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Documento de Relatoria 008 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
20/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Documento de Relatoría sobre la normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa  a los sectores de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI

 

NORMATIVIDAD Y PRINCIPAL JURISPRUDENCIA

CONTENIDO / TEMA

NACIONAL

Constitución Política de Colombia 

 


Art. 1. Colombia es un Estado Social de derecho, (…) fundada en el respeto de la dignidad humana, (…).

 

Art.  5. (…) Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, (…).

 

Art. 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (…).

 

Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad (…).

 

Art. 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de condiciones, (…). El estado reconoce la igualdad y la dignidad de todas las personas que conviven en el país. 

 

(…)


Ley 258 de 1996


Establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones

 

“La vivienda familiar es la que usted comparte con su pareja. Usted puede protegerla de un embargo o impedir que su pareja disponga de ella de manera inadecuada, recurriendo a la afectación.


Este es un proceso que se realiza ante notaría por mutuo acuerdo entre las parejas y que se registra o liquida mediante escritura pública”.


Ley 43 de 1993


Establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

 

“Si su pareja es de otro país y quiere hacerse colombiana/o, debe haber vivido en el país con visa de residencia durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Para lograr la visa de residencia y solicitar la resolución de inscripción como nacional requerirá, entre otros documentos, de la declaración de la unión marital de hecho con colombiano o colombiana”.



Ley 1753 de 2015

 


Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Artículo 31. El gobierno nacional llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales - LGBTI a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrolle Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas.


 

 

Ley 387 de 1997

 

Ley 589 de 2000

 

Ley 986 de 2005


Víctimas:

 

Prevención y atención a desplazados forzados

 

Desaparición forzada y secuestro

 

Medidas de protección a víctimas del secuestro y sus familias.


Ley 1922 de 2018


Adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.


Art. 1°. Principios. Además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia de la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por los siguientes: c) Enfoques diferenciales y diversidad territorial. La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional.


 

Decreto 1227 de 2015


Adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil.


 

Decreto 410 de 2018 Nivel Nacional


Adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, Capítulo 1 sobre prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos.


 

Decreto 660 de 2018 Nivel Nacional


Adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones.


Artículo 2.4.1.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.


 

Decreto 762 de 2018 Nivel Nacional


Adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.


 

Decreto 1372 de 2018 Nivel Nacional


Adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones.


Art. 5. Enfoque diferencial. Numeral 5.4. LGBTI.


Acuerdo 001 de 2018 Jurisdicción Especial para la Paz


Artículo 104. Comisión de GeneroLa Comisión de género de la JEP es una instancia permanente, que se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque de género en el componente de justicia del SIVJRNR.


Directiva 058 de 2009 Policía Nacional


Fija criterios para garantizar el respeto y especial protección a la población Lesbiana, Gay, Transexual y Bisexual (LGTB) en el marco de la política de direccionamiento policial basado en el humanismo.


 Directiva 003 de 2019 Policía Nacional


Fija parámetros de actuación policial para el despliegue de la estrategia de protección a poblaciones vulnerables - Espov.


 Circular PCSJ20-31 de 2020

(Septiembre 04)

Consejo Superior de la Judicatura 


Actualización de las Cien reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, en especial de la elaboración de guías pedagógicas sobre la situación de poblaciones vulnerables como población LGBTI


 Resolución 3480 de 2020 Consejo Nacional Electoral 


Adopta el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación


 Literal d), artículo 3, Decreto 003 de 2021 Nivel Nacional

(Enero 05)


Establece que dentro de los Principios de la actuación de las autoridades de policía en manifestaciones públicas, en cuanto al enfoque diferencial, toda intervención de las autoridades reconocerá, protegerá y garantizará los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, población lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer - LGBTIQ+, comunidades étnicas, personas mayores y en situación de discapacidad. 


 Resolución 219 de 2021 

(Febrero 25)

Instituto Colombiano de Antropología e Historiad



Adopta el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

Acuerdo 006 de 2021

(Marzo 08)

Jurisdicción Especial para la Paz



Adopta la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual de la Jurisdicción Especial para la Paz

Resolución 582 de 2021

(Abril 26)

Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas


Modifica la Resolución 1049 de 2019 en lo que tiene que ver la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en virtud de la edad y se dictan otras disposiciones.


 Art. 36, Resolución 971 de 2021

(Abril 28)

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia



Establece que las personas migrantes venezolanas transgénero podrán registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV y obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) con su género y nombre identitario.

Resolución 390 de 2021

(Junio 21)

Agencia Nacional de Hidrocarburos



Establece las indicaciones para llevar a cabo sesiones en las que se reunirá el Comité de Género

Ley 2136 de 2021

(Agosto 04)

Congreso de la República


El numeral 20 del artículo 4° indica que el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.



Resolución 3872 de 2021

(Noviembre 19)

Policía Nacional de Colombia



Adopta los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional. Trata en el artículo 4 el enfoque diferencial como un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación que reconoce que, aunque todas las personas son iguales ante la ley, existen diferencias y desigualdades que afectan a sectores o grupos históricamente discriminados en razón de su género, ciclo vital, pertenencia étnico-racial, discapacidad identidad de género, orientación sexual, situaciones socioeconómicas y políticas entre otras, y el enfoque interseccional, entre otros.


Decreto 1731 de 2021

(Diciembre 16)



Modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), cuyo objeto es apoyar planes, programas y proyectos de las actividades rurales establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, comprendiendo dentro del grupo de mujer rural a las mujeres pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos; mujeres rurales con discapacidad y Mujeres rurales pertenecientes al grupo LGTBIQ+.


Resolución 8947 de 2021

(Diciembre 15)


Adopta un protocolo para promover una mayor participación de las mujeres en los procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en contienda electoral y prevenir casos de violencia contra mujeres en política. De esta manera emite directrices a las autoridades electorales, las entidades y espacios de coordinación interinstitucional, la ciudadanía, organizaciones sociales, medios de comunicación, la empresa privada y la sociedad en general en relación a promover una cultura del respeto, no discriminación y adopción de medidas para el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente para el goce de los derechos constitucionales de las mujeres.Especificamente en el artículo 2° literal B numeral 6 señala que la Registradurìa Nacional de Estado Civil propiciará jornadas de votación incluyentes en las que se responda de manera especìfica a las necesidades de grupos de mujeres que por su condición les resulta más difícil ejercer su derecho al voto como el caso de las mujeres y niñas rurales, afrodescendientes, negras, raizales, palenquearas, indígenas, transgénero y LGBTIQ+, jóvenes madres cabeza de familia, víctimas de la violencia, adultas mayores, cuidadoras y mujeres con discapacidad, entre otras. Tambien en su artìculo 5° insta al Ministerio de Educación Nacional y Gobernaciones Departamentales a trabajar articuladamente con sentido de prioridad y urgencia la formación política con enfoque de género en las comunidades Étnicas, rurales, LGBTIQ+ y personas con discapacidad, entre otras.


Directiva 001 de 2022

(Marzo 04)


Emite orientaciones al sector educativo para la adopción de estrategias para la prevención, atención y seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el ambiente educativo. Dos ejemplos de éstas es fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, y consolidar el desarrollo de acciones conjuntas entre familias y educadores orientados a la prevención de riesgos y promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Adicionalmente presenta las guías que guían la implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC), él cual es un proceso pedagógico, deliberado e intencionado que promueve ambientes favorables para que los niños, niñas y adolescentes puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género, etc., y destaca el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), él cual tiene como propósito la identificación, registro y seguimiento de casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, violencias basadas en género, racismo, etc., y el cual cuenta con un módulo de Convivencia Escolar que permite generar reportes para diseñar acciones preventivas y hacer seguimiento a los casos de violencias sexuales.


Directiva Presidencial 003 de 2022

(Marzo 08)


Adopción de protocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación  por razón de sexo en el ámbito laboral.


Resolución 261 de 2022

(Marzo 29)


Fiscalía General de la Nación


Crea la estrategia para atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos. 


Señalando la citada Resolución en el literal f) del artículo 7 dentro de los objetivos del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha Contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados y conexos el de "Aplicar los criterios de enfoque de género en el desarrollo de las investigaciones que se adelanten." 


Y el literal b) del artículo 8 señala dentro de las funciones del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos la de "Promover el desarrollo de investigaciones estructurales, analíticas y estratégicas, teniendo en cuenta, entre otros factores, la perspectiva de género, el contexto en el que se desarrollan los hechos y la afectación a las víctimas."



Ley 2208 de 2022

(Mayo 17)



Establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciiones Ley de segundas oportunidades.


Ley 2209 de 2022

(Mayo 23)



Modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 sobre la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. (Tres años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas).


Ley 2234 de 2022

(Julio 08)



Establece los lineamientos para la construcción de la Política Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.



Documento Conpes 4100 de 2022

(Julio 11)

Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes)



Estrategia para la integración de la Población Migrante Venezolana como Factor de Desarrollo para el país. Trata el tema de la vulnerabilidad particular de las mujeres y población LGTBIQ+.



Circular 412 de 2022

(Julio 15)

Superintendencia Delegada para Notariado



Comparte el documento: Los derechos de las personas trans dentro del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos - ETPMV, el cual contiene medidas que deben observarse por parte de los usuarios en la aplicación del ETPMV frente a la población Trans.



Ley 2261 de 2022 (Julio 19)



Garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones.

Ley 2262 de 2022

(Julio 19)



Establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones. Dentro de las dimensiones de la política se señala en el artículo 4 la "Inclusión social, política y económica". 



Circular Externa 035 de 2022

(Agosto 05)

Ministerio de Salud y Protección Social


Recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el Sistema de Seguridad Social en Salud.


Por tratarse el tema de: "3.1.3.3. Procesos de prevención de infecciones de transmisión sexual/ enfermedades de transmisión sexual/VIH - SIDA."  Y en el objetivo 3.4. Proteger los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante venezolana con enfoque de género y diferencial." y en Actividades: 3.4.4 "Protección de los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante venezolana con mayor vulnerabilidad." 3.4.4.2 "Ampliación de cobertura y evaluación de estrategias de aproximación proactiva  a la población migrante venezolana para garantizar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva como consejería y acceso a interrupción voluntaria del embarazo, prevención del cáncer de mama y de cuello uterino y atención de población con diversidad sexual, entre otros."



Resolución 20223040063305 de 2022

(Octubre 21)

Ministerio de Transporte



Adopta el Protocolo para la Prevención y Atención del acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte.


Resolución 20223040064995 de 2022

(Octubre 28)

Ministerio de Transporte



Adiciona y modifica la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte "Por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte".


Resolución 20223040067515 de 2022

(Noviembre 10)

Ministerio de Transporte



Adopta la estrategia nacional de movilidad activa con enfoque de género y diferencial - ENMA, la cual busca promover e impulsar la movilidad activa en el territorio nacional, lograr el desarrollo y consolidación de ciudades saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la accesibilidad y la inclusión de todas las personas, a través de espacios públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana. 



Resolución 4607 de 2022

(Noviembre 18)

Ministerio del Trabajo



Conforma una comisión denominada Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género

Entre las funciones del Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género, se tendrán las siguientes: a) Realizar de oficio o a solicitud de parte inspecciones y re inspecciones a los centros de trabajo de manera aleatoria (Mapeo de georreferenciación), focalizadas en sectores y actividades económicas con mayor presencia de mujeres (feminizados) o con alta vulnerabilidad de derechos por razones de género, para verificar las prácticas de los empleadores en materia de acceso al empleo en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, salario mínimo, igualdad salarial y de los derechos laborales de las trabajadoras, y poblaciones LGBTI, personas con orientación sexual diversa, identidades de géneros diversas y población de especial protección; b) Efectuar jornadas de Inspección a empleadores, para verificar el cumplimiento y respeto de las normas de no violencia contra las mujeres – población LGBTI, así detectar posibles casos de vulneración de los derechos laborales y trato diferenciado, hacia estos grupos sociales, en razón al sexo, identidad de género y orientación sexual en el ámbito laboral; c) Brindar orientación laboral a empleadores y trabajadoras (es) en materia de enfoque de género con el fin de promover los derechos labores, formalización y prevenir la violencia laboral y económica contra las mujeres, la población LGBTI, personas con orientación sexual diversa, identidades de géneros diversas y población de especial protección. (...)


Concepto 7151 de 2022

(Diciembre 05)

Procuraduría General de la Nación



La Procuraduría General de la Nación, solicitó declarar inconstitucional el aparte del artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000 que señala: "(...) se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años.",  porque no existe una razón suficiente para dar un trato diferenciado a las parejas heterosexuales y homosexuales, y así superar la vulneración del principio de igualdad. Para la Procuraduría General la norma desconoce el principio de igualdad, ya que establece un trato diferencial injustificado que se encuentra proscrito por nuestra Constitución, así como por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que prohíben la discriminación con base en el sexo, el género, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia similar. Se niega (a las parejas homosexuales) la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos para los diplomáticos que deben trasladarse al exterior, bajo un criterio basado simplemente en la orientación sexual del funcionario, que parece reproducir la normativa vigente para la época de su expedición que discriminaba a las parejas del mismo sexo, pero que fue superada desde la Sentencia C 075 de 2007.



Circular 100-005 de 2022

(Diciembre 29)

Departamento Administrativo de la Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública



Emite lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad - Vigencia 2023. El numeral 6 señala que: "(...) deberá tenerse en cuenta en este ejercicio técnico de transformación administrativa, el acercamiento directo y efectivo del ciudadano con el Estado, dentro de un marco de gobernanza inclusivo y diverso que garantice la más amplia participación de actores directos e indirectos de acuerdo con la misionalidad de cada ente público". Y el numeral 8 dispone que:  "(...) los entes públicos a quienes va dirigida la presente circular, cuando vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de igualdad, otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad;  incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017; y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas de la violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género. Este lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.



Ley 2281 de 2023

(Enero 04)




Crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones. El artículo 5 señala que para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. 2. Población LGBTIQ+.



Circular Conjunta 001 de 2023

(Enero 05)

Colombia Compra Eficiente y Departamento Administrativo de la Función Pública




Emite lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios previstos en el artículo 2, numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 207 - Vigencia 2023. El numeral 6.2 señala que: "En atención a lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU049 del 2 de febrero de 2017, en aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros, la Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por un término de duración mayor a los cuatro (4) meses previstos en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, siempre que la necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite. En el caso de que medie decisión judicial, deberá tenerse en cuenta lo resuelto por el Juez para proteger los derechos de las personas vinculadas en dicha decisión. Esto sin perjuicio de que estas personas sean vinculadas a empleos de las plantas temporales que se creen en atención a lo establecido en la referida circular.



Circular Interna 003 de 2023

(Enero 12)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público




Emite lineamientos de aplicación de la circular conjunta No. 100-005 de 2022 expedida por el DAFP y la ESAP y la circular conjunta No. 01 de 2023 expedida por el DAFP y Colombia Compra Eficiente. Señala que el plazo de ejecución contractual superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la regla antes establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo superior  cuatro (4) meses, siempre que: b."(...)se requiera garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros (...); para este caso, el área usuaria deberá justificar en el memorando remisorio del trámite contractual y recomendación del candidato o futuro contratista, las razones por las cuales se acoge la excepción.



Resolución 051 de 2023

(Enero 12)

Ministerio de Salud y Protección Social




Adopta la regulación única integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018". 


El artículo 5 señala los enfoques para la atención integral en salud. La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana. 


Y el parágrafo del artículo 6 señala que para efectos de la presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.



Directiva Presidencial 001 de 2023

(Marzo 08)




Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en Género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública.


Imparte directrices a las entidades de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional con el fin de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública. Entre dichos lineamientos se encuentra la instrucción a las entidades en mención de implementar el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.



Circular 026 de 2023

(Marzo 08)

Ministerio del Trabajo


Emite lineamientos para la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.



Circular 129 de 2023

(Marzo 31)

Superintendencia de Notariado y Registro



Capacitaciones en materia de Género - Transversalización del enfoque en la planeación institucional.



Circular Conjunta 001 de 2023

(Marzo 31)

Vicepresidencia de la República y Departamento Administrativo de la Función Pública



Imparte medidas para la prevención y atención a la violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.



Concepto 7180 de 2023

(Abril 10)

Procuraduría General de la Nación



La Procuradora General de la Nación indicó que las licencias de maternidad, establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, deben cobijar por igual a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación, como los hombres trans y los individuos de género no binario. 


En concepto enviado a la Corte Constitucional se señaló que la norma, al regular en su artículo 236 la ‘licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido’, lo hizo sobre un modelo de familia tradicional, que puede derivar en escenarios de discriminación. 


Sostuvo que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo asignado al nacer es femenino pero su identidad de género es masculina; y a los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres. Precisó que esa exclusión desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género.



Concepto C-048 de 2023

(Abril 12)

Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente



Independientemente de la libertad y autonomía que asiste a las personas para ejercer su derecho a la identidad de género, la acreditación de la condición de mujer en el marco de los Procesos de Contratación, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales, se encuentra asociada a la categoría "femenino" indicado en el marcador "sexo", por lo que necesariamente se exige la presentación de documentos de identidad en los que se indique la identidad de género de esta manera, como presupuesto para acceder al incentivo, ante la necesidad de que estos incentivos se apliquen a sus reales destinatarios. En ese sentido, sin la presentación de un documento de identidad en estas condiciones, difícilmente podría una entidad dar por acreditada alguna de las definiciones de emprendimientos y empresas de mujeres establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Es preciso advertir que corresponde a las entidades estatales contratantes analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto y con sustento en ellas determinar si en efecto la documentación presentada es conducente para demostrar las definiciones establecidas en los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, la entidad deberá ceñirse a los medios de acreditación indicados por esta última norma.



Ley 2294 de 2023

(Mayo 19)

Congreso de la República



Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mediante el cual se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.

El artículo 116 establece el mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a la población LGBTIQ+ y se creará la Comisión Intersectorial para la Política Pública LGBTIQ+.



DISTRITAL


Acuerdo 091 de 2003


Establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital.


Acuerdo 308 de 2008


Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR.


Acuerdo 370 de 2009


Establecen en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.


Acuerdo 371 de 2009


Establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Creación del Consejo consultivo LGBT.


Acuerdo 421 de 2009


Ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo 381 de 2009


Promueve el uso del lenguaje incluyente.


Decreto 482 de 2006


Adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016 Capitulo II. Derecho a la participación y organización. Capitulo III. Derecho a la equidad y no discriminación.


Decreto 470 de 2007


Adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.


Artículo 25°. Sobre el turismo, recreación y deporte.


Decreto 627 de 2007


Reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo III. Organización del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.


Decreto 150 de 2008


Adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Artículo 10. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para los Grupos Poblacionales.



Decreto 166 de 2010


Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.


Decreto 064 de 2011


Formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.

Artículo 3º. Criterios que orientan la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.

(…) Artículo 9. Objetivos. Bogotá D.C., promoverá y garantizará en lo que le corresponda, de forma progresiva y sostenida hasta el año 2038, a todos sus habitantes, el derecho a la ciudad y el ejercicio pleno del derecho al desarrollo con el fin de construir una ciudad incluyente y equitativa como el principio que guía la economía de la ciudad y la región. Se consolidará una progresiva igualdad entre las personas sin importar la diversidad de condiciones, por ser mujer u hombre, por su localización urbana o rural, por su pertenencia a grupos LGBT, por su condición etárea o de discapacidad, entre otras.


Decreto 099 de 2011


Reforma la composición de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social – IPES

Artículo 1º.- La Junta Directiva del Instituto para la Economía Social, IPES, estará conformada por: (…) Un/a representante de los grupos sociales atendidos por el IPES a través de sus proyectos institucionales, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la Director/a General del IPES, que será conformada con los representantes de: jóvenes entre los 18 y 26 años vulnerables económicamente con ocasión de emergencias comprobadas originadas por eventos naturales o antrópicos y que enfrentan serios problemas de generación de ingresos y exclusión social; la población adulta en edad productiva de 18 a 59 años vulnerable económicamente, la población LGBT, personas en situación de discapacidad, población desplazada, minorías étnicas, elegidos democráticamente entre ellos, en Asamblea general convocada por la entidad.


Decreto 554 de 2011

 


Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones.

Considerando … Que dentro de las Metas del programa "Bogotá Respeta la Diversidad" están las de fortalecer 2 procesos para la identidad cultural con perspectiva diferencial para la población Rrom y Raizales; Acompañar y fortalecer 7 agendas sociales de los procesos de comunidades negras, grupos religiosos, indígenas, pueblo Rrom, Raizales y sectores LGBT, con enfoque de derechos humanos y perspectiva diferencial, para su incidencia en los escenarios de decisión de políticas públicas.


Decreto 582 de 2011

 


Adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Considerando… Que dentro de las metas del citado programa están las de "Fortalecer 2 procesos para la identidad cultural con perspectiva diferencial para la población Rrom y Raizales;" y "Acompañar y fortalecer 7 agendas sociales de los procesos de comunidades negras, grupos religiosos, indígenas, pueblo Rrom, Raizales y sectores LGBT, con enfoque de derechos humanos y perspectiva diferencial, para su incidencia en los escenarios de decisión de políticas públicas."



Decreto 016 de 2013

 


Adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones.


Artículo 19º. Dirección de Diversidad Sexual.


Decreto 062 de 2014

 


Adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

Asimismo, señala que dicha política se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.


Decreto 587 de 2017

 


Modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Subdirección para Asuntos LGBTI. Funciones de la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social.


Decreto 480 de 2018

 


Modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio"  y se dictan otras disposiciones.

Art. 3. Numeral 8.4 Consejo Distrital de Cultura Poblacional: Garantiza la articulación del componente cultural de las diferentes políticas públicas poblacionales que favorezcan la interculturalidad, el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de los Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades Negras, Pueblo Rrom y Pueblo Raizal), Sectores Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales, Personas en Condición de Discapacidad, Sectores LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales,  Transgeneristas, Intersexual) Artesanos y Victimas del Conflicto Armado y Grupos Etarios (Niños, niñas, adolescentes, Jóvenes, Personas mayores) poblaciones que han sido históricamente invisibilizadas, marginadas y discriminadas y requieren un tratamiento especial.


Decreto 762 de 2018

 


Adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.


Directiva 006 de 2010

 


Transmite a la comunidad LGBT la trascendencia de participar con la Policía Nacional, en la búsqueda de espacios de diálogo, encaminados a mitigar los niveles de desigualdad.


Directiva 1 de 2011 Secretaría Distrital de Educación


Implementación de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito Capital.       

  

Directiva Conjunta 12 de 2015 Alcalde Mayor


Lineamientos para la implementación de la estrategia ambientes laborales inclusivos.

 

El Alcalde Mayor y el Secretario de Planeación establecen los lineamientos para la implementación de la estrategia ambientes laborales inclusivos y se dirigen a los Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, recordando los derechos a la igualdad y al trabajo reconocidos constitucionalmente; el Acuerdo 489 de 2012 que contempla como uno de sus proyectos prioritarios el ejercicio pleno de derechos de las personas LGBTI y que la correspondiente política pública tiene como estrategia de ambientes laborales inclusivos con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad.


Directiva 004 de 2015 

Alcalde Mayor


Autodeterminación y autoreconocimiento de las personas de los sectores sociales Lgbti.  Nombre Identitario

 

Corresponde al Distrito ejecutar acciones afirmativas para transformar prácticas institucionales que generan tratos discriminatorios y barreras de acceso a las personas de los sectores sociales LGBTI, y a través de dichas acciones, propender por el respeto de su autodeterminación y autoreconocimiento, su derecho a forjar su identidad conforme a sus convicciones íntimas y a exteriorizarlo hacia los demás. El derecho a la identidad por orientación sexual y de género se deriva del reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana el cual está ligado estrechamente al libre desarrollo de la personalidad, derechos reconocidos en los artículos 1° y 16 de la Constitución Política.


Circular 137 de 2014 

Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


Socialización de la Sentencia T- 476/14 de la Corte Constitucional. Inaplicabilidad del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 (libreta militar) en vinculación laboral de personas LGBTI

 

 

Circular 7 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación


Socializa la Sentencia T-099 de 2015 particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta para que sean consideradas mujeres transexuales.


Resolución 490 de 2015 

Secretaría Distrital de la Mujer


Establece la estructura del Plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución, y se dictan otras disposiciones.


Mediante el Decreto Distrital 428 de 2013 se adopta la estructura interna y funciones actuales de la Secretaría Distrital de la Mujer, estableciendo en el artículo  dentro de las funciones del Despacho de esa Entidad “q). Formular, orientar y hacer el seguimiento de la implementación del plan de acción para la protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas, por parte de las entidades distritales en el marco de sus competencias”, función que cumple a través de la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas.



Circular Conjunta 012 de 2020 

Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia  - Secretaría Jurídica Distrital







Acatamiento de las autoridades públicas de la autodeterminación y autorreconocimiento de las manifestaciones de identidad de género de las personas en aplicación del decreto distrital no. 106 de 8 de abril de 2020.


Resolución 1043 de 2016 

Transmilenio


Modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.


Atención con perspectiva y enfoque diferencial.


Resolución 094 de 2013 

Secretaría Distrital de Gobierno


Crea la mesa funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia para la implementación de la política pública LGBTI del Distrito Capital como espacio de coordinación, concertación e implementación de la política pública para la garantía de los derechos de la población LGBTI, en la cual confluirán las dependencias y entidades adscritas de este sector que desarrollan acciones en el marco de la Política Pública LGBTI.


Resolución 1415 de 2018 

Personería de Bogotá


Adoptan medidas para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas a las Mesas Locales y para la convocatoria y elección de los integrantes de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.


Art. 11. Composición de las Mesas Locales de Participación. 5.Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.



Resolución 1681 de 2019 

Secretaría Distrital de Educación



Delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo LGBT.

Protocolo 1 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación


Expide el protocolo por una comunicación libre de sexismo para los profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodísticas del Distrito Capital donde se habla de temas tales como los componentes del cambio comunicacional y los ejes de acción por una comunicación libre de sexismo.


Concepto 662 de 2011

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá


Existencia o no de incompatibilidad entre ser consejero consultivo, y contratista, consultor, persona natural con contratos relacionados con la PPLGBT, representante legal de ONG, persona natural vinculada laboralmente con operadores de contratos relacionados con la PPLGBT, en calidad de prestador de servicios o asesor externo



Concepto 32409 de 2013 

Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 


Consulta con el fin de establecer si las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI que pretenden vincularse a una Alcaldía Local mediante contrato de prestación de servicios se les debe exigir la definición de su situación militar.

Concepto 6777 de 2014 

Secretaría Distrital de Planeación


Emite concepto jurídico sobre qué tipo de acto administrativo se debe generar para incluir a la Secretaría Distrital de la Mujer en la conformación del Consejo Consultivo LGTB, regulado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009.



Concepto 48942 de 2014 

Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.



Libreta militar para personas transgeneristas con identidad de género mujer.


Concepto 2019EE1406 de 2019 

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital




Concepto sobre medidas de protección por estabilidad laboral reforzada de personas diagnosticadas con virus de inmunodeficiencia humana - VIH. 


Documento CONPES D.C. 014 de 2021

Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)




Actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2020-2030 como resultado de posicionar los asuntos de género y de derechos de las mujeres en todas las esferas de la vida económica, política y social de la ciudad de Bogotá.

 Resolución 089 de 2021

(Enero 22)

Secretaría Distrital de Salud


Adopta el Plan de Acción de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2021, dentro del cual, en el numeral 48 del Anexo: Documento técnico "Plan de Acción en Salud PAS, vigencia fiscal 2021", dispone que a 2024 incrementar en un 33% la atención a las poblaciones diferenciales (etnias, Lesbianas, Gays, Bisexuales, personas Trans, Intersexuales, habitantes de calle, carreteros, personas que ejercen actividades sexuales pagadas), desde la salud pública y acciones colectivas.


Directiva 005 de 2021

(Junio 01)

Alcaldía Mayor de Bogotá y Secretaría Distrital de Planeación




Adopta lineamientos para la protección de los derechos de las personas transgénero en el ámbito de la gestión del talento humano y la vinculación en el distrito capital.


Acuerdo Distrital 828 de 2021

(Septiembre 21)

Concejo de Bogotá, D.C.




Establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.


Acuerdo Distrital 828 de 2021

(Septiembre 21)

Concejo de Bogotá, D.C.




Establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.


Documento CONPES 16 de 2022

Consejo de Política Económica y Social del D.C. - CONPES D.C


Actualiza el Plan de Acción de la "Polítca Pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGTBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital" 2021 - 2032



Circular 018 de 2022

(Marzo 31)

Secretaría Jurídica Distrital -

 Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios




Imparte lineamientos y precisiones que deben tener en consideración los operadores disciplinarios del Distrito Capital sobre el abordaje disciplinario con enfoque de género y de derechos en casos de violencia y discriminación contra las servidoras y/o colaboradoras del Distrito Capital.


Decreto Distrital 193 de 2022

(Marzo 17)



Adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031”.



Acuerdo Distrital 838 de 2022

(Marzo 17)



Establecen lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá, señala dentro de los sectores sociales vulnerables a "Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.



Resolución 026 de 2022

(Mayo 11)

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia



Emiten lineamientos para la implementación y reglamentación de las Redes de Cuidado y del Sello CUIDAdano. Se establece la Red de Cuidado Poblacional, que se crea y existe según grupo poblacional de mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, población LGBTIQ+, migrantes, ciudadano habitante de calle, personas con discapacidad y personas mayores, comunidades étnicas y religiosas. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.


Decreto Distrital 241 de 2022

(Junio 13)



Modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021 respecto de las características del hogar para acceder a los montos diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización de los hogares de la siguiente manera: Incluye las condiciones de vulnerabilidad referidas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y hogares con persona (s) transgénero y/o trans sexuales.


Resolución 638 de 2022

(Junio 23)



Acoge lo dispuesto en el acta de ganadores de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A LOS SECTORES SOCIALES 2022, se ordenan los desembolsos de los estímulos económicos a las propuestas seleccionadas como ganadoras y se precisan unas disposiciones.


Resolución 314 de 2022

(Septiembre 07)

Secretaría Distrital de la Mujer



Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género. Por tratarse en el numeral 2 del artículo 18 dentro de la priorización de los servicios de representación que la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá en cuenta los siguientes criterios: "La mayor interseccionalidad y situación de vulnerabilidad de las mujeres en el análisis de los casos, como es el de las mujeres víctimas de violencia de género en situación de discapacidad o con diversidad funcional, física, sensorial o mental-psicosocial; las mujeres pertenecientes  poblaciones históricamente discriminadas como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, población RROM, población LBTQ, habitantes de calle, personas mayores, en contextos de actividades sexules pagadas y/o campesinas o rurales; las mujeres cabeza de familia, víctimas de desplazamiento u otro tipo de violencia derivada del conflicto armado, en estado de embarazo.
 

Decreto Distrital 399 de 2022

(Septiembre 20)

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.



Crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones.
Por tratarse en el literal b) del artículo 2 el tema de los: "Destinatarios y destinatarias del programa y acreditación de condiciones. El presente programa está dirigido a empresas y población que tengan las siguientes características: b. Población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que puedan acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la siguiente lista: "10. Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses, 11. Persona víctima de violencia de género." y "14. Personas Trans." 

Concepto 2202228543 de 2022

(Septiembre 0)

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá



Conceptúa sobre la elaboración de un concepto sobre la viabilidad jurídica de realizar un protocolo de Estabilidad Laboral Reforzada de las personas de los sectores sociales LGBTI que viven con diagnóstico de VIH, de aplicación en todas las entidades del Distrito Capital, responde la Secretaría General, que hay que tener en cuenta, tanto en las relaciones laborales como contractuales, entre otras que a quienes vinculen a trabajadores o contratistas no pueden exigir pruebas de laboratorio que determinen si una persona tiene infección por VIH para acceder o permanecer en el trabajo, los trabajadores o contratistas diagnosticados con VIH, no están obligados a informar su condición, si quien vincula conoce el diagnóstico, éste jamás puede ser motivo de desvinculación, el empleador o contratante tiene una obligación especial de solidaridad frente al trabajador o contratista que convive con VIH para que este pueda acceder o mantener en condiciones dignas el trabajo, etc.


Circular 046 de 2022

(Octubre 12)

Secretaría Distrital de Salud



Fortalecimiento de la atención humanizada centrada en la persona, en los servicios de salud del Distrito Capital", por tratar entre otros, los siguientes temas:  "Prestar la atención en salud reconociendo las diferencias por curso de vida, género, orientaciones sexuales e identidades de género y de situación/ condición, referentes a las vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan algunas personas o grupos en particular, y que requieren atención de especial cuidado y protección en sus diferentes dimensiones: situación de calle, etnia, situación de discapacidad, personas adultas mayores, creencia religiosa, ubicación geográfica, pueblo indígena, población negra afro, comunidad palenquera, raizal, sectores LGBTIQ+, mujeres víctimas de ataques con ácido, mujeres víctimas de violencia sexual, población Rrom-gitana, niños, niñas y adolescentes migrantes, niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF, así como otras condiciones particulares o decisiones trascendentales como es el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.


Acuerdo Distrital 860 de 2022

(Noviembre 22)

Concejo de Bogota, D.C.



Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 862 de 2022

(Noviembre 22)

Concejo de Bogota, D.C.



Establece lineamientos para la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones. En el numeral 20 del artículo 3 que: " La Administración Distrital creará la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a partir de los siguientes lineamientos: 20. Promover en el ejercicio de las actividades de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales, los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población LGBTI.


Acuerdo Regional 001 de 2022

(Diciembre 20)

Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca



Adopta los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, teniendo en cuenta que en los literales i) y j) del artículo 65 del citado acuerdo se señala que la ciudadanía podrá participar en el Ágora Metropolitana a través de organizaciones y agrupaciones con interés en los temas de la Región, entre otras: Organizaciones de mujeres y organizaciones de la población LGBTQI+.


Circular Conjunta 001 de 2023

(Enero 10)

Secretaría Jurídica Distrital y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá



Establece lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2023". En el numeral 5 señala: "Que en cualquier caso la duración de los contratos de prestación de servicios relativos a sujetos de especial protección constitucional como mujeres en estado de gestación, personas en licencia de paternidad o maternidad, personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, madres cabeza de familia, entre otras personas protegidas constitucionalmente; deberá extenderse por el término de duración necesario que garantice su protección reforzada de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.


Acuerdo Distrital 866 de 2023

(Febrero 06)

Concejo de Bogotá, D.C.



Crea el sello "Bogotá Incluyente" como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dicta otras disposiciones". El artículo 2 señala que entre las poblaciones diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población migrante y refugiada, entre otras.


Decreto Distrital 053 de 2023

(Febrero 10)

 Alcaldía Mayor de Bogotá



Adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica». En los artículos 3 trata de los enfoques diferencial y de género y en el 9 señala la creación de la Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales con el objetivo de promover la garantía de los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias de género y sexuales por una vida libre de violencias en el marco de las manifestaciones públicas y protesta social.


Acuerdo Distrital 878 de 2023

(Febrero 10)

Concejo de Bogotá, D.C.



Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital atendiendo a los principios generales de enfoques diferencial y de género. En el artículo 12 se señala la integración del Consejo Territorial de Planeación Distrital, entre otros, por: cuatro (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital. y tres (3) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital.


Acuerdo Distrital 879 de 2023

(Febrero 20)

Concejo de Bogotá, D.C.


Toma medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria  del Embarazo (IVE) y se dictan otras disposiciones.

El artículo 1 señala que: "La Administración Distrital exhortará públicamente a todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs e Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud - IPS del Distrito Capital, a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Resolución 3280 de 2018 y la demás normatividad vigente".


Acuerdo Distrital 880 de 2023

(Marzo 02)

Concejo de Bogotá, D.C.



Establece lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El artículo 2 establece los enfoques diferencial y de género, en este último enfoque, se señala el reconocimiento y transformación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de eliminar las barreras al empleo que producen discriminación y desigualdad de género, con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres mayores, población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra, afrocolombiana, raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales, desplazadas e inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo económico y social de la ciudad.


Acuerdo Distrital 883 de 2023

(Marzo 22)

Concejo de Bogotá, D.C.



Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales de Bogotá, D.C.

El literal  e) del artículo 2 del citado Acuerdo Distrital define persona menstruante como aquellas niñas, adolescentes, mujeres adultas, personas trans y no binarias que tengan experiencias menstruales, como consecuencia del ciclo menstrual.


Acuerdo Distrital 888 de 2023

(Marzo 27)

Concejo de Bogotá, D.C.



Adopta medidas para promover el turismo para jovenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jovenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.

Por tratarse de la participación laboral juvenil, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 888 de 2023 señala como requisito mínimo dentro de los incentivos, estímulos y fomento, el de: "Implementar campañas y prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo." De igual forma, en el artículo 11 se promueve el turismo social inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará a: "Jóvenes de los sectores sociales LGBTI."


Acuerdo Distrital 893 de 2023

(Marzo 28)

Concejo de Bogotá, D.C.



Institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado. Adicionalmente emite lineamientos para el funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado y establece los criterios de funcionamiento, seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y divulgación del Sistema Distrital de Cuidado.

El artículo 4 señala dentro de los principios del Sistema Distrital de Cuidado el de la equidad de género y el de la igualdad real y efectiva como un derecho humano fundamental de mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades a cuya realización contribuye el Sistema Distrital de Cuidado, que se expresa en el acceso en igualdad de condiciones a recursos, servicios y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad para ejercer plenamente otros derechos humanos, reconociendo las brechas de desigualdad, entre otras, de género. 

El artículo 8 señala dentro del Mecanismo de Participación y Seguimiento, entre otros a un o una representante del Consejo Consultivo LGBT. 


Resolución SC-068 de 2023

(Enero 24)

 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP



Adopta el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y deroga la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019.


LOCAL


Decreto Local 007 de 2013

 Alcalde Local Antonio Nariño


Reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2012 sobre la Conformación del Consejo Local LGTBI en la localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones.



Acuerdo Local 002 de 2012

(Noviembre 12)

Junta Administradora Local de Antonio Nariño





Crea el consejo local Lgbti en la localidad de Antonio Nariño.

 

 


Decreto Local 008 de 2015

(Diciembre 12)

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe

 


Establece la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.



Acuerdo Local 005 de 2016

()

Junta Administradora Local de Kennedy

 


Crea el Consejo Consultivo Lgbti de la localidad de Kennedy.


Decreto Local 002 de 2018

(Diciembre 12)

Alcaldía Local de Chapinero

 


Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Chapinero en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Art. 3°. Integrantes. Parágrafo Primero. Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 9. Un/a Delegado/a local de la población LGBTI víctima del conflicto armado.


Decreto Local 002 de 2018

(Marzo 20)

Alcaldía Local de Tunjuelito

 


Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Tunjuelito dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.


Art. 3°. Integrantes. Parágrafo Primero. Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 8. Un/a delegado/a de la mesa local de participación de víctimas de los sectores LGBTI de la localidad de Tunjuelito.



Decreto Local 004 de 2018

(Mayo 08)

 Alcaldía Local de Teusaquillo

 


Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Teusaquillo dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.


Art. 3°. Integrantes. Parágrafo 1°. Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 10. Una persona representante de los sectores LGBTI de la localidad de Teusaquillo víctima del conflicto armado.



Decreto Local 009 de 2018

(Diciembre 20)

Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

 


Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.

 

Art. 3°. Integrantes. Parágrafo Primero: Invitados Permanentes: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 9. Una persona representante de los sectores LGBTI de la localidad de Rafael Uribe Uribe víctima del conflicto armado.



Acuerdo Local 003 de 2018

(Septiembre 13)

Junta Administradora Local de Chapinero

 


Expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero. Art. 61. Comisión Tercera. Comisión de Integración Social y Participación Ciudadana. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias: 21. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para la niñez, la juventud, la persona mayor, personas con discapacidad, mujeres y población LGBTI.



Decreto Local 008 de 2020

(Julio 10)

Alcaldía Local de Fontibón

 


Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón



Acuerdo Local 003 de 2021

(Agosto 04)

 Alcalde Local de Chapinero

 



Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero



Acuerdo Local 004 de 2021

(Septiembre 21)

Junta Administradora Local de Kennedy




Por el cual se modifica el acuerdo local 005 de 2016, Consejo consultivo Local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy.



Acuerdo Local 018 de 2023

(Febrero 28)

Junta Administradora Local de Puente Aranda



Crea el Consejo Local Lgbti De Puente Aranda, el cual, será el órgano consultor de los programas y proyectos poblacionales de dicha política, en materia de derechos civiles, sociales, educación, salud, cultural recreo deportivos, participación y seguridad.



JURISPRUDENCIA


Sentencia C-075 de 2007 / Corte Constitucional


Reconocimiento de patrimoniales de compañeros permanentes homosexuales y unión marital de hecho

 

“Después de dos años de convivencia con su pareja usted tiene una sociedad patrimonial de la que hacen parte los bienes adquiridos durante la unión. La declaración de la unión marital de hecho es útil ante cualquier contratiempo legal. Si la unión se termina, usted tiene hasta un año para reclamar sus derechos patrimoniales”.


Sentencia C-811 de 2007 / Corte Constitucional


Afiliación a salud como beneficiario de compañero/a permanente.

Derecho de afiliación como beneficiarios al régimen de seguridad social a parejas del mismo sexo.


Sentencia C-336 de 2008 / Corte Constitucional


Sustitución pensional compañero/a permanente del mismo sexo.

 

Derecho a la pensión de sobrevivientes en parejas de homosexuales.

 

“Si alguna EPS o fondo de pensiones le niega su derecho, puede interponer inmediatamente una acción de tutela: usted está amparado/a en las sentencias C-336 de 2008”.


Sentencia T-097 de 1994  / Corte Constitucional


Conductas homosexuales en la Escuela Militar.

Debido proceso administrativo, prácticas homosexuales en la Policía, derecho al buen nombre, derecho a la educación.


Sentencia T-569 de 1994 / Corte Constitucional


Derecho al libre desarrollo de la personalidad, límites, homosexualidad en el colegio.

 

Sentencia T-037 de 1995 / Corte Constitucional


Homosexualidad en las fuerzas militares.

Sentencia C-481 de 1998 / Corte Constitucional


Régimen disciplinario para docentes.

Sentencia C-373 de 2002 / Corte Constitucional


Notario homosexual.

Sentencia C-431 de 2004 / Corte Constitucional


Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 836 de 2003 (Reglamento del régimen disciplinario para las fuerzas militares) - incluye alusiones negativas hacia personas homosexuales

 

Falta disciplinaria - Utilización con suficiente precisión de referentes morales objetivos - Determinación inequívoca de comportamiento sancionable y de sanción correspondiente.


Sentencia C-798 de 2008 / Corte Constitucional


Derecho / deber de asistencia alimentaria para parejas del mismo sexo

 

Deber/derecho de alimentos entre compañeros/as permanentes.


Sentencia T-220 de 2004 / Corte Constitucional


Derecho a la intimidad y dignidad humana de menores de edad


Sentencia C-075 de 2007 / Corte Constitucional


Régimen patrimonial de compañeros permanentes

Sentencia C-029 de 2009 / Corte Constitucional

 


Más de 28 leyes demandadas para reconocer otros derechos a parejas del mismo sexo - derechos civiles, políticos, penales, sociales de las parejas del mismo sexo

 

Equipara uniones de hecho del mismo sexo con uniones maritales heterosexuales, por lo que se establece que los miembros de parejas del mismo sexo pueden: constituir un patrimonio de familia inembargable; adquirir la nacionalidad por adopción, contar con la garantía de no incriminación a sus compañeros o compañeras permanentes en los procedimientos penal ordinario, penal militar y disciplinario; ser beneficiarios o beneficiarias del régimen de pensión y salud de la Fuerza Pública; reclamar su derecho al componente de servicios del subsidio familiar en servicios, al subsidio familiar de vivienda y a las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito (…)


Sentencia T-716 de 2011 / Corte Constitucional


Las parejas del mismo sexo son beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes.


Sentencia C-577 de 2011 / Corte Constitucional


Plazo al Congreso Matrimonio Igualitario hasta el 20 de junio 2013

 

 

Sentencia C-238 de 2012 Corte Constitucional


Herencia compañeros permanentes del mismo sexo

Sentencia T-276 de 2012 / Corte Constitucional


Adopción individual - caso Chandler Burr

Sentencia T-476 de 2014 / Corte Constitucional


Inaplicación de la obligación de presentar libreta militar para el proceso de contratación a una mujer transgénero.

 

Inaplicabilidad del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 (libreta militar) en vinculación laboral de personas LGBTI

 

Resuelve acción de tutela contra la decisión de la Secretaría de Integración Social por negarse a suscribir un contrato de prestación de servicios con una persona transgénero por no presentar copia de la libreta.


Sentencia T-063 de 2015 / Corte Constitucional


Derecho a la corrección del sexo en el Registro Civil y demás documentos de identidad de las personas trans

 

Sentencia C-071 de 2015 /Corte Constitucional


Aprobación de adopción consentida por parejas del mismo sexo cuando sea el hijo/a biológico/a.


Sentencia T-099 de 2015 Corte Constitucional


Según la cual las mujeres trans no son destinatarias de la ley de servicio militar obligatorio (ley 48 de 1993). Se exhorta al Congreso a que promulgue una ley de identidad de género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres trans.

 

Protección a las mujeres y a los hombres transexuales.


Sentencia T-141 de 2015 / Corte Constitucional

 


Prohibición a las instituciones de educación superior a realizar actos discriminatorios por razones de raza, orientación sexual e identidad de género. Orden al Ministerio de Educación a ajustar y a adoptar la política pública de Educación Superior Inclusiva.


Sentencia C- 683 de 2015 / Corte Constitucional


Parejas del mismo sexo pueden aplicar a proceso de adopción.

Sentencia T-478 de 2015 / Corte Constitucional


Caso Sergio Urrego. Prohibición de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas.


Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 / Corte Constitucional


Aprobación Matrimonio Igualitario.

Fallo 17 de 2014 Juzgados Penales Municipales


Resuelve acción de tutela interpuesta por una mujer transgenerista excluida de un proceso de contratación porque no tenía definida su situación militar.


Sentencia C-358 de 2016 Corte Constitucional


La Corte recuerda que, de acuerdo con la identidad de género, el concepto de hombre, está relacionado, también con mujeres que se identifican como hombres; y el concepto de mujer, también está relacionado con hombres que se identifican como mujeres. En el mismo sentido, los intersexuales se identifican, en algunos casos y según el grado de variación sexual e identificación de género, como hombres, y en algunos casos en la misma forma, como mujeres, dependiendo, se repite, del grado de variación de su carácter sexual e identificación de género. Por lo cual, no es absoluto el criterio o interpretación de que la expresión hombre y mujer, sólo se refiere a los heterosexuales, porque la identidad de género lleva a criterios o interpretaciones diferentes. Esto tiene relevancia jurídica y constitucional para definir el vínculo jurídico, al conformar la pareja para contraer matrimonio, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución […]. Este elemento estructural y esencial del derecho fundamental del matrimonio, el concepto de hombre y mujer con los nuevos conceptos acuñados por la cultura y la ciencia con injerencia constitucional, sólo debe ser regulado por la ley estatutaria.


Sentencia C-594 de 2016 Corte Constitucional


La protección constitucional contra la discriminación en razón de la apariencia. Esta Corporación ha conocido casos de discriminación donde el criterio para excluir a una persona del ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad se ha construido a partir de estereotipos asociados a su apariencia, en particular a su forma de vestir

 

Por ejemplo, la jurisprudencia ha determinado que impedir que una persona atienda una institución educativa vestida del sexo opuesto, es discriminación por orientación sexual o por identidad de género y está prohibida por la Constitución. Igualmente, ha dicho que excluir de las aulas educativas a personas con base en su aspecto, como pueden ser el color del pelo, el uso de aretes o una forma particular de indumentaria que se aleja de los roles o imágenes tradicionales, también va en contravía de la Constitución.


Sentencia T-073 de 2017 Corte Constitucional


La Corte recuerda que cuando se produce el fenómeno de la discriminación social, le corresponde al Estado crear, desarrollar e implementar las medidas que permitan superar esas exclusiones, especialmente cuando estas últimas se dan sobre un grupo que ha sido tradicionalmente asociado con personas del sexo femenino, transgeneristas y de orientación sexual diversa. Sin embargo, quienes ejercen la prostitución han sido también discriminados por el Estado a través del ordenamiento jurídico, generando una desprotección legal. Así lo ha concluido la Corte, al manifestar que “(…) los trabajadores sexuales comprenden un grupo discriminado debido a su actividad, lo que concurre con la precariedad económica y falta de protección de las normas laborales, en razón a estereotipos de la profesión y un modelo de segregación en la sociedad que se ha limitado a tolerar su existencia”.


Sentencia T-392 de 2017 Corte Constitucional


La Corte determina que ante una medida o comportamiento que suponga afectación de los derechos de las personas transgénero, opera, por regla general, una presunción de discriminación, que tiene como fundamento la prohibición de exclusión fundada en criterios sospechosos como la identidad de género. En esa medida, quien sea acusado de incurrir en estas conductas tiene la carga procesal y probatoria de desvirtuarlo.


Fallo 03131 de 2018 - Consejo de Estado


Confirma sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado contra la providencia judicial censurada y la adicionó en el sentido de amparar los derechos fundamentales a la igualdad, a la identidad sexual, a la salud y a la vida digna.


Sentencia T-060 de 2019 / Corte Constitucional



Concluye la Sala que se configuró una carencia actual de objeto, por lo cual, cualquier orden que pudiera emitir esta Corte sobre el caso concreto carecería de efectividad y caería en el vacío por lo que levanta los términos de suspensión de términos decretada.


Sentencia C-112 de 2019 / Corte Constitucional



La Corte declara la exequibilidad condicionada en el entendido de que la Corte Suprema de Justicia, cuando se tratare de un integrante de las Farc-EP o de una persona acusada de integrar dicha organización, deberá ponderar – conforme al artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 la obligación del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; y los objetivos del SIVJRNR dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición


Sentencia C-220 de 2019 

Corte Constitucional



La Corte concluyó que el cargo por omisión legislativa relativa contra la expresión "varón" del artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, en el cual se subsumen los cargos por violación de la Constitución Política, fue sustentado sobre razones carentes de certeza y que resultaron insuficientes para verificar que la norma demandada omitiera incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Carta, resultaré esencial para armonizar la disposición jurídica censurada con los mandatos de la Constitución. 


Sentencia T-335 de 2019 / Corte Constitucional



Considera la Sala que la discriminación constituye un acto arbitrario o conducta dirigida a perjudicar o a anular, a dominar o a ignorar a una persona o colectivo, con fundamento en estereotipos o prejuicios sociales o individuales, ajenos a la voluntad del afectado, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes, que lo hacen acreedor de un perjuicio o beneficio como la serían, la opinión política o filosófica.  


Sentencia T-376/19

(11 de Septiembre)

Corte Constitucional


Señala la Corte que se ordenará a las entidades accionadas adoptar un plan de mejoramiento dentro de los tres (3)  meses siguientes a la notificación de esta sentencia, con asesoría de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de documentar prácticas discriminatorias y los protocolos pertinentes para prevenirlas y dar trámite a quejas relacionadas con este tema, así como adoptar los lineamientos de las guías de atención de pacientes con VIH/Sida del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, deberá incluir acciones de mejora y un protocolo de buenas prácticas para mantener la reserva de la historia clínica.


Sentencia T-417/19

(11 de Septiembre)

Corte Constitucional


Declara improcedente tutela por no cumplir con los requisitos de legitimación por pasiva, subsidiariedad, subordinación e indefensión, en caso de problemas de carácter personal con otro trabajador de la Entidad, por presuntos actos de discriminación en razón de la orientación sexual diversa del accionante, e insta al Alcalde Municipal de El Bagre, Antioquia, para que tramite con celeridad y eficacia las denuncias de discriminación que le sean puestas en conocimiento, y adopte las medidas que estime necesarias para mitigar la ocurrencia de actos de discriminación en el entorno de trabajo.


Sentencia T-447 de 2019

Corte Constitucional


Concede 
el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la personalidad jurídica, la definición de la identidad y el libre desarrollo de la personalidad de Joaquín y ordena  a la Notaría de Ciudad Violeta que protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento del accionante, de modo tal que coincida con el nombre (Joaquín) y el sexo (masculino) con el que él se identifica.

Sentencia T-546 de 2019

Corte Constitucional


Revoca la sentencia proferida el 7 de mayo de 2018 por el juzgado segundo laboral del circuito de Tunja, a través de la cual negó la acción de tutela. en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 

Fallo 00118 de 2020

Juzgados Administrativos


Ordena al Ministerio del Interior y al Director de la Dirección de Derechos Humanos de dicha entidad, o a quienes hagan sus veces, que inicien las gestiones administrativas necesarias, para la reglamentación integral del Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades, así como para la formulación y aprobación del Plan de Acción de la Política Pública.


Sentencia T-192 de 2020

Corte Constitucional 


Ordena a la Institución Educativa La Anunciación –Buenaventura- que, mediante su representante legal o quien haga sus veces, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, y por el medio más expedito, difunda íntegramente esta sentencia a esa comunidad educativa, especialmente a todos los estudiantes de ese Colegio. Y es que la Corte en sus pronunciamientos ha sostenido que las decisiones de las personas respecto a su reconocimiento a la identidad de género diversa hacen parte del núcleo esencial de la dignidad, la libertad y la autonomía. De tal suerte que en el sector educativo se atribuyen obligaciones relacionadas con la promoción de la libre expresión y la justificación suficiente de las medidas encaminadas a restringir o desconocer las manifestaciones de la identidad de género. Inclusive, ocasionalmente se ha aplicado el test de proporcionalidad para determinar la suficiencia de las justificaciones de esas restricciones conforme a esto, esto la institución educativa accionada, en especial la Rectora, no solo incumplieron la obligación de brindarle a la estudiante un trato acorde con su identidad de género diversa, al no permitirle utilizar la toga en la ceremonia de grado, sino que, además, y sin justificación suficiente y razonable, sometieron el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales a simples anotaciones que aparecen en ciertos documentos, por ejemplo, el hecho de que en su cédula de ciudadanía registra “sexo masculino” y el nombre que se le asignó desde su nacimiento, o a meras exigencias sociales, legales, administrativas, judiciales o reglamentarias, como es una supuesta regulación contenida en lo que la Rectora denominó como “protocolos institucionales para la ceremonia de graduación. 


Sentencia T-236 de 2020

(Julio 08)

Corte Constitucional 


GARANTÍA POR EPS DE TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS COMO PARTE DEL PROCESO INTEGRAL DE CONSTRUCCION Y AFIRMACION DE IDENTIDAD DE GENERO DE PERSONAS TRANSGENERO. El accionante es un hombre transgénero de 37 años que desde su infancia se ha identificado con el género masculino y por ello se encuentra en un proceso de tránsito para la afirmación de su rol de género. La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas se atribuye al hecho de haber negado la práctica de un procedimiento quirúrgico de mamoplastia reductora por ginecomastia que requiere el tutelante, por considerarlo meramente estético sin un fin funcional, a pesar de haber sido prescrito por el médico tratante y contar con el dictamen de disforia de género, expedido en cuatro oportunidades diferentes por el área de psiquiatría. En sede de revisión la Sala conoció que el peticionario, a través de un médico particular y con sus propios recursos económicos, se practicó el procedimiento quirúrgico reclamado. En vista de lo anterior, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho sobreviniente. No obstante lo anterior, la Corte hizo una advertencia a las entidades accionadas para que, en adelante, eviten la imposición de barreras de acceso en relación con los tratamientos y procedimientos médicos que le sean ordenados al actor como parte del proceso integral de construcción y afirmación de su identidad de género. 


Sentencia T-263 de 2020

(Julio 27)

Corte Constitucional 


DERECHO AL DIAGNOSTICO DE PERSONAS TRANSGENERO EN PROCESOS DE REAFIRMACION SEXUAL En este caso las accionantes son dos mujeres transgénero que son pareja y afirman que desde su infancia se identifican con el género femenino, por lo que se encuentran en un proceso de tránsito para la reafirmación sexual quirúrgica de dicha identidad. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de autorización para la práctica de la cirugía denominada orquiectomía. Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene la realización de dicho procedimiento y los demás que se requieran para el tratamiento integral de transformación sexual, así como el acompañamiento psicológico durante el referido proceso. La accionada negó la solicitud argumentando que la pretensión se trata de una intervención sin un fin funcional, que se encuentra expresamente excluida del contrato de medicina prepagada. Se reitera jurisprudencia sobre la prestación del servicio de salud a las personas transgénero cuando se encuentran en procesos de reafirmación sexual y se aborda temática referente al derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación sexual. Se deniega la pretensión relativa a la práctica de la cirugía denominada orquiectomía, pero se amparan los derechos fundamentales al diagnóstico y a la identidad sexual y de género. En este sentido se ordena a la accionada informar de manera precisa y clara a las accionantes sobre las etapas que deben surtir para una valoración integral, de conformidad con lo desarrollado en este fallo.


Sentencia 1115 de 2020

(Septiembre 10)

   Tribunal Superior de Bogotá


Colpensiones no podía tratar a la señora Herrán como hombre, siendo ella mujer, específicamente para exigirle el cumplimiento del requisito de edad que la ley de pensiones reclama para los primeros, en lo tocante a la prestación por vejez. Al proceder del modo en que lo hizo, no sólo vulneró su dignidad humana, sino también sus derechos de identidad sexual, igualdad y seguridad social, por lo que, en lo basilar, fue correcta la decisión de la jueza de primera instancia, que merece confirmación. Y ordenó a Colpensiones resolver de fondo y en el sentido que legalmente corresponda, la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Helena Herrán Vargas, aplicando los requisitos previstos en la ley para que una mujer pueda acceder a esa prestación, precisándole que, en ningún caso, puede hacer distinciones por razón de su identidad de género


Sentencia T-399 de 2020

(Septiembre 14)

Corte Constitucional


Derecho a la estabilidad laboral reforzada de enfermo de VIH/SIDA. Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la Policía Nacional por haber retirado del servicio activo al actor, a pesar de ser portador del VIH. Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho al trabajo en el marco de la garantía de la estabilidad laboral reforzada y el debido proceso en la expedición de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral.

Sentencia T-421 de 2020

(Septiembre 28)

Coret Constitucional


DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD. TRATAMIENTO PARA REAFIRMACION SEXUAL QUIRURGICA O CAMBIO DE SEXO La accionante es una mujer transgénero que está afiliada al sistema de salud en el régimen subsidiado. El hecho que se considera trasgresor de derechos fundamentales es la negativa de la EPS accionada de autorizar los procedimientos en salud y de laboratorio clínicos que fueron ordenados por el médico tratante para la feminización facial de la actora, por considerarlos procedimientos estéticos. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho de las personas transgénero a acceder a los servicios de salud que requieren en su proceso de reafirmación sexual y de género y se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado. En consecuencia, se dispuso que los procedimientos de salud y de laboratorio prescritos a la actora sean ordenados por la entidad


Sentencia T-443 de 2020

(Octubre 14)

Corte Constitucional


La Corte Constitucional advirtió que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten. En el caso concreto, un joven, que desde el 2018 inició su transición a hombre trans, presentó acción de tutela contra un colegio de Sabaneta (Antioquia). Manifestó que recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género. Y afirmó que las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario hasta tanto el estudiante no cambiará su documento de identidad. El trato discriminatorio llevó al estudiante a sufrir diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en el 2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días. La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la institución educativa debió implementar cuatro acciones de acompañamiento al estudiante: (i) prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición; (ii) promover formas acertadas de tratar la diversidad; (iii) resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial y (iv) ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual. La Corte ha mencionado que en la labor docente es fundamental y determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores, pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; sólo quien practica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado.


Documento 001 de 2020 

(Octubre 23)

Secretaría Jurídica Distrital



AVANCE JURISPRUDENCIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LOS SECTORES LGBTI - 2019-2020
Relaciona las principales sentencias de la Corte Constitucional y Tribunales durante los años 2019 y 2020 que tratan temáticas y derechos relacionados con las personas de los sectores LGBTI, y que contribuyen al reconocimiento y exigibilidad de los mismos. Como parte de ese avance jurisprudencial la Corte Constitucional ha establecido que la población de los sectores LGBTI es sujeta de una especial protección, debido a que históricamente ha sido discriminada, requiriendo de un compromiso colectivo (ciudadanía y autoridades públicas) para eliminar las condiciones de discriminación por razón de la orientación sexual o identidad de género. 


Sentencia 03834 de 2021

(Febrero 11)

Consejo de Estado

Rad. 05001-23-33-000-2020-03834-01


La Sala refiere que “El 4 de septiembre de 2018 se expidió el “LINEAMIENTO ENFOQUE DIFERENCIAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD LGBTI”. Este documento, especifica que "de conformidad con el principio rector de enfoque diferencial consagrado en la Ley 1709 de 2014 que modificó la Ley 65 de 1993 y pilar del Reglamento General para los Establecimientos de Reclusión ERON- es imperativo que el INPEC adopte medidas tendientes a la visibilización, protección y garantía de los derechos de aquellas poblaciones excepcionales a las que pertenecen algunas personas privadas de la libertad, entre las cuales se encuentran las personas con orientación sexual e identidad de género diversa LGBTI.” De esta forma, se demuestra que el director General del INPEC ha adoptado medidas afirmativas para garantizar la protección, visibilización y garantía de los derechos de la población LGBTI y define que cada situación particular debe ser analizada para establecer el lugar de ubicación dependiendo del grado de vulnerabilidad de estas personas y determinar la necesidad de asignar un lugar especial dentro de los establecimientos carcelarios sin afectar otras garantías constitucionales."  


Sentencia T-068 de 2021

(Marzo 19)

Corte Constitucional


Ordena revocar las sentencias proferidas el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, y el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por medio de las cuales se negó la acción de tutela interpuesta por las accionantes. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminadas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de las demandantes. La Corte declara que las accionantes sufrieron un acto de discriminación por parte de una vigilante de la empresa Miro Seguridad LTDA que prestaba sus servicios al Centro Comercial Viva de Barranquilla por el hecho de manifestar públicamente su afecto.
Así mismo ordena a Almacenes Éxito S.A. y Miro Seguridad LTDA que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del Centro Comercial Viva de Barranquilla, en el cual deberán ofrecer disculpas públicas a las accionantes por los hechos que dieron origen a la acción de tutela y a la vulneración de sus derechos fundamentales.
Almacenes Éxito S.A. deberá comunicar su política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI a la empresa Miro Seguridad LTDA y esta a su vez deberá capacitar a sus empleados en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI y adopte las medidas adecuadas y necesarias para evitar que sus empleados vuelvan a cometer actos de discriminación a causa de la orientación sexual de las personas.    


Auto 066 de 2021
(Abril 14)

Jurisdicción Especial para la Paz


Por hechos de persecución y discriminación, relacionados con la orientación sexual o la identidad de género con ocasión del conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz reconoció como víctimas a cinco miembros de la comunidad LGTBI en el norte del departamento de Cauca. En la decisión, el Alto Tribunal explicó que "la discriminación contra la comunidad LGBTI por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género constituye una grave violación a los derechos humanos. La diversidad sexual no puede ser un motivo de agresión ni de violencia en un Estado Social de Derecho que respete la dignidad humana y la democracia". La importancia del reconocimiento de las cinco víctimas en la JEP se entiende recordando que en el contexto de la guerra la población LGTBI ha sido una víctima invisibilizada
    


Sentencia T-121 de 2021
(Mayo 03)

Corte Constitucional


Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de enfermo de VIH/SIDA. La accionante, una mujer de 49 años de edad que presenta un diagnóstico de V.I.H. SIDA y de tuberculosis, aduce que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales al no prorrogar su contrato de trabajo a término fijo. La empresa alegó que no incurrió en discriminación alguna, en tanto no existió nexo causal entre la enfermedad de la peticionaria y la decisión de no prorrogar el contrato. Además indicó, que solo tuvo conocimiento del diagnóstico de VIH cuando le practicaron el examen médico de retiro, pues antes solo se enteró del padecimiento de tuberculosis. Se reitera jurisprudencia sobre la protección constitucional especial las personas portadoras de VIH y la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta, en este caso específico por padecer tuberculosis y VIH. La Sala constató que la actora fue despedida sin justa causa, debido a su condición de debilidad manifiesta por los diagnósticos que presentaba, los cuales requerían un tratamiento permanente y controles médicos regulares, circunstancia ésta última que fue siempre del conocimiento del empleador en cuanto conocía la patología y otorgaba los permisos para asistir a las citas médicas. No obstante lo anterior, optó por terminar el contrato a término fijo, sin contar con la previa autorización del Ministerio de Trabajo. Se concede el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes que deben aplicarse en beneficio de las consecuencias jurídicas previstas para este tipo de eventos.


Auto 275 de 2021
(Junio 02)

Corte Constitucional


La población de mujeres transgénero se enfrenta a una posible problemática estructural para el acceso y reconocimiento de derechos pensionales y existen barreras legales y administrativas que presuntamente impedirían a las sociedades administradoras de fondos de pensiones otorgar a la población de mujeres transgénero un trato idéntico en materia pensional al de la población de mujeres cisgénero. En atención al impacto estructural que la decisión en este caso podría tener para la efectiva protección de los derechos pensionales y el derecho a la igualdad de la población de mujeres transgénero, así como para el sistema pensional, la Sala Plena considera conveniente abrir un escenario deliberativo para que la ciudadanía pueda participar y aportar mayores elementos de juicio al presente debate constitucional. La Sala Plena invitará a diferentes entidades del Estado, organizaciones de derechos humanos, organismos internacionales, fondos de pensiones e instituciones académicas, para que presenten intervenciones escritas en las que respondan preguntas relacionadas con los siguientes 3 ejes temáticos: 
(i) Barreras legales y administrativas para el acceso y reconocimiento de derechos pensionales para la población de mujeres transgénero;
(ii) Enfoque diferencial y efectos económicos del trato idéntico en materia pensional entre la población de mujeres cisgénero y la población de mujeres transgénero;
(iii) Experiencias internacionales y estándares de derechos humanos aplicables al reconocimiento, garantía y protección de los derechos pensionales de la población de mujeres transgénero


Sentencia T-231 de 2021
(Julio 19)
Corte Constitucional


La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer transgénero, a quien su EPS le negó las citas con la junta multidisciplinaria para que defina los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo. La Sala Tercera de Revisión recordó que para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema de salud, es necesario que sean valoradas por su médico tratante, que para el efecto es la junta médico multidisciplinaria que se compone para hacer la valoración y seguimiento en cada caso concreto. “Esto con el fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad”. Se consideró que la cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por su médico tratante adquieren un carácter funcional, en tanto pretendan reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, a fin de que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual. El derecho a la salud de las personas trans exige un cuidado apropiado y oportuno que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que requieran para lograr su bienestar, en los términos señalados por el médico tratante. Por tal motivo y como se evidenció que no hay razón que justifique la negativa de la EPS, la Corte le dio 48 horas para que autorice la reunión de la junta multidisciplinaria de la clínica tratante, la cual tendrá 30 días para elaborar el plan quirúrgico de la ciudadana en el que prescriba, en detalle, todas las intervenciones quirúrgicas que necesita, en el marco estricto de su historia clínica, para concluir con su proceso de reasignación de sexo. Una vez la EPS reciba el plan quirúrgico mencionado, en 48 horas deberá autorizar los procedimientos incluidos en el mismo y permitir que se realicen, de acuerdo igualmente con las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades administrativas, debido a la crisis generada por la pandemia de COVID-19.
    


Sentencia SC-2976 de 2021

(Julio 29)

Rad. 25269-31-84-002-2013-00036-01

Corte Suprema de Justicia


La Corte Suprema de Justicia no casó la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que revocó la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo por considerar que: (i) la pareja ocultó su relación, (ii) su convivencia se restringía a unos cortos períodos de tiempo y (iii) el causante era un representante de la iglesia católica, con el connatural voto de castidad (artículo 277 §1 del Código de Derecho Canónico), y la otra parte un uniformado, por lo anterior, resulta explicable que se le exigiera satisfacer su carga demostrativa con mayor acuciosidad, de suerte que pudiera desvirtuar los indicios que en su contra se alzaban a partir de las reglas de la experiencia.
Entre otros temas se trataron los siguientes:
- Acreditación de vínculo amoroso, propio de un noviazgo, más no de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia.
- Aunque las pruebas que desdicen de la convivencia se dejaran de lado, con fundamento en que los consortes pretendieron ocultar su relación como respuesta a la discriminación histórica contra la homosexualidad, lo cierto es que las personas cercanas a la pareja, como el personal de servicio de la casa habitación de propiedad del causante, no brindan los insumos suficientes para tener por demostrado un proyecto común.
- Apreciación de testimonios contradictorios y sospechosos.
- Evaluación del desconocimiento de las reglas de la sana crítica, como constitutivo de error de derecho: algunas reflexiones en el sistema de valoración probatoria acogido en nuestro sistema jurídico, en torno a las reglas de la experiencia y la diferencia de la tarifa de la prueba como de la regla de exclusión probatoria.
- El enfoque de género en los asuntos judiciales

Sentencia 3462 de 2021

(Agosto 18)

Rad. 25754-31-10-001-2017-00070-01

Corte Suprema de Justicia


Establece la Corte lo siguiente: "Al hacer un análisis profundo sobre el papel activo que deben tener los jueces para proteger a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTI, la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen derechos de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas. La Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria estudió el caso de un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con otro hombre, pues los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión. Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común. En la evaluación del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos casos. ¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta? En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial. Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales. El máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que “en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”. En segundo lugar, la Sala de Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos. Se debe advertir que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general. Finalmente, la Corte puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.

    

Sentencia T-10631 de 2021

(Octubre 27)

Tribunal Superior de Medellín


Derecho a la personalidad jurídica de los "Trans". Identidad de Género. En la sentencia se consideró que del Registro civil de nacimiento de las personas, pende primigeniamente la garantía fundamental de la personalidad jurídica de los asociados, porque inicialmente permite identificar a las personas, ante el Estado y la sociedad, derivando de aquel, inclusive, la expedición de la cédula de ciudadanía, a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Actualmente, no existe la posibilidad técnica que permita realizar la incorporación del género "T" en un documento de identificación sin embargo la Registraduría Nacional del Estado Civil no podía negarse a insertar la letra "T" (Trans), en el campo de "sexo" de la individualizada cédula de ciudadanía, pretextando que no existe una norma expresa o un precedente judicial que lo permita o que, cumplir un fallo, como el impugnado, conllevaría un dispendioso trámite administrativo o un alto costo presupuestal, o que no existe partida para ello, porque la Constitución Política, artículo 29, consagra como derecho, de raigambre fundamental, el proceso debido. Interpretaciones, como la arrojada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el sentido de que el concepto "sexo", contenido en los documentos de identidad, como la cédula de ciudadanía, configuran un dato, objetivo e inmutable, que solo oscila, entre lo "masculino y femenino", referido a la genitalidad, no hacen más que perpetuar, en el tiempo y socialmente, esteoritipos de género y roles que desdicen de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los individuos, en lugar de "reconocer el sexo como parte de una construcción identitaria que surge como consecuencia de una decisión libre y autónoma del individuo de no sujetarse entonces a la genitalidad
    

Sentencia SU-440 de 2021

(Diciembre 09)

Corte Constitucional

Las mujeres trans tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero. La Sala resaltó que, en virtud del derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans, existe un mandato constitucional de trato paritario prima facie - no absoluto - entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero. En virtud de este mandato, (i) las mujeres trans en principio están cobijadas por aquellas normas que, a partir de categorizaciones binarias del sexo y el género, prevean obligaciones o beneficios diferenciados para las "mujeres" o las personas de sexo "femenino" y (ii) las diferencias de trato legales o adminsitrativas entre mujeres trans y mujeres cisgénero se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas  a un riguroso y estricto control constitucional. La Corte precisó que este mandato de trato paritario no es absoluto y no implica que el trato jurídico que la ley y la administración otorguen a estas poblaciones deben ser absolutamente idéntico y que cualquier diferenciación entre mujeres trasn y mujeres cisgénero sea, per se, inconstitucional. Por esta razón, en cada caso, las autoridades administrativas y los jueces deben examinar si las cargas o beneficios previstos en la ley para las mujeres cisgénero son también aplicables a las mujeres transgénero a partir de, entre otras, las finalidades de la norma que las prevén, las características biológicas de estas poblaciones y las diferentes prácticas de discriminación que han padecido. En consecuencia se exhorta a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional. Ordena a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el término de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en la presente sentencia, los cuales deberán respetar el principio constitucional de buena fe y los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas. Además exhorta al Congreso a que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero.

Sentencia STC17351 de 2021

(Diciembre 15)

Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01

Corte Suprema de Justicia


La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.

Sentencia 202100405 de 2022

(Enero 21)

Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.


Del derecho a la definición de la identidad de género de los individuos. Para la Corte Constitucional la noción de identidad de género se refiere a las vivencias y autodeterminación de las personas, que involucran la definición de su individualidad, cuya opción de vida es respetable, y sujeto de protección constitucional, por estar ligado a los derechos fundamentales de la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e igualdad. En la sentencia se trata además del género no binario y de la protección de identidad no binaria en el derecho comparado. Y se ordena a la Registraduría Nacional de Estado Civil que en el término de 3 meses contados a partir de la notificación de esta providencia, a través de alguna de sus delegadas o dependencias competentes, realice la corrección del componente de sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía del accionante, de modo que se aclare que no se identifica dentro del código de binario que corresponde a las categorías de "hombre" o "mujer". Para ello, podrá utilizar la anotación "no binario" y/o "no especificado", o la sigla que determine mejor esta circunstancia en los mencionados documentos de identidad.

Sentencia T-033 de 2022

(Febrero 04)

Corte Constitucional


Protección del derecho a la identidad de género de personas con género no binario y corrección por segunda vez  en el Registro Civil. La accionante tiene 40 años de edad y desde los 20 llevó a cabo un proceso de transición de género por no identificarse con ninguno de los géneros binarios, esto es, ni masculino ni femenino. Comentó que al nacer se le clasificó como hombre, pero que, en el desarrollo de su vida se apartó de la idea y la apariencia que la sociedad le adjudicó al sexo masculino reconociéndose en la actualidad como “travesti” con características femeninas, pero no como una mujer. Aduce la actora que las autoridades accionadas comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino. En síntesis, lo que pretende la tutelante, es proteger su facultad de identificarse oficialmente con un nombre neutro y un marcador de género diferente. Se analizan los siguientes temas: 1º. El principio de igualdad y el pluralismo en el ordenamiento constitucional vigente. 2º. La identidad de género, su construcción y exteriorización, y su relación con los documentos de identificación personal como mecanismo para su afirmación. 3º. La rectificación o corrección de la información del registro y, 4º. Las identidades de género no binarias y las experiencias de reconocimiento. La Corte concluyó que: a). La decisión de no cambiar el nombre de la parte accionante por segunda vez, en el registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía, en razón de que el artículo 94 del Decreto ley 1260 de 1970 lo prevé solo por una vez, lesiona los derechos reivindicados y desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114/17 que prevé una excepción a dicha regla, y b) se desconocieron los derechos reivindicados al negarse a modificar el componente sexo, por segunda vez, en el registro civil y en la cédula de una persona con identidad de género no binaria, a causa de la falta de cumplimiento del término de 10 años desde el primer cambio y de que la solicitud excede el alcance previsto para esa modificación (“M” o “F”), porque correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante. Se CONCEDE el amparo invocado y entre otras disposiciones la Corte exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de seis meses siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus competencias, (i) el primero, modifique el contenido de primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015, y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana y, (ii) en conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria.

Sentencia T-105 de 2022

(Marzo 23)

Corte Constitucional


Derechos fundamentales a elegir nombre, a la personalidad jurídica, a la identidad de género y al libre desarrollo de personalidad-autonomía y capacidad jurídica del adolescente. Modificación del sexo en el Registro Civil de Nacimiento. A través del personero municipal de Paipa (Boyacá) se instauró la acción de tutela en favor de un joven próximo a cumplir la mayoría de edad, quien fue inscrito en el registro civil de nacimiento con sexo femenino, pero desde la edad de tres años se ha identificado como hombre y desde los ocho adoptó un nombre masculino, al igual que una vestimenta, identidad externa y forma de ser acorde con este género. Se solicita, entre otras cosas, que la EPS accionada autorice al joven todos los servicios médicos que requiere para la reafirmación de su sexo, así como el cambio de nombre y sexo que aparecen en su registro civil, solamente con la autorización de su progenitora, en la medida en que el padre no reconoce ni respeta sus derechos a la libre personalidad e identidad de género. Se pretende igualmente que la institución educativa no imponga trámites administrativos para el cambio de nombre en la lista de alumnos y de los datos del Sistema Integrado de Matrícula. Se aborda temática relacionada con: 1º. El nombre como atributo de la personalidad y su relación con los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad. 2º. El derecho a la autonomía del menor de edad en contraste con su capacidad jurídica restringida. 3º. La modificación del sexo consignado en el registro civil. 4º. El derecho a elegir nombre y a oponerse a que se asuma que sus palabras -masculinas o femeninas- sean definitorias de la identidad de género. Se confirma parcialmente la decisión de instancia, en cuanto concedió el amparo de los derechos fundamentales. Se concede el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Sentencia 00255 de 2022

(Abril 01)

Consejo de Estado


Negada acción de cumplimiento que pretendía se ordenara a la Unidad de Víctimas aplicar ruta prioritaria para acceder a las indemnizaciones de la comunidad LGTBIQ. Para la priorización para acceder a las indemnizaciones de la comunidad LGTBIQ no basta con pertenecer a la mencionada, sino que además se requiere acreditar alguno de los criterios de edad, enfermedades huérfanas, ruinosas o catastróficas y la discapacidad.

Sentencia T-173 de 2022

(Mayo 24)

Corte Constitucional


Condición de VIH no es una razón válida para rechazar la expedición de una póliza de seguro de vida. El actor considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y a la igualdad, por cuanto le negaron la oportunidad de acceso a la formación académica, como consecuencia de no finalizar el proceso de legalización de su crédito beca y la emisión de la correspondiente póliza de seguro para garantizar dicha obligación, en su criterio, por el solo hecho de padecer VIH y depresión. Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio de libertad contractual, particularmente en el marco del contrato de seguro, al igual que sobre el derecho fundamental a la salud mental y la prohibición de discriminación en contra de personas portadoras de VIH o pacientes con enfermedades mentales. Por no encontrar acreditada la vulneración de derechos alegada, la Sala Quinta de Revisión decidió negar el amparo invocado. A pesar de lo anterior, instó a Colfuturo, para que, de manera inmediata, asesore, brinde la información necesaria y preste el acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra aseguradora. Asimismo, para que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para informar, de manera clara, precisa y completa, al peticionario y, en caso de ser solicitado, a sus codeudores, acerca de la alternativa de finalización del proceso legalización del crédito beca sin póliza de vida que le ha ofertado.

Sentencia T-171 de 2022

(Mayo 26)

Corte Constitucional


Ordena al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social modificar las normas y procedimientos que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la donación de sangre. El INS tendrá dos meses para modificar y publicar el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia, con el fin de eliminar las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, al estudiar una tutela que presentó una pareja de hombres, debido a que se les negó la posibilidad de donar sangre por sostener una relación sentimental. El Alto Tribunal consideró que la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos. Esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre, indicó la Corte.

Sentencia T-176 de 2022

(Mayo 26)

Corte Constitucional


Acción de Tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo y en favor de sujetos de especial protección constitucional. El peticionario tiene un diagnóstico de VIH y aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó luego del fallecimiento de su compañero, bajo el argumento de existir inconsistencias en relación con el período de convivencia reportado. De manera específica cuestiona que le hayan exigido presentar una sentencia en la que se declare la existencia de su unión marital de hecho, pues con ello se desconocen las pruebas que acreditan la convivencia con su compañero permanente, así como el principio de libertad probatoria que existe para acreditar tal relación. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes a favor de sujetos de especial protección constitucional. 2º. La sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo y, 3º. El principio de libertad probatoria en materia pensional. Se confirma la decisión de instancia que concedió el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el actor, como cónyuge supérstite del causante.

Sentencia STC 6575 de 2022

(Mayo 25)

Corte Suprema de Justicia


Llamado de atención a jueces por lenguaje discriminatorio a miembros de comunidad LGBT. El alto tribunal llamó la atención a los jueces que atendieron el proceso porque consideró que durante el mismo utilizó expresiones que atentaban contra la integridad de la mujer transgénero. El juez laboral usó palabras cuestionables como: "marica", "gay", "anormal", "loquito" y "se siente una hembra”, etc., de cara a ciertas respuestas de los testigos de cargo, sobre unas supuestas conductas de "falta de orientación sexual", o "disforia sexual" de la accionante. La Corte señaló que “No es tolerable para esta Corporación tan abierta falta al deber de respeto hacia las partes contendientes, el cual le asiste a todo fallador” y añadió que por ello se exhorta a los jueces a que sean “más cuidadosos de sus deberes” y se abstengan de incurrir en expresiones que atenten contra las demás personas. “A los juzgadores les atañe ser meticulosos en el ejercicio de sus deberes, a fin de no socavar o atropellar los derechos inherentes a las personas que intervienen en los procesos, por ejemplo, recurriendo a la proclamación de palabras que aún sin proponérselo se tornen ofensivas contra la dignidad y honra de quienes allí participan. Más bien, los jueces tienen el deber de luchar frente a toda forma de discriminación o violencia, empezando por la manera en cómo se refieren a los intervinientes, sin importar su condición”.

Sentencia SL2151 de 2022

(Mayo 31)

Corte Suprema de Justicia


Relación Poliamorosa. Se genera el derecho a la pensión de sobrevivientes en forma proporcional, cuando se demuestra la convivencia simultánea del causante con dos o más compañeras o compañeros permanentes, habida cuenta que si se admite la posibilidad de dicha convivencia entre cónyuge y compañera o compañero, no hay razón lógica para negarla frente a compañeras o compañeros permanentes. Aplicaión del principio de igualdad y no discriminación. Resulta desacertado privar al compañero permanente beneficiario de la pensión de sobrevivientes que converge con otro en una relación de tipo poliamoroso, la cual, por definición se desarrolla bajo un mismo techo y no uno separado, pues esto resulta discriminatorio en punto al derecho a la igualdad y acceso a la seguridad social, porque rompe la libertad de que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio. Los estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto, dado que en la etapa actual de evolución del derecho internacional, los derechos de identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas con sexualidad diversas, han ingresado al dominio del ius cogens, recordando que, en todo caso, no toda diferencia de trato será reputada discriminatoria, sino solo aquella que se base en criterios que no puedan ser racionalmente apreciados como objetivos y razonables, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido -Opinión Consultiva OC-24 / 17 del 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sentencia T-218 de 2022

(Junio 21)

Corte Constitucional


Corte exhorta al Ministerio de Salud para que emita una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales.  

La Sala Sexta de Revisión señaló que es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad. Por esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente. Además, el reconocimiento y la protección de las manifestaciones de la identidad de género no pueden supeditarse a pruebas físicas, médicas o psicológicas que comprueben, refrenden o avalen esa identidad construida por cada sujeto.

Sentencia C-222 de 2022

(Junio 23)

Corte Constitucional


Corte recuerda que la divulgación pública (medios de comunicación) de hechos de violencia sexual y por razones de género que puede atentar contra el honor, la dignidad personal o familiar y, por tanto, constituir delitos como la injuria o calumnia, exime de responsabilidad cuando se demuestra que correponde a la verdad. La Corte declara la exequibilidad condicionada del numeral 2 del artículo 224 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cuando se trata de violencia en contra de las mujeres, por razones de género, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima. Tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y, por tanto, está sujeto a una especial protección constitucional.

Sentencia T-301 de 2022

(Agosto 29)

Corte Constitucional


Vulneración del derecho a la salud de persona privada de la libertad, por falta de continuidad en la atención médica, en relación con las condiciones de reclusión para la población LGTBI. La accionante se identifica como mujer transexual y se encuentra privada de la libertad pagando una condena de treinta años, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales. Con la acción de tutela pretende que se protejan los derechos fundamentales que considera vulnerados por las entidades cuestionadas, en su criterio, por la interrupción en el servicio de salud, el no suministro de la dieta alimenticia que requiere y las condiciones de reclusión en la cárcel en la que se encuentra en la actualidad, a la cual fue trasladada desde otro centro penitenciario. Se aborda temática relacionada con la garantía del derecho a la salud en las cárceles penitenciarias, el enfoque diferencial aplicable al tratamiento penitenciario de una persona que hace parte de la comunidad LGBTI, particularmente en lo relativo a la asignación de lugares de reclusión. Se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que realice las gestiones necesarias para que la peticionaria continúe recibiendo de manera efectiva los medicamentos, exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su médico tratante, y adoptando las previsiones para asegurar que la continuidad en la atención médica no se vea afectada por eventuales traslados entre centros de reclusión. 

Sentencia T-310 de 2022

(Septiembre 05)

Corte Constitucional


Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.

Sentencia T-311 de 2022

(Septiembre 05)

Corte Constitucional


Llamado de atención a colegio que cuestionó autenticidad de registro civil de nacimiento y al ICBF y a la Registraduría para que no sometan a familias diversas a trámites innecesarios en la expedición de este tipo de registro de sus hijos.
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que el plantel educativo accionado vulneró sus derechos fundamentales al negarle injustificadamente el reconocimiento de la calidad de madre del niño, imposibilitándole entre otras cosas el acceso a la plataforma académica classroom, sobre la base de considerar que la única persona autorizada para el efecto es su ex compañera permanente, por ser ella quien en el registro civil de nacimiento venezolano, aportado al momento de suscribir el contrato educativo, figuraba como madre del menor. Se alega el desconocimiento del registro civil colombiano que fue puesto en conocimiento de la institución, que da cuenta que tanto a la actora como a su ex pareja se les atribuyó, en el territorio nacional, la condición de madres. La peticionaria refirió que es de nacionalidad colombo-venezolana y que su hijo fue concebido en el marco de una relación sentimental con su ex compañera permanente, de nacionalidad venezolana, mediante un procedimiento de fertilización in vitro que tuvo lugar en este último país, en donde ella fungió como madre biológica y aquella como madre gestante. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. El alcance y contenido del derecho fundamental a la personalidad jurídica y sus atributos, en particular, el estado civil y la nacionalidad. 2º. La importancia del registro civil de nacimiento en el ordenamiento jurídico colombiano. 3º. La protección constitucional de las familias diversas. 4º. Los principios del interés superior del menor de edad y la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás y, 5º. El contenido del derecho fundamental a la educación. Teniendo en cuenta que en sede de revisión la tutelante le informó a la Sala que su ex pareja sustrajo de Colombia al niño sin su permiso y que además canceló los servicios educativos con el colegio demandado, la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. No obstante, se tutelan los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, al principio del interés superior del menor de edad, a la prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás, a la familia diversa, a la igualdad, a la educación.


Sentencia T-365 de 2022 

(Noviembre 09)



Corte ordena expedir protocolo para tramitar visitas íntimas de privados de la libertad sin distinción de orientación sexual o identidad de género diversas. La orden fue adoptada al fallar una tutela a favor de una persona que estaba interna en la cárcel de Acacías, quien solicitó su traslado a Bogotá para la visita íntima de su compañera recluida en la cárcel El Buen Pastor. Sin embargo, su solicitud no fue atendida. La Sala Sexta de Revisión, señaló que a la accionante le impidieron el goce efectivo de su derecho a la visita íntima con una persona de su mismo sexo, bajo el argumento de que no se autorreconoció como miembro de la población LGBTQIA+ y tenía registrado en el sistema a un hombre como su cónyuge. Según el Alto Tribunal, ese requisito no está contemplado en la regulación, por lo que esa medida constituye un trato diferenciado con ocasión de la orientación sexual o identidad de género diversas que carece de justificación suficiente desde el punto de vista constitucional. Además, se afectó su derecho a la intimidad porque se vio obligada a publicitar su orientación sexual. La situación de la demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población LGBTQIA+. Las autoridades han adelantado labores de gestión para garantizar este derecho. En todo caso, no han precisado actuaciones articuladas que permitan impactar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales de esta población. Dentro de las órdenes dadas, está que la cárcel de Acacías, el INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para capacitar a todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad. El INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para expedir una directriz que, entre otras cosas, precise los objetivos concretos que pretende alcanzar la política pública en materia de acceso de la población LGBTQIA+ a la visita íntima.


Sentencia C-415 de 2022 

(Noviembre 23)



Corte señala que las parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a disfrutar las licencias parentales en las mismas condiciones que las parejas adoptantes heteroparentales. Se declara exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes. Señaló la Corte que i) evidenciaba que las licencias se otorgan atendiendo la naturaleza de padre y/o madre y por tanto la disposición asume categorías binarias al asignar el derecho; ii) se explicaba que pese a las reglas jurisprudenciales que equiparan derechos a las parejas adoptantes del mismo sexo existe un vacío en la forma en la que estas pueden acceder a las semanas de las licencias previstas en la disposición impugnada; y se iii) señalaban las razones puntuales para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la existencia de una omisión legislativa relativa. Para resolver reiteró la jurisprudencia sobre omisión legislativa relativa y recordó que a través de dicha metodología se permite advertir si se requiere la intervención judicial para reparar las discriminaciones normativas, cuando se adviertan, y se habilita a la Corte a adoptar una sentencia aditiva que resuelva las hipótesis que fueron excluidas por el Legislador. La Sala Plena se pronunció sobre la prohibición de discriminación, con especial énfasis frente a la orientación sexual diversa en la jurisprudencia constitucional. Esgrimió que i) el mandato de prohibición de discriminación por orientación sexual, implica que el goce y el ejercicio de los derechos no puede restringirse al decidir una opción sexual; ii) actualmente se reconoce similar trato jurídico a las parejas conformadas por personas heterosexuales y a las parejas compuestas por personas del mismo sexo; iii) dicha equiparación en el trato permite el acceso al Sistema General de Seguridad Social, en todos sus componentes, con las mismas garantías asignadas a parejas heterosexuales; y iv) se reconoce la garantía a las familias homoparentales no solo de contraer matrimonio sino de adoptar y asumir las obligaciones que ello implica.


Sentencia SU-067 de 2023

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Corte Constitucional de Colombia



La Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de una mujer trans y afrodescendiente despedida de forma discriminatoria y por razón de su identidad de género. Se ordenó el reintegro de la trabajadora y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. De igual forma, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que adopte las medidas tendientes a impedir que se repitan hechos similares, como incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas.


Sentencia C-059 de 2023

(Marzo 09)

Corte Constitucional de Colombia



La prestación del servicio militar, por regla general, seguirá siendo voluntario para las mujeres, sin que por ello se vulnere el derecho a la igualdad o se consagre un estereotipo de género. Se declararon exequibles el parágrafo 1 del artículo 4 y el literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", que señalan: "La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine." y están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad :"Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil." 

La Corte adelantó un juicio de igualdad de intensidad intermedia, en el que constató que la circunstancia de que para las mujeres se imponga, como regla general, el acceso voluntario al servicio militar, se explica por (i) la necesidad de otorgar a su favor una acción afirmativa, con miras a realizar sus derechos al trabajo y a la educación, respecto de los cuales persiste una brecha de género, aunado (ii) a la necesidad de atender la situación especial de violencia que han padecido en el marco del conflicto armado, acorde con su derecho a tener una vida libre de violencia.