, dado el grado de debilidad manifiesta en que se halla. Por esta razón, el Estado está en la obligación de dar prioridad, en lo que a presupuesto se refiere, a los programas de gasto público social, para así cumplir a cabalidad con el principio de solidaridad y garantía al derecho a la vida en condiciones dignas que emana de la Constitución”.


Sentencia T- 193 de 2019

(Mayo 13)


Corte Constitucional


La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la igualdad es un derecho de todos los ciudadanos; sin embargo, algunos grupos más vulnerables se encuentran con mayor frecuencia en situaciones que involucran ese derecho. Grupos tales como las personas de la tercera edad que son “personas indefensas que merecen una particular protección del Estado para que puedan desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros de la sociedad, y no se vean reducidos, con grave menoscabo de su dignidad, a organismos disminuidos y oprimidos por las necesidades de orden más básico”.


Sentencia T- 136 de 2020

(Mayo 05)


Corte Constitucional


Establece la Corte que en virtud del principio de solidaridad, el servicio de cuidador está orientado a garantizar que un familiar, una persona cercana o un cuidador no profesional de la salud, le brinde a un individuo que padece una enfermedad grave –sea congénita, accidental o derivada de su avanzada edad, el apoyo físico necesario para que éste pueda realizar sus actividades básicas cotidianas, así como aquellas que le permitan desenvolverse de forma adecuada en escenarios en los que su condición médica le genere dependencia total.


Sentencia SU- 109 de 2022

(Marzo 24)


Corte Constitucional


Establece la Corte que (…) el criterio de la edad, en concreto el de tener 70 años o más (…), fue el único factor que se tuvo en cuenta para establecer las condiciones en que estas personas debían inicialmente vivir durante la pandemia de COVID-19. La Sala Plena concluye que no era necesario someter a los accionantes a un aislamiento preventivo obligatorio en condiciones diferentes al resto de la población adulta colombiana. Por ello, para la Sala el tratamiento diferenciado del que fue objeto los accionantes no se encuentra constitucionalmente justificado, supuso un trato discriminatorio a la luz de la Constitución Política colombiana que, además, afectó a sujetos que gozan de especial protección constitucional y significó una vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción de los accionantes y al derecho al trabajo (…) en su faceta de no discriminación.


Sentencia T- 249 de 2022

(Julio 05)


Corte Constitucional


Advierte la Corte que de conformidad la Resolución No 1445 del 14 de julio de 2021, “los adultos mayores, que antes de entrar en vigencia dicha resolución, hayan adquirido la condición de beneficiarios o potenciales beneficiarios del programa, partiendo de la base de información del SISBÉN III, conservarán tal condición”. En consecuencia, al decidir sobre la permanencia o retiro del Programa Colombia Mayor, el ente territorial deberá tener en cuenta que la modificación del nivel asignado en el SISBÉN al accionante, de C1 a C3, contraría un acto administrativo proferido por el DPS y no constituye justificación legal para privarlo de los beneficios derivados del programa de protección social.


Sentencia SU- 273 de 2022

(Julio 28)


Corte Constitucional


La Sala Plena considera que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, al debido proceso y la aplicación de la norma más favorable en materia laboral, de los cuales es titular la accionante. El quebranto de estos derechos se materializó en la Sentencia proferida por la Corporación accionada, el 26 de agosto de 2021, la cual negó la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para estudiar la solicitud de pensión de la actora, por no estar afiliada al ISS para la fecha en la que entró en vigencia la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994). Es contra esa decisión que la actora presentó acción de tutela. El fallo del 26 de agosto de 2021 fue emitido en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la accionante, en contra de COLPENSIONES, con el fin de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez, a partir de los requisitos consagrados en el Acuerdo 049 de 1990.

 

 Sentencia SU-446 de 2022

(Diciembre 07)


Corte Constitucional


La Sala Plena, resolviendo acción de tutela contra providencia judicial, considera que se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante al configurarse un desconocimiento del precedente constitucional, reiterado en múltiples decisiones, que implica una afectación al derecho a la seguridad social al establecerse requisitos prohibidos que no permitían la acumulación de tiempos simultáneos cotizados tendientes a la obtención de la pensión de vejez de la accionante. Por lo anterior revoca la sentencias de primera y segunda instancia y concede el amparo de los derechos en favor de la accionante. 


 Sentencia C-161 de 2024

(Mayo 08)


Corte Constitucional


La Corte Constitucional declaró inexequible con efectos diferidos la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, por vicios de procedimiento en su formación.  


Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico. El incumplimiento de la obligación de analizar el impacto fiscal de la iniciativa constituye un vicio de procedimiento insubsanable. 


"Ámbito de competencias. Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:


(...)


11. Adultos Mayores".


 Sentencia SU-428 de 2024

(Octubre 10)


Corte Constitucional


La Corte Constitucional amparó los derechos de dos mujeres, a quienes la Corte Suprema de Justicia les negó la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990 por no haber estado afiliadas al ISS antes de la Ley 100 de 1993. 


La Corte Constitucional determinó que esta decisión incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, al exigir un requisito inexistente y apartarse de su jurisprudencia que permite la acumulación de tiempos y la aplicación del principio de favorabilidad para los beneficiarios del régimen de transición. Por ello, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer y pagar directamente las pensiones, retroactivos e intereses, exhortando a la Corte Suprema a adherirse al precedente constitucional para proteger los derechos pensionales de adultos mayores vulnerables. 


 

Sentencia SU-367 de 2025

 

(Septiembre 03)


Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional de Colombia analizó y amparó los derechos de dos grupos de personas vulnerables: un adulto mayor con discapacidad cognitiva en situación de abandono social (Bernardo - Exp. T-10.131.749) y cinco personas con discapacidad psicosocial en internación hospitalaria prolongada e injustificada (Exp. T-10.152.844) . La sentencia establece el derecho al cuidado como fundamental y exige la corresponsabilidad del Estado, la sociedad, y la familia . Para el primer caso, la Corte ordenó a las autoridades municipales y a la EPS Cuidar una valoración integral y el diseño de un plan de apoyo social y médico en su entorno, promoviendo su permanencia en la comunidad . Para el segundo, la Corte ordenó a la Alcaldía Distrital de Rojo y a la EPS elaborar un plan individualizado de desinstitucionalización y buscar alojamiento temporal digno . En ambos asuntos, la Corte subraya que la institucionalización es una medida de ultima ratio, y que la omisión estatal en proveer alternativas y servicios de apoyo comunitario constituye una vulneración de derechos .


A nivel estructural, la sentencia extiende sus efectos (inter comunis) para beneficiar a todas las personas en el Hospital Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro con orden de egreso anterior a la fecha del fallo, que sigan internadas por abandono social . La Corte también emitió órdenes y exhortos a entidades de los niveles nacional y territorial para corregir las deficiencias identificadas en la articulación intersectorial y la financiación de la protección social . Específicamente, instó al Ministerio de Igualdad y Equidad y al DNP a fortalecer la Política Nacional de Cuidado, asegurando la desinstitucionalización progresiva y solicitó un diagnóstico conjunto a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría sobre la institucionalización prolongada . Finalmente, hizo un llamado enérgico a todas las autoridades a respetar la autonomía, capacidad legal y voluntad de las personas con discapacidad y de los adultos mayores, mediante la adopción de ajustes razonables y apoyos .