ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Documento de Relatoría sobre la
normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa a la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, víctimas y justicia transicional
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Normatividad nacional
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Acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
(Noviembre 24)
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Establece en el punto 1 la Reforma Rural
Integral, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando
las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y
buen vivir para la población rural. La Reforma Rural Integral debe integrar
las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y
asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía.
Contiene en el punto 2 el Acuerdo
Participación política: Apertura democrática para construir la paz. La
construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto,
requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas
en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación
alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el
pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e
intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y
la inclusión política.
Contempla en el punto 3 el acuerdo “Cese al
Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”,
que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas
entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y
cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la
afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el
inicio de la implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas y
preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP
a la vida civil. Incluye el acuerdo sobre Garantías de seguridad y lucha
contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o
que atentan contra defensores y defensoras de
derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo
las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas
criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción
de la paz.
Adopta en el punto 4 el acuerdo “Solución al
Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario
encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas,
incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de
drogas ilícitas. Para lo cual se promueve una nueva visión que dé un
tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de
los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al
narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud
pública, diferenciado y de género.
Admite en el punto 5 el acuerdo “Víctimas”.
El Acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad combinando
mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves
violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que
contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de
los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas,
a colectivos y a territorios enteros. El Sistema Integral está compuesto por
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de
reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No
Repetición
Contiene en el punto 6 el acuerdo “Mecanismos
de implementación y verificación”. Crea una Comisión de Seguimiento, Impulso
y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, integrada por
representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre
otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su
cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias, y el
impulso y seguimiento a la implementación legislativa. Adicionalmente crea un
mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de
distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en
materia de verificación se pone en marcha un modelo con un componente
internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el
papel de garantes y acompañantes.
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Acto legislativo 001 de 2016
(Julio 07)
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Modifica la Constitución Política para
incluir el procedimiento legislativo especial para la paz, con el propósito
de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de
manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
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Acto legislativo 001 de 2017
(Abril 04)
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Crea un título de disposiciones transitorias
en la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la
construcción de una Paz estable y duradera. Establece el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) el cual está compuesto
por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda
de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación
integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición..
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Acto legislativo 002 de 2017
(Mayo 11)
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Adiciona un artículo transitorio a la
Constitución Política con el propósito de dar estabilidad y seguridad
jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y duradera, en tal sentido establece que los contenidos
del mismo que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o
derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos
conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de
interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes
de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las
disposiciones constitucionales.
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Acto legislativo 003 de 2017
(Mayo 23)
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Adiciona nuevos artículos transitorios con el
fin de regular parcialmente el componente de reincorporación política del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera. Determina que una vez finalizado el proceso de dejación
de las armas por parte de las FARC-EP, se reconocerá de pleno derecho
personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito
de las FARC-EP a la actividad política legal.
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Acto legislativo 005 de 2017
(Noviembre 29)
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Adiciona el artículo 22A a la Constitución
Política de Colombia, para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del
uso de las armas por parte del Estado, prohibiendo la creación,
promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia,
encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de
grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo,
incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de
apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u
otras denominaciones equivalentes.
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Leyes
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Ley
1448 de 2011
(Junio 10)
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Dicta medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Establece la política para la prevención,
protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno.
Crea el
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) el
cual está constituido por el conjunto de entidades públicas de nivel
gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás
organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los
planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención
y reparación integral de las víctimas.
Reconoce como víctimas a aquellas personas
que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a
partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno
Establece cinco medidas de reparación
integral a las víctimas del conflicto armado: la restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica
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Ley
1745 de 2014
(Diciembre 26)
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Dicta las reglas para el desarrollo de
referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la
terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que
se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando
tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación
deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos
junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de
manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta
correspondiente al referendo.
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Ley
1779 de 2016
(Abril 11)
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Modifica la Ley 418 de 1997 para incluir una
autorización al Gobierno nacional para adelantar diálogos con grupos armados
con el fin de promover la reconciliación entre los Colombianos,
la convivencia pacífica y lograr la paz. Señala que se entiende por grupo
armado organizado al margen de la ley, aquel que
bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del
territorio un control tal que le permita realizar operaciones sostenibles y concretas.
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Ley
1806 de 2016
(Agosto 24)
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Regula el plebiscito para la refrendación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera.
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Ley
1820 de 2016
(Diciembre 30)
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Regula las amnistías e indultos por los
delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como también adopta
tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del
Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas
punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
conflicto armado. La presente ley aplicará de forma diferenciada e
inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o
indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o
señalados de cometer conductas punibles con anterioridad a la entrada en
vigor del acuerdo final.
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Ley
1830 de 2017
(Marzo 06)
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Adiciona un nuevo artículo transitorio a la
Ley 5 de 1992 para promover la creación del futuro partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal.
Podrán designarse 3 voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se
divide el Congreso de la República para su participación en el debate de los
proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto
Legislativo 01 de 2016. Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o
ciudadanas en ejercicio, y se convocarán a todas las sesiones en que se
discutan tales proyectos. Podrán intervenir con las mismas facultades que
tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y
cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso.
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Ley
1922 de 2018
(Julio
18)
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Adopta reglas de procedimiento para el
funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Ley
1941 de 2018
(Diciembre 18)
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Adiciona y modifica la Ley 418 de 1997 en lo
relacionado con el fortalecimiento de algunos instrumentos que permitan la
búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y asegurar la vigencia
del Estado Social de Democrático de Derecho, en el marco de la terminación
del conflicto y la estructuración de los acuerdos de paz adelantados en el
territorio colombiano.
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Ley
1955 de 2019
(Mayo 25)
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Crea la
“Hoja de Ruta Única” para la implementación de la política de estabilización
como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo
Final, (Plan de Acción de Transformación Regional, Planes Nacionales
Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo,
Planes Integrales de Reparación Colectiva, y el Plan Marco de Implementación
cuando haya lugar) los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención
Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas
sectoriales y territoriales, así como con los mecanismos de financiación y de
ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y
consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades
locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional,
entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET
definidas en el Decreto-ley 893 de 2017, a cargo de la Consejería para la
Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el
acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia
para la Renovación del Territorio
Los recursos líquidos derivados de los bienes
extintos que no hayan sido entregados por las FARC-EP en los términos del
artículo 2° del Decreto-ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de
Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de
2011, a excepción de los predios rurales de los que trata el inciso segundo
del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. La Fiscalía General
de la Nación determinará los bienes que se encuentran vinculados a procesos
de extinción de dominio que no correspondan al inventario de que trata el
Decreto-ley 903 de 2017. (Artículo 282)
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Ley
1957 de 2019
(Junio 6)
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Constituye el componente de justicia del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por
el Acto Legislativo 01 de 2017. Sus objetivos son satisfacer el derecho de
las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger
los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y
duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a
quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado
interno
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Ley
2078 de 2021
(Enero 08)
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Prorroga por diez años la vigencia de la Ley
1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones
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Ley
2079 de 2021
(Enero 14)
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Estable criterios de priorización para el acceso a la oferta de vivienda en
beneficio de la población en proceso de reincorporación en
el marco de lo establecido en los Acuerdos de Paz.
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Ley
2272 de 2022
(Noviembre 04)
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Define la Política de paz y seguridad humana como una política de Estado por lo que se adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997 y se crea el servicio social para la paz.
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Ley
2294 de 2023
(mayo 19)
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Establece como objetivos la no repitición del conflcito armado y lograr la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común
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Decretos
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Decreto
4800 de 2011
(Diciembre 20)
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Establece
el funcionamiento y obligaciones de los Comités Territoriales de Justicia
Transicional, en el marco de la atención, asistencia y reparación a las
víctimas (art. 253).
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Decreto
4633 de 2011
(Diciembre 09)
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Señala
el marco legal e institucional de la política pública de atención integral,
protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para
los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus
integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución
Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho
Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen
parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los
principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a
las garantías de no repetición
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Decreto
4634 de 2011
(Diciembre 09)
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Establece
el marco normativo e institucional para la atención, asistencia y reparación
integral de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom,
ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de
participación, para que el pueblo Rrom y sus
miembros individualmente y colectivamente considerados sean restablecidos en
sus derechos de conformidad con la dignidad humana, la Constitución Política
Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios
internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías
de no repetición.
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Decreto
4635 de 2011
(Diciembre 09)
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Establece
el marco normativo e institucional para la atención, asistencia, reparación
integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras
en concordancia con la Ley 70 de 1993, ofreciendo herramientas
administrativas, judiciales y mecanismos de participación para que las
comunidades y sus miembros individualmente considerados sean restablecidos en
sus derechos de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos
internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes,
la jurisprudencia, los principios internacionales acerca de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
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Decreto
1725 de 2012
(Agosto 16)
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Adopta
el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual
estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas,
procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos
números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen,
adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726
de 2012.
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Decreto
1084 de 2015
(Mayo 26)
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Determina
que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas (SNARIV) deberán garantizar a partir del 20 de
diciembre de 2011 el intercambio de información con la Red Nacional de
Información (RNI), sin perjuicio de la implementación de su sistema de
información o del cumplimiento del plan operativo de sistemas de información.
Este intercambio de información respetará la autonomía del nivel central y
territorial y fortalecerá y articulará el flujo de información para el
cumplimiento de las finalidades de la Red Nacional de Información (art.
2.2.3.6).
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Decreto
1174 de 2016
(Julio
19)
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Crea
el Comité Técnico Interinstitucional, conformado por representantes de
agencias, entidades e instituciones para apoyar oportunamente a la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar de
buena fe de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio
de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros
representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del grupo
armado organizado al margen de la ley, en los términos del artículo 8 de la
Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014 y modificado por la Ley
1779 de 2016.
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Decreto
1175 de 2016
(Julio
19)
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Reglamenta
el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592
de 2012. Señala que el Gobierno Nacional con el fin de propiciar acuerdos
humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la
suspensión de la medida de exmiembros de grupos armados organizados al margen
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Decreto
1386 de 2016
(Agosto 26)
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Decreta
a partir del día 29 de agosto a las 00:00 horas la aplicación del Cese al
Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP. En consecuencia se ordena la
suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los
miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren
dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD acordados en los
protocolos pertinentes.
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Decreto
1675 de 2016
(Octubre 21)
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Modifica
el Decreto 1082 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Planeación, en lo
que se refiere a la celebración de los Contratos Plan. El Gobierno Nacional,
a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades
territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante
Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir
al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos
territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto armado.
Estos contratos se desarrollarán teniendo en cuenta:) focalización en zonas
de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de
componentes participativos en su construcción e iii)
identificación y priorización de proyectos asociados a líneas programáticas
estratégicas para la construcción de paz. Igualmente, señala los requisitos
para su celebración, así mismo se señala la obligatoriedad de adoptar un
documento CONPES al respecto.
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Decreto
1753 de 2016
(Noviembre 03)
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Modifica
el Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con las listas que acreditan la
pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. De esta forma
cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el
Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al
margen de la ley de que se trate, se acreditará
mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes
designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.
Con relación a los niños, niñas y adolescentes que fueron utilizados o
participaron directa o indirectamente en las actividades del grupo armado
organizado al margen de la ley, los voceros o miembros representantes de
dicho grupo entregarán una lista separada que acreditará la pertenencia, más
no la calidad de miembros de dichos menores. Finalmente
las listas mencionadas en este decreto serán recibidas y aceptadas por el
Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones
correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces
de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la
ley de que se trate.
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Decreto
1937 de 2016
(Noviembre 30)
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Establece las condiciones para el
aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) durante su permanencia en los
puntos de preagrupamiento temporal, zonas veredales transitorias de
normalización y puntos transitorios de normalización, así como de los que
hagan parte del mecanismo de monitoreo y verificación, o el que haga sus
veces, de los que participen en tareas humanitarias y de construcción de
confianza acordados en los diálogos de paz y de los que hagan parte del
proceso de tránsito a la legalidad
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Decreto
2027 de 2016
(Diciembre 07)
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Crea el Consejo Nacional de Reincorporación
como instancia para definir las actividades, establecer el cronograma y
adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de
las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según
sus intereses.
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Decreto
121 de 2017
(Enero 26)
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Adiciona
un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991 a efecto que la Corte
Constitucional asuma el conocimiento y realice el control de
constitucionalidad de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de
ley aprobados y expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016. Para
tal efecto, se establecen reglas específicas y diferenciales, de carácter
transitorio, para el ejercicio de dicha función, las cuales se aplican al
control previo de constitucionalidad de las leyes estatutarias aprobadas en
virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.
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Decreto
150 de 2017
(Febrero 01)
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Establece
una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación
Temporal, en el Departamento de Norte de Santander Municipio de Tibú - Vereda
Caño el Indio, cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica,
georreferenciación y graficación, que se precisan
en los documentos anexos de esta norma incluida su zona de seguridad, la sede
local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los
campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de
garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y
Dejación de Armas (CFHBD-DA).
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Decreto
154 de 2017
(Febrero 03)
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Crea la
Comisión nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y el
seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento
de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y
masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las
personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la
construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan
sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo
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Decreto 248 de 2017
(Febrero
14 )
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Dictan
disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone
de los saldos del mismo para financiar proyectos de
inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Particularmente señala que el saldo del portafolio del Fondo Nacional de
Regalías en liquidación (FNR-L) que resultase luego del giro de las
asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se utilizará,
además de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, a
financiar proyectos de inversión.
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Decreto
249 de 2017
(Febrero 14)
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Regula
la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco
del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera. Señala que la Policía Nacional tiene como función
contratar la erradicación manual de cultivos ilícitos tomando en
consideración los precios del mercado, sin que se requiera realizar una
convocatoria pública. Además, se estipula el procedimiento que tiene lugar
para dicha contratación.
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Decreto
277 de 2017
(Febrero 17)
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Establece
el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016
"Por medio del cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y
tratamientos penales especiales y otras disposiciones", en tal sentido,
regula la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 del 30 de diciembre de
2016 para las personas privadas de la libertad por delitos políticos y
delitos conexos con estos, así como el régimen de libertades condicionales
para los supuestos del artículo 35 de la citada Ley.
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Decreto
299 de 2017
(Febrero 23)
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Crea el
Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección en virtud del
cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás
entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto
de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal,
sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que
se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los
anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. Se establece como población
objeto del programa los menores de edad que salgan de los campamentos.
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Decreto
587 de 2017
(Abril 05)
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Conforma
el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema
Integral de Vedad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Dicho
Comité tiene por objeto la selección de los magistrados de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP), el Director de la Unidad de Investigación y
Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario
Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los
comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición (CEV), incluido su Presidente, y el director
de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto armado (UBPD).
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Decreto
588 de 2017
(Abril 05)
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Organiza
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repeteción como un ente autónomo e independiente del
orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con
autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal
propio, por un período de tres (3) años de duración. Establece los objetivos,
los criterios orientadores, su mandato, funciones, atribuciones y metodología
y órganos de dirección. Establece reglas respecto al acceso a la información
y para su financiación.
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Decreto
589 de 2017
(Abril 05)
|
Organiza
la "Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el
contexto y en razón del conflicto armado -
UPBD" por un periodo de 20 años, con el fin de contribuir en la
protección de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación. Se
establece que una vez se integre el Consejo Asesor de la UBPD, se modifica el
inciso primero del artículo 8° de la Ley 589 de 2000, para crear la Comisión
Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el fin de
apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en los
casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del
conflicto armado, con pleno respeto de las competencias institucionales y de
las facultades de los sujetos procesales.
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Decreto
691 de 2017
(Abril 27)
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Sustituye
el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en
Zonas afectadas por el conflicto, por el Fondo Colombia en Paz FCP,
instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización
y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones
necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En concordancia
con lo anterior, se reglamenta el régimen su estructura funcional, y
administración eficiente de los recursos.
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Decreto
700 de 2017
(Mayo 02)
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Se
precisa la posibilidad de interponer la acción de hábeas corpus en casos de
prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no
aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017.
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Decreto
831 de 2017
(Mayo 18)
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Visa de
Residente Especial de Paz para ciudadanos extranjeros miembros de las
FARC-EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de
dicha organización
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Decreto 870 de 2017
(Mayo 25)
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Se
regula el Pago por Servicios Ambientales. Se establece que todas las
políticas y regulaciones relativas a los programas de pago, se armonizarán,
cuando sea necesario, con los planes nacionales para la reforma rural
integral, los programas de desarrollo con enfoque territorial - PDET, el
programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos - PNIS y el
plan marco para la implementación de los acuerdos, previstos en el Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera.
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Decreto 882 de 2017
(Mayo 26)
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Se
adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo
estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el
conflicto armado, reglamentando un concurso especial de docentes, que se
llevará a cabo por una sola vez, para proveer las vacancias definitivas
pertenecientes a la planta de cargos docentes en las zonas definidas por el
Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los municipios
priorizados para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial
(PDET). Esta norma tiene una conexidad suficiente con el punto 1.3.2.2 del
Acuerdo Final, pues tiene por objeto garantizar la provisión de docentes
exclusivamente en aquellos municipios en los que existen dificultades para
llenar dichas vacantes.
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Decreto 884 de 2017
(Mayo 26)
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Expide
normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación
Rural (PNER) en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Decreto 888 de 2017
(Mayo 27)
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Modifica
la estructura y crea cargos en la planta de la Contraloría General de la
República en el sentido de crear en esta organización, la dependencia
denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del
Contralor General de la República, con la misión de liderar, coordinar y
hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la
República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los recursos
públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir
los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas diseñadas y
desarrolladas por éstas.
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Decreto 889 de 2017
(Mayo 27)
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Se
adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991, teniendo en cuenta
la exigencia impostergable de que la Corte pueda suspender los términos de
los asuntos ordinarios que cursan ante el pleno de la Corporación, y así
agilizar la revisión de la normatividad expedida en el marco del
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz para cumplir con la función
constitucional que le fue encomendada en el Acto Legislativo 01 de 2016.
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Decreto 893 de 2017
(Mayo 28)
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Crea
los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET como un
instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria
los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral
(RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final. Cada PDET
tiene por finalidad lograr la transformación estructural del campo y el
ámbito rural, y la relación equitativa entre el campo y la ciudad, asegurando
el bienestar, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el
desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de
producción de las [pueblos, comunidades y grupos étnicos]; el desarrollo y la
integración de las regiones golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y
la promoción a las organizaciones de mujeres rurales que permitan finalmente,
hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación.
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Decreto 897 de 2017
(Mayo 29)
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Modifica
la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y
Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones
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Decreto 899 de 2017
(Mayo 29)
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Establecer
criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y
Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las
FARC-EP, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
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Decreto 900 de 2017
(Mayo 29)
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Se
adiciona el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, a su vez modificado por el
artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, teniendo en cuenta que se hace necesario y
urgente, para una transición regular y con seguridad jurídica hacia la
Jurisdicción Especial de Paz, establecer claramente la situación jurídica provisional
en la que quedarán los miembros de FARC-EP que dejan las armas, al término de
las Zonas Veredales Transitorias de Normalización; y se dictan otras
disposiciones.
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Decreto
902 de 2017
(Mayo 29)
|
Adopta
las medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral
contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el
procedimiento para el acceso y formalización y el fondo de tierras; define
quiénes son sujetos de acceso a tierras, el proceso de formalización a título
gratuito y las obligaciones que adquieren.
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Decreto
903 de 2017
(Mayo 29)
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Dicta
disposiciones para la realización de un inventario de los bienes y activos a
disposición de las FARC-EP en el marco del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Decreto
1252 de 2017
(Julio
19)
|
Se
adiciona el capítulo 5 del decreto 1069 de 2015 por medio del cual se dictan
disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados
previstos en la ley 1820 de 2016
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Decreto
1269 de 2017
(Julio
28)
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Adiciona
la Sección 2 al Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se
dictan disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a
miembros de la Fuerza Pública, reglamentando la Ley 1820 de 2016, y se dictan
otras disposiciones. Los beneficios derivados del componente de justicia del
Acuerdo Final se aplicarán de manera simultánea a los miembros de las FARC-
EP y a los agentes del Estado que estén detenidos o condenados por conductas
cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
conflicto armado interno y que manifiesten o acepten su sometimiento a la
Jurisdicción Especial para la Paz.
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Decreto
1274 de 2017
(Julio
28)
|
Prórroga
la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los
Puntos Transitorios de Normalización (PTN) hasta el 31 de agosto del presente
año (2017). Con la finalización de dicho proceso de extracción de armas se
dará por terminado el proceso de dejación de las mismas.
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Decreto
1364 de 2017
(Agosto 15)
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Adiciona
el Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y se
reglamenta parcialmente el Decreto - ley 903 de 2017 en relación con la
entrega del inventario de los bienes y activos de las FARC-EP
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Decreto
1407 de 2017
(Agosto 24)
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Crea la
Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador
del Patrimonio Autónomo que tendrá como finalidad asegurar el apoyo técnico,
administrativo y financiero al administrador de dicho patrimonio en el
proceso de recepción material, verificación, custodia y administración de los
bienes incluidos en el inventario entregado por las Farc- EP. Los ex-integrantes de la organización que en su momento
suscribieron el inventario de los bienes deberán garantizar la entrega
material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e
integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el
efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en
relación con cada bien
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Decreto
1523 de 2017
(Septiembre 15)
|
Establece
que los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la
Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación estarán
a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los
representantes de las FARC-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando
las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de
funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social,
conforme la normatividad vigente.
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Decreto
1534 de 2017
(Septiembre 15)
|
Adopta
las medidas requeridas para el funcionamiento del órgano colegiado de
administración y decisión del OCAD PAZ, establece los criterios de
priorización para los proyectos que tengan por objeto la implementación del
Acuerdo Final, así como el mecanismo para la presentación de los proyectos de
inversión, los cuales deben estar en concordancia con el Plan Marco de
Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Decreto
1592 de 2017
(Septiembre 29)
|
Se
dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la
Justicia Especial para la Paz, como la designación del Ministro
de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el Gobierno
nacional y la JEP, y el Secretario Ejecutivo de la JEP, para que en el marco
de sus competencias den cumplimiento a las funciones transitorias de que
trata el Acuerdo Especial
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Decreto
1716 de 2017
(Octubre 20)
|
Da
continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación,
registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición
final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los
depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en
el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Decreto
1829 de 2017
(Noviembre 07)
|
Crea el
sistema integrado de información para el posconflicto SIIPO, el cual
contribuye a la transparencia, seguimiento, veeduría, control ciudadano y
verificación de la implementación de las acciones para el posconflicto el
cual contiene la base de información recolectada y procesada dirigida a la
ejecución y gestión de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos
para la implementación del Acuerdo Final. A su vez crea el Portal para la
Paz, como un portal público electrónico de captura, gestión y
georreferenciación de datos e información que permita la visualización y
convergencia de la información pública asociada al proceso de implementación
del acuerdo final.
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Decreto
2026 de 2017
(Diciembre 04)
|
Establece
las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de
Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número
1274 de 2017 y dicta disposiciones al respecto.
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Decreto
2039 de 2017
(Diciembre 06)
|
Reglamenta
el parágrafo del artículo 4° del Decreto-ley número 1534 de 2017 en lo
relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades
privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar
proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ.
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Decreto
2124 de 2017
(Diciembre 18)
|
Reglamenta
el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia,
acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales
que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera.
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Decreto
2125 de 2017
(Diciembre 18)
|
Establece
el procedimiento por medio del cual se mantiene suspendida la ejecución de
las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades
judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP
acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad
con el Decreto Ley 900 de 2017, por hechos cometidos con anterioridad al 01
de diciembre de 2016.
|
Decreto
2180 de 2017
(Diciembre 22)
|
Modifica
Decreto 2180 de 2017 en relación al Fondo de Programas Especiales para la Paz
(Fondo Paz) para garantizar a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los
Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos
los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido
trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en
el municipio de Mesetas el suministro de víveres secos y frescos y prestación
de servicios de salud hasta el 31 de marzo de 2018.
|
Decreto
413 de 2018
(Marzo 02)
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Define
las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la
Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y dicta
disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz).
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Decreto
522 de 2018
(Marzo 15)
|
Define
el trato que se debe adoptar por parte de la Sala de Amnistía e Indulto de la
JEP frente a la solicitud y decisión de amnistía, que sean presentadas en los
términos establecidos en la Ley 1829 de 2016.
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Decreto
580 de 2018
(Marzo 28)
|
Modifica
Decreto 2180 de 2017 en relación al Fondo de
Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) para garantizar a los ex
miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y
Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco
de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal
Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas el suministro
de víveres secos y frescos por tres meses mas.
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Decreto
756 de 2018
(Mayo 04)
|
Adiciona
un parágrafo al artículo 2.14.16.1 del Título 16 de la Parte 14 del Libro 2
del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relativo a la
adjudicación directa a asociaciones u organizaciones cooperativas de los
programas especiales de dotación de tierras para contribuir con los
propósitos de la reincorporación a la vida civil de los integrantes de las
FARC-EP, entre otros objetivos.
|
Decreto
932 de 2018
(Mayo 28)
|
En aras
de procurar la garantía de los derechos fundamentales de los excombatientes,
en el marco de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en el
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, se modifica el Decreto 1069 de 2015 respecto de la
amnistía, con especial atención en aquellos que se encuentren privados de la
libertad.
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Decreto
982 de 2018
(Junio 07)
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Establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz , deberá garantizar el suministro de víveres secos y frescos a los ex -miembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización directamente a Fondo paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz garantizará el servicio transitorio hasta el 30 de junio de 2018, fecha en la cual los ex -combatientes deberán asumir su propio abastecimiento, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil es un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.
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Decreto 1162 de 2018 (Julio 06)
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Modifica el Decreto 2026 de 2017, modificado por los decretos 2180 de 2017, 580 de 2018 y 982 de 2018 y se dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de víveres en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR-
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Decreto
1243 de 2018
(Julio
18)
|
Fija
las responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección,
verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y
disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en
los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado
en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Decreto 1363 de 2018 (Julio 31)
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Adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios de la reincorporación a la vida civil en lo económico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP.
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Decreto
1371 de 2018
(Agosto 02)
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Adiciona
el presupuesto de rentas y recursos de capital del presupuesto general de la
Nación, en la suma de $755.836.717, en el marco del Convenio de Financiación
número DCI -ALA/2015/38 -166 Contrato de reforma Sectorial para el Desarrollo
Local Sostenible, cuyo objetivo es contribuir a la superación de las
desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por
el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y
una paz duradera por valor de 21.500.000 Euros. El programa apoyará la
implementación de la política de Crecimiento Verde.
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Decreto
1038 de 2018
(Junio 21)
|
Reglamenta
las disposiciones tendientes al fortalecimiento del empleo público y la
gestión del talento humano en los municipios priorizados para el
aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.
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Decreto
1356 de 2019
(Julio
26)
|
Fija
los lineamientos generales para establecer los criterios de salida de la
reparación administrativa de las víctimas, en sus dimensiones individual y
colectiva, cuya medición será realizada por la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas. Las medidas de reparación administrativa
que son objeto de esta medición son: la restitución, indemnización,
satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual y colectiva.
|
Decreto
1426 de 2019
(Agosto 06)
|
Establece que la Secretaría técnica de los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD PAZ) podrá presentar a
consideración los proyectos con cargo a los recursos de la Asignación para la
Paz del Sistema General de Regalías.
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Decreto 1629 de 2019
(Septiembre 09)
|
Establece
disposiciones generales del Servicio Público de Gestión Catastral del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y en el marco de la
implementación del Punto I del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera incluye el enfoque
multipropósito dentro del catastro como instrumento para mejor asignación de
los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios.
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Decreto
148 de 2020
(Febrero 04)
|
Establece
disposiciones generales del Servicio Público de Gestión Catastral del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y en el marco de la
implementación del Punto I del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera incluye el enfoque
multipropósito dentro del catastro como instrumento para mejor asignación de
los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios.
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Decreto
205 de 2020
(Febrero 12)
|
Modifica
y adiciona el Decreto 1407 de 2017 sobre la entrega de material por parte de
los exintegrantes de las FARC-EP, que en todo caso,
antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARCEP deberán
realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario.
Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción,
verificación, custodia y administración de los bienes inventariados,
informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación
(FGN) para lo de sus competencias.
|
Decreto
1330 de 2020
(Octubre 06)
|
Adiciona
el Decreto 1071 de 2015, Reglamentario del Sector Agropecuario, pesquero y de
Desarrollo Rural, para reglamentar el Subsidio Integral de Acceso a Tierras
|
Decreto
1080 de 2020
(Julio
31)
|
Establece
que antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP
deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el
inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la
recepción, verificación, custodia y administración de los bienes
inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía
General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.
|
Decreto
1821 de 2020
(Diciembre 31)
|
Establece la reglamentación para la
formulación y presentación de proyectos de inversión destinados a ser
financiados con la Asignación para la paz (art. 1.2.1.2.5)
|
Decreto
1207 de 2021
(Octubre 05)
|
El
Gobierno Nacional reglamenta dentro de sus competencias lo relativo a la
implementación de las 16 Curules Transitorias Especiales de Paz, para los
periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, las cuales serán elegidas en
igual número de Cincuscripciones Transitorias
Especiales de Paz.
|
Decreto
1776 de 2022
(Agosto 28)
|
Liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
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Decreto 2101 de 2022
(Octubre 28)
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Prorroga el plazo para la elaboración del inventario en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación de que trata el artículo 7 del Decreto número 1776 de 2022.
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Decreto 2422 de 2022
(Diciembre 09)
|
Crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.
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Decreto 2612 de 2022
(Diciembre 28)
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Modifica el Decreto 587 de 2017 "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)"
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Decreto 004 de 2023
(Enero 04)
|
Suspende el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), hasta tanto sean aprobados los protocolos que se suscriban y en desarrollo de la Mesa de Dialogo entre los representantes autorizados de ambas partes. Mientras esté suspendido el CFBTN, ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros del ELN. Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
|
Otras Reglamentaciones
– nivel nacional
|
Documento
Conpes 3726 de 2012
(Mayo 30)
Consejo
Nacional de Política Económica y Social Conpes
|
Presenta
los lineamientos generales, plan de ejecución de metas, presupuesto y
mecanismo de
seguimiento
para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
–PNARIV, de acuerdo con los artículos 19, 175 y 182 de la Ley 1448 de 2011 y
los artículos 119 y 154 de los Decretos Ley 4634 y 4635 de 2011 relativos a
grupos étnicos.
|
Resolución
2927 de 2013
(Abril 30)
Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
|
Crea el
Programa de Alimentación en la Transición de los Hogares Desplazados en la
Subdirección de Restablecimiento de Derechos, de la Dirección de Protección
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo objetivo es brindar
apoyo a los hogares víctimas de desplazamiento forzado en la etapa de la
atención humanitaria de transición de manera temporal, para contribuir al
acceso a alimentos en el marco de la subsistencia mínima y brindar un
acompañamiento orientado a mejorar las condiciones alimentarias de estos
hogares, de acuerdo con sus necesidades particulares.
|
Resolución
388 de 2013
(Mayo 10)
Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
|
Adopta
el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas de conformidad con lo
establecido en los artículos 194 de la Ley 1448, 285 del Decreto 4800 de 2011
y demás normas concordantes. Tiene por objeto generar el marco en el cual se
garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación,
ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley
1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y
efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y
nacional.
|
Resolución
1448 de 2013
(Diciembre 26)
Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
|
Modifica
la Resolución 388 de 2013 por medio de la cual se adopta el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en relación con
la instalación, convocatoria y período de funcionamiento de las Mesas de
Participación Efectiva de las Víctimas, con el fin de garantizar la
participación de las víctimas en el nivel municipal, distrital, departamental
y nacional.
|
Resolución
828 de 2014
(Diciembre 26)
Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
|
Modifica
las Resoluciones 388 de 2013, 588 de 2013 y 1448 de 2013 en relación con los
sistemas de inscripción de las organizaciones de víctimas; las suplencias,
renuncias y licencias temporales, los Comités de Ética y la elección y
representatividad de las Mesas a nivel municipal, distrital, departamental y
nacional, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las Mesas de
Participación Efectiva de las Víctimas.
|
Resolución
1281 de 2016
(Noviembre 30)
Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
|
Modifica
el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
Señala entre otros aspectos que, las mesas de participación efectiva de las
víctimas, en lo municipal, distrital, departamental y la Mesa Nacional,
deberán crear a partir de la fecha de expedición de la presente resolución el
Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin
Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Cuando en la mesa
de participación haya una víctima directa de Mina Antipersona (MAP),
Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI),
está por su idoneidad será la coordinadora del Comité Temático, en caso de
que haya más de una víctima idónea para ser coordinadora del Comité Temático,
la mesa elegirá solo una para coordinar el Comité. Igualmente, establece la
elección de la Mesa y de los miembros en representación de los
habitantes víctimas en el exterior.
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Resolución
1282 de 2016
(Noviembre 30)
Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
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Incorpora
modificaciones al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado, entre ellas, la regulación de las sesiones de las mesas,
los apoyos y montos destinados a garantizar la participación efectiva
otorgados por SNARIV, así como las responsabilidades institucionales el cual
es compartido entre el Gobierno nacional, el Distrital y el Departamental.
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Resolución
1392 de 2016
(Diciembre 2016)
Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
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Modifica
y adiciona los requisitos para ser miembros en las mesas de participación de
víctimas, los periodos, composición y la convocatoria a la elección de las
mesas municipales, distritales y departamentales. Así mismo, se establece la
agenda y desarrollo de la elección de la mesa nacional.
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Resolución
677 de 2017
(Julio
12)
Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación
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Modifica
disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, la Resolución número
01448 de 2013, la Resolución número 00828 de 2014 y la Resolución número
01392 de 2016, por medio de las cuales se adopta, modifican y adicionan el
Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
La
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá
concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos,
con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los
decretos de ley étnicos:4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635
de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y 4634
de 2011, de pueblos Rrom o Gitanos; en materia de
participación Rrom se atenderá lo dispuesto en la
Resolución número 0680 de 2015, siendo asi las
Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que,
sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de
no existir postulación por hecho victimizante o
enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha
representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa
Departamental podrá superar los 30 miembros.
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Resolución
2443 de 2017
(Octubre 26)
Agencia
para la Reincorporación y la Normalización - ARN
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Aprueba
el desembolso de recursos económicos por concepto de alimentación,
alojamiento y transporte terrestre a un grupo de miembros de las FARC-EP
acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que
adelanten el proceso de selección con la Unidad Nacional de Protección (UNP).
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Acuerdo 45 de 2017
(Noviembre 14)
Comisión
Rectora del Sistema General de Regalías
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Expide
el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías SGR. Para efectos del funcionamiento
del Sistema General de Regalías SGR, se conforman 6 regiones, como se
estipula en el presente acuerdo.
Adopta
la política general del SGR como el conjunto de objetivos, estrategias e
instrumentos tendientes a garantizar el manejo responsable y eficiente de los
recursos que el Estado percibe por concepto de regalías, propiciando la
estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su
distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la
coordinación intergubernamental.
Establece
los requisitos generales y sectoriales para la viabilización
y previos al inicio de la ejecución, de proyectos de inversión susceptibles
de ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, los proyectos de
inversión deben clasificarse de conformidad con su objetivo general en uno de
los sectores señalados en el “Manual de Clasificación de Inversión Pública”
expedido por el Departamento Nacional de Planeación. Cuando el Departamento
Nacional de Planeación ajuste o modifique el Manual de Clasificación de
Inversión Pública debe informar a la Comisión Rectora del SGR.
Establece
las condiciones, características y estándares de calidad, así como el método
para unificar información que presenten los diferentes actores, los
parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en
la Plataforma Integrada de Información del SGR
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Resolución
2828 de 2017
(Noviembre 27)
Agencia
para la Reincorporación y la Normalización - ARN
|
Autoriza
el reconocimiento económico de los costos asociados a la participación de los
integrantes de FARC en proceso de Reincorporación, acreditados por la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en los Planes y Programas sociales
contemplados en el artículo 17 del Decreto-ley número 899 de 2017 en el marco
del Acuerdo Final
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Directiva Presidencial 02 de 2017 (Noviembre 22)
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Establece una Misión de Verificación de las naciones Unidas en Colombia - La Misión de Verificación II - que se encargará de verificar la reincorporación política, económica y social de las FARC-EP y la implementación de medidas de garantías de seguridad personal y colectiva y de programas integrales de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios
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Directiva Presidencial 03 de 2017 (Diciembre 20)
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Dicta directrices respeto al Proceso de Reincorporación dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. SE establece que los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional con funciones relacionadas con la reincorporación de los integrantes de las FARC- EP deberán adelantar las acciones, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, con el objeto de que en el marco de los proyectos con los que cuentan efectúen la focalización de recursos necesarios del presupuesto 2018 y así disponer de la oferta suficiente que permita avanzar en la implementación del proceso de reincorporación y consecuentemente implementar de la mejor manera posible el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
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Acuerdo 047 de 2018
(Abril 24)
Comisión
Rectora del Sistema General de Regalías
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Modifica
el artículo 4.1.2.1.1.1. del Acuerdo 45 de 2017 en relación con los
requisitos generales de los proyectos de inversión presentados para viabilización y adiciona un título, con el objeto de
establecer las funciones que deberán cumplir las secretarías de planeación, o
quienes hagan sus veces, en las entidades habilitadas, para efectos de la
definición directa de proyectos de inversión en el marco del Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera.
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Documento
conpes 3931 de 2018
(Junio 22)
Consejo
Nacional de Política Económica y Social Conpes
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Adopta
la política nacional para la reincorporación social y económica de
exintegrantes de las FARC-EP
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Resolución
277 de 2019
(Enero 30)
Departamento
Nacional de Planeación
|
Publica
el listado de entidades habilitadas para la definición directa de proyectos
de inversión del Sistema General de Regalías que tengan como objeto la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera
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Circular
094 de 2018
(Abril 24)
Departamento
Nacional de Planeación
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Orienta
la debida aplicación de la normativa expedida para la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, en lo referente a Índice de Incidencia del Conflicto
Armado (IICA) y al Índice de Concentración de Víctimas (ICV).
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Directiva
Presidencial 03 de 2018
(Diciembre 20)
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Dicta
lineamiento para el proceso de reincorporación atención a los menores de edad
que salieron de los campamentos de las FARC-EP acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera
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Directiva 001 de 2020
(Febrero 03)
Procuraduría General de la Nación
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Emite lineamientos en beneficio de los derechos a la vida, integridad y la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo final para la paz Estable y Duradera de excombatientes de las FARC - EP acreditados, que están en proceso de reincorporación política, social y/o económica. Reafirma el compromiso de la Procuraduría General de la Nación con la prevención, protección y garantía de los derechos humanos, principalmente a la vida e integridad de los excombatientes de las FARC - EP acreditados. Exhortara los servidores públicos del país para que, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales, y en el marco de sus actuaciones, respeten y garanticen las actividades que deba desarrollar esta población. Solicita a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio del Interior como secretaría técnica de la CIPRAT que, cuando emitan informes de riesgo y alertas tempranas que incluyan amenazas o vulneraciones de derechos humanos de la población objeto de la Directiva, remitirlos a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, incluyendo, su remisión a las Procuradurías Delegadas, Regionales, Provinciales y Distritales competentes para adelantar las acciones preventivas, disciplinarias y de intervención del caso. Solicita a la UNP presentar e a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz un informe trimestral. Insta a la IJNP para que garantice el enfoque de género y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, para que en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación avancen en la implementación de acciones de prevención temprana y superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades. Exhorta a los alcaldes y gobernadores para que, en la formulación de los Planes Integrales de Prevención, tengan en cuenta a la población objeto de esta Directiva. Entre otros lineamientos.
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Resolución
333 de 2021
(Junio 08)
Instituto
Geográfico Agustín Codazzi
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Define
las actividades asociadas a la implementación de los proyectos de catastro
multipropósito que se articulan con las iniciativas consignadas en los Planes
de Acción para la Transformación Regional (PATR), como insumo para viabilizar
las iniciativas o proyectos priorizados identificado en municipios incluidos
en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
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Resolución
382 de 2021
(Diciembre 20)
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Adopta el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, formulado en cumplimiento de los puntos 1.1.1. y 1.1.5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Resolución 21598 de 2021
(Noviembre 16)
Ministerio de Educación
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Adopta el Plan Especial de Educación Rural (PEER) en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
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Acuerdo 254 de 2023
(Enero 30)
Agencia Nacional de Tierras - Consejo Directivo
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Reglamenta la selección de beneficiarios para los predios adquiridos mediante el programa especial de dotación de tierras para las personas reincorporadas a la vida civil, quienes deberán estar inscritas en el Registro de Sujetos de Ordenamiento - RESO.
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Resolución 036 de 2023
(Marzo 06)
Presidencia de la República
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Reconoce la existencia de negociaciones y diálogos de carácter político en el Ejercito de Liberación Nacional ELN - tendientes a facilitar su desarme y desmovilización.
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Jurisprudencia
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Sentencia
T-496 de 2008
(Mayo 16)
Corte
Constitucional
|
La
Corte Constitucional señala que en cuanto al asunto específico de la
prevención de la violencia contra la mujer, que se expresa en los distintos
riesgos de género específicos que afectan a las mujeres en el contexto del
conflicto armado, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, en virtud del cual los Estados Partes se obligan a
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a
cabo lo entre otros, actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
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Sentencia
T-683 de 2012
(Agosto 27)
Corte
Constitucional
|
La
Corte Constitucional refiere que el derecho a la vivienda digna puede ser
protegido por vía de tutela, cuando aquel se ve amenazado por efecto de un
desastre natural. Para la protección de ese y otros derechos de víctimas de
calamidades, se ha desarrollado un sistema normativo y jurisprudencial que
permite identificar, como primeros responsables de la atención y prevención
de desastres, a los alcaldes municipales y distritales, debiendo éstos
ofrecer respuestas oportunas y eficaces que permitan restaurar y restablecer
la vida de las víctimas de los trágicos reclamos de la naturaleza
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Sentencia
C-577 de 2014
(Agosto 06)
Corte
Constitucional
|
En
cuerpos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y
en diversas sentencias que conforman la jurisprudencia constitucional
relativa a la materia], se consagran límites respecto de i) la concesión de
amnistías e indultos, así como de ii) la
prohibición de extradición de delincuentes por parte del Estado colombiano;
límites que a su vez determinan cuáles delitos podrán considerarse como
políticos o conexos a delitos políticos cuando estas categorías sean
utilizadas con dichos fines. Limitación de la libertad de configuración
normativa del Estado que resulta acorde con el deber de perseguir y sancionar
las graves vulneraciones de los derechos humanos, por cuanto la concesión de
una amnistía o un indulto, o la prohibición de extradición evitarían que se
realizara el componente de justicia al que tienen derecho las víctimas de
dichos delitos. Por esta razón, verbigracia, se ha concluido que no es
posible reconocer como delitos políticos para estos efectos los delitos
atroces o inhumanos, homicidios cometidos fuera de combate, homicidio u otro
delito violento contra la persona del Jefe de Estado
o de miembros de su familia y genocidio, entre otros.
Además,
al no existir ninguna norma de Derecho Internacional que prohíba de forma
perpetua la participación en política de quienes hayan sido responsables de
crímenes atroces, la decisión de proscribir o no su participación en los
asuntos de la Res Publica es de carácter eminentemente político y, por tanto,
se trata de una determinación que se rige únicamente por las normativas que
al respecto existen en el derecho interno. Precisaron, que lo que consagran
las normas internacionales es el deber relacionado con la investigación y
sanción judicial de esos crímenes, y en este campo los Estados tienen la
facultad de establecer consecuencias punitivas que impliquen la inhabilidad
política temporal, aunque el derecho internacional no se los exija.
Argumentaron, que el derecho interno de cada país cuenta con un gran margen
de flexibilidad para determinar los límites y restricciones que desea
implementar en la participación política. Por lo cual siempre que el proceso
de justicia transicional se ajuste a parámetros de razonabilidad, objetividad
y no discriminación, el Estado Colombiano cuenta con un amplio margen de
discrecionalidad para imponer o no restricciones a los derechos políticos de los
grupos al margen de la ley.
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Sentencia
377 de 2015
(04
Agosto)
Consejo
de Estado
|
Deniega
la Nulidad de la Resolución, encontrando que que
dicho acto administrativo no encarna situación distinta a la materialización
de los compromisos mutuamente adquiridos entre las FARC-EP y el Gobierno
Nacional en dicho Acuerdo, lo cual implicaba que para el cumplimiento de lo
allí consignado, se diera vía libre a la conformación de la Mesa de Diálogo,
debidamente autorizada y dispuesta bajo el amparo estatal, tal cual se lo
exigen al Presidente de la República los artículos 8º y 10 de la Ley 418 de
1997, en lo que se erige como punto de partida para desarrollar la agenda
tendiente a obtener la solución pacífica y negociada del conflicto sostenido
con dicho grupo armado.
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Sentencia
C-379 de 2016
(Agosto 06)
Corte
Constitucional
|
La
reconciliación de la sociedad es fundamental para la subsistencia estable del
Estado. Esta se logra a través de un proceso político y social dentro del
cual las partes que estaban enfrentadas se reconocen mutuamente como actores
válidos con el objetivo de restablecer o establecer la democracia.Por ende, existe un vínculo innegable
entre el logro de la reconciliación y el restablecimiento de la democracia,
la cual solo es viable a partir de la convivencia pacífica en tanto valor
esencial del orden constitucional. Para la Corte, la reconciliación, así
vista, apunta a vivir en comunidad teniendo la posibilidad de plantear las
distintas posturas ideológicas en un contexto de respeto mutuo y
concertación, por lo que la misma debe fundarse y desarrollarse sobre la
existencia de niveles aceptables -y suficientes, de acuerdo con los
requerimientos de cada sociedad de deliberación pública, lo que implica la
necesidad de que en la práctica se realicen concesiones a los actores que se
integrarán a la comunidad que decide sobre los asuntos que constituyen la
razón pública.
|
Sentencia
C-699 de 2016
(Diciembre 2016)
Corte
Constitucional
|
Con el
propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de
manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente acto
legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional
de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante
el Congreso de la República. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte
Constitucional declara exequibles los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto
Legislativo 1 de 2016 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos
para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera.
|
Sentencia
T-080 de 2017
(Febrero 07)
Corte
Constitucional
|
Para la
protección de los derechos fundamentales amenazados de la comunidad Carijona, la Sala resalta la necesidad de reorientar la
política de erradicación de cultivos a métodos de sustitución que,
garantizando los derechos de las comunidades, resulten más efectivos para la
eliminación de las plantaciones de uso ilícito en sus territorios. Asimismo,
se destaca la importancia de articular distintos métodos de erradicación y
concertar los planes de contingencia para controlar los riesgos y prevenir,
mitigar, compensar y corregir sus impactos, por supuesto, sin que esto
implique una renuncia al deber del Estado de combatir el narcotráfico.
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Sentencia
C-174 de 2017
(Marzo 22)
Corte
Constitucional
|
El
control constitucional de los decretos ley, dictados al amparo del artículo
2º del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) jurisdiccional, razón por la cual
no se examina su conveniencia u oportunidad, sino su conformidad con el orden
constitucional; (ii) automático, en cuanto no
requiere una acción pública de inconstitucionalidad ni, por su naturaleza, es
susceptible de objeción gubernamental (AL 1 de 2016 art 2); (iii) participativo, ya que cualquier ciudadano puede
intervenir en el proceso (CP art 242 núm. 1); (iv)
y posterior, pues consiste en la revisión de un decreto ley promulgado que,
en este caso, ya ha entrado en vigor.
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Sentencia
C-608 de 2017
(Octubre 03)
Corte
Constitucional
|
El
control de constitucionalidad de los decretos leyes expedidos con fundamento
en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 es (i) jurisdiccional, en la
medida en que es un control jurídico de constitucionalidad a cargo de la
Corte Constitucional; (ii) automático, porque se
activa con el envío del Decreto Ley por el Presidente de la República; (iii) posterior, por cuanto se realiza después de su
expedición; (iv) participativo, dado que cualquier
ciudadano puede intervenir en el proceso de constitucionalidad; (v) único, en
virtud del principio de cosa juzgada constitucional; (vi) formal, en tanto
verifica que el Decreto Ley cumpla con los requisitos de procedimiento y
competencia, y (vii) material, porque implica un
análisis constitucional de fondo de su articulado. Además, este control de
constitucionalidad parte de dos presupuestos. Primero, su objetivo es, como
en todos los demás asuntos, garantizar la supremacía e integridad de la
Constitución. Segundo, parte del reconocimiento de que los actos normativos
objeto de control son producto del ejercicio de una especial habilitación
legislativa al Presidente en el contexto y para
lograr los objetivos propios de la transición política. En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Ley No. 885 de
26 de mayo de 2017, por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se
crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
La
definición de política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización,
así como sus finalidades incluidas en el artículo 1 del Decreto Ley 885 de
2017, son compatibles con la Constitución. Esta premisa se funda
particularmente en tres razones. Primera, la Corte ha reconocido una amplia
libertad de configuración al Legislador en la escogencia de los mecanismos
tendientes a la solución del conflicto armado en Colombia. Segunda, la
definición de la política de paz, reconciliación, convivencia y no
estigmatización, así como sus finalidades. Tercera, las finalidades que persigue
la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización son
indispensables, en su condición de cometidos de la transición política, de un
lado, y de fines esenciales de la Constitución Política de 1991, del otro
|
Sentencia
C-038 de 2018
(Mayo 9)
Corte
Constitucional
|
La
Corte ha considerado que el Decreto 700 de 2017 única y exclusivamente
identifica uno de los eventos que encuadran en el supuesto de prolongación
ilegal de la privación de la libertad, según lo que prescribe la Ley 1095 de
2006, a saber: la ausencia de resolución oportuna, sin justificación alguna,
de la solicitud de libertad establecida en la ley. Esta conclusión se opone a
calificar el decreto ley cuyo escrutinio se adelanta, como una norma
interpretativa de las disposiciones que refiere en su artículo 1º. En efecto,
la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que las normas
interpretativas tienen como propósito determinar el sentido exacto de las
normas oscuras, vagas o imprecisas y, por ende, hacer posible su fácil y
correcto entendimiento, con el propósito de lograr la integración en un sólo
cuerpo jurídico de la norma interpretativa junto con el precepto
interpretado. En este caso el artículo 1º, con el fin de enfrentar una
situación de incumplimiento de los términos para resolver las solicitudes de
libertad condicional que -a juicio de la Presidencia de la República- podía
minar la confianza en el cumplimiento del Acuerdo Final y anular la
efectividad de las disposiciones adoptadas, no estableció el alcance de
enunciados oscuros, vagos o imprecisos, sino que reiteró un contenido ya
vigente en el ordenamiento.
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Sentencia
C-071/18
(Julio
4)
Corte
Constitucional
|
A pesar
de que el Acto Legislativo 01 de 2016 no incluyó expresamente exigencias de
orden formal para el ejercicio de las competencias legislativas atribuidas al
Presidente, esto no significa que, al tratarse del
ejercicio de una competencia constitucional, integrada en el ordenamiento
jurídico colombiano, la expedición de estos decretos leyes sea desprovista de
requisitos de forma. Para la validez de estas normas, es necesario que (i)
sean suscritas por el Presidente, con la firma del ministro del ramo
(artículo 115 CP); (ii) en desarrollo del principio
de publicidad, incluya una motivación suficiente, relativa a la razón de la
utilización de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016,
que demuestre su condición de instrumento para la implementación del Acuerdo
Final; (iii) el decreto ley cuente con un título
que corresponda con su contenido (art 169 CP); y (iv)
invoque las facultades constitucionales en ejercicio de las cuales se expide
la norma, ello con el fin de precisar la naturaleza jurídica del acto y la
garantía del control constitucional por la autoridad competente.
Inventariar
los bienes que durante el conflicto armado sirvieron para financiarlo, con
los cuales se afectaron derechos fundamentales o que resultaron de dichas
vulneraciones, es un acto relevante para el fin del conflicto en razón de su
(i) valor simbólico, que pone de presente el tránsito hacia la legalidad, a
través no sólo de la deposición y entrega de las armas, sino de los recursos
de la guerra, para evidenciar así, con acciones verificables, la voluntad
definitiva de cesar las hostilidades y violaciones sistemáticas de derechos
humanos y reincorporarse a la sociedad civil; (ii)
valor práctico, ya que excluye la posibilidad de que dichos bienes puedan ser
de nuevo utilizados para costear la reincidencia en el conflicto armado, lo
que permite dimensionar su rol como garantía de no repetición; y (iii) valor jurídico, en cuanto se trata del cumplimiento
de uno de los elementos condicionantes de los beneficios propios de la
justicia transicional: la contribución a la reparación de las víctima
Sobre
las victimas indicó que el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 dispone la
creación de un fondo de víctimas, patrimonio autónomo del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, constituido por los bienes
objeto del inventario con el fin de reparar materialmente a las víctimas del
conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y la
implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo
Final.
|
Sentencia
C-076 de 2018
(Julio
25)
Corte
Constitucional
|
Sobre
el análisis del Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017, la Corte
concluyó que el texto normativo incorporado a la Constitución cumple la
función de elevar y reafirmar en el nivel constitucional la prohibición de
conformar grupos armados ilegales, cuestión que a partir de una
interpretación histórica adquiere un alto valor simbólico y normativo para el
Estado social y democrático de derecho, pues permite dar sólidas bases
constitucionales a la proscripción de un fenómeno presente en el contexto del
conflicto armado en Colombia, sin que ello implique en manera alguna que
tales conductas o comportamientos estuvieran permitidos antes de su entrada
en vigencia. Su finalidad consiste en afianzar el monopolio del uso de las
armas por parte del Estado, lograr el fin del conflicto, contribuir para que
este no se repita en búsqueda de una paz estable y duradera.
|
Fallo
00041 de 2019
(Abril 22)
Consejo
de Estado
|
La
amnistía de iure se establece como un beneficio que se concede por ministerio
de la ley a partir de su entrada en vigencia, por
los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y
seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son
conexos con estos, a quienes hayan incurrido en ellos. Esta amnistía, según
lo ha señalado esta Corporación, se aplica a nacionales o extranjeros,
autores o participes de estos delitos en grado de tentativa o consumación,
siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 17 y 18
de la Ley 1820 de 2016.
El
legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en
ejercicio de una determinada acción y, con el fin de satisfacer una
pretensión específica, acudan a la jurisdicción a efectos de que el
respectivo litigio o controversia, sea resuelto con carácter definitivo por
un juez de la república con competencia para ello. La figura de la caducidad
se configura cuando el plazo establecido en la ley para instaurar algún tipo
de acción ha vencido. El término de caducidad de la acción de reparación
directa derivada del delito de desaparición forzada,
se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto
desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin
perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que
ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición.
|
Sentencia
T- 018 de 2021
(Enero 25)
Corte
Constitucional
|
La
Corte considera que las resoluciones de la Unidad de Atención y Reparación
Integral de Victimas -UARIV- vulneraron el derecho al debido proceso de tres
accionantes como consecuencia de que no se contemplaron los de favorabilidad,
buena fe, pro personae y prevalencia del derecho
sustancial, ni tampoco se tuvo en cuenta el contexto en el cual acontecieron
los hechos a estudio, así como por falta de motivación de los actos
administrativos.
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Sentencia 0255 de 2022
(Abril 21)
Consejo de Estado
|
La
Corte considera que si bien la UARIV debe adoptar el método técnico de priorización para determinar el orden en que se asignará el turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, como se demostró es un mandato condicionado a que los actores atiendan y acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, y, luego sí poder acceder a la priorización en el pago de su indemnización administrativa.
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Normatividad Distrital
(Volver a Inicio)
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Acuerdos
|
Acuerdo 017 de 1999
(Julio
22)
|
Crea el
Consejo Distrital de Paz, encargado de mantener la paz y generar una cultura
de reconciliación y transformación de conflictos.
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Acuerdo 370 de 2009
(Abril 01)
|
Establece
en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de
la Política Pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Determina
que se creará el Comité Distrital de Atención a las Víctimas, encargado de articular,
asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de
atención a víctimas.
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Acuerdo 421 de 2009
(Diciembre 22)
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Crea el
Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia,
como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral
a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado. Precisa
que la Administración Distrital contará con 6 meses a partir de la aprobación
del presente Acuerdo, para poner en marcha el Sistema.
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Acuerdo 489 de 2012
(Junio 12)
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Adopta
El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”
Establece
en el artículo 3° sus Ejes Estratégicos, siendo el primer eje “Una ciudad
que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de
las preocupaciones del desarrollo”
En el el numeral 6° del artículo 5° ídem señala como objetivo
del primer eje, “reconocer y garantizar el ejercicio, restablecimiento y
reparación de los derechos para toda la ciudadanía”, afirmando que “Bogotá
avanzará en la construcción de un territorio de vida y paz (…) a partir de
enfoques diferenciales y de reconciliación, la convivencia, la protección y
garantía de los derechos humanos, las condiciones para el goce y
restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado y el
acceso a la justicia formal y no formal”.
Así
mismo, el artículo 6° ibídem define las estrategias
para cumplir con los objetivos del eje uno, señalando en el numeral 4° que se
“propone defender, proteger y promover los derechos humanos, reconocer la
dignidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas”.
En el artículo
12° sobre la dignidad de las víctimas, indica que “(…) el objetivo de este
programa consiste en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto
armado, propiciar su inclusión económica, social y política, reconocer las
necesidades y tipos de víctimas y con enfoques diferenciales de derechos de
las mujeres y de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia
étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y
adolescentes, adultos y personas mayores. De acuerdo con dicho enfoque se
formularán y adoptarán las acciones y medidas para la prevención, atención,
protección y estabilización socioeconómica de las víctimas del conflicto
armado y de la población en condición de desplazamiento y se coordinarán los
procesos de adecuación y fortalecimiento institucional, de tal forma que se
cumpla con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en las demás normas
vigentes en favor de las víctimas (...)”.
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Acuerdo 491 de 2012
(Septiembre 18)
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Crea el
Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
establece 11 lineamientos (entre ellos, la integralidad, participación,
difusión, entre otros) en el Distrito Capital, para la formulación de la
política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los
tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad
nacional.
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Acuerdo 587 de 2015
(Mayo 27)
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Adopta
un sistema de seguimiento y evaluación a la política pública a favor de las
víctimas, que incluya, entre otros, un conjunto de Indicadores de Goce
Efectivo de Derechos, de acuerdo al marco normativo
legal vigente. La Administración Distrital incluirá dentro del Plan de Acción
Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación
Integral a las Víctimas los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, tomando
como referencia los que adopte la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas adaptándolos a las realidades
demográficas, socioculturales y económicas del Distrito y de acuerdo con los
lineamientos dados por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas,
la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, con el propósito de medir
los avances que ha tenido el Distrito Capital en la atención y reparación de
las víctimas.
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Acuerdo 645 de 2016
(Junio 09)
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Adopta
el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan
Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 - 2020 “BOGOTÁ
MEJOR PARA TODOS”.
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Acuerdo 761 de 2020
(Junio 11)
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Adopta
el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el
Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. “Un Nuevo Contrato Social y
Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. Instancias para los derechos de las
víctimas, la paz y la reconciliación. La Secretaría General, a través de la
Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
–ACDVPR-, coordinará las gestiones necesarias para formular las
modificaciones a los Acuerdos Distritales 17 de 1999 y 491 de 2012, para dar
cumplimiento al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera.
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Acuerdo 863 de 2022
(Noviembre 22)
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Crea la estrategia por medio de la cual la Alcaldía de Bogotá promueve que víctimas del conflicto armado, personas en procesos de reincorporación y/o sus familias residentes en Bogotá se vinculen laboralmente –como guías de turismo, intérpretes, orientadores, talleristas u otros roles – en el Museo de la Memoria de Colombia, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y otros centros de memoria y reconciliación en el Distrito que han nacido y nacen a partir del Acuerdo de Paz de la Habana.
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Decretos - Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C.
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Decreto
458 de 2009
(Octubre 16)
|
Crea y
conforma el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones
a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, y
señala las funciones que deberá cumplir, así como su régimen de sesiones
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Decreto
164 de 2010
(Abril 29)
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Modifica
el Decreto Distrital 458 de 2009 que creó el Comité Distrital de Atención a
Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra, respecto de su conformación, régimen de
sesiones y ejercicio de la Secretaría Técnica.
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Decreto
059 de 2012
(Febrero 07)
|
Estableció
como una función de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las
Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la de “Recomendar y gestionar
estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la
efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las
políticas públicas”.
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Decreto
083 de 2012
(Febrero 29)
|
Actualiza
la denominación y composición del Comité Distrital de Atención a las Víctimas
de Violaciones a Derechos Humanos, Delitos de lesa humanidad y Crimines de
Guerra, creando el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá
D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar
planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las
acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y
Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal,
articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la
materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades
en materia de inclusión social e inversión social para la población
vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política,
planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y
reintegración.
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Decreto
284 de 2012
(Junio 14)
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Modifica
los Decretos Distritales No. 462 de 2011, por el cual se ordenó la
implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y
Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y No. 059 de 2012, por medio del cual se
modificó parcialmente la estructura organizacional de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
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Decreto
377 de 2013
(Septiembre 02)
|
Adopta
el Plan de Acción Distrital de Bogotá D.C. para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, el cual se encuentra incorporado en el documento
anexo que hace parte integral de éste Decreto, y que
será actualizado con la participación efectiva de las víctimas, cada año,
apropiando los recursos suficientes en los planes operativos anuales de
Inversión para la ejecución del mismo.
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Decreto
527 de 2014
(Noviembre 21)
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Crea
como instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, conformado
por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del
mismo, las siguientes: 1. Comisión Intersectorial de Mujeres y 2.
Instancia Interna de Coordinación del Sector Mujeres. Dicha Comisión tiene
por objeto coordinar y articular la ejecución de funciones, la prestación de
servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, así como
efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial realizada para el efecto
en el Distrito Capital.
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Decreto
035 de 2015
(Enero 26)
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Adopta
el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado
para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el
artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Resolución 0388
de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, y demás normas respectivas. El presente
protocolo comprenderá todas las acciones dirigidas a garantizar la
participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en sus espacios
de participación.
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Decreto
093 de 2015
(Marzo 12)
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Declara
Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en
Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado
Interno. La Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que
garanticen el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, así como
cualquier otra actividad que sea compatible y comprenda medidas de reparación
simbólica a las víctimas, asegure la preservación de la memoria histórica, la
no repetición de los hechos victimizantes, como
muestra de solidaridad con ellas, y sensibilización sobre la paz como derecho
y deber fundamental, y como instrumento social de promoción con el fin último
de lograr la reconciliación nacional y aportar a la consecución de la paz
duradera y sostenible en el país.
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Decreto
159 de 2015
(Mayo 4)
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Modifica
y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación
Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
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Decreto
421 de 2015
(Octubre 23)
|
La Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia
Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos
surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional,
relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas
en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean
tenidos en cuenta durante las sesiones de éste.
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Decreto
548 de 2016
(Diciembre 07)
|
Fusiona
y reorganiza los Observatorios del Distrito Capital, con el fin de garantizar
su adecuado funcionamiento. Asimismo crea la Red de
Observatorios liderada por la Secretaría Distrital de Planeación para
articular y centralizar la producción de la información, así como para
analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos observatorios.
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Decreto
135 de 2017
(Marzo 30)
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Modifica
el Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de Participación
Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., sobre los
procedimientos y composición de las Mesas. Locales de Participación de las
Víctimas.
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Decreto
672 de 2017
(Diciembre 05)
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Adiciona
un numeral al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el
Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para
Bogotá, D.C., para garantizar apoyo compensatorio para la participación
efectiva de los miembros titulares de las mesas de participación de Alas
víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes
de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los
Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá.
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Decreto
512 de 2019
(Agosto 27)
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Adopta
el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado para Bogotá, con el objeto de desarrollar su derecho a
informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y
coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de
implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la
Ley 1448 de 2011.
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Decreto
339 de 2020
(Diciembre 30)
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Actualiza
el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.
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Decreto
596 de 2022
(Diciembre 27)
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Modifica y adiciona el Decreto Distrital 512 de 2019 "Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C.
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Otras reglamentaciones
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Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
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Resolución
036 de 2014
(Mayo 30)
Establece
las normas que regulan el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia
Transicional, creado por el Decreto Distrital 083 de 2012. El reglamento
tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al
Comité y la adecuada coordinación y articulación de los miembros que lo
componen, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la
política distrital de prevención, protección, asistencia, atención,
reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas del
conflicto armado interno, dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, los
Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Reglamentario 4800 de
2011, el Acuerdo 491 de 2012 y los Decretos Distritales 059, 083 y 284 de
2012 y demás normas jurídicas que lo modifiquen, aclaren o complementen.
Asimismo, señala su definición, principios, funciones, integración,
convocatoria, sesiones, quórum, secretaría técnica, entre otros.
Directiva 002 de 2020
(Marzo 17)
Adopta
medidas preventivas para la realización del Comité Distrital de Justicia
Transicional, con el objeto de mitigar y controlar los efectos del Covid-19.
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Alta
Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
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Resolución
001 de 2017
(Diciembre 20)
Para
las sesiones realizadas con posterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto Distrital 672 de 2017, establece el procedimiento
de verificación de los requisitos de asistencia y permanencia a las sesiones,
para otorgar los apoyos compensatorios y de transportes previstos en el
Protocolo de Participación Efectiva de las Victimas
del Conflicto Armado para Bogotá D.C., a favor de los miembros titulares de
las mesas de participación de las Victimas del
Conflicto Armado para Bogotá D.C.
Resolución
003 de 2018
(Mayo 30)
Delega
en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los
trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y
compensatorio que contemplan los numerales 1° y 6° del artículo 45 del
Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto
Distrital 672 de 2017.
Resolución
024 de 2019
(Septiembre 30)
Establece
los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los apoyos
de transporte, compensatorio y alimentario, para las víctimas del conflicto
armado con discapacidad que sean delegados principales y/o titulares de los
diferentes espacios de participación de las víctimas del conflicto armado
residentes en Bogotá D.C.
Resolución
013 de 2020
(Septiembre 14)
Regula
el procedimiento para el pago del apoyo alimentario previsto en el numeral 3
del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, 2020 y extiende la
destinación de los recursos establecida en la Resolución 007 de, de la Alta
Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Resolución
009 de 2020
(Junio 10)
Adiciona
la Resolución 024 de 2019 para establecer un procedimiento especial y
temporal para la verificación de los requisitos para el reconocimiento de los
apoyos previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas
del Conflicto Armado en Bogotá D.C
Resolución 003 de 2021 (Junio 30) Modifica el artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación precisando que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 Resolución 018 de 2021 (Octubre 22) Reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C. Resolución 022 de 2021 (Octubre 29) Establece los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconocerá durante la vigencia 2021 para la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto “Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá. Resolución 023 de 2021 (Octubre 29 Establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Resolución 024 de 2021 (Noviembre 05)
Reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
Resolución 083 de 2022 (Diciembre 16)
Modifica el artículo 14 de la Resolución No. 011 del 16 de junio de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Resolución 084 de 2022 (Diciembre 16)
Modifica el artículo 14 de la Resolución 066 de 2022 donde se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092" “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022 precisando que estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.
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Secretaría
General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
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Resolución
727 de 2009
(Noviembre 13)
Reglamenta
el proceso de elección de los representantes de las víctimas en el Comité
Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, para la cual, se
crea un Subcomité con la facultad de órgano consultivo y con la
responsabilidad exclusiva de llevar a cabo la citada elección, Asimismo,
señala la conformación del referido subcomité y la elección y periodo de la
elección de los delegados de las organizaciones de víctimas.
Circular
125 de 2012
(Diciembre 19)
Comunica,
que con el fin de dar cumplimiento a la meta del Plan de Desarrollo Bogotá
Humana por la Dignidad de las Víctimas, el proyecto prioritario denominado
Política pública de prevención, protección, atención y asistencia, y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado residentes en la
ciudad, cuya meta es atender 8.000 familias, las entidades distritales
deberán remitir la información correspondiente de los abogados que atenderán
esta estrategia y el tipo de vinculación con la entidad a la mayor brevedad
posible.
Circular
042 de 2015
(Marzo 20)
Decreta
día cívico el 9 de abril de 2015, con el propósito de participar en los
eventos y actividades que el Distrito Capital adelante para la referida
fecha, como muestra de reconocimiento y solidaridad con las víctimas del
conflicto armado interno.
Circular
049 de 2015
(Abril 07)
Declara
Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en
Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado
Interno. El mismo Decreto en su artículo 3° determina que
con ocasión a dicha declaración, no habrá actividades laborales en los
organismos y entidades públicas del Distrito Capital, con el fin que los
Servidores Públicos asistan a los eventos y actividades que el Distrito
adelante para el 9 de abril del año 2015. En este sentido, dado que la
finalidad específica por la cual no habrán
actividades laborales es facilitar la participación en las actividades de
conmemoración, se deberá, por cada jefe, socializar entre todos los
servidores de las entidades, la participación de los interesados en las
actividades programadas, razón por la cual los servidores que libremente
decidan no participar en las actividades de conmemoración prestarán
normalmente sus servicios en las entidades respectivas.
Circular
010 de 2016
(Febrero 16)
Divulga
de la Circular 001 del 26 de Enero del Procurador
General de la Nación, mediante la cual el señor Procurador confiere las
"Directrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas
en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las
relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad." La Procuraduría
General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada
para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, les resulta fundamental el
cumplimiento de la Circular antes mencionada para la adecuada implementación
de la Ley 1448 de 2011 así como el Decreto 2460 de 2015, razón por la cual el
órgano de control conforme a sus funciones realizará el seguimiento
correspondiente.
Resolución
594 de 2017
(Diciembre 15)
Delega
en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los
trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y
compensatorio que contemplan los numerales 1° y 6° del artículo 45 del
Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto
Distrital 672 de 2017
Resolución
047 de 2018
(Enero 30)
Aclara
que la delegación de la ordenación del gasto y los trámites asociados para el
reconocimiento del apoyo de transporte y compensatorio hecha por la
Resolución 594 del 15 de diciembre de 2017 en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y
la Reconciliación, incluye lo dispuesto en la Resolución 489 del 4 de octubre
de 2017.
Resolución
484 de 2019
(Septiembre 02)
Delega
en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la ordenación del gasto y los
trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y
del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del
Decreto Distrital 512 de 2019.
Resolución
523 de 2019
(Septiembre 30)
Delega
en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y
el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos para la participación
efectiva de las víctimas establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital
512 de 2019.
Resolución
009 de 2020
(Junio 10)
Adiciona
la Resolución 024 de 2019 para establecer un procedimiento especial y
temporal para la verificación de los requisitos para el reconocimiento de los
apoyos previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas
del Conflicto Armado en Bogotá D.C
Resolución
208 de 2020
(Junio 26)
Modifica
la Resolución 484 de 2019 de la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y delega en el/la Alto(a) Consejero(a)
para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación
del gasto y los trámites asociados al reconocimiento del apoyo alimentario
previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019,
para los espacios y sesiones que se celebren hasta el 31 de diciembre de
2020.
Circular
042 de 2015
(Marzo 20)
En
virtud de lo previsto por el artículo 142 de la Ley 1448 del 2011, el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 093 de 2015,
decretó día cívico el 9 de abril de 2015, con el propósito de participar en
los eventos y actividades que el Distrito Capital adelante para la referida
fecha, como muestra de reconocimiento y solidaridad con las víctimas del
conflicto armado interno.
Circular
049 de 2015
(Abril 07)
Con el
propósito de contribuir al anhelo nacional de lograr la Paz, mediante el
Decreto 093 el Alcalde Mayor declaró Día Cívico
Distrital el 9 de Abril de 2015, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con
las Víctimas del Conflicto Armado Interno. El mismo Decreto en su artículo 3°
determina que con ocasión a dicha declaración, no
habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del
Distrito Capital, con el fin que los Servidores Públicos asistan a los
eventos y actividades que el Distrito adelante para el 9 de abril del año
2015. En este sentido, dado que la finalidad específica por la cual no habrán actividades laborales es facilitar la participación
en las actividades de conmemoración, se deberá, por cada jefe, socializar
entre todos los servidores de las entidades, la participación de los
interesados en las actividades programadas, razón por la cual los servidores
que libremente decidan no participar en las actividades de conmemoración
prestarán normalmente sus servicios en las entidades respectivas.
Circular
010 de 2016
(Febrero 16)
Divulga
de la Circular 001 del 26 de Enero del Procurador
General de la Nación, mediante la cual el señor Procurador confiere las
"Directrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas
en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las
relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad." La Procuraduría
General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada
para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, les resulta fundamental el
cumplimiento de la Circular antes mencionada para la adecuada implementación
de la Ley 1448 de 2011 así como el Decreto 2460 de 2015, razón por la cual el
órgano de control conforme a sus funciones realizará el seguimiento
correspondiente.
Resolución
594 de 2017
(Diciembre 15)
Delega
en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los
trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y
compensatorio que contemplan los numerales 1° y 6° del artículo 45 del
Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto
Distrital 672 de 2017
Resolución
047 de 2018
(Enero 30)
Aclara
que la delegación de la ordenación del gasto y los trámites asociados para el
reconocimiento del apoyo de transporte y compensatorio hecha por la Resolución
594 del 15 de diciembre de 2017 en el/la Alto(a) Consejero(a)
para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, incluye lo
dispuesto en la Resolución 489 del 4 de octubre de 2017.
Resolución
484 de 2019
(Septiembre 02)
Delega
en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la ordenación del gasto y los
trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y
del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del
Decreto Distrital 512 de 2019.
Resolución
523 de 2019
(Septiembre 30)
Delega
en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la regulación de los requisitos y
el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos para la participación
efectiva de las víctimas establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital
512 de 2019.
Resolución
208 de 2020
(Junio 26)
Modifica
la Resolución 484 de 2019 de la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y delega en el/la Alto(a) Consejero(a)
para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación
del gasto y los trámites asociados al reconocimiento del apoyo alimentario
previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019,
para los espacios y sesiones que se celebren hasta el 31 de diciembre de
2020.
Resolución
243 de 2020
(Agosto 25)
Delega
en el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las
Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de
los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación
colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados
en Bogotá, y facultad de la regulación del procedimiento respectivo, en uso
de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el
artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de
1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.
Delega
en el/la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las
Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de
los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación
colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva
territorializados en Bogotá, y facultad de la regulación del procedimiento respectivo,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas
por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital
714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.
Resolución 022 de 2021 (Octubre 29) Establece los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconocerá durante la vigencia 2021 para la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto “Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ”, territorializado en Bogotá.
Resolución 025 de 2021 (Noviembre 05) Reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencia de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
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Secretaría Distrital de Gobierno
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Resolución 182 de 2010 (Marzo 17) Delega en el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, y para su ejercicio se apoyará en el Programa de Atención a las Víctimas del Conflicto Armado y de Graves Crímenes para la Garantía de sus Derechos
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Secretaría de Educación del Distrito
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Resolución 009 de 2023 (Mayo 15) Se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, 2023.
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Personería
de Bogotá, D.C.
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Resolución
822 de 2019
(Diciembre 31)
Da
apertura al proceso de inscripción y actualización de datos de las
Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los
Derechos de las Víctimas (ODV) que quieran formar parte de las mesas de
participación efectiva de las víctimas.
Resolución
099 de 2020
(Enero 23)
Modifica
la resolución 822 del 31 de diciembre de 2019 para ampliar el plazo para los
procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas y la actualización de datos de
contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá,
D.C.
Resolución
122 de 2021
(Febrero 02)
Modifica
la resolución 1180 de 2020 que reglamenta el proceso de inscripción y
actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) e inscripción
de los Sujetos de Reparación Colectiva, así como la convocatoria, elección e
instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de
Víctimas en Bogotá.
Resolución 420 de 2022 (Diciembre 30) Reglamenta el proceso de convocatoria, inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno (ODV) e inscripción de los sujetos de reparación colectiva, así como la elección e instalación de las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. y la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.
Resolución 150 de 2023 (Marzo 31)
Concede un término a las organizaciones de víctimas (OV) y a las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) con el fin de complementar los documentos soporte del proceso de inscripción y actualización de datos, para las elecciones de las Mesas Locales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno.
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Normatividad local
(Volver al inicio)
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Localidades
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Entidad
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Acto
Administrativo
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Asunto
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Antonio
Nariño
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Decreto
local 019 de 2017
(Diciembre 14)
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Crea y
reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de
Antonio Nariño, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital
421 de 2015.
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Decreto
local 006 de 2019
(Junio 27)
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Modifica
la composición del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de
Antonio Nariño, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital
421 de 201
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Chapinero
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Decreto
local 002 de 2018
(Marzo 20)
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Crea y
reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Chapinero
en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
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Fontibón
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Decreto
local 012 de 2019
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Crea y
reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional para la Localidad de
Fontibón
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Decreto
local 012 de 2020
(Julio
24)
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Acepta
el cambio de delegación del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón
ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón.
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Los
Mártires
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Decreto
local 003 de 2010
(Abril 30)
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Crea el
Comité Local para La Atención Integral a Población en Situación de
Desplazamiento Forzado por La Violencia o Victimas Forzadas por el Conflicto
Armado en la Localidad de Los Mártires. Asimismo, señala que dicho comité
hará parte del Comité Operativo de Productividad y Empleo Informal y de
desplazados del Consejo Local de Política Social CLOPS y asistirán a las convocatorias
e invitaciones que se les envíe. De otra parte, establece la integración,
objetivos, funciones y secretaría técnica que estará conformado por el Alcalde/sa Local o su delegado,
el o la subdirectora de Integración Social o el/la delegado/a de la
Subdirectora de integración social, Gerente del hospital Centro Oriente o su
delegado, el/la director/a de Educación Local o su delegado/a y un delegado
de la población desplazada.
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Decreto
local 007 de 2016
(Marzo 31)
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Crea y
reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los
Mártires dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de
2015.
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Rafael
Uribe Uribe
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Decreto
local 009 de 2018
(Septiembre 04)
Acuerdo Local 003 de 2023 (Mayo 05)
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Crea y
reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Rafael
Uribe Uribe dando cumplimiento a lo establecido en
el Decreto Distrital 421 de 2015.
Modifica el Acuerdo Local 002 de 2014 y se actualiza normativamente y reactiva el consejo local de paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones.
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San
Cristobal
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Decreto
local 002 de 2016
(Enero 19)
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Crea y
reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de San
Cristóbal dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de
2015.
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Santa
Fe
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Decreto
local 003 de 2016
(Marzo 4)
Acuerdo Local 003 de 2023 (Abril 21)
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Crea y reglamenta
el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Santa Fe.
Crea, reglamenta y establece los principios rectores del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Santa Fe, con participación de la sociedad civil, como órganos asesor y consultivo del Gobierno Local, en atención a la normatividad vigente. Dicho Consejo tendrá como misión encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
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Usme
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Decreto
local 004 de 2017
(Abril 04)
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Crea y reglamenta
el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Usme.
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Suba
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Resolución Local 1083 de 2021 (Septiembre 13)
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Autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Programa Reto Local a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital.
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Kennedy
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Acuerdo Local 004 de 2022 (Diciembre 16)
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Modifica y actualiza el acuerdo 002 de 2017 por el cual se crea consejo local de paz de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones.
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