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Documento de Relatoria 004 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Documento de Relatoría sobre la normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, víctimas y justicia transicional


 

Consulta por: Reglamentación

 

Normatividad nacional Normatividad distrital Normatividad local

 

 

Normatividad nacional

 

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Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

(Noviembre 24)

Establece en el punto 1 la Reforma Rural Integral, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. La Reforma Rural Integral debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía.

 

Contiene en el punto 2 el Acuerdo Participación política: Apertura democrática para construir la paz. La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política.

 

Contempla en el punto 3 el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. Incluye el acuerdo sobre Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

 

Adopta en el punto 4 el acuerdo “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve una nueva visión que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género.

 

Admite en el punto 5 el acuerdo “Víctimas”. El Acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros. El Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición

 

Contiene en el punto 6 el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación”. Crea una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, integrada por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa. Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes.

Acto legislativo 001 de 2016

(Julio 07)

Modifica la Constitución Política para incluir el procedimiento legislativo especial para la paz, con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.

Acto legislativo 001 de 2017

(Abril 04)

Crea un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la construcción de una Paz estable y duradera. Establece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición..

Acto legislativo 002 de 2017

(Mayo 11)

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en tal sentido establece que los contenidos del mismo que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

Acto legislativo 003 de 2017

(Mayo 23)

Adiciona nuevos artículos transitorios con el fin de regular parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Determina que una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Acto legislativo 005 de 2017

(Noviembre 29)

Adiciona el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, prohibiendo la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

 

Leyes

 

Ley 1448 de 2011

(Junio 10)

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno

 

Establece la política para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

 

Crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas de nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

 

Reconoce como víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno

 

Establece cinco medidas de reparación integral a las víctimas del conflicto armado: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica

Ley 1745 de 2014

(Diciembre 26)

Dicta las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.

Ley 1779 de 2016

(Abril 11)

Modifica la Ley 418 de 1997 para incluir una autorización al Gobierno nacional para adelantar diálogos con grupos armados con el fin de promover la reconciliación entre los Colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz. Señala que se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones sostenibles y concretas.

Ley 1806 de 2016

(Agosto 24)

 

Regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Ley 1820 de 2016

(Diciembre 30)

 

Regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como también adopta tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.

Ley 1830 de 2017

(Marzo 06)

Adiciona un nuevo artículo transitorio a la Ley 5 de 1992 para promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal. Podrán designarse 3 voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se divide el Congreso de la República para su participación en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016. Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o ciudadanas en ejercicio, y se convocarán a todas las sesiones en que se discutan tales proyectos. Podrán intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso.

Ley 1922 de 2018

(Julio 18)

Adopta reglas de procedimiento para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Ley 1941 de 2018

(Diciembre 18)

Adiciona y modifica la Ley 418 de 1997 en lo relacionado con el fortalecimiento de algunos instrumentos que permitan la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y asegurar la vigencia del Estado Social de Democrático de Derecho, en el marco de la terminación del conflicto y la estructuración de los acuerdos de paz adelantados en el territorio colombiano.

Ley 1955 de 2019

(Mayo 25)

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Crea la “Hoja de Ruta Única” para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final, (Plan de Acción de Transformación Regional, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, y el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar) los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como con los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto-ley 893 de 2017, a cargo de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia para la Renovación del Territorio

 

Los recursos líquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las FARC-EP en los términos del artículo 2° del Decreto-ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de 2011, a excepción de los predios rurales de los que trata el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. La Fiscalía General de la Nación determinará los bienes que se encuentran vinculados a procesos de extinción de dominio que no correspondan al inventario de que trata el Decreto-ley 903 de 2017. (Artículo 282)

Ley 1957 de 2019

(Junio 6)

Constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno

Ley 2078 de 2021

(Enero 08)

Prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones

Ley 2079 de 2021

(Enero 14)

Estable criterios de priorización para el acceso a la oferta de vivienda en beneficio de la población en proceso de reincorporación en el marco de lo establecido en los Acuerdos de Paz.

Ley 2272 de 2022

(Noviembre 04)

Define la Política de paz y seguridad humana como una política de Estado por lo que se adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997 y se crea el servicio social para la paz.

Ley 2294 de 2023

(mayo 19)

Establece como objetivos la no repitición del conflcito armado y lograr la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común

 

Decretos

 

Decreto 4800 de 2011

(Diciembre 20)

Establece el funcionamiento y obligaciones de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, en el marco de la atención, asistencia y reparación a las víctimas (art. 253).

Decreto 4633 de 2011

(Diciembre 09)

Señala el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición

Decreto 4634 de 2011

(Diciembre 09)

Establece el marco normativo e institucional para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación, para que el pueblo Rrom y sus miembros individualmente y colectivamente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la dignidad humana, la Constitución Política Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.

Decreto 4635 de 2011

(Diciembre 09)

Establece el marco normativo e institucional para la atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras en concordancia con la Ley 70 de 1993, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación para que las comunidades y sus miembros individualmente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales acerca de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Decreto 1725 de 2012

(Agosto 16)

Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.

Decreto 1084 de 2015

(Mayo 26)

Determina que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) deberán garantizar a partir del 20 de diciembre de 2011 el intercambio de información con la Red Nacional de Información (RNI), sin perjuicio de la implementación de su sistema de información o del cumplimiento del plan operativo de sistemas de información. Este intercambio de información respetará la autonomía del nivel central y territorial y fortalecerá y articulará el flujo de información para el cumplimiento de las finalidades de la Red Nacional de Información (art. 2.2.3.6).

Decreto 1174 de 2016

(Julio 19)

Crea el Comité Técnico Interinstitucional, conformado por representantes de agencias, entidades e instituciones para apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de buena fe de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, en los términos del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014 y modificado por la Ley 1779 de 2016.

Decreto 1175 de 2016

(Julio 19)

Reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012. Señala que el Gobierno Nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de exmiembros de grupos armados organizados al margen

Decreto 1386 de 2016

(Agosto 26)

Decreta a partir del día 29 de agosto a las 00:00 horas la aplicación del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En consecuencia se ordena la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes.

Decreto 1675 de 2016

(Octubre 21)

Modifica el Decreto 1082 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Planeación, en lo que se refiere a la celebración de los Contratos Plan. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto armado. Estos contratos se desarrollarán teniendo en cuenta:) focalización en zonas de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la construcción de paz. Igualmente, señala los requisitos para su celebración, así mismo se señala la obligatoriedad de adoptar un documento CONPES al respecto.

Decreto 1753 de 2016

(Noviembre 03)

Modifica el Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. De esta forma cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Con relación a los niños, niñas y adolescentes que fueron utilizados o participaron directa o indirectamente en las actividades del grupo armado organizado al margen de la ley, los voceros o miembros representantes de dicho grupo entregarán una lista separada que acreditará la pertenencia, más no la calidad de miembros de dichos menores. Finalmente las listas mencionadas en este decreto serán recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate.

Decreto 1937 de 2016

(Noviembre 30)

Establece las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) durante su permanencia en los puntos de preagrupamiento temporal, zonas veredales transitorias de normalización y puntos transitorios de normalización, así como de los que hagan parte del mecanismo de monitoreo y verificación, o el que haga sus veces, de los que participen en tareas humanitarias y de construcción de confianza acordados en los diálogos de paz y de los que hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad

Decreto 2027 de 2016

(Diciembre 07)

Crea el Consejo Nacional de Reincorporación como instancia para definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses.

Decreto 121 de 2017

(Enero 26)

Adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991 a efecto que la Corte Constitucional asuma el conocimiento y realice el control de constitucionalidad de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016. Para tal efecto, se establecen reglas específicas y diferenciales, de carácter transitorio, para el ejercicio de dicha función, las cuales se aplican al control previo de constitucionalidad de las leyes estatutarias aprobadas en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.

Decreto 150 de 2017

(Febrero 01)

Establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Norte de Santander Municipio de Tibú - Vereda Caño el Indio, cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, que se precisan en los documentos anexos de esta norma incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).

Decreto 154 de 2017

(Febrero 03)

Crea la Comisión nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo

Decreto 248 de 2017

(Febrero 14 )

Dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Particularmente señala que el saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación (FNR-L) que resultase luego del giro de las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se utilizará, además de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, a financiar proyectos de inversión.

Decreto 249 de 2017

(Febrero 14)

Regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Señala que la Policía Nacional tiene como función contratar la erradicación manual de cultivos ilícitos tomando en consideración los precios del mercado, sin que se requiera realizar una convocatoria pública. Además, se estipula el procedimiento que tiene lugar para dicha contratación.

Decreto 277 de 2017

(Febrero 17)

 

Establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016 "Por medio del cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones", en tal sentido, regula la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 para las personas privadas de la libertad por delitos políticos y delitos conexos con estos, así como el régimen de libertades condicionales para los supuestos del artículo 35 de la citada Ley.

Decreto 299 de 2017

(Febrero 23)

Crea el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. Se establece como población objeto del programa los menores de edad que salgan de los campamentos.

Decreto 587 de 2017

(Abril 05)

Conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Vedad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Dicho Comité tiene por objeto la selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), incluido su Presidente, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Decreto 588 de 2017

(Abril 05)

Organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repeteción como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración. Establece los objetivos, los criterios orientadores, su mandato, funciones, atribuciones y metodología y órganos de dirección. Establece reglas respecto al acceso a la información y para su financiación.

Decreto 589 de 2017

(Abril 05)

Organiza la "Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UPBD" por un periodo de 20 años, con el fin de contribuir en la protección de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación. Se establece que una vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, se modifica el inciso primero del artículo 8° de la Ley 589 de 2000, para crear la Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.

Decreto 691 de 2017

(Abril 27)

Sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas afectadas por el conflicto, por el Fondo Colombia en Paz FCP, instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En concordancia con lo anterior, se reglamenta el régimen su estructura funcional, y administración eficiente de los recursos.

Decreto 700 de 2017

(Mayo 02)

Se precisa la posibilidad de interponer la acción de hábeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017.

Decreto 831 de 2017

(Mayo 18)

Visa de Residente Especial de Paz para ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización

Decreto 870 de 2017

(Mayo 25)

 

Se regula el Pago por Servicios Ambientales. Se establece que todas las políticas y regulaciones relativas a los programas de pago, se armonizarán, cuando sea necesario, con los planes nacionales para la reforma rural integral, los programas de desarrollo con enfoque territorial - PDET, el programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos - PNIS y el plan marco para la implementación de los acuerdos, previstos en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Decreto 882 de 2017

(Mayo 26)

Se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado, reglamentando un concurso especial de docentes, que se llevará a cabo por una sola vez, para proveer las vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes en las zonas definidas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los municipios priorizados para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). Esta norma tiene una conexidad suficiente con el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final, pues tiene por objeto garantizar la provisión de docentes exclusivamente en aquellos municipios en los que existen dificultades para llenar dichas vacantes.

Decreto 884 de 2017

(Mayo 26)

Expide normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Decreto 888 de 2017

(Mayo 27)

Modifica la estructura y crea cargos en la planta de la Contraloría General de la República en el sentido de crear en esta organización, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República, con la misión de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los recursos públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por éstas.

Decreto 889 de 2017

(Mayo 27)

Se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991, teniendo en cuenta la exigencia impostergable de que la Corte pueda suspender los términos de los asuntos ordinarios que cursan ante el pleno de la Corporación, y así agilizar la revisión de la normatividad expedida en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz para cumplir con la función constitucional que le fue encomendada en el Acto Legislativo 01 de 2016.

Decreto 893 de 2017

(Mayo 28)

Crea los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final. Cada PDET tiene por finalidad lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y la relación equitativa entre el campo y la ciudad, asegurando el bienestar, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de las [pueblos, comunidades y grupos étnicos]; el desarrollo y la integración de las regiones golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales que permitan finalmente, hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación.

Decreto 897 de 2017

(Mayo 29)

Modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones

Decreto 899 de 2017

(Mayo 29)

Establecer criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

Decreto 900 de 2017

(Mayo 29)

Se adiciona el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, teniendo en cuenta que se hace necesario y urgente, para una transición regular y con seguridad jurídica hacia la Jurisdicción Especial de Paz, establecer claramente la situación jurídica provisional en la que quedarán los miembros de FARC-EP que dejan las armas, al término de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización; y se dictan otras disposiciones.

Decreto 902 de 2017

(Mayo 29)

 

Adopta las medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el fondo de tierras; define quiénes son sujetos de acceso a tierras, el proceso de formalización a título gratuito y las obligaciones que adquieren.

Decreto 903 de 2017

(Mayo 29)

Dicta disposiciones para la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC-EP en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Decreto 1252 de 2017

(Julio 19)

Se adiciona el capítulo 5 del decreto 1069 de 2015 por medio del cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados previstos en la ley 1820 de 2016

Decreto 1269 de 2017

(Julio 28)

Adiciona la Sección 2 al Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a miembros de la Fuerza Pública, reglamentando la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones. Los beneficios derivados del componente de justicia del Acuerdo Final se aplicarán de manera simultánea a los miembros de las FARC- EP y a los agentes del Estado que estén detenidos o condenados por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno y que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Decreto 1274 de 2017

(Julio 28)

Prórroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) hasta el 31 de agosto del presente año (2017). Con la finalización de dicho proceso de extracción de armas se dará por terminado el proceso de dejación de las mismas.

Decreto 1364 de 2017

(Agosto 15)

Adiciona el Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y se reglamenta parcialmente el Decreto - ley 903 de 2017 en relación con la entrega del inventario de los bienes y activos de las FARC-EP

Decreto 1407 de 2017

(Agosto 24)

Crea la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo que tendrá como finalidad asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero al administrador de dicho patrimonio en el proceso de recepción material, verificación, custodia y administración de los bienes incluidos en el inventario entregado por las Farc- EP. Los ex-integrantes de la organización que en su momento suscribieron el inventario de los bienes deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien

Decreto 1523 de 2017

(Septiembre 15)

Establece que los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las FARC-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social, conforme la normatividad vigente.

Decreto 1534 de 2017

(Septiembre 15)

Adopta las medidas requeridas para el funcionamiento del órgano colegiado de administración y decisión del OCAD PAZ, establece los criterios de priorización para los proyectos que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final, así como el mecanismo para la presentación de los proyectos de inversión, los cuales deben estar en concordancia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Decreto 1592 de 2017

(Septiembre 29)

Se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz, como la designación del Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el Gobierno nacional y la JEP, y el Secretario Ejecutivo de la JEP, para que en el marco de sus competencias den cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el Acuerdo Especial

Decreto 1716 de 2017

 (Octubre 20)

Da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Decreto 1829 de 2017

(Noviembre 07)

Crea el sistema integrado de información para el posconflicto SIIPO, el cual contribuye a la transparencia, seguimiento, veeduría, control ciudadano y verificación de la implementación de las acciones para el posconflicto el cual contiene la base de información recolectada y procesada dirigida a la ejecución y gestión de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos para la implementación del Acuerdo Final. A su vez crea el Portal para la Paz, como un portal público electrónico de captura, gestión y georreferenciación de datos e información que permita la visualización y convergencia de la información pública asociada al proceso de implementación del acuerdo final.

Decreto 2026 de 2017

(Diciembre 04)

Establece las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017 y dicta disposiciones al respecto.

Decreto 2039 de 2017

(Diciembre 06)

Reglamenta el parágrafo del artículo 4° del Decreto-ley número 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ.

Decreto 2124 de 2017

(Diciembre 18)

Reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Decreto 2125 de 2017

(Diciembre 18)

Establece el procedimiento por medio del cual se mantiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el Decreto Ley 900 de 2017, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre de 2016.

Decreto 2180 de 2017

(Diciembre 22)

Modifica Decreto 2180 de 2017 en relación al Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) para garantizar a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas el suministro de víveres secos y frescos y prestación de servicios de salud hasta el 31 de marzo de 2018.

Decreto 413 de 2018

(Marzo 02)

Define las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y dicta disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz).

Decreto 522 de 2018

(Marzo 15)

Define el trato que se debe adoptar por parte de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP frente a la solicitud y decisión de amnistía, que sean presentadas en los términos establecidos en la Ley 1829 de 2016.

Decreto 580 de 2018

(Marzo 28)

Modifica Decreto 2180 de 2017 en relación al Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) para garantizar a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas el suministro de víveres secos y frescos por tres meses mas.

Decreto 756 de 2018

(Mayo 04)

Adiciona un parágrafo al artículo 2.14.16.1 del Título 16 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relativo a la adjudicación directa a asociaciones u organizaciones cooperativas de los programas especiales de dotación de tierras para contribuir con los propósitos de la reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, entre otros objetivos.

Decreto 932 de 2018

(Mayo 28)

En aras de procurar la garantía de los derechos fundamentales de los excombatientes, en el marco de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se modifica el Decreto 1069 de 2015 respecto de la amnistía, con especial atención en aquellos que se encuentren privados de la libertad.

Decreto 982 de 2018

(Junio 07)

Establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz , deberá garantizar el suministro de víveres secos y frescos a los ex -miembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización directamente a Fondo paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz garantizará el servicio transitorio hasta el 30 de junio de 2018, fecha en la cual los ex -combatientes deberán asumir su propio abastecimiento, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil es un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.

Decreto 1162 de 2018

(Julio 06)

Modifica el Decreto 2026 de 2017, modificado por los decretos 2180 de 2017, 580 de 2018 y 982 de 2018 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de víveres en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR-

Decreto 1243 de 2018

(Julio 18)

Fija las responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Decreto 1363 de 2018

(Julio 31)

Adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios de la reincorporación a la vida civil en lo económico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP.

Decreto 1371 de 2018

 (Agosto 02)

Adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital del presupuesto general de la Nación, en la suma de $755.836.717, en el marco del Convenio de Financiación número DCI -ALA/2015/38 -166 Contrato de reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible, cuyo objetivo es contribuir a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 21.500.000 Euros. El programa apoyará la implementación de la política de Crecimiento Verde.

Decreto 1038 de 2018

(Junio 21)

Reglamenta las disposiciones tendientes al fortalecimiento del empleo público y la gestión del talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.

Decreto 1356 de 2019

(Julio 26)

Fija los lineamientos generales para establecer los criterios de salida de la reparación administrativa de las víctimas, en sus dimensiones individual y colectiva, cuya medición será realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las medidas de reparación administrativa que son objeto de esta medición son: la restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual y colectiva.

Decreto 1426 de 2019

(Agosto 06)

Establece que la Secretaría técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD PAZ) podrá presentar a consideración los proyectos con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías.

Decreto 1629 de 2019

(Septiembre 09)

Establece disposiciones generales del Servicio Público de Gestión Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y en el marco de la implementación del Punto I del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera incluye el enfoque multipropósito dentro del catastro como instrumento para mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios.

Decreto 148 de 2020

(Febrero 04)

Establece disposiciones generales del Servicio Público de Gestión Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y en el marco de la implementación del Punto I del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera incluye el enfoque multipropósito dentro del catastro como instrumento para mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios.

Decreto 205 de 2020

(Febrero 12)

Modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017 sobre la entrega de material por parte de los exintegrantes de las FARC-EP, que en todo caso, antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARCEP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.

Decreto 1330 de 2020

(Octubre 06)

Adiciona el Decreto 1071 de 2015, Reglamentario del Sector Agropecuario, pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar el Subsidio Integral de Acceso a Tierras

Decreto 1080 de 2020

 (Julio 31)

Establece que antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.

Decreto 1821 de 2020

(Diciembre 31)

Establece la reglamentación para la formulación y presentación de proyectos de inversión destinados a ser financiados con la Asignación para la paz (art. 1.2.1.2.5)

Decreto 1207 de 2021

 (Octubre 05)

El Gobierno Nacional reglamenta dentro de sus competencias lo relativo a la implementación de las 16 Curules Transitorias Especiales de Paz, para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, las cuales serán elegidas en igual número de Cincuscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Decreto 1776 de 2022

 (Agosto 28)


Liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.


Decreto 2101 de 2022

 (Octubre 28)


Prorroga el plazo para la elaboración del inventario en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación de que trata el artículo 7 del Decreto número 1776 de 2022.


Decreto 2422 de 2022

 (Diciembre 09)


Crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.


Decreto 2612 de 2022

 (Diciembre 28)


Modifica el Decreto 587 de 2017 "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)"


Decreto 004 de 2023

 (Enero 04)


Suspende el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), hasta tanto sean aprobados los protocolos que se suscriban y en desarrollo de la Mesa de Dialogo entre los representantes autorizados de ambas partes. Mientras esté suspendido el CFBTN, ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros del ELN. Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.


 

Otras Reglamentaciones – nivel nacional

 

Documento Conpes 3726 de 2012

(Mayo 30)

Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes

Presenta los lineamientos generales, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de

seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –PNARIV, de acuerdo con los artículos 19, 175 y 182 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 119 y 154 de los Decretos Ley 4634 y 4635 de 2011 relativos a grupos étnicos.

Resolución 2927 de 2013

(Abril 30)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Crea el Programa de Alimentación en la Transición de los Hogares Desplazados en la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, de la Dirección de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo objetivo es brindar apoyo a los hogares víctimas de desplazamiento forzado en la etapa de la atención humanitaria de transición de manera temporal, para contribuir al acceso a alimentos en el marco de la subsistencia mínima y brindar un acompañamiento orientado a mejorar las condiciones alimentarias de estos hogares, de acuerdo con sus necesidades particulares.

Resolución 388 de 2013

(Mayo 10)

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 194 de la Ley 1448, 285 del Decreto 4800 de 2011 y demás normas concordantes. Tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

Resolución 1448 de 2013

(Diciembre 26)

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Modifica la Resolución 388 de 2013 por medio de la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en relación con la instalación, convocatoria y período de funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, con el fin de garantizar la participación de las víctimas en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional.

Resolución 828 de 2014

(Diciembre 26)

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Modifica las Resoluciones 388 de 2013, 588 de 2013 y 1448 de 2013 en relación con los sistemas de inscripción de las organizaciones de víctimas; las suplencias, renuncias y licencias temporales, los Comités de Ética y la elección y representatividad de las Mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

Resolución 1281 de 2016

(Noviembre 30)

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Modifica el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. Señala entre otros aspectos que, las mesas de participación efectiva de las víctimas, en lo municipal, distrital, departamental y la Mesa Nacional, deberán crear a partir de la fecha de expedición de la presente resolución el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Cuando en la mesa de participación haya una víctima directa de Mina Antipersona (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), está por su idoneidad será la coordinadora del Comité Temático, en caso de que haya más de una víctima idónea para ser coordinadora del Comité Temático, la mesa elegirá solo una para coordinar el Comité. Igualmente, establece la elección de la Mesa y de los miembros en representación de los habitantes víctimas en el exterior.

Resolución 1282 de 2016

(Noviembre 30)

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Incorpora modificaciones al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, entre ellas, la regulación de las sesiones de las mesas, los apoyos y montos destinados a garantizar la participación efectiva otorgados por SNARIV, así como las responsabilidades institucionales el cual es compartido entre el Gobierno nacional, el Distrital y el Departamental.

Resolución 1392 de 2016

(Diciembre 2016)

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Modifica y adiciona los requisitos para ser miembros en las mesas de participación de víctimas, los periodos, composición y la convocatoria a la elección de las mesas municipales, distritales y departamentales. Así mismo, se establece la agenda y desarrollo de la elección de la mesa nacional.

Resolución 677 de 2017

(Julio 12)

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Modifica disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, la Resolución número 01448 de 2013, la Resolución número 00828 de 2014 y la Resolución número 01392 de 2016, por medio de las cuales se adopta, modifican y adicionan el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

 

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos, con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos:4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y 4634 de 2011, de pueblos Rrom o Gitanos; en materia de participación Rrom se atenderá lo dispuesto en la Resolución número 0680 de 2015, siendo asi las Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental podrá superar los 30 miembros.

Resolución 2443 de 2017

(Octubre 26)

Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN

Aprueba el desembolso de recursos económicos por concepto de alimentación, alojamiento y transporte terrestre a un grupo de miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que adelanten el proceso de selección con la Unidad Nacional de Protección (UNP).

 Acuerdo 45 de 2017

(Noviembre 14)

Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías SGR. Para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías SGR, se conforman 6 regiones, como se estipula en el presente acuerdo.

 

Adopta la política general del SGR como el conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos tendientes a garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías, propiciando la estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.

Establece los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, los proyectos de inversión deben clasificarse de conformidad con su objetivo general en uno de los sectores señalados en el “Manual de Clasificación de Inversión Pública” expedido por el Departamento Nacional de Planeación. Cuando el Departamento Nacional de Planeación ajuste o modifique el Manual de Clasificación de Inversión Pública debe informar a la Comisión Rectora del SGR.

 

Establece las condiciones, características y estándares de calidad, así como el método para unificar información que presenten los diferentes actores, los parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en la Plataforma Integrada de Información del SGR

 

Resolución 2828 de 2017

(Noviembre 27)

Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN

Autoriza el reconocimiento económico de los costos asociados a la participación de los integrantes de FARC en proceso de Reincorporación, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en los Planes y Programas sociales contemplados en el artículo 17 del Decreto-ley número 899 de 2017 en el marco del Acuerdo Final

Directiva Presidencial 02 de 2017

(Noviembre 22)

Establece una Misión de Verificación de las naciones Unidas en Colombia - La Misión de Verificación II - que se encargará de verificar la reincorporación política, económica y social de las FARC-EP y la implementación de medidas de garantías de seguridad personal y colectiva y de programas integrales de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios

Directiva Presidencial 03 de 2017

(Diciembre 20)

Dicta directrices respeto al Proceso de Reincorporación dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. SE establece que los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional con funciones relacionadas con la reincorporación de los integrantes de las FARC- EP deberán adelantar las acciones, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, con el objeto de que en el marco de los proyectos con los que cuentan efectúen la focalización de recursos necesarios del presupuesto 2018 y así disponer de la oferta suficiente que permita avanzar en la implementación del proceso de reincorporación y consecuentemente implementar de la mejor manera posible el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

 Acuerdo 047 de 2018 

(Abril 24)

Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Modifica el artículo 4.1.2.1.1.1. del Acuerdo 45 de 2017 en relación con los requisitos generales de los proyectos de inversión presentados para viabilización y adiciona un título, con el objeto de establecer las funciones que deberán cumplir las secretarías de planeación, o quienes hagan sus veces, en las entidades habilitadas, para efectos de la definición directa de proyectos de inversión en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Documento conpes 3931 de 2018

(Junio 22)

Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes

Adopta la política nacional para la reincorporación social y económica de exintegrantes de las FARC-EP

Resolución 277 de 2019

(Enero 30)

Departamento Nacional de Planeación

Publica el listado de entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión del Sistema General de Regalías que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Circular 094 de 2018

(Abril 24)

Departamento Nacional de Planeación

Orienta la debida aplicación de la normativa expedida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en lo referente a Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al Índice de Concentración de Víctimas (ICV).

Directiva Presidencial 03 de 2018

(Diciembre 20)

Dicta lineamiento para el proceso de reincorporación atención a los menores de edad que salieron de los campamentos de las FARC-EP acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

Directiva 001 de 2020

(Febrero 03)

Procuraduría General de la Nación

Emite lineamientos en beneficio de los derechos a la vida, integridad y la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo final para la paz Estable y Duradera de excombatientes de las FARC - EP acreditados, que están en proceso de reincorporación política, social y/o económica. Reafirma el compromiso de la Procuraduría General de la Nación con la prevención, protección y garantía de los derechos humanos, principalmente a la vida e integridad de los excombatientes de las FARC - EP acreditados. Exhortara los servidores públicos del país para que, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales, y en el marco de sus actuaciones, respeten y garanticen las actividades que deba desarrollar esta población. Solicita a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio del Interior como secretaría técnica de la CIPRAT que, cuando emitan informes de riesgo y alertas tempranas que incluyan amenazas o vulneraciones de derechos humanos de la población objeto de la Directiva, remitirlos a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, incluyendo, su remisión a las Procuradurías Delegadas, Regionales, Provinciales y Distritales competentes para adelantar las acciones preventivas, disciplinarias y de intervención del caso. Solicita a la UNP presentar e a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz un informe trimestral. Insta a la IJNP para que garantice el enfoque de género y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, para que en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación avancen en la implementación de acciones de prevención temprana y superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades. Exhorta a los alcaldes y gobernadores para que, en la formulación de los Planes Integrales de Prevención, tengan en cuenta a la población objeto de esta Directiva. Entre otros lineamientos.

Resolución 333 de 2021

(Junio 08)

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Define las actividades asociadas a la implementación de los proyectos de catastro multipropósito que se articulan con las iniciativas consignadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), como insumo para viabilizar las iniciativas o proyectos priorizados identificado en municipios incluidos en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

Resolución 382 de 2021

(Diciembre 20)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Adopta el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, formulado en cumplimiento de los puntos 1.1.1. y 1.1.5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Resolución 21598 de 2021

(Noviembre 16)

Ministerio de Educación

Adopta el Plan Especial de Educación Rural (PEER) en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Acuerdo 254 de 2023

(Enero 30)

Agencia Nacional de Tierras - Consejo Directivo

Reglamenta la selección de beneficiarios para los predios adquiridos mediante el programa especial de dotación de tierras para las personas reincorporadas a la vida civil, quienes deberán estar inscritas en el Registro de Sujetos de Ordenamiento - RESO.

Resolución 036 de 2023

(Marzo 06)

Presidencia de la República

Reconoce la existencia de negociaciones y diálogos de carácter político en el Ejercito de Liberación Nacional ELN - tendientes a facilitar su desarme y desmovilización.

 

Jurisprudencia

 

Sentencia T-496 de 2008

(Mayo 16)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional señala que en cuanto al asunto específico de la prevención de la violencia contra la mujer, que se expresa en los distintos riesgos de género específicos que afectan a las mujeres en el contexto del conflicto armado, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7° de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en virtud del cual los Estados Partes se obligan a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo entre otros, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Sentencia T-683 de 2012

(Agosto 27)

Corte Constitucional

La Corte Constitucional refiere que el derecho a la vivienda digna puede ser protegido por vía de tutela, cuando aquel se ve amenazado por efecto de un desastre natural. Para la protección de ese y otros derechos de víctimas de calamidades, se ha desarrollado un sistema normativo y jurisprudencial que permite identificar, como primeros responsables de la atención y prevención de desastres, a los alcaldes municipales y distritales, debiendo éstos ofrecer respuestas oportunas y eficaces que permitan restaurar y restablecer la vida de las víctimas de los trágicos reclamos de la naturaleza

 Sentencia C-577 de 2014

(Agosto 06)

Corte Constitucional

 

En cuerpos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y en diversas sentencias que conforman la jurisprudencia constitucional relativa a la materia], se consagran límites respecto de i) la concesión de amnistías e indultos, así como de ii) la prohibición de extradición de delincuentes por parte del Estado colombiano; límites que a su vez determinan cuáles delitos podrán considerarse como políticos o conexos a delitos políticos cuando estas categorías sean utilizadas con dichos fines. Limitación de la libertad de configuración normativa del Estado que resulta acorde con el deber de perseguir y sancionar las graves vulneraciones de los derechos humanos, por cuanto la concesión de una amnistía o un indulto, o la prohibición de extradición evitarían que se realizara el componente de justicia al que tienen derecho las víctimas de dichos delitos. Por esta razón, verbigracia, se ha concluido que no es posible reconocer como delitos políticos para estos efectos los delitos atroces o inhumanos, homicidios cometidos fuera de combate, homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado o de miembros de su familia y genocidio, entre otros.

 

Además, al no existir ninguna norma de Derecho Internacional que prohíba de forma perpetua la participación en política de quienes hayan sido responsables de crímenes atroces, la decisión de proscribir o no su participación en los asuntos de la Res Publica es de carácter eminentemente político y, por tanto, se trata de una determinación que se rige únicamente por las normativas que al respecto existen en el derecho interno. Precisaron, que lo que consagran las normas internacionales es el deber relacionado con la investigación y sanción judicial de esos crímenes, y en este campo los Estados tienen la facultad de establecer consecuencias punitivas que impliquen la inhabilidad política temporal, aunque el derecho internacional no se los exija. Argumentaron, que el derecho interno de cada país cuenta con un gran margen de flexibilidad para determinar los límites y restricciones que desea implementar en la participación política. Por lo cual siempre que el proceso de justicia transicional se ajuste a parámetros de razonabilidad, objetividad y no discriminación, el Estado Colombiano cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para imponer o no restricciones a los derechos políticos de los grupos al margen de la ley.

 

 

 

Sentencia 377 de 2015

(04 Agosto)

 Consejo de Estado

Deniega la Nulidad de la Resolución, encontrando que que dicho acto administrativo no encarna situación distinta a la materialización de los compromisos mutuamente adquiridos entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional en dicho Acuerdo, lo cual implicaba que para el cumplimiento de lo allí consignado, se diera vía libre a la conformación de la Mesa de Diálogo, debidamente autorizada y dispuesta bajo el amparo estatal, tal cual se lo exigen al Presidente de la República los artículos 8º y 10 de la Ley 418 de 1997, en lo que se erige como punto de partida para desarrollar la agenda tendiente a obtener la solución pacífica y negociada del conflicto sostenido con dicho grupo armado.

Sentencia C-379 de 2016

(Agosto 06)

Corte Constitucional

La reconciliación de la sociedad es fundamental para la subsistencia estable del Estado. Esta se logra a través de un proceso político y social dentro del cual las partes que estaban enfrentadas se reconocen mutuamente como actores válidos con el objetivo de restablecer o establecer la democracia.Por ende, existe un vínculo innegable entre el logro de la reconciliación y el restablecimiento de la democracia, la cual solo es viable a partir de la convivencia pacífica en tanto valor esencial del orden constitucional. Para la Corte, la reconciliación, así vista, apunta a vivir en comunidad teniendo la posibilidad de plantear las distintas posturas ideológicas en un contexto de respeto mutuo y concertación, por lo que la misma debe fundarse y desarrollarse sobre la existencia de niveles aceptables -y suficientes, de acuerdo con los requerimientos de cada sociedad de deliberación pública, lo que implica la necesidad de que en la práctica se realicen concesiones a los actores que se integrarán a la comunidad que decide sobre los asuntos que constituyen la razón pública.

Sentencia C-699 de 2016

(Diciembre 2016)

Corte Constitucional

Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional declara exequibles los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 1 de 2016 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Sentencia T-080 de 2017

(Febrero 07)

Corte Constitucional

Para la protección de los derechos fundamentales amenazados de la comunidad Carijona, la Sala resalta la necesidad de reorientar la política de erradicación de cultivos a métodos de sustitución que, garantizando los derechos de las comunidades, resulten más efectivos para la eliminación de las plantaciones de uso ilícito en sus territorios. Asimismo, se destaca la importancia de articular distintos métodos de erradicación y concertar los planes de contingencia para controlar los riesgos y prevenir, mitigar, compensar y corregir sus impactos, por supuesto, sin que esto implique una renuncia al deber del Estado de combatir el narcotráfico.

Sentencia C-174 de 2017

(Marzo 22)

Corte Constitucional

El control constitucional de los decretos ley, dictados al amparo del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) jurisdiccional, razón por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad, sino su conformidad con el orden constitucional; (ii) automático, en cuanto no requiere una acción pública de inconstitucionalidad ni, por su naturaleza, es susceptible de objeción gubernamental (AL 1 de 2016 art 2); (iii) participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso (CP art 242 núm. 1); (iv) y posterior, pues consiste en la revisión de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor.

Sentencia C-608 de 2017

(Octubre 03)

Corte Constitucional

El control de constitucionalidad de los decretos leyes expedidos con fundamento en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 es (i) jurisdiccional, en la medida en que es un control jurídico de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional; (ii) automático, porque se activa con el envío del Decreto Ley por el Presidente de la República; (iii) posterior, por cuanto se realiza después de su expedición; (iv) participativo, dado que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso de constitucionalidad; (v) único, en virtud del principio de cosa juzgada constitucional; (vi) formal, en tanto verifica que el Decreto Ley cumpla con los requisitos de procedimiento y competencia, y (vii) material, porque implica un análisis constitucional de fondo de su articulado. Además, este control de constitucionalidad parte de dos presupuestos. Primero, su objetivo es, como en todos los demás asuntos, garantizar la supremacía e integridad de la Constitución. Segundo, parte del reconocimiento de que los actos normativos objeto de control son producto del ejercicio de una especial habilitación legislativa al Presidente en el contexto y para lograr los objetivos propios de la transición política. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017, por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

La definición de política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades incluidas en el artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son compatibles con la Constitución. Esta premisa se funda particularmente en tres razones. Primera, la Corte ha reconocido una amplia libertad de configuración al Legislador en la escogencia de los mecanismos tendientes a la solución del conflicto armado en Colombia. Segunda, la definición de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades. Tercera, las finalidades que persigue la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización son indispensables, en su condición de cometidos de la transición política, de un lado, y de fines esenciales de la Constitución Política de 1991, del otro

 

Sentencia C-038 de 2018

(Mayo 9)

Corte Constitucional

La Corte ha considerado que el Decreto 700 de 2017 única y exclusivamente identifica uno de los eventos que encuadran en el supuesto de prolongación ilegal de la privación de la libertad, según lo que prescribe la Ley 1095 de 2006, a saber: la ausencia de resolución oportuna, sin justificación alguna, de la solicitud de libertad establecida en la ley. Esta conclusión se opone a calificar el decreto ley cuyo escrutinio se adelanta, como una norma interpretativa de las disposiciones que refiere en su artículo 1º. En efecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que las normas interpretativas tienen como propósito determinar el sentido exacto de las normas oscuras, vagas o imprecisas y, por ende, hacer posible su fácil y correcto entendimiento, con el propósito de lograr la integración en un sólo cuerpo jurídico de la norma interpretativa junto con el precepto interpretado. En este caso el artículo 1º, con el fin de enfrentar una situación de incumplimiento de los términos para resolver las solicitudes de libertad condicional que -a juicio de la Presidencia de la República- podía minar la confianza en el cumplimiento del Acuerdo Final y anular la efectividad de las disposiciones adoptadas, no estableció el alcance de enunciados oscuros, vagos o imprecisos, sino que reiteró un contenido ya vigente en el ordenamiento.

Sentencia C-071/18

(Julio 4)

Corte Constitucional

A pesar de que el Acto Legislativo 01 de 2016 no incluyó expresamente exigencias de orden formal para el ejercicio de las competencias legislativas atribuidas al Presidente, esto no significa que, al tratarse del ejercicio de una competencia constitucional, integrada en el ordenamiento jurídico colombiano, la expedición de estos decretos leyes sea desprovista de requisitos de forma. Para la validez de estas normas, es necesario que (i) sean suscritas por el Presidente, con la firma del ministro del ramo (artículo 115 CP); (ii) en desarrollo del principio de publicidad, incluya una motivación suficiente, relativa a la razón de la utilización de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016, que demuestre su condición de instrumento para la implementación del Acuerdo Final; (iii) el decreto ley cuente con un título que corresponda con su contenido (art 169 CP); y (iv) invoque las facultades constitucionales en ejercicio de las cuales se expide la norma, ello con el fin de precisar la naturaleza jurídica del acto y la garantía del control constitucional por la autoridad competente.

 

Inventariar los bienes que durante el conflicto armado sirvieron para financiarlo, con los cuales se afectaron derechos fundamentales o que resultaron de dichas vulneraciones, es un acto relevante para el fin del conflicto en razón de su (i) valor simbólico, que pone de presente el tránsito hacia la legalidad, a través no sólo de la deposición y entrega de las armas, sino de los recursos de la guerra, para evidenciar así, con acciones verificables, la voluntad definitiva de cesar las hostilidades y violaciones sistemáticas de derechos humanos y reincorporarse a la sociedad civil; (ii) valor práctico, ya que excluye la posibilidad de que dichos bienes puedan ser de nuevo utilizados para costear la reincidencia en el conflicto armado, lo que permite dimensionar su rol como garantía de no repetición; y (iii) valor jurídico, en cuanto se trata del cumplimiento de uno de los elementos condicionantes de los beneficios propios de la justicia transicional: la contribución a la reparación de las víctima

 

Sobre las victimas indicó que el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 dispone la creación de un fondo de víctimas, patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, constituido por los bienes objeto del inventario con el fin de reparar materialmente a las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final.

Sentencia C-076 de 2018

(Julio 25)

Corte Constitucional

Sobre el análisis del Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017, la Corte concluyó que el texto normativo incorporado a la Constitución cumple la función de elevar y reafirmar en el nivel constitucional la prohibición de conformar grupos armados ilegales, cuestión que a partir de una interpretación histórica adquiere un alto valor simbólico y normativo para el Estado social y democrático de derecho, pues permite dar sólidas bases constitucionales a la proscripción de un fenómeno presente en el contexto del conflicto armado en Colombia, sin que ello implique en manera alguna que tales conductas o comportamientos estuvieran permitidos antes de su entrada en vigencia. Su finalidad consiste en afianzar el monopolio del uso de las armas por parte del Estado, lograr el fin del conflicto, contribuir para que este no se repita en búsqueda de una paz estable y duradera.

Fallo 00041 de 2019

(Abril 22)

Consejo de Estado

La amnistía de iure se establece como un beneficio que se concede por ministerio de la ley a partir de su entrada en vigencia, por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos, a quienes hayan incurrido en ellos. Esta amnistía, según lo ha señalado esta Corporación, se aplica a nacionales o extranjeros, autores o participes de estos delitos en grado de tentativa o consumación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1820 de 2016.

 

El legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio de una determinada acción y, con el fin de satisfacer una pretensión específica, acudan a la jurisdicción a efectos de que el respectivo litigio o controversia, sea resuelto con carácter definitivo por un juez de la república con competencia para ello. La figura de la caducidad se configura cuando el plazo establecido en la ley para instaurar algún tipo de acción ha vencido. El término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición.

 

Sentencia T- 018 de 2021

(Enero 25)

Corte Constitucional

La Corte considera que las resoluciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas -UARIV- vulneraron el derecho al debido proceso de tres accionantes como consecuencia de que no se contemplaron los de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial, ni tampoco se tuvo en cuenta el contexto en el cual acontecieron los hechos a estudio, así como por falta de motivación de los actos administrativos.

Sentencia 0255 de 2022

(Abril 21)

Consejo de Estado

La Corte considera que si bien la UARIV debe adoptar el método técnico de priorización para determinar el orden en que se asignará el turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, como se demostró es un mandato condicionado a que los actores atiendan y acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, y, luego sí poder acceder a la priorización en el pago de su indemnización administrativa.

 

Normatividad Distrital

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Acuerdos

 

 Acuerdo 017 de 1999

(Julio 22)

Crea el Consejo Distrital de Paz, encargado de mantener la paz y generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

 Acuerdo 370 de 2009

(Abril 01)

Establece en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Determina que se creará el Comité Distrital de Atención a las Víctimas, encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas.

 

 Acuerdo 421 de 2009

(Diciembre 22)

Crea el Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado. Precisa que la Administración Distrital contará con 6 meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para poner en marcha el Sistema.

 Acuerdo 489 de 2012

(Junio 12)

Adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”

 

Establece en el artículo 3° sus Ejes Estratégicos, siendo el primer eje “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

 

En el el numeral 6° del artículo 5° ídem señala como objetivo del primer eje, “reconocer y garantizar el ejercicio, restablecimiento y reparación de los derechos para toda la ciudadanía”, afirmando que “Bogotá avanzará en la construcción de un territorio de vida y paz (…) a partir de enfoques diferenciales y de reconciliación, la convivencia, la protección y garantía de los derechos humanos, las condiciones para el goce y restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado y el acceso a la justicia formal y no formal”.

 

Así mismo, el artículo 6° ibídem define las estrategias para cumplir con los objetivos del eje uno, señalando en el numeral 4° que se “propone defender, proteger y promover los derechos humanos, reconocer la dignidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas”.

 

En el artículo 12° sobre la dignidad de las víctimas, indica que “(…) el objetivo de este programa consiste en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, propiciar su inclusión económica, social y política, reconocer las necesidades y tipos de víctimas y con enfoques diferenciales de derechos de las mujeres y de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y personas mayores. De acuerdo con dicho enfoque se formularán y adoptarán las acciones y medidas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de las víctimas del conflicto armado y de la población en condición de desplazamiento y se coordinarán los procesos de adecuación y fortalecimiento institucional, de tal forma que se cumpla con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en las demás normas vigentes en favor de las víctimas (...)”.

 

 

 Acuerdo 491 de 2012

(Septiembre 18)

Crea el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y establece 11 lineamientos (entre ellos, la integralidad, participación, difusión, entre otros) en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.

 Acuerdo 587 de 2015

(Mayo 27)

Adopta un sistema de seguimiento y evaluación a la política pública a favor de las víctimas, que incluya, entre otros, un conjunto de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, de acuerdo al marco normativo legal vigente. La Administración Distrital incluirá dentro del Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, tomando como referencia los que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adaptándolos a las realidades demográficas, socioculturales y económicas del Distrito y de acuerdo con los lineamientos dados por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, con el propósito de medir los avances que ha tenido el Distrito Capital en la atención y reparación de las víctimas.

 Acuerdo 645 de 2016

(Junio 09)

Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”.

 Acuerdo 761 de 2020

(Junio 11)

Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. Instancias para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación. La Secretaría General, a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación –ACDVPR-, coordinará las gestiones necesarias para formular las modificaciones a los Acuerdos Distritales 17 de 1999 y 491 de 2012, para dar cumplimiento al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 Acuerdo 863 de 2022

(Noviembre 22)

Crea la estrategia por medio de la cual la Alcaldía de Bogotá promueve que víctimas del conflicto armado, personas en procesos de reincorporación y/o sus familias residentes en Bogotá se vinculen laboralmente –como guías de turismo, intérpretes, orientadores, talleristas u otros roles – en el Museo de la Memoria de Colombia, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y otros centros de memoria y reconciliación en el Distrito que han nacido y nacen a partir del Acuerdo de Paz de la Habana.

 

Decretos - Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C.

 

Decreto 458 de 2009

(Octubre 16)

Crea y conforma el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, y señala las funciones que deberá cumplir, así como su régimen de sesiones

Decreto 164 de 2010

(Abril 29)

Modifica el Decreto Distrital 458 de 2009 que creó el Comité Distrital de Atención a Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, respecto de su conformación, régimen de sesiones y ejercicio de la Secretaría Técnica.

Decreto 059 de 2012

(Febrero 07)

Estableció como una función de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la de “Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas”.

Decreto 083 de 2012

(Febrero 29)

Actualiza la denominación y composición del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos, Delitos de lesa humanidad y Crimines de Guerra, creando el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Decreto 284 de 2012

(Junio 14)

Modifica los Decretos Distritales No. 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y No. 059 de 2012, por medio del cual se modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

Decreto 377 de 2013

(Septiembre 02)

Adopta el Plan de Acción Distrital de Bogotá D.C. para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se encuentra incorporado en el documento anexo que hace parte integral de éste Decreto, y que será actualizado con la participación efectiva de las víctimas, cada año, apropiando los recursos suficientes en los planes operativos anuales de Inversión para la ejecución del mismo.

Decreto 527 de 2014

(Noviembre 21)

Crea como instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, conformado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del mismo, las siguientes: 1. Comisión Intersectorial de Mujeres y 2. Instancia Interna de Coordinación del Sector Mujeres. Dicha Comisión tiene por objeto coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, así como efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial realizada para el efecto en el Distrito Capital.

Decreto 035 de 2015

(Enero 26)

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios de participación.

Decreto 093 de 2015

(Marzo 12)

 

Declara Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado Interno. La Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, así como cualquier otra actividad que sea compatible y comprenda medidas de reparación simbólica a las víctimas, asegure la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, como muestra de solidaridad con ellas, y sensibilización sobre la paz como derecho y deber fundamental, y como instrumento social de promoción con el fin último de lograr la reconciliación nacional y aportar a la consecución de la paz duradera y sostenible en el país.

Decreto 159 de 2015

(Mayo 4)

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

Decreto 421 de 2015

(Octubre 23)

La Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste.

Decreto 548 de 2016

(Diciembre 07)

Fusiona y reorganiza los Observatorios del Distrito Capital, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. Asimismo crea la Red de Observatorios liderada por la Secretaría Distrital de Planeación para articular y centralizar la producción de la información, así como para analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos observatorios.

Decreto 135 de 2017

(Marzo 30)

Modifica el Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., sobre los procedimientos y composición de las Mesas. Locales de Participación de las Víctimas.

Decreto 672 de 2017

(Diciembre 05)

Adiciona un numeral al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá, D.C., para garantizar apoyo compensatorio para la participación efectiva de los miembros titulares de las mesas de participación de Alas víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá.

Decreto 512 de 2019

 (Agosto 27)

 

Adopta el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá, con el objeto de desarrollar su derecho a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011.

Decreto 339 de 2020

(Diciembre 30)

Actualiza el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

Decreto 596 de 2022

(Diciembre 27)

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 512 de 2019 "Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C.

 

Otras reglamentaciones

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Resolución 036 de 2014

(Mayo 30)

 

Establece las normas que regulan el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional, creado por el Decreto Distrital 083 de 2012. El reglamento tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité y la adecuada coordinación y articulación de los miembros que lo componen, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política distrital de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado interno, dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el Acuerdo 491 de 2012 y los Decretos Distritales 059, 083 y 284 de 2012 y demás normas jurídicas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Asimismo, señala su definición, principios, funciones, integración, convocatoria, sesiones, quórum, secretaría técnica, entre otros.

 

Directiva 002 de 2020

(Marzo 17)

 

Adopta medidas preventivas para la realización del Comité Distrital de Justicia Transicional, con el objeto de mitigar y controlar los efectos del Covid-19.

 

 

Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Resolución 001 de 2017

(Diciembre 20)

 

Para las sesiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 672 de 2017, establece el procedimiento de verificación de los requisitos de asistencia y permanencia a las sesiones, para otorgar los apoyos compensatorios y de transportes previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Victimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., a favor de los miembros titulares de las mesas de participación de las Victimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

 

Resolución 003 de 2018

(Mayo 30)

 

Delega en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y compensatorio que contemplan los numerales 1° y 6° del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017.

 

Resolución 024 de 2019

(Septiembre 30)

 

Establece los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte, compensatorio y alimentario, para las víctimas del conflicto armado con discapacidad que sean delegados principales y/o titulares de los diferentes espacios de participación de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C.

 

Resolución 013 de 2020

(Septiembre 14)

 

Regula el procedimiento para el pago del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, 2020 y extiende la destinación de los recursos establecida en la Resolución 007 de, de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

Resolución 009 de 2020

(Junio 10)

Adiciona la Resolución 024 de 2019 para establecer un procedimiento especial y temporal para la verificación de los requisitos para el reconocimiento de los apoyos previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C


Resolución 003 de 2021

(Junio 30)

 

Modifica el artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación precisando que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021

 

Resolución 018 de 2021

(Octubre 22)

 

Reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.

 

Resolución 022 de 2021

(Octubre 29)

 

Establece los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconocerá durante la vigencia 2021 para la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto “Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá.

 

Resolución 023 de 2021

(Octubre 29

 

Establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.


 Resolución 024 de 2021

(Noviembre 05)


Reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. 


Resolución 083 de 2022

(Diciembre 16)


Modifica el artículo 14 de la Resolución No. 011 del 16 de junio de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación.


Resolución 084 de 2022

(Diciembre 16) 


Modifica el artículo 14 de la Resolución 066 de 2022 donde se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092" “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022 precisando que estará vigente hasta el 30 de junio de 2023. 

Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Resolución 727 de 2009

(Noviembre 13)

 

Reglamenta el proceso de elección de los representantes de las víctimas en el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, para la cual, se crea un Subcomité con la facultad de órgano consultivo y con la responsabilidad exclusiva de llevar a cabo la citada elección, Asimismo, señala la conformación del referido subcomité y la elección y periodo de la elección de los delegados de las organizaciones de víctimas.

 

 

Circular 125 de 2012

(Diciembre 19)

 

Comunica, que con el fin de dar cumplimiento a la meta del Plan de Desarrollo Bogotá Humana por la Dignidad de las Víctimas, el proyecto prioritario denominado Política pública de prevención, protección, atención y asistencia, y reparación integral a las víctimas del conflicto armado residentes en la ciudad, cuya meta es atender 8.000 familias, las entidades distritales deberán remitir la información correspondiente de los abogados que atenderán esta estrategia y el tipo de vinculación con la entidad a la mayor brevedad posible.

 

Circular 042 de 2015

(Marzo 20)

 

 

Decreta día cívico el 9 de abril de 2015, con el propósito de participar en los eventos y actividades que el Distrito Capital adelante para la referida fecha, como muestra de reconocimiento y solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno.

 

Circular 049 de 2015

(Abril 07)

 

Declara Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado Interno. El mismo Decreto en su artículo 3° determina que con ocasión a dicha declaración, no habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del Distrito Capital, con el fin que los Servidores Públicos asistan a los eventos y actividades que el Distrito adelante para el 9 de abril del año 2015. En este sentido, dado que la finalidad específica por la cual no habrán actividades laborales es facilitar la participación en las actividades de conmemoración, se deberá, por cada jefe, socializar entre todos los servidores de las entidades, la participación de los interesados en las actividades programadas, razón por la cual los servidores que libremente decidan no participar en las actividades de conmemoración prestarán normalmente sus servicios en las entidades respectivas.

 

Circular 010 de 2016

(Febrero 16)

 

Divulga de la Circular 001 del 26 de Enero del Procurador General de la Nación, mediante la cual el señor Procurador confiere las "Directrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad." La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, les resulta fundamental el cumplimiento de la Circular antes mencionada para la adecuada implementación de la Ley 1448 de 2011 así como el Decreto 2460 de 2015, razón por la cual el órgano de control conforme a sus funciones realizará el seguimiento correspondiente.

 

Resolución 594 de 2017

(Diciembre 15)

 

Delega en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y compensatorio que contemplan los numerales 1° y 6° del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017

 

Resolución 047 de 2018

(Enero 30)

 

Aclara que la delegación de la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo de transporte y compensatorio hecha por la Resolución 594 del 15 de diciembre de 2017 en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, incluye lo dispuesto en la Resolución 489 del 4 de octubre de 2017.

 

Resolución 484 de 2019

(Septiembre 02)

 

Delega en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Resolución 523 de 2019

(Septiembre 30)

 

Delega en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos para la participación efectiva de las víctimas establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Resolución 009 de 2020

(Junio 10)

 

Adiciona la Resolución 024 de 2019 para establecer un procedimiento especial y temporal para la verificación de los requisitos para el reconocimiento de los apoyos previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C

 

Resolución 208 de 2020

(Junio 26)

 

Modifica la Resolución 484 de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y delega en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, para los espacios y sesiones que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Circular 042 de 2015

(Marzo 20)

 

 

En virtud de lo previsto por el artículo 142 de la Ley 1448 del 2011, el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 093 de 2015, decretó día cívico el 9 de abril de 2015, con el propósito de participar en los eventos y actividades que el Distrito Capital adelante para la referida fecha, como muestra de reconocimiento y solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno.

 

Circular 049 de 2015

(Abril 07)

 

Con el propósito de contribuir al anhelo nacional de lograr la Paz, mediante el Decreto 093 el Alcalde Mayor declaró Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado Interno. El mismo Decreto en su artículo 3° determina que con ocasión a dicha declaración, no habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del Distrito Capital, con el fin que los Servidores Públicos asistan a los eventos y actividades que el Distrito adelante para el 9 de abril del año 2015. En este sentido, dado que la finalidad específica por la cual no habrán actividades laborales es facilitar la participación en las actividades de conmemoración, se deberá, por cada jefe, socializar entre todos los servidores de las entidades, la participación de los interesados en las actividades programadas, razón por la cual los servidores que libremente decidan no participar en las actividades de conmemoración prestarán normalmente sus servicios en las entidades respectivas.

 

Circular 010 de 2016

(Febrero 16)

 

Divulga de la Circular 001 del 26 de Enero del Procurador General de la Nación, mediante la cual el señor Procurador confiere las "Directrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad." La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, les resulta fundamental el cumplimiento de la Circular antes mencionada para la adecuada implementación de la Ley 1448 de 2011 así como el Decreto 2460 de 2015, razón por la cual el órgano de control conforme a sus funciones realizará el seguimiento correspondiente.

 

Resolución 594 de 2017

(Diciembre 15)

 

Delega en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y compensatorio que contemplan los numerales 1° y 6° del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017

 

Resolución 047 de 2018

(Enero 30)

 

Aclara que la delegación de la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo de transporte y compensatorio hecha por la Resolución 594 del 15 de diciembre de 2017 en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, incluye lo dispuesto en la Resolución 489 del 4 de octubre de 2017.

 

Resolución 484 de 2019

(Septiembre 02)

 

Delega en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Resolución 523 de 2019

(Septiembre 30)

 

Delega en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos para la participación efectiva de las víctimas establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Resolución 208 de 2020

(Junio 26)

 

Modifica la Resolución 484 de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y delega en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, para los espacios y sesiones que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Resolución 243 de 2020

(Agosto 25)

 

Delega en el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, y facultad de la regulación del procedimiento respectivo, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.

 

Delega en el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, y facultad de la regulación del procedimiento respectivo, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.


Resolución 022 de 2021

(Octubre 29)

 

Establece los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconocerá durante la vigencia 2021 para la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto “Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá.


Resolución 025 de 2021

(Noviembre 05)

 

Reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencia de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Secretaría Distrital de Gobierno

Resolución 182 de 2010

(Marzo 17)

 

Delega en el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, y para su ejercicio se apoyará en el Programa de Atención a las Víctimas del Conflicto Armado y de Graves Crímenes para la Garantía de sus Derechos

 

Secretaría de Educación del Distrito

Resolución 009 de 2023

(Mayo 15)

 

Se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, 2023.

 

Personería de Bogotá, D.C.

Resolución 822 de 2019

(Diciembre 31)

 

Da apertura al proceso de inscripción y actualización de datos de las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) que quieran formar parte de las mesas de participación efectiva de las víctimas.

 

Resolución 099 de 2020

(Enero 23)

 

Modifica la resolución 822 del 31 de diciembre de 2019 para ampliar el plazo para los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas y la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C.

 

Resolución 122 de 2021

(Febrero 02)

 

Modifica la resolución 1180 de 2020 que reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) e inscripción de los Sujetos de Reparación Colectiva, así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá. 


Resolución 420 de 2022

(Diciembre 30)

 

Reglamenta el proceso de convocatoria, inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno (ODV) e inscripción de los sujetos de reparación colectiva, así como la elección e instalación de las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. y la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. 


Resolución 150 de 2023

(Marzo 31)


Concede un término a las organizaciones de víctimas (OV) y a las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) con el fin de complementar los documentos soporte del proceso de inscripción y actualización de datos, para las elecciones de las Mesas Locales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno.


 

Normatividad local

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Localidades

Entidad

Acto Administrativo

Asunto

Antonio Nariño

Decreto local 019 de 2017

(Diciembre 14)

Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Antonio Nariño, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.

Decreto local 006 de 2019

(Junio 27)

Modifica la composición del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Antonio Nariño, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 201

Chapinero

Decreto local 002 de 2018

(Marzo 20)

Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Chapinero en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Fontibón

Decreto local 012 de 2019

 

Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional para la Localidad de Fontibón

 

Decreto local 012 de 2020

(Julio 24)

Acepta el cambio de delegación del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón.

Los Mártires

Decreto local 003 de 2010

(Abril 30)

Crea el Comité Local para La Atención Integral a Población en Situación de Desplazamiento Forzado por La Violencia o Victimas Forzadas por el Conflicto Armado en la Localidad de Los Mártires. Asimismo, señala que dicho comité hará parte del Comité Operativo de Productividad y Empleo Informal y de desplazados del Consejo Local de Política Social CLOPS y asistirán a las convocatorias e invitaciones que se les envíe. De otra parte, establece la integración, objetivos, funciones y secretaría técnica que estará conformado por el Alcalde/sa Local o su delegado, el o la subdirectora de Integración Social o el/la delegado/a de la Subdirectora de integración social, Gerente del hospital Centro Oriente o su delegado, el/la director/a de Educación Local o su delegado/a y un delegado de la población desplazada.

Decreto local 007 de 2016

(Marzo 31)

Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.

Rafael Uribe Uribe

Decreto local 009 de 2018

(Septiembre  04)


Acuerdo Local 003 de 2023

(Mayo 05)

Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael Uribe Uribe dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.


Modifica el Acuerdo Local 002 de 2014 y se actualiza normativamente y reactiva el consejo local de paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.


San Cristobal

Decreto local 002 de 2016

(Enero 19)

Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de San Cristóbal dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.

 

Santa Fe

Decreto local 003 de 2016

 (Marzo 4)







Acuerdo Local 003 de 2023

(Abril 21)



Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Santa Fe.


Crea, reglamenta y establece los principios rectores del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Santa Fe, con participación de la sociedad civil, como órganos asesor y consultivo del Gobierno Local, en atención a la normatividad vigente. Dicho Consejo tendrá como misión encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

 

Usme

Decreto local 004 de 2017

(Abril 04)

Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Usme.

 

    Suba

Resolución Local 1083 de 2021 

(Septiembre 13)

Autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Programa Reto Local a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Kennedy

Acuerdo Local 004 de 2022 

(Diciembre 16)

Modifica y actualiza el acuerdo 002 de 2017 por el cual se crea consejo local de paz de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones.